Sin que sea de estorvo el dezir, que en algunas de las cedulas refe ridas, se manda, que estos tributos se tassen, i paguen, de las cosas que los Indios siembran, cogen, crian, obran, ò labran en sus Provincias, ò con mas facilidad se hallaren en ellas, por donde parece, que por lo menos se pueden, i deben llamar tributos mixtos, conviene à saber, reales, i personales, pues se imponen, i cargan à las personas de los Indios, pero respeto de estas cosechas, segun otra dotrina del mesmo Bartolo, i los que le siguen.
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