Sin que sea de estorvo el dezir,
que en algunas de las cedulas refe
ridas, se manda, que estos tributos se tassen, i paguen, de las cosas
que los Indios siembran, cogen,
crian, obran, ò labran en sus Provincias, ò con mas facilidad se hallaren en ellas, por donde parece,
que por lo menos se pueden, i deben llamar tributos mixtos, conviene à saber, reales, i personales,
pues se imponen, i cargan à las personas de los Indios, pero respeto
de estas cosechas, segun otra dotrina del mesmo Bartolo, i los que le
siguen.