Lo qual tambien se expressa en
aquella noble provision del señor
Emperador Carlos V. fecha en Madrid à 26. de Mayo de 1536. en que
se dispuso la forma de la sucession
en las encomiendas, donde se añade, que esto no se les puede hazer
nuevo, ni grave à los mesmos Indios, pues
sucedierō
sucedieron
nuestros Re|
yes en lugar de los que ellos antes
tenian, debaxo de cuya cruel, i tirana dominacion, à penas se puede
creer, quan grave peso, de tributos, i de otros servicios se les cargaba, como lo refieren Acosta, Herrera, el Garcilasso Inca, i otros
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