I no harà obstancia à esta resolucion, el exemplo que se puede traer en contrario, de los Colonos Adscripticios, los quales
sabemos, que se pueden deducir
en contrato, i que passan forçossamente con la heredad à que estàn señalados, desuerte, que aun
no valdria el pacto, de que el vendedor se quedasse con ellos à parte.