I no harà obstancia à esta resolucion, el exemplo que se puede traer en contrario, de los Colonos Adscripticios, los quales sabemos, que se pueden deducir en contrato, i que passan forçossamente con la heredad à que estàn señalados, desuerte, que aun no valdria el pacto, de que el vendedor se quedasse con ellos à parte.
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