Excepciones, que se hallan en nuestro caso; pues de la prohibiciō prohibicion | consta por lo yà dicho, i del daño mas, por el que se recibe en el comun, i el que se rezela en el particular de los Indios, à quienes es forçoso, que opriman mas los que los recibieren de otros, por desquitar diez doblado lo que costaren.
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