Excepciones, que se hallan en
nuestro caso; pues de la
prohibiciō
prohibicion
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consta por lo yà dicho, i del daño
mas, por el que se recibe en el comun, i el que se rezela en el particular de los Indios, à quienes es
forçoso, que opriman mas los que
los recibieren de otros, por desquitar diez doblado lo que costaren.