I en el Archivo de la Real Audiencia de Lima hallè una carta, que se le escribio en Madrid à 19. de Noviembre del año de 1551. de la qual se colige, que aquel insigne Varon Licẽciado Licenciado de la Gasca, que fue embiado à Governar el Perù, i componer las alteraciones que en èl se sentian, lo qual hizo con tā ta tanta prudencia, fue de parecer, que no se debia cōsentir consentir , que los Indios labrassen minas, aunque voluntariamente se quisiessen alquilar, ò como en el Perù dizen, mingar para ello, i dando (segun parece) la dicha Audiencia cuenta de esto, i de lo que ella avia proveido en la mesma conformidad, se le respondio: La provision que dezis que hizo el Obispo de Palẽcia Palencia al tiempo que en essa tierra estuvo, para que se sacassen de las minas los Indios, que contra su voluntad, ò con ella estuviessen en ellas, è lo que despues vosotros proveistes, me ha parecido bien, para remediar parte del daño, que essos naturales reciben. Pero porque del todo cesse, està por su Magestad acordada provision, para que no se echen en ninguna manera Indios à minas, la qual con esta os mando embiar duplicada. Terneis cuidado de que se guarde i cumpla en todo i por todo, como en ella se contiene.
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