El mesmo señor Emperador, aun
antes de esto, en las ordenanças,
que para el buen govierno de las
Indias, i de los Indios, hizo en Toledo, el año de 1528. aviendo referido las vexaciones que recebian,
los que eran llevados à las minas,
i los
q̃
que
de este servicio se les
creciā
crecian
,
le mandò quitar dando las razones
que à ello le movian, por estas formales i notables palabras, que en suma abraçan quanto dexamos dicho
en este capitulo.
Porque demas de
ser esto en tanto desservicio de Dios
nuestro Señor, i tan cargoso à nuestra
Real conciencia, i contra la
Religiō
Religion
Christiana, porque todo es estorvo para la conversion de los Indios à nuestra Santa Fè Catholica, que es nuestro principal deseo è intencion, i lo
que todos somos obligados à procurar, viene tambien de esto mucho in
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conveniente para la poblacion i perpetuidad de la tierra, porque a causa
de los excessivos trabaj
os que se les
han hecho, i hazen, han muerto, i
mueren muchos.