I en el año de 1528. se despachò otra provision,
d. 4. tomo, pag. 259.
en que no solo prohibe, que les compelan para labrarlas, pero ni aun para llevar vituallas, ni otras cosas à los Reales, ò assientos dellas. Aunque esto, como les paguen bien, està moderado por cedula de Madrid 5. de Março de 1571.
d. 4. tomo, pag. 312.
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