I en el quarto Tomo de las cedulas impressas,
ay otra
Provisiō
Provision
del mesmo señor Emperador, del
año de 1526. en que puso esto por
ordenança general para todas las
Provincias de Indios, descubiertas, i que se descubriessen. I aunque permite, debaxo de muchas
condiciones, que puedan servir en
las minas los que se quisieren conducir de su voluntad; pero por ningun modo consiente, que los puedan forçar para ello.