I en el quarto Tomo de las cedulas impressas,
Tom. 4 impress. pag. 225
ay otra Provisiō Provision del mesmo señor Emperador, del año de 1526. en que puso esto por ordenança general para todas las Provincias de Indios, descubiertas, i que se descubriessen. I aunque permite, debaxo de muchas condiciones, que puedan servir en las minas los que se quisieren conducir de su voluntad; pero por ningun modo consiente, que los puedan forçar para ello.
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