Lo qual aun mas prevenidamen
te, estaba dicho i dispuesto, i estendido a los negros, si pareciesse que
peligravan en esto, por vna ordenança del año de 1542.
del tenor
siguiente.
Item porque se nos ha hecho relacion, que de la pesqueria de
las perlas, por averse hecho sin la
buena orden que convenia, se han seguido muertes de muchos Iudios i negros;
mandamos, que ningun Indio
libre sea lleuado à la dicha pesqueria contra su voluntad, so pena de
muerte. I que el Obispo, i el j
uez que
fuere a Venezuela, ordenen lo que
les pareciere, para que los esclavos,
que andan en la dicha pesqueria, assi Indios como negros, se conserven, i
cessen las muertes:
i si les pareciere
que no se les puede escus
ar à los dichos Indios, i negros el peligro de
muerte, cesse la pesqueria;
porque estimamos en mucho mas, como es
razō
razon
,
la conservacion de sus vidas, que el
interesse que nos puede venir de las
perlas, &c.