Lo qual aun mas prevenidamen te, estaba dicho i dispuesto, i estendido a los negros, si pareciesse que peligravan en esto, por vna ordenança del año de 1542.
d. 3. tom. pagin. 362.
del tenor siguiente. Item porque se nos ha hecho relacion, que de la pesqueria de las perlas, por averse hecho sin la buena orden que convenia, se han seguido muertes de muchos Iudios i negros; mandamos, que ningun Indio libre sea lleuado à la dicha pesqueria contra su voluntad, so pena de muerte. I que el Obispo, i el juez que fuere a Venezuela, ordenen lo que les pareciere, para que los esclavos, que andan en la dicha pesqueria, assi Indios como negros, se conserven, i cessen las muertes: i si les pareciere que no se les puede escusar à los dichos Indios, i negros el peligro de muerte, cesse la pesqueria; porque estimamos en mucho mas, como es razō razon , la conservacion de sus vidas, que el interesse que nos puede venir de las perlas, &c.
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