Lo octavo, se pondera assimesmo el simil de la pesqueria de las Perlas, cuyo precio i estimaciō estimacion en nuestro tiempo, i en el antiguo es, i fue grande, i mayor que el de qualquier metal, aunque fuesse de oro, como por expressas palabras lo testifica Plinio, i otros que le refierẽ refieren , i siguen.
I sin embargo està prohibido por muchas cedulas antiguas, que no se den ni repartan Indios para estas pesquerias, las quales se podran ver en el tercer tomo de las impressas,
i se hallan repetidas, i renovadas por las dos ultimas, que tratan del servicio personal, del año de 1601. cap. 11. i del de 1609. cap. 25. donde se añade, que esta grāgeria grangeria se haga con esclavos negros, que sirvā sirvan de buzos, i que no se permita que en ella entiendan Indios, aunque se conduzgan, ò alquilen por su voluntad, dando por razon, que el trabajo que en esto passan es excessivo, i muy contrario à su salud.
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