Lo
octavo, se pondera assimesmo el simil de la pesqueria de
las Perlas, cuyo precio i
estimaciō
estimacion
en nuestro tiempo, i en el antiguo
es, i fue grande, i mayor que el de
qualquier metal, aunque fuesse de
oro, como por expressas palabras
lo testifica Plinio, i otros que le
refierẽ
refieren
, i siguen.
I sin embargo està prohibido por muchas cedulas
antiguas, que no se den ni repartan
Indios para estas pesquerias, las
quales se podran ver en el tercer
tomo de las impressas,
i se hallan
repetidas, i renovadas por las dos
ultimas, que tratan del servicio
personal, del año de 1601. cap. 11.
i del de 1609. cap. 25. donde se añade, que esta
grāgeria
grangeria
se haga
cō
con
esclavos negros, que
sirvā
sirvan
de buzos,
i que no se permita que en ella entiendan Indios, aunque se conduzgan, ò alquilen por su voluntad,
dando por razon, que el trabajo
que en esto passan es excessivo, i
muy contrario à su salud.