Todo lo qual dize esta mesma
cedula en el capitulo quinto, que
se ha de entender, ocupandose en
estos servicios, solos los Indios
q̃
que
cupierẽ
cupieren
en la setima parte, i no llevandolos muy lexos de sus provincias; porque como he dicho, no falten mucho tiempo à sus casas, i mugeres, dedonde procede el faltar à
la procreacion de los hijos. Que
siempre he oido dezir à varones
cuerdos, que la gran
diminuciō
diminucion
en
que han venido, no procede tanto
de las pestes, i enfermedades, ni de
la dureza de los servicios en que
los ocupan, como de que por causa dellos, i especialmente de estos
tragines, i viages, es poco el tiempo que les dexan hazer vida
cō
con
sus
mugeres.