Todo lo qual dize esta mesma cedula en el capitulo quinto, que se ha de entender, ocupandose en estos servicios, solos los Indios que cupierẽ cupieren en la setima parte, i no llevandolos muy lexos de sus provincias; porque como he dicho, no falten mucho tiempo à sus casas, i mugeres, dedonde procede el faltar à la procreacion de los hijos. Que siempre he oido dezir à varones cuerdos, que la gran diminuciō diminucion en que han venido, no procede tanto de las pestes, i enfermedades, ni de la dureza de los servicios en que los ocupan, como de que por causa dellos, i especialmente de estos tragines, i viages, es poco el tiempo que les dexan hazer vida con sus mugeres.
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