I assi hallamos, aver sido este
uno de los primeros preceptos de
aquella antigua
provisiō
provision
del señor
Emperador Carlos Quinto, que
sobre el el buen tratamiento de los
Indios se despachò en Toledo à
quatro de Deziembre de 1528. a
ños,
cuyas palabras son las siguientes:
Primeramente, porque somos informados, que muchos de los
Españoles, diziendo, que faltan bestias para llevar sus mantenimientos, i provisiones, i otras cosas para el
servicio de las personas, i casas, i tratos, i de otra manera, de unos lugares a otros, toman de los Indios que
hallan(i las mas vezes por fuerça, i
contra su voluntad, sin se lo pagar) i
los cargan, i hazen que lleven à
cuestas todo lo que los dichos Españoles quieren. 1 assimesmo los Españoles, que tienen Indios encomendados,
les hazen llevar cargas para mantenimiento de los esclavos, que andan en las minas, largas j
ornadas:
de cuya causa, i por el mucho traba
j
o, que de ello reciben los dichos
Indios, se mueren, i otros huyen, i
se van, i ausentan, i dexan sus assientos, i lugares. Por ende, mandamos, i defendemos firmemente, que
aora, i de aqui adelante, ningun Español, de ninguna calidad,
i condicion que sea, no sea osado de
cargar, ni cargue Indio alguno,
para que lleve cosa à cuestas de
ningun pueblo à otro, por ningun
camino, ni en otra manera, publica, ni secretamente, contra la voluntad de los tales Indios, ni de su
grado, con paga, ni sin ella, sino que
lo lleven en bestias, ò como quisieren.