I assi hallamos, aver sido este uno de los primeros preceptos de aquella antigua provisiō provision del señor Emperador Carlos Quinto, que sobre el el buen tratamiento de los Indios se despachò en Toledo à quatro de Deziembre de 1528. a ños,
cuyas palabras son las siguientes: Primeramente, porque somos informados, que muchos de los Españoles, diziendo, que faltan bestias para llevar sus mantenimientos, i provisiones, i otras cosas para el servicio de las personas, i casas, i tratos, i de otra manera, de unos lugares a otros, toman de los Indios que hallan(i las mas vezes por fuerça, i contra su voluntad, sin se lo pagar) i los cargan, i hazen que lleven à cuestas todo lo que los dichos Españoles quieren. 1 assimesmo los Españoles, que tienen Indios encomendados, les hazen llevar cargas para mantenimiento de los esclavos, que andan en las minas, largas jornadas: de cuya causa, i por el mucho traba jo, que de ello reciben los dichos Indios, se mueren, i otros huyen, i se van, i ausentan, i dexan sus assientos, i lugares. Por ende, mandamos, i defendemos firmemente, que aora, i de aqui adelante, ningun Español, de ninguna calidad, i condicion que sea, no sea osado de cargar, ni cargue Indio alguno, para que lleve cosa à cuestas de ningun pueblo à otro, por ningun camino, ni en otra manera, publica, ni secretamente, contra la voluntad de los tales Indios, ni de su grado, con paga, ni sin ella, sino que lo lleven en bestias, ò como quisieren.
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