La qual ley se tratò de explicar, por una cedula del año de
1549. renovada por otra del de
1570.
I aunque al principio prohiben estrechamente estas cargas
en mercaderias, i vituallas, despues en el versiculo,
Otrosi, las
permiten en la forma siguiente:
Otrosi, porque por la dicha ley suso
incorporada, se dà
licẽcia
licencia
i facultad,
que los dichos Españoles puedan cargar Indios, en las partes donde no se
pueda escusar, por donde parece,
quẽ
que
requiere conocimiento de causa, el
qual, segun derecho, compete a las
nuestras j
usticias, è no a otra persona alguna. Porende declarando la
dicha ley,
mādamos
mandamos
, que en las partes de essas dichas Indias, donde no se
pueda escusar cargar Indies, por no
aver caminos abiertos, ò bestias de
carga, los nuestros Presidente, i Oidores, i los Governadores, i otras j
usticias, cada uno en el lugar do estuviere, vista la necessidad que huviere, i
que de otra manera no se pueda suplir, i quantos Indios ha menester, i
el peso de las cargas que han de llevar, i el camino que han de andar,
i la paga que se les ha de dar, les
den licencia, i no de otra manera alguna;
i ninguna persona sea ossado
de tomarlos de su propria autoridad, so las penas de suso en esta cedula contenidas.
I luego manda,
que aun en estos casos, i forma, no
se puedan dar Indios para cargas
à los Mestizos, ni Negros, pues es
mas justo, que ellos por si se acomoden à estos trabajos.