I teniendo atencion à lo referido, hallo, que aunque la de nuestros Reyes ha sido siempre tan
grande en favor de los Indios,
toda via por las dificultades, i
descomodidades de los caminos,
han permitido estos Indios de carga, en algunas cedulas que se podran ver en el quarto tomo de las
impressas;
Tom. 4. pag.
304. & seqq.
entre las quales el capitulo 24. de las
q̃
que
llamaron Nuevas leyes del año de 1543. dize:
Item mandamos, que sobre el cargar
de los dichos Indios, las Audiencias
tengā
tengan
especial cuidado, que no se carguen, ò en caso, que esto en algunas
partes no se pueda escusar, sea de tal
manera, que de la carga inmoderada no se siga peligro en la vida, salud, i conservacion de los dichos Indios, i que contra su voluntad dellos,
i sin se lo pagar, en ningun caso se
permita que se puedan cargar, castigando muy gravemente al que lo contrario hiziere, i en esta no ha de aver remission por respeto de persona
alguna.