I teniendo atencion à lo referido, hallo, que aunque la de nuestros Reyes ha sido siempre tan grande en favor de los Indios, toda via por las dificultades, i descomodidades de los caminos, han permitido estos Indios de carga, en algunas cedulas que se podran ver en el quarto tomo de las impressas;
Tom. 4. pag. 304. & seqq.
entre las quales el capitulo 24. de las que llamaron Nuevas leyes del año de 1543. dize: Item mandamos, que sobre el cargar de los dichos Indios, las Audiencias tengā tengan especial cuidado, que no se carguen, ò en caso, que esto en algunas partes no se pueda escusar, sea de tal manera, que de la carga inmoderada no se siga peligro en la vida, salud, i conservacion de los dichos Indios, i que contra su voluntad dellos, i sin se lo pagar, en ningun caso se permita que se puedan cargar, castigando muy gravemente al que lo contrario hiziere, i en esta no ha de aver remission por respeto de persona alguna.
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