Lo que es repartir niños de solos diez años para el servicio de
estos obrages, lo veo tambien aprobado por el capitulo segundo de
las ordenanças, que hizo para ello
el Virrey don Francisco de Toledo, i ya arriba lo dexo tocado. Pero pues en aquella edad no tributan, ni son compelidos à otros servicios, no se porque lo han de ser à
este? I siempre me conformarè con
la opinion de un Politico,
que
dize, se debe dexar esta edad en
descanso, i permitirla mas, juegos,
que cuidados, i estudios; porque
no vengamos à corromperla, i à fatigarla, ô castigarla, con los castigos i trabajos de que les quiso librar la naturaleza, antes que lleguen à merecerlos.