Lo que es repartir niños de solos diez años para el servicio de estos obrages, lo veo tambien aprobado por el capitulo segundo de las ordenanças, que hizo para ello el Virrey don Francisco de Toledo, i ya arriba lo dexo tocado. Pero pues en aquella edad no tributan, ni son compelidos à otros servicios, no se porque lo han de ser à este? I siempre me conformarè con la opinion de un Politico,
que dize, se debe dexar esta edad en descanso, i permitirla mas, juegos, que cuidados, i estudios; porque no vengamos à corromperla, i à fatigarla, ô castigarla, con los castigos i trabajos de que les quiso librar la naturaleza, antes que lleguen à merecerlos.
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