Lo qual yo entiendo, que se ha de entender, i praticar, restringiendolo à obrages de particulares, porque de otra suerte tendrà expressa repugnancia con otro capitulo de carta que se escribio al Virrey Principe de Esquilache, en Madrid à 28. de Março de 1618. en que se le aprueba aver arrendado algunos, de los que eran de las comunidades de los Indios, por estas palabras. Quedo aduertido del util, que dezisse va siguiendo, de auer arrendado algunos obrages de las comunidades de los Indios. Lo qual ha parecido que està bien, i os encargo procureis el beneficio de los Indios, i comunidades.
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