Pero, porque se conozca mejor el concepto, que el Real Consejo de las Indias tuvo hecho destos obrages, i que ni aun con Indios voluntarios permitio se sirviessen, i continuassen, por los agravios, i vexaciones, que en ellos recibian, poniendo graves penas à los transgressores, referirè à la letra el capitulo de la cedula del año de 1601. que dellos trata, i dize assi: Otrosi, porque he sido informado, que el trabajo que los Indios han padecido, i padecen en los obrages de pa ños, è ingenios de açucar, es muy grande, i excessivo, i contrario a su salud, i causa de que se ayan consumido, i acabado en èl muchos. Prohibo, i expressamente defiendo, i mando, que de aqui adelante en ninguna provincia, ni parte de essos Reinos, puedan trabajar, ni trabajen los Indios enlos dichos obrages de paños de Españoles, ni en los ingenios de açucar, lino, lana, se da, ò algodon, ni en cosa semejante, aunque los Espa ñoles tengan los dichos obrages, è ingenios, en compañia de los mesmos Indios, ò en otra qualquier manera, sino que los Españoles que los quisieren tener, aunque sea en compañia de los Indios, ò en otra qualquier manera, los ayan de beneficiar con negros, ò otro genero de servicio, que les pareciere, i no con Indios, aunque se diga, que lo hazen de su mesma voluntad sin apremio, fuerça, ni persuasion alguna, con paga, ni sin ella, ni aunque intervenga consentimiento de sus Caciques, ò autoridad de la justicia, ò en otra forma alguna. Con que lo susodicho no se ha de entender ni entienda con los obrages, que los mesmos Indios tuvieren, ellos solos entresi, i sin mezcla, compañia, ò participacion de Españoles de ningun estado, condicion, ò calidad, que sean. Todo lo qual es mi volũtad voluntad , i mando, que assi se cumpla precisamente, sin embargo de qualesquier leyes, i ordenanças, cedulas, i provissiones, que en contrario de esto estèn dadas, que si necessario es por la presente las revoco, i doy por ningunas. I que las justicias no puedan condenar, ni echar à los Indios à servicio de los dichos obrages, è ingenios, por pena de ningun delito, como lo ban acostumbrado hasta aqui, i que los que estuvieren en ellos en esta forma, ò en otra qualquier manera, los saquen, i pongan en libertad, conmutandoles la pena en otra, qual les pareciere: i encargo, &c.
Loading...