Pero, porque se conozca mejor
el concepto, que el Real Consejo
de las Indias tuvo hecho destos
obrages, i que ni aun con Indios
voluntarios permitio se sirviessen,
i continuassen, por los agravios, i
vexaciones, que en ellos recibian,
poniendo graves penas à los transgressores, referirè à la letra el capitulo de la cedula del año de
1601. que dellos trata, i dize assi:
Otrosi, porque he sido informado, que
el trabajo que los Indios han padecido, i padecen en los obrages de pa
ños, è ingenios de açucar, es muy
grande, i excessivo, i contrario a su
salud, i causa de que se ayan consumido, i acabado en èl muchos. Prohibo, i expressamente defiendo, i mando, que de aqui adelante en ninguna provincia, ni parte de essos Reinos,
puedan trabajar, ni trabajen los Indios enlos dichos obrages de paños de
Españoles, ni en los ingenios de açucar, lino, lana, se da, ò algodon, ni
en cosa semejante, aunque los Espa
ñoles tengan los dichos obrages, è
ingenios, en compañia de los mesmos
Indios, ò en otra qualquier manera,
sino que los Españoles que los quisieren tener, aunque sea en compañia
de los Indios, ò en otra qualquier
manera, los ayan de beneficiar con
negros, ò otro genero de servicio, que
les pareciere, i no
cō
con
Indios, aunque
se diga, que lo hazen de su mesma
voluntad sin apremio, fuerça, ni persuasion alguna, con paga, ni sin ella,
ni aunque intervenga consentimiento de sus Caciques, ò autoridad de la
justicia, ò en otra forma alguna. Con
que lo susodicho no se ha de entender
ni entienda con los obrages, que los
mesmos Indios tuvieren, ellos solos
entresi, i sin mezcla, compañia, ò participacion de Españoles de ningun estado, condicion, ò calidad, que sean.
Todo lo qual es mi
volũtad
voluntad
, i mando,
que assi se cumpla precisamente, sin
embargo de qualesquier leyes, i ordenanças, cedulas, i provissiones, que
en contrario de esto estèn dadas, que
si necessario es por la presente las revoco, i doy por ningunas. I que las
justicias no puedan condenar, ni echar à los Indios à servicio de los dichos obrages, è ingenios, por pena de
ningun delito, como lo ban acostumbrado hasta aqui, i que los que estuvieren en ellos en esta forma, ò en otra qualquier manera, los saquen, i
pongan en libertad, conmutandoles
la pena en otra, qual les pareciere:
i encargo, &c.