I en esta conformidad, hallo
una cedula del año de 1549.
Tom. 4. impress. pag. 297.
despachada à la Audiencia de Guatemala, que
apretadamẽte
apretadamente
prohibe,
|
Que ni aun los Encomenderos puedan encerrar las Indias en corrales,
para que hilen, i texan la ropa de
algodon, que han de dar de tributo,
sino que en sus casas lo hagan, i alli
entiendan en ello, demanera, que
no reciban, ni se les haga agravio
alguno.