I en esta conformidad, hallo una cedula del año de 1549.
Tom. 4. impress. pag. 297.
despachada à la Audiencia de Guatemala, que apretadamẽte apretadamente prohibe, | Que ni aun los Encomenderos puedan encerrar las Indias en corrales, para que hilen, i texan la ropa de algodon, que han de dar de tributo, sino que en sus casas lo hagan, i alli entiendan en ello, demanera, que no reciban, ni se les haga agravio alguno.
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