I en orden à entablar, i alibiar este servicio de los Indios, en execucion de las cedulas referidas, hizo particulares ordenanças en el Peru, el Virrey don Francisco de Toledo. Entre las quales, algunos piadosos, i entendidos varones, notan, i desean emienda de la que dize, que los Indios repartidos para este ministerio, sirvan en èl, sin mudarse, seis meses enteros, supuesto, que en otros se mudan en mas breve tiempo.
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