I en orden à entablar, i alibiar
este servicio de los Indios, en execucion de las cedulas referidas, hizo particulares ordenanças en el
Peru, el Virrey don Francisco de
Toledo. Entre las quales, algunos
piadosos, i entendidos varones, notan, i desean emienda de la que dize, que los Indios repartidos para este ministerio, sirvan en èl, sin
mudarse, seis meses enteros, supuesto, que en otros se mudan en
mas breve tiempo.