Razon, que
tambiẽ
tambien
obligò, que
en la Nueva-España se prohibiesse
el repartirlos à aquellas tierras,
donde se plantan i crian las hojas,
de que despues, beneficiadas en unos baños ò lagares como los de
las ubas, se saca el añir, tan codiciado para los tintes. Como consta de una cedula del año de 1579.
que habla con la Audiencia de Mexico, i mejor por un capitulo de
carta escrita à la de Guatemala el
año de 1581.
del tenor siguiente.
Dezis, que de pocos años à esta parte, los Españoles que habitan essas
provincias, han descubierto, i usado la
grāgeria
grangeria
de las hoj
as del añir
que la tierra caliente produce en abundancia, i que por ser cosa de mucho aprovechamiento, i no aver negros, han metido Indios para beneficiarla, i cogerla;
i que por entender, que es trabaj
o dañosisimo para
ellos, i en que se acabaran en pocos
años, proveistes, que no trabaj
assen
en essa labor, aunque de su voluntad
lo quisiessen hazer, i que os parece,
que es necessario que esto se prosiga.
I porque, como sabeis, deseamos el
bien, i conservacion de los dichos
Indios, mas que el aprovechamiento que puede resultar por su traba
j
o, mayormente en este caso, que como dezis, es con manifiesto peligro,
i riesgo de sus vidas;
i nuestra voluntad es, que se escuse este inconveniente. Os mandamos, que prosigais
el estorvarles el dicho beneficio, porque ha parecido muy bien a verlo ordenado assi. I lo mesmo embiamos
a mandar a la Provincia de Yucatan.