Razon, que tambiẽ tambien obligò, que en la Nueva-España se prohibiesse el repartirlos à aquellas tierras, donde se plantan i crian las hojas, de que despues, beneficiadas en unos baños ò lagares como los de las ubas, se saca el añir, tan codiciado para los tintes. Como consta de una cedula del año de 1579. que habla con la Audiencia de Mexico, i mejor por un capitulo de carta escrita à la de Guatemala el año de 1581.
del tenor siguiente. Dezis, que de pocos años à esta parte, los Españoles que habitan essas provincias, han descubierto, i usado la grāgeria grangeria de las hojas del añir que la tierra caliente produce en abundancia, i que por ser cosa de mucho aprovechamiento, i no aver negros, han metido Indios para beneficiarla, i cogerla; i que por entender, que es trabajo dañosisimo para ellos, i en que se acabaran en pocos años, proveistes, que no trabajassen en essa labor, aunque de su voluntad lo quisiessen hazer, i que os parece, que es necessario que esto se prosiga. I porque, como sabeis, deseamos el bien, i conservacion de los dichos Indios, mas que el aprovechamiento que puede resultar por su traba jo, mayormente en este caso, que como dezis, es con manifiesto peligro, i riesgo de sus vidas; i nuestra voluntad es, que se escuse este inconveniente. Os mandamos, que prosigais el estorvarles el dicho beneficio, porque ha parecido muy bien a verlo ordenado assi. I lo mesmo embiamos a mandar a la Provincia de Yucatan.
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