I no se contentando la atencion
de nuestros Reyes, i leyes, en prohibir los repartimientos de Indios
para estas cosas, hallo, que
tambiẽ
tambien
en el §. 4. de dicha cedula de 1601.
los prohiben, para los cañaverales, è ingenios de açucar, que se
iban plantando, i beneficiando en
las Indias, poniendo gravissimas
penas à los transgressores, i à los
juezes, que fueren remissos en executarlas, i que no se admita por escusa, dezir,
q̃
que
los Indios
estā
estan
alli de
su voluntad, ò que tienen parte en
los mesmos ingenios, dando por
razon:
Porque he sido informado, que
el trabajo que los Indios han padecido, i padecen en estos ingenios de açucar, es muy grande, i excessivo i contrario à su salud, i causa de que se ayan consumido, i acabado en èl muchos.