En otras del año de 1574. i de
1591. dirigidas al Virrey de Mexico, i Audiencia de Quito,
se
permiten estos servicios expressamente; i se ordena:
Que se den repartimientos para edificar, i reparar
las casas de los Españoles, i otras obras publicas, como sea con moderacion, i buena paga en mano propia.
I la mesma compulsion està aprobada por otras cedulas dadas en
Valladolid, i en Monçon los años
de 1558. i 1563.
Pero con declaracion,
Que esto ha de ser donde no
huviere Españoles, ni Indios, que voluntariamente se alquilen para las
labores i edificios publicos, i particulares.