I estos jornales, segun dotrina de Baldo, recebida por otros muchos Dotores, no solo se les deben, i han de pagar por los dias que se ocupan en el trabajo, sino aun tambien por los que gastan en ir à las partes donde los llevan, i en bolver à sus casas. Porque el tiempo todo de la ausencia, cede, i se cuenta en lugar de servicio, i lo dispuesto en el termino se entiende siempre estar dispuesto tambien en la via por donde à èl se camina. I assi, hablando en las obras, que los libertos deben ir à hazer à las moradas de sus patronos, i que si para esto salen de las suyas, les ayā ayan de pagar tambien el jornal del viage, nos lo dexò enseñado Iavoleno Iurisconsulto,
i lo ponen por regla general quantos tratā tratan de estas materias.
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