I estos jornales, segun dotrina
de Baldo, recebida por otros muchos Dotores,
no solo se les deben, i
hā
han
de pagar por los dias que
se ocupan en el trabajo, sino aun
tambien por los que gastan en ir à
las partes donde los llevan, i en
bolver à sus casas. Porque el tiempo todo de la ausencia, cede, i se
cuenta en lugar de servicio, i lo
dispuesto en el termino se entiende
siempre estar dispuesto tambien en
la via por donde à èl se camina.
I assi, hablando en las obras, que
los libertos deben ir à hazer à las
moradas de sus patronos, i que si
para esto salen de las suyas, les
ayā
ayan
de pagar tambien el jornal del viage, nos lo dexò enseñado Iavoleno Iurisconsulto,
i lo ponen por
regla general quantos
tratā
tratan
de estas materias.