Lo sexto, para justificacion de estos mesmos servicios, se ha de ir con letura, que à los Indios que se forçaren, i repartieren para ellos, se les paguen competentes salarios, ò jornales, proporcionados con la costumbre de las Provincias, i con lo que se juzgare, que buenamente pueden merecer los ministerios, i trabajos en que se ocupan; i que estos jornales se les paguen en mano propria, i sin tardança, ni fraude alguna. Porque esto lo pide, i requiere tambien por preciso en se mejantes casos el derecho comũ comun ,
queriendo, que aun la paga se haga todos los dias; porque parece se dà mas para el sustento, que por salario, de donde los Latinos la llamaron Diario, i los Griegos Ephemerida , como lo dize Geoponico.
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