Lo
sexto, para justificacion
de estos mesmos servicios, se ha
de ir con letura, que à los Indios
que se forçaren, i repartieren para ellos, se les paguen competentes salarios, ò jornales, proporcionados con la costumbre de las
Provincias, i con lo que se juzgare, que buenamente pueden merecer los ministerios, i trabajos
en que se ocupan; i que estos jornales se les paguen en mano propria, i sin tardança, ni fraude alguna. Porque esto lo pide, i requiere tambien por preciso en se
mejantes casos el derecho
comũ
comun
,
queriendo, que aun la paga se haga todos los dias; porque parece
se dà mas para el sustento, que por
salario, de donde los Latinos la
llamaron
Diario, i los Griegos
Ephemerida
, como lo dize Geoponico.