Lo qvarto, cerca de las personas, i edades de los Indios, que se han de embiar à estas mitas, se debe assimesmo tener atencion, que tengan fuerças para sufrir, i llevar los servicios, i trabajos à que se aplican. I por esto las leyes del derecho comun,
eximian dellos à los niños, i moços, que aun no tuviessen diez i ocho años, que llamabā llamaban , Pubertad plena, juzgando, que si antes fuessen oprimidos, ô molestados, se pondria estorvo à la naturaleza, que và infundiendo en ellos en aquel tiempo vigor viril.
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