Lo
qvarto, cerca de las personas, i edades de los Indios,
q̃
que
se han
de embiar à estas mitas, se debe assimesmo tener atencion, que tengan fuerças para sufrir, i llevar los
servicios, i trabajos à que se aplican. I por esto las leyes del derecho comun,
eximian dellos à los
niños, i moços, que aun no tuviessen diez i ocho años, que
llamabā
llamaban
,
Pubertad plena, juzgando, que si
antes fuessen oprimidos, ô molestados, se pondria estorvo à la naturaleza, que và infundiendo en ellos
en aquel tiempo vigor viril.