De las quales cedulas se colige
el particular cuidado, que en la
moderacion de estos servicios, i
trabajos se ha tenido siempre por
nuestros Catolicos Reyes. I en especial, que ni aun en los de las minas, no quieren sean trabajados de
noche; conformandose con lo que
en esta parte dispone el Derecho,
i los que le glossan, de que las obras son oficio diurno, i que nadie
puede ser oprimido, à trabajar de
noche, sino es en un caso de inminente aprieto, i necessidad.