I esto mesmo finalmente se repitio, declarò, i apretò mas en la del año de 1609. capitulo 11. encargando mucho al Virrey del Perù, i a los demas Governadores: Que señaleis las horas, que huvieren de ocuparse cada dia, con atencion a sus pocas fuerças, ruin complexion, i a la costumbre que generalmente se guarda en todas las Republicas bien ordenadas. I porque de la ocupacion excessiva en estos ministerios, les resulta injurias, i peligro a su salud, mando, que no puedan trabajar mas tiempo, ni los Indios de mita, ò repartimiento, ni los que fueren de su voluntad a estas labores, del que vos ordenaredes, so las penas que parecieren convenientes.
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