I esto mesmo finalmente se repitio, declarò, i apretò mas en
la del año de 1609. capitulo 11.
encargando mucho al Virrey del
Perù, i a los demas Governadores:
Que señaleis las horas, que huvieren de ocuparse cada dia, con atencion a sus pocas fuerças, ruin complexion, i a la costumbre que generalmente se guarda en todas las Republicas bien ordenadas. I porque
de la ocupacion excessiva en estos
ministerios, les resulta injurias, i
peligro a su salud, mando, que no
puedan trabajar mas tiempo, ni los
Indios de mita, ò repartimiento, ni
los que fueren de su voluntad a estas labores, del que vos ordenaredes, so las penas que parecieren convenientes.