I en el capitulo 26. hablando
de los forçados, añade:
I assimesmo
vereis lo que està ordenado acerca de
las horas del dia que han de traba
jar los Indios, assi en las minas, como en las demas labores. I si aquellas fueren contra su salud, i de mucha incomodidad, i vexacion suya, señalareis las horas, i tiempo de cada dia, que huvieren de
trabajar, sin que el trabajo sea excessivo, ni mayor de lo que permite su complexion, i fuerças; i de ma
nera, que no reciban daño en su salud, &c.