I en los vassallos feudales, todos los que escriben de esta materia,
diziendo, la moderacion con
que los Señores
debẽ
deben
proceder en
esto, à arbitrio de buen varon, i
cō
siderada
considerada
la naturaleza, condicion,
i possibilidad del feudo, i de los
vassallos, i que contra los que excedieren, afligiendolos, i trabajandolos demasiadamente, pueden estos intentar accion de injuria, ò el
oficio del juez, hasta privarlos del
mesmo feudo.