I en los vassallos feudales, todos los que escriben de esta materia,
diziendo, la moderacion con que los Señores debẽ deben proceder en esto, à arbitrio de buen varon, i cō siderada considerada la naturaleza, condicion, i possibilidad del feudo, i de los vassallos, i que contra los que excedieren, afligiendolos, i trabajandolos demasiadamente, pueden estos intentar accion de injuria, ò el oficio del juez, hasta privarlos del mesmo feudo.
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