Lo sexto, i ultimo, por que no parezca, que solo se alegā alegan por esta parte Leyes, i autoridades estrañas, podemos tābien tambien pōderar ponderar en favor della, muchas de nuestros Reyes, que se hallan en el quarto Tomo de las impressas,
en que refiriendo los da ños, i opressiones de los Indios, que resultā resultan de sus repartimientos para servicios involuntarios, mandan que se quitẽ quiten del todo, i ponẽ ponen graves penas à los transgressores, diziendo: Por quāto quanto nuestra voluntad es, que los dichos Indios no sean molestados con tributos, ni otros servicios Reales, ni personales, ni mistos, mas de como lo son los Españoles que en essa provincia residen, i se dexen holgar, para que me jor puedan multiplicar, i ser instruidos en las cosas de nuestra santa Fè Catolica.
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