Lo
sexto, i ultimo, por
q̃
que
no parezca,
q̃
que
solo se
alegā
alegan
por esta parte Leyes, i autoridades estrañas,
podemos
tābien
tambien
pōderar
ponderar
en favor
della, muchas de nuestros Reyes,
q̃
que
se hallan en el quarto Tomo de las
impressas,
en
q̃
que
refiriendo los da
ños, i opressiones de los Indios,
q̃
que
resultā
resultan
de sus repartimientos para
servicios involuntarios, mandan
q̃
que
se
quitẽ
quiten
del todo, i
ponẽ
ponen
graves penas à los transgressores, diziendo:
Por
quāto
quanto
nuestra voluntad es,
q̃
que
los
dichos Indios no sean molestados con
tributos, ni otros servicios Reales, ni
personales, ni mistos, mas de como lo
son los Españoles
q̃
que
en essa provincia
residen, i se dexen holgar, para
q̃
que
me
j
or puedan multiplicar, i ser instruidos en las cosas de nuestra santa Fè
Catolica.