Pero la cedula,
q̃
que
cō
con
mas expression razona, i determina este
pũto
punto
,
es la declaratoria de la passada,
q̃
que
tā
bien
tambien
se llama del
Servicio personal,
dada en
Arājuez
Aranjuez
à 26. de Mayo de
1609. años, dirigida al Virrey del
Perù. En cuyo capitulo 2. se amonesta,
q̃
que
si fuere possible, passen estos servicios de Indios à Negros i
|
esclavos en aquellas provincias.
I luego añade:
Cuyos vezinos, i
moradores, assi estraños, como naturales de condicion servil, ireis reduciendo al trabajo, i ocupacion de
las minas, i las otras labores, sin hazer distincion de los Indios, Españoles, Negros, i Mestizos, à las demas
naciones;
porque todas
cōviene
conviene
, que
se vayan introduciendo en estos exercicios, como se ha hecho en las demas
Republicas del mundo, à que tienen
tanta aversion, unos por floxedad, i
otros porque desdeñan el trabaj
o, como si fuesse cosa vil, no
advirtiẽdo
advirtiendo
,
q̃
que
la ociosidad en la gente
vagabũda
vaganbunda
, es
digna de ser reputada por infamia.