Pero la cedula, que con mas expression razona, i determina este pũto punto , es la declaratoria de la passada, que tā bien tambien se llama del Servicio personal, dada en Arājuez Aranjuez à 26. de Mayo de 1609. años, dirigida al Virrey del Perù. En cuyo capitulo 2. se amonesta, que si fuere possible, passen estos servicios de Indios à Negros i | esclavos en aquellas provincias. I luego añade: Cuyos vezinos, i moradores, assi estraños, como naturales de condicion servil, ireis reduciendo al trabajo, i ocupacion de las minas, i las otras labores, sin hazer distincion de los Indios, Españoles, Negros, i Mestizos, à las demas naciones; porque todas cōviene conviene , que se vayan introduciendo en estos exercicios, como se ha hecho en las demas Republicas del mundo, à que tienen tanta aversion, unos por floxedad, i otros porque desdeñan el trabajo, como si fuesse cosa vil, no advirtiẽdo advirtiendo , que la ociosidad en la gente vagabũda vaganbunda , es digna de ser reputada por infamia.
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