Lo tercero se considera, que la razon, ò color del bien i utilidad comun, que es la que se toma para defender semejantes servicios, no debe gravar mas à los Indios, que à los Españoles, Negros, Mestizos, i Mulatos, sino antes menos, si las cosas se mirā miran , i pesan con atenciō atencion . Por que los Indios, que por su natural miseria, i rendimiẽto rendimiento , se contentan con poco, son los que menos participā participan de las casas, minas, heredades, viñas, obrajes de paños, bayetas, i frezadas, guardas de ganados, i delos demas servicios, i ministerios, à que comunmẽte comunmente suelen ser repartidos, llevandose todo lo que resulta dellos, i sus ganancias, los Españoles, los quales no parece justo, que pretendā pretendan esto con sus manos (como dizen) labadas, sino que las pongan tambiẽ tambien en la carga, i obren algo por si, i que les cueste algun trabajo, i sudor proprio, su sustẽto sustento , i aprouechamiẽto aprouechamiento , como en todos lo requierẽ requieren muchos lugares de la sagrada Escritura.
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