I siendo esto assi, i que en España, i mucho menos en las Provincias de las Indias, los vassallos Españoles en todo, i por todo son libres, i solo reconocẽ reconocen al Rey la sujeciō sujecion , i jurisdicion, que como tales le deben reconocer,
sin que contra su voluntad sean compelidos, ni llevados à ninguno de estos servicios, aunque se les pague qualquier competẽte competente , ò aventajado jornal, ò salario, como lo vemos, i nos lo enseña la pratica, i experiencias de cada dia. Parece forçoso, que ayamos de dezir, i admitir lo mesmo en los Indios, por la regla de lo adequado, ò parificado, la qual, quando en si es universal, se estiende à todo lo mas favorable, i privilegiado, aun en las materias de estatutos, i otras, que se llaman de estrecho derecho, ò se pueden tener por odiosas, i extraordinarias.
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