I siendo esto assi, i
q̃
que
en España,
i mucho menos en las Provincias
de las Indias, los vassallos Españoles en todo, i por todo son libres, i
solo
reconocẽ
reconocen
al Rey la
sujeciō
sujecion
, i jurisdicion,
q̃
que
como tales le deben reconocer,
sin
q̃
que
contra su voluntad
sean compelidos, ni llevados à ninguno de estos servicios, aunque se
les pague qualquier
competẽte
competente
, ò
aventajado jornal, ò salario, como
lo vemos, i nos lo enseña la pratica, i experiencias de cada dia. Parece forçoso, que ayamos de dezir, i admitir lo mesmo en los Indios, por la regla de lo adequado,
ò parificado, la qual, quando en si
es universal, se estiende à todo lo
mas favorable, i privilegiado, aun
en las materias de estatutos, i otras, que se llaman de estrecho derecho, ò se pueden tener por odiosas, i extraordinarias.