A que ayuda otra, no menos
comun, i segura, que enseña, que
aun en los Reinos injustamente ocupados, cessa la obligacion de
restituirlos, quando yà estàn mez
clados con otros, que legitimamente posseen, sin cuyo notable
daño quiebra, i iactura, i la de su
estado, no se podrian restituir aquellos; como hablando generalmente, i poniendo exemplo en el
Reino de Navarra (quando en su
adquisicion, i retencion no huviera tan justos titulos como ay) lo
enseñan muchos Dotores.
I en
terminos terminantes de nuestras
Indias, el Obispo de Chiapa,
cō
con
ser el que mas escrupulos ha movido cerca de ellas, i otres que le siguen, assi hablando de ellas, como
en las Orientales.