¶ Capitulo. xviij. Del octauo mandamiẽto mandamiento . No diras falso testimonio
Exod. 20.
.

¶ Quanto al falso testimonio, mentira, Fe quebrada, Simulaciō Simulacion , y Hypocrisia, que son pecados de palabras, y señales contra este octauo mandamiento.

SVMARIO.

  • Mandamiento octauo principalmẽte principalmente veda el falso testimonio judicial, y menos principalmente todos los pecados de palabras y señales de injuria, detracion, susurracion, escarnio, maldicion, y reuelacion de secretos. numero. 1.
  • Blasphemia mas se veda por el segundo, que por el octauo mandamiento. numero. 1.
  • Pecados de palabras, mayor malicia cogen de la intencion, que de obra: y son de seys especies. numero. 2.
  • Testimonio judicial falso, por tres razones pecado, y por qual mortal. numero. 2.
  • Mentira a que virtud contraria, y que es, y que alguna se comete sin intẽcion intencion de engañar, y que es de tres especies, iocosa o plazentera, officiosa, y perniciosa, y que, cada vna dellas: y que a estas se reduzen ocho de S. Augustin. numero. 2.
  • Mentira toda (aunque sea muy prouechosa) por lo menos es venial, y qual mortal. numero. 5.
  • Verdad virtud qual es, y a que inclina. nu. 2.
  • Promessa quebrar es mentira, y toda promessa obliga, so pena de pecado mortal, quando es verdadera, deliberada, y voluntaria, de cosa poßible, licita y notable, si no se mudan las cosas del ser, que tenian al tiempo della, con la declaracion de cada particula destas. numero. 3. & seq.
  • Deliberacion qual cumple, para la promessa. nume. 3.
  • Promessa de cosa pequeña, no obliga a mortal, y ninguna a nada | en ciertos casos. numero. 3. &. 5.
  • Mentira ay de palabra, y de obra. numero. 5.
  • Simulador, y hipocrita que. numero. 5.
  • Iuyzio temerario que, y es fuente de mentira. numero. 5.
PAra rayzes de las preguntas deste mandamiento, presuponemos. Lo primero,
1
que segun la mente de S. Thom. recebido
, y mejor Alexād Alexand . de Ales
In. 3. part. q. 1.
, por este mandamiento, principalmẽte principalmente se veda el daño del proximo, que se haze, por dar falso testimonio judicial, o dexar de dar lo verdadero. Y por vna consequencia, se vedā vedan todos los pecados de palabras, o señales, en juyzio, o fuera del, que se parten en los de mentiras, de quebrantamientos de pactos, injurias, susurracion, escarnio, maldicion, detracion, reuelacion de secretos, taciturnidad, y aun de blasphemia: aunque esta mas nos parece vedarse por el segundo mandamiento, como lo diximos arriba
In. c. 12. nu. 81. & seq.
. De todos los quales por su orden diremos algo, antes de sus pregũ tas preguntas , partiendo los en tres partes.
¶ Lo segundo, que segun S. Tho.
2. Secun. q. 72. art. 2.
los pecados de las palabras, principalmente reciben su graueza dela intencion, con que ellas se dizen. Por lo qual quien las dize con intẽcion intencion de dañar al proximo notablemẽte notablemente , en algunos bienes espirituales, corporales, o temporales mortalmente peca, aunque no dañe: y tambien si daña aũque aunque no tenga intencion de dañar, si aduierte, o deue aduertir, que por ellas podia dañar notablemente, otramente no, aun que la injuria sea muy graue, como lo siente S. Tho.
Vbi supra.
y lo declara Caietano.
¶ Lo tercero
[2]
que el falso testimonio, por tres razones es pecado segun S. Tho. recebido
2. Secun. q. 70. art. 4.
. s. por quebrantar el juramẽto juramento : por la qual razon siempre es pecado mortal
Per supradicta in. c. 12.
, y por la injusticia que por el se haze: por lo qual solamente es mortal, quando por el se haze notable daño, y otramente no
Per dicta in cap. 11. n. 4.
. Y por ser mentira, por la qual no es tā poco tampoco siempre pecado mortal
.* Lo quarto, que mentira es obra cō traria contraria a la virtud de la verdad, que es vna muy honrrada de las allegadas a la justicia, que (segun Aristo.
2. &. 3. Ethi.
y S. Tho.
) inclina al hōbre hombre a cōcertar concertar sus palabras, y obras en quanto significan: de tal manera, que signifiquen verdad, y a verificar lo que prometen
. De donde se sigue que cōtra contra esta verdad peca, quien miente, y quien falta a su promessa, o palabra*.
¶ Lo quinto, que mẽtir mentir , es yr contra la mente. Y ansi segũ segun S. Aug. es si| gnificar lo cōtrario contrario de lo que se piensa, como cosa verdadera
. Diximos (como cosa verdadera) porque si la cuenta por fabula de Esopo: o otra por si, o por otro inuentada, dando a entender expressa, o tacitamente, que no es verdad, no es mẽtira mentira , como lo apunto vn Cardenal
. Siguese tambien, que para ser mẽtira mentira , no es necessario, que el que la dize tenga intencion de engañar, como dizen algunos, por vna diffinicion de S. August.
In. c. Beatus 22. q. 2.
ca basta tener intencion de dezir falso: como lo sintio S. Thomas
vbi supra. articulo. 3.
. Siguese tābien tambien , que ay tres especies de mentira. s. formal, que es dezir verdad, pẽsando pensando que dize falso. Material, que es dezir falso, pensando que es verdad. Material, y formal, que es dezir falso, sabiẽdo sabiendo que lo es tal, segũ segun S. Tho.
2. Secun. q. 110. art. 1.
y tābien tambien ay otras tres especies de mentira, quanto a la culpa, segun la glossa
In. c. Nequis 22. q. 2.
, recebida, y segun el mismo S. Thomas
Vbi supra. artic. 2.
. s. Iocosa, officiosa, y perniciosa. Iocosa, o plazentera, es la que a ninguno empece, qual es la que se dize, para delectacion del que la dize, o la oye, sin proposito de dañar, ni aprouechar en otra cosa. Officiosa, es la que a ninguno daña, y a alguno aprouecha. Estas dos aunque las diga religioso, o otro de estado de perfecion, no son mas de pecados veniales, sino se jurā juran , o se dizen con grande escādalo escandalo , o con proposito de no dexar las de dezir, aunque fuessen mortales, o contra la consciencia, que dicta ser ella pecado. M. Perniciosa, es la que empece a alguno enlas cosas espirituales, corporales, o tẽporales temporales , y es de su casta pecado mortal. Y de hecho, quando se dize con intẽcion intencion de dañar, o daña notablemente. A estas tres especies se reduzen las ocho, que pone S. August.
In c. Primũ Primum . 22, q. 2.
, y cada vna dellas, es de suyo mala, aun segũ segun la doctrina
In. 4. Ethic.
Aristotelica. Y no se puede dezir sin pecado (alomenos venial) aunque por ella se saluasse la vida, y aun el alma de vn hombre, o de muy muchos
.
¶ Lo sexto, que
3
delo dicho se sigue tābiẽ tambien , que es especie de mẽtira mentira , faltar hōbre hombre a su fe, palabra, y promessa: y que por cōsiguiẽte consiguiente su malicia para la juzgar (si es mortal o venial) se ha de pesar por las reglas, con que se pesan las otras mẽtiras mentiras . A lo qual es cōsiguiẽte consiguiente , que como la mentira no es mas de pecado venial, quādo quando no es perniciosa como queda dicho
In dict. præ ceden.
: Ansi faltar a su palabra, fe o promessa, no sera mas de venial, quando no fuere pernicioso al proximo.
¶ Lo septimo, que desto se sigue, que toda promessa verdadera, deliberada y volũtaria voluntaria de cosa licita, possible y notable obliga al que ꝓmete promete a cũplirla cumplirla , so pena đ de pecado. M. si todas las cosas estā estan enel ser que teniā tenian quādo quando la ꝓmessa promessa se hizo, segũ segun la ley natural
l. 1. ff. de pactis.
, humana, canonica
y Española
: aun que la ciuil romana no da actiō action alas ꝓmessas promessas ( que llamā llaman | desnudas
) sino en ciertos casos
. Diximos (toda promessa) para comprehender, no solamente la que se haze a Dios, quales son los votos, de que arriba
In cap. 12. nu. 24.
hablamos, pero aun la que se haze a los hō bres hombres . Dixe (verdadera) porque la promessa fingida hecha sin animo de se obligar, no obliga
, aun que peca, significādo significando animo de se obligar, sin tener lo, porq̃ porque miente: pero no pecado mortal, si por ello a nadie daña, ni quiere dañar notablemente, por lo dicho: y de aqui se infiere que la promessa, cuya causa principal no es verdadera, no obliga: porque quiẽ quien la hizo no tuuo animo de obligarse sin ella: ni haze al caso (quanto al fuero dela cōsciencia consciencia ) que la causa se expresse, o calle, como en las preguntas se dira
Infrà eod. c. nume. 9.
. Diximos (deliberada) porque la subita, que sin aduertencia y acuerdo necessario se haze, no obliga, por lo que arriba
Supra. c. 12. n. 24. &. 26.
se dixo del voto: y de ay se puede colegir, quanta deliberacion basta y es menester para esto: pues aquella que basta, y se requiere para el voto: basta tambien y se requiere para esto. Dixose (voluntaria) porque la forçada, o engañosa, no obliga en consciencia, sino ay juramẽto juramento , segun S. Thomas
2. Sec. q. 89. art. 7.
. ni aun enel fuero exterior: porque aunq̃ aunque se da action al actor, pero da se al reo excepcion
. Dixose (vtil) porque a cosa inutil
y loca, no obliga la promessa. Añadimos
4
(de cosa licita) porque la de la ilicita, no obliga
c. In malis 22. q. 4.
. Añadiose (possible) porq̃ porque la de lo impossible no obliga
. Añadimos (notable) porque pues el hurto de cosa, que no es notable, no es pecado mortal (aunque sea venial: como queda dicho arriba
Sup̃ Super . c. 11. num. 4.
) por mas fuerte razon, non sera el quebrantamiento de la promessa de cosa pequeña, pecado mortal, aunque si vinial venial , y que cosa se dize notable, arriba queda dicho
Supra cap. 17. n. 3.
. Por esto se escusan muchos de pecado mortal, que prometen de dar las encomiẽ dos encomiendos , o besamanos, o otros recaudos de poca importancia a otros, y despues no les dan: y aun de rezar vn Aue Maria, y otras cosas semejantes: aunque no se escusarian si lo ouiessen jurado, o votado, como lo diximos arriba
In. c. 12. n. 10. &. 40.
. Dixose (si todas las cosas estan enel ser, en que al tiempo dela promessa) porque no obliga si se mundan, como lo dizo Seneca
Lib. de beneficio.
aprouado por S. Thomas
: de lo qual se infiere ser verdad lo que dize Tulio, que en dos casos no es necessario cumplir la promessa: el vno es, quādo quando al comienço era vtil aquien se hizo, y despues se ha hecho inutil: como si aquien prometi la espada, se torno loco
c. Ne quis. 22. q. 2.
: o si acabamos por trāsaction transaction el pleyto, por el qual prometi de me presentar en juyzio
. El otro, quando la promessa se haze mas dañosa al que la hizo, como si a quiẽ quien prometio | a otro de yr a auogar, y procurar por mi al juyzio, se le adolecio el hijo de tal manera, que para su cura es necessaria su presencia. Por la mesma razon se ha de dezir lo mesmo de la promessa, que de licita se hizo ilicita
: y (por mas fuerte razon) de la que la parte no quiere que se cumpla
c. Prætereà. 1. de spons.
: o quando la otra parte no cumple aquello, por cuyo respecto se hizo la promessa, como abaxo se dira
In cod. c. n. 9.
. Esta
5
limitacion empero de Seneca y de S. Thomas, que tambien nuestras glossas
la ponen, no se deue de entender de qualquier mudança, como suenan sus palabras, sino de la que es tal, que si quando prometio, pensara que aquella mudança ouiera, no la ouiera hecho: al qual parece se deue creer enel fuero dela consciencia
, y aun en el exterior si (a juyzio de prudente varon atentas las circunstācias circunstancias del negocio) no lo prometiera, si aquello pensara, y el prudente varon informara su juyzio de las cosas dichas, y otras semejātes semejantes , que mas largo escriuimos alibi
.
¶ Lo octauo, se sigue tābien tambien que ay mentira, que por obras sin palabras se comete, que se llama simulaciō simulacion y hipocrisia. Simulador es el que da a entẽder entender por obras ser verdad lo contrario della. Hipocrita (como aqui se toma) es el que se muestra bueno, siendo malo, o mejor de lo que es, segun la mente de S. August. y S. Isidoro explicado por S. Tho.
2. Secun. q. 111. art. 2.
que dize ser ygual cosa mentir por obras, o por palabras.
¶ Lo nono, que vna fuente de mentiras es el juyzio temerario: que es juyzio, que vno cōcibe concibe (sin tener causa bastāte bastante para ello) de que otro peca, o ha pecado: y por esto tratamos del aqui.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SVMARIO.

  • Testigo quando peca. M. diziendo, o callando, numero. 6.
  • Mentiendo como peca mortalmẽte mortalmente quien daña, o quiere dañar notablemente. nu. 6. Quien en confeßion, o en juyzio miente. nu. 7. Quien en cosas de la fe, o virtudes, y vicios. nu. 8. O en sermones. num. 8. Quien no cumple su promessa. nu. 9. Quien simula, o es hipocrita, fingiendo ser bueno sin ser lo. nu. 11. Quien dentro de si juzga temerariamente. numero. 12.
  • Doctor fray Martin de Ledesma alabado, numero. 7.
  • Milagros falsos predicar, quando. M. numero. 8.
  • Promessa quien no cumple, quando peca. M. y quando no, nu. 9.
  • Simulacion: quando mortal. numero. 9.
  • Hypocresia perfecta, y imperfecta, y quando. M. nume. 10.
  • Iuyzio temerario quando pecado. M. con exemplos, nume. 11.
SI
6
presentado por testigo en juyzio o fuera del, jurado, o sin jurar, dixo alguna falsedad: o callo alguna verdad, que la deuiera dezir, con daño notable del proximo, o quiebra de su juramento M. con obligacion de restituyr
cap. 1. de crimini. sal.
.
¶ Si hizo, o dexo de hazer otras cosas, que al officio de buen testigo pertenecen, de que abaxo se dira
Infra. c. 25. a nu. 39.
.
¶ Si mintio, diziendo lo que sabia o creya ser falso, con daño, o escandalo notable de bien espiritual, corporal, o exterior de hōrra honrra , o haziẽda hazienda agena. M. segun S. Tho.
Vbi supra art. 4.
, aunque lo ouiesse dicho sin proposito de dañar: pero aduertiẽdo aduertiendo , o deuiẽdo deuiendo aduertir, que se siguiria notable daño, segun Ricardo
In. 4. dis 38.
. Y si lo dixo con intẽcion intencion de dañar notablemẽte notablemente , peca mortalmente, aunq̃ aunque no ouiesse dañado nada, y aunq̃ aunque ouiesse dicho verdad
. Diximos ( notablemẽte notablemente ) porque sino tuuo intencion de dañar a si, ni aduertio, ni deuio de aduertir, que dañaua ansi, no peco mortalmente
*.
¶ Si
7
mintio enel juyzio exterior, o enel interior dela cōsciencia consciencia , y cōfession confession sacramẽtal sacramental . M. segun lo siente S. Tho.
2. Sec. q. 69. art. 1.
que es verdad enlas mentiras, que se dizen sobre lo que pertenece al juyzio: aunq̃ aunque seā sean sobre cosas pequeñas, y ligeras, y no enlas otras, que son impertinẽtes impertinentes al juyzio, segũ segun Cai.
Pero nos tuuimos en otra parte
, que aun las que pertenecẽ pertenecen al juyzio sobre cosas pequeñas y ligeras, no son mortales con parecer del doctissimo, y no menos Chr̃iano Christiano doctor el maestro fray Martin de Ledesma cathedratico famoso desta nr̃ nuestra vniuersidad, y grā gran gloria, y hōrra honrra de la orden de los predicadores, y en lo mesmo nos affirmamos despues en otra parte
, despues que vimos tenerlo mesmo al muy famoso doctor
Salmantino confessor del Emperador dela tierra que por seruir mejor al del cielo rehuso poco ha vn grā gran obispado: do cōcluymos concluymos , que la mẽtira mentira judicial no es mortal, por ser dicha en juyzio exterior o interior, si dicha fuera đl del no fuera tal: y que por consiguiente, quādo quando no es notablemẽte notablemente dañosa, o no es jurada, es solamente venial, como tābien tambien abaxo
In. cap. 21. num. 37.
lo tocaremos. ¶ Si
8
mintio en cosa dela fe, escriptura sagrada, o de vicio, o virtudes. M. de suyo. Porq̃ Porque de suyo es perniciosa
Ang. verb. Mendacium. §. 3.
: pero dexa de ser tal por las circunstancias de la dezir sin intencion de dañar, o por mucho hablar o por pensar, que nadie la notara, ni concebiera falsa | doctrina, ni se seguira dello gran daño
. De dōde donde se sigue, que alegar falso en cathedra, o en pulpito por no se acordar dela verdadera quota, diziendo que esta en el. x. caꝑ cap . lo que esta enel. xij. o que lo dize S. Hieronymo, o Bart. diziendolo S. Augustin, o otro, no es. M.
Caieta. vbi supra.
.
¶ Si predicando conto milagro falso, sabiendo, que era tal: o fingio a sabiendas vida de algũ algun sancto, de otra manera, que ella fue. M. segun vn Cardenal
Vbi supra.
. Porque (quanto enel es) quita la fe y credito de los milagros de Christo, y sus sanctos.
¶ Si
9
prometio a otro alguna cosa de notable importancia licita, y possible, verdadera y voluntariamẽte voluntariamente , y no cumplio su promessa, M.
Aunque ella ouiesse sido desnuda, y simple pacto
, que segun las leyes Romanas no produze action
, y aunque no se exprima la causa del prometimiento, si delante de Dios es verdadera la porque se promete. Ca la opinion del Collector, y Panormit.
que requieren expressiō expression de causa, procede en juyzio exterior, en el qual sin ella, no se presume animo de se obligar, como lo apunto bien Syluest.
Pactũ Pactum . q. 4.
Pero no enel dela consciencia, enel qual basta que delante de Dios lo tenga
c. Humanæ. 22. q. 5.
, y que no sobreuenga la mudança de cosas arriba dicha
Supra. eod. cap. nume. 4.
, segun S. Tho.
In. d. artic. 3. ad. 5.
, y con tanto que el otro, a quien se prometio, haga aquello por cuyo respecto se prometio
. Diximos (por cuyo respecto. &c.) porque si prometistes a otro alguna cosa absolutamẽte absolutamente , sin tener respecto a otra ꝓmessa promessa suya: y el otro a vos otra sin tener respecto a la vuestra, no sereys desobligado, porq̃ porque el otro no cumpla con vos: ni el otro, porque vos no cũplays cumplays con el
. ¶ Si por hechos
10
quiso significar alguna cosa falsa por verdadera: en daño notable ageno. M. segũ segun la mẽte mente de S. Th.
In. d. q. 111. art. 2.
y su Comẽtador Comentador . ¶ Si quiso parecer: o hizo con que pareciesse bueno, queriendo ser malo, que es la perfecta hypocrisia. M. Pues querer ser malo, o pecar mortalmente, o estar enel es. M.
Aunque hazer
11
algo, con que parezca: o querer parecer bueno, sin ser lo, y sin querer ser (que es hypocrisia imperfecta) no es mas de venial: y ni aun venial hazer obras, con que parezca bueno, sin ser lo, y sin intẽcion intencion de por ellas mostrarse bueno (que es hypocresia imperfectissima) segũ segun la mente de todos, que bien explico Caieta.
Verb. Hypocrisis.
: si no quando se le ayuntasse algun fin, que de suyo fuesse mortal s. que quiere mostrarse sancto, sin serlo: o hazer obras, porq̃ porque parezca tal, a fin de enseñar algunas heregias, o alcā çar alcançar dignidad ecclesiastica, o tẽporal temporal , de que es indigno: o en aquella aparencia constituye su vltimo fin, segũ segun Alexandro
2. part. de hypocrisia.
, y Caietano
Vbi supra.
. Peca tambien venialmente quien quiere pa| recer bueno (no lo siẽdo siendo ) aun para que Dios sea loado, o el proximo edificado: Porq̃ Porque no se han de hazer males, para que se siguā siguan bienes
. ¶ Si
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por liuianos, y no bastātes bastantes indicios o señales, en juyzio, o fuera del firmemẽte firmemente juzgo o creyo, que el ꝓximo proximo pecaua mortalmẽte mortalmente : o estaua en pecado mortal. M.
Exemplo del que por ver a vn hō bre hombre de buena fama (o que no conoce) hablar con muger en lugar honesto, y honestamente, juzga que le habla para pecar con ella. Y del que por ver, que vno come por la mañana, o muchas vezes en dia de ayuno de precepto, firmemente juzga, que peca. M. porque puede tener justa causa de no ayunar. Y del que por ver, que vno no conuersa con otro tan domesticamente, como solia, o le muestra alguna yra liuiana, juzga que le tiene odio mortal. Porq̃ Porque no todo odio ni toda indignacion es mortal, como arriba
Supra. c. 14. nume. 19.
queda dicho. Y del que juzga, que vno mato porque hablaua mal del muerto: o que otro hurto, porque yua muchas vezes a aquella casa. O si las cosas, que de si son buenas (como ayunar, o hazer limosnas. &c.) o indifferentes (como comer, beuer, hablar) juzga ser hechas con intẽcion intencion mortalmente mala, como por luxuria. Diximos (liuianos, y no bastantes indicios, o señales) Porque con graues, y bastātes bastantes para ello, sin pecado alguno se puede juzgar en juyzio, o fuera del: como es ver algunas personas sospechosas solas, en lugar sospechoso, o juntamente en lecho
. Diximos tambien (juzgo, o creyo firmemẽte firmemente .) Porque dudar de la bondad del proximo, o sospechar de su maldad, no es juzgar, ni creer: ni es pecado mortal (ni aun venial) si aquellos indicios ligeros, aunque no bastassen para juzgar, bastauan para dudar, o sospechar: como a cada passo acontece, y largamente lo prouamos en
otra parte, despues de Barto.
y otros. Diximos (que juzgo que el proximo pecaua mortalmente) porque juzgar, que peca venialmente, no es mas de venial, si alomenos por ello no se le sigue otro daño al juzgado.

¶ Dela injuria, susurracion, escarnio, y maldicion, que son pecados de palabras y señales, que son contra este octauo mandamiento.

SVMARIO.

  • Injuria de palabras se haze por cōtumelia contumelia , por cōuicio conuicio y improperio, y que es cada vno destos, y quādo quando es mortal y quādo quando no. n. 13.
  • Susurracion, que mete mal do ay bien que, y en que diffieren de la | detracion &c, Y quando mortal, y que obliga a restituyr, y quā do quando no es pecado. o solamente venial. nu. 14.
  • Escarnio que, y qual el mayor, y quando mortal. nume. 15.
  • Maldicion que, num. 14. Y quando mortal remißiue. nume. 15.
Section
PResuponemos
13
lo primero, que la injuria de palabras, o señales con que vno a otro dize, o significa en su presencia algũ algun defecto de culpa, llamādo llamando lo vellaco, beodo &c. se llama Contumelia, y la con que se dize algun defecto de naturaleza, o de pena: como ciego, māco manco , açotado, &c. Conuicio. Y la con que se da en rostro con algun bien, que le hizo, estādo estando en alguna necessidad, Improperio
Tho. 2. Sec. q. 72. ar. 1.
. ¶ Lo segundo, que dezir algo desto con intencion de dañar notablemente la honrra agena, o dañandola sin tal intencion, pero aduertiendo, o deuiendo aduertir que la dañaria, es pecado. M. por lo arriba dicho
Supra. eod. c. nu. 1.
. Puede se empero dezir ello por castigo, y correciō correcion , sin pecado, como el Señor llamo a los Apostoles locos
Lucæ vlti.
, y el Apostol a los de Galacia, insensibles
Ad Gala. 3.
. segun S. Tho.
2. Sec. q. 72. art. 2.
con tanto que la correcion sea causa principal dello, y no la yra. Porque si esta fuesse principal, seria pecado graue, y aun mortal, segun Syluestro
Verb. Contumelia. §. 2.
. Y es mucho de notar, que dize S. Thomas
In eod. ar. 2.
, que aunque se pueda hazer esto sin pecado, pero muy raras vezes se deue hazer: y aun añade ay Caiet. que nunca, sino quando el espiritu Sancto inspira, por vn dicho de Tulio
: porque pocos amejoran con ellos. Y nos añadimos, que para se dezir, sin pecado (aun por so la correciō correcion ) no se ha de dezir sino el nombre del vicio verdadero: porque de otra manera mentiria, y assi pecaria. Añademos tābien tambien , que quien dize a otro palabra injuriosa con proposito delo infamar, allende del pecado de contumelia, peca tambien el de detracion: y no basta cōfessar confessar , que dixo a otro tal injuria, por injuriar, sino dize, que la dixo tambien con intencion de lo infamar, como lo diximos alibi
.
¶ Lo tercero, que susurracion
14
(que aqui llaman malsineria) es con que se siembra discordia entre los que no la tienen. Y diffiere dela contumelia, y injuria que quita la honrra, y de la detracion, o murmuracion, que quita la fama. Porque esta quita la amistad, y pone discordia, segun S. Thomas recebido
2. Se. q. 74. artic. 1.
.
¶ Lo quarto, que escarnio o derision, es con que se auerguença, turba, y corre otro, y se haze menos preciar con palabras, gestos, o hechos: y diffiere de los otros pecados de palabra, porque su fin es turbar, y auergonçar, segun S. Thomas
Vbi supra. q. 75. arti. 1.
recebido.
¶ Lo quinto, que maldicion no se toma aqui por el mal dicho, sino por el desseo, o ruego de algũ algun mal que venga a otro, segun S. Tho.
Vbi supra. q. 76.
.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

¶ Si dixo por palabras: o significo por señales a alguno en su presencia alguna falta de culpa, o de naturaleza, o con intẽcion intencion de da ñar, o dañandole la honrra notablemente. M.
Perprędicta num. 13.
.
¶ Si sembro zizania entre parientes, o amigos, con intencion de poner entre ello discordia mala, notable: o sin intencion, aduertiendo, o deuiendo aduertir, que la ponia. M. y muy graue, segun S. Thomas
In. d. q. 74.
, y no deue ser absuelto, hasta que haga lo que en si es, para los concordar y reconciliar: y si no los puede concertar, ha de satisfazer el daño por otra via (a juyzio de buen varon) segun la Suma Rosell.
Verb. Inuidia. §. 6.
Mas (a nuestro parecer) deue se absoluer: con tanto, que tẽga tenga proposito firme de hazer esto, por lo suso dicho
Supra. c. proxi. nu. 59.
.* Diximos (discordia mala) porque sancta cosa es poner discordia buena entre los que ay concordia mala
(qual ay entre los amancebados: Qual auia entre los Iudios contra S. Pablo
Actu. 23.
) diziẽdo diziendo algunas faltas naturales verdaderas, y publicas, del vno al otro. Licito es tā bien tambien diminuyr la amistad de entre dos, para se hazer el amigo con vno delsos, con quien no se puede hazer sin aquella diminucion. Ni parece mas de venial, diminuyr la amistad de entre dos, sin poner enemistad como lo dize Soto
. Aũque Aunque pocas vezes (a nuestro parecer) diminuyra vno la amistad de virtud de entre otros dos, sin poner alguna discordia mala entre ellos, ni la podria diminuyr justamente, la que por derecho se deue
*.
¶ Si
15
escarnecio a otro por palabras, gestos, o hechos, burlādo burlando de su mal, o defecto, con intẽcion intencion de hazer lo tener en poco. o en mucho menos delo que es, o sin tal intencion lo tuuo, o hizo tener por mas notablemente vil de lo que era, aduertiendo, o deuiendo aduertir, que de su escarnio se podia seguir tan gran menosprecio. M. segũ segun S. Tho.
2. Se. q. 22. 75. art. 2.
y aun mas graue, que la cōtumelia contumelia , o injuria, y tanto mayor, quāto quanto de mas estima es el, de quien se burla. Por lo qual el escarnio de Dios, y sus cosas es grauissimo
Esay. 37.
segũ segun el mesmo. Pero esto ya es blasphemia
: y empos del, el delos padres
Prouer. 30.
: y despues el delos buenos, y justos
Ioan. 12.
, como lo declaro biẽ bien S. Th.
Vbi supra in. 2. art.
Parece tambien mortal. quando se haze para graue, y notablemẽte notablemente auergonçar, o correr, o con fundir a otro, o quando se sigue tan notable turbacion, aduertiendo, o deuiendo aduertir, que se seguiria tal de su sobrada burla y escarnio, por lo suso dicho
Supra eo. c. nume. 1.
.* Como si vno dixesse a vn muy hone| sto y muy recogido religioso, que lo vio a solas hablar con vna moça segun Soto
Vbi supra.
. Aunq̃ Aunque (a nr̃ nuestro parecer) tanto menos sintirĩa sintiria tal burla, quāto quanto menos sospechoso fuere đl del mal cōtenido contenido enella. En que muchas vezes caen los cortesanos, que sin duelo alguno tāto tanto mas burlan de vno quāto quanto mas se corre dello. Aunque burlar de algun mal pequeño de otro para lo auergonçar algo: a las vezes es virtud de Eutrapelia, y otras venial. s. quādo quando es algo sobrado, pero no tāto tanto , que induzga a notable y grande turbacion, segun la mente de todos.
¶ Si maldixo &c. como arriba enel mādamiẽto mandamiento segundo
se dixo.

¶ Dela detracion o murmuracion que es otro pecado de palabras, contra este octauo mandamiento.

SVMARIO.

  • Detracion como diffiere y cōuiene conuiene con la murmuracion: y que es, por su diffinicion recatada. numero. 16. Y que la de los sanctos, es blasphemia: y aun a las vezes la delas cosas irracionales. n. 17.
  • Detractor nos es, quien ( cōforme conforme a derecho) infama a otro: pero si quiẽ quien a si mesmo ( cōtra contra derecho) o a otro, aun en su presencia. n 18.
  • Detracion de tres especies, y que a las vezes se haze callādo callando . n. 19.
  • Detracion formal, material y mixta. nu. 19.
  • Fama que cosa es, y que la ay de bondad, y de otros valores. n. 20.
  • Y quando se dize dañarse notablemente, y vna regla para conoscer quando es mortal, y quando no. Y que comunmẽte comunmente la de los mortales es. M. Y no la de los veniales. nu. 21. Aunque si, a las vezes: y muchas, quando se haze por palabras generales comunes a mortales y veniales, numero. 22.
  • Detractor si es, quien refiere auer oydo males agenos sin intẽcion intencion de dañar, o con ella. nu. 23. Quien refiere los del que se suele alabar dellos, o a quien no ha de dañar poco ni mucho. num. 24.
  • Detractor qual peca mortalmente, queriendo dañar la fama agena, o dañando la, o poniendola en peligro dello. nume. 21.
  • Detractor no es el legitimo accusador de pecado secreto, aunque lo accuse por su interesse. nu. 25. ni el que lo descubre legitimamente, para bien de la republica, con exẽplos exemplos cotidianos. n. 26.
  • Detractor si es, quien descubre sus pecados, y quando peca mortal| mente, con nueua concordia de opiniones contrarias, y el que con juramento dize contra si falso, numero. 28. &. seq. Y que si los descubre por temor de tormentos. numero. 30.
  • Detractor es, quien descubre lo que sabe por via de cōfeßion confeßion , aun que lo descubra por tormẽtos tormentos . nu. 31. Y aun el que descubre los secretos del reyno, ciudad, o exercito alos enemigos, aun por tormentos si lo haze con daño irreparable. num. 32.
PResuponemos
16
lo primero, que estos dos nombres, detraciō detracion , y murmuracion tomandolos propriamente, diffieren, como alibi
lo diximos: porque murmuracion es mas general, y detracion mas especial. Pero aqui por vna mesma cosa lo tomaremos, como los otros
. Lo segundo, que detracion o murmuracion (como lo diffinimos alibi
, es dañar, o querer dañar contra derecho: o dar causa de dañar directa, o indirectamente la fama de hombre, que aun no es canonizado. Diximos (dañar, o querer dañar) por dos respectos. El primero, porque del mesmo linage, y especie, son el pecado dela mala voluntad, y el de la mala habla, y obra que a ella responde: como antes, y despues de otros lo determino S. Thomas
, y nos lo diximos alibi
. Diximos (directa, o indirectamente) porque muchos aprouechan a la fama, de quien hablan, segun lo que sus palabras suenan derechamẽte derechamente : pero dañan, segun lo que por ellas hazen entender a los otros: Como el que nos dezia de vn monge. O quan bien dispuesto, quan gentil hombre, quan roxo, y gordo esta, y quan bien juega de vn montante. Para que entendiessemos, que mas se ocupaua en contentar los apetitos de la carne, que los del Espiritu. Diximos
[17]
(fama, o gloria) porque dañar, o querer dañar a otro en la honrrar, y deshonrrarlo, es contumelia, o injuria, y no detracion: como arriba
Supra eodẽ eodem c. nu. 2.
deziamos. Añademos (de hōbre hombre ) porque dañar la fama, y gloria de Dios, no es detraciō detracion , sino blasphemia: hora se haga para lo deshonrrar, hora para lo infamar, hora para lo burlar, y escarnecer, como lo siente S. Thom.
2. Sec. q. 73. art. 3.
, vnos lo expressamos
, con Caietano
. Diximos tambien de hombre: porque infamar a las cosas, que carecen de razon por respecto de su naturaleza, y en quanto son criaturas de Dios, y no por que aquella redunde en infamia del proximo, no es pecado de infamacion, y detracion, sino de blasphemia, segun el mesmo S. Thomas
2. Sec. q. 76. artic. 2.
. Añadimos (no canonizado) porque aunque los angeles, y sanctos canonizados sean nuestros proximos, segun lo dize | S. Augustin
, y S. Thomas
2. Sec. q. 25. arti. 10.
: pero el mal dezir dellos, y dañarle su fama, es blasphemia, y no pecado de detraciō detracion , y murmuraciō murmuracion , aun que se diga para los infamar: ni contumelia, aunque se diga, para los deshōrrar deshonrrar , o para otros fines semejātes semejantes : como lo declara Caie.
2. Sec. q. 13. arti. 1.
, y nos lo declaramos mas alibi
. Añadimos
18
(contra derecho) por que no es pecado (antes es merecimiento) infamar a otro conforme a derecho diuino, y humano: como lo dize. S Anton.
, y abaxo mas se explicara. No añadimos empero, como S. Tho. S. Antoni. y la Comun, aquella palabra, agena. Porque no solamẽte solamente detraen, y murmuran los que a los otros infaman: pero aun los que a si mesmos, como lo dixo el mismo S. Antonino
. Los quales ambos dizen pecar mortalmente, los que a si mismos se infamā infaman , aunque lo hagan por temor de tormentos, lo qual empero alibi
s. in d. repe. n. 556.
lo templamos. Tan poco añadimos, secretamente, como añaden los sobredichos, porq̃ porque aunq̃ aunque comunmente las detraciones y murmuraciones, se hazen en ausencia, pero tambien se pueden hazer, y muchas vezes (mal pecado) se hazen en presencia. Ca si para infamar os digo vna injuria falsa enel rostro, aunque como dize la Comun, aq̃l aquel pecado es contumelia, y no detracion o murmuracion, en quanto os deshonrro: pero en quāto quanto por ella os quise dañar la fama, y os infame, pecado es de detracion: como el mismo S. Antonino
In princi. d. cap. 4.
, lo determina, y se puede facilmente prouar: por aquel dicho de Aristoteles
. El que hurta, para adulterar, no solamente es ladron, pero aun adultero.
¶ Lo tercero
19
presuponemos, que la detraciō detracion tiene siete especies (segun Alexandro de Ales
). s. quatro directas, y tres obliquas, segun S. Thomas
. las quales se reduzẽa reduzena tres de Scoto
In. 4. d. 15. q. 4.
, que nos reduzimos alibi
en dos. s. en imponer falso, y reuelar el mal secreto, y añadimos otra, que se haze alabando
Vbi supra nume. 444.
. Y cada vna dellas es solamente, y siẽpre siempre pecado mortal: quando por ella se daña, o quiere dañar: o se pone en peligro prouable de dañar notablemente la buena fama, como lo prouamos alibi
: poniendo exemplo del que descubrio males notables de otro delante algunos, que los ouieran creydo, sino sobreuiniera otro de mayor authoridad, que lo estoruara: y assi no daño, ni quiso dañar, mas puso en peligro prouable de dañar. Y añadimos, que esto es verdad, hora se haga vna destas tres cosas diziendo, o callando, verdad o mentira, o males veniales, o mortales: hora haziendo, o dexando de hazer vna, o otra cosa, como lo prouamos alibi
.* Parte se tambien la detraciō detracion (segun los authores nueuos
) en dos especies. s. formal, y material. | A las quales se puede añadir la tercera, que es formal y material: como tābien tambien arriba partimos la mentira, en tres tales especies. De traction formal, es la que se haze con animo y intencion de dañar la fama sin dañarla: como quando vno dize mal de otro por infamar lo, aquien no se lo cree. Detracion material es, la con que vno infama a otro sin intencion de infamarlo: qual es la del padre, o amo, que llama a su hija o criada puta, mala muger sin intẽcion intencion de infamarla, delante otros, que lo creen: Qual la del que llama a otro ladron, o amancebado &c. sin intencion de infamarlo, por enojo, o por otro respecto delante quien no lo cree. Detracion formal y material, es la con que vno dize mal de otro, con intencion de infamar. y lo infama: porque lo dize delante de los que lo creen.
¶ Lo quarto,
20
que la fama se toma en muchas maneras, en derecho, como lo dezimo alibi
In. d. repet. nume. 462.
. Dōde Donde dexadas muchas diffiniciones diximos, que en esta materia se toma, por la opinion que se tiene de alguno prouechosa a el, para algo: aque la contraria comun no repugna: hora la opinion sea de bōdad bondad , y virtudes, hora de artes, mañas, in dustria, disposicion, fuerças, o alguna otra cosa. De donde se sigue, que no solamente es detractor o infamador el que quita la fama de la bondad, pero aun el que quita la de algun otro valor, como lo diximos largamente alibi
In. d. repet. nu. 458.
, mostrando que ansi lo sientẽ sienten S. Thomas, Adrian. y Caietano: y respondiendo a los contrarios.
¶ Lo quinto,
21
que daño notable de la fama es (como lo diximos alibi
Vbi supra. num. 493.
) todo aquello que es causa, de que al que es ansi detraydo, o infamado se le quite, o dexe de dar algũ algun bien notable para su alma, cuerpo, honrra, o bolsa, como claramente sintio ( aunq̃ aunque no lo declaro tanto) vn Cardenal
.* Y aun (a nuestro parecer) lo que prouablemente, puede ser causa dello. Aunque por ventura no lo sea por se auer remediado por otra via* Lo qual es singular fundamento para alumbrar esta materia: y aquello se dize notablemen
te bueno, para la alma, cuerpo, honrra, o bolsa, que a buen varon parecera tal, atentas las circunstancias de las personas, lugares, tiẽ pos tiempos , y otras
Argu. c. fin. de iniur.
.
¶ Lo sexto que quien dize , o haze algo con intencion de dañar notablemente la fama del proximo: o sin tal intencion la daña notablemente: o la pone en peligro prouable de la dañar ansi contra derecho: aduertiendo, o deuiendo aduertir, que prouablemente se dara notable daño, por lo que dize, o haze, peca mortalmente: y si solamente dize, o haze algo, con intencion de dañar poco, o sin ella daña poco: no aduertiendo, ni deuiendo aduertir, que por su | dezir o hazer se dañara mucho, aunque si poco, solamente pecado venial: y si sin mala intencion (conforme a derecho) dize o haze algo, por lo qual se dañe mucho, o poco su fama, o la agena, no peca nada: antes merece, si lo de mas para ello necessario concurre: porque (como arriba se dixo
Supra eodẽ eodem cap. nu. 1.
) la graueza de los pecados de palabras, principalmente nasce de la intencion, con que se dizen. Y porque la ignorancia, y inaduertencia prouable escusa
, y porque quien haze lo que la ley (mayormente canonica) aprueua, no peca
*.
¶ Lo septimo, que desto y de lo suso dicho se siguen muchas decisiones particulares. Ca siguese, que quiẽ quien descubre los pecados mortales secretos, aun verdaderos de alguno: como adulterios, delāte delante los que no los sabian, comunmente peca mortalmente: aunque los descubra, sin intencion de dañar su fama, y aun quando no la da ña, porque la pone en prouable peligro de la dañar
. Y al reues, siguese tambien, que quien descubre los pecados veniales secretos de algunos, o los publicos mortales, de que ya esta infamado, alomenos acerca de aquellos, a quien los dize, sin intencion mala mortal comunmente no peca mortalmente. Porque comunmente por ello, ni quiere notablemente dañar su fama, ni daña, ni la pone en peligro prouable dello. Diximos,
22
( comunmẽte comunmente ) porque al gunas vezes en esto se peca mortalmente, y en aquello no mas de venialmente. Pues algunas vezes, por la relacion de algunos veniales se daña notablemente la fama de vno. Y otras vezes no, por la relacion de los mortales secretos, como abaxo se exemplificara.
¶ Siguese (que quier que digan vnos, y otros) que no ay otra differencia entre la detraction de pecados mortales, y veniales (quanto a esto) sino en que la de los mortales de suyo y comunmente, es de notable daño, y la de los veniales no. Y que aquella conclusion de S. Antonino
In. 2. part. titu. 8. c. 4.
, y Syluestro
Verb. Detractio. §. 2.
. s. que la detracion, que se haze con palabras generales, que de su naturaleza assi comprehẽden comprehenden pecados veniales, como mortales: no es verdadera (alomenos) quādo quando se haze con daño notable, o gran peligro del: o ante tales personas, que es de creer, que concibirian tambien tachas mortales, como veniales, si expressa, o tacitamente no fueren auisados, que se habla de solos veniales.
¶ Sigue se,
23
que quien dize que oyo tal, y tal pecado de Hulano, sin intencion de dañar no tablemente su fama, no peca mortalmente, quanto quier, que sea graue. Porque no detrae: ni daña, ni quiere dañar, ni da causa para ello bastante a los que lo | oyen: pues no dize, que ello es verdad, ni que lo sabe, sino solamente, que lo oyo. Aunque podria peccar. M. si añadiesse mayor certidumbre, o dixesse algunas palabras persuasiuas: como si dixesse: donde no ay fuego no ay humo, y aun sin dezir mas nada, si su authoridad, y la qualidad de los oyentes fuessen tales que prouablemente le deue parecer, que sera creydo, o que los oyentes lo contaran despues a otros, por cosa cierta, como lo diximos alibi
. Dixi mos (sin intẽcion intencion de dañar notablemente) porque con ella, no solamente lo dicho, pero qualquier otra habla es mortal, por lo arriba dicho
Supra eod. c. nu. 1.
: aunque añadiesse, que no lo cree.
¶ Siguese
[24]
que no peca. M. quiẽ quien descubre pecados mortales de aquel que se suele loar dellos sin intencion de lo dañar, no peca. M. porq̃ porque no se daña (alomenos notablemente) su fama, como alibi lo diximos
. Ni el que sin intencion de dañar, descubre pecados agenos a tal persona, que dezir lo a el, es dezirlo a nadie. Porque no daña la fama notablemente: y por consiguiente, no pecan mortalmente el padre y la madre hablando, y descubriendo el vno, al otro los pecados de sus hijos. Porq̃ Porque se reuelan a tales personas, aquien dezirlo
, no es mas que no dezirlo.* Tal empero podria ser el pecado, y tal el padre, o tal la madre, que mas daño recebiria el hijo por dezir se lo a el, o a ella, que por dezirlo a otros ciento: por lo qual no solamente se ha de atender (para que sea verdadera esta doctrina de Caieta.) si se dize aquien nunca lo dira a otro, pero aun si se dize, aquien nũca nunca le hara mal, ni dexara de hazerle bien por ello*.
¶ Siguese
25
que quiẽ quien acusa de pecado secreto, o publico en juyzio juridicamente, sin proposito de infamar, no comete pecado de detracion, puesto que la fama del acusado notablemente se dañe, y aun se pierda por ello: antes merece, si todas las otras circunstancias cō curren concurren , como lo tiene S. Antonino
, y nos lo prouamos largamente alibi
In. d. repeti. pagi. 636.
: aunque acuse por interesse particular, y aunque no preceda secreta Inquisicion: como lo prouamos alli
In. d. repeti. nu. 641.
despues de Adriano
, y el doctor Soto
, que quier que digan Syluestro
Verb. Accusatio. q. 3.
, y Caiet.
2. Sec. q. 33. art. 7.
. Porque no lo publica contra derecho. Es verdad, que si os mouistes a acusar por odio o vengança desordenada, pecastes, puesto que justamente lo pudistes acusar, mas no pecado de detracion.
¶ Siguese
26
que tan poco peca el que sin mala intẽcion intencion descubre males verdaderos ya perpetrados de otros, quando y como su descubrimiento conuiene a la republica, para los castigar, o para guardar al proximo de daño spiritual o tẽporal temporal : como el que descubre al hereje, porque no corrōpa corrompa : al traydor, porque no haga traycion: | al leproso, o doliente de peste, o de otro mal contagioso, para que no pegue su mal a otros: al inhabil, porque no lo ordenen, o beneficien, o admitan indignamente a la herencia: al ladron, porque no hurte: al perjuro porq̃ porque con su testimonio falso no dañe: al adultero y homicida, porque dellos se guarden, y otros semejantes acostumbrados, o aparejados, para dañar, como lo diximos alibi
. *Con tanto, que esto se haga como queda dicho con buena intencion, y quando y quanto para los suso dichos fines buenos cumple. Porq̃ Porque esto se permite por derecho
.* ¶ Y
27
que por consiguiẽte consiguiente quien sabe, que vno es ladron incorrigible, y sus hurtos ocultos, lo puede descubrir, para euitar el daño de la republica, y de los particulares, aun sin lo amonestar. Mas no, si es corrigible por su amonestacion, o esta corregido, si no quando (guardada la orden del derecho) fuere dellos, especialmente preguntado, segun los Parisiẽ ses Parisienses
. ¶ Siguese, que tampoco peca, ni es obligado a restituyr fama, el que como testigo ante su juez, y superior, descubre los males, y faltas de su proximo: porque esto no es dañar, o querer dañar la fama del proximo contra derecho, como alibi lo prouamos
largo. Ni el que confiessa sus delictos, males, y faltas a su juez, y superior, quando, porque, y como por derecho diuino y humano puede o deue: porque esto no es dañar, o querer dañar, o poner en peligro dello la fama de nadie contra derecho, sin lo qual no puede auer murmuracion, segun la diffinicion arriba
Suprà eod. c. nu. 16.
escripta, como lo prouamos alibi
In d. repeti. nu. 722.
largamente, tocando muchas particularidades sobre ello. ¶ Siguese, que
28
dezir, o publicar males proprios, o agenos contra derecho, siempre es pecado: puesto que no se digan a mas de vno solo, aunque no siempre sea detraction, ni siempre que es detraction sea mortal, como alibi
lo prouamos. Y que aunque el descubrimiento de los pecados mortales secretos, proprios, o agenos, sin causa justa, sea siempre pecado de detraction, y el de los agenos de su linaje, y comunmente sea mortal, como alibi lo diximos
In d. repe. à nu. 563.
: Pero el de los proprios de su linaje, y comunmẽte comunmente no es mas de venial, aunque por ello notablemente se dañe la fama, o del todo se pierda, como lo explico el maestro Soto
, y harto antes lo sintio Adriano
, que el no alega, como lo mostramos claro alibi
In d. repeti. nu. 563.
. Porque la prodigalidad comunmente no es pecado mortal, como lo siente S. Thomas
, y Caietano
, y la destruycion dela propria fama no es injusticia, sino prodigalidad de su hazienda, segun vna glosa memorable
In prohœ mio. Gregor.
, y por otras razones. Donde concertando las opiniones contrarias diximos
In d. repeti. p. 568.
, que la de Caietano contraria | a la suso dicha, se puede tener, quādo quando del infamarse a si, se sigue da ño del alma, o vida propria, o agena, o de honra, y haziẽda hazienda agena. De alma propria, como quando el, a quien la fama conserua enel bien biuir, se infama. De
29
alma agena: como quando vn hombre tenido por justo, descubre heregias o otros muy feos pecados suyos, lo qual prouablemente se cree, que sera causa, que otros cometan semejantes. De vida propria, quando descubre crimen, por que merezca perder la vida, o algun miembro de su cuerpo. De deshonrra agena, como quando vn monje, o monja, se infama de pecados, que redundan en grande infamia de su orden, o monasterio. De hazienda agena: como quando vna persona necessaria, para la gouernaciō gouernacion de la republica se inhabilita por ello. En los quales quatro casos nadie negaria ser pecado mortal el infamarse a si mesmo, aunque (a nuestro parecer) no tanto por se infamar, quanto por prejudicar contra derecho y razon a otro, o a si mesmo, en las cosas, de que para libremente disponer dellas, no se le ha dado poder: qual es el alma, y las cosas, para su salud espiritual necessarias, segun los doctores lo enseñan en muchas partes
: qual tambien la vida, y el perdimiento de miembro corporal
. La otra opinion (que nos seguimos) procede quando por vno infamarse a si mesmo, no se sigue notable daño de alma propria, ni agena, ni de fama, honrra, ni hazienda agena. Aunque esta concordia no es del todo conforme a las intenciones de entrambos. Y todo lo suso dicho, ha lugar enel que dize contra si falso testimonio, con tanto que no sea jurado: porque el jurado siempre es mortal, como alli lo diximos
In d. repeti. nu. 569.
. ¶ Siguese
30
que no es comunmente pecado mortal confessar males suyos, falsos o verdaderos ocultos, por temor de tormentos: pues no lo es (por lo ante dicho) confessarlos libremente, sin este temor, ni otro. Sera lo empero mortal, en los quatro casos de la proxima ilacion, por los fundamentos dellos: sino quando descubriesse algun mal secreto suyo tal, por tener por cierto, que le han de atormentar, hasta que le saquen el alma, o confiesse lo que le preguntan verdadera, o falsamente, como singular, y nueuamente lo dixo el doctissimo doctor Soto
. Porque en aquel caso, no tanto descubre cosa, porque lo maten, quanto euita muchas muertes por vna, al qual nos seguimos alibi
In d. cap. Inter. nu. 559.
. Aũque Aunque agora no, porque esto seria dar ayuda, para que lo matẽ maten : lo qual no le es licito: y por que no puede saber, que la verdadera intencion del juez es tan mala, aũque aunque la explique por sus palabras ayradas, porque a las vezes la suele fingir. ¶ Siguese
31
, que es detractor el confessor, que por | tormentos descubre lo que oyo en confession sacramental, aunq̃ aunque no sea mas de venial: y aun qualquiere otro, que justa, o injustamente lo supiesse: Qual es el interprete. por quien vn penitente de vna lengua se confiessa al de la otra. Qual el lego, a quien en extrema necessidad, alguno se confiessa. Qual el letrado, a quien piden consejo sobre lo confessado. Qual el que fingio ser confessor, para saber los pecados de algunos. Ca todos estos descubren contra derecho: pues antes han de padecer cada diez muertes (quanto mas tormentos) que descubrir lo que por esta via saben, como el dicho doctor lo dize
Vbi suprà. cōclu conclu . 4.
, y nos antes del lo escriuimos largo en otra ꝑte parte
, y despues del en otra
In di. repet. nu. 559.
. ¶ Siguese
32
, que pecan los que por temor de tormentos, o no perder la vida, descubren los secretos de la republica, por lo qual ella o su exercito peligraran. De donde se sigue, que el Español preso por el Frances en la guerra, por mas tormentos, que le den no puede (salua consciencia) descubrir los secretos del exercito Español importantes a su conseruacion. Y el que descubre el delicto ageno, que lo supo por fuerça o injustamente, como el dicho doctor singularmente lo affirma. Aunque esto, y lo que dize del descubrimiento de los dichos secretos de los testigos de pleytos, que por ningunos tormentos se deue hazer, nos parece se deuen limitar, quando por aquel descubrimiento se ouiesse de perder vida, o miembro: y no, quando no se auenturasse mas de la pena de dinero, o destierro, cuya recompensa facilmẽte facilmente se podria dar por el descubridor en dinero, como lo apuntamos alli
In di. repet. nu. 562.
.

¶ Preguntas de la detraction, o murmuracion.

SVMARIO.

  • Detractor o murmurador, quando peca. M. y es obligado a restitucion de fama por imponer a si mesmo, o a otro falso pecado, o reuelar el secreto verdadero. n. 33. O el publicado por justicia, o por infamia, do no lo saben. n. 34. Por leer, o diuulgar la memoria, que hallo escripta de los pecados agenos. Por componer libelo famoso, o diuulgar el que hallo hecho por otro. num. 35.
  • Por oyr detraer, y murmurar, especialmẽte especialmente en tres casos. n. 36.
  • Por echar a mala parte las obras agenas, de su naturaleza buenas. n. 37. Por callar el valor ageno, siẽdo siendo le pregũtado preguntado . n. 38.
  • Por inquirir y pesquisar (siendo juez) sin preceder infamia, o notoriedad: o precediendo ellas como no deuian. Por pregun| tar (quando no deuia) al reo confiesso de sus compañeros. Por mandar (siendo prouisor) que todos los que vieron, o oyeron dezir de tal hurto, lo digan. n. 39. & seq. Por querer saber (siendo visitador) pecados ocultos. nu. 41.
  • Pecados publicos, o secretos, donde se pueden publicar. nu. 33.
  • Libello famoso quien lo hizo, hallo, o leyo. n. 35.
  • Descomulgado es, quien detrahe a la orden de S. Domingo, y Sant Francisco. numero. 35.
  • Presume quien, mal animo enel que bien obra. n. 37.
  • Callando, quando se murmura. numero. 37.
  • Iuez que inquiere, pesquisa, o pregũta pregunta por los compañeros, o manda descubrir, o quiere saber (como no deuia los) pecados ocultos. numero. 38. & tribus seq.
SI
33
con daño notable del alma, vida, o salud suya, o agena: o da ño notable de honrra, fama, o hazienda agena se diffamo a si mesmo sin justa causa, imponiendose falsos delictos, o descubriendo verdaderos. M. por lo arriba dicho
Suprà. eod. c. n. 28.
, y es obligado a restituyr se a su fama, como a baxo se dira
Infrà eodẽ eodem . c. nu. 50.
.
¶ Si impuso a alguno, algun falso delicto mortal: o reuelo alguntal secreto verdadero (de que no auia fama) a quien no lo sabia, aunque lo hiziesse sin intencion de dañarle la fama, si alguna circunstācia circunstancia no le escusa el daño, notable de la fama, y el peligro prouable del. M. por lo suso dicho: aunque publicar males naturales verdaderos, conuiene saber, que es bizco, tuerto, coxo, manco, giboso, ignorante de sciencia: y otros, que no tocan a la bōdad bondad , y honestidad de la vida, comũmẽte comunmente no es mortal: porq̃ porque comunmẽte comunmente no causa tal daño, ni da peligro prouable dello, como lo deziamos alibi
. Diximos (secretos) porque dezir los publicos notorios por justicia: o los, de que ay fama donde la ay, sin mala intenciō intencion de da ñar, no es pecado, alomenos mortal: aunque no los supiessen aquellos a quien, ni en la tierra, donde el los descubrio: como dezir en Portugal, que a fulano açotaron en Castilla, puesto que el este en Portugal, y lo conozcan aquellos, a quien se dize, como lo defendi| mos largo alibi
, y lo sintio Caie
.* Lo qual limitamos alibi
, que no ꝓceda proceda . quādo quando verisimilmente se cree, que la noticia del delicto de los de vna tierra, no vẽdra vendra jamas ala noticia de los de la otra, y no ay alguna otra justa causa de dezirlo. Diximos (publicos por justicia) porq̃ porque los que cōtra contra ordẽ orden del derecho se publicaron por infamia, no se puedẽ pueden publicar, do ella no llego
, ni se espera p̃sto presto llegar
Per id. quod mox dicemus.
. * Tāpoco Tampoco
34
es pecado dezir los males secretos, que presto se han de publicar, o dezirlos, a quien presto se diran, segun S. Tho
. que alli referimos. Aunq̃ Aunque no escusa deste pecado el dezir primero muchos bienes, para que le crean el mal falso, que le impone, o el verdadero, que le descubre, que es pessimo modo de infamar, segun Adria
In 4. de rest. col. fin.
. Ni el prouecho temporal, que dello se sigue al descubridor, o a otro: porq̃ porque si no me es licito quitar al proximo los bienes de fortuna por prouecho mio, o ageno
, mucho menos me sera, quitarle la fama, que vale mas, que la haziẽda hazienda
. Escusa empero el dezirlo, para euitar el da ño corporal, o espiritual de los innocẽtes innocentes . Como si yo se, que Ioan hurto vn cauallo, deque falsamente accusan a Pedro, y sera injustamẽte injustamente cōdenado condenado , si yo no manifestare el pecado secreto de Ioan, deuolo de manifestar, si por ello se puede librar Pedro
. ¶ Si
35
hallo escriptura, en que alguno tenia escriptos sus pecados, para memoria de su confession, y los diuulgo. O si en las espaldas de la cedula, o enel principio della estaua escripto: memoria de mis pecados, o palabras semejātes semejantes , y la leyo, peco: pues auia de saber, que quien la escriuio, no auia de querer, que sus pecados fuessen diuulgados, ni aun leydos, como lo diximos en otra parte
. Y aun mortalmẽte mortalmente , si dello se siguio infamia notable, por lo dicho. ¶ Si cōpuso compuso libelo infamatorio, escriuiẽdo escriuiendo pecados agenos falsos, o verdaderos ocultos, en latin, o en romāce romance en prosa, o en verso, o en coplas, o cātares cantares artificiosos: y lo echo en lugar publico, para que se leyesse. O hallo los tales escriptos, y no los rōpio rompio , antes publico.
5. q. 5. c. 1. &. 2.
M. si lo hizo, ꝑa para infamar notablemẽte notablemente a otro: o fue infamado, o puesto en peligro dello, por lo suso dicho. Y es obligado a restituyr la fama del proximo, haziẽ do haziendo otro libelo en cōtrario contrario de aquel, o lo que para ello bastare, y hale de satisfazer todo el daño, segun Angelo, y Syluestro
Verb. Libellus, famosus.
. Y si son en infamia de la ordẽ orden de S. Frācisco Francisco , o de S, Domingo, es descomulgado de descomuniō descomunion papal: assi el que los publica, como el que los retiene
. Diximos (del estado de la ordẽ orden ) y no de los frayles della: | porque no son descomulgados los que detraen dellos, sino detraẽ detraen de su estado, como lo diximos alibi
. ¶ Si
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oyo algũ algun mal notable de otro, pudo pecar mas, y menos, y tanto, como el que lo dezia, y aun no nada como lo resoluimos alibi
In d. repet. nu. 541.
. Ca si lo oyo incitando, y pregũtandole preguntandole , para que se lo dixesse, podria mas pecar, que el que lo dize, segũ segun Adriano
Quodlibet. 11. q. 2.
, por vn Decreto de Vrbano
c. Qui aliorum. 24. q. 3.
, que no habla del que oye, y es causa del mal: sino del que defiẽde defiende , que no es malo. Y por esto mejor prueuā prueuan dos de S. Augustin
, como alibi lo diximos. Si empero oyo, sin dar causa a ello, ni impedir, holgandose con ello: tanto peco, quāto quanto el que lo dixo, siẽdo siendo lo al ygual, segũ segun . S. Tho
2. Secun. q. 73. ar. 4.
. Si oyo empero sin le plazer, que aq̃l aquel mal se dixesse, y sin contradezir por verguẽ ça verguença , o por qualquier otro humano respecto, no peca. M. sino en tres casos, segũ segun S. Tho
In di. q. 73. arti. 4.
. El. j. si tenia officio de juez, maestro, padre o otro, que le obligasse a resistir. El. ij. si veya que dello se seguiria algun grā gran daño al que lo dezia, o al de quien se dezia, o a otra persona, que con contradezir le podia euitar. El. iij. quando la fama del a quien se detrae padeceria gran detrimento, como alli
lo prouamos despues de S. Antonino, y Caietano
In summa. ver. Detractio.
: añadiendo, que el que oye resistiendo, o por palabras, o por gesto triste, o otras señales, para ello conuenientes, comunmente merece. ¶ Si
37
viendo a otro hazer justicia, fauorecer pobres, biuir castamente, y otras semejantes obras, dixo que las hazia por hypocrisia, vanagloria, o otro mal fin: no solamente peca juzgando temerariamente: pero aun d etrayẽ do detrayendo : y digo que peco mortalmẽte mortalmente si tuuo intenciō intencion de le dañar notablemẽte notablemente la fama, o se la daño, o la puso en prouable peligro dello, por lo suso dicho
Suprà eodẽ eodem . c. nu. 21.
: y si los que oyerō oyeron presumian, que dezia esto por tener particular noticia de su intencion, y por ello le creyerō creyeron , obligado es a le restituyr la fama: como quiẽ quien por juzgar temerariamẽte temerariamente creyo, y hablo, lo que no sabia. Mas no, sino presumian, que sabia mas que otros, y que lo dixo por su locura, odio, o inuidia: porq̃ porque no se la quito el, puesto que su proposito fue quitarla, ni dio causa para ello bastante: Pues no se lo deuiā deuian creer, viẽdo viendo , que no sabia el mas que ellos de la mala intenciō intencion , con que hablaua, como lo prouamos en otra parte
In d. repe. n. 517.
mas largo, que Caiet
2. Secun. q. 73. art. 1.
. ¶ Si
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preguntado dela conuersacion de alguno para se le dar algun officio, o beneficio, callo a sabiendas muchos bienes, que sabia, porque no se lo diessen: no solamente es pecado mortal de ira, o inuidia (segun lo siente S. Antonino
2. part. tit. 8. c. 45.
) pero aun de detraction, si callo por infamarlo: o si por su callar se da ño, o se puso en peligro de se dañar notablemẽte notablemente su fama. Y es obligado a restituyr, quando, y como arriba se dixo
. ¶ Si ( siẽdo siendo juez) | inquirio, pesquiso, o procedio por via de inquisicion, no precediẽ do precediendo infamia, o cosa que tanto vala. M. Porque toda la diffinicion de la murmuracion, y detraction le cōuiene conuiene . Ca daña, o quiere dañar, o pone en peligro prouable de se dañar la fama del proximo contra el derecho, que māda manda , que no se proceda por via de inquisiciō inquisicion contra alguno, antes de ser infamado: aunque sepa, que ay dos, o tres o quatro testigos, por los quales se puede prouar el delicto de alguno, sino ay acusador. Ni bastan indicios, como en la dicha repeticion
Nume. 580.
, manifiestamente prouamos. Aunque los muy doctos, y no menos diligẽtes diligentes Soto
, y Caietano
2. Sec. q. 69. articu. 2.
, se descuydarō descuydaron enesto, por vn dicho de S. Thomas, que ay declaramos. Basta empero, que el delicto sea notorio (aunque el delinquẽte delinquente sea oculto) para effecto de poder preguntar, quien lo ha hecho en general, aunq̃ aunque no para pregũtarse preguntarse si fulano, o fulano lo han hecho, como alli lo diximos, cōtra contra Caiet. y Soto, con Innocen
. comũmente comunmente recebido, en theorica, y pratica. ¶ Si
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( siẽdo siendo juez) pregũto pregunto al reo despues de su delicto cōfessado confessado quiẽ quien lo acōpaño acompaño , o ayudo, si aun era oculto. M. porq̃ porque quiso dañar, o daño la fama del ꝓximo proximo , o la puso en grāde grande peligro dello. O si ( siẽdo siendo reo y auiẽdo auiendo cōfessado confessado su delicto) descubrio a sus cō pañeros compañeros ocultos, fuera de los casos, que el derecho permite, o manda, como alli lo diximos
In d. repeti. nu. 585.
. ¶ Si (siendo prouisor, vicario, o juez) mando generalmente a todos sus subditos, que los que vierō vieron , y oyeron dezir, quiẽ quien tal hurto, o tal delicto hizo, dentro de tātos tantos dias lo descubran. M. segũ segun Soto
Vbi suprà. pag. fin.
. Porque enello, o dañan, o dan causa de da ñar la fama del proximo contra derecho, por el qual no son obligados los subditos a descubrir al delinquente oculto, para que lo castiguen, sino para que restituya el daño, que ha hecho: qual se puede restituyr, sin descubrirlo. Lo
40
cōtrario contrario empero nos parecio mejor
In d. repeti. nu. 591.
, y lo mesmo nos parece agora, porque los tales mandamiẽtos mandamientos generales se han de entender, conforme a derecho
, y por consiguiente salua la correction fraternal, quando ella es necessaria, segun S. Thomas
, comunmente recebido. Esto es, que si el que hurto, o daño, amonestado secretamente satisfiziere lo que deue, no sera el que lo supiere obligado a descubrirlo. Y porque la costumbre general de la yglesia, guarda lo contrario. Y porq̃ porque Caietano
dixo que no peca el juez, pregũtando preguntando al reo cōfiesso confniesso de su delicto por los cōpañeros compañeros generalmẽte generalmente : quādo quando son tales, que de algũo alguno se puede preguntar, y de otro no: si su intencion no es de preguntar, sino de aquellos, que con derecho puede y deue. Y porque alli respondimos bastantemente a los fundamentos, aũque aunque cōfessamos confessamos , que | seria mejor declarar, que entiende, que no le descubran mas de los publicos por notoriedad, o fama. ¶ Si
41
siendo perlado, juez, o visitador, o qualquiera otra persona particular, que quando, como, y porque no deue procura, o quiere saber contra derecho los pecados ocultos de alguno: o quien es el que hizo el publico, queriendo dañar, o dañando, o poniẽdo poniendo en peligro dello a la fama del proximo: o si compelio al preso a luego jurar, que diria verdad sobre todo lo que le fuesse preguntado, y le pregunta en particular de todo y cada parte del caso, sobre que es preso. M. por lo suso dicho. Porque (como arriba se prouo) tanto mas peca quien haze descubrir a otro el pecado secreto ageno, que quien lo descubre, quanto el que oye la murmuracion siendo causa de ella, tanto, o mas peca, que el mesmo murmurador.

¶ Quien y como deue restituyr la fama, y quien no, y si se puede perdonar.

SVMARIO.

  • Restituyr deue la fama, quien quiere que la quito, o diminuyo, y no lo excusa esto, ni esto. nu. 42 , Y quien no puede restituyr de recompensa, y si ya tiene cobrada su fama, basta restituyrle lo que por ella perdio. nu. 43.
  • Restituyr quando no es obligado la fama, el detractor, por no la auer dañado, o por no poder restituyrla sin peligro de vida y salud. nu. 44. Opor estar oluidado su dicho. nu. 45. O por no ser creydo contra el accusador. nu. 46. O por no hazer mas de referir lo que oyo, o a quien lo sabe, o por no auer sido causa proxima, aunque si remota, o por ser el grande, y a quien le quito baxo. numero. 47.
  • Restituyra como la fama, quien (mintiendo) la daño, y como, quiẽ quien diziendo verdad. nu. 48.
  • Restitucion de fama como se hara, y si se puede perdonar. numero. 48. &. 49.
  • Prenda puede perdonar el, a quien principalmente se deue, o toca, aunque tābien tambien toque a otros, pero menos principalmẽte principalmente . n. 50.
TOdos
42
los murmuradores, y detractores, son comunmẽte comunmente obligados a restituyr la fama, que quitaron, o dañaron, como lo prouamos largamente en otra parte
In d. repet. nu. 856.
. Porq̃ Porque los bienes de la fama, y hō rra honrra son mayores, que los dela haziẽda hazienda , como alibi
lo prouamos largo: y quien daña al proximo en la hazienda, es obligado a la restitucion della
, y assi lo affirman S. Tho.
2. Sec. q. 62. articu. 2.
S. Antonino
2. part. ti. 2. c. 2. §. 3.
. Y la comun
de los theologos, y canonistas tiene la restitucion dela fama dañada, ser necessaria, ni para ello falta texto
. Y aunque la riqueza de hazienda del, a quien se ha de restituyr hazienda, alas vezes escusa de la necessidad de restituyr, pero la riqueza de fama del, aquiẽ aquien se ha de restituyr fama, mas nos necessita a ello, como lo prueuan biẽ bien los Parisienses
. Y aun como el que daño notablemẽte notablemente la fama ( quāto quanto a vn pecado del que notoriamẽte notoriamente esta en otros) peca. M. assi es obligado a restituyrsela, como lo prueua biẽ bien Adriano
Quodl. 11. H.
, y siẽ te ente lo S. Thomas
, ponderado por Caietano, que quier que en esto aya tenido Paludano
In 4. di. 19. in fine.
. ¶
43
Y aun el que no puede restituyr la fama por el peligro de perder la vida, o otros respectos, es obligado a la recō pensa: recompensa como el que a otro hiere, o corta la mano, que no se la puede restituyr, segũ segun la ley diuina
, por los papas renouada, y por los doctores declarada
. A la qual recompensa de fama, aun el heredero del infamador queda obligado no solo enel juyzio exterior, pero aun enel del alma, como lo prouo efficazmente Adriano
Quodli. 11. T.
, diziendo, que mortalmente peca, no haziendo la dicha recompensa por el defuncto, como pecaria no pagando las otras sus deudas. Y no se escusa della (alomenos quando mentiendo infamo) puesto que con alabanças, de otras cosas se la augmente doblado, y tres doblado, segun el mesmo
, como lo diximos alibi
s. In d. rep. nu. 861.
. Ni aun porq̃ porque el infamado se libre de la infamia, mostrando con sus buenas obras, ser falso lo a el impuesto, o perdiẽdo perdiendo aquellos (ante quien fue infamado) la mala opinion, en que auiā auiuan sido puestos, por ver despues quā quan mentiroso, y maldiziente era el que lo infamo, segun Adriano
In d. q. 34. col. penul.
. Lo qual, aunque nos parecio bien alibi
In d. repe. nu. 863.
, pero agora no nos parece ansi: Porque sus razones solamente prueuan, que es obligado a restituyr el daño que recibio el infamado mientras duro la mala opinion de aq̃llos aquellos : y no, que es obligado a restituyr la fama que ya esta cobrada. Y aun el infamado, quando de su infamia se sigue daño a la republica, es obligado a procurar la restitucion de su fama. s. quando es persona publica, segun S. Gregorio
In homil. 9. super Ezechi.
, y S. Tho
. y la declara| cion de vn dicho de S. Aug
. alibi puesta
In d. repeti. nu. 168.
.* Es empero de notar acerca de lo que se ha dicho de restituyr el daño, que recibio el infamado ( durāte durante la infamia) que dize Soto
que no se ha de restituyr por entero, sino lo que los sabios varones arbitrarẽ arbitraren : lo q̃l qual (a nuestro ꝑecer parecer ) puede ꝓceder proceder quāto quanto a lo que dexo de ganar, o acꝗrir acquirir : pero no, quā to quanto a lo que de su haziẽda hazienda ꝑdio perdio por ello
Arg. c. fi. de iniur.
.* ¶ Ay empero
44
algũos algunos detractores, y murmuradores, que no son obligados a restituyr: cōuiene conuiene saber, el que quiso dañar la fama, y no daño por no poder, o por se arrepẽtir arrepentir . Ni el que muy poꝗto poquito la daño, como lo diximos alibi
In d. repeti. nu. 865.
. Ni el que la daño mucho, sino la puede restituyr sin peligro de la vida, o salud, por causa, que si el infamado lo supiesse, le haria matar, acuchillar, o apalear: aunq̃ aunque es obligado a recōpẽsarle recompensarle el daño (lo mejor que pudiere) por algũa alguna via honesta, y secreta. Porq̃ Porque como ay quatro maneras, y ordenes de bienes. s. del alma del cuerpo, fama, o hō rra, honrra y hazienda: y los de la quarta son menores que todos los otros, y los dela tercera, menores que los dela segũda segunda , y los dela segũda segunda , que los dela primera (como lo tratamos alibi
), nadie es obligado a restituyr los bienes dela ordẽ orden mas baxa con daño de sus bienes de la ordẽ orden mas alta: aunq̃ aunque si, con daño de los de la misma, o de los de la mas baxa, como singularmẽte singularmente lo determino Caieta
.* Cuya determinaciō determinacion agora en esta reuista defendimos mas largo arriba
Suprà c. 17. n. 89. & seq.
dela reprehẽsiō reprehension de Soto
, aquiẽ aquien no seguimos, en lo que dize del que infamo vna illustre familia de herege, o traydora, que deue restituyrle la fama, aun que por ello aya de ꝑder perder la vida: sino en caso que algũo alguno de aq̃lla aquella familia infamada ouiesse de ꝑder perder la vida por causa de aquella infamia, que ayũtada ayuntada con otras ꝓuā ças prouanças ( que no erā eran bastātes bastantes ) la podria hazer entera ꝑa para cōdenarlo condenarlo : lo q̃l qual mesmo se ha de dezir del testigo, que por su falso testimonio esta otro en extrema necessidad, de que el infamador le restituya su fama, como lo dixo biẽ bien Medina
.* ¶ Tāpoco Tampoco es obligado el que alabādo alabando a vno mediana, & justamẽte justamente le apoca la fama del saber, o virtud, que otros le dan sobrada, como lo siẽte siente Adr
. en vna ꝑte parte , y se aprueua por lo que el mesmo alega en otra
. Aunq̃ Aunque se puede dezir, que este tal no es murmurador, porq̃ porque no daña la fama cōtra contra derecho. Como al reues le son ( aun a la restituciō restitucion ) obligados, los que por alabar a otro sobradamẽte sobradamente , apocā apocan la fama de otros bien medida, segũ segun el mesmo
In d. colũ colum . penul.
: delos quales hartos ay en las cortes, y palacios, y aun en las escuelas, y religiones. Ni
45
el infamador (cuyo dicho ya esta oluidado, como si nũca nunca se dixera) es obligado a la restituciō restitucion , segũ segun S. Anto
2. par. tit. 2. c. 2. §. 3.
. Porq̃ Porque en lugar de restituyr la fama, no renueue la infamia: aunq̃ aunque (a nr̃ nuestro parecer) obligado es a recōpẽsarle recompensarle (a juy| zio de buẽ buen varō varon ) en dinero, seruicio, o alabā ças alabanças , el daño recebido en aq̃l aquel medio tp̃o tiempo . s. desde la infamia, hasta el oluido. No añadimos, ociosamẽte ociosamente (como si nũca nunca se dixera) ca si se sabe, que ay memoria, o se duda, restituyr se deue. Lo vno, porq̃ porque singularmẽte singularmente determino Caieta.
que el que siendo mācebo mancebo falsamẽte falsamente se alabo delante otros de su edad, auer tenido parte con tal donzella, y despues de viejo, se acordo de aq̃l aquel pecado, y daño, que a su ꝓximo proximo hizo, es obligado a declarar delāte delante dellos, que mentio. Lo otro, porq̃ porque difficil es saber de cierto, que esta oluidado, pues de lo que vn dia no tenemos memoria, otro nos acordamos: y aun tāto tanto mas a las vezes creemos, quāto quanto menos se desdizẽ desdizen los que nos dixerō dixeron los males, tātos tantos años, y tātas tantas vezes cōfessandose confessandose , y comulgādo comulgando . Y aun siẽte siente Caiet. que lo de esta limitaciō limitacion no ha lugar, sino en los infamadores que descubrẽ descubren crimẽ crimen oculto, por que ( segũ segun el) los otros, que leuantā leuantan falso testimonio, obligados son a restituyr, no obstante el oluido. Lo qual nos parece duro, y que alomenos bastaria, que el diffamador preguntasse a quien aq̃llo aquello dixo, si se acordaua de algun mal, que el le ouiesse dicho de hulano: y si respondiesse que no, le rogasse, que por su dicho no lo tuuiesse por peor, diziẽdo diziendo que le mentio, sin especificar en que. ¶ Tāpoco Tampoco
46
es obligado el acusado de crimẽ crimen verdadero a restituyr la fama que pierde el acusador, por no se lo prouar, sino era obligado a confessarlo, aunq̃ aunque pecasse en negarlo. Ni aun, si era obligado a confessar, y no respōdio respondio que el acusador calumniaua, sino que se engañaua. Ni aunq̃ aunque responda, que calumniaua, sino es creydo: por creer los juezes, y los otros, que el acusador, aunq̃ aunque no pudo prouar su intencion, pero no acuso contra su consciencia, como lindamente prouo todo esto Caie
. Y la Comun contraria de Richardo
, y Scoto, y otros se puede saluar enel acusado, que siendo obligado a confessar, nego el crimẽ crimen , affirmando ser su acusacion calumniosa, y fue creydo, que quier que Caie
Vbi suprà.
. mas aguda, que seguramente sobrello repunte. Ni el que dize mal a alguno, para deshonrarlo por inuidia, odio, vengança, ganā cia ganancia , o otro respecto injusto (aunque peca en ello, como arriba se dixo) es obligado ala restitucion dela fama, sino se la quito, como lo determino Adria
Quodlibet. 11. R.
. por muchas razones, que alibi diximos
. Ni el que quito la fama, descubriẽdo descubriendo delictos verdaderos, despues que aquellos por otra via se han publicado: aunque si, el daño del medio tiẽ po tiempo . s. dende la infamia, hasta la publicaciō publicacion , como lo sintio singularmente Adria
. y se funda en lo que alibi
se dixo. Ni
47
el que solamẽ te solamente resirio auer oydo males agenos, sin mas affirmarlos, aũ q̃ aunque los oyẽ tes oyentes los ouiessen creydo, segũ segun Adria
. y Sylu
Verb. Detractio. q. 4.
. sino (a nuestro pare| cer) quādo quando la tal relaciō relacion se haze por persona de tanta authoridad, y ante tales personas, que el relator piensa, o deue pẽsar pensar , que la creerā creeran , como si se les affirmara, o lo cōtarian contarian despues a otros por cosa cierta, por las razones alibi
In di. repet. nu. 876.
puestas, y arriba tocadas
Suprà eod. cap. nu. 23.
. ¶ Ni el que dize el mal a los que lo saben, aunq̃ aunque entōces entonces enello no piensen. Ni quādo quando el que dize es tan liuiano, y los oyentes tan graues, que su dicho no los mueue nada. Ni quādo quando el de quien se dize, es tan vil, y sin fama en aq̃lla aquella materia, que no se pierde cosa notable, segũ segun Adria
In d. Quodlibet. 11.
. Ni quiẽ quien el pecado ageno, con tal arrepentimiẽto arrepentimiento de su author cuenta, que lo honrra, sin des honrrarlo. Ni quiẽ quien dio sola ocasion, y causa remota, y no bastante a la infamia. Como el que induzido por carta de otro, pregunto a vna monja por enojarla, porq̃ porque hizo echar su hijo a la puerta de la yglesia: y ella quexando se dello a Dios, y al mundo con verdad, quedo en mala sospecha para con algunos, y el otro sin obligaciō obligacion de restituyrle, por no le auer dado causa para ello bastā te bastante
. Pues con callar lo que le auian escripto todo cessaua.* Tāpoco Tampoco es obligado ( segũ segun dize Soto
) a restituyr la fama de vn hōbre hombre baxo, el que se la quito, si fuesse algũ algun muy notable varō varon , y de grā gran dignidad. Porq̃ Porque (a su parecer) escusa lo dello la perdida, que dela suya muy preciosa por ello se le siguiria. Como tābien tambien escusa a vno de restituyr luego a otro vn poco de haziẽda hazienda , la perdida grāde grande , que dello en la suya se le seguiria. Nosotros empero no osamos dezir esto. Porq̃ Porque su semejā ça semejança por dos vias es desemejāte desemejante . La vna, que la restituciō restitucion dela fama agena siẽpre siempre reꝗere requiere daño en la ꝓpria propria , lo que no reꝗere requiere la restituciō restitucion de la haziẽda hazienda agena. La otra, que la ꝑdida perdida grāde grande dela ꝓpria propria haziẽ da hazienda , no escusa dela restituciō restitucion . Ca solamẽte solamente la dilata, hasta que se pueda hazer sin tal daño, porq̃ porque se esꝑa espera , que se podra hazer sin el. Lo q̃l qual no se espera en la restituciō restitucion de la fama. Porẽde Porende nos siẽpre siempre acōsejariamos aconsejariamos que la restituyesse si no pudiesse auer perdō perdon , y remission de aq̃lla aquella obligaciō obligacion
.* ¶ Y es
48
de notar que quiẽ quien daño la fama agena mẽtiẽ do mentiendo , ha la de restituyr diziẽdo diziendo , que mentio en ello.* Y no basta dezir, que mentio en ello, sin que pōga ponga diligẽcia diligencia : y aun trayga testigos (si fuerẽ fueren menester) ꝑa para le dissuadir a los que con su primer dicho les ꝑsuadio persuadio falsamẽte falsamente , segũ segun la opiniō opinion de Soto
, que nos ꝑece parece dura: porq̃ porque bastaria jurar selo, si mostrassẽ mostrassen , que no lo creyā creyan : y porq̃ porque mas causa se les da, de creer lo que les dizẽ dizen desmẽtiẽdose, desmentiendose y con grā gran pena, de auerles mẽtido mentido , que les dio ꝑa para creer quādo quando les mentio antes, sin estas circũstācias circunstancias . Y porq̃ porque esto nũca nunca se vso a nr̃ nuestro ꝑecer parecer : aunq̃ aunque su opiniō opinion se puede saluar enel đ de ꝗen quien ay sospechas, que por p̃cio precio , o ruego se desdize, yno por cō sciẽcia consciencia .* Y el que daño la fama agena descubriẽdo descubriendo el mal ꝟdadero verdadero o| culto, deue restituyr, segun S. Thomas
, y la Comun no diziendo, que enello mintio, sino que mal hablo, aunque Hostiense
tuuo (pero sin razon) que deue dezir auer mentido, & Ioan Major
dezia ser mejor, que diga: quando tal mal de hulano dixe, pensaua que ello era verdad, y despues remirado bien el caso, y puesta diligencia enello, halle que liuiana, y malamente auia hablado. Y aunque esta manera parece mejor, porque ninguna mentira cōtiene contiene , y no se puede della tan facilmente, como de la comun colegir, que era verdad lo que se dixo mal: Pero no seria segura delante hombres auisados, y doctos, delante los quales mejor seria restituyrle alabā dolo alabandolo muchas vezes de virtudes, que enel conoce, y procurando con ellos, que lo tengan por tal, sin hablar nada de lo en que lo infamo mal (aunque con verdad) segũ segun Caietano
. ¶ Añademos
49
a esto, que la obligacion de restituyr la fama, se puede perdonar por el infamado, segun lo que siente S. Antonino
, y sin referir a el, lo expressa Adriano
, y despues del Soto
: porque cada vno puede perdonar el daño de sus bienes, segun todos
, pues puede abusar dellos
, para effecto, de que la disposicion valga: aunque no, para euitar pecado
, y la fama es bien del que la tiene. Pues fama, honra, y gloria, partes son de la humana felicidad segun Aristot
2. Rhetoric. cap. 5.
. y la felicidad, bien es de aquel, cuya es, segun S. Thomas
1. Sec. q. 2. arti. 2.
, y por consiguiente el daño della se puede por su dueño perdonar. Y tambien, porque cada vno puede soltar lo que le deuen en los casos por derecho no vedados
, de los quales no es este. Y porque quien puede perdonar la deuda de diez mil ducados, mejor podra la de vn poco de fama
. Contra esto empero tienẽ tienen Caietano
, y Ioan Major
. A cuyos fundamentos se puede responder concediendo ser pecado infamarse hombre a si mesmo sin causa, y aun algunas vezes el perdonar la infamia: pero negādo negando , que desto se sigua, no valer el perdon della: porque tambien peca quien pierde sus bienes, o perdona la deuda, sin razon
. Pero el perdon della vale, si otra cosa no lo impide. Y porque
50
el daño principal de la infamia toca a el, y el menos principal al bien publico, y basta el perdō perdon del, aquien principalmente toca el daño
. Y porque si mil moyos, o cargas de pan os quemassen, no solamente os dañarian a vos, pero aun a la ciudad, y pobres, que dellos se pudieran proueer, por compra, o limosna: Pero porque a vos principalmente toca: y a la ciudad, y | pobres menos principalmente, vuestro solo perdon les bastaria, como mas largo lo diximos alibi
In d. repe. n. 878. &. 883.
. A lo qual añademos agora, que parece necessaria la restitucion de la propria fama, en los casos en que arriba
Suprà eo. c. n. 28. &. 29.
diximos, ser pecado mortal el dañarla. s. quando de infamarse assi vno, se sigue daño del alma, o vida propria, o agena, o de honrra, y de hazienda agena, alomenos tan principalmente, como al mesmo.* Segun parece seguirse al monesterio, cuyo prelado, o predicadorse diffama por herege, o la abadessa, o monja por amancebada.* Desto se sigue, que el que daño su propria fama, no es obligado comunmente a restituyrla en los casos, en que infamandose no peco: o no alomenos mortalmente, ni aun en los que peco mortalmente, si el perdon del daño del infamado dado por la parte escusa en ellos de la restitucion del, y en los otros si. * Auisamos tambien, que el. S. D. Soto
dize, que quien infama diziendo verdad, no es obligado a restituyr tanto, quanto el que infama mintiendo. Lo qual no nos parece seguro: Porque aũque aunque es cierto, que peca mas, pero no daña mas: y la restitucion por ser aucto de justicia (como arriba
c. 17. nu. 6.
se dixo) mas se funda enel daño, que en la manera de dañar y pecar.*

¶ Del descubrir secreto, que es otro pecado de palabras contra este octauo mandamiento.

SVMARIO.

  • Secreto que, y como se diuide en vna manera en dos especies, y en otra en tres. nu. 51. Y porque ley somos obligados a su guarda, y como mas a la guarda del vno, que a la del otro. nu. 52.
  • Pecado todo, contra la ley de naturaleza, no es. M. nu. 52.
  • Descubrir secreto de la confeßion, siempre. M. sino en vn caso.
  • Descubrir a otros secretos, quasi siempre es pecado mortal, sino quādo quando son de poca importancia, o lo permite el derecho. n. 53.
  • Cartas agenas abriendo, quien no peca, y quien solo venial, y quiẽ quien mortal. nu. 54.
  • Descubrir secretos para obuiar a males, quādo quando licita, aun alos clerigos, para que no sean irregulares por muerte de los descubiertos. n. 55. Y quando, y quanto se deue escusar. n. 56.
  • Confeßion qual obliga al secreto de la tercera especie. n. 55.
  • Descubrir pecado secreto, como es licito por via de la denunciacion euangelica sin mala intencion. n. 56. Y aun el de los compañeros delinquentes, quando el derecho lo manda. nu. 57.
  • Heregia y trayciones pocas vezes han menester correction fraterna. numero. 56.
  • Confessores a que les reos deuẽ deuen de mādar mandar , que reuelẽ reuelen sus cōsortes consortes . n. 57.
  • Iuez que pregunta al reo de sus consortes, quando peca. M. n. 57.
  • Descubrir delictos secretos para otros fines buenos licitos, sino se promete secreto. &c. numero. 58.
PResuponemos
51
lo primero, que secreto se dize, lo que vno solo o pocos lo saben, segun la mente de S. Thomas
, y Scoto
In 4. di. 21. q. 2. K.
recebido: y partese
primeramente en dos especies. s. en secreto, que de su naturaleza no lo puede saber sino vno solo: quales son los auctos interiores del alma del hōbre hombre : y en secreto, que de su naturaleza se puede saber por muchos, aunq̃ aunque no lo sepā sepan por no se auer hecho delante otros: qual es toda obra exterior hecha, o dicha, sin que nadie lo viesse, o oyesse. ¶ Lo. ij. que secreto en otra segunda manera, se parte en tres especies, la vna es del secreto, que por su naturaleza, fin prometimiẽto prometimiento alguno obliga a los que lo sabẽ saben , a tener lo secreto: qual es todo pecado oculto y secreto, cuya publicacion dañaria la salud, fama, honra, hazienda de alguno
. La otra especie es del secreto, a cuya guarda obliga la fe y palabra dada de guardarlo: Qual es todo secreto, cuya guarda esta prometida expressa, o tacitamẽte tacitamente . Dize se (prometida expressamẽte expresamente ) quādo quando el, a quiẽ quien se descubre la promete expressamẽte expresamente . Dize se (prometida tacitamẽte tacitamente ): quando de la manera de descubrir y oyr, se colige ello, sin dezir, que se tenga, ni ꝓ meter prometer , que se tẽdra tendra secreto, como lo siẽte siente el doctor Sotil
Vbi suprà.
. La tercera especie es đl del secreto, a que la ley diuina positiua
De quo supra. c. 8. n. 2.
dela cōfessiō confession obliga. Tal es todo pecado cōfessado confessado al cōfessor confessor . Podriā Podrian se añadir otras especies mixtas, y cōpuestas compuestas de las dos, y aun delas tres destas. Qual es qualꝗr qualquier pecado secreto y graue cōfessado confessado al cōfessor confessor , que es obligado a su secreto, por la naturaleza del graue pecado oculto, que haze la primera especie, y por lo auer ꝓmetido prometido (alomenos tacitamẽte tacitamente ) cō forme conforme a la dicha doctrina de Scoto, que es lo que haze la segũda segunda especie, y por lo mandar ansi la ley diuina positiua, que es lo que haze la tercera. ¶ Lo tercero
52
, que la guarda del secreto de la primera de las dichas tres especies nos es mandada por la ley de na| turaleza general de no dañar desordenadamẽte desordenadamente al proximo, ni en persona, ni en honrra, ni en hazienda
. Y ala guarda del secreto de la segunda especie nos obliga, la ley de naturaleza, que māda manda guardar la fe y palabra prometida
. Y a la guarda del secreto de la tercera especie, la ley diuina Euangelica, que ordeno el sello del secreto de la confession sacramental, como arriba queda dicho
In c. 8. n. 2.
.
¶ Lo. iiij. Que la obligacion de guardar el secreto de la tercera especie es mas rezia, que la de guardar los secretos de las otras dos especies: porque obliga a quantos por la via de la confession directa, o indirectamẽte indirectamente lo saben, so pena de pecado mortal, en todos los casos del mundo, excepto vno solo. s. quando el penitente le da licencia para ello con justa causa, como arriba
In d. c. 8. nume. 2.
lo diximos, y alibi
lo prouamos largamente. Y la obligacion de guardar el secreto de la segunda especie es mayor, que la de guardar el de la primera. Porque obliga a guardar secreto en todos los casos, en que obliga a tener secreto la de la primera especie, y en algunos mas. Porque quiẽ quien prometio de tener algo en secreto, que con essa confiança se le manifesto, si ello no es cosa, que redunda en graue daño de otro, deue lo guardar, y no descubrir aunq̃ aunque se lo māde mande el superior: y la obligaciō obligacion de guardar el secreto de la primera especie no obliga tanto. Ca el que lo sabe, sin se lo auer dicho en secreto, obligado es a dezirlo, si se lo manda el superior, estando ya ello medio prouado, o auiẽdo auiendo fama dello: como lo vno y lo otro affirma S. Tho
. y abaxo
Infrà eod. c. nume. 57.
se dira. No obsta dezir, que la promessa de tener secreto lo que es de poca importancia no obliga, sino so pena de pecado venial, como lo noto bien vn Cardenal
. Porque tambien de las cosas ocultas, que por su naturaleza nos obligan a su secreto, algunas ay de menos importancia, que otras: y las que son de pequeña, no obligan a su secreto sino so pena de pecado venial. Exemplo, vi os en secreto reyr, o hablar desordenadamente, pero no tanto, que llegasse a mortal: descubro lo en tal modo, lugar y tiempo, que no os viene dello notable perjuyzio, no pecare mas de venialmente: Como tā poco tampoco pecaria mas de ansi, si lo descubriesse, no lo auiendo visto, y auiendo me lo dicho otro en secreto, por lo que luego diremos.
¶ Lo. v.
53
Que toda reuelacion del secreto de la tercera especie, que es lo que se sabe en confession sacramẽtal sacramental , o por su medio, es pecado mortal, si no en vn solo caso sobredicho: hora lo que se reuela sea publico, hora secreto: hora de grande, hora de poca importancia, segun todos: aunque a las vezes es mortal por tres respectos: como quando el pecado reuelado es graue, y secreto. Ca entonces | su reuelacion vedase por el respecto, porque se veda el secreto de la primera especie: y tābien tambien por el que se veda el dela segunda, y mas por la ley diuina positiua de nuestro Redẽptor Redemptor , y a las vezes no es M. por mas de vn respecto: como quando el pecado cōfessado confessado era de poca importancia, o publico. Ca entōces entonces no es pecado. M. sino por la ley diuina, y canonica, que tan estrechamente manda su secreto. Aunque es pecado venial, por auer prometido tacitamente su secreto: puesto que tambien se podria dezir que es. M. por la injuria que del quebrantamiento de la promessa tacita resulta al S. Sacramento dela penitencia.
¶ Lo sexto, que la reuelacion de las otras dos especies tābien tambien es. M. sino quando se haze en los casos que el derecho permite, y a las vezes manda en la manera por el mandada que abaxo se tocaran: o quā do quando lo que se descubre se sabe ser cosa de tan poca importancia, que por su descubrimiento, a nadie viene daño notable, y se haze sin intencion de dañar notablemente: porq̃ porque aunque ello sea cōtra contra la ley natural de no dañar o de guardar la fe ꝓmetida prometida
como queda dicho: pero no es mortal todo lo que contra ella se haze: ca tābien tambien la mẽtira mentira es cōtra contra ella, y no es. M. sino es perniciosa y notablemẽte notablemente da ñosa, como queda dicho
Supra eod. c. nu. 2.
: y tābien tambien lo mesmo, se ha dicho
Supra. c. 17. nu. 3.
del hurto que aunque es contra la ley de naturaleza
l. 1. ff. đ de fur.
, pero no es mortal, quādo quando es de cosa pequeña. Diximos (se sabe ser de poca importancia.) Porque si no se sabe, y puede auer algunas ocultas causas, porque se pidio secreto, y se prometio, por las quales puede ser de importancia, a mortal obliga
Vt infrà eo. cap. nume. 61.
.
¶ De lo
54
suso dicho se infieren algunas cosas particulares que lo declaran, y confirman. Siguese, que no siempre peca, ni que siempre, que peca, peca mortalmente quien abre, o lee cartas, o escrituras agenas, que esten cerradas, o puestas en secreto: Ca (como lo prouamos largo alibi
) no peca quien la lee, con consentimiento expresso, o tacito del aquien se embia: o pensando prouablemente, que holgara dello el cuya es la carta, ni quiẽ quien por authoridad legitima
: como en tiempo de las guerras las abren los que gouiernan las fronteras: y el abad y la abadessa, las que sus monges, o monjas embian, o reciben
c. Non dicatis. 12. q. 1.
. Peca, pero no mas de venialmente, quien la abre sin consentimiento: por descuydo, pensando que era para el: o por curiosidad, sin dañar ni tener intencion de dañar notablemente: o sin creer ni dudar, ni deuer creer, ni dudar que se siguiria tal daño, para saber nueuas, o reyrse con la barbara composicion, o holgarse con la elegante: porque no es contra la charidad de Dios, ni del proxi| mo. Peca empero mortalmente el que la abre con intencion de saber algo por ella, para dañar a alguno notablemẽte notablemente : o por ello da ña notablemẽte notablemente : y aun si prouablemente cree, o duda: o deue creer, o dudar, que por abrir aquella carta vendria daño notable a alguno: porque es falsario, como dize vna glossa
aprouada: y porque vsa de cosa agena, que es aquella carta, contra la voluntad del Se ñor
, y por otras razones, que escriuimos alibi
In. d. ca. Sacerdos. nu. 6.
. Y porque nadie diga, que estas razones tambien concluyen, ser pecado mortal en el caso precedente, en que diximos ser venial: considere, que en toda materia excusan la culpa mortal la falta dela deliberacion, y la poquedad dela cosa
, quales concurren en el caso precedente. Por ende mucho se deue vno guardar deste pecado, que de mas de ser aborrecible a Dios, quita al hombre el credito, y fama de fiel, y cobra la de falsario (como dize la glossa) y de traydor, como lo dize S. Antonino
. El qual singularmente dixo, que el enemigo, o manifesto aduersario del que embia, o ha de recebir la carta, sin algun pecado la puede abrir: si teme, que por ella se trata contra el algun daño. Lo qual se puede ampliar aque tambien aya lugar, quando se teme, que se trata en ella de daño injusto de otro, y la abre para lo impedir: y se ha de limitar que no proceda sino guardando quanto en eles, que no se sigua, otro daño alguno a otro
*.
¶ Siguese tambien que no peca,
55
antes haze lo que es obligado el que a quien cumple denuncia los pecadores, pecados y tratos que se aparejan dañosos a la republica, o al proximo. Ca esto (conforme a derecho) se puede, y deue hazer, como mas largo en otra parte
lo prouamos: porque obligados fomos a impedir la muerte y daños de nuestros proximos
, y mucho mas los de la republica
, y de las almas. Y ansi quien sabe, que alguno tuuo parte con parienta de la que agora quiere por muger: obligado
es a dezir lo para impedir el injusto matrimonio, y los pecados, que del se seguirian. Esto procede aun enel clerigo de missa, que si sabe, puede denunciar trayciones ordenadas, homicidios, y otros delictos, por los quales aunque los descubiertos perdiessen las vidas, no seria el irregular: con tanto, que quando los descubre, proteste, que aquello haze solo para impedir los males, que se aparejan, y no para que se de pena de sangre a los malhechores, como muy galanamente lo determino, y prouo el doctissimo Caietano
2. Sec. q. 33. art. 7.
para lo qual ay muy escogidos Canones
. Procede tambien en el que prometio, y juro de guardar secreto, y no descubrir, como lo determinan muchos
. Con tanto, que no | se le ouiesse descubierto por via de confession sacramẽtal sacramental . Ca aq̃llo aquello en ningun caso del mundo se puede descubrir, segun la Comun y verdadera opinion, que copiosamente prouamos en otra parte
, sino en vno que alli disputamos y arriba
Supra eod. c. nu. 52.
lo diximos, No añadimos ociosamente ( sacramẽtal sacramental ) para lo qual es menester, que el peccado se descubra en confession verdadera, confessandose verdaderamente el penitente. Ca no basta descubrir lo, diziendo, que lo dize en confession, segun Innocencio
, y la Comun: ni aun basta, que se ponga de rodillas, y (hecha la señal de la cruz) descubra el secreto, sin proposito de confessar sus pecados, ni tomar la absolucion dellos y sacramento de penitencia. Ca el tal descubrimiento no es sacramental, ni obliga a mas secreto que otro, fuera dela confession hecho, como lo determino bien Soto
: y antes que el (y mas claro, y seguro) Caietano
2. Sec. q. 70. artic. 1.
, que el no alega. Lo qual muchos ignoran, y por ello grauamente yerran: y a los, aquiẽ aquien se descubren, ponen en necessidad de los descubrir: vezes por las cartas de descomunion: vezes como testigos ante los juezes presentado: y vezes por ser el mal descubierto dañoso a la republica, o al proximo.
¶ Ha se
56
de templar empero esto, que no proceda, quando el que de tal delito sabe tiene por cierto, que por su ruego, y amonestaciō amonestacion secreta se impedira el pecado, como lo determina S. Thomas.
Diximos (quando tiene por cierto) ca si dudasse, podria y deuria luego denunciar lo al juez. De lo qual se sigue, que pocas vezes en las trayciones contra la republica aparejadas, y enlas heregias ordenadas para enseñar a otros, es necessaria la amonestacion fraternal secreta. Porque pocas vezes se puede con razon vno tener se por cierto, que aquella traycion, y heregia, en ninguna manera se effectuara. Ay empero otros muchos delictos, en que esta templança se puede platicar. Ha se de templar tambien esto, que proceda, quando por obuiar a los males aparejados, es necessario descubrir las personas, y los delictos. Ca si bastasse auisar generalmente, que se aparejan delictos dañosos, no conuernia specificarlos. Y si cumpliesse specificarlos, y no fuesse menester expressar los delinquentes, se aurian de callar, como lo determino bien S. Thomas
Quodlib. si. q. 12.
, y mas largo lo escriuimos en otra parte
, prouando por muchos medios, que siempre, que el alma del proximo se puede sanar, sin dañarle la fama, no se le ha de dañar por la via dela denunciacion.
¶ Siguese, que no peca el que publica el pecado ageno secreto (aun | que a solo el que lo haze, sea dañoso) guardādo guardando la forma de la denunciacion euangelica
. s. que primero corrija con amor al que peca en secreto, haziendo dello testigos, sino se emendare. Y si aquello no bastare, lo denuncie a la yglesia
. Porque esto no es descubrir contra derecho, antes cōformarse conformarse con la ley natural diuina y humana. Ca aun que ay quien tenga que la correcion fraternal, no es mandada por ley particular diuina: Pero nadie niega que lo es por la general de la caridad. Y porque con justa razon, y causa los tales males publica, pues es justo, que por saluar el alma se pierda la fama. Y porque arriba se concluyo, no ser pecado la tal publicacion: con tanto que con buena intencion, y charidad se haga. Ca si por esta via quisiesse vno oprimir, & infamar a su proximo, claro murmurador seria, como lo dixo bien S. Tho.
2. Sec. q. 33. art. 2.
.
¶ Siguese,
57
que no pecan, ni son murmuradores los que cōfiessan confiessan sus delictos, por descubrir a sus compañeros, quanto, y como por derecho se les permite: ni los juezes, que les preguntan, ni los confessores, que se lo aconsejan. Porque esto no es dañar la fama agena contra derecho, sino cōforme conforme a el, que permite poder ser algunos preguntados
. s. los ladrones
, los que hazen moneda falsa
l. 1. C. de fal. mon.
, los hechizeros
, los traydores
, y los herejes
. Y aun los reos contra si confessos (aun sin ser pregũtados preguntados ) deuen descubrir a sus compañeros, que saben, o con justa razon creen no estar arrepentidos de sus delictos, antes aparejados, para cōtinuarlos continuarlos , o cometer otros con daño publico, y particular: y que para quitarlos de aquel mal proposito, no bastara correction fraternal, y euāgelica euangelica . Quales son comunmente ladrones, los que hazen moneda falsa, herejes, traydores, nigromanticos, bruxos, hechizeros, y otros semejantes, por lo alibi dicho
. Porque aun los confessores deuen a monestar a los tales reos, que descubran a los tales compañeros como en particular dixo Soto
: y sino lo hazen, pecā pecan (a nr̃ nuestro parecer) los vnos no lo descubriendo, y los otros no amonestādo amonestando , y absoluiẽdolos absoluiendolos sin emendarse, ni tener proposito dello, cōtra contra derecho diuino y humano
. ¶ Siguese, que no peca el juez preguntando al reo de sus compañeros generalmente, pues no entiende, que le descubrā descubran sino los que por derecho se deuen descubrir: lo qual empero se deue limitar (a nuestro parecer) quando pregũta pregunta en los casos que el derecho permite: y quando el preguntado es de tanta discrecion, y auiso Christiano, que aunq̃ aunque no se le declaren, quales son los que deue descubrir, y quales no, no errara: o les da facultad de se acōsejar aconsejar sobre ello, confessores de sciencia, y consciencia. Ca otramente, cierto yo no | osaria escusar de pecado mortal a muchos juezes, que pareciendoles, que la justicia cōsiste consiste en bien, o mal descubrir delitos: y en mal. o bien ganar fama de justicieros, dessean, que mal, o bien descubra el reo a todos sus cōpañeros compañeros , aunq̃ aunque esten ya delante de Dios emendados, y aya justa razon de creer su emienda, y no aya fama, ni indicios contra ellos, ni sea caso, en que el dicho del participāte participante deua mouer al juez. Ni aun en tal caso deue preguntar a los reos particularmente, si hulano, o hulano han sido sus compañeros, sino generalmente, quien lo ha sido: saluo quando contra alguno dellos tuuiesse prouada la infamia. Y menos osaria escusar a los que con tormentos preguntan a los reos, aun en los casos, en que se permite preguntar, quando no ay fama, ni indicios, ni presumpcion legigitima, de que tengan compañeros: como bien cōcluye concluye Saliceto
. Ni a los que en Castilla, & Italia atormentan a los reos conuencidos de sus delitos, con testigos, para que los cōfiessen confiessen , y pierdan el remedio dela apelaciō apelacion , sino en cierta manera, que alli escriuimos
. ¶ Siguese
58
que no es pecado descubrir otros delictos secretos para el fin suso dicho
Supra eodẽ eodem c. nu. 51.
. Mas en ninguna manera ha de reuelar el pecado, que despues de hecho le fue comunicado en secreto, aunque su superior le mande, quādo quando no redunda en daño de otro corporal, o espiritual del alma, fama, cuerpo, o hazienda: ni aun entonces, si por otra via se puede remediar el perjuyzio: y aun quādo quando no se pudiesse remediar, no se ha de descubrir mas de lo que basta para su remedio. Y lo que dize S. Bonauentura. s. que aquel, que alguna cosa recibe so el sello de secreto, es obligado a descubrir, mādādose mandandose lo su superior por obediencia: entiendese, quando el secreto es tal, que no se descubriendo, redundaria algun daño de los sobredichos.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SVMARIO.

  • Descubridor como peca mortalmente: si descubre lo que sabe por via de confeßion sacramental, o si abre, o lee cartas, o escrituras secretas, agenas. Si descubre secreto justo de ciudad, consejo, o exercito. nume. 59. Si descubre sus pecados occultos siẽdo siendo perlado, o viuiendo entre personas aparejadas a lo imitar. num. 60.
  • Si descubre pecados agenos ocultos al visitador, o lo que prometio de tener secreto. numero. 61.
  • Paciencia de infamia, quādo quando sancta. numero. 60.
* SI descubrio
59
lo que justa, o injustamẽte injustamente supo por via de confession sacramental ( aunq̃ aunque fuesse venial) en algun caso, sin licencia del penitente con causa justa dada, hora sea el confessor, hora otra persona delas đ de arriba
Supra eod. c. nu. 31.
: aunq̃ aunque lo descubriesse por tormẽtos tormentos , como alli se dixo. M.
Per dicta ibidem.
¶ Si abrio, o lio cartas cerradas, o escrituras agenas que estauā estauan secretas, dañando, o queriendo dañar notablemẽte notablemente a alguno: o creyẽdo creyendo o dudando, o deuiendo creer, o dudar, que tal daño se siguiria dello. M.
Per proximè dicta. n. 53.
¶ Si descubrio los secretos dela ciudad, cōsejo consejo o exercito, en su notable daño. M. aunq̃ aunque fuesse por tormentos, si el daño era irreparable, por lo arriba
Supra eodẽ eodem nu. 32.
dicho. Lo qual se ha de entender de los secretos, y tratos de que a nadie viene daño injusto. Ca de los otros bien podria auisar: con tanto que lo hiziesse sin escandalo, como lo hizo aquel grāde grande seruidor de Dauid y muy sabio varon Chusi, que del concierto malo que contra Dauid se tuuo enel consejo de Absalon, auiso a Dauid
2. Reg. c. 17.
: y Eliseo que manifesto
4. Reg. c. 16.
los malos secretos del Rey de Siria, al Rey de Israel.*
¶ Si
60
siendo obispo, o otro perlado, o persona publica, puesta para proueer a la salud delos otros, se diffamo: o a los que lo diffamauan, no resistio buenamẽte buenamente : o no pidio modestamẽte modestamente la restituciō restitucion de la fama. M.
Th. quodli. 10. arti. 12.
Aunq̃ Aunque los otros, que no tienẽ tienen cargo de proueer mas de a su saluacion (puesto que sean religiosos) pueden sanctamente suffrir las injurias, que tocā tocan a sus personas, sino ocurre caso en que lo cō trario contrario requiera la charidad de Dios, o del proximo: y aun a las vezes aprouecha mas a los proximos su alegre suffrimiento de sus falsas infamias, que la contradicion dellas. Ni por ello menosprecian su propria fama, pues la offrecen a Dios, segun siente S. Thomas
Vbi supra.
, y lo explica Caietano
. Verdad es, que cada vno ( aunq̃ aunque no sea religioso) deue defender su buena fama mesuradamente, si viue entre personas, que vee aparejadas para lo imitar, segun la glossa
recebida, y otramente peca. M. y por mayor razon, si se diffama
.
¶ Si
61
siendo preguntado en las visitaciones muy juridicamẽte juridicamente de los pecados publicos, y assaz bien generalmente delos pecados, sin especificar publicos, o occultos, o particular, & injustamente delos ocultos, descubrio los ocultos: hora se los ouiessen dicho en secreto hora los ouiesse visto secretamente, sino eran aparejos para dañar a otros: o si denũcio denuncio , los que no podia prouar. M.
Porq̃ Porque aun que les tomen juramento de dezir, quāto quanto saben, pueden respōder responder que no los saben, sin temor de mẽtira mentira , ni perjurio, en tendiẽdo tendiendo para si, que | no lo saben, de manera que los oblige a los manifestar
.* Ni obsta que el doctor Genesio de Sepulueda, y el doctor Soto tengan lo cōtrario contrario . Porlo que largamente referiendo a ellos, diximos en otra parte
.* Y quando jura de dezir todo lo que sabe, ha de entender de solo aquello que deue y puede justamente dezir, y no mas.
¶ Si
62
publico lo que en secreto se le dixo, viẽdo viendo , o deuiendo ver, ser ello tal, que publicado, auia de ser notable daño ageno, o simiente de notable discordia. M. aunq̃ aunque no se le ouiesse dicho, que guardasse, ni el prometiesse de guardar lo secreto. Y tambien, si era tal que no se veya, que dañaria su publicaciō publicacion , pero fue rogado, y prometio de lo tener en secreto, y podia auer respectos ocultos, por los quales cōuenia conuenia al que se lo dixo, que fuesse secreto. Aunque no es mas de venial, reuelar lo que se encomienda en secreto, quando esta claro que no aprouecha, ni daña su secreto, ni publicacion, como lo resuelue biẽ bien vn Cardenal
: lo qual se puede fundar enlo que arriba se dixo
Supra eodẽ eodem d. c. nu. 53.
, y en lo que nos alibi diximos
.
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