LIBRO SEXTO DE LA POLITICA INDIANA.
CAPITVLO PRIMERO.
De las grandes riquezas, que han rendido, i rinden las Indias Occidentales. I en particular de sus Minas de Oro, Plata, i otros metales, i que derechos puede, i suele llevar dellos la Real Hazienda.
EN otros capitulos dexo
dicho algo de
la gran fertilidad, abundancia de todos
frutos, i riquezas casi increibles de estas nuestras Indias Occidentales, i de sus copiosas minas
de plata, i oto, i otros metales de
que provienen. Pero, porque como alli lo apuntô Adriano Turnebo no quiere creerlas, i Iulio
Escaligero
burla dellas, atreviendose à dezir, que este Nuevo
Orbe no lleva cosa de precio, i
provecho, sino antes muchas que
han sido de daño al Antiguo. I aora de proximo, el Moderno Satyrico Iuan Barclayo,
envidiando,
como lo hazen todos estos sectarios, la gloria, i opulencia de España, nos moteja, de que cautelosa, i fraudolentamente la queremos sustentar con los grandes encarecimientos de estos Tesoros que
se traen de las Indias, me ha parecido conveniente, que la mal fundada opinion, ò intencion de tales
Autores, se convença, i desmienta
con lo que en contrario reconocen à cada passo otros infinitos, assi nuestros, como Estrangeros, contestando todos, que por mucho
que digamos dellos, es mas lo que
cada dia vemos, i descubrimos.
Antonio de Herrera en su Historia general de estas Indias, i en
la descripcion dellas, pone con
gran particularidad los que rinde
cada provincia. Pero baste por exemplo de las demas, lo que cuenta de los de la Isla Española, con
ser la mas pobre, diziendo, que por
el año de 1506, se sacaban cada año
| de todas sus fundiciones quatrocientos i sesenta mil pesos, ò Castellanos de oro finissimo. I en otra
parte refiere lo de aquel grano,
que se hallò en la mesma Isla, cosa monstruosa en naturaleza, porque era tan grande como una hogaça del pan de Alcala de los Ganzules, que se vende en Sevilla, i pesò tres mil i seiscientos pesos, i los
que le descubrieron, viendo joya
tan nueva, i admirable, assaron por
la fiesta, un lechon, i le cortaron, i
comieron encima del grano, loandose aver comido en plato, que
nunca otro tal tuvo Rey alguno
del mundo. I que el Governador
Francisco de Bobadilla le comprò, para embiarle al nuestro, pagando el preciò à sus dueños, si
bien no logrò su buen pensamiento, por averse perdido en el mar
el navio en que venia, con otras
muchas riquezas.
Pedro Martir de Angleria, Gonzalo de Oviedo, i Pedro Mexia,
cuentan otras cosas de no menor
maravilla. I el Padre Ioseph de
Acosta, testigo mayor de toda excepcion, en su historia natural, i moral de las Indias, gasta todo un
libro en encarecerlas. I dize, que
aunque nuestra gloriosa España
es, i fue, la mas abundante de todos metales, de quantas provincias se conocieron por los Antiguos, como lo descubriò la conflagracion de los Pirineos, pues
corrieron dellos arroyos de plata, de que tambien dizen mucho,
despues de Plinio, i otros Antiguos, los Padres Puente, Pineda, i Maluenda, i otros infinitos
Autores, que ya dexo citados en
otros lugares,
probando, que
por esto se dezia, que Pluton habitaba sus subterraneos, todavia
no iguala à los que se hallan en estas Indias, los quales si se pudieran labrar, i beneficiar todos, bastaran à empedrar lo restante del
mundo. Pues de solas las minas
que se han descubierto, i puesto en
labor, se saca tal copia de riquezas, que à penas se puede dezir sin
admiracion. Porque de solo el cerro de Potosi se avian sacado desde el año de 1543. en que se descubrio, hasta el de 1585. ciento i onze millones de pesos ensayados,
que cada peso vale treze Reales, i
un quartillo. I esto contando solamente lo que se avia quintado,
porque de lo demas no podia aver
cuenta, ni noticia, aunque se dexa
bien entender que seria en mayor
cantidad.
De este mesmo cerro de Potosi, i de su incomparable riqueza, i
descubrimiento, hazen, demas del
Padre Acosta, nobles, i encarecidas memorias Antonio de Herrera, el Padre Maluenda, Garcilaso Inca, Simon Mayolo, i otros
Autores,
afirmando, que hasta
sus tiempos avria dado, hecha la
cuenta en la forma dicha, mas de
quinientos millones. Desuerte, que
contado sobre esto lo que ha rendido la Nueva-España, i tantas
otras Islas, i provincias, que se
comprehenden debaxo del nombre de nuestras Indias, i las Perlas, Esmeraldas Turquesas, grana, añir, clavo, i otros frutos, i cosas de gran precio, i provecho que
se han traido dellas, fuera de lo
mucho, que en las mesmas se ha
consumido, i quedado, tengo por
cierto, que no se alarga el Chronista Gil Gonçalez Davila, en
dezir, que han rendido mas de mil
i quinientos millones.
Pero nadie encarece esto tanto
como Simon Mayolo, refiriendo, con otros que cita, que se hallaron en ellos muchos Templos,
i paredes de plata, i oro, i muchas
partes en que se via crecer el oro
arrimado à los arboles, i trepando por ellos. Lo qual, aunque en
parte sea falso, no lo es lo que añade de los rios, i tierras donde se
pesca con redes, i se hallan pepitas
tan grandes como huebos de Gallina, i algunas de peso de mas de
tres mil Castellanos. I que demas
de la mucha plata, que dan las minas del Perù, i especialmente la
de Potosi, en muestra de la que rindian las de Nueva-España, embiò
el gran Marques don Fernando
Cortès al Señor Emperador Carlos V. una gran pieça de Artille|ria toda hecha della, que pesò quarenta i nueve mil pesos. De lo qual,
i de otras cosas que va añadiendo
de estas portentosas riquezas, viene à inferir, que las tiene por mayores que las que gozaron los Romanos, con ser tan encarecidas por
Iusto Lipsio, i que las del Rey
de la China de quien se dize le tributan sus vassallos treinta i seis
millones cada año.
I Yo, si huvieramos sabido
guardarlas, como adquirirlas, no
dudara en pensar, que podian exceder à los grandes tesoros, que
dizen Pineda, Laurencio Beyerlinchio, i otros muchos Autores,
llegaron à tener juntos David, i
Salomon, como lo advirtio bien el
que puso las notas à los libros de
Magia de don Francisco de Torreblanca, aunque èl procura dilatadamente defender su contraria
opinion.
Laurencio Surio en sus Comentarios, referido por el mesmo Mayolo, dize, que al señor Emperador
Carlos V. porque derogasse una de
las leyes, que llamaron Nuevas, del
año de 1542. le servian los de las
Indias, con veinte i un millones de
oro, i que otros tantos ofrecio
otro Embaxador al señor Rey
don Felipe Segundo. I que en solo su tiempo se avian traido dellas à España setenta millones de
oro, i plata, i otros tantos en perlas, i piedras preciosas, sin lo que se
gastaba en descubrir, poblar, i presidiar las mesmas provincias. I luego añade, que Atahualpa Tirano del
Perù, avia prometido à don Francisco Pizarro por su rescate setenta
millones, i que los acabara de juntar
brevemente, sino le mataran.
I lo que yà dexò junto no fue
tan poco, que no passasse de trecientos i sesenta mil castellanos de
oro puro, i ciento i cincuenta mil
marcos de plata acendrada, como
demas de los mesmos Autores, lo
refieren otros muchos, i entre
ellos Pedro Opmeero, Geronimo Benzon, i Antonio de Herrera, el qual pone en particular
los nombres de todos los soldados de à cavallo, i de à pie, que se hallaron en esta prision, i repartieron entresi la cantidad referida.
Laurencio Belerchin, despues
de aver recopilado todo lo que en
orden à las riquezas, i reditos de
la America avia dicho Zuingero,
los haze mayores que los de otros
Reinos, que fue refiriendo uno à
uno, encareciendo sus minerales,
rios de arenas de oro, i grande
opulencia, i el Templo de oro del
Cuzco, i el jardin portatil del
mesmo oro, que armaban al Inga
adonde quiera que iba, cuyas yervas, i arboles con sus ramas, troncos, raizes, i frutos eran de oro, imitando en todo los naturales; i que en
el Palacio del Rey avia otro conclave, en que de oro, i piedras preciosas, estaba contrahecho todo
genero de animales, de que tambien haze mas especial mencion
Garcilasso, i de la grande i gruessa cadena de oro con que este jardin se cercaba, dedonde se llamò
Cunscar, el Inga por quien se hizo. I luego añade Beyerlinch, que
en la provincia de Quito ay minas
dedonde se saca mas oro que tierra,
i que los de Ancerma forjan de
oro todas las armas con que han
de salir à batalla, desde las espuelas à la celada.
Podemos tambien traer por
testigos de esta verdad, los muchos que sienten, que estas provincias eran las celebradas conel
nombre de Ophir, i Tharsis en la
sagrada Escritura, adonde Salomon embiaba sus flotas, i le retornaban tan grandes riquezas, de
que ya he tratado en otro capitulo. I no las encarece menos
Camilo Borrelo, i Christoval Bessoldo, sacando de aqui, (quando aun
faltaran otros titulos para ello) la
grandeza i prestancia de nuestros
Catolicos Reyes.
Cuyas riquezas llama por esta
razon Inexhaustas Iacobo Marcancio, en uno de los versos de la
dedicatoria de los libros que escribio de la historia de Flandres.
I con mas claridad lo dize el Padre Carolo Escribano en la de
su elegante Politica,
afirmando,
| que ellos son los que por todo
el mundo llueven oro, i piedras
preciosas. Porque de sus Indias Orientales, i Occidentales procede, que se halle cargado
de tales tesoros. I que se los ha
dado Dios, como en cosecha, ò
vendimia perpetua; porque la
que un año se coge, i trae, no parece que sirve sino de prevenir,
disponer, i prometer la siguiente.
I aora, quando trato de imprimir esto, ha llegado à mis
manos un papel cuerdo, escrito,
segun parece, por algun Ministro, ô Secretario del Rey de Dinamarca,
en que dando respuesta à algunas mal fundadas razones, con que la parte de Francia, en el congresso presente de
Munster, pretende extenuar la
gloria, i potencia de España, i
fundar que va de caida, dize, que
ella es tal, que puede arrogarse
lo del Poeta, que dixo, hablando de Niobe: Mayor soy que los
daños de fortuna, pues aunque quite mucho, mas me queda. I que
esto se echô de ver luego, porque llegò al mesmo congresso la
nueva de la llegada de los Galeones, en que le vinieron à nuestro
Rey mas dineros, que los que en
diez años les pueden rentar à los
de Francia, i Suecia todos sus Reinos.
Pero para que son menester
testigos particulares, en cosa tan
notoria, i que todos los mesmos
Reinos de Europa, i aun de la
Asia, la confiessan, i experimentan
en general, pues como el Padre
Escribano
lo dize, si algo alcançan de semejantes riquezas, es, lo
que con varias traças nos procuran sacar, i usurpar de las nuestras. Punto en que estiende mas
la pluma el docto Iurisconsulto
Alonso Carranza, culpando en
esta parte nuestro descuido, proponiendo medios para emendarle, i
afirmando, que despues que se descubrieron las Indias, han salido
de España mas de mil i quinientos millones, sin bolver à ella ni
una minima parte. Cosa digna de lastima, pues, como en otro lugar lo he dicho,
aviamos de poner todo nuestro estudio, i ingenio
en procurar lo contrario. I bien
reconoce, i aun blasona desto la
Francia, que totalmente carece
de estos preciosos metales, pues
de su Rey Enrico Quarto refieren
Pedro Mateo, i Tomas Lansio,
que solia dezir, como haziendo
burla de nuestro descuido, que no
necessitaba de tenerlos, pues los
Españoles eramos como sus deudores, i tributarios, i sin que èl nos
viniesse à buscar, le buscabamos à
èl, i le llevavamos cada año mas
de quatro millones.
Pero dexando esto para los
que tuvieren mano, i cargo de
remediarlo. I lo mucho que pudiera dezir de la naturaleza, generacion diferencias, i propriedades de los Metales, para los
que han escrito tratados particulares de esta materia.
De los
quales muchos les atribuyen alma vegetativa, como à las plantas, i afirman, que à imitacion dellas, crecen, mientras mas se sacan, i que el oro se suele aumentar si lo entierran, i el cobre brotar si le siembran, como fuera de
otros, lo pretenden probar latamente Cardano, Monardes, i Iuan
Barlerio, i hablando en particular del oro, cobre, i otros metales
de nuestras Indias Pedro Mexia,
Simon Mayolo, i Tomas Porcacho. A que aluden algunas leyes, i Autores de nuestra Iurisprudencia, que por esta causa suelen poner, i contar las minas, i
sus metales entre los frutos, lo
qual es muy importante, i digno de advertir para muchos efetos.
Lo que se me ofrece dezir, para lo perteneciente à mi intento,
es, que esta palabra Metal es
Griega, i unos dizen, que se tomò de un verbo, que en la mesma lengua significa escudriñar, ò
buscar. Otros, con Plinio, que
de la natural propriedad, que se
experimenta entre las venas delos
metales, que hallada, i descubierta una, se halla luego otra cerca|na à ella.
Pero todos convienen,
en que, tomado generalmente este
nombre, comprehende, i abraça
qualquier materia, que se suele
sacar de las entrañas de la tierra;
ya sea oro, ya plata, azogue, cobre, hierro, plomo, estaño, açufre, alumbre, sal, cal, yesso, greda, piçarras, pedreras, canteras,
de todos generos, como lo dan à
entender muchos Textos, i Autores, que demas de los ya citados, refieren Bertachino, Alciato,
Rebufo, Marino Mersenio, i otros
Modernos.
Entre los quales Alonso Carrança,
aun se arroja à dezir,
que las perlas, corales, i otras
qualesquier conchas preciosas, que
se criaren en el mar, i dèl se sacaren, se tienen tambien por metales, i se comprehenden debaxo
de su nombre. Lo qual Yo no me
atreverè à defender por seguro,
porque à estas cosas no les conviene su difinicion, que es, como
he dicho, Que se saquen de las entrañas de la tierra, si ya no quiso dezir, que se les parecen, porque se han de juzgar, i regular por
las leyes que tratan de los Metales.
De las quales, la mas comunes, que ellos, i las minas, ò mineras de donde se sacan, se tengan por de lo que llaman Regalias, que es como dezir, por bienes pertenecientes à los Reyes,
i supremos Señores de las Provincias donde se hallan, i por proprios, i incorporados por derecho, i costumbre en su patrimonio, i Corona Real, ora se hallen, i descubran en lugares publicos, ora en tierras, i possessiones de personas particulares. En
tanto grado, que aunque estas aleguen, i prueben, que posseen las
tales tierras, i sus terminos por
particular merced, i concession
de los mesmos Principes, por
muy generales que ayan sido las
palabras con que se les hizo, no
les valdrà, ni aprovecharà esto,
para adquirir, i ganar para si las
minas, que en ellas se descubrieren, si esso no se hallare especialmente dicho, i expressado en la
dicha merced: como lo tienen dispuesto, i declarado muchas leyes
del derecho comun, i del Reino,
en las quales prosiguen, i
dilatan mucho este punto todos
los que las glossan, i fuera dellos
Sixtino Regnero, Henrico Bocerio, Montano, i los demas que
han escrito tratados particulares de estas Regalias, i otros infinitos que citan Peregrino, Barbosa, Calisto Remirez, Borrelo,
Farinacio, Rosental, Alfaro, i don
Iuan del Castillo.
Pero sin embargo de esto, por
ser tan util, i necessario al bien
universal de todos los Reinos,
que se busquen, labren, i beneficien las minas, i metales dellas,
de que ya dexo escrito mucho en
otro capitulo, i juntan aun mas
Thomas Garzon, Adan Contzen, don Iuan Bautista de Larrea, i otros Autores.
En todas partes, i en todos tiempos
se han ido concediendo muchos
privilegios à los hombres que se
ocuparen en esto, por ser, como
verdaderamente lo son, tan utiles à la Republica, i padecer de
ordinario los mas dellos, suma
pobreza, i increibles trabajos, i
desventuras en sus personas, de
que tambien he dicho algo en
otros capitulos, i lo notan, i
prosiguen bien Iorge Agricola,
Cassaneo, el Cardenal Tuscho,
Torreblanca, i Antonio de Herrera, que dize los que passaban
los mineros de oro de la Isla Española, i que si mucho sacaban, era
mas lo que gastaban, jugaban, i
consumian.
Entre los quales privilegios, fue uno en los Reinos de
Castilla, i Leon, que pudiessen
adquirir, i adquiriessen para si
los mineros, la tercia parte de
lo que sacassen, i las otras dos
quedassen aplicadas, i reservadas à la Real Corona, sobre
que despues se hizieron las dichas distinciones, declaraciones, i innovaciones que se hallan en las leyes de su Recopilacion.
En Portugal, solo pagan el
quinto, ò el diezmo al Fisco,
en la forma que lo dizen Pedro Barbosa, i Iorge Cabedo.
I en otras Provincias ha avido,
i ay, otras varias moderaciones,
i divisiones, cerca de las quales
se podrà ver lo que copiosamente escriben Hipolito de Marsilijs, i otros muchos, que refieren Farinacio, Tuscho, Nevio,
Rosenthal, Pancirolo, i Menochio.
Pero viniendo à tratar de
las que pertenecen à nuestras Indias, lo que passa es, que luego que se començaron à descubrir, se declarò, i mando por
aquella notable, i sabida cedula de los Reyes Catholicos, dada en Medina del Campo à cinco de Hebrero del año de 1504.
i por otras sus confirmatorias,
i declaratorias, que se hallaràn
en el tercer volumen de las impressas, que todas las minas fuessen comunes, i à todos se les permitiesse buscarlas, catearlas, i
labrarlas, donde quiera que las
pudiessen hallar, i aun fuessen alentados à esto con grandes premios que se les prometiessen por
los Oficiales Reales, como tambien se manda por cedula de Zaragoça ocho de Agosto de 1533.
i otras, que refiere don Francisco de Alfaro, con condicion, que huviessen de pagar, i
pagassen precisamente al Rey la
quinta parte de todos los metales, que sacassen, i beneficiassen,
i que no pudiessen usar de ellos,
sin que primero se les huviesse
echado el sello, ô marca Real,
que llaman del Quinto, por la
qual constasse, que ya le avian
pagado en la Caxa Real mas cercana del mineral. I este derecho, i forma de paga, se ha ido
continuando hasta el tiempo presente, excepto en algunos minerales nuevos, ò menos ricos,
à cuyos trabajadores se les suele hazer merced, de que en lugar del quinto, paguen solamente la decima, ô vicesima parte.
I à esto por ventura mirò Iuan Metelo, referido por Zuingero. en quanto dize, que en estas Indias, de todas las cosas, assi animadas, como inanimadas,
se paga al Rey de España la quinta parte.
El qual, de rigor, pudiera
cobrar de los Mineros otra decima Eclesiastica, de los mesmos
metales, que le quedò reservada en la Ereccion de las Iglesias, i por esso no le pagan à ellas,
como lo dexè advertido en otro capitulo. Pero esta nunca la ha querido pedir el Rey,
contentandose con solo el quinto, assi por hazerles mayor merced, como porque le dan, i deben dar este quinto, sin descuento de costas, gastos, ò expensas
de ningun genero, que ayan hecho, en sacar, i beneficiar los dichos metales, por muchas que
sean, como lo dispone la cedula referida de 1504. en aquellas
palabras: El quinto neto, i sin
descuento de costas, puesto en poder del nuestro Tesorero, ò Receptor, &c. Lo qual, demas de
ser à imitacion de la paga del
diezmo Eclesiastico, segun los
Textos que de ella tratan,
se
conforma con lo que en esta mesma, de los derechos de los metales, i que se deben pagar de
los ya purgados, i purificados,
aun quando el Rey no tuviera
alli embebido el diezmo Ecclesiastico, dizen Iuan de Platea, Pedro Barbosa. i Pedro Gilchenio,
i las leyes Recopiladas, que he
referido.
I aunque de derecho comun,
i del Reino, ay diferente pratica, i division en los derechos de
las minas, que se hallan en tierras del Rey, ò en las de dueños particulares, sobre las partes que han de aver dellos, i las
que han de quedar para los que
las descubrieron, de que escriben latamente Gregorio Lopez,
Pelaez de Mieres, Molina el Teologo, Antonio Gomez, i otros
que refiere Pedro Barbosa: en
las Indias, siempre el quinto se
paga al Rey igualmente, i la
| division se haze en las minas, aplicando la mejor parte de ellas
al descubridor, i otra al Rey, ò
dueño del fundo, i despues otras
vetas à los que en ellas se van estacando, con que todas vienen à
quedar de particulares, porque
el Rey tiene mandado por cedula de Madrid 6. de Febrero de
1613. años, que se les vendan las
que pudieren pertenecerle, i sobre esto dexô hechas unas maravillosas, i muy alabadas ordenanças el Virrey don Francisco de
Toledo, que se le aprueban mucho
por un capitulo de carta del año
de 1573. que està en el dicho 3. tomo de las impressas, pagina 419.
de cuya pratica tratan bien don
Francisco de Alfaro, i Antonio
de Leon, i el Licenciado Iuan
Matienço, que tambien hizo à
su modo otras ordenanças.
Yendo todos con letura, que
tambien se le deben pagar al Rey
estos quintos, del oro, que se coje, pesca, ò laba en los rios, ò en
las vertientes, porque assimesmo se juzgan por mineral. I assi
por un capitulo de carta su fecha
en Madrid à veinte i dos de Deziembre del año de 1612. escrita
al Marques de Montesclaros Virrey del Perù se le agradece mucho
aver puesto remedio, para escusar parte del fraude, que avia avido por lo passado, enla paga de los
quintos del oro en polvo. Lo qual
he querido advertir, porque Francisco Marcos, i Rebufo, parece que sienten lo contrario, por
dezir, que esto, segun derecho de
las gentes, es todo del que lo halla, con los quales passa Pedro
Barbosa.
Moviendo, i resolviendo luego mas advertidamente la question, de si se pueden entrar à buscar venas de metales, ò canteras
de piedra, en predios, i possessiones agenas, aunque sea contra
la voluntad del dueño dellas? I
concluyendo, que si, por la utilidad publica, como tambien lo
haze, con ciertas advertencias, i
distinciones, nuestro docto Consejero don Iuan de Larrea.
I esto es lo que he visto praticar siempre en las Indias en los
metales de oro, i de plata, que
es la que mas corre en ellas, en
tanta forma, que debaxo de esta palabra Plata, se suelen comprehender las demas haziendas, i
dezir Fulano tiene mucha plata,
lo qual no se debe tener por nuevo, porque como lo advierte, i
prueba bien el Padre Iuan de Pineda, en otras partes, i ocasiones se suele hazer, i tomarse la
palabra Plata, por qualquier genero de moneda, ô riqueza, aunque sea de oro.
Pero en lo que toca à canteras, i caleras, ni aun en metales de cobre, plomo, i estaño,
alumbres, azufres, i otros semejantes, aunque ay algunos en
el Perù, i en otras partes de
las Indias, nunca vi que se pusiesse cuidado en pedir, i cobrar los dichos quintos. Antes
estando Yo en Lima, se moviò
alli pleito, sobre si unos mineros, que avian hallado, i començado à labrar unas muy caudalosas minas de estaño, en el
distrito de la ciudad de la Paz,
debian pagar quinto de ellas, i
aviendoles condenado à que le
pagassen, en fuerça de la disposicion general de la dicha cedula de 1504. se dio cuenta dello al
Consejo por el Marques de Montesclaros, que à la sazon era Virrey de aquel Reino, i se le respondio, por otro capitulo de la
dicha carta de Madrid de veinte
i dos de Deziembre del año de
1612. Que como quiera que se le
agradecia el cuidado que en esto
avia puesto, i el intento de ir entablando el derecho de estes metales, avia parecido ser bien, para
animar, i alentar à los que trabajan, i costean de sus haziendas en
estos descubrimientos, no apretar
esto mucho, i si se agraviaren los interessados, ir alargando la mano
en minorarles el dicho derecho, para que puedan suplir los gastos que
en la saca, i beneficio de estos metales han de hazer.
En esta conformidad se han ido
| minorando, ò menospreciando del
todo. Pero oy, que segun he entendido, se han descubierto, i puesto en labor en varias partes, muchas minas muy caudalosas, no
solo de estaño, sino de cobre,
plomo, azufre, i otros metales,
fuera de los de oro, i plata, no
dudo, que podrian ser compelidos en rigor à pagar el quinto de
ellos, ò lo que por via de equidad se les moderasse. Porque este derecho se debe en conciencia
à los Reyes, como tratando dèl,
i de los quintos que se defraudan en la plata labrada, lo dize
vna cedula, dada en el Pardo à
treinta de Otubre de 1584. años,
dirigida al Conde del Villar Virrey del Perù, en aquellas palabras: I pudiera yo cobrar enteramente el quinto de todo ello, è las
personas que lo deben, estàn obligados en conciencia à me lo pagar.
I lo resuelven en èl, i en otros
tributos semejantes, Otalora, Salon, i otros muchos Autores, que
refiere, i sigue Iuan Gutierrez,
ampliandolo à cargo de restitucion, i à que se debe pagar, aunque
no se pida.
Si bien confiesso, que siempre
que los Principes pudieren moderarse en ellos, haràn en bien suyo,
procurando el alivio de tan provechosos, i numerosos vassallos,
i que respeto de los metales, que
por tiempo labraren, i beneficiaren, les quede alguna considerable ganancia, como en todas las
cargas se lo aconsejan las leyes,
i Autores bien entendidos.
I
en terminos de Mineros, ò Metalarios, una elegante ley del Volumen, donde lo notan todos los
Escribientes, i exornandola latamente Iuan Guido en su tratado de Minerales. I lo entra
reconociendo la dicha cedula de
1504. en quanto dize: I Nos acatando el mucho trabajo, i costa que
en coger, i sacar el oro, i plata se
les recrece; i porque nuestra voluntad, i merced es, que las personas
que en elle entendieren, sean aprovechadas, &c.
I aun mas claramente la ley de la Recopilacion de Castilla,
en que novissimamente el señor
Rey don Felipe Tercero, con
el zelo que tuvo del aumento de
sus vassallos, juzgò, que la ganancia, que avia dado à los Mineros el señor Rey don Iuan el
Primero, dexandoles sola una
parte, de las tres que sacassen de
los metales, i reservando las otras dos para su Real Fisco, era
muy corta, i mando, que por ricos que fuessen los metales que
sacassen, no pagassen de alli adelante mas que el quinto, como se
haze en las Indias, dando por razon la que vamos diziendo, por
estas palabras: I porque la experiencia ha mostrado ser necessario, i
conveniente a mi servicio, bien, i beneficio de estos Reinos, i de les subditos i naturales dellos, hazer mas
gracia, i merced à los descubridores, i beneficiadores de las dichas
minas.
De las quales, i otras razones, i alegaciones, se han pretendido valer los Mineros, ò Azogueros de Potosi, haziendo instancia de muchos años à esta parte, para que el quinto que pagan,
se baxe al diezmo, alegando lo
mucho que gastan, i que oy no
dan tan ricos metales, como solian, las vetas de aquel mineral.
Pero aunque si mandò, que el
Virrey Marques de Montesclaros, informasse sobre las convenencias, ò inconvenientes, que
podria tener este punto, por cedula dada en el Pardo à 25. de
Enero de 1608. i despues se han
ido despachando otras à sus sucessores en la mesma conformidad, nunca se ha tomado en esto
resolucion. Antes parece, que aun
en los assientos de minas nuevas, à las quales se avia concedido este privilegio, se hallò inconveniente, i se acordò, que por
lo de adelante se denegasse, porque traian à ellos las piñas, que
sacaban en otras, por gozar dèl,
con notable fraude, i perjuizio de
los dichos quintos. Como consta
de un capitulo de carta, fecha en
Madrid à veinte i ocho de Março
| del año de 1620. escrita al Virrey del Perù Principe de Esquilache.
Lo que es, que sobre minas
no se permitan pleitos, que estoruen sus labores, ni llevar para este efeto Letrados à ellas, sino que
sea amparado en la possession, i
labor, el que primero se huviere
estacado, por los Veedores, ò Alcaldes dellas, de plano, i sin estrepito, ni figura de juizio, ò de pies
(como dizen) sobre la mina, i que
hecho esto, la parte que se sintiere agraviada, vaya, si quisiere, en
apelacion à la Real Audiencia de
su partido, lo hallo santa i providamente dispuesto por una cedula antigua de Valladolid 31.
de Iulio del año de 1554. i por
las Ordenanças que he dicho del
Virrey don Francisco de Toledo,
que parece se copiaron de lo que en
razon de estos mesmos pleitos de
minas escrivio Iorge Agricola.
Pero sobre como se han de
pagar los salarios de los dichos
Veedores, ò Alcaldes de minas,
dexò dada forma otra cedula mas
nueva del año de 1607. ordenando, corran por cuenta de los Mineros, i se repartan entre ellos, sin
cargar cosa alguna à la hazienda
Real, i declarando, que aquellos
se entienda ser Mineros, à quien
se reparten Indios. Insistiendo
en las quales palabras, pretendieron, siendo yo Oidor en Lima, los Mineros de Oruro, que pues
à ellos no se les repartian Indios
para aquellas labores, debia pagar su Magestad los salarios de estos Ministros, como de los demas de justicia, ò por lo menos
rata por cantidad, lo que le cupiesse por los quintos Reales que
le pagaban. Pero sin embargo se
pronunciò sentencia en contrario,
en 19. de Iunio de 1614. por la
razon que he dicho, de que el quinto se ha de pagar libre, i neto de
todas costas; i porque pues se les
permitia, que con sola esta paga
tuviessen, i desfrutassen por suyas, i como suyas, las minas, que
en rigor eran de su Magestad, i
estos juezes eran absolutamente para bien suyo, por su cuenta avian
de correr las expensas dellos, como las de los demas beneficios,
i labores de los metales, sin que
obstassen las palabras de la cedula referida, en que solo parece,
llama Mineros à aquellos, à quien
se reparten Indios. Porque esso
se dixo, no para librarlos à ellos,
ò incluir à su Magestad, sino para dar à entender, que en la dicha contribucion no avian de entrar algunos soldados sobresalientes, que sin tener minas proprias, ni ingenios, ni beneficios
assentados, i corrientes en ellas,
las andan buscando, i cateando, i
suelen ensayar, i beneficiar, como
aventureros, los metales que encuentran.
I en quanto à que en ventas
de minas no se pueda mover pleito por lession ultra dimidian, enorme, ò enormissima, demas de la
ordenança del Virrey don Francisco, que assi lo dispone, se podrà
ver lo que escriben Iuan Gutierrez, i Iuan Matienzo.
CAP. II.
Del Azogue, i sus Minas, i derechos Reales en ellas, i en particular de las de Huancavelica en el Perù; i de como se beneficia la Plata con èl.
AVnqve lo que
en el capitulo
passado se ha dicho en general
delos Metales,
compete tambien
al de Azogue,
i dèl se deben
igualmente los quintos Reales,
he querido darle este en particular, por las muchas especialidades, i propriedades, que en si encierra, i el gran provecho que dèl ultimamente se ha experimentado, i sacado parà el nuevo beneficio del
oro, i la plata; de que escriben mucho Plinio, S. Isidoro, el P. Ioseph
de Acosta, i Lelio Bisciola, i los de|mas Autores,
que han tomado
à su cargo el tratar de metales, i
minerales.
Conformandose, en que con razon se llama en Latin, Argentum
vivum; i en Griego Hydargyros;
i en Arabigo Azogue, porque parece plata viva, ò de agua que corre, segun bulle, i anda de unas
partes à otras, penetrandolas todas, sino es el vidro, vasos vidriados, ò los valdreses de cuero, en
que le suelen atar, para llevarle
à las Indias, que llaman Maitos
en el Perù. I que sustenta sobre
si, quantos metales ay, por pesados que sean, fuera del oro, que
por poco que echen, luego se hunde, i le abraça, i esconde en si, con
maravillosa, i natural propriedad.
Su mas ordinario nacimiento
suele ser (segun los mesmos Autores) en los minerales, en que se
halla incorporado en sus piedras,
de que le apartan, moliendolas, i
poniendolas en unas hollas tapadas al fuego, el qual le haze subir
en humo à otras, que ponen encima, i alli, en enfriandose, se condensa, quaxa, i toma cuerpo, en
granos, ò gotas bulliciosas, i muy
menudas, de las quales, aunque se
hagan cien mil divisiones, no se
pierde una, en queriendo bolverlas à juntar con el cuerpo, ô licor de que se separan, que es casi
incorruptible, i apenas ay cosa que
le pueda gastar, gastandolas èl à
todas. Por lo qual Plinio le llama sudor eterno, i veneno dellas.
I san Isidoro añade, que tambien se suele hallar hecho granos
en esterquilinios antiguos, i en las
cienegas de los poços.
I ay quien diga, que en los
huessos humanos delos sepulcros,
i que se hallaron mas de dos onças del en la calavera de una muger, que se ponia en vida mucho soliman, i la avia penetrado al cerebro, i murio desto, sin que cayessen en ello los Medicos.
I yo puedo testificar, i testifico, que el año de 1638. en la ciudad de Badajoz, cabando un Clerigo un corral suyo, para hazer en èl un poço, ò cisterna, à poca profundidad reconocio, que entre las
gredas, i arenas que iba sacando,
se hallaban mezclados muchos granos de azogue virgen, de que admirado, i prometiendose dello una
grande riqueza, dio aviso al Corregidor, i este, juntando los mas
granos que pudo, al Rey nuestro
Señor, el qual lo remitio à su Real
junta de minas, donde yo à la sazon le servia, i por orden suya fui
embiado à reconocerlo, i llevando conmigo personas entendidas
de estas materias, i aviendo hecho venir otras de las minas del
Almaden, por mas diligencias que
hize, profundando aquel poço, i
atravesandole con diferentes cavas por varias partes, hasta dar
en el agua, no pude hallar rastro
alguno de piedra, ni metal fixo, de
que pudiessen aver procedido aquellos granos, ò tomarse esperança
de su duracion, i provecho. I assi,
porque el gasto era, i avia de ser
siempre mayor que la saca, lo dexè, i me bolvi, reconociendo, que
aquel no era mineral, sino un criadero de dichos granos, que la naturaleza prodiga, i luxuriosamente engendraba alli, por la grossedad de la tierra.
Lanceloto Conrado,
(refiriendo à otros) junta tambien muchas
propriedades del Azogue, i concluye por dotrina de los Filosofos, que del, i del azufre proceden,
ò se engendran todos los metales.
I que assi no se debe prohibir el
arte Chimica, ò de los Alchimistas, que con la mezcla dellos, i de
otros ingredientes que les aplican, i el concurso de los elementos, pretenden sacar plata, i oro,
porque esto no es mudar la sustancia de las cosas, lo qual solo Dios
puede hazerlo, sino imitar, ò ayudar con el arte la naturaleza, que
tiene encerradas en si, i en este metal, estas, i otras secretas maravillas, que aun para evitar la fascinacion, ò mal de ojo, i otros efetos
medicinales, refieren Evonimo
Marbodeo, i otros Autores. Con
cuya consideracion, concluye pia, i
cuerdamente el Padre Acosta,
| Que en todas estas, i otras estrañezas, que tiene este metal, es digno
el Autor de su naturaleza de ser
glorificado, pues à sus leyes ocultas,
obedece tan prontamente toda la naturaleza criada.
Simon Mayolo, contentandose con sola la alegacion de Plinio,
i S. Isidoro, para lo tocante à las
propriedades de este metal, entra
confessando, que ay dèl notable penuria en todas partes, por tener
como tiene en si mas admirables, i
extraordinarios efetos, que todos los otros, i ser siempre raro, i
dificultoso de hallar todo lo admirable, i precioso.
Punto que tambien nos le dexò enseñado Plinio, i otros Autores,
porque nuestra madre naturaleza, que como Horacio dize,
no quiso dar nada à los mortales,
sin que trabajassen mucho por conseguirlo, parece que procurò, que
esto fuesse mas cierto, en lo que en
si fuesse mas raro, i como lo dize
el Adagio de Griegos, i Latinos,
que apunta, i exorna Erasmo, esso mesmo les saliesse mas caro.
I assi dixo (aun mas en nuestros
terminos) Cassiodoro,
que el
trigo, i otras semillas, nos las hizo, ò concedio mas usuales, i francas la naturaleza, mediante la industria, i las viñas, i vinos parece
que ellos mesmos porfian por derramarse, i por el contrario quiso
escondernos, i dificultarnos tanto
los metales preciosos, para que
los apetezcamos con mayor ansia, i los busquemos, i saquemos
con mayor diligencia, i trabajo.
I tengo por cierto, lo que dize
Mayolo, de la penuria de este metal, porque aunque en diferentes
partes, i tiempos he visto hazer
ofrecimientos, i registros de minas del ningunas han llegado à ser
de sustancia, i solo las que hasta oy
sabemos que la tengan en todo el
mundo, son, las de Carintia en Alemania, las del Huancavelica en el
Perù, i las de Almaden en España, cuyos poços descubren, que se
començaron à labrar desde el tiempo de los Romanos, i assi lo dà à
entender Plinio, diziendo, que llebavan à Roma cada año mas
de diez mil libras de sus metales
para solo aprovecharse del bermellon, i que esto lo tenian por excessiva riqueza.
Otras se dize que ay en la China muy caudalosas, i en años passados insistio mucho un Diego de
Baeça Portugues, en que se tomasse assiento con el, para traer à
la Nueva España, i al Perù, por
essa via, los azogues, que fuessen
necessarios. Pero esta platica no
se admitiò, por la poca seguridad
de que alli huviesse tales minas, i
por otras justas consideraciones,
què se refieren en una cedula de Valladolid tres de Hebrero del año
de 1603. escrita al Virrey del Perù don Luis de Velasco, que tambien avia propuesto este medio.
I viniendo aora à tratar delas
de Huancavelica, por ser las que
mas pertenecen à mi instituto, la
historia, i tiempo de su descubrimiento pone bien el Padre Ioseph
de Acosta, de quien lo trasladò en
Latin, sin citarle, el Padre Bisciola, i en Romance Antonio de Herrera.
I en suma es, que governando el Perù el Licenciado Lope Garcia de Castro, el año de
1566. vino à poder de un hombre
inteligente, llamado Enrique Garces, Portugues de nacion, una piedra de metal colorado, que los
Indios llamaban Llimpi, con que
se teñian los rostros, i mitandolo,
conocio ser lo que en Castilla llaman Bermellon, i como sabia, que
el bermellon se saca del mesmo metal, que el azogue, conjeturò, que
las minas dedonde se avia traido
aquella piedra, avian de ser de
azogue, fue allà, i hizo la experiencia, i ensaye, i hallò ser assi. I de esta manera se descubrieron las que
llaman de Palcas, en terminos de
la ciudad de Guamanga, i poco
despues un Indio de Amador de
Cabrera, llamado Navinccopa,
del pueblo de Acoria, descubrio
alli cerca las que oy llaman de Huancavelica, i entre ellas, la principal,
que tomò el nombre de su Encomendero, i tambien la llamaron la
de los Santos, la qual es un peñas|co de piedra durissima, empapada
toda en azogue, de tanta grandeza que se estiende por ochenta varas de largo, i quarenta en ancho,
en que podian labrar mas de trecientos hombres juntos por su
grande capacidad.
Esta mina, por ser tan rica, fue
entonces muy codiciada, i sobre
ella se le puso pleito al Amador
de Cabrera por parte del Fisco, i
aunque ganò executoria para gozar su usufruto, por ser descubridora, despues la vendiô al Rey por
docientos i cincuenta mil ducados, i pareciendole que avia sido
engañado en la venta, tornò à poner pleito, por dezir que valia mas
de quinientos mil, i aun à muchos
les parecia que mas de un millon,
i en seguimiento de este pleito vino à la Corte, donde muriò pretendiendo titulo en recompensa
de su derecho, i algunos lugares
de tierra de Cuenca dedonde era
natural, i Cavallero principal.
Por esta via quedò esta gran
mina incorporada en la Corona
Real, i lo mesmo se fue haziendo
de otras muchas, i no menos ricas, que en su contorno se fueron
descubriendo, registrando, i labrando, porque todo aquel cerro no parece de veras, sino de manto de azogue, i por aver se agraviado de esto los descubridores, huvo cerca
de su satisfacion diferentes mandatos, hasta que ultimamente quedò assentado, que se tuviesse cuenta con ellos, i con sus descendientes, para que en los assientos, i arrendamientos que por orden de
su Magestad, i de sus Virreyes se
hiziessen, sobre las labores, i beneficio dellas, fuessen preferidos, i se
les pagassen en precios justos los
azogues que fuessen sacando, como no lo pudiessen extraviar, ni
vender à otra persona que à su Magestad, de cuya mano recibian las
minas, i los Indios para labrarlas,
i se huviessen de obligar à esto, i à
tenerlas siempre firmes, limpias, i
desmontadas, en conformidad de
lo que piden las leyes, i ordenanças de esta materia, de todo lo
qual, començando desde el pleito con Amador de Cabrera, i de como lo fueron executando, i entablando los Virreyes don Francisco de Toledo, i don Martin Enriquez, se hallar à particular relacion
en las muchas cedulas, que dello
tratan, i estàn copiadas en el tercer tomo de las impressas.
I es de advertir, que segun parecio, por los muchos socabones
antiguos, que junto à estas minas
se hallaron, ya la avian labrado en
su tiempo por muchos siglos los
Indios, pero no para sacar dellas
el azogue, que no le conocieron,
ni estimaron, sino solo el bermellon con que se pintaban, ò como
ellos dizen, embijaban, para sus
fiestas, i en otros usos. Lo qual no
es de maravillar en gente tan barbara, pues para el mesmo efeto
llevaban de España este metal los
Romanos, como se ha dicho. I usaban teñir con el, no solo sus per sonas quando triunfaban, sino las figuras de sus falsos Dioses, especialmente las de Bacho, i lo mesmo hazian los Africanos, i otras
naciones, como juntando muchos
que de esto tratan, lo dize, i prueba con erudicion el Padre Iuan de
Pineda, i Laurencio Beyerlinch
eu su Teatro de la vida humana,
diziendo juntamente, quien fue el
primero que descubriò el bermellon, i en que lugares se halla con
mas abundancia, i Nicolao Leonico, que escribe tambien de esto, i
sus diferencias, i como nos aprovechamos del para la pintura.
I echose de ver, que solo para
lo referido se aprovechaban los
Indios de este metal, por la gran
copia del que se hallò junto à los
arroyos, barrancas, ò cochas donde le labavan, de que los nuestros
sacaron muchos millares de quintales de Azogue, en los primeros
años que estas minas se descubrieron.
Las quales vinieron à ser de
mayor estimacion, porque ya en la
Nueva-España se avia començado à beneficiar la plata por azogue, i se llevò mucho à aquella
provincia, con cuya ocasion se hizieron ricos no pocos. I porque
| governando el Perù el Virrey don
Francisco de Toledo, un hombre
que avia estado en la dicha Nueva España, i sabia aquel beneficio,
llamado Pero Fernandez de Velasco, se ofrecio de enseñarle, i entablarle assimesmo en el assiento
de Potosi, i hecha la prueba, i saliendo muy bien, el año de 1571. se
començò alli este beneficio, con los
azogues que se llevaron de Huancavelica, que fue el total remedio
de aquellas minas; porque ya no
rendian los ricos metales que en
sus principios, llamados Tacana,
i con los azogues se sacò infinita
plata, no solo de los que sacaban,
por pobres que fuessen, sino aun de
los que estaban desechados, que
llamaban Desmontes, como lo refiere Acosta, i tomandolo del, Garcilaso.
I de este beneficio usaron, i usan
en esta manera (yendose mejorando, i subtiliçando mas cada dia)
muelese el metal en unos ingenios
que hizieron à la ribera de un rio,
que se llama Tarapaya, que està dos
leguas del cerro de Potosi, i despues de molido, se cierne en unos
cedazos de telas de alambre, i se
echa en caxones capaces de cincuenta quintales del, i de cinco de
sal, i sobre esto se echa el azogue
que parece ser necessario, para que
esta harina se amasse, i incorpore
una con otra, i luego la dan fuego
manso por debaxo, con la llama de
unas pajas à manera de esparto,
que llaman Icho, con lo qual, i repassarlo muy amenudo, en cinco ò
seis dias se incorpora el metal con
el azogue, i se lava despues en unas
tinas grandes, ò poças de agua,
hasta que en el fondo de las bateas,
queda el azogue, i la plata, lo qual
se junta, i esprime fuertemente en
un lienço, en que queda echa la pella de plata, i el azogue que sale
della, se recoje en otras bateas.
Destas pellas se hazen las piñas à
modo de panes de azucar en vaslos de barro. A los quales dan fuego en unos hornos, que tienen hechos para este efeto, i con el fuego se acaba de exhalar en humo el
azogue, que ha quedado en la piña, i queda la plata acendrada, la
qual se reduce à barras, llevandola à ensayar, i quintar à las caxas
Reales, como lo dize el mesmo Padre Acosta con gran distincion.
Añadiendo, la suma importancia
de que ha sido este beneficio, porque mediante el, el azogue atrahe
toda la plata que el metal della tiene, poca, ò mucha, sin dexar nada
en ella, i la embeve en si, como la esponja al agua, incorporandola consigo, i apartandola de la tierra, plomo, cobre, almartaga, i otras malezas con que se cria, por la oculta, i natural propriedad que Dios
puso en el para este, i otros efetos.
Por lo qual, como despues de
otros, lo dize don Sebastian de Covarruvias, hazen gran caudal del
azogue los Alchimistas, i le llaman entre si, Mercurio. Porque
segun fingen los Poetas, como
Mercurio era el intervenidor de
los Dioses, siendo mensajero de
Iupiter: assi el azogue anda entre
los metales, i con el se purifican, i
refinan, i apartan el oro de la plata.
I antes de averse caido en este
beneficio, i secreto tan importante, del qual por lo antiguo no tuvieron noticia los Romanos, ni otra alguna nacion, el modo ordinario que se solia tener en sacar la
plata, i oro de las piedras, i tierras en que se cria, era dandolas
fuego, una, i mas vezes, hasta que
se derritian, i afinaban, dexando toda su escoria, i à esta plata assi acrisolada llama David en su Psalmo plata examinada con el fuego, i siete vezes purgada de sus mezclas de tierra, i los Latinos
Argentum pustulatum, ò pusulatum
por las postillas, ò caspas que cria
con el fuego de estas purificaciones, como tambien al oro, que en
semejante forma purificaban, le
llamaron Obryzo, que segun su mas
verdadera etymologia se deriva
de la palabra Obrussa, que significa
este examen, cocimiento, i purgacion que del se hazia por fuego,
ò lo que oy dezimos, Probado en
la copela, como lo advierten bien
Adriano Turnebo, i el Padre Iuan
| de Pineda.
I de este mesmo modo de beneficiar usaron los Indios
en las minas de plata que labravan en Porco, antes de la venida
de los Españoles, i despues ellos, i
los Españoles, assi en essas, como
en las de Potosi, adonde se passaron, quando se descubrio el cerro
rico, el año de 1545. por cuya causa hizieron en el mas de seis mil
guairas, esto es, hornillos, donde
fundian los dichos metales, que
de noche hazian tan hermosa vista, como si fueran luminarias. I
quando mucho, si reconocian, que
los metales de plata no eran dociles, ni corrientes, los mezclaban
con otro metal baxo, que casi del
todo era de plomo, al qual llaman
Soroche, que quiere dezir en lenguaje Indiano, cosa que haze deslizar, ò derretir, como mas à la
larga lo dizen Acosta, Garcilaso,
i el Padre Eusebio Nieremberg. I
refiriendo en quantas maneras se
saca el oro en el Perù, Antonio de
Herrera.
I este ingrediente del plomo,
hierro, cobre, i estaño para este efeto, tambien le conocieron, i usaron
los Romanos, segun parece de Plinio, i otros Autores.
I entre ellos
el Padre Iuan de Pineda. que
trata del plomo Argentario, i de
otros mil generos, con que la naturaleza suele variar, i mezclar este metal, que aunque por la mucha copia que ay del, es poco estimable, tiene assimesmo muchas
propriedades medicinales, provechosas, i extraordinarias, de que
tratan Iorge Agricola, i otros
Metalistas.
A los quales podemos añadir à San Cyrilo, referido por el Padre Martin del Rio,
que dize, que al diamante, al qual
no puede labrar, ni quebrar otra
alguna materia, le quiebra el plomo. I à lo mesmo de fundir, i endulçar la placa con plomo, aludiò
Ieremias,
quando dixo como en
enigma, Faltaron los fuelles, faltò
el plomo, en vano el platero trabaja
en sacar la plata, porque aun sus
malicias no estàn derretidas.
Con la utilidad pues que se reconocio, como he dicho, en beneficiarla con el Azogue, creciò mas
la estimacion de este metal en todas partes, i en particular en las
Indias, i se fueron poblando, i ennobleciendo mucho las minas de
Huancavelica, i à la falta de leña,
que se començo à sentir en su contorno, para cozer los hornos, i tapaderas de los azogues, cuya forma dexo apuntada, socorrio Dios
con la industria de un entendido
minero, llamado Rodrigo de Tores Navarra, que probo à encenderlos con la paja del Icho, de que
en todos aquellos montes ay grande abundancia, i crece mas, mientras mas la cortan, ò queman, i le
salio mejor este modo de fuego, que
el de la leña. Con que aquel mineral llegò à tener todo lo necessario para rendir conmodamente un
año con otro de seis â siete mil
quintales, que son los que se consumen en beneficiar la plata de Potosi, i de otros minerales de plata, que despues se han ido descubriendo, i poblando, como lo refieren los Padres Acosta, i Bisciola, añadiendo con Plinio, que
en Roma tambien se introduxo, i
tuvo como por milagro, quemar, i
acrisolar el oro con paja, i que un
metal tan duro, i que apenas se dexaba domar, i derretir con fuego
de leña muy fuerte, ardiesse tan
presto con el de la paja.
I si bien en algunas ocasiones,
por los derrumbamientos que ha
avido en estas minas de Huancavelica, i aliviar el gran trabajo, i
consumo de los Indios, que para
su labor se reparten. I porque tambien abunde de azogues la Nueva- España, se suelen llevar en las
Flotas, i Arma das que van de este Reino gruessas partidas dellos,
sacados de las minas del Almaden, i traidos de las de Alemania,
por assientos que para esto se toman con Estrangeros. Lo cierto
es, que la mina de Huancavelica,
como se tenga buena cuenta con
ella, puede escusar esta costa, i dar
azogues para todas las de las Indias, pues en el año de 1617. i parte del de 1618. que Yo tuve à mi
cargo su visita, i govierno, i hize
| los siete estribos de cal, i canto
para su reparo, i sustento, i di principio al Socabon, llamado nuestra Señora de Belen, que ya se ha
acabado, i se ha reconocido su mucha importancia, saquè dellas mas
de diez mil quintales de azogue,
con estar mal paradas, i traer ocupados los Indios en las obras que
he dicho.
I por esto se ha mandado por
muchas cedulas, que se mire mucho por la conservacion, i buena
administracion de aquel mineral,
porque dèl resulta la prosperidad,
i riqueza del Reino. I aunque la
provision de su govierno, ò Corregimiento se solia hazer en España por consulta del Consejo, se dexò despues à los Virreyes del Perù, por cedula del Pardo de 16. de
Enero de 1608. años, porque les
estuviessen mas subordinados los
que se ocupassen en èl. I por otras
de Madrid 5. de Otubre de 1607.
i de San Lorenço 26. de Abril de
1618. se dà à entender, que convendrà, que de ordinario assista en
aquel assiento, i en el de Potosi,
un Oidor por Governador, lo
qual se va executando quando conviene. I de mi embiada al de Huancavelica, se le dieron gracias, i aprobaciones al Virrey Principe
de Esquilache, por un capitulo de
carta de Madrid 16. de Abril de
1618. por estas palabras: Por lo que
contienen ocho cartas vuestras, que
en seis, i diez de Abril del año passado de 1617. me escribistes, sobre cosas de mi hazienda, he entendido el
estado que tiene. I en quanto à lo que
dezis acerca de aver embiado al
Dotor Don Iuan de Solorçano Oidor
de mi Audiencia Real de la ciudad de los Reyes, por Visitador del
assiento de minas de Huancavelica, aviendo entendido el riesgo con
que estaban aquellas minas, mediante lo qual se avian reparado, i
en quinze meses se avian recogido
en los almacenes siete mil i quinientos quintales de azogue, ha parecido que està bien, i os agradezco el
cuidado que aveis puesto en ello, encaminando, i acudiendo al reparo
de estas minas, i os encargo lo prosigais, pues faltando ellas, cessarian
las labores de los metales, de donde
resulta la prosperidad, i riqueza de
essos Reinos, i estos.
Otras muchas cedulas tocantes à estas minas, i à los assientos i
arrendamientos que se han de hazer con los mineros dellas, por
no averse tenido nunca por conveniente, que se labren por cuenta, i
gasto de la hazienda Real, se hallan en el tercer tomo de las impressas, i ya arriba las dexo apuntadas.
I aunque por una mas antigua, dada en Madrid à 19. de Iunio del año de 1568. dirigida à
don Martin Enriquez, que por
aquel tiempo era Virrey en la Nueva España, se dà licencia, que todas personas puedan buscar, i labrar minas de azogue en qualquier
parte que sea, con que acudan à su
Magestad con el quinto de lo que
sacaren, en puto, i limpio azogue,
por las demas se mandaron poner, i incorporar estas minas de
Huancavelica en la Corona Real,
como joya tan digna della, i que
en todo el Perù nadie pudiesse
contratar, ni extraviar sus azogues, ni llevarlos à la Nueva- España, sino fuesse por cuenta de su
Magestad. I esso se ha ido, i va continuando, i en conformidad de un
capitulo de carta del año de 1573
escrita al Virrey don Francisco
de Toledo,
en todos los dichos
assientos, se les pone por condicion
expressa, que el azogue que cada
semana sacaren en caldo, le ayan
de llevar al fin della, à las caxas, i
almacenes Reales, vendiendole, i
entregandole alli à sus oficiales, i
recibiendo de mano dellos el precio en que cada quintal estuviere
apreciado, i moderado, que en mi
tiempo era de quarenta pesos corrientes.
La qual condicion, aunque parece gravosa, i contra las reglas
ordinarias del derecho, que disponen, que en este contrato aya mas
libertad. Aqui corre con mucha
justificacion, porque pues el Rey
les da las minas, i los Indios que
les sirven en ellas, por precios tan
moderados, no es mucho se le ha|ga essa conveniencia. Demas de
ser cosa llana, i assentada en todas
las que tocan al Fisco, i especialmente en los metales, salinas, portazgos, i otros derechos semejantes, el privilegio, que el mesmo
Fisco tiene, de que sus arrendadores à quienes ha concedido el util
dominio dellos, estèn obligados à
darle, cederle, ò venderle por el
tanto, todo lo que de las dichas
cosas huviere menester para su uso
i servicio, i que en esto aya de ser, i
sea preferido à otros qualesquier
compradores, ò personas particulares, como lo dizen muchos Textos, i Autores, que de esto tratan,
i copiosamente juntan Tiraquelo,
Pedro Barbosa, Covarruvias, Alvaro Valasco, Iorge Cabedo, i don
Francisco de Alsaro.
I tambien en los mesmos assientos se ha declarado, i especificado siempre, que ayan de pagar,
i paguen sin precio alguno, i horro de todas costas, el quinto de estos mesmos azogues, excepto que
algunas vezes se ha reducido al
octavo. I ha sido, i es conveniente,
que esto se deduzga en contrato,
porque de otra suerte, aunque de
todas las minas, que son proprias
de los mineros, sea cierto, que deban pagar el quinto, como se ha dicho en el capitulo passado, i en las
del azogue lo dispone la del año
de 1568. que en este he citado, en
las que son de la Corona Real, i se
dan en arrendamiento por su Magestad con el dicho pacto, no he
hallado ley, ni cedula, que disponga se le pague el quinto. Antes mirando lo que passa en las alcabalas, parece, que no se deben
de las ventas que se hazen al Rey,
ò à otro Señor inferior en su tierra, quando toma à los vassallos
alguna cosa de que necessita, dandoles buen cambio por ella, como
en explicacion de una ley de Partida, lo advierten doctamente Lassarte, i Iuan Gutierrez.
I porque en la saca, i provision
de los azogues, que se reparten en
las Indias, ora sean los que se labran en Huancavelica, ora los que
se llevan de España, nunca se ha puesto la mira por su Magestad en
el interes, i ganancia dellos, ò en
ellos, sino en que estèn abundantes de este genero los mineros, i
minerales. Porque la experiencia
ha mostrado, que de cada mil quintales de azogue, que se consumen,
ò reparten, procede un millon de
plata, como lo dize una cedula dada en Aranda à 14. de Agosto de
1610. està mandado por otras muchas, i particularmente por aquella tan celebrada del año de 1609.
que llaman la del servicio personal, Que el azogue que se vendiere
à los mineros se les de al precio, i
costo que al Rey le tuviere, puesto en
Potosi, i en los demas assientos de
minas, por las grandes costas de su
labor, i porque hagan mejor paga à
los Indios en sus jornales.
En quanto à si estos azogues se
les podràn dar fiados, tambien ay
muchas cedulas que lo permiten,
como sea con seguridad bastante, i
à plazos acomodados, i en particular un capitulo de carta, su fecha
en Madrid à 28. de Março del
año de 1620. escrita al Virrey del
Perù Principe de Esquilache, por
estas palabras: Assimesmo ha parecido cosa muy conveniente, el aver
dado fiado el azogue à los dueños de
ingenios de Potosi, por las razones
que representais, pues siendo esto con
seguridad bastante, i à plaços acomodados, es cierto ha de resultar en
beneficio comun de todos, &c.
Pero por averse por esta causa
ocasionado muchos rezagos, i ser
muy malas de cobrar las ditas antiguas de este genero de personas,
se despacharon los años siguientes
otras cedulas, para que no se pudiessen dar al siado. I una de S. Lorenço de 27. de Setiembre de 1614.
dirigida al mesmo Virrey Principe de Esquilache, le propone, i aun
dispone por buen medio, para ir
extenuando, i cobrando los dichos
rezagos, que sobre el precio de
cada quintal que de alli adelante se diesse de contado, que supone que entonces valia en Potosi setenta pesos ensayados, se
fuessen cobrando otros ocho pesos mas, por cuenta de lo atrassa|do, que vendria à montar cada
año quarenta i ocho mil pesos ensayados, con que no les seria tan
sensible la paga. Pero este medio
nunca se puso en execucion, ni pudo ser conveniente.
I en quanto à si lo es mas, que
se den los azogues fiados, ò de contado, es punto de los que llaman
Problematicos, que se puede porfiar, i dezir mucho por ambas partes. Yo, como se assegure la dita.
i el plazo no passe de la primera
cosecha, juzgo, que para el mayor aumento della, i de los Reales quintos, conviene darlo fiado,
como lo dize el capitulo de carta
del año de 1620. que acabo de referir. I me hallo con una cedula
del Pardo 18 de Febrero de 1608
en que grave i seriamente se refieren las razones de conveniencia, que el Licenciado Alonso Maldonado de Torres, siendo Presidente de los Charcas avia escrito,
para que los azogueros de Potosi
fuessen sobrellevados en la satisfacion, i paga de estos rezagos, i se
ordena al Virrey Marques de Montesclaros, que atendiendo à ellas,
use con ellos toda la equidad que
fuere possible, si bien por otra de
Madrid 4, de Iulio de 1620. dirigida â su sucessor Principe de Esquilache, con ocasion de que el Contador Alonso Martinez de Pastrana avia escrito, que yendo à visitar la caxa Real de Potosi, hallava que hasta fin del año de 1618.
se debian en ella dos millones quatrocientos i sesenta mil trecientos
i diez pesos, los mas de ellos causados de deudas de azogues, se le
encarga apriete en su cobrança
quanto pudiere, i proceda contra
los oficiales Reales por las omissiones que en esto ha avido por lo
passado, pues por su dissimulacion
i complacencia avia sucedido este
daño. I que no se diesse de alli adelante fiado. I verdaderamente la
machina de Potosi es tan grande,
i se compone de tantas cosas, que
ni se deben apurar todas, ni tampoco perderse de vista. I echase de
ver lo que en ella obran, i frutifican estos azogues, pues sus Mineros se han querido, i quieren llamar Azogueros, preciandose mas
del nombre del metal, que se les
reparte para beneficiar los de plata, que del de la mesma plata, ò
minas dedonde la sacan.
CAP. III.
De las salinas de las Indias, i sus diferencias, i que derechos tiene à ellas, ò en ellas la Real Corona.
LA sal, es notorio, que entra
en el nombre, i
derechos delos
metales, como
lo resuleven los
Autores, que
copiosamente
dexo citados en los capitulos antecedentes. I no es mucho, que aun
se estime, i tenga entre los mas preciosos, pues Plinio, hablando de
la que usamos en los manjares, dize, que no ay cosa que pueda ser, ni aya
sido mas util à los hombres, que el
Sol, i la Sal. I luego pone sus alabanças, virtudes, i propriedades, de
las quales, i delas diferencias della,
en Metalica, Marina, Harmoniaca, Gema, Salitre, Espuma, i otras
especies, i varios usos, i efetos de
todas ellas, quien quisiere saber
mucho, podrà leer, demas de Plinio, â Platon en su Simposio, Galeno, Dioscorides Averroes, Alberto Magno, i otros muchos Autores, que refiere Camilo Borrelo,
i fuera dellos el docto, i copioso tratado, que escribio de la
sal don Bernardino de Miedes, que
despues fue Obispo de Albarracin, Simon Mayolo en uno de sus
coloquios, i al novissimo Padre
Bernardo Cessio de la Compañia
de Iesvs en su tratado de Minerales, donde se hallarà junto quanto se puede desear en materia dela
sal, i delos montes, casas, estatuas,
i vassos que se hazen della, i de la
estraña, i prodigiosa naturaleza
del Agrigentino, que se ablanda,
| deshaze, ò derrite puesto al fuego, i por el contrario se endurece, salta, i chispea, si le ponen en
agua, cosa, que tambien con mucha razon, la puso el Padre Martin Delrio entre las ocultas, i
milagrosas de la naturaleza.
I no son menos dignos de leerse dos capitulos de Estefano Graciano, en que junta otras muchas cosas de la sal, con ocasion de
declarar la razon, porque sembravan, i siembran oy con ella, las casas de los que cometen delitos de
Magestad. I añade, tomandolo de
Marco Varron, i de Celio Rodigino,
que en muchos lugares de
los que habitan las riberas del Rheno, que oy llamamos Rin, i divide
à Alemania de Francia, i partido
despues en tres braços, ciñe los estados de Olanda, por no aver sal,
ni maritimo, ni metalico, ò fossivo, se valen sus moradores de las
ceniças de los carbones de ciertos leños, que queman para este
efeto.
Entre las provincias que mas
abundantes son de sal, i salinas de
todos generos, ponen los Autores referidos, i otros,
las de nuestra España, que la quiso Dios privilegiar en la copia de este, como
de otros metales. I que assi suple
el defeto que della tienen otros
Reinos estraños, que se la sacan, i consumen à precios crecidos. I despues, con la accession de las Indias, podemos dezir, que puso el
mesmo Señor todos los alfolies
dela sal en sus manos, pues no se ha
descubierto Isla, ni region dellas,
donde no se hallen muchos poços
de sal marino, i muchos mas montes del metalico, que qualquiera
dellos basta para la provision de
ambos mundos.
Antonio de Herrera, i el Padre
Eusebio Neriemberg hazen noble mencion de las salinas de Araya, que oy permanecen, i son tan
codiciadas, i infestadas de Olandeses, Ingleses, i Franceses, por
esta causa, diziendo, que en su punta està una laguna, à diez, ò quinze passos de la ribera de la mar, toda salada, i siempre debaxo del agua llena de sal, i tambien encima, quando ha dias que no llueve.
I que han pensado algunos, que los
vientos sacan aquel agua de la mar,
i la echan en la laguna, por estar tan
cerca, pero que verdaderamente
procede de que tiene ojos por donde sube el agua, i se ceba dela mar.
I que esta sal es muy blanca, i sala
mucho, i quando haze muchos Soles se cargan muchos navios.
El mesmo Herrera
en otros
lugares trata de otras hermosas
salinas marinas, que se hallaron en
Tierra firme, i de la que se saca de
las lagunas de Mexico, que aunque no es blanca, ni buena de comer, especialmente para los Castellanos, es muy provechosa para salar carnes, i tenian, i oy
tienen gran trato, i rescate della los Indios, porque se lleva mui
lexos. I de otras salinas artificiales de la provincia de Santa Marta, adonde los Indios hazen muy
buena sal, de que se provee toda la
tierra. I à este modo, i con mas
abundancia, se halla en las del Perù, hasta no llegar à estimarla, como io dirè luego. I el Padre Acosta en su historia natural, i moral
de las Indias, libr. 2. cap. 19. refiere de una fuente, que se halla cerca de la ciudad del Cuzco, cuyas
aguas, à poco trecho, se convierten
en sal.
I estos dias, andando el Dotor
don Iuan Orpin Catalan de nacion, entendiendo en el descubrimiento, i pacificacion de la provincia de los Cumanagotos, hallò en
ella otras lagunas de sal tan copiosas, i preciosas, que por recelarse,
de que por la codicia dellas le avian
de infestar mucho los rebeldes, i
enemigos de la Corona de España, con sus navios, las echò encima un rio de agua dulce, con no
poca costa, i trabajo, para hazerlas inutiles, i librarse del cuidado
de defenderlas, como tambien se
ha hecho en las de la Tortuga, Bonaire, i en otras partes, adonde
suelen acudir à cargar de sal sus
navios, por carecer della en sus
tierras, como està dicho.