¶Aqui se contienen
treynta proposiciones muy juridicas:
en las quales sumaria y succintamente se tocan muchas cosas pertenecientes al derecho que la yglesia y los principes christianos tienen / o pueden tener sobre los infieles de qual quier especie que sean. Mayormente se assigna el verdadero y fortissimo fundamento en que se assienta y estriba: el titulo y señorio supremo y vniuersal que los Reyes de Castilla y Leon tienen al orbe de las que llamamos occidentales Indias. Por el qual son constituydos vniuersales señores yglesia Emperadores enellas sobre muchos reyes. Apuntan se tambien otras cosas concernientes al hecho acaecido en aquel orbe notabilissimas: y dignas de ser vistas y sabidas. Colijo las dichas treynta proposiciones El obispo don Fray Bartholome de las Casas / o Casaus: Obispo que fue dela ciudad Real de Chiapa: cierto Reyno delos dela nueua España. Año. 1552.¶ Argumento dela causa delas siguientes proposiciones.
El obispo don fray Bartholome delas
casas / o casaus siendo obispo dela ciudad real de Chiapa que es vn reyno dela
nueua españa: como conosciesse por experiencia de cincuenta años las necessidades espirituales que los Españoles an
incurrido enlas Indias: delas quales
no estauan libres los que biuian en aquel obispado: antes eran
delos mas necessitados de tener lumbre de sus errores
y peccados: y que le incumbia por su officio pastoral darles
Remedio para su ceguedad y peligro (lo qual no suele
darse por otra via despues dela predicacion y Doctrina
sino por las confessiones) por esta causa ordeno vna breue informacion como confessionario assignando ciertas
reglas por las quales enel foro dela conciencia se guiassen / o rigessen los confessores. Traydo este confessionario a estos Reynos de castilla y visto y reuisto y examinado: fue aprouado y firmado por seys maestros señalados en theologia. Pero algunos emulos dela verdad:
ygnorantes del hecho y del derecho delas cosas passadas
enlas Indias: que pretendian poner escusas y colores a
obras nefandissimas / queriendo lo calumniar: tomaron
por ocasion para fundarse vna delas reglas dichas imponiendo le que contenia negar el titulo / o señorio de aquel
orbe que enel tienen los Reyes de Castilla. Porque afirma
que todo lo que enlas yndias se ha hecho por los Españoles
nullo y de ningun valor de derecho aya sido como cosa
hecha sin autoridad de principe y contra toda natural
justicia. Desta ocasion tuuieron las siguientes proposiciones su origen y principio.
¶ Prologo del obispo don Fray Bartholome de las Casas / o Casaus Alos muy poderosos y christianissimos señores el Consejo real delas Indias.
Uuestra alteza mando llamarme a este Real consejo de las Indias: sobre vn confessionario
que yo hize: por el qual se regiessen los confessores en las confessiones de españoles en
mi Obispado: delqual diz que resultan algunas proposiciones segun el entendimiento que le dan
algunos: delas quales se podra inferir quelos reyes de
Castilla no tienen titulo / o no buen titulo al imperio y
señorio de que vsan en aquel Orbe. Y parecio a vuestra
alteza que yo deuia declarar por escrito lo que dello siento / pues muchas vezes eneste Real consejo he hablado
en fauor dello. E porque esta es materia de gran calidad
e importancia y para dar cuenta della requiere largo tratado: pues a de venir a manos de varones doctos y personas excelentes y yo lo he començado a collegir delo que
ha algunos años que he pensado y estudiado: pero porque
vuestra Alteza me da priessa por lo embiar a su magestad:
pareciome mucho abreuiando hazer de todo lo que segun
dios y su ley cerca deste articulo alcanço: por las siguientes proposiciones sin prouallas el sumario presente. La
prueua dellas con lo demas se quedara para enel dicho tratado que en breues dias si plaze a Dios vuestra alteza vera eneste real consejo presentado. Y porque necessariamente tractando desto se han de tocar cosas a nuestra sancta
fee concernientes: porende todo lo que dixere y cada parte
dello somero ala correction dela sancta romana yglesia.