ARTE DE LOS CONTRACTOS
Compuesto por Bartolome de Albornoz estvdiante de talavera. Dirigido al Illustrissimo y Reuerendiss. S. don diego covarrvvias de leiva Obispo de Seguoia, Presidente del consejo Real, &c. Quien se quisiere satisfazer de lo que este libro contiene, y del vso que del pueden tener los Iuristas, Theologos, Confessores, Escrivanos, y Mercaderes, que dessean la saluacion de sus animas, lea la Conclusion de el Libro, que esta fol. 174. y sirue de Prologo vniuersal, y despues el Prologo particular de cada libro, y entendera si le importa leer toda la escriptura. En Valencia En casa de Pedro de Huete. Año de M. D. LXXIII.Licencia Real para imprimir.
DOn Phelippe por la gracia de Dios Rey
de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Hierusalem,
de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Seuilla, de Cerdeña.
de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de Iaen, de los Algarues, de Algezira, de Gibraltar, duque de Milan, &c. Por
quanto por parte de vos Bartolome de Albornoz vezino de la villa de Talauera, nos ha sido hecha relacion, diziendo que vos hauiades compuesto vn libro intitulado Arte de contractos; el qual era muy vtil y prouechoso;
y nos supplicastes lo mandassemos ver, y os diessemos licencia y facultad para lo poder imprimir, o como la nuestra merced fuesse. Lo qual visto por los del nuestro consejo, y como por su mandado se hizieron las diligencias
que la Prematica por nos nueuamente hecha sobre la impression de los libros dispone: fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón. E nos tuuimos lo por bien; y por la presente os damos licencia y facultad, para que por esta vez podays imprimir el dicho libro que de suso se haze mencion, por
el original que en el nuestro Consejo se vio, que va rubricado y firmado al cabo de Pedro del Marmol nuestro escriuano de camara de los que en el nuestro consejo residen, sin por ello caer ni incurrir en pena alguna: con que despues de impresso no se pueda vender, ni venda, sin que primero se trayga al nuestro consejo, juntamente con el
dicho original, para que se vea si la dicha impression esta conforme à el, y se tasse el precio que por cada volumen
houieredes de auer: so pena de caer, e incuirir en las penas contenidas en la dicha Prematica, e leyes de nuestros
Reynos. De lo qual mandamos dar y dimos esta nuestra casta sellada con nuestro sello, y librada de los del nuestro consejo. Dada en Madrid a siete dias del mes de Agosto, de mil e quinientos y setenta y tres años.
D. Episcopus Segouien. | El Licendiado Pedro Gasco. | El Doctor Francisco de Auedillo. | El Licenciado Fernando de Chaues. | El Doctor Aguilera. | El Licenciado. Couarruuiae |
Yo Pedro del Marmor escriuano de Camara de su Catholica Magestad la fize escriuir por su mandado, con acuerdo de
los del su Consejo.
¶Por otra Provision Real, expedida el mismo dia mes y año que la arriba contenida, y ante el mismo Secretario Marmol, (cuio original esta en poder del Autor dio el Consejo Real licencia, para que esta impression que
estava hecha fuera del Reino, entrase sin pena alguna en estos Reinos.
Licencia del Ordinario para imprimir.
YO Augustin Frexa Doctor en Derechos, Official, y Vicario general en el Arçobispado de Valencia, por el Illustrisimo y Reuerendißimo señor don Ioan de Ribera Patriarcha de Antiochia, Arçobispo de Valencia, del Consejo de su Magestad, &c. vi, lei, y reconosci el presente Libro intitulado Arte de Contractos, compuesto por Bartolome de Albornoz vezino de Talavera de la Reyna del Arçobispado de Toledo: y no hallando en el cosa alguna repugnante à nuestra sancta Fe Catholica, ni contra las buenas costumbres, doy licencia y facultad, para que el
sobredicho libro se pueda imprimir y vender en esta diocesi, sin incurrimiento alguno de pena. En se de lo
qual firme el presente de mi propia mano. Fecho en Valenacia primero de Deziembre, del año. M.D. LXXI.
Auctor de Libro.
Liber de Auctore.
EL REY.
POR quanto por parte de vos el Doctor Albornoz vezino de la villa de Talauera, nos fue hecha
relacion que vos auia des compuesto vn libro intitulado Arte de los contratos, el qual era muy vtil y
prouechoso, y nos suplicastes le mandasemos ver,
y daros licencia para le poder imprimir, y priuilegio
por treynta años, o como la nuestra merced fuesse. Lo qual visto por los del nuestro consejo, porquanto enel dicho libro se hizo la diligencia que la prematica por nos agora nueamente sobre ello fecha
dispone, fue acordado que deuiamos mandar dar
esta nuestra cedula para vos en la dicha razon, y nos
touimos lo por bien, y por la presente vos damos licencia y facultad, para que vos,
o la persona que para ello vuestro poder ouiere, y no otra persona alguna, podays
hazer imprimir y vender el dicho libro que de suso se haze mencion, en estos nuestros Reynos de la corona de Castilla, por tiempo y espacio de diez años, primeros siguientes, que corren y se cuentan desde el dia de la fecha desta nuestra cedula. So pena que qualquiera persona, o personas, que sin tener para ello vuestro poder lo imprimiere o vendiere, o hiziere imprimir, o vender, pierda toda la impression que hiziere, y vendiere, con los moldes y aparejos della, y mas incurra en pena de cincuenta mil marauedis, por cada vez que lo contrario hizieren. La qual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare y la otra tercia parte para
el juez quelo sentenciare y la otra tercia parte para la nuestra camara y fisco, con tanto que todas las vezes que ouieredes de hazer imprimir el dicho libro durante el
dicho tiempo de los dichos diez años, le traygaysal nuestro consejo, juntamente con
el original que en el sue visto, que va rubricada cada plana y firmado al fin del, de
Alonso de Vallejo nuestro Secretario de camara de los que en el nuestro consejo
residen, para que se vea si la dicha impression esta conforme a el, y se os de licencia
paralo poder vender y se tasse el precio a como ouieredes de vender cada volumen,
sopena de caer e incurrir en las penas contenidas en la dicha pregmatica, y leyes de
nuestros Reynos. Y mandamos a los del nuestro consejo y a otras qualesquier justicias destos nuestros Reynos, que guarden y cumplan y executen y hagan guardar y cumplir y executar esta nuestra cedula y todo lo enella contenido, Dada en
Madrid, a xvj. dias del mes de Nouiembre de M.D. LXXIII. Años.
Yo Alonso de Vallejo, secretario del Consejo de su Magestad, doy se, que auiendose presentado por parte del Doctor Albornoz vezino de la Villa de Talauera, ante los dichos señores, el libro intitulado Arte de los contratos que con
licencia de su. M. se imprimio, se tasse el precio en que el dicho libro se ha de vender, a tres marauedis y medio cada pliego en papel, y mandaron que esta tassa se
ponga al principio de cada libro y no se venda sin ella, para que se sepa el precio en
que se ha de vender, y para que dello conste de mandamiento de los dichos Señoes del Consejo, y pedimiento del dicho Doctor Albornoz di esta fee. Que es secha en Madrid, a. xix. dias de Nouiembre de M.D. LXXIII. Años.
Al Ilustrissimo y Reuerendissimo Señor don diego covarrvvias de leiva Obispo de Segouia, Presidente del Consejo Real, &c. Bartolome de Albornoz.
TAnta es la excelencia de las
letras, y tan grande su estima en todas las edades, gentes y naciones, de que por
experiencia, o lecion se tiene noticia, que los Reies,
Principes, y grandes señores, y muchos Reinos, y
ciudades (a quien parece que sus grandes hechos y
potencia assegurauan la eternidad) no se tuuieron
por seguros, si a las letras no se encomendauan.
Lei justa, y conforme à razon que los Principes con
su poder amparen lo que les da la eternidad que
procuran. Las proezas señaladas, y grandes hechos de armas (por heroicos que sean) con sus auctores, y con la memoria de los que se hallan presentes se acaban, si las letras no les dan vida y perpetua memoria. Los grandes edificios que à tanta costa de tiempo y dineros se fabrican, vna vez
puestos donde se fundaron, no causan admiracion
mas de à los que los tienen presentes, por que no
pueden ler arrancados, sino para ser destruidos.
Mas los libros y letras andan por todo el mundo,
y como el anima de el hombre (en quien las letras
tienen su assiento) siendo incorporea, con ojos inuisibles vee lo que con los de el cuerpo no se puede alcançar, y es inmortal, no subjeta à corrupcion
alguna, assi lo es la gloria que de ellas procede, que
aun que comparada con la verdadera (que solo consiste en el conoscimiento de Dios, y gozar de su diuina Magestad) es menos que sombra, sin duda
es la mas auentajada de todas las otras que en este
mundo se pueden dar. Pues si esta obligacion y reconocimiento virtuoso, de amparar las letras, fauorecer à quien las sigue, y premiarlos, ha sido particular estudio de Principes virtuosos, que ninguna parte tuuieron en ellas, quanta mas obligacion
tiene vuestra S. Illustrissi. de fauorecer los estudios, en que Dios en su edad le hizo solo, y le dio tanto grado, quanto no sabemos otro que le iguale,
y à la gran sabiduria de que le hauia dotado, aiunto la suma potestad en el tiempo que su Iglesia, y
estos Reinos maior necessidad tenian, para que
ellos fuessen reparados, y los enemigos que los
quieren destruir confundidos. Quien puede mucho, si sabe poco no puede fauorecer las sciencias
que no sabe, por la misma razon à el que sabe mucho, si puede poco, no le le puede pedir que de à
la sciencia el fauor que para si no tiene. Estas dos
partes que tan dificilmente en muchas edades se
han buscado juntas, en la nuestra (para bien de estos Reinos, y remedio de su vniuersal Iglesia) con vnion indissoluble las ha aiuntado Dios, socorriendo con el maior remedio à la maior necessidad. Podra ser, que à algunos parezca que tomo oficio ageno y nueuo, qual para mi seria si fuesse lisongero, yo creo, que ni yo, ni otro jamas haia vsado
de maior y mas verdadera libertad, y con esto mas
importante de la que al presente tracto, si en nombre de la Republica Literaria de estos Reinos, representare à vuestra S. Ilustriss. (como en vn espejo) la suma de su vida con tanta verdad, que ninguno con ella pueda contradezir lo que en presencia de quantos oy biuimos ha passado, y le proponga, su vida passada à que le obliga en lo porvenir, para que siguiendo se à si mismo, y dando à
tan glorioso principio el fin que merece, espere de
Dios el premio, y de los presentes el verdadero
testimonio para los que despues vernan, como por
el contrario le han dado, à los que confiados en
su poder y auctoridad (que en ellos y con ellos tuuò fin) quisieron mas seguir sus apetitos, que lo
que à su honra tocaua. La patria (començando de
los bienes, que los Filosofos llaman extrinsecos)
porque son fuera de el animo (donde estan las riquezas verdaderas) diosela Dios, la mas Ilustre de
estos Reinos la Imperial ciudad de Toledo, Silla
Real de Hespaña en lo Espiritual y Temporal,
desde tiempo de los Godos, y la mas principal de
el mundo despues de la. S. Iglesia de Roma. Su
Genitura y Constellacion en que nacio, admirable, entre otras excelencias que notoriamente muestra, es la maior, que su propria virtud y partes, sin
otra negociacion, o aiuda extrinseca, le dan el lugar que tiene, y siempre le ha dado el que ha tenido, como de Caton se dixo, que el mismo fue maestro de su
fortuna. A estas causas naturales se allega el Prognostico espiritual que se pudo hazer, de quien nacio
dia de el bienauenturado Apostol Sanctiago patron
de Espana, que a ella truxo la Fe, y assi como conuiene con el vuestra. S. Ilustriss. en el nombre, conuiene en los oficios de ser Perlado espiritual, y patron seglar de España, y entrambos conuienen con
el primero Iacob glorioso Patriarcha, de quien
toman el nombre, para (como el) mudarle en Israel, que quiere dezir varon que vee a Dios. Fue aquel
dia tan venturoso para la Corona de Castilla, que
al puncto que vuestra. S. Ilustruiss. nacio, se gano
Pamplona, y se entero en el cuerpo de estos Reinos
el de Nauarra, que de tantos años atras (contra derecho y justicia) de esta Corona estaua enagenado, proueiendo Dios milagrosamente à el reme|dio de aquel Reino, para que no se perdiesse, por donde Hespaña fuesse destruida. Passo las de mas
partes (que tambien entre Filsofos son extrinsecas) de que Dios tan abundamente doto à vuestra S. Ilustrissima, como es la composicion y figura exterior, con que satisfaze la dignidad que
tiene, y tan amable, que llama para si la aficion y
reuerencia de todos. Las riquezas dioselas Dios
desde su primera edad tan bastantes, que no le desuaneciessen à cosas impertinentes, y pudiesse sin
ninguna necessidad (que es muy contraria à los
estudios) seguir sus letras. En la nobleza de linage
no presento mas testigo de el Ilustre y sancto Colegio de S. Saluador de Ouiedo, donde à vuestra
S. Ilustriss. conocimos en Salamanca, con el habito de aquella sancta casa, donde tan riguroso examen se haze sobre la limpieza de linage y costumbres, de quien en ella ha de ser admitido. Vengo à
las otras partes intrinsecas, y riquezas espirituales que vuestra S. Ilustriss. (como Vlysses) puede
dezir que es caudal suio, en cuia propriedad ningun otro tiene parte (aunque en su fructo todos
la tenemos, y ternan los venideros) que es su Doctrina, compuesta de tan hermosa substancia, como son las sciencias de los Derechos Ciuil y Canonico, y de la sancta Teologia, adornada de tan
hermosos accidentes, como son las lenguas Latina y Griega: Historia sagrada y profana, y conocimiento de todas las artes liberales, con que antes que saliesse de el estudio, siendo Catedratico,
fue Principe de la Escuela de Salamanca, con vno
de los maiores auditorios que antes, ni despues
en ella ha hauido. Si mi testimonio como de discipulo antiguo, oiente y seruidor suio, es sospecho
so, presento por testigos las Obras que vuestra
Ilustriss. S. ha escrito, considerense en Quantidad,
o en Qualidad: en Quantidad, sabemos que ningun
Hespañol antiguo, ni moderno ha escripto tanto, si no es el. S. Obispo Tostado, à quien vuestra
S. Ilustrissi. es segundo, y comarcano enel numero de libros, como en los terminos de el Obispado. si en Qualidad se miran, presento por testigos,
las Impressiones multiplicadas, que de ellas se han
hecho en estos Reinos, y fuera de ellos, sin que
las penas de los priuilegios fuessen parte para impedirlo, por la demanda y necessidad con que se
piden, El vso que de ellas hai, declaren las alegaciones de los estrangeros, no solo Iuristas, sino
con ellos de todos los que professan conocimiento
de lenguas y letras de humanidad. Hasta ahora
no he referido cosa alguna en que pueda caer adulacion, ni sospecha de ella, porque es el hecho desnudo, que ni se me puede negar, ni y o colorarle
en alguna manera, mas de proponerle, y con el la peticion de todo el mundo a Hespaña, y de Hespaña a Castilla, y de Castilla a vuestra. S. Ilustriss.
que le dize. Mira gran Perlado las partes que
Dios te dio, y las que yo de mi te he dado, mira
la necessidad vniuersal que el mundo tiene de mi,
y la que yo de ti tengo. La Religion en todas partes dissipada, a mi y de mi pide su remedio, la paz
esta perdida, los enemigos de Dios visibles y inuisibles, por pecados del mundo estan pujantes,
Italia ha afloxado en letras, Francia y Alemania
valiera mas que no las tuuieran, la quietud publica temporal y espiritual de la Christiandad de mi
sola pende, la que en el mundo hai yo la doi alos
que no son de mi gremio, la que hai, de mi sola se
espera, y yo de ti solo, en el seruicio que hizieres, a mi cabeça Rei y señor que en el supremo
gouierno te puso. Esto es Ilustrissimo señor, lo que
Castilla pide, la obligacion que contra vuestra
Ilustriss. S. presenta son las partes que le ha dado,
y lo que deue a quien es, quando en todo esto vuestra. S. Ilustriss. huuiere hecho lo que de el se espera, y piense que ha pagado, queda mas deudor
que antes, porque la paga se passa a la plana de la
deuda, y por mucho que de vuestra. S. Ilustriss. se
reciba, siempre se espera mas, la contienda es consigo mismo, de vencer vnos beneficios con otros
maiores, especialmente en el fauor de las letras, y
estudios, que de ninguno han sido peor tratados,
ni mas desfauorecidos, que de quien mas obligacion tenian a darles fauor, a el que lo merece, se le
deue por su justicia, a quien no lo merece, de gracia, para que otros se animen, en estos segundos
entro yo, y en reconocimiento de la doctrina que
antiguamente, primero de la boz biua, y despues
de la Escriptura de vuestra. S. Ilustriss. recebi, y de
las mercedes y fauor que siempre ha hecho a los
Estudiantes, y a mi como a vno de ellos, y para
muestra de la comun alegria, que todos en general (y yo con el vulgo) hemos recebido, enla merced que su Magestad ha hecho a estos Reinos, con
la elecion de vuestra. S. Ilustriss. para Alferez de
su justicia, y Adelantado de su gouierno, no supe como mejor declararla, que con estos papeles que a vuestra. S. se presentan, los quales no
suplico a vuestra. S. Ilustriss. sean amparados con
particular defensa, pues no es justo se les de sino
son dignos de andar en el vulgo, y si lo son, basta
les tener olor dela doctrina de vuestra S. Ilustriss.
cuia Reuerendissima persona guarde nuestro señor, y tenga, de su mano, en la salud y prosperidad que su vniuersal Iglesia, y estos Reinos han
menester. De Madrid. XV. de Março, Año
M.D. LXXIII.
Tabla de los Titulos de este libro.
-
Libro I. De los Contractos Personales.
- TITVLO. Fol.
- Prologo. 1
- 1 Introduction para los Contractos. 3
- 2 De las Obligaciones y Promisiones. 4
- 3 De la Mancomunidad. 6
- 4 Del Contracto Torpe, o Impoßible. 7
- 5 De la Pena conuencional. 8
- 6 De las Pagas. 11
- 7 De las Compensaciones. 13
- 8 De las Innouaciones. 15
- 9 De Cobrança de paga no deuida. 16
- TITVLO. Fol.
- 10 De la Fiança. 17
- 11 De la Fiança Iudicial 22
- 12 Del Mandadero, o Procurador de negocios. 23
- 13 De el que se entremete en negocios agenos sin mandado de cuios son. 24
- 14 De la Compañia. 25
- 15 De los peños y Hypotecas. 27
- 16 De la Hypoteca legal, o Tacita. 30
- 17 De la prelacion de Hypotecas. 31
- 18 De el Deposito. 34
-
Libro. II. De los Contractos Reales.
- Prologo y comun de Contractos Reales. 37
- 1 De la Donacion. 40
- 2 De la reuocacion de Donacion. 42
- 3 De las mercedes de Rei. 44
- 4 De el Emprestido Mutuo. 49
- 5 De el Prestamo Commodato. 49
- 6 De el comun de Emprestido y Prestamo. 50
- 7 De el Engaño en la mitad de el justo precio. 55
- 8 De el que vende, o contracta cosa agena. 55
- 9 De la Vendida y Compra. 57
- 10 De la Cosa vendida. 58
- 11 De los conciertos de la Vendida. 60
- 12 De la Vendida de Esclauo. 60
- 13 De el Riesgo de la Vendida. 61
- 14 De las Tachas de la cosa vendida. 61
- 15 De el Saneamiento. 61
- 16 De el Precio y Comprador. 62
- 17 De el Trueco, o Cambio. 85
- 18 De el Loguero y Arrendamiento. 92
-
Libro. IIII. De los Contractos Matrimoniales.
- Prologo. 137
- 1 De el. S. Concilio Tridentino. 138
- 2 De el Sacramento del Matrimonio. 157
- 3 De los impedimentos de el Matrimonio. 158
- 4 De los estoruos de el Matrimonio. 159
- 5 De los impotentes por natura, o por arte. 159
- 6 De el Matrimonio consumado. 159
- 7 De los efectos de el Matrimonio. 160
- 8 De los delictos en Matrimonio. 160
- 9 De el Diuorcio, o Departimiento de los casados. 161
- 10 De el Parentessco carnal, y de la Afinidad, o cuñadia. 161
- 11 De los hijos legitimos. 167
- 12 De los hijos no legitimos. 167
- 13 De las Legitimaciones. 167
- 14 De el Porhijamiento, o Adopcion. 168
- 15 De el Derecho de los Dotes. 168
- 16 De las Arras. 170
- 17 De las Donas y Vistas de los desposados. 171
- 18 De la Donacion entre marido y muger. 171
- 19 De la Restitucion de el Dote. 171
- 20 De los Bienes Gananciales. 172
- Conclusion de el Arte de los Contractos. 174
TABLA DE MATERIAS EN LAS ANOtaciones de este Libro contenidas.
ESte libro es Repertorio de el Derecho de el Reino en Materia de Contractos, y si en su disposicion el Auctor piensa hauer puesto algun ingenio, de que el Lector se pueda seruir, es que ninguna tabla ha menester,
mas de la de los Titulos, que esta en la plana passada, cuio vso se declara en la conclusion de el Libro (que es el final capitulo del Arte de los Contractos)
con la qual se entiende donde se tracta cada materia, y buscado el lugar, por las
Notas se puede en vn puncto recorrer todo lo que hai, sin cargar a el Lector fuera
de todo proposito de otras tablas y Sumarios, siendo (como las lenguas de Æsopo)
vn mismo manjar guisado en diferentes potajes. A esta causa, porque el Lector no
se quexe que el Libro no tiene Repertorio, se le da la Tabla siguiente, la qual contiene algunas cosas, de las que en las Anotaciones se tractan, y ninguna de las que
estan en los Capitulos de las Leies. La hoja se señala por el numero, y la parte de la
Hoja por las letras, que remiten a las que estan entre las dos columnas.
-
A
- ABstracto y Concreto que significan. 66. c.
- Abstracto en la contemplacion no difiere de el Concreto. 89. b.
- Actiones, y su materia. Tit. 1. lib. 1. porque esta errado el fol.
- Actio de obligacion torpe. 8. c.
- Afinidad licita, y ilicita, y su materia. 152. a.
- Afinidad y su arbol. 165. c.
- Auila ciudad leal que armas tiene. 73. d.
- Apuestas y su materia. 22. e.
- Argumentar bien, que vso tiene 71. e.
- Argumento de maior a menor. 51. d.
- Auisadores de hazienda, discipulos del demonio. 97. e.
- Arte, en que consiste. 175. e.
- Arte de Contractos es este libro, y porque. 174. d.
- Arras, y su materia, y a quien se deuen. 173. a.
- Arrendamiento por fuerça, y su materia. 96 b.
- Arrendador y Conduzidor, como se toman en este libro. 92. b.
- Arrendamiento, y en el Imposicion, y su materia. 97. b.
- Adam carnal y espiritual. 190. b.
-
B
- BArata y Mohatra es vna misma cosa, y su materia. 14. c.
- Barata es peor que vsura, y incluie dos pecados. 84. c.
- Bendiciones en el matrimonio, y velaciones son vna misma cosa, y su materia. 154. d.
- Bethsabe fue sancta, y su historia. 152. f.
- Bien vniuersal se prefiere a el particular. 71. f.
- Bien maior, respecto del menor, es el mal menor respecto de el mal maior. 73. f.
- Bienes gananciales segun vso de diferentes Reinos, y su materia. 173. f.
- Bienes de Obispos y Religiosos, y de otros que no pueden testar. 57. a.
- Buei nombre de moneda. 87 b.
- Bula de composicion, y su materia. 90. c.
- Burgos tuuo el principado de la mercaderia en Castilla. 81. e.
-
C
- CAbala de los Hebreos. 88. e.
- Castilla quando mas paz tiene, se ha de preuenir para la guerra. 72. f.
- Castellano natural a que esta obligado. 73. c.
- Castellana pronunciacion excede a quantas hai. 90. a.
- Censo enfyteusis y su materia. 100. f.
- Censualista, es el que paga el censo. 103. c.
- Censo de por vidas en raizes, y su materia. 103. c.
- Censo, o juro de por vida. 113. f.
- Censos al Quitar y su materia. 107. d.
- Censo al Quitar se puede redemir por partes. 12. f.
- Censo no se puede cargar sobre cosa acensuada. 28. f.
- Censo al Quitar no recibe fiança. 109. f.
- Censo no se puede poner sobre cosa mueble. 110. a.
- Censo al Quitar es redimible a voluntad del censualista, y no de el señor. 111. b.
- Censo Enfyteusis es bienes raizes y Censo al Quitar son muebles. 116. b.
- Censo al Quitar no se puede pagar sen especie cierta, ni recebir en especie, sino a dinero, 112. d.
- Censo al Quitar no admite directo dominio. 104. f.
-
¶ Clausulas de Escripturas declaradas para los Escriuanos.
- De la Diuision de obligados. 6. e.
- De la pena pagada, o no pagada. 8. f.
- Añadiendo fuerça a fuerça, 15. d.
- Del Senatusconsulto Veleiano. 17. b.
- De la muger casada que se obliga. 18. a.
- Renuncia el beneficio de la excussion 18. f.
- Obliga sus bienes hauidos y por hauer. 28 f. 31. f.
- De la Insinuacion y su materia. 43. a.
- De la cosa no vista ni contada. 50. a.
- De las Contracartas. 52. e.
- De la Renunciacion del engaño. 55. c.
- La qual donacion os hago por muchas y buenas obras que de vos he recebido. 89. c.
- Renunciacion de caso fortuito. 94. c.
- Colores que proporcion tienen entre si. 37. f.
- Compra adelantada y su materia. 81. d. 12. f.
- Compra de cosas inciertas, y su materia. 59. c.
- Compra para tornar a vender, y su materia. 65. a.
- Compra por fuerça, y su materia. 74. d.
- Compra de lanas. 82. c.
- Commisso de Censo, y su materia. 104. c.
- Commixtion y vnion difieren. 106. b.
- Condiction Triticaria 82. c.
- Confusion de Action que es. 122. a. 107. c.
- Compañia y Comunion defieren. 120. f.
- Compañía y su materia. 26. b.
- Consenso y disenso. 4. b.
- Contracto que significa, como se haze y deshaze, y de donde viene. Tit. 1. lib. 1.
- Contractos Dipleuros y Tripleuros. 154. e.
- Contracto Guarentigio, y su materia. 5. a.
- Contractos Compuestos 13. c.
- Contractos no se pueden mezclar, ni componer. 39. f.
- Contracto si se muda en otro, pierdese el primero. 40. c.
- Contracto Lucratiuo y Oneroso. 55. b.
- Contractos Irregulares 39. a.
- Contractos mojados en agua infernal. 132. b.
- Contractos regulados por la Sagrada Escriptura, y por Homero. 99. f.
- Contractos Inominatos, y su materia. 88. b.
- Contradictorios y Contrarios, y su materia. 37. c.
- Correlatiuos y su materia. 39. e.
- Corredores y su materia. 133. d. Cotos y prematica del pan, y su materia. 77. c.
-
D
- DErecho y sus diuisiones y materia. 98. a.
- Debito Matrimonial y su materia. 155. f.
- Defuncto no se puede embargar. 31. f.
- Dispensacion y su materia. 142. d.
- Dinero y su materia. 131. e.
- Decima en el censo y su materia. 103. c.
- Dominio y su diuision. 103. a.
- Dote es lo que trae la muger. 173. a.
- Donacion en Confiança, y su materia. 52. b.
- Donacion en fraude de sus acreedores. 56. e.
- Donacion y su materia. 41. f.
- Donacion Remuneratoria y su Materia. 89. a.
- Donas y su materia. 173. c.
-
E
- ENcomiendas y su materia. 35. c. 45. f.
- Esclauos y su materia. 130. b.
- Engaño Real y personal. 55. c.
- Embaxador y su materia. 134. a.
- Estancos y su materia. 67. b.
- Extrauagante de los censos declarada. 114. b.
- Escriptura. no es de substancia de el Contracto. 58. f.
- Experiencia y Arte difieren. 38. a.
-
M
- MAiorzgo y vsufructo son deposito 36. e.
- Mercaderes y su materia. 128. b.
- Matrimonio y su materia. 140. a.
- Matrim. de menores. 140. c.
- Matrim. Condicional. 140. d.
- Matrim. de futuro. 141. b.
- Matrim. de infieles. 141. f.
- Matrim. de absentes. 146. a.
- Matrim. Clandestino. 147. b.
- Matrim. de estrangeros. 153. c.
-
P
- PAgas y su materia. 12. f. 85. b.
- Pacto de Retrouendendo y su materia. 33. f. 111. c.
- Papa y su poder. 90. f.
- Parentesco espiritual y su materia. 150. b.
- Pecado del que vota contra consciencia. 80. d.
- Pena y Condicion difieren. 6. b.
- Pena y Interesse no concurren. 9. c. 23. d.
- Pension. Ecclesiastica y su materia. 116. d.
- Porte y su materia. 16. b.
-
V
- VAncos y su materia. 125. a.
- Vendida por fuerça y su materia. 69. b.
- Voto y su materia. 89. e.
- Vso del Contracto es distincto del. 68. f.
- Vsura y su materia. 52. f.
- Vsuras Romanas y su materia. 108. f.
- Vsuras Griegas y de mar. 131. c.
- ¶ Vocablos algunos, cuia significacion, o Etymologia se declara.
- Peño, prenda. 28
- Deposito. 35.
- Merced, mercar, señor, mossen, don. 45
- Logro, daño, vsura. 53.
- Señal, arras. 58
- Fabrica, Fabro. 75
- Coto, dehesa. 77
- Candidato, opositor. 81
- Vrbs, hecatombe. 87
- Siempre biua, mastuerço. 88
- Voto, deuocion. 89
- Fariseo, Anachorita, Nazareno, Naçareo. 90
- Restitucion. 90
- Imposicion. 97
- Mal Frances, viruelas. 99
- Censo, Censitos, Enfyteusis, bienes raizes, Vectigal, portadgo, renta. 100
- Xeme, semisses, trientales, quadrantales, bessales, suerte. 108
- Iuro. 113
- Redempcion. 118
- Superficies, epifania. 120
- Comunion, excomunion, compañia. 120
- Argentario, Trapezites, trapaça. 131
- Angel, Anunciacion. Apostol. 134
- Venia, indulgencia. 142
- Frater por hermano. 143
- Nupcias, velaciones, reuelar. 154
En el fol. 127. lo que se dize de la igualdad de los pecados que son de una especie. Quiero que se entienda conforme a lo que sienien los Teologos, por que bien se sabe, que aun en una misma especie uariadas las circunstancias hai inequalidad de peccados.
EL Lector por su humanidad supla los defectos que hallare en la Impreßion, y los que aqui uan señalados enmiende en su libro, y aduierta, que en los uocablos Griegos y Latinos no es descuido, si los hallare con ortografia pura Castellana, como Filosofia, Teologia, &c.
Folio. 4. en la margen del cap. 2. lee Tit. 11. f. 4. cap. 3. el ¶ sea Capitulo, y añade en la margen, L. 4. Tit. 11.
Par. 5. y corrige los numeros de los capitulos de este Titulo. f. 5. cap. 14. en la margen pon Partida. 5. f. 6. cap.
17. ibi L. 19. Tit. 14. lee L. 20. Tit. 13. Par. 5. f. 7. cap. 1. lee L. 20. y. 21. Tit. 1. Par. 5. f. eod. cap. 3. ibi L. 18. lee. 28.
f. 9. cap. 4. lee L. 35. Tit. 11. Par. 5. ibid. cap. 5. lee. L. 38. Tit. 11, Par. 5. f. 23. cap. 2. lee Tit. 11. f. 25. cap. 10. lee L.
17. ibid. Cap. 5. lee L. 7. ibid. f. 30. cap. 28. lee. L. 42. f. 42. cap. 3. lee L. 3. ibid. Obispo de Coria, lee fue Obispo de Cordoua. f. 43. cap. 5. lee L. 11. f. 44. cap. 3. y. 4. lee Tit. 10. f. 45. cap. 15. lee L. 12. Tit. 10. Lib. 5. Rec.
f. eod. ibi. L. 10. y. 15. y. 17. lee L. 4. y. 15. y. 17. Tit. 10. lib. 5. Reco. f. 69. C. ibi arando, y arado, lee trillando y trilla.
f. 88. C. ibi Sanson, lee 1 saac. Las hojas. 3. 73. 77. 81. estan erradas en la cunta del folio, corrijanse por la cuenta.