POLITICA INDIANA
DE EL Dor. D. JVAN DE SOLORZANO Pereira Cavallero del Orden de Santiago, del Consejo del Rey N. Sr. enlos Supremos de Castilla y de la Indias DIRIGIDA Al rey nvestro SR, en su Real y Supremo Consejo de las Indias POR MANO DEL & Xmo. Sr. Conde de Castrillo Presidente del mesmo Consejo es Con Privilegio en Madrid enla Officina de Diego diaz de la Carrera Año de 1647.POLITICA INDIANA.
SACADA EN LENGVA CASTELLANA DE LOS DOS TOMOS DEL DERECHO, I GOVIERNO MVNICIPAL de las Indias Occidentales qve mas copiosamente escribio en la Latina EL DOTOR DON IVAN DE SOLORZANO PEREIRA CABALLERO DEL ORDEN DE SANTIAGO, DEL Consejo del Rey Nuestro Señor enlos Supremos de Castilla, i de las Indias. POR EL MESMO AVTOR, Dividida en seis Libros. EN LOS QVALES CON GRAN DISTINCION, I ESTVDIO
se trata, i resuelve todo lo tocante al Descubrimiento, Descripcion, Adquisicion, i Retencion de las mesmas Indias, i su govierno particular, assi cerca
las Personas de los Indios, i sus Servicios, Tributos, Diezmos, i Encomiendas, como de lo Espiritual, i Eclesiastico, cerca de su Dotrina, Patronazgo
Real, Iglesias, Prelados Prebendados, Curas Seculares, i Regulares, Inquisidores, Comisarios de Cruzada, i de las Religiones. I en lo Temporal, cerca
de todos los Magistrados seculares, Virreyes, Presidentes, Audiencias,
Consejo Supremo, i Iunta de Guerra dellas, con insercion, i
declaracion de las muchas cedulas Reales que
para esto se han despachado
AÑADIDAS
MVCHAS COSAS, QVE NO ESTAN EN LOS TOMOS
Latinos, i en particular todo el Libro Sexto, que en diez i siete Capitulos trata de
la Hazienda Real de las Indias, Regalias, Derechos, i Miembros de que se
compone, i del modo en que se administra; i de los Oficiales
Reales, Tribunales de Cuentas, i Casa de la
Contratacion de Sevilla.
OBRA DE SVMO TRABAIO, I DE IGVAL IMPORTANCIA,
i utilidad, no solo para los de las Provincias de las Indias, sino de las de España, i otras Naciones, de qualquier Profession que sean. por la gran variedad de cosas que comprehende, adornada de todas
letras, i escrita con el metodo, claridad,
i lenguaje que por ella
parecerà.
Con dos Indices muy distintos, i copiosos, uno de lo Libros, i Capitulos en que se
divide: i otro de las cosas notables que contiene.
CON PRIVILEGIO,
En Madrid. Por Diego diaz de la Carrera.
Año M. DC. XLVIII.
CENSVRA DEL SEÑOR LICENCIADO don Iuan Perez de Lara, del Consejo de su Magestad, i su Fiscal en el de su Hazienda, i Contaduria Real.
POR comission del señor Licenciado don Alonso de Morales Ballesteros,
Canonigo Dotoral de la santa Iglesia de Toledo, Primada de las Españas,
i Vicario general desta Villa de Madrid por los Señores Dean, i Cabildo Sedevacante, he visto la Politica Indiana, sacada compendiosa, sustancial, i distintamente de los Libros Latinos del Derecho, i Govierno de las Indias Occidentales, que en dos Tomos compuso el senor Dotor don Iuan de Solorzano Pereira, Cavallero del Orden del señor Santiago, del Consejo del Rey nuestro señor en los Supremos de Castilla, i Indias, i junta de guerra dellas; que a ora
ha compuesto su Autor, i aviendola passado (aunque en breve tiempo) con toda
la atencion, i vigilancia que he podido, no he hallado en ella cosa que sea contra nuestra santa Fè Catolica, Derechos, ni buenas costumbres: antes he admirado de nuevo en cada capitulo, la Erudicion, i Magisterio del Autor, la Elegancia, i Superioridad del lenguage, la Disposicion i forma de la obra, i la juzgo por sumamente necessaria para todo genero de personas, i en particular
para los que residen en las Indias, ò desean saber de raiz sus materias; pues no
se dexa punto alguno concerniente à lo Natural, Moral, Espiritual, Iuridico,
Politico, i Economico dellas, que aqui no vaya tratado, ilustrado, i resuelto con
sumo acierto, i erudicion, i con tanta claridad, que aun los que no professan
estudios, ni saben la lengua Latina, se puedan hazer capaces dellas, i los que
la saben, las hallen mas ceñidas, que en los Tomos Latinos, que es el intento
que segun parece ha tenido, i conseguido felizmente el Autor, haziendose en
todo un todo para todos, como en otro proposito lo dixo de si el glorioso Apostol S. Pablo. I assi juzgo, que no solo se le debe dar la licencia que pide para imprimir esta Politica, que llama Indiana, aunque merece titulo de Norte
i luz de ambos Orbes, sino que serà de gran servicio de Dios nuestro Señor, i
de la Catolica Magestad, i utilidad comun que se imprima, para que todos
gozen de su enseñança, i se puedan valer, i aprovechar della como conviene. En Madrid à ocho de Iunio de 1646. años.
El mesmo señor Fiscal se sirvio de honrar al Autor con este Epigrama.
EPIGRAMMA.
Ite procul tumidas pelagi qui verritis undas,Quos vocat ad patrias Barbarus Indus opes.
En vobis sine lite trahit Solorzanus aurum
Quasque putat Gazas indica terra suas:
Iam benè de patria meruit, qui primus ad Indos
Appulit, & dites, qui patefecit aquas:
At plus, qui calamo patefecit iura, PHILIPPVS
MAGNVS in innumeras ut dominetur opes:
Nam clamabat adhuc dives hæc illaque Gazas,
Indica terra suas, Bætica terra suas;
At ubi vulgavit calamus tua iura per Orbem,
Iure PHILIPPE potes dicere: iam mea sunt.
Licencia del Ordinario.
NOS el Licenciado don Alonso de Morales Ballesteros, Canonigo Dotoral de la santa Iglesia de Toledo, i Vicario general
desta Villa de Madrid, i su partido, &c. Por la presente, por lo que à
Nos toca, damos licencia para imprimir un Libro llamado, Politica
Indiana, Compuesto por el senor Dotor don Iuan de Solorzano del
Consejo de su Magestad, i del Real de las Indias, atento en él no ay
cosa contra nuestra santa Fé Catolica, i buenas costumbres. Dada en
Madrid à diez de Iunio de 1646. anos.
Censura del senor don Pedro de Velasco i Medinilla, Fiscal que entonces era, i al presente meritissimo Consejero del Supremo Consejo de Castilla.
POR comission de los Señores del Consejo he visto un libro intitulado, Politica Indiana, Compuesto por el señor Dotor D. Iuan
de Solorzano, Cavallero del Orden de Santiago, del Consejo de su
Magestad enel Supremo de Castilla, i Indias, i junta de guerra dellas,
i traducido por el mesmo Autor de lengua Latina en la vulgar Castellana. i aviendole leìdo, i examinado con toda atencion, i diligencia, he
hallado ser obra de varon docto, i de juizio prudente, por mostrar en
ella erudicion rara, suma eloquencia, i admirable ingenio, descubriendo
con la version en lengua mas familiar el tesoro que estaba escondido à
muchos, i haziendole comun à toda suerte de gentes, para que los Virreyes, Governadores, i Magistrados de aquellas Provincias, i de todas universalmente, puedan con tal Norte, i guia, disponer muchos
aciertos en sus resoluciones; con seguridad de que si los que goviernan
le obedecen: i los que obedecen se goviernan por el, ni para aquellos serà
carga, ni para estos cuidado. I assi juzgo, que no solamente es digno de
la Estampa, sino necessario para venir en conociemiento de muchas materias Politicas, para su inteligencia, i buena governacion dellas, i para toda recta administracion de justicia. Fecha en Madrid à 16. de
Iunio de 1646. anos.
Suma de la licencia i privilegio del Consejo.
VISTAS las Censuras, i Licencia del Ordinario suso escritas, se concedio al Autor, por Cedula Real, facultad, i
privilegio en la forma acostumbrada, para que por tiempo de diez
años èl solo, i no otra persona alguna, pudiesse imprimir esta Politica Indiana, so las penas contenidas en ella, à los que lo contrario
hiziessen. La qual Cedula, i Privilegio se despacho, i firmò por su
Magestad en Zaragoça à siete dias del mes de Iulio de 1646 años,
i està rubricada por los Señores del Consejo, i refrendada por
Iuan de Otalora Guevara su Secretario, i corregida por el Secretario Arrieta, segun consta todo mas largamente por su tenor à
que me refiero.
Censura del señor Licenciado don Paulo Arias Temprado del Consejo i Camara de Indias, por comission del mesmo Consejo.
POR decreto particular del Supremo Consejo de las Indias, he visto este Libro, que se intitula, Politica Indiana, Compuesto por el señor Dotor don
Iuan de Solorzano Cavallero del Orden de Santiago, i de los Consejos de
Castilla, i Indias. Es un feliz compendio, i ultima mano, de lo que con tanta
erudicion tiene difusamente tratado en sus dos Tomos Latinos de Iure &
Gubernatione Indiarum. Solo el sobreescrito del Autor, cifra en si las mayores,
i mas recomendables censuras. Crecieron sus letras en Salamanca con admiracion. Rehizieronse en las Indias entre la novedad de tan escondidas, i
secretas noticias. Subieron al mayor credito con el acierto, i autoridad de
su aplicacion, en tantos, i tan graves Tribunales, i Consejos en que ha asistido. Esta obra desempeña bien en todo la obligacion en que le puso un dichoso concurso de tantas partes. Apeteceràn los doctos, i deseosos de saber,
no por inferior riqueza, esta del Derecho, i Policia de las Indias, que los
codiciosos el Tesoro de sus preciosas minas. Continuo operario ha sido en
ella, enseñado de la Escuela Estoica, que dixo: Tandiu deficere hominem, quandiu non proficit. Digna es, pues, de que salga a luz, obra que lo ha de ser, i
perpetua instruccion de aquel gouierno. No contiene cosa que contradiga à
los sagrados Dogmas de nuestra santa Fè, ni à las buenas costumbres: muchas si que conducen grandemente à su propagacion en aquel Orbe, i à la buena educacion de que necessita parte tan numerosa de gente, recien nacida en
el Christianismo. Assi lo siento, Salvo, &c. En Madrid à veinte i siete de
Iunio de 1646. años.
SVMA DE LA LICENCIA, I PRIVILEGIO del Real, i Supremo Consejo de las Indias, por lo tocante à las Provincias dellas.
VIS TA la Censura dearriba, se mandò dar al Autor por el
Consejo Real de las Indias, i por lo tocante à ellas, el mesmo
Priuilegio, i licencia, que parecio aversele mandado dar, i despachar
por el Supremo de Castilla, i por el mesmo tiempo, como parece por
el tenor de su decreto, refrendado por don Gabriel de Ocaña i Alarcon su Secretario. Dado en Madrid à veinte i ocho de Iunio de
1646. años.
Fè del Corrector.
ESTE Libro intitulado, Politica Indiana, con las erratas siguientes corresponde, i està bien, i fielmente impresso con su original, i otras algunas
que ay de letras trocadas, ò traspuestas, son tales, que no necessitan de particular advertencia.
Plana 8. coluna 1. dese la razon, diga, dase la razon. Plana 12. col. 2. de Botas,
diga de Bolas, Plana 879. col. 2. al fin, en el Soneto que alli se refiere, dize desdenes, diga desnudes. En Madrid à 19. de Mayo de 1648. años.
Tassa por los Señores del Consejo.
YO Francisco Vela de Arrieta, Escribano de Camara de su Magestad, uno
de los que residen en el Consejo, certifico, que aviendose visto por los
Señores dèl, un Libro intitulado, Politica Indiana, Compuesto por el señor
Dotor don Iuan de Solorzano, Cavallero de la Orden de Santiago, del dicho Real Consejo, i del de Indias, que con licencia de los dichos Señores
fue impresso. Tastaron cada pliego del dicho libro, à seis marauedis, el qual
sin principios, i tablas del fin; tiene docientos i sesenta pliegos, que al dicho respeto monta cada libro de la dicha impression mil quinientos i setenta maravedis, i a este precio, i no à mas mandaron se venda el dicho Libro, i que esta tassa se ponga al principio de cada uno de los que se imprimieren: I para que conste, doy la presente. En Madrid à tres de Iunio de mil
i seiscientos i quarenta i ocho años, i lo firmè.
AL REI NUESTRO SEÑOR DON FELIPE IV. EN SV REAL, I SVPREMO CONSEIO DE LAS INDIAS. EL DOTOR DON IVAN DE SOLORZANO Pereira del mesmo Consejo, i del de Castilla. S. SEÑOR,
POR mandado del Rey don Felipe III. Nuestro Señor, Padre de V. M. que està en gloria, passè à las
Indias Occidentales, con plaça de Oidor de la Real
Audiencia de Lima en el Perû, el año de M. DC. X.
i se me ordenò, que atendiesse, i escribiesse todo lo que juzgasse
concerniente, i conveniente à
su Derecho, i Govierno, fiando
del buelo de mi humilde pluma, empressa, que requeria otra,
que le tuviesse mas levantado.
Puselo en execucion lo mejor, i mas presto que pude, i supe (ya que mi suerte me destinô à començar â servir en aquellas Provincias,
) sin faltar à
otras obligaciones, i ocupaciones del cargo, que suelen
ser contrarias à tan graves estudios,
i obrando mas (segun
pienso) en fê, y virtud de tan
poderoso mandato,
que con
mi corta capacidad, de que aun
| suelen, i deben confiat menos
los que mas saben.
Buelto à España, los di à la
Estampa en diversos tiempos,
escritos en lengua Latina, i divididos en dos Tomos, con el
Titulo, De Indiarum iure & Gubernatione; los quales puse luego à los pies de V. M. dedicados, como era justo, à su Real
nombre, con segura esperança,
que èl solo, puesto en su primer
plana (mucho mejor que el de
la Diosa Vesta, cuya efigie los
Romanos ponian en sus portales,
) podria bastar, para hazerlos de alguna estima, i librarlos
de las calumniosas censuras de
los muchos Zoilos, i Aristarchos, que en todos siglos, i principalmente en el nuestro, estàn
afilando sus dientes, para morder semejantes trabajos.
I parece, que esto se ha conseguido, pues en todas partes
han sido bien recebidos, i vienen ya citados aun por los Estrangeros, con tan encarecidos
elogios, que caso que excedan
loque merecen, pueden persuadir por lo menos, que tiene algo
de bueno, lo que en tanta diuersidad de Naciones no se va juzgando por malo.
Dioseme à entender entonces, que seria del gusto, i servi|cio de V. M. que estos libros se
pusiessen en lengua Castellana,
para que gozassen dellos los que
no entienden la Latina; i lo mesmo me han pedido por cartas,
muchas personas de las Indias
bien advertidas, diziendo, quanto se desea en ellas su traduccion, i que las noticias que encierran, i questiones que tocan,
i resuelven, puedan ser comunes
à todos, i tengan llave con que
poderlas abrir, de qualquier manera, ò forja que sea, como en
otro caso lo dixo S. Agustin.
No ignoro, que nuestra lengua, en el estado en que oy la tenemos, i en quien sabe usar bien
de ella, tiene igual, i aun superior elegancia, como lo advierten, i prueban graues Autores,
i de la suya Latina, en comparacion de la Griega, lo dexò escrito Ciceron.
I que aun parece mayor decencia hablar, i escribir en ella
à los Reyes, pues ellos ponen su
autoridad en no usar de otras
en sus respuestas, decretos, i cartas, aunque las sepan,
i ninguno huvo bien advertido, que no
procurasse estender su Idioma
Patrio, donde su Imperio.
Pero todavia no quise, ni pude acomodarme à traducirlos
letra por letra, assi porque vi|niera a ser muy crecido, i embaraçoso el volumen, en tiempo,
que esto solo basta para engendrar fastidio à los Letores, segun
que aun enel suyo lo reconocio
con prudencia Plinio Iunior.
Como, porque, ni la copia de lugares, alegaciones, modos de
hablar, i algunas disputas, que
han podido passar, i parecer bien
en los Tomos Latinos, no tuuieran el mesmo agrado, i lucimiento en los de Romance, que es lo
que siempre, en opinion del glorioso San Geronimo, i de otros
cuerdos Autores, ha hecho dificultosas las traducciones.
I por esta causa determinè no
atarme tanto a la letra, como al
intento, i mejorandole, i añadiendole en muchas partes, i abreviandole en otras, he sacado
de ambos esta, que intitulo Politica Indiana, que comprehende todo lo sustancial dellos
en solo vno, que es en lo que, segun dotrina de Seneca, consiste
la valentia del artificio.
I si, aun como sale, la tuviere
alguno por larga, serà justo, que
con el mesmo Seneca, i otros,
advierta, que Materias grandes requieren grandes tratados,
I que si aun Plinio Iunior, i
su Simia el Apolinar,
disculpan lo prolixo en la descripcion
| de sus granjas; porque ellas eran
tales, que no permitian menor escritura, no puede con razon juzgarse por largo vn libro, que abraça la inmensidad
del grande, i espacioso Orbe, ò
Mundo, que llaman Nuevo.
I en que se pretende principalmente descubrir, i enseñar al Antiguo, no tanto su fertilidad, i
riquezas, como los fundamentos de la Fè, Piedad, Religion,
Iusticia, i Govierno Christiano
Politico, que en èl se ha entablado.
Para que todos, en todas partes conozcan, que à V. M. i à sus
Gloriosos, i no menos Poderosos, que Catolicos Progenitores,
les pareciera pequeña hazaña,
aver añadido tan grande, i dilatado Imperio â los suyos,
sino
huvieran procurado, i procuraran establecerle, i conservarle
con leyes Pias, Santas, i Iustas,
i con saludables costumbres, i
enseñamientos.
En efeto como quien sabe, que
es mas prevenir los fines, que hallar los principios,
i que no se
requiere menor recato en conservar los Reinos, que en adquirirlos,
i ser solo firmes, i durables aquellos, que guarda, i defiende la Prudencia, i cuidado
de los Principes que los rigen.
Pues en opinion de los que
bien sienten, las buenas, i santas
leyes, i costumbres, son sus mas
seguras murallas.
I prestan poco las vitorias con que se expugnan, i adquieren, aunque excediendo los limites de la tierra,
puedan igualar los del cielo, si
despues de adquiridos, se vive
en ellos con relaxacion de costumbres, se carece de entereza,
justicia, i respeto en sus Curias,
i Tribunales, ò se falta à la Religion, culto, i veneracion de las
cosas sagradas, que es el principal apoyo de los Imperios.
Esto, aunque en todos tiempos, i partes ha sido siempre como Blason hereditario de la Augustissima Casa de Austria, i España, como Yo lo pruebo en
muchas de estos Escritos, i lo
reconoce en los suyos el Eminentissimo Cardenal Baronio.
Pienso, que en ninguna se ha
practicado con mayor vigilancia, que en las Provincias de las
Indias, donde (aun quando Yo
quisiera callarlo) descubren la
grande, i continuada Piedad de
V. M. i de sus Passados, tantas,
i tan barbaras, i fieras naciones,
reducidas a la Iglesia de Christo; tantos Templos no menos
magnificamente fabricados, que
con largueza dotados, i enrique|cidos; tantos Arçobispos, Obispos, Prebendados, i Beneficiados
dellos: tantos Sacerdotes Seculares, i Regulares, diputados para la dotrina, i Catecismo de los
Indios, i sus Missiones, i Conversiones, buscados, i liberalmente sustentados para estos ministerios con igual diligencia.
Lo qual aun no pueden negarlo muchos Autores de Naciones estrañas, con ser de ordinario poco afectos à la Nuestra,
i assi lo encarecen en sus libros,
diziendo, que lo mesmo cantan,
i alaban en el cielo los Angeles,
en cumplimiento de lo profetizado por Isaîas, i S. Iuan en su
Apocalypsi, de que Yo en estos
mios hago tambien repetida mencion.
Donde juntamente encarezco el cuidado, i vigilancia en
procurar la salud, amparo, i defensa temporal de los Indios, i
en despachar, i promulgar casi
todos los dias, leyes, i penas gravissimas contra los transgressores. Obrando en esta parte, quanto pudo, i puede alcancar la Prudencia, i Providencia Humana,
i apresurando, i igualando los
castigos con los excessos, que es
solo el modo que se halla para
emendarlos.
Por ser, como es
llano, que no puede dexar de
| averlos, mientras huviere hombres;
especialmente en Provincias tan apartadas, en las quales
(como lo reconocen Varones
de grande experiencia,
) los mandatos de los Reyes suelen ser tardos, i vanos, ò llegan floxos, i
se descubre mas ancho campo à
los que las habitan, ò goviernan,
para juzgar, i tener por licito,
todo lo que les pide, ò persuade
su antojo.
De las leyes, i cedulas que descubren este zelo, i cuidado, cito infinitas en estos Libros à cada passo, i vale por muchas, para defensa, i satisfacion de las calumnias con que en esta parte quieren
mancharnos los Estrangeros,
la de tres de Iulio del año de M.
DC. XXVII. en la qual, no contento V. M. con las penas, i apercebimientos que este su Real, i
Supremo Consejo de las Indias,
siempre lince en tales materias,
avia consultado, para que del todo se quitassen, i castigassen las
injurias, i opressiones de los Indios, i los servicios personales,
que se endereçaban à particulares
aprovechamientos, i grangerias,
puso de su Real Mano, i Letra
las palabras siguientes:
Quiero me deis satisfacion a Mi, i al
Mundo, del modo de tratar essos mis
vassallos, i de no hazerlo, con que
| en respuesta de esta Carta vea Yo
executados exemplares castigos en
los que huuieren excedido en esta
parte, me darê por desservido. I
asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo deremediar, i mandaros hazer gran cargo de las mas
leves omissiones en esto, por ser contra Dios, i contra Mi, i en total
destruicion de essos Reinos, cuyos Naturales estimo, i quiero sean tratados, como lo merecen vassallos, que
tanto sirven à la Monarchia, i tanto la han engrandecido, i ilustrado.
En lo qual mostrò V. M. estar
advertido, de que conviene, que el
Principe se duela mas de los trabajos, i calamidades de sus subditos, que de las suyas.
I que segun
aquella celebrada, i repetida sentencia de Seneca:
No puede aver ornato mas digno de su grandeza, que la Corona que llegare à
merecer por los vassallos que huviere guardado.
Ganando con estos renglones
otros tantos grados de gloria, no
solo humana, sino divina (sea me
licito dezirlo assi, con temeridad
piadosa,
) i descubriendo el ardiente zelo, con que junta, i hermana la Piedad, i la Ivsticia,
Virtud que encierra en si las demas,
I en cuyo estudio deben
poner todo su cuidado los Reyes, pues ella fue la que dio prin|cipio, ò motivo para criarlos.
Para cuya recta administracion,
i distribucion, i el buen govierno
de todas las cosas del estado de
sus Reinos en Paz, i en Guerra,
aunque pudiera V. M. fiar tanto de
solo el suyo, pues le experimentamos en todo tan acertado, i que en
la assistencia, destreza, i brevedad del despacho de los negocios, no cede a alguno de sus Mayores:
tiene todavia dispuestos, i escogidos tan Fieles, Prudentes, i Vigilantes Consejos, i
Consejeros, que dignamente son
alabados, i embidiados de otras
Naciones,
i merecen la confiança
con que V. M. descansa, i reclina en
ellos tanta parte de sus cuidados.
Como quien conoce, que el
que por solo el suyo lo quiere governar todo, debe ser reputado
por soberbio, mas que por sabio:
i que desde que huvo Reyes en
el Mundo, se tuvo por conveniente, se ayudassen de tales Consejos,
siendo por esta causa tanto mas estimados, quanto pecaban menos de presumidos.
Entre los quales, no es el que
sirve, obra, luze, i merece menos
el de las Indias, pues se estiende
su atencion â todo un Imperio,
que abraça en si tantos Reinos,
i tan varias, ricas, i poderosas Provincias, ò por mejor dezir una
| Monarchia, la mas estendida, i
dilatada, que se ha visto en el Mundo,
pues comprehende en efeto
otro Mundo, muchas vezes mayor, que el que antes se avia conocido, i hallaba poblado en
Europa, Africa, i Asia, mediante
lo qual se puede oy dar por todo èl una buelta, sin salir nunca
de los terminos del Feliz, i Augusto Imperio de V. M.
I exerce Suprema jurisdicion
en tierra, i mar, en todos los negocios de Paz, i Guerra, Politicos, i Militares, Civiles, i Criminales, i sobre onze Audiencias,
ò Chancillerias, que ay en las mesmas Indias, i la de la Casa de la
Contratacion de Sevilla. Consultando en lo temporal la provision de todos sus Ministros, Virreyes, Presidentes, Governadores, Corregidores, Contadores,
i otros inumerables cargos: I en
lo Espiritual, un Patriarcado,
seis Arçobispados, treinta i dos
Obispados, docientas Dignidades, trecientos i ochenta Canonicatos, i otras tantas Raciones, i otros muchos, i gruessos Beneficios, que seria largo quererlos referir en particular, i mas aviendolo yâ hecho varios Autores.
I uno de ellos, con ser Estrangero, pondera muy en particular
los buenos efetos, que ha obrado, i
| obra la atencion, vigilancia, i prudencia deste mesmo Consejo,
i las Alabanças de que por este
titulo se han hecho, i hazen dignos los que en êl sirven; las quales,
tambien pueden entrar en parte de
las de V. M. pues se tiene por una de las mayores de los Reyes,
acertar à elegir, i poderse, i saberse servir de buenos Ministros,
i la fama de los Señores crece, i
se descubre mas con el esplendor, i
buen proceder de los que los sirven,
renovando siempre que esto miran, el gusto del buen juizio que
tuvieron en elegirlos.
Pero no es mi intento, ni permiten mis cortas fuerças, engolfarme en unas, ni otras, sino mostrarme, como mejor puedo, estimado, i agradecido, de aver llegado à ser uno de los del numero deste Supremo Consejo, i servido en èl tantos años.
Poniendo
en sus manos este Libro, cuyas
Noticias por mayor parte debo
á sus Enseñanças,
i esperando,
que por tal Medio llegàra mas seguro, i agradable à las de V. M.
à cuyas Aras, i Proteccion va
consagrado, i en cuyo Real Nombre se ha trabajado. I que si alguna vez tuviere suerte, de que
V. Mag. passe por èl los ojos,
se podrà enterar del grande trabajo que avrè puesto en juntar,
| disponer, i ilustrar tan varias materias, en que me atrevo a afirmar
sin jactancia, que soy (como Lucrecio, i Horacio lo dixeron à otro
proposito
) el primero que las ha
escrito, Sin poner planta sobre huella agena. I que, dado caso, que en
las mesmas, algunos pudieran dezir, i juntar algo, no se si otro que
Yo, pudiera aver dicho tanto, ni
tocado, i resuelto tan varios puntos, i questiones,
i dado alcance
i nueva luz à tantos millares de
cedulas, i ordenanças Reales, como en esta Politica se hallan alegadas, i declaradas. Para cuya
busca, i letura parece que apenas
puede aver bastado la vida de
un hombre, pues Ciceron confiessa, que aunque se le doblara la suya, no la tuviera bastante, para
leer los Poëtas Lyricos.
V. M. entre tanto, que es mi Mayor, i Mejor Planeta, se sirva de
mirarme con aspecto Benigno,
qual otro Ivpiter Ayvdador,
recibiendo mi voluntad, favoreciendo mis Escritos, i honrando con su
Real Grandeza, lo que pareciere
bien trabajado, i dissimulando,
i perdonando las faltas con su
acostumbrada Clemencia, pues no
las ha ocasionado la Vanagloria, sino la precisa Obediencia
de sus Mandatos,
i el Deseo del
bien comun, i de aprovechar
| à ambos Mundos enlo que he
podido, i mis cortas fuerças han
alcançado.
I en lo que toca al
Premio, que puede corresponder
à este humil de servicio, lo dexo
al Arbitrio de V. M. de cuya grandeza espero, que sabrà mejor buscar, i hallar el que honrarme, i
acomodarme, que Yo proponerlo, ni suplicarlo.
Teniendo en
Memoria, i en Voluntad la sentencia de Cassiodoro,
en que nos
dize, i enseña: Que el mas firme,
i continuo proposito del Principe
debe ser, honrar con Palma de colmada remuneracion los honestos
trabajos. Porque viendo premiar,
i que llegò su vez à los que se ocupan
en ellos, se muerdan de embidia los
que no han sabido imitarlos, i puedan
imputarse à si mesmos, i à su propria floxedad, i pereza, no aver merecido Premios en tiempo de Principe tan Clemente, i que sabe repartirlos con tanta igualdad.
I permitaseme que concluya, restituyendo a V. M. las Precaciones que se le deben, i usurpò Lampridio, aplicando las à Alexandro
Severo:
Dios guarde à V. M.
Dios nos le dio, Dios nos le conserve. Felizes nosotros con el Imperio
de V. M. Feliz la Republica. En
V. M. lo tenemos todo. Por V. M.
lo tenemos todo. Viva, Valga, i
Reine muchos años.
AL EXCELENTISSIMO SEÑOR DON GARCIA DE HARO i Avellaneda, Cavallero, i Comendador del Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Camara del Rey Nuestro Señor, i de sus Consejos Supremos de Estado, Guerra, Iusticia, i Camara, i Presidente del de las Indias, &c. El Dotor don Iuan de Solorzano, del mesmo Consejo, i del de Castilla. S.
Nadie sabe mejor
que V. E. (Excelentissimo Señor)
los Motivos que
he tenido en traducir, ò reducir â esta, que intitulo Politica Indiana,
los dos Tomos Latinos, que en
años passados publiquè del Derecho, y govierno de las Indias Occidentales, que podrà
por aora servir como de Sumario dela grande obra, que por orden
de V. E. se ha dispuesto, i tenemos para dar à la Estampa, de la
Recopilacion de svs leyes: i
despues, de glossa, de las mas dellas; esperando, que uno i otro trabajo serà
de utilidad à la causa publica, ò por lo menos de alguna
muestra de que Yo lo deseo, pues
ocupo el tiempo en tales estudios.
Confiesso aver tardado mas de
lo que pensè, i prometi, en publicarla. Pero tambien pienso,
que por esso (sino me engaño)
sale mas trabajada,
que son cosas que no se pueden hermanar
facilmente lo perfecto, i lo apresurado.
I aun assi como sale, aviendose
de dedicar à la Magestad del Rey
Nvestro Señor, que Dios guarde, en su Real i Supremo Consejo
de las Indias, que de tantos anos à
est a parte goza de la dignissima
Presencia, i Presidencia de V. E.
i passar la censura, i juizio de
quien le puede hazer, i tener en
las materias que en ella se tratan, tanto mas acertado, no dexàra de ir con justos temores de
sus defetos,
à no minorarlos,
el que casi quanto contiene, es
sacado del Mar de sus enseñanças, i buelve de nuevo al mesmo, como â su centro.
I no me da menor animo à esperar el agradable patrocinio
de V. E. para conseguir mas seguro el Real que pretendo, el singular favor. i merced, que V. E. me
començò à hazer desde sus tiernos años en Salamanca, teniendo aun entonces en algo mis cortos escritos.
I las que despues me ha hecho
en el largo tiempo que he servido,
| i militado debaxo de su mano,
en el mesmo Consejo, de que
me precio tanto,
honrandome
en algunas ocasiones con tan
encarecidas consultas, que pude
dezir, las estimaba mas, que la
consecucion de los intentos à
que se encaminaban.
Porque en personas de tales
prendas, la mejor, i mas segura
para pedirles nuevos Beneficios, es la Memoria de los ya hechos,
pues piensan, que aun
essos pierden, sino los adelantan,
i continuan.
Quanto deba Yo estimar estas Alabanças, i Aprobaciones,
bien se dexa entender, pues proceden, de quien por tantos titulos es juzgado por digno de las
mayores.
I mas quando se grangean
(como en V. E. acontece) no
solo por la gran calidad de su
Nacimiento
(en cuya ponderacion me detuviera, à no ser
tan notoria, i estar ya escrito
tanto della por tantos,
) sino en
fuerça de las singulares partes,
i virtudes de que Dios le ha dotado, que son de todos justamente admiradas, i veneradas,
i del entrañable amor, ardiente zelo, i continuo cuidado con
que V. E. ha procurado aliviar siempre los de su Magestad, i servirle
| tan a su satisfacion, en tantos, i tan arduos, i graves negocios de Paz,
i Guerra, assistencias, socorros,
despachos, i provisiones, como
los que se le han encargado, sin
causarle embarazo el concurso
de ellos, sino antes teniendo, como por alivio de unos, la diversion, i mudanca de otros.
Administrando casi todas las
riquezas de ambos Orbes, tan
abstinente como agenas, tan diligente como si fueran suyas, i
tan religioso, como si fueran publicas, ò Sagradas.
I mostrandose, no menos prudente en el
Consejo, que entendido, activo,
i mañoso en la execucion de lo
aconsejado; cosas que raras vezes concurren en un sujeto.
I esto sin desviar el ombro al
peso del Nuevo Mundo, que con
tan gran valor ha sustentado,
nuevo Atlante suyo, por tanto
tiempo, i governado, prudente, i vigilante, con tanto acierto; causando en todos admiracion, que no aya podido torcer
su cuello un solo punto tan grave carga.
Parece, que me voy entrando en las Alabanças de V. E. i no
es este mi intento, pues no escribo Historia, sino memoria,
i
vale mas escusarlas todas, que
dexar algunas, ò querer estre|charlas à lo accessorio de la recomendacion de mi Libro, quando ellas piden por si solas uno
no menos largo.
Especialmente teniendolas
ya copiadas la fama en el suyo,
i siendo tan notorias en el siglo
presente (el mejor juez de las
heroicas acciones que en èl se
obran,
) que no necessitan de
testimonios agenos,
como ni
el Sol de otras luzes, para que se
vea, i conozca el radiante Esplendor de la suya.
Concluyo, pues, bolviendo
à poner mi pequeñez debaxo
del grande amparo de V. E. i suplicandole haga por su parte
mas agradable en los de su Magestad este reciente parto de mis
estudios, con que me alentarè
à perficionar otros no menos
utiles, que traigo entre manos.
Pues como à V. E. le consta,
siempre he puesto en ellos todo
mi gusto,
i al presente libro en
los mesmos (despues de Dios)
el consuelo, i alivio del Retiro,
Olvido, i Trabajos en que me
hallo, por el achaque de los Oidos, con que Dios se ha servido
mortificarme.
Sin aver jamas pretendido
Ambicioso algunos Honores,
ni Codicioso los aumentos de
hazienda, en que otros ponen
| sus principales cuidados,
con
tener tantos hijos, que es para
quien los padres suelen desearlos, i procurarlos.
Verificando se en mi, lo que
en todos siglos se ha experimentado, de ser la Pobreza hermana de semejantes desvelos, i ocupaciones,
como muchos delos que la padecieron por esta
causa, lo dexaron advertido en
sus libros.
Pero tambien añaden essos,
i otros, que se entibia el deseo
de escribirlos, i generalmente el
de obrar qualquier Accion honrosa, i loable, ô provechosa en
comun, quando la virtud se halla falta de Premios,
ò los que
trabajan por merecerlos, se ven
preferidos en su distribucion,
por los que llegaron ociosos a
conseguirlos.
Esto corre por cuenta de su
Mag. i de V. E. I por la mia, el
quedar rogando (como lo hago)
a N. S. que guarde, y prospere a
V. E. al igual de sus Meritos, y
de mis deseos. Vale.
Al Retrato del Autor deste libro. Don Ioseph Pellicer de Tobar i Abarca, Cronista de las Coronas de Castilla, i Leon, i del Reino de Aragon.
SONETO.
DOs vezes (gran Varon) dize eleganteEl Buril, i la Prensa lo que has sido:
Assi triunfas dos vezes del olvido,
I hazes de muchos siglos un instante.
Queda con nueva forma, aun mas constante,
Tu Espiritu en tus Libros esculpido:
I porque à lo mortal no falte unido,
En la Estampa se inspira tu semblante.
Cuerpo, i Alma en continuo movimiento,
A comun beneficio organizado,
Vn quinto constituy en elemento.
Donde serà (à mas vida eternizado)
Tu Voz la Fama, el Eco el Firmamento,
Este el Original, i Tu el Traslado.
Al mesmo intento. Don Iuan de Solorzano i Aranda, Cavallero del Orden de Santiago, Sobrino del Autor.
SONETO.
DE este que ves, Tesoro de la Ciencia,El Buril en la mano mas Divina
Pudo romper su Efigie Peregrina,
No deslustrar la Embidia su Eloquencia.
Aqui del rostro advierte la presencia,
I en essas lineas tu atencion termina,
Que apurar lo sutil de su Dotrina,
Es de mas superior Inteligencia.
Del corto espacio deste Antiguo Mundo
Se quexa, i buela à mas remota Esfera
Su Pluma, con Primores Infinitos:
Pues Politico Indiano sin segundo,
Si muchos Mundos en el Mundo huviera,
Todos los penetraran sus Escritos.
OTRO. DE DON FERNANDO Antonio de Solorzano Pereira, i Paniagua, Hijo mayor del Autor, Cavallero del Orden de Santiago, i senor de las Villas de Alva, Camporedondo, i su tierra, i de la antigua Casa, i Solar de Teran.
Libri liberis chariores sunt Parentibus,
quanto mentis filij sunt præstantiores, quàm corporis, Plato
Epist. lib. 7.
PAdre, i Señor, aunque tu Imagen viva
I primera, me diò mi feliz suerte;
Quando en Bronzes, i Moldes llego à verte,
Casi vengo à tenerla por esquiva.
Pues aunque en mi lo humano se deriva,
I pueda ser que à merecerlo acierte:
Lo divino del Alma el Libro advierte,
I siempre à lo Mortal lo Inmortal priva.
I assi, à darme à escoger, antes quisiera
Ser parto de tu Ingenio soberano,
Que corporeo nacer, ocioso al Mundo.
Mas como de su Fama parte adquiera,
Concederè gusto so à tal Hermano,
Aunque naci primero, ser segundo.
I primera, me diò mi feliz suerte;
Quando en Bronzes, i Moldes llego à verte,
Casi vengo à tenerla por esquiva.
Pues aunque en mi lo humano se deriva,
I pueda ser que à merecerlo acierte:
Lo divino del Alma el Libro advierte,
I siempre à lo Mortal lo Inmortal priva.
I assi, à darme à escoger, antes quisiera
Ser parto de tu Ingenio soberano,
Que corporeo nacer, ocioso al Mundo.
Mas como de su Fama parte adquiera,
Concederè gusto so à tal Hermano,
Aunque naci primero, ser segundo.
OTRO. DE D. IVAN DE SOLORZANO Paniagua, i Trejo, Cavallero del Orden de Calatrava, hijo del Autor.
VIves, Trasunto, siempre venerado,
Pues Yo, que viva imagen he nacido,
Embidio en quanto lo que vè el sentido,
Vivezas à lo muerto de un Traslado.
Mas lo docto à la Copia se ha negado,
I à mi tambien, quan corta huviera sido,
A no ser desempeño esclarecido
Lo escribo, de lo vivo, i lo pintado.
De una Imagen, i de otra la rudeza
Parto mas noble, i mas del alma impida,
Eternizando en Moldes su grandeza.
Obren tu Efigie, pues, mas parecida,
Las Letras, el Buril, Naturaleza,
De tu Ingenio, Facciones, i mi Vida.
Pues Yo, que viva imagen he nacido,
Embidio en quanto lo que vè el sentido,
Vivezas à lo muerto de un Traslado.
Mas lo docto à la Copia se ha negado,
I à mi tambien, quan corta huviera sido,
A no ser desempeño esclarecido
Lo escribo, de lo vivo, i lo pintado.
De una Imagen, i de otra la rudeza
Parto mas noble, i mas del alma impida,
Eternizando en Moldes su grandeza.
Obren tu Efigie, pues, mas parecida,
Las Letras, el Buril, Naturaleza,
De tu Ingenio, Facciones, i mi Vida.
OTRO. D E D. BARTOLOME de Solorzano Paniagua, Cavallero del Orden de Alcantara, hijo del Autor.
PRuebase en mi lo que del Indio escribes,
Padre i Señor Doctissimo, creyendo,
Que eres hijo del Sol, pues escribiendo,
Mas luzes comunicas que recibes.
Igual en ambos Orbes siempre vives,
Rayos de tus Estudios esparciendo,
I en Ti, de Ti, qual Fenix renaciendo
Gloria inmortal en ambos te apercibes.
Su Derecho, i Govierno vivificas,
Sus Riquezas engendras, i repartes,
Sus Indios con tu abrigo favoreces;
Los Titulos de España clarificas,
I siendo un todo, en todo, en todas partes,
Nunca Ocaso veras pues no anocheces.
Padre i Señor Doctissimo, creyendo,
Que eres hijo del Sol, pues escribiendo,
Mas luzes comunicas que recibes.
Igual en ambos Orbes siempre vives,
Rayos de tus Estudios esparciendo,
I en Ti, de Ti, qual Fenix renaciendo
Gloria inmortal en ambos te apercibes.
Su Derecho, i Govierno vivificas,
Sus Riquezas engendras, i repartes,
Sus Indios con tu abrigo favoreces;
Los Titulos de España clarificas,
I siendo un todo, en todo, en todas partes,
Nunca Ocaso veras pues no anocheces.
OTRO. DE FRANCISCO LOPEZ de Zarate en alabança del Autor.
PAsma el labio, i el plectro en tu alabança,
Solorzano, dignissimo de gloria,
Debida, no pagada à tu memoria,
A que solo el Empireo Emporeo alcança.
Apuras de Escritores la Esperança,
Siendo Derecho, Historiador, Historia,
La mas mas anhelante vanagloria
De tu virtud no ajusta la balança.
De toda rectitud con desengaño,
De elegancia con ciencia engrandecida,
Culto los de mas fama te conceden.
A tu veneracion no ay clima estraño,
Porque en todos influyes nueva vida,
Con tus Escritos, que la humana exceden.
Solorzano, dignissimo de gloria,
Debida, no pagada à tu memoria,
A que solo el Empireo Emporeo alcança.
Apuras de Escritores la Esperança,
Siendo Derecho, Historiador, Historia,
La mas mas anhelante vanagloria
De tu virtud no ajusta la balança.
De toda rectitud con desengaño,
De elegancia con ciencia engrandecida,
Culto los de mas fama te conceden.
A tu veneracion no ay clima estraño,
Porque en todos influyes nueva vida,
Con tus Escritos, que la humana exceden.