¶ Tratado de cuẽtascuentas

hecho por el licenciado Diego del Castillo: natural dela cibdadciudad de Molina.
Enel qual se contiene que cosa es cuẽtacuenta: y a quien: y como an de dar la cuẽtacuenta los tutores: y otros administradores de bienes agenos.
Obra muy necessaria y prouechosa. La qual el hiʒzo en latin: y assi la presento al Rey nr̃onuestro señor. y porque parescio a su magestad que puesta en romāceromance seria mas general: por su mandado la traslado en nr̃anuestra lengua Castellana. Con preuilegio Real. 1522.
Prologo

¶ Muy alto Muy poderoso señor Rey don Carlos: electo Emperador semper augusto.

HAllase escrito por derecho canonico.
Y leyes destos Reynos.
Que las leyes deuen ser claras: y hordenadas por estilo que todos las entiendan: y que ningũoninguno por ellas reciba engaño.
E ansi es que seyendo escuras: avn los prudentes errarian en el entendimiento dellas: quanto mas los indotos y que poco sabẽsaben.
Y cayendo todos enel laʒzo de ignorãancia: vr̃avuestra magestad como nuestro Rey y señor: y como haʒzedor delas dichas leyes: seria obligado / a nos sacar del.
¶ Porque los Reyes de españa pueden haʒzer leyes.
Y los subditos y naturales / son obligados de biuir por ellas. Y el que no las guardasse y fuesse contra ellas seria punido.
Pues haʒziendo leyes por estilo escuro / y tal que no se pueda entender: seria causa que a muchos sin culpa se diesse pena: y por escusar este daño: los cristianissimos principes antecessores de vr̃avuestra magestad: mandaron escriuir en romance castellano:
Y por claro estilo: las leyes que hiʒzieron en estos sus reynos. ¶ Y desta causa vuestra magestad me mãando: que boluiesse de latin en nuestro romãance castellano: el tratado que en dias passados hiʒze, para saber de que manera tienen de dar cuenta los tutores: y curadores: mayordomos: y thesoreros: y los otros que / an teni|do en administracion bienes agenos. ¶ Porque los legos que en adelante touieren administracion de tales bienes: puedan saber como se tienen de auer / en dar cuenta dellos. ¶ Y desta manera la obra sera vniuersal / y se aprouecharan todos della: y quisiera que fuera tal / cõon que vuestra magestad fuera seruido: y los subditos y naturales destos sus reynos en algo aprouechados: y que se ordenara por estilo que hiʒziera cessar el deʒzir de muchos: la grande falta que en todo tendra. ¶ Y pues mi poco saber no puede escusar lo que digo: conoʒzcan alomenos los que esta obra vieren: la prõompta volũuntad que como leal subdito vassallo de vuestra Magestad / me mouio / a cõomplir su mandado: el qual entre sabios y prudentes / escusa de toda reprehensiõon: pues todos somos obligados / a complir el mandado de nuestro rey y señor. Y el que no lo cũumpliesse seria culpado.
¶ E ansi yo el licenciado Diego del Castillo: natural dela villa de Molina lugar noble / y del titulo y corona Real de vuestra magestad. Dexado el deʒzir de aquellos que con mucha raʒzon podran detraer desta obra: anteponiendo el mãandado de vuestra Magestad la comence. Yra comprouada en la margen de cada plana / con determinacion de algunas leyes y capitulos: y comparecer de algunos doctores: por que si algo bueno dixere se atribuya a ellos. ¶ E por que enla manera de dar y tomar la cuenta concurren muchas et diuersas cosas: ansi este tratado se diuidira en muchas partes que serãan catorʒze. ¶ Enla primera se dira que cosa es cuenta / o raʒzon. ¶ Enla segũunda quiẽquienes | son obligados / a dar la. ¶ En la tercera / a quien se tiene de dar. ¶ En la quarta en que manera se tiene de dar la cuenta. ¶ En la quinta quãando. ¶ En la sesta donde / o en que lugar. ¶ En la setena que cosas se requieren que tenga en si el libro de cuentas. ¶ En la octaua en que cosas se dara credito al libro del administrador: y en que no. ¶ En la nouena que cosas pueden haʒzer los administradores por raʒzon de su officio: y que no pueden faʒzer. ¶ En la deʒzena si dada la cuenta / ouo yerro en ella: se ayan de poner personas que la reuean: y otra veʒz la cuenten: y si parescido el yerro: se aya de retratar la primera cueta. ¶ En la onʒzena hasta quãanto tiempo se podra pedir que se torne / a haʒzer la cuenta. ¶ En la doʒzena en que manera hecha la cuenta se tiene de faʒzer pago delo que sobra. En la treʒzena si dada la cuenta / y hecho pago delo que sobra: se hallan algunas cosas en poder del que administro los bienes / o que se / a hecho rico despues que tomo el officio: se presuma auer lo acquirido por raʒzon del officio / o de dõonde. ¶ En la catorʒzena si sera obligado el administrador de dar copia delas cuentas y / a quien. Y de que manera se tiene de haʒzer el instrumẽtoinstrumento delas cuentas quãando son fechas. y de que manera hara las posiciones el que pide cuenta. y de que manera sentenciara el jueʒz sobre las cuentas. Y si se puede apelar dela sentencia que se da sobre las cuentas / o en que el jueʒz manda contar / o que se pague lo contado. Lo qual todo visto parescera fenescida la cuenta: entre el señor y el administrador: y el debate que sobre ella tuuieren.