¶ Tratado de cuentas
hecho por el licenciado Diego del Castillo: natural dela ciudad de Molina.Enel qual se contiene que cosa
es cuenta: y a quien: y como an de dar
la cuenta los tutores: y otros administradores de bienes agenos.
Obra
muy necessaria y prouechosa. La qual
el hizo en latin: y assi la presento al
Rey nuestro señor. y porque parescio a su
magestad que puesta en romance seria
mas general: por su mandado la traslado en nuestra lengua Castellana.
Con preuilegio Real.
1522.
¶ Muy alto Muy poderoso señor Rey don Carlos: electo Emperador semper augusto.
HAllase escrito por derecho canonico.
Y leyes destos
Reynos.
Que las leyes deuen
ser claras: y hordenadas por estilo que todos las entiendan: y que
ninguno por ellas reciba engaño.
E ansi es que seyendo escuras: avn los prudentes errarian en el entendimiento dellas: quanto
mas los indotos y que poco saben.
Y cayendo todos enel lazo de ignorancia: vuestra magestad como
nuestro Rey y señor: y como hazedor delas dichas
leyes: seria obligado / a nos sacar del.
¶ Porque
los Reyes de españa pueden hazer leyes.
Y los
subditos y naturales / son obligados de biuir por
ellas. Y el que no las guardasse y fuesse contra ellas
seria punido.
Pues haziendo leyes por estilo escuro / y tal que no se pueda entender: seria causa
que a muchos sin culpa se diesse pena: y por escusar este daño: los cristianissimos principes antecessores de vuestra magestad: mandaron escriuir en
romance castellano:
Y por claro estilo: las leyes
que hizieron en estos sus reynos. ¶ Y desta causa vuestra magestad me mando: que boluiesse de
latin en nuestro romance castellano: el tratado que
en dias passados hize, para saber de que manera
tienen de dar cuenta los tutores: y curadores: mayordomos: y thesoreros: y los otros que / an teni|do en administracion bienes agenos. ¶ Porque
los legos que en adelante touieren administracion de tales bienes: puedan saber como se tienen
de auer / en dar cuenta dellos. ¶ Y desta manera
la obra sera vniuersal / y se aprouecharan todos
della: y quisiera que fuera tal / con que vuestra magestad fuera seruido: y los subditos y naturales
destos sus reynos en algo aprouechados: y que
se ordenara por estilo que hiziera cessar el dezir
de muchos: la grande falta que en todo tendra.
¶ Y pues mi poco saber no puede escusar lo que
digo: conozcan alomenos los que esta obra vieren: la prompta voluntad que como leal subdito vassallo de vuestra Magestad / me mouio / a complir
su mandado: el qual entre sabios y prudentes / escusa de toda reprehension: pues todos somos obligados / a complir el mandado de nuestro rey y señor. Y el que no lo cumpliesse seria culpado.
¶ E
ansi yo el licenciado Diego del Castillo: natural
dela villa de Molina lugar noble / y del titulo y
corona Real de vuestra magestad. Dexado el dezir de aquellos que con mucha razon podran detraer desta obra: anteponiendo el mandado de vuestra Magestad la comence. Yra comprouada en
la margen de cada plana / con determinacion de
algunas leyes y capitulos: y comparecer de algunos doctores: por que si algo bueno dixere se atribuya a ellos. ¶ E por que enla manera de dar y
tomar la cuenta concurren muchas et diuersas
cosas: ansi este tratado se diuidira en muchas
partes que seran catorze. ¶ Enla primera se dira
que cosa es cuenta / o razon. ¶ Enla segunda quienes |
son obligados / a dar la. ¶ En la tercera / a quien se
tiene de dar. ¶ En la quarta en que manera se tiene
de dar la cuenta. ¶ En la quinta quando. ¶ En la
sesta donde / o en que lugar. ¶ En la setena que cosas se requieren que tenga en si el libro de cuentas.
¶ En la octaua en que cosas se dara credito al libro del administrador: y en que no. ¶ En la nouena que cosas pueden hazer los administradores por
razon de su officio: y que no pueden fazer. ¶ En
la dezena si dada la cuenta / ouo yerro en ella: se
ayan de poner personas que la reuean: y otra vez
la cuenten: y si parescido el yerro: se aya de retratar la primera cueta. ¶ En la onzena hasta quanto tiempo se podra pedir que se torne / a hazer la
cuenta. ¶ En la dozena en que manera hecha la
cuenta se tiene de fazer pago delo que sobra. En
la trezena si dada la cuenta / y hecho pago delo que
sobra: se hallan algunas cosas en poder del que
administro los bienes / o que se / a hecho rico despues que tomo el officio: se presuma auer lo acquirido por razon del officio / o de donde. ¶ En la catorzena si sera obligado el administrador de dar
copia delas cuentas y / a quien. Y de que manera
se tiene de hazer el instrumento delas cuentas quando son fechas. y de que manera hara las posiciones el que pide cuenta. y de que manera sentenciara el juez sobre las cuentas. Y si se puede apelar dela sentencia que se da sobre las cuentas / o
en que el juez manda contar / o que se pague lo
contado. Lo qual todo visto parescera fenescida
la cuenta: entre el señor y el administrador: y el
debate que sobre ella tuuieren.