INDICE DE LOS LIBROS, Y CAPITVLOS EN QVE SE DIVIDE ESTA POLITICA INDIANA.
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LIBRO PRIMERO, En que se trata del Descubrimiento, Descripcion, Predicacion, Adquisicion, i Retencion de las Indias Occidentales, i delos Titulos dellas.
- CApitvlo primero. De lo que significa, i comprehende propriamente este nombre Indias. Tratase de las Orientales, i de las partes en que los Antiguos dividieron el Orbe, pag. 1.
- Cap. II. Del descubrimiento de las Indias Occidentales, con sucinta relacion de los que mas obraron, i merecieron en èl. I porque se les dio el nombre de Indias, i quales otros se les ayan dado, ò puedan dar, que mas les convengan, 4.
- Cap. III. De que el nombre que mas les quadra à estas Indias Occidentales, es el de Nuevo Orbe. Dase la razon de esto, dizese su grandeza, i demarcacion, i algo de la linea Meridional con que el Romano Pontifice dividio la navegacion entre Castellanos, i Portugueses, 8.
- Cap. IV. De la Naturaleza, Excelencias, i cosas raras del Nuevo Orbe, i de su comparacion al Antiguo, i del Mar del Sur que le baña, 11.
- Cap. V. Del origen de las gentes, que se hallaron en las Regiones del Nuevo Orbe. I como, i por donde se entiende, que pudieron passar à poblarlas, 16.
- Cap. VI. Si se tuvo alguna noticia deste Nuevo Orbe, antes que los Castellanos le descubriessen. I si es probable, que fuesse el Ophir, adonde la Sagrada Escritura dize, que Salomon solia embiar sus armadas? 22.
- Cap. VII. Si ai algun lugar enla Sagrada Escritura, que anuncie el descubrimiento, i conversion deste Nuevo Orbe, ò rastro de que en èl se huviesse predicado el Evangelio, antes de la entrada, i predicacion de los Castellanos? 27.
- Cap. VIII. De la gloria, i grandeza que han adquirido, i se debe à los Reyes de España, i à sus vassallos, por el descubrimiento, i conversion de este Nuevo Orbe, 32.
- Cap. IX. De los Titulos, i Razones que pueden justificar los Descubrimientos, Ocupacion, i Conquista delas tierras de los Barbaros Infieles, 36.
- Cap. X. De otros Titulos, que se suelen fundar en la Infidelidad de los Indios, Predicacion, i Propagacion de la santa Fè Catolica, Concession del Imperio, ò de la santa Sede Apostolica. Refierese, traducida en Romance, la que Alexandro VI. Romano Pontifice hizo deste Nuevo Orbe à los Reyes Catolicos, 42.
- Cap. XI. Del Derecho, que por la Bula de Alexandro VI. se adquirio à los Reyes Catolicos, i sus Successores en las Provincias, i gentes del Nuevo Orbe, i con que cargas. I que otros ay, que aun puedan justificar mas su Adquisicion, i Retencion? 49.
- Cap. XII. En que se responde à algunas objeciones, i calumnias, que se suelen oponer à los Derechos, i Titulos referidos; i se muestra el gran zelo, i cuidado con que nuestros Catolicos Reyes han deseado, i procurado siempre la Conversion, Conservacion, i buen Tratamiento de los Indios del Nuevo-Mundo, 55.
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LIBRO SEGVNDO, En que se trata de la Libertad, Estado, i Condicion de los Indios. I a que servicios personales pueden ser compelidos por el bien publico.
- CApitvlo primero. De la libertad de los Indios, i quan deseada, i encargada ha sido siempre por nuestros Reyes, 65.
- Cap. II. Que cosa sea el servicio que llaman Personal de los Indios? I que esta prohibido totalmente el particular à los Encomenderos, aun que sea en vez de Tributo, i el de todos los demas Españoles para sus casas, 71.
- Cap. III. Del servicio personal de Indios forçados, que se solia dar à los Españoles para sus casas, i aprovechamientos particulares, i con quanta razon, i aprieto està prohibido, 75.
- Cap. IV. Del servicio personal de los Indios, que en el Perù llaman Yanaconas, teniendolos como por Adscripticios, i deputados para que les labren, i cultiven sus heredades, sin permitirles salir dellas, 76.
- Cap. V. Si en los oficios, i ministerios utiles en comun à la Causa Publica, pueden justamente ser compelidos los Indios à servir, i trabajar? Ponderanse los fundamentos de la Opinion Negativa, 83.
- Cap. VI. De los Autores, i fundamentos que se pueden ponderar en contrario en defensa de estos servicios, 87.
- Cap. VII. De las Condiciones, i Temperamentos que se deben tener, i observar en estos servicios personales involuntarios, mientras no se toma resolucion de quitarlos del todo, 96.
- Cap. VIII. En que se comiença à tratar en particular de los servicios personales que se tienen por necessarios, i utiles en comun. I que uno dellos es el edificio de Iglesias, Casas, i obras publicas, 106.
- Cap. IX. De los Repartimientos de Indios para la Agricultura, ò labor de los campos, i razones en que se fundan, i si se estenderàn à la de Viñas, Olivares, Azucar, Añir, i otras semejantes? 108.
- Cap. X. Si se pueden, i deben dar Indios de repartimiento para la labor de las Chacaras, que llaman de Coca en los Andes del Perù, i beneficio desta yerva, de cuyas propriedades se trata, i de las del Tabaco, i Cacao, de que se haze la bebida del Chocolate, i si esta quebranta el ayuno? 114.
- Cap. XI. Si se tendrà por justificado el Repartimiento, i servicio personal de los Indios, para la Guarda de los ganados? I de la utilidad de la criança dellos, i otros puntos que se ofrecen en la materia, 119.
- Cap. XII. De los Obrages de paños, bayetas, frazadas, i otros hilados, i texidos, que se han ido entablando en las Indias, i si serà justo dar para el servicio, i beneficio dellos Indios forçados? 123.
- Cap. XIII. De los Tragines, Cargas, Ventas, ò Mesones, que en el Perù llaman Tambos; i si se pueden dar Indios de Mita para estos servicios? 128.
- Cap. XIV. Del servicio de los Correos, que en el Perù llaman Chasquis, i llevan, i traen las cartas del | Reino, i si para el le pueden repartir Indios? I de la libertad que se ha mandado aya en las Indias en escribirlas, i penas de los que las cogen, ò abren, 136.
- Cap. XV. Del servicio de las Minas, i beneficio de sus Metales; i si es licito repartir para ellas Indios involuntarios? Traense las razones, i fundamentos que se suelen, i pueden considerar en favor de la afirmativa, 141.
- Cap. XVI. Del mesmo servicio de las Minas, en el qual se traen los fundamentos de la Negativa, 148.
- Cap. XVII. De lo que conviene pensar bien la resolucion de la question referida; i esperar en Dios, que aumentara por otras vias, los Tesoros que se minoraren por aliviar à los Indios: i de que medios humanos nos podremos valer licita, i seguramente para adquirirlos? 158.
- Cap. XVIII. De algunas importantas advertencias, i questiones frequentes en pratica, cerca de estos Repartimientos de Indios forçados para las Minas, 164.
- Cap. XIX. De los Tributos de los Indios, i su justificacion, i tassacion: i si se han de tener, i juzgar por reales, ò personales? 170.
- Cap. XX. De los mesmos Tributos, i de los que se pueden tener por exemptos de ellos, i quando escusa su paga la esterilidad, ò la pobreza? 177.
- Cap. XXI De los mesmos Tributos, i forma que se ha de tener en sus tassas, i cobranças, i dudas que se suelen ofrecer cerca de esto, 184.
- Cap. XXII. De los Diezmos de los Indios, i si los deben pagar, i de que frutos, i cosas? 191.
- Cap. XXIII. De los mesmos diezmos de los Indios, i varias questiones praticables, que cerca dellos se suelen ofrecer, 197.
- Cap. XXIV. De las Reducciones, i Agregaciones de los Indios, à Pueblos, i Municipios, donde para siempre ayan de quedar diputados: i si fueron, i seràn convenientes? 202.
- Cap. XXV. De como nos avemos de aver en la enseñança Christiana, i Politica de los Indios assi reducidos, i poblados, en la forma que se ha visto en el Capitulo passado, i en quitar sus Idolatrias, i Borracheras, Ociosidad, Desnudez, i otros vicios, que casi en todos son generales, 209.
- Cap. XXVI. Si serà, i huviera sido conveniente, obligar à los Indios, à que dexadas, i olvida das tan varias lenguas, como vsan, hablaràn sola la nuestra Castellana, i se acomodaràn en todo à nuestros vestidos, costumbres, i matrimonios? 216.
- Cap. XXVII. De los Caciques, ò Curacas de los Indios, i su jurisdicion, i sucession. I del cuidado que se debe poner en la buena educacion, i enseñança de sus hijos, 222.
- Cap. XXVIII. Que los Indios son, i deben ser contados entre las Personas, que el Derecho llama Miserables; i de que privilegios temporales gozan por esta causa? I de sus Protectores, 230.
- Cap. XXIX. De los Privilegios, i Gracias que à los Indios, por Miserables, i recien convertidos, les estàn concedidas en las causas, i materias Espirituales, 239.
- Cap. XXX. De los Criollos, Mestizos, i Mulatos de las Indias, i sus
calidades, i condiciones, i si deben
ser tenidos por Españoles? 244.
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LIBRO TERCERO. En que se trata de las Encomiendas de los Indios.
- CApitvlo primero. Del Nombre, i Origen de las Encomiendas de los Indios, i de la justificacion de ellas, en la forma que oy se pratican, 249.
- Cap. II. De las causas que huvo, i ay para introducir, i continuar las Encomiendas que oy se usan. Con que se persuade mas su justificacion, 253.
- Cap. III. De la Difinicion de las Encomiendas, i sus propriedades. I en que se parezcan, ó diferencien de los Feudos, Vsufruto, Emphiteusis, Mayorazgos, ò Donaciones? 258.
- Cap. IV. De las Pensiones, que se suelen, i pueden cargar sobre las Encomiendas de Indios, i varias questiones que se ofrecen en su materia, 265.
- Cap. V. De las Personas que pueden proveer Encomiendas, i Pensiones de Indios. I si en los Virreyes se requiere poder especial para ello? 271.
- Cap. VI. De las Personas à quienes pueden darse estas Encomiendas, 278.
- Cap. VII. Quando se diràn vacantes las Encomiendas, para poder. se proveer legitimamente? I de sus Expectativas, i Renunciaciones, i de las que vacan en Corte, 289.
- Cap. VIII. Como se deben aver los Virreyes, i Governadores enla Provision de las Encomiendas? I si pecaràn con cargo de Restitucion, si las dieren à Indignos, ò à Dignos, aviendo otros que lo sean mas? 298.
- Cap. IX. Del concurso, i graduacion de los que concurren con cedulas Reales à pedir Encomiendas. I si se ha de hazer por la data dellas? I estar por la relacion de los servicios, i meritos que contienen? 306.
- Cap. X. Quien se deba preferir entre dos, que ayan impetrado cedulas para una mesma Encomienda? O quando concurren, uno, en quien el Rey la ha proveido en España, con otro, à quien, sin saber esto, la tenia ya dada el Virrey, ò Governador en las Indias? 314.
- Cap. XI. Como se han de entender, i praticar las cedulas, que mandanse dè renta señalada sobre Encomiendas? I si ha de ser libre de costas, i si se puede pedir Eviccion, ò Refeccion por las quiebras en que vinieren? 320.
- Cap. XII. Si los que tienen poder para Encomendar, pueden poner algunas nuevas condiciones, ò gravamenes en las Encomiendas al tiempo de proveerlas? I de otras questiones de esta materia, 327.
- Cap. XIII. Como se ha de dividir la Encomienda, que se hallare concedida à dos, ò mas, con partes señaladas en ella, ò por señalar? I si se darà entre estos Derecho de acrescer? 333.
- Cap. XIV. Del Titulo, Investidura, ò Possession de las Encomiendas, i dentro de que tiempo se ha de pedir, i tomar; i si es natural, ò civil? 339.
- Cap. XV. De la total prohibicion que ay de enagenarse las Encomiendas. I si se admiten en ellas Renunciaciones, Prescripciones, Transacciones, ò Compromissos? 345.
- Cap. XVI. Si el padre puede gozar del usufruto de la Encomienda que tiene su hijo? I si ellas, ò sus frutos, i rentas se comunican a las | mugeres à titulo de bienes gananciales? 352.
- Cap. XVII. De la ley que llaman de la sucession de las Encomiendas, i de sus causas, efetos, i llamamientos, i si se parece, i en que, à la de los Mayorazgos de España? 357.
- Cap. XVIII. Si las dos vidas de la ley de la sucession de las Encomiendas, se han de contar desde la del que alcançò cedula de merced para ellas, ò desde la del heredero en quien llegate à tener efeto su situacion? 370.
- Cap. XIX. De los Ilegitimos, Frailes, Clerigos, Ausentes, i otros que excluye la ley de la sucession de las Encomiendas. I de otras varias, i utiles questiones que miran à esto, 373.
- Cap. XX. De la Prohibicion de suceder en una Encomienda el que tiene otra. I quando, i como se le da Derecho de escoger, i optar entre las dos, la que mas quisiere, 382.
- Cap. XXI. Si excluido el padre de la sucession de alguna Encomienda por tener otra, vendrà à entrar en ella su hijo de este, ò su tio, hermano del excluso, i hijo segundo de aquel por cuya muerte vacò la Encomienda? 387.
- Cap. XXII. De la sucession de las mugeres en las Encomiendas de los maridos. I si gozan della las Esposas de futuro, i las de presente, antes de aver consumado matrimonio, i estar en mutua cohabitacion? 393.
- Cap. XXIII. Si la ley que llama à las mugeres, à la sucession de las Encomiendas de sus maridos, à falta de hijos, admitirà por el contrario à sus maridos en la de las Encomiendas de sus mugeres? i del matrimonio putatiuo, 401.
- Cap. XXIV. De otras questiones practicas, que pertenecen a este punto de la sucession de las mugeres en las Encomiendas de sus maridos, 409.
- Cap. XXV. De las cargas de las Encomiendas, i en particular de las Militares, i del juramento que por razon de ellas estàn obligados à hazer los Encomenderos, i de sus efetos, 415.
- Cap. XXVI. De la segunda carga de las Encomiendas, i Encomenderos, que es, mirar por el bien espiritual, i temporal de los Indios, i de la forma en que oy se pratica, i otras questiones de su materia, 425.
- Cap. XXVII. De la carga de residir, que se pone à los Encomenderos, i quando podran ser privados de las Encomiendas por no cumplirla? I que impedimentos se deben tener por legitimos? 435.
- Cap. XXVIII. De la carga de la tercia parte que se ha puesto de nuevo en las Encomiendas del Perù, i en todas, de venit à pedir Confirmacion al Consejo. I de la materia de las Confirmaciones, 442.
- Cap. VXIX. Como se acaban, i resuelven las Encomiendas? I si el Rey las puede quitar con causa, ò sin ella, en comun, ò en particular? I si quando restituye la quitada, ò perdida, se ha de tener, i juzgar por nueva, ò antigua? 452.
- Cap. XXX. De los Pleitos, i Despojos de las Encomiendas, i como, i donde se han de sustanciar, i determinar estas causas? En explicacion de la ley que llaman de Malinas, i sus Declaratorias, 461.
- Cap. XXXI. De los mesmos pleitos sobre Encomiendas, i principalmente delos que se suelen ofrecer sobre la restitucion de sus frutos, i rentas, 471.
- Cap. XXXII. Si huviera sido, ò serà oy mas conveniente, conceder las Encomiendas con perpetuidad, i desuerte que duren, i permanezcan en las casas, i familias de sus posseedores, al modo de los Mayorazgos de España? 478.
- Cap. XXXIII. De los Gentileshombres, llamados Lanças, i Arcabuzes en el Perù; i Entretenidos de la Nueva-España, i dudas que se han ofrecido sobre sus consignaciones, i reformaciones, 491.
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LIBRO QVARTO. En que se trata, de las cosas Eclesiasticas, i Patronazgo Real de las Indias.
- CApitvlo primero. Del cuidado que nuestros Catolicos Reyes han tenido, de disponer, i promover las cosas Eclesiasticas de las Indias. I de la Concession, que la Sede Apostolica les hizo de los Diezmos dellas. I que Iuezes pueden, i deben conocer de sus causas? 497.
- Cap. II. Del Patronazgo Real en todo lo Eclesiastico de las Indias, i de las Bulas Apostolicas, i razones en que se funda, 504.
- Cap. III. Del mesmo Patronazgo, i si se ha de tener por Laical, ò Eclesiastico? I de los varios efetos que obra, i especialidades que en èl concurren, 510.
- Cap. IV. Del especial, i continuo cuidado, que nuestros Reyes han tenido en erigir, edificar, i dotar Iglesias Catedrales en las Indias. I como por este, i otros titulos les toca la Presentacion de sus Prelados, i Prebendados, i de la forma que se guarda en la Ereccion de las dichas Iglesias, i en la division de los frutos, i diezmos que les estàn señalados, 519.
- Cap. V. De la division de los Obispados, que se suele hazer en las Indias, por la distancia de sus Provincias; i desde que tiempo gana los frutos, i adquiere jurisdicion el Obispo de la Iglesia de nuevo añadida? I de otras questiones de esta materia, 526.
- Cap. VI. de la Profesion de la Fè, i juramento de Fidelidad, que los Obispos de las Indias deben prestar al Romano Pontifice. I si se puede hazer por Procurador, ò en manos de diferente Obispo del que en las Bulas viniere nombrado? l de otro juramento que se les pide, de no usurpar la jurisdicion, ni Patronazgo Real, 533.
- Cap. VII. De la Ordinaria, i extraordinaria jurisdicion de los Arçobispos, i Obispos en las Provincias de las Indias. I si se pueden consagrar antes de recebir sus Bulas, solo con la noticia de que ya se les han expedido? 541.
- Cap. VIII. De los Vicarios Generales, i Visitadores de los Obispos de las Indias, i varias questiones que acerca de su potestad, i autoridad se suelen ofrecer en ellas, i de sus Notarios, 554.
- Cap. IX. De las Apelaciones de las sentencias de los Arçobispos, i Obispos de las Indias, i de sus Vicarios, ò Provisores, i como se siguen, i determinan, segun el Breve de Gregorio XIII. 564.
- Cap. X. Si pueden disponer los Prelados de las Indias, assi seculares, como Regulares, en vida, ò en muerte, de las rentas, i bienes adquiridos en sus Obispados, ò de otros algunos? 572.
- Cap. XI. De los Espolios de los Obispos de las Indias, i de su aplicacion, i à quien toca el recogerlos, i conocer de los pleitos que sobre ellos se ofrecieren? 583.
- Cap. XII. De los Frutos, i rentas de las vacantes de las Iglesias de las Indias, i de lo que en ellas se guarda, i pratîca cerca de recogerlas, administrarlas, i distribuirlas, 594.
- Cap. XIII. De los Cabildos de las Iglesias Catedrales de las Indias, i de su potestad, i jurisdicion en Sedevacante; i si convendrà introducir nueva forma en el uso, i exercicio della? 601.
- Cap. XIV. De los Prebendados de las Iglesias Catedrales de las Indias; i en que convienen, ò se diferencian de los que sirven en las de España? I si en sus causas criminales deben los Obispos proceder con Adjuntos? 613.
- Cap. XV. De los Curas de pueblos de Españoles, i de Indios, que vulgarmente llaman Dotrineros: i de la forma que se guarda en elegirlos, examinarlos, i removerlos, i en poner los Interinarios, 623.
- Cap. XVI. De los Beneficios, ó Dotrinas de Indios, que estàn à cargo de Religiosos; i porque causas se introduxo el en comendarseles? I si en el tiempo presente conviene que se les quiten? Con los argumentos, i razones que se ofrecen por ambas partes, i juntas, i consultas antiguas, i nuevas que se han hecho en esta materia, 634.
- Cap. XVII. De las mesmas Dotrinas de Regulares, i como, i en que cosas estaran sujetos por razon dellas, à guardar la forma del Real Patronazgo, i Examen, Colacion, Visita, Correccion, i Excomunion de los Ordinarios? 646.
- Cap. XVIII. De las Missiones, i Expediciones Espirituales en que se han ocupado, i deben ocupar principalmente los Religiosos de las Indias, para el bien, i conversion de los Naturales dellas: i de la nueva forma que se ha dado por la Sede Apostolica, para las del Iapon, i la China, 658.
- Cap. XIX. De la justificacion, i convenencias que ay, para que en las Iglesias, i Beneficios de las Indias, se prefieran en igualdad de meritos, los que huvieren nacido en ellas; i de las leyes del Derecho comun, i del Reino, i cedulas Reales que tratan de esto, 664.
- Cap. XX. Si se pueden dar Ordenes, i Beneficios Curados de Indios, à Indios, i Mestizos, i dispensar los Obispos en su ilegitimidad, i enla de otros, para este efeto, 671.
- Cap. XXI. De los Diezmos, i Primicias, i de que personas, i cosas se cobran en las Indias? I si son exemptas de su paga las Ordenes Militares, i Regulares? 676.
- Cap. XXII. De las Oblaciones, i Derecho de la quarta de ellas, i de la Funeral, que algunos Prelados de las Indias han pretendido cobrar, i cobran de los Curas, i Dotrineros dellas; i de varias questiones que se han ofrecido en esta materia, 683.
- Cap. XXIII. De las Iglesias Catedrales, Parochiales, i Monasterios de las Indias, en quanto à sus edificios, i reparos: i a cuyas Expensas, i con que licencias se pueden hazer, 690.
- Cap. XXIV. Del origen, jurisdicion, i especialidades de los Tribunales de la santa Inquisicion de las Indias, i de sus Inquisidores, Comissarios, Familiares, i otros Ministros, 698.
- Cap. XXV. De la Bula de la santa Cruzada, i su Predicacion, i modo de expedicion en las Indias: i de los Comissarios Subdelegados, que para esto se nombran, i su autoridad, i jurisdicion: i de las demas Bulas, i Breves Apostolicos que passan à ellas: i quando, i como deben ser admitidos, i executados? 714.
- Cap. XXVI. De las Religiones, i Religiosos en las Indias, i de sus Comissarios, Visitadores, Vicarios Generales, i Conservadores, i de las Alternativas de que han començado à usar en sus elecciones, 724.
- Cap. XXVII. Del modo en que pueden, i deben proceder los Virre|yes, Governadores, i Audiencias de las Indias, contra los Clerigos, i Frailes, que son escandalosos, i sediciosos en ellas, ò exceden de la modestia que deben en sus Sermones, 738.
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LIBRO QVINTO. En que se trata del Govierno Secular de las Indias, Alcaldes Ordinarios, Corregidores, Governadores, Audiencias, i Virreyes dellas. I del Supremo Consejo à quien se subordinan; i su Iunta de Guerra.
- CApitvlo primero. De los Cabildos, i Alcaldes Ordinarios de las Ciudades, i Villas de las Indias, i de su eleccion, i jurisdicion, 747.
- Cap. II. De los Governadores, i Corregidores de las Ciudades, Villas. i pueblos de Españoles, i Indios de las Indias, i qual es, ò debe ser su cuidado, potestad, i jurisdicion? 753.
- Cap. III. De las Audiencias, ò Chancillerias Reales de las Indias, i que cosas particulares tienen, mas que las de España, 762.
- Cap. IV. De los Oidores, i Ministros de las mesmas Audiencias de las Indias en comun, i de sus especialidades, honores, i privilegios, i varias questiones que se suelen ofrecer cerca de estos oficios, 776.
- Cap. V. De los Alcaldes del Crimen de las Audiencias de las Indias, i como, i en que causas pueden, i deben conocer, i proceder, i de algunas questiones particulares que en esto se ofrecen, 787.
- Cap. VI. De los Fiscales de las mesmas Audiencias, i de su oficio, i dignidad, i questiones particulares que à esto conciernen, 793.
- Cap. VII. Del juzgado de bienes de Difuntos, que los Oidores de las Audiencias de las Indias exercen por turno, en las Provincias de sus distritos. I de varias questiones que se suelen ofrecer en esta materia, 798.
- Cap. VIII. Como deben proceder en todo los Oidores, i Ministros de las Audiencias de las Indias. l en particular en el oir, i librar los pleitos, i votarlos, i firmarlos en los Acuerdos, i en guardar el secreto dellos, i quando se dirà que hazen sentencia, i estàn conformes de toda conformidad? 809.
- Cap. IX. De la estrecha prohibicion de los casamientos de los Virreyes, Presidentes, Oidores, i demas Ministros de las Audiencias de las Indias, i de sus hijos, i hijas, dentro de los distritos de ellas. I varias, i utiles questiones, ampliaciones, i limitaciones de esta materia, 822.
- Cap. X. De las Residencias, i Visitas, que se toman à los Virreyes, Presidentes, Oidores, i otros Ministros de las Indias, i de algunas questiones particulares que se suelen ofrecer cerca dellas, 836.
- Cap. XI. De las culpas, i penas, que muriendo los Visitados, ò Residenciados, dexando estos juizios pendentes, passan, i se pueden executar contra sus bienes, herederos, i fiadores, 849.
- Cap. XII. De los Virreyes, que goviernan las Provincias del Perù, i dela Nueva-España, i de su Dignidad, i Preeminencias. I como es justo que se ayan en tan gran cargo, 861.
- Cap. XIII. De las cosas que pueden, i no pueden hazer los Virreyes de | las Indias, conforme à los Titulos, Poderes, i Instrucciones que llevan para estos cargos, 873.
- Cap. XIV. De los mesmos Virreyes, i desde que tiempo comiençan à tomar en si el govierno de estos cargos, i à gozar de las preeminencias, titulos, i salarios dellos, 885.
- Cap. XV. Del Real, i Supremo Consejo de las Indias, i de su Autoridad, Iurisdicion, i Consultas para Oficios, i Beneficios, i como se ha de aver en ellas, 892.
- Cap. XVI. De la Autoridad del mesmo Consejo Supremo de las Indias, en quanto a las Leyes, Cedulas, i Ordenanças Reales, que por èl se consultan, i despachan. I quales deben ser tenidas por generales? 902.
- Cap. XVII. Del mesmo Consejo de las Indias, en quanto à las causas de justicia entre partes, de que en èl se puede, i suele conocer. I en particular de las segundas Suplicaciones, i Tenutas, i de las fuerças, i violencias en las Eclesiasticas, 909.
- Cap. XVIII. De la Iunta de Guerra del Consejo de las Indias, i puntos que en ella se suelen tratar, ofrecer, i resolver, 917.
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LIBRO SEXTO, En que se trata dela Hazienda Real de las Indias, i miembros de que se compone. I del modo en que se administra, Oficiales Reales, Contadores Mayoręs. I Casa de la Contratacion de Sevilla.
- CApitvlo primero. De las grandes Riquezas, que han rendido, i rinden las Indias Occidentales. I en particular de sus Minas de Oro, Plata, i otros Metales. I que derechos puede, i suele llevar dellos la Real Hazienda, 927.
- Cap. II. Del Azogue, i sus Minas, i Derechos Reales en ellas, i en particular de las de Huancavela en el Perù. I de como se beneficia la Plata con èl, 935.
- Cap. III. De las Salinas delas Indias, i sus diferencias, i que Derechos tiene à ellas, ò en ellas la Real Corona, 943.
- Cap. IV. De las Perlas, Esmeraldas, i otras Piedras preciosas delas Indias. I Derechos Reales impuestos en ellas, 948.
- Cap. V. De los Tesoros, Huacas, ò Enterramientos que se hallan en las Indias, i sus Derechos. I si es licito cavarlos por esta causa? 953
- Cap. VI. De los Bienes que llaman Mostrencos, i Vacantes, i Abintestatos, i de Naufragios, i como, i quando son de la Hazienda Real en las Indias? 959.
- Cap. VII. De las Rentis, i Derechos Reales en las Encomiendas de Indios, i Tercias dellas, i de los Diezmos, que llaman en las Indias los dos Novenos, i de las Vacantes de los Obispados, 966.
- Cap. VIII. De las Alcabalas de las Indias. I como se introduxo, cobra, i administra en ellas este Derecho, 970.
- Cap. IX. De los Derechos de Almojarifazgos, Portazgos, i Avetias de las Indias, i de lo que en razon de ellos està probehido, 976.
- Cap. X. De los Registros, Conmissos, i Contravandos, i Derechos Reales, que por razon dellos se suelen causar en las Indias, 980.
- Cap. XI. De las Confiscaciones, i penas de Camara, i sus Receptores. I como se administra este miem|bro de Hazienda Real en las Indias, 983.
- Cap. XII. De las Tierras, Aguas, Montes, i Pastos de las Indias, i Derecho que tiene à ellas, i en ellas la Real Hazienda, 991.
- Cap. XIII. De los Oficios vendibles, i renunciables de las Indias. I lo que de ellos interessa la Real Hazienda. I varias, i practicables questiones de su materia, 994.
- Cap. XIV. De los Mercaderes, i Contratantes de las Indias; i de su Consulado, Favores, i Privilegios, i otras questiones de la materia, 1007.
- Cap. XV. De la Administracion por mayor, i por menor de los miembros de la Hazienda Real de las Indias. I de los Oficiales Reales, à cuyo cargo està la Cobrança, i Distribucion della. I de sus Instrucciones, i Obligaciones, 1016.
- Cap. XVI. De las cuentas que deben, i solian dar los Oficiales Reales. I de los Tribunales de Cuentas ultimamente erigidos para este efeto, i sus Ordenanças. I de algunos nuevos medios que se han propuesto, para el mejor cobro, i administracion de la Hazienda Real de las Indias, 1028.
- Cap. XVII. De la Casa de la Contratacion de Sevilla, i Iuezes Oficiales, i Letrados della. I sus Ordenanças, i Ocupaciones, 1037.
- Adiciones à algunos puntos de esta
Politica, 1039.