AL REI NUESTRO SEÑOR DON FELIPE IV. EN SV REAL, I SVPREMO CONSEIO DE LAS INDIAS. EL DOTOR DON IVAN DE SOLORZANO Pereira del mesmo Consejo, i del de Castilla. S. SEÑOR,
POR mandado del Rey don Felipe III. Nuestro Señor, Padre de V. M. que està en gloria, passè à las
Indias Occidentales, con plaça de Oidor de la Real
Audiencia de Lima en el Perû, el año de M. DC. X.
i se me ordenò, que atendiesse, i escribiesse todo lo que juzgasse
concerniente, i conveniente à
su Derecho, i Govierno, fiando
del buelo de mi humilde pluma, empressa, que requeria otra,
que le tuviesse mas levantado.
Puselo en execucion lo mejor, i mas presto que pude, i supe (ya que mi suerte me destinô à començar â servir en aquellas Provincias,
) sin faltar à
otras obligaciones, i ocupaciones del cargo, que suelen
ser contrarias à tan graves estudios,
i obrando mas (segun
pienso) en fê, y virtud de tan
poderoso mandato,
que con
mi corta capacidad, de que aun
| suelen, i deben confiat menos
los que mas saben.
Buelto à España, los di à la
Estampa en diversos tiempos,
escritos en lengua Latina, i divididos en dos Tomos, con el
Titulo, De Indiarum iure & Gubernatione; los quales puse luego à los pies de V. M. dedicados, como era justo, à su Real
nombre, con segura esperança,
que èl solo, puesto en su primer
plana (mucho mejor que el de
la Diosa Vesta, cuya efigie los
Romanos ponian en sus portales,
) podria bastar, para hazerlos de alguna estima, i librarlos
de las calumniosas censuras de
los muchos Zoilos, i Aristarchos, que en todos siglos, i principalmente en el nuestro, estàn
afilando sus dientes, para morder semejantes trabajos.
I parece, que esto se ha conseguido, pues en todas partes
han sido bien recebidos, i vienen ya citados aun por los Estrangeros, con tan encarecidos
elogios, que caso que excedan
loque merecen, pueden persuadir por lo menos, que tiene algo
de bueno, lo que en tanta diuersidad de Naciones no se va juzgando por malo.
Dioseme à entender entonces, que seria del gusto, i servi|cio de V. M. que estos libros se
pusiessen en lengua Castellana,
para que gozassen dellos los que
no entienden la Latina; i lo mesmo me han pedido por cartas,
muchas personas de las Indias
bien advertidas, diziendo, quanto se desea en ellas su traduccion, i que las noticias que encierran, i questiones que tocan,
i resuelven, puedan ser comunes
à todos, i tengan llave con que
poderlas abrir, de qualquier manera, ò forja que sea, como en
otro caso lo dixo S. Agustin.
No ignoro, que nuestra lengua, en el estado en que oy la tenemos, i en quien sabe usar bien
de ella, tiene igual, i aun superior elegancia, como lo advierten, i prueban graues Autores,
i de la suya Latina, en comparacion de la Griega, lo dexò escrito Ciceron.
I que aun parece mayor decencia hablar, i escribir en ella
à los Reyes, pues ellos ponen su
autoridad en no usar de otras
en sus respuestas, decretos, i cartas, aunque las sepan,
i ninguno huvo bien advertido, que no
procurasse estender su Idioma
Patrio, donde su Imperio.
Pero todavia no quise, ni pude acomodarme à traducirlos
letra por letra, assi porque vi|niera a ser muy crecido, i embaraçoso el volumen, en tiempo,
que esto solo basta para engendrar fastidio à los Letores, segun
que aun enel suyo lo reconocio
con prudencia Plinio Iunior.
Como, porque, ni la copia de lugares, alegaciones, modos de
hablar, i algunas disputas, que
han podido passar, i parecer bien
en los Tomos Latinos, no tuuieran el mesmo agrado, i lucimiento en los de Romance, que es lo
que siempre, en opinion del glorioso San Geronimo, i de otros
cuerdos Autores, ha hecho dificultosas las traducciones.
I por esta causa determinè no
atarme tanto a la letra, como al
intento, i mejorandole, i añadiendole en muchas partes, i abreviandole en otras, he sacado
de ambos esta, que intitulo Politica Indiana, que comprehende todo lo sustancial dellos
en solo vno, que es en lo que, segun dotrina de Seneca, consiste
la valentia del artificio.
I si, aun como sale, la tuviere
alguno por larga, serà justo, que
con el mesmo Seneca, i otros,
advierta, que Materias grandes requieren grandes tratados,
I que si aun Plinio Iunior, i
su Simia el Apolinar,
disculpan lo prolixo en la descripcion
| de sus granjas; porque ellas eran
tales, que no permitian menor escritura, no puede con razon juzgarse por largo vn libro, que abraça la inmensidad
del grande, i espacioso Orbe, ò
Mundo, que llaman Nuevo.
I en que se pretende principalmente descubrir, i enseñar al Antiguo, no tanto su fertilidad, i
riquezas, como los fundamentos de la Fè, Piedad, Religion,
Iusticia, i Govierno Christiano
Politico, que en èl se ha entablado.
Para que todos, en todas partes conozcan, que à V. M. i à sus
Gloriosos, i no menos Poderosos, que Catolicos Progenitores,
les pareciera pequeña hazaña,
aver añadido tan grande, i dilatado Imperio â los suyos,
sino
huvieran procurado, i procuraran establecerle, i conservarle
con leyes Pias, Santas, i Iustas,
i con saludables costumbres, i
enseñamientos.
En efeto como quien sabe, que
es mas prevenir los fines, que hallar los principios,
i que no se
requiere menor recato en conservar los Reinos, que en adquirirlos,
i ser solo firmes, i durables aquellos, que guarda, i defiende la Prudencia, i cuidado
de los Principes que los rigen.
Pues en opinion de los que
bien sienten, las buenas, i santas
leyes, i costumbres, son sus mas
seguras murallas.
I prestan poco las vitorias con que se expugnan, i adquieren, aunque excediendo los limites de la tierra,
puedan igualar los del cielo, si
despues de adquiridos, se vive
en ellos con relaxacion de costumbres, se carece de entereza,
justicia, i respeto en sus Curias,
i Tribunales, ò se falta à la Religion, culto, i veneracion de las
cosas sagradas, que es el principal apoyo de los Imperios.
Esto, aunque en todos tiempos, i partes ha sido siempre como Blason hereditario de la Augustissima Casa de Austria, i España, como Yo lo pruebo en
muchas de estos Escritos, i lo
reconoce en los suyos el Eminentissimo Cardenal Baronio.
Pienso, que en ninguna se ha
practicado con mayor vigilancia, que en las Provincias de las
Indias, donde (aun quando Yo
quisiera callarlo) descubren la
grande, i continuada Piedad de
V. M. i de sus Passados, tantas,
i tan barbaras, i fieras naciones,
reducidas a la Iglesia de Christo; tantos Templos no menos
magnificamente fabricados, que
con largueza dotados, i enrique|cidos; tantos Arçobispos, Obispos, Prebendados, i Beneficiados
dellos: tantos Sacerdotes Seculares, i Regulares, diputados para la dotrina, i Catecismo de los
Indios, i sus Missiones, i Conversiones, buscados, i liberalmente sustentados para estos ministerios con igual diligencia.
Lo qual aun no pueden negarlo muchos Autores de Naciones estrañas, con ser de ordinario poco afectos à la Nuestra,
i assi lo encarecen en sus libros,
diziendo, que lo mesmo cantan,
i alaban en el cielo los Angeles,
en cumplimiento de lo profetizado por Isaîas, i S. Iuan en su
Apocalypsi, de que Yo en estos
mios hago tambien repetida mencion.
Donde juntamente encarezco el cuidado, i vigilancia en
procurar la salud, amparo, i defensa temporal de los Indios, i
en despachar, i promulgar casi
todos los dias, leyes, i penas gravissimas contra los transgressores. Obrando en esta parte, quanto pudo, i puede alcancar la Prudencia, i Providencia Humana,
i apresurando, i igualando los
castigos con los excessos, que es
solo el modo que se halla para
emendarlos.
Por ser, como es
llano, que no puede dexar de
| averlos, mientras huviere hombres;
especialmente en Provincias tan apartadas, en las quales
(como lo reconocen Varones
de grande experiencia,
) los mandatos de los Reyes suelen ser tardos, i vanos, ò llegan floxos, i
se descubre mas ancho campo à
los que las habitan, ò goviernan,
para juzgar, i tener por licito,
todo lo que les pide, ò persuade
su antojo.
De las leyes, i cedulas que descubren este zelo, i cuidado, cito infinitas en estos Libros à cada passo, i vale por muchas, para defensa, i satisfacion de las calumnias con que en esta parte quieren
mancharnos los Estrangeros,
la de tres de Iulio del año de M.
DC. XXVII. en la qual, no contento V. M. con las penas, i apercebimientos que este su Real, i
Supremo Consejo de las Indias,
siempre lince en tales materias,
avia consultado, para que del todo se quitassen, i castigassen las
injurias, i opressiones de los Indios, i los servicios personales,
que se endereçaban à particulares
aprovechamientos, i grangerias,
puso de su Real Mano, i Letra
las palabras siguientes:
Quiero me deis satisfacion a Mi, i al
Mundo, del modo de tratar essos mis
vassallos, i de no hazerlo, con que
| en respuesta de esta Carta vea Yo
executados exemplares castigos en
los que huuieren excedido en esta
parte, me darê por desservido. I
asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo deremediar, i mandaros hazer gran cargo de las mas
leves omissiones en esto, por ser contra Dios, i contra Mi, i en total
destruicion de essos Reinos, cuyos Naturales estimo, i quiero sean tratados, como lo merecen vassallos, que
tanto sirven à la Monarchia, i tanto la han engrandecido, i ilustrado.
En lo qual mostrò V. M. estar
advertido, de que conviene, que el
Principe se duela mas de los trabajos, i calamidades de sus subditos, que de las suyas.
I que segun
aquella celebrada, i repetida sentencia de Seneca:
No puede aver ornato mas digno de su grandeza, que la Corona que llegare à
merecer por los vassallos que huviere guardado.
Ganando con estos renglones
otros tantos grados de gloria, no
solo humana, sino divina (sea me
licito dezirlo assi, con temeridad
piadosa,
) i descubriendo el ardiente zelo, con que junta, i hermana la Piedad, i la Ivsticia,
Virtud que encierra en si las demas,
I en cuyo estudio deben
poner todo su cuidado los Reyes, pues ella fue la que dio prin|cipio, ò motivo para criarlos.
Para cuya recta administracion,
i distribucion, i el buen govierno
de todas las cosas del estado de
sus Reinos en Paz, i en Guerra,
aunque pudiera V. M. fiar tanto de
solo el suyo, pues le experimentamos en todo tan acertado, i que en
la assistencia, destreza, i brevedad del despacho de los negocios, no cede a alguno de sus Mayores:
tiene todavia dispuestos, i escogidos tan Fieles, Prudentes, i Vigilantes Consejos, i
Consejeros, que dignamente son
alabados, i embidiados de otras
Naciones,
i merecen la confiança
con que V. M. descansa, i reclina en
ellos tanta parte de sus cuidados.
Como quien conoce, que el
que por solo el suyo lo quiere governar todo, debe ser reputado
por soberbio, mas que por sabio:
i que desde que huvo Reyes en
el Mundo, se tuvo por conveniente, se ayudassen de tales Consejos,
siendo por esta causa tanto mas estimados, quanto pecaban menos de presumidos.
Entre los quales, no es el que
sirve, obra, luze, i merece menos
el de las Indias, pues se estiende
su atencion â todo un Imperio,
que abraça en si tantos Reinos,
i tan varias, ricas, i poderosas Provincias, ò por mejor dezir una
| Monarchia, la mas estendida, i
dilatada, que se ha visto en el Mundo,
pues comprehende en efeto
otro Mundo, muchas vezes mayor, que el que antes se avia conocido, i hallaba poblado en
Europa, Africa, i Asia, mediante
lo qual se puede oy dar por todo èl una buelta, sin salir nunca
de los terminos del Feliz, i Augusto Imperio de V. M.
I exerce Suprema jurisdicion
en tierra, i mar, en todos los negocios de Paz, i Guerra, Politicos, i Militares, Civiles, i Criminales, i sobre onze Audiencias,
ò Chancillerias, que ay en las mesmas Indias, i la de la Casa de la
Contratacion de Sevilla. Consultando en lo temporal la provision de todos sus Ministros, Virreyes, Presidentes, Governadores, Corregidores, Contadores,
i otros inumerables cargos: I en
lo Espiritual, un Patriarcado,
seis Arçobispados, treinta i dos
Obispados, docientas Dignidades, trecientos i ochenta Canonicatos, i otras tantas Raciones, i otros muchos, i gruessos Beneficios, que seria largo quererlos referir en particular, i mas aviendolo yâ hecho varios Autores.
I uno de ellos, con ser Estrangero, pondera muy en particular
los buenos efetos, que ha obrado, i
| obra la atencion, vigilancia, i prudencia deste mesmo Consejo,
i las Alabanças de que por este
titulo se han hecho, i hazen dignos los que en êl sirven; las quales,
tambien pueden entrar en parte de
las de V. M. pues se tiene por una de las mayores de los Reyes,
acertar à elegir, i poderse, i saberse servir de buenos Ministros,
i la fama de los Señores crece, i
se descubre mas con el esplendor, i
buen proceder de los que los sirven,
renovando siempre que esto miran, el gusto del buen juizio que
tuvieron en elegirlos.
Pero no es mi intento, ni permiten mis cortas fuerças, engolfarme en unas, ni otras, sino mostrarme, como mejor puedo, estimado, i agradecido, de aver llegado à ser uno de los del numero deste Supremo Consejo, i servido en èl tantos años.
Poniendo
en sus manos este Libro, cuyas
Noticias por mayor parte debo
á sus Enseñanças,
i esperando,
que por tal Medio llegàra mas seguro, i agradable à las de V. M.
à cuyas Aras, i Proteccion va
consagrado, i en cuyo Real Nombre se ha trabajado. I que si alguna vez tuviere suerte, de que
V. Mag. passe por èl los ojos,
se podrà enterar del grande trabajo que avrè puesto en juntar,
| disponer, i ilustrar tan varias materias, en que me atrevo a afirmar
sin jactancia, que soy (como Lucrecio, i Horacio lo dixeron à otro
proposito
) el primero que las ha
escrito, Sin poner planta sobre huella agena. I que, dado caso, que en
las mesmas, algunos pudieran dezir, i juntar algo, no se si otro que
Yo, pudiera aver dicho tanto, ni
tocado, i resuelto tan varios puntos, i questiones,
i dado alcance
i nueva luz à tantos millares de
cedulas, i ordenanças Reales, como en esta Politica se hallan alegadas, i declaradas. Para cuya
busca, i letura parece que apenas
puede aver bastado la vida de
un hombre, pues Ciceron confiessa, que aunque se le doblara la suya, no la tuviera bastante, para
leer los Poëtas Lyricos.
V. M. entre tanto, que es mi Mayor, i Mejor Planeta, se sirva de
mirarme con aspecto Benigno,
qual otro Ivpiter Ayvdador,
recibiendo mi voluntad, favoreciendo mis Escritos, i honrando con su
Real Grandeza, lo que pareciere
bien trabajado, i dissimulando,
i perdonando las faltas con su
acostumbrada Clemencia, pues no
las ha ocasionado la Vanagloria, sino la precisa Obediencia
de sus Mandatos,
i el Deseo del
bien comun, i de aprovechar
| à ambos Mundos enlo que he
podido, i mis cortas fuerças han
alcançado.
I en lo que toca al
Premio, que puede corresponder
à este humil de servicio, lo dexo
al Arbitrio de V. M. de cuya grandeza espero, que sabrà mejor buscar, i hallar el que honrarme, i
acomodarme, que Yo proponerlo, ni suplicarlo.
Teniendo en
Memoria, i en Voluntad la sentencia de Cassiodoro,
en que nos
dize, i enseña: Que el mas firme,
i continuo proposito del Principe
debe ser, honrar con Palma de colmada remuneracion los honestos
trabajos. Porque viendo premiar,
i que llegò su vez à los que se ocupan
en ellos, se muerdan de embidia los
que no han sabido imitarlos, i puedan
imputarse à si mesmos, i à su propria floxedad, i pereza, no aver merecido Premios en tiempo de Principe tan Clemente, i que sabe repartirlos con tanta igualdad.
I permitaseme que concluya, restituyendo a V. M. las Precaciones que se le deben, i usurpò Lampridio, aplicando las à Alexandro
Severo:
Dios guarde à V. M.
Dios nos le dio, Dios nos le conserve. Felizes nosotros con el Imperio
de V. M. Feliz la Republica. En
V. M. lo tenemos todo. Por V. M.
lo tenemos todo. Viva, Valga, i
Reine muchos años.