SVMMA
De casos de Consciencia. Ahora nueuamente compuesta, por el
Doctor Fray Iuan de Pedraza, en dos breues Volumines, muy necessaria a
Ecclesiasticos, y Seculares,
y a confessores, y penitentes.
CON LICENCIA.
¶ Impressa en Medina del Campo, por Francisco del Canto., Año. M. D. LXVIII.
Esta tassado en Real y medio.
YO Iuan Fernandez de Herrera secretario de camara de
su M. De los que en su consejo residen doy fe que auiendo
se visto por los señores del conſejo de su Magestad, vn libro
intitulado. Summa de Pedraça, que con su licencia imprimio Francisco del
Canto impressor vezino de Medina del Campo
Le dieron licencia para que pudiesse vender cada volumen del dicho libro en papel a real y me
dio cada vno, con que antes y primero que le venda inprima al principio de cada libro este testimonio de tassa, y para que dello conste di la presente que es fecha en Madrid a diez y siete dias
del mes de Iulio de mil y quinientos y sesenta y
ocho años.
DOn Phelipe por la gracia de dios Rey
de Castilla, de Leon, de Aragon, de las
dos Sicilias, de Hierusalem, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia,
de Galicia, de Mayorcas, de Seuilla, de Cerdeña, de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de
Iaen, de los Algarues de algezira, duque de Milan. Conde de Flandes, y de Tirol. &c. Por quanto por parte de vos Francisco del Canto impressor de libros vezino de la villa de Medina del
Campo nos fue fecha relacion diziendo que el
Doctor, Fray Iuan de Pedraça, auia compuesto
vn libro intitulado, casos de conciencia. El qual es
muy vtil y prouechoso para los Christianos, y
nos suplicastes vos diessemos licencia y facultad
para que los pudiessedes imprimir, o como la
nuestra merced fuesse, lo qual visto por los del
nuestro consejo, por quanto en el dicho libro se
hizo la diligencia que la prematica por nos agora nueuamente hecha dispone, fue acordado
que deuiamos mandar dar esta nuestra carta,
para vos, en la dicha razon, y nos touimos lo
por bien. Y por la presente damos licencia y
facultad a qualesquier impressor, destos nuestros reynos, para que por esta vez, pueda imprimir el dicho libro. Que de suso se haze men|cion. Sin que por ello caya ni incurra en pena
alguna y mandamos que la tal inpression se haga del dicho libro original, que va rubricado
cada plana, y firmado al fin de Iuan fernandez
de herrera, nuestro escriuano de camara delos que residen en el nuestro consejo. Y despues
de impresso no se pueda vender ni venda el dicho libro, sin que primero se trayga al nuestro consejo. Iuntamente con el dicho original
para que se vea si la dicha impression esta conforme al original. So pena de caer, & incurir
en las penas contenidas en las dichas prematicas, y leyes de nuestos reynos. Y no fagades ende al, so las dichas penas, y mas diez
mil marauedis para la nuestra camara. Dada
en la villa de Madrid a onze dias del mes de
Hebrero de mil y quinientos y sesenta y ocho
años.
El licenciado Diego de Espinosa. | El licenciado Menchaca. | El licenciado Morillas. |
El Doctor durango. | El Doctor Suarez | El Doctor Francisco hernandez de lieuana. |
Yo Iuan Fernandez de Herrera secretario de
camara de su Magestad la hize escreuir por
su mandado con acuerdo de los de su consejo.
-
¶ El primero libro trata.
- DE las qualidades del confessor. Capitu. j.
- De las qualidades del penitente. Capit. ij.
- ¶ De los preambulos de la confession. ca. iij.
- ¶ De las preguntas por los mandamientos, y siete peccados capitales enxertos en ellos. cap. iiij.
- ¶ De las preguntas a personas de ciertos officios. cap. v.
- ¶ Que se dira al penitente oydas las culpas capitulo. vj.
- ¶ De la penitentia y absolucion. capitulo. vij.
- ¶ Que se dira al penitente despues de absuelto. cap. viij.
- ¶ Quando se ha de repetir la confession capi. ix.
- ¶ De los remedios contra los escrupulos. cap. x.
Prologo dirigido al muy Illustre y reuerendissimo señor Don lulian de Alua, Obispo de Miranda.
MAndaua Dios en aquella ley antigua,
muy Illustre señor que en sintiendo se
vno tocado de lepra, publicasse su dolencia, y abriesse las vestiduras, y descubriesse la cabeça, a los treze del Leuitico. La
qual cerimonia representa el Sacramento de la
penitencia que tiene tres partes, confession, y
contricion, y satisfacion. El publicar el enfermo
su dolencia dize la confession de la culpa. El abrir la vestidura es la contricion, o dolor della,
porque quando acaecia algun desastre a la gente Hebrea rompian las vestiduras en señal de tristeza, como se lee de Iacob por las nueuas de Ioseph, y de Dauid, y los suyos por la muerte de
Saul. Y en descobrir la cabeça, quedando sin defension, subjecta a frio y calor, se señala la satiffacion que es obra penosa con que paga la pena temporal a que queda obligado el penitente, perdonada la culpa. Y si parece cosa graue dezir vno a otro sus males secreto, con la eſperança del premio se
suffre todo trabajo, y este sacramento es tan po|deroso, que en diziendo el sacerdote, yo te absueluo, le justifica Dios el alma, como el dixo a los primeros sacerdotes. Recebid el Spiritu sancto. Los peccados que perdonaredes son
perdonados, a los veynte de Sant Iuan. Pero
porque esta confession requiere muchas condiciones, junto se aqui esta familiar doctrina por
mandado de vuestra señoria, y en verdad, con
trabajo de tres años, assi porque se mudo, y apuro muchas vezes, porque fuesse sin calunnia, y
quedasse tan clara, que a ninguno de mediano
ingenio se le hiziesse oscura, como porque lo
que se ha de escreuir no se ofresce assi luego, sino poco a poco por discurso de tiempo. Communicose con varones doctos efta obra, porque
para todas las cosas es muy seguro camino
el consejo. Podra saber por ella cada vno lo que
cumple para saluarse, y confessarse, y los sacerdotes para confessar a otros. Auisandolos, que
para otros mas casos que aqui no se ponen, ay
tienen las Summas latinas, y digo latinas por
que essas que andan en romance, o son muy
breues o prolixas, o confusas y oscuras, alegarse ha muchas vezes el Cardenal Thomas
de vio Caietano, por ser Doctor de grande authoridad, y que peso mucho lo que dixo en casos
de conciencia. Offreciendo todo lo que se dira a la
censura de la yglesia, con la deuida obediencia.