TRATOS Y CONTRATOS DE MERCADERES y tratantes discididos y determinados,
por el Padre Presentado Fray Thomas de Mercado, de la orden de los Predicadores. Con licencia y priuilegio real. EN SALAMANCA. Por Mathias Gast. Año de 1569. Esta tassado en cinco reales.La tassa.
YO Ioan de la Vega escriuano de Camara de su Magestad, de los que en el
su consejo residen, doy fee que por los Señores del consejo del fue visto
vn libro, que por ellos fue mandado imprimir, presentado por Fray Thomas
de Mercado, de la orden de Santo Domingo, que trata sobre Tratos y Contratos de Mercaderes, el qual auiendose visto y corregido por el corrector, mandaron que se vendiesse cada volumen del dicho libro en papel, en cinco reales, con que antes que se venda, se impriman las Erratas en la primera hoja
del, y porque ansi conste de pedimiento del dicho Fray Thomas de Mercado,
por mandado de los Señores del consejo, di esta fee que es fecha en Madrid, a
seys dias del Mes de Octubre, de mil quinientos sesenta y nueue años.
El Rey.
POr quanto por parte de vos fray Thomas de Mercado, de la orden de los Predicadores, presentado en sacra Theologia, nos fue
hecha relacion, diziendo que vos auiades hecho vn libro, intitulado
Tratos y contratos de Mercaderes, y porque era muy vtil, y necessario, y en el hazer auiades gastado mucho tiempo, nos supplicastes, le
mandassemos ver, y paresciendo ser tal daros licencia, para le poder
imprimir, y vender con priuilegio de quinze años, para que dentro
dellos ninguna otra persona le pueda imprimir, o como la nuestra
merced fuesse, lo qual visto por los del nuestro consejo, auiendose
fecho en el dicho libro, la diligencia que la prematica por nos agora
nueuamente hecha, dispone, fue acordado que deuiamos mandar
dar esta nuestra cedula para vos en la dicha razon, y nos touimos lo
por bien, y por la presente damos lieencia, y facultad para que vos, o
quien vuestro poder ouiere, podays imprimir el dicho libro, que de
suso se haze mencion, y para que por tiempo de diez años primeros
siguientes, que corren y se cuenten, desde el dia de la data desta nuestra cedula, en adelante vos el dicho fray Thomas de Mercado, o la
persona que el dicho vuestro poder ouiere, podays vender el dicho
libro, y mandamos que persona alguna sin nuestra licencia durante
el dicho tiempo de los dichos diez años, no le pueda imprimir, ni
vender so pena de perder todos los libros, que vuieren impresso, y mas
de veynte mill marauedis para la nuestra camara, y mandamos que
despues de impresso, no se pueda vender, ni venda sin que primero
se trayga al nuestro consejo, juntamente con el original, que en el
fue visto, que va rubricado y firmado al fin de Iuan de la Vega, nuestro escriuano de camara de los que en el nuestro consejo residen
para que se vea si la dicha impression esta conforme al original, y se
tasse el precio, a que se vuiere de vender cada volumen, so pena de
caer, e incurrir en las penas contenidas en la dicha prematica, y leyes
destos reynos, y mandamos a los del nuestro consejo, presidente y
oydores de la nuestras audiencias, Alcaldes, Alguaziles de la nuestra casa, y corte, chancillerias, y a todos los corregidores, asistente, gouernadores alcaldes mayores, y ordinarios, y otros juezes, y justicias
qualesquier de todas las ciudades, villas, y lugares, en los nuestros
| reynos y señorios, y a cada vno, y qualquier dellos assi a los que
agora son, como a los que seran de aqui adelante que os guarden, y
cumplan esta nuestra cedula y merced, que ansi os hazemos, y contra el thenor y forma della, No vayan, ni passen, ni consientan yr, ni
passar por alguna manera, so pena de la nuestra merced, y de veynte
mill marauedis, para la nuestra camara, dada en Madrid, a seys dias
del mes de Mayo, de mill y quinientos y sesenta y nueue años.
Licencia que dio el muy reuerendo padre fray Alonso de Hontiueros, para que se imprimiesse la presente obra.
POr la presente, yo fray Alonso de Hontiueros, Vicario general de la Prouincia de España, doy licencia al
padre presentado fray Thomas de Mercado, para que imprima y publique vna obra, que ha compuesto en lengua
Castellana, intitulada, Tratos y contratos de mercaderes
y negociantes, por quanto me consta auerla examinado,
doctissimos maestros y cathedraticos de la vniuersidad
de Salamanca, y auer aprouado y dado toda la doctrina
della por catholica verdadera y prouechosa, como parece por sus decretos, firmados de sus nombres en testimonio, de lo qual lo firme de mi nombre, que es echa en çamora, a. 13. de Agosto de. 1568.
Censura del sapientißimo maestro el padre fray Mantio de la Orden de los Predicadores cathedratico de prima, en Theologia en Salamanca.
VIsto este libro con diligencia, por mandado del Prouincial, me parece que la doctrina del es sana y catholica, sin auer cosa contra la fe, ni religion, y allende desto, es vtil y prouechosa para todos los tratantes, y para los
confessores, y predicadores, y aun para los que enseñan, y
leen aunque sean cathedraticos, porque toca cosas que no
tan facilmente caeran en ellas.
Decreto del doctißimo maestro, el padre fray Iuan de Gueuara, de la orden de. S. Augustin, cathedratico de Visperas en Theologia en la vniuersidad de Salamanca.
VIsto el libro, diuidido en quatro partes, que trata de
contratos, cambios, vsuras, y restitucion, compuesto
por el padre presentado fray Thomas de Mercado, me parece, contiene doctrina sana catholica, y muy importante para los que tratan y contratan, para que sepan lo que es licito, y lo que es peccado, y ansi parece ser muy necessario para los confessores, para que sepan, que casos pueden absoluer en consciencia, y ansi parece conuenir mucho que se imprima, y se
comunique a todos, esto me parece sustentado me a mejor parecer.
Decreto sobre esta obra, del muy magnifico señor el maestro Francisco Sancho, cathedratico de Philosophia, moral en esta vniuersidad de Salamanca, y canonigo magistral en la. S. Iglesia della.
AViendo passado, y leydo vn libro que es para instruction de Mercaderes, que trata de ventas, y compras,
cambios, y vsuras, el qual contiene quatro tratados. El primero de mercaderes, el segundo de cambios, el tercero de vsuras, y el quarto de restitucion en lengua Castellana, cuyo
author es el padre presentado fray Thomas de Mercado
religioso, de la orden de. S. Domingo, parece ser bueno sin
doctrina falsa, ni mala, antes sana y consona a la doctrina
catholica y christiana, y parece de mucho fructo y vtili|dad, ansi para los que vsan y exercitan el arte de Mercaderes, y los dichos contratos comunes casi en todo genero
de hombres, para que sepan los que son licitos, y puedan
con buena consciencia vsarlos, y tengan tambien noticia
de los que son malos, e illicitos, para que no vsen dellos, y
si los vuieren vsado enseñarles el remedio que han de tener, y ansi mesmo parece vtil, y prouechoso para los consultados, y confessores, y otras personas que vuieren de encaminar, y auisar a otros en semejantes materias.
Decreto en la mesma obra del reuerendißimo padre, el maestro fray Alonso çorrilla general dela orden de Sancto Benito.
DIgo yo el maestro fray Alonso çorrilla, general de
la orden de. S. Benito, que yo he visto, y leydo el libro, su so dicho que aqui arriba dize el señor maestro Francisco Sancho, auer visto que escriuio, y compuso el dicho padre presentado fray Thomas de Mercado, y me parece del
ser tal qual arriba lo dize ser el dicho señor maestro Francisco Sancho, y porque este es mi parecer lo firme de mi
nombre.
Decreto del sapientißimo maestro, el padre fray Alonso de la Vera Cruz, de la orden de. S. Augustin, cathedratico de prima en la vniuersidad de Mexico.
LEydo este libro, compuesto por el padre presentado
fray Thomas de Mercado, me parece que contiene doctri|na catholica, y muy importante, para los que tratan y contratan para que sepan lo licito, e illicito, y ansi parece ser muy
necessario para los confessores, para que sepan que casos
pueden absoluer en consciencia, y ansi parece conuenir
mucho, que se imprima, y comunique a todos, esto me parece debaxo de mejor parecer.
Decreto del Señor Fuentidueña, doctor en. S. Theologia, y Canonigo penitencial de la. S. Iglesia de Salamanca.
YO he visto y leydo esta obra, intitulada, Tratos y contratos de mercaderes, compuesta por el padre presentado fray Thomas de Mercado, y no he topado en ella
cosa que no sea catholica, antes contiene doctrina muy
prouechosa, ansi para luz de todos los tratos y seguridad
de las consciencias de los tratantes, como para auiso y enseñamiento de los confessores, y ansi lo firme de mi nombre, en. 9. de Mayo. 1568.
Censura del muy reuerendo padre, el maestre fray Luys de Leon, cathedratico en Theologia en la vniuersidad de Salamanca.
YO he visto este libro del Arte y trato de los Mercaderes, con las de mas obras que van junto con el, y pareceme que el author del es hombre de mucho ingenio, y
doctrina, y el libro muy acertado, y prouechoso en. S. Au
gustin de Salamanca.
Censura del muy magnifico señor, el maestro Diego Rodriguez.
YO el maestre Diego Rodriguez, cathedratico de Sancto Thomas desta vniuersidad de Salamanca, vi con
diligencia, y ley con atention, vna obra compuesta en lengua Castellana, por el muy reuerendo padre presentado
fray Thomas de Mercado, religioso de la orden de Sancto
Domingo, la qual contiene materias importantes para la
Christiandad, y muy necessarias para remediar la quiebra
de la justicia, que anda tan desterrada en nuestros infelices
tiempos, en todo genero de negociacion, y finalmente explica succintamente, y con mucha claridad casos difficultosos, para socorrer las consciencias, que ya no pueda ninguno de qualquier condicion que sea pretender ignorancia en la practica de contratar, conforme a lo qual en ella
no ay cosa contra religion Christiana, ni diffinicion de la
Sancta Iglesia, antes toda doctrina sana segura para la saluacion, apurada de los doctores, con mucho ingenio, apazible en el estylo para qualquier lector, que no deue de carecer della, y dar muchas gracias al author, en testimonio, de lo qual puse aqui mi firma.
Parecer del muy reuerendo padre fray Bernardino de Aluarado Prior en. S. Augustin de Toledo.
POr mandado de los señores del consejo real, yo fray
Bernardino de Aluarado, de la orden de S. Augustin,
| con diligencia ley este libro, intitulado, Tratos y contratos de Mercaderes y tratantes, compuesto por el muy reuerendo padre presentado fray Thomas de Mercado, de
la orden de. S. Domingo, y halle, no solo ser catholico, y
no contener doctrina alguna contraria, a nuestra sancta
fee catholica pero ser muy vtil, y prouechoso, no solo para los tratantes, en cuya gracia se compuso, sino para todos los confessores, y para todos aquellos, que tienen por officio dicidir casos
de consciencia, en testimonio de lo
qual, lo firme de mi nombre.
Al insigne y celebre, consulado de Mercaderes de Seuilla, el Padre Presentado Fray Thomas de Mercado, gracia, salud, y prosperidad dessea.
REsidiendo los años passados en esta ciudad Angelo Brunengo hombre cursado desde su moçedad en los negocios
dessas gradas, me compelio con buenas razones, a poner en orden y estilo claro muchas decisiones de casos tocantes a mercaderes, que en diuersos tiempos y lugares auia dado quasi en todas materias de sus tratos, ansi viuiendo en nueua España,
còmo en esta vniuersidad. Y puestas como el queria, y expuestas al juyzio, y examen de personas doctißimas y de gran experiencia, por su mucha edad
parescieron les tan mejor que a mi, que a todos cada vno por si succeßiuamente, como las yua examinando me dixeron ser error, no hazer, lo que
hazer jusgaua en mi por desuario, que era publicarlas Pero eran de tanta authoridad
estos padres, maestros, y tan eminentes en
| letras que tuue por consejo acertado seguyr su parecer, aunque muy contrario del mio. Mas determinado en publicarlas, no fue necessario persuadirme las dedicasse a esse consulado, porque luego vi en
mi muy estrecha obligacion, a hazerlo por ser natural, en. v. mercedes derecho, par apretenderlo, por ser
mercaderes, en la mesma obra, bozes que lo demandauan por su materia. Y holgueme que a caso como dizen tuuiesse esse consulado, lo que hasta agora el, ni otros destos reynos han tenido, y lo que no tener jusgue siempre por gran falta (conuiene a saber) vna resolucion clara y verdadera de los contratos que ay, mas se continuan. Porque siempre
jusgue por gran descuydo, no tener qualquier congregacion de tratantes, como es essa, Burgos, Medina, Lisboa, determinado por alguna vniuersidad
de Theologos, que es lo licito, e illicito en los negocios que mas se cursan entre ellos, para que en lo comun, y principal del trato no errassen, ya que en algun negocio raro y peregrino, no tuuiessen esta luz
ni esta resolucion. Lo qual con ser cosa tan necessaria como la mesma razon natural dita, no veo
que esse consulado aya sido en esto solicito. Pues a mi
juyzio, no creo que ay mayor congoxa para vn hombre que ocuparse toda la vida en lo que no entiende,
porque naturalmente el hombre dessea saber, y aquello dessea con mas efficacia, saber que mas trata, y
mas trae entre manos. Y no saber en vn negocio que
es lo justo, y que es su contrario, es no entender nada
del. Porque esto es lo primero que de qualquier negocio, el Christiano deue saber por no perder el bien
eterno tratando el temporal. Por lo qual desseando
la vtilidad y honrra verdadera de essas gradas
procure, que dado yo solo compusiesse la obra, muchos varones mas antiguos en dias, y letras, que yo
casi fuessen authores della (conuiene a saber) todos
los cathedraticos en Theologia desta vniuersidad
de Salamanca, y otros muchos maestros, de gran
erudicion, como abaxo van nombrados, examinandola ya compuesta, y aprobando su doctrina, cada
vno de los quales la passo por si, y la censuro, de manera que se pueden assegurar con ella, y holgarse de tener resueltos y determinados sus contratos, por
toda esta famosa vniuersidad do al presente, y siempre se conseruo, y florescio toda doctrina verdadera, ansi natural y moral, como diuina. Y por este
fructo que se les sigue, que es tener vna resolucion
compendiosa en estylo llano, de los contratos, que en
| estos reynos, y en Indias mas se celebran, que son
compañias, compras, ventas, y cambios, doy
por bien empleado el tiempo que en componerla
me ocupe. Especialmente que dado suela siempre tener baxa estima, y aun no pequeño recelo,
y temor de mis obras, desta creo ser verdaderamente tal qual estos maestros doctißimos, dizen
que realmente es. Y no tengo para creerlo argumento mas efficaz que affirmarlo, y aun firmarlo ellos ansi. Porque su edad es mucha, su authoridad grande, su experiencia larga, sus letras bien fundadas, su sinceridad prudente, libertad virtuosa, verdad clara muy conoscida,
y aprouada, y la neceßidad de aun darme algun
contento ninguna. Por lo qual puedo, y deuo seguramente creerlos, y alegremente offrecer a esse consulado, y a todos, los que della se aprouecharen esta doctrina, como verdadera, y vtil
y estas reglas para que midan y niuelen por ellas
sus negocios, como ciertas, y derechas. Y este prouecho spiritual que espero, sacaran muchos dellas, tengo por bastante premio de lo mucho que
trabaje en cumplirlas, henchirlas, y texerlas porque al principio salieron en los puros huessos y aun
| desmembradas. Y dame animo para esperar
esto el buen zelo, que en muchos de esse trato he
siempre conoscido, y conosco, plega su diuina
Magestad, de cumplir en tanto prouecho de sus consciencias, mi
justo desseo.
Prologo.
OBligacion es muy estrecha, como dize el
Euangelio, de quien comunico la diuina
clemencia, alguna gracia gratis data para
la vtilidad de su pueblo seruirle con ella,
en lo que della el pueblo tiene mas necessidad. Y condicion es muy singular, de quien
le cupo en suerte destos dotes el del saber, y entendimiento (riquezas verdaderas si bien se enplean) seruir a su republica, ensenandole los medios que se han de tomar en los
negocios, que en ella mas se cursan como doctrina, que a
muchos sera prouechosa. Porque es proprio de la sabiduria, haziendo su assiento, en vno, o alomenos en pocos comunicarse como bien diuino, y dexarse gozar de muchos
y su comunicacion consiste en guyar y en caminar los negocios de todos, por las palabras destos pocos, que como
a templo do habite, y de do responda, escoge entre todos
los mortales, segun el glorioso Augustino affirma. En lo
qual la sabiduria criada imita a la eterna de quien se deriua. Tuuo siempre Dios por costumbre mostrarse a los hombres muy raro, mas a essos que aparecia vngirlos y constituyrlos principes o prophetas en la multitud del vulgo para que los gouernassen y enseñassen. Ansi se reuelo a Abrahan, a Iacob, a Moyses, Iosue y Gedeon, los quales teniendo reuelacion, y siendo instruydos del cielo defendieron
el pueblo Israelitico de la furia de sus enemigos, y les mostraron con leyes sanctissimas a viuir en vna soberana policia. Lo mesmo hizo entre gentiles con ser infieles. Porque
nunca desamparo su infinita piedad el humanal gentio de
tal manera que no les mostrasse por diuersas vias algunos
| medios para conseguyr la salud verdadera. Reuelo a aquellos antiguos philosophos su justicia, y verdad como enseña el apostol escriuiendo a los Romanos, para que por
su boca y predicacion viniesse a noticia de todo el mundo.
A este modo, nuestra sabiduria humana, que tambien se halla
solida en pocos, tiene vn desseo efficacissimo en las entrañas de aprouechar a todos, segun hallamos por experiencia,
ansi en nuestros tiempos, como en los passados, si ponemos
la consideracion en todos los varones sabios, que en diuersas edades, y partes del mundo florescieron. Los quales luego, que llegaron a la cumbre y fastigio del saber, y beuieron
como dize Persio, en la fuente de Parnaso, sintieron en si
vn instincto casi natural de ser vtiles, y comodos a su gente, alumbrandoles sus ignorancias, y mostrandoles casi con
el dedo el camino de la felicidad, que ya ellos auian topado. Porque esta es la que todos generalmente han menester, y lo
que con summo cognato en todas sus obras los hombres appetecen y buscan. Y segun la disposicion en que hallan sus ciudadanos
aplican la doctrina. El intento principal es siempre vno, los
medios son diuersos. El fin es el de la mesma sabiduria (conuiene a saber) viuir vna vida justa, los medios escogen estos
conforme a la capacidad del pueblo. Porque aun hasta en mostrar su bien proprio a los hombres (a que de suyo naturalmente
estan inclinados) es necessario vsar de ingenio y arte, segun
les es natural, el guyarse y ser guyados por razon. A vnos
hallamos ocupados en exhortar a lo bueno que no se hazia,
a otros en dissuadir los graues males, que se perpetrauan, a otros en animar y poner espuelas a los que bien començauan, para que
en todo se guardasse justicia, y se diesse a la vida mortal vn
fin felicissimo, que es vna buena muerte en que consiste su bienauenturança. Licurgo desterro con ingeniosa dissimulacion todo
regalo y blandura de Lacedemonia, e introduxo vna auste|ridad mas que popular qualidad muy necessaria para la virtud. Engendro vn grande amor de la pobreza, Socrates procuro mostrar quan hermosa era la equidad, y modestia,
Platon tomo por empresa hazer todos sus Athenienses yguales, Numa, Pompilio de afficionar con grandes ceremonias los
romanos a la religion y culto diuino, Ienophonte viendo quanta necessidad, auia en el orbe de vn prudentissimo principe, estudio pintarle tomando por exemplar a Cyro Monarcha de los Persas. De nuestros sagrados doctores, quien podra dezir, con quanto mayor conato, y tino siguen este destino, enseñando siempre a los hombres, lo que mas segun el tiempo es conuenible. Solo podra cierto explicarlo, quien perfectamente conosciere, quanto mas participan estos de la sabiduria verdadera (cuya propria condicion explicamos) que los
primeros. Hasta nuestro Dios, que es el saber por essencia se
precia por Esaias desta propriedad suya, yo soy (dize) tu señor Dios, que te enseño cosas vtiles y prouechosas. Pero hablando de los hombres, y començando por los apostolos, que
son despues del saluador nuestros principales maestros
S. Pedro nos encomienda la obediencia y humildad. S. Pablo
la vida y heruor de la fee. S. Iuan la charidad, Santiago las
obras, y tras ellos los varones apostolicos, que en el officio
les succedieron todos, procuran la comodidad y salud de las
almas predicando, y escriuiendo lo que conforme a su tiempo
era necessario. Queriendo pues imitar a estos que en affecto, y
obras, fueron verdaderos padres, y mirando el estado presente destos reynos, y de todas las Indias, y que creo durara algunos siglos, me parescio que de muchas cosas, que prouechosamente se pueden tratar, y es necessario se traten, seria ocupacion vtil mostrar con claridad, como exercitarian los mercaderes licitamente su arte con los de mas negocios annexos,
y consequentes de cambios y vsuras, porque veo muy gran gentio occupado en estos exercicios, y necessidad general, en
amplissimos reynos de semejantes occupaciones, edificar
sea con tal doctrina la consciencia de los tratantes, y aprouecharse ha la hazienda de todos. Porque mostrando la equidad, y justicia que han de guardar los primeros en sus contratos, no sera el pueblo agrauiado, si la guardan en sus ventas, y
compras, cosa de gran vtilidad, segun se exercitan estos negocios el dia de oy entre Españoles, mas que en niguna otra nacion. Y tomado este destino, mi cuydado principal fue tener siempre ante los ojos el talento, y condicion de la gente a
quien mostraua, diziendo en cada punto y contrato, solamente
lo que bastasse, no todo lo que para ornato y hermosura de la
obra se pudiera dezir. Aunque bien se me figuro, que siguiendo tanta resolucion auia de salir la doctrina algo desnuda y fea.
Porque la substancia sola de la verdad, dado que por ser verdad
es en si hermosissima, no parece tal a nuestra vista lagañosa, si no se pone alguna color de facundia, y elegancia, y se viste de argumentos y razones con algunas galas de antiguedades. Mas considere que vestida de todas sus ropas, que son la efficacia de razones, en que estriba, y la authoridad de los doctores, que la affirman abultaria, tanto con su corpulencia, que no cabria la materia de toda esta obra en dos grandes tomos. Lo
qual fuera causa que por el titulo de perfecta, y galana, que cobrara, perdiera el de prouehosa y se frustrara nuestro intento que es mostrar a muchas personas, que sin lumbre de leyes diuinas, ni humanas se meten atreuidamente en muy espesas tinieblas de contratos. Porque no vuiera mercader que arrostrara a lection tan larga, especialmente que muchas de las causas que
se pudieran dar, son difficiles de entender a quien carece de
philosophia moral, do tienen sus principios y fundamentos. Los quales es necessario se prosupongan para entender
cientificamente las conclusiones, que van aqui deduzidas.
| Este estylo vemos que tuuo Aristoteles en escreuir la Logica, la primera de las sciencias liberales do se habla a principiantes, enseñando mas por reglas y diuisiones, que por
efficaces demostraciones. Aun la mesma naturaleza de la
razon y discurso, enseño mas por preceptos y exemplos que
por razon. Iusgando sabiamente que hablando con nouatos en
letras ninguna qualidad, mejor podia tener su doctrina que
la facilidad y llaneza. Porque ninguna cosa es mas necessaria
en qualquiera obra que dexarse entender de aquellos a quien
se escriue. Para esto es muy justo abreuiarla, estenderla, atauiarla, o descomponerla conforme a su ingenio. Por lo qual
jusgue por acertado hazer la obra falta, temiendo y creo que
con bastante causa que a salir perfecta y vistosa le faltara con
toda su beldad (como dizen) la ventura que es mejor. Porque
no alcançara el bien que se pretende, ni fuera sabrosa su lection al negociante. Vna sola gala parece, pudiera tener
toda nuestra breuedad, que no le diera poca gracia (conuiene a saber) el primor y elegancia en las palabras, de que en
partes tambien carece la obra. Que los de mas vestidos y
arreos, de que la desnudamos son tan fastuosos, y de aparato, que a la clara, se entiende auer sido buen acuerdo, quitarselos a quien hablaua con gente muy occupada, y distrayda
en negocios. Mas esta color viua de hablar elegante, no solo, no impedia antes le añidiera (como suele) vna estremada hermosura. Porque no ay hermosura mas deleytable a
los ojos, que a las orejas, vna sentencia doctrinal, breue y cortesana en el lenguaje que se dize. Cosa de que se preciauan
mucho, los que en Athenas professauan hablar attico. Mas
atticamente respondo que no hize lo que sabia, que era estenderme, porque dañara, ni esto que aprouechara porque no
supe. Lo segundo digo que dado se compadesca la elegantia en los terminos, con la breuedad de la doctrina, no se
| compadece con la claridad della, ni es facil escreuir prima
y claramente toda vna obra, si ha de ser compendiosa y breue. Muestra esta verdad con euidencia, lo primero que
estas sentencias atticas, y estoicas, que tanto agradan con la
composicion de escogidos y exquisitos vocablos son obscuras de entender, aun a los buenos ingenios, y han menester suplir con su viueza, y erudicion mucho mas de lo que
oyen, y a los botos, y tardos es necessaria vna glosa, y exposicion para enteramente percebirlas. Que no se puede negar
que si affectaramos hablar en esta obra con elegancia fuera
menester, por lo menos quitar muchas conjunciones de
que agora va llena, mudar los modos en los verbos por la
pronunciacion blanda y suaue del periodo, confiar mucho
de la claridad y luz en la doctrina de las comas, cissuras, y
puntuaciones que como dixo el otro es vn genero de comento. En lo qual no toda nuestra nacion esta exercitada
de mas que dado se diga, y pueda dezir en semejante estylo
la verdad: mas vezes se apunta, y como dizen se da a entender que se explique de plano. Todo lo qual mueue a los doctores escholasticos ansi Griegos, como Latinos a escreuir
sus materias subtiles, y especulatiuas con palabras vulgares, y comunes siendo, como sabemos facundissimos oradores, teniendo mas cuydado de explicar la verdad puntual que elegantemente. El Philosopho entre Griegos, y
Boecio entre Latinos, fueron muy primos, y eruditos en
su lengua, mas en doctrina escholastica vsaron a las vezes
de vocablos asperos, y algo rusticos porque explicauan mejor alguna propriedad natural. En lo qual les imitaron nuestros Theologos Alberto magno, Ricardo. S. Thomas. S.
Buenauentura, de quien no se duda auer sido excellentes Latinos. Lo tercero y vltimo digo que esta conyuncion, y
mixtura de breuedad y elegancia agrada mucho en vna so|la sentencia, o respuesta presta y aguda mas en vna obra larga, como esta enfadaria. Por lo mucho que se periudicaria
a la claridad: condicion de mayor entidad. Esto entienden
bien los que algo entienden de buena doctrina, solo ladra
sin cessar vn genero de gente intollerable, que jamas puso
pie fuera de Gramatica cuyo principal intento en genero
de letras es parecer leydos no serlo. Tan enamorados de
buenas palabras que por encaxar en vna razon dos buenos
terminos, o hazer la sentencia rodada, cortaran por medio
vna verdad substancial, o la explicaran confusamente. El
mesmo texto Euangelico les enfada con ser catholicos por
faltarle la facundia Ciceroniana. Deste numero eran. S. Augustin antes de su conuersion, y. S. Hieronymo estando en
el iermo segun ellos de si confiessan que no leyan con gusto sino a Platon, a Virgilio, Ouidio, y Homero, tanto que
fue menester hostigassen, y aun castigassen los angeles a
Hieronymo para que como en penitencia del delicto passado prometiesse darse a la lection de la sancta escriptura
do tanto despues aprouecho. A estos suelo yo comparar
a vnos mancebos solteros de tan desenfrenado apetito, y
corrupto juyzio, que solamente se enamoran de la beldad
y loçania de vna muger, los de mas dotes y virtudes con
ser muy amables sin vn buen rostro, y donaire no los estiman. Mas el varon cuerdo mucho mas, caso haze conforme a la escriptura de su castidad, prudencia, y subiection,
que de qualquier proporcion apuesta de miembros corporal. Nasce esta differencia de que los moços gente viciosa
miran con ojos de afficionado, el virtuoso con ojos de marido. Ansi estos doctos segun su estima de muchas qualidades, y gracias de summo deleyte, y de porte que tiene la
sabiduria y verdad, echan siempre mano de la que le es mas
accidental, y a las vezes artificial y postiza (conuiene a sa|ber) del primor y elegancia en las palabras, con que se explica y enseña. Tienen la como amiga por pocos dias compuesta y loçana. Mas los verdaderos philosophos casanse
con ella imitando a Salomon, y tomanla por eterna e indisoluble compañera, ansi miran principalmente su buen natural, y condicion, las galas, atauios y arreos ellos se los dan
y se los quitan quando quieren, y como es menester. Deurian enmudescer estos verbosos, con lo que dize Ciceron
cuya disciplina professan, y cuya eloquencia jamas acaban
de exagerar, que hablando de lo que a menester, vn philosopho dize, nunca pedi en mi vida al philosopho fuesse facundo, si a caso lo es huelgome, pero si le falta, no lo estimo
por esto en menos. Mas dexados estos a vna parte, como a
incurables en su dolencia, digo quanto a la composicion,
y diuision de toda la obra, que como mi intento principal
es instruyr cumplidamente a vn mercader, en todo lo que
con su ingenio puede entender por reglas, no se pudo escusar, ninguna destas quatro partes que tiene. Porque viuen tan mesclados en sus contratos, mercaderes, cambiadores, que no basta ya al mercader caudaloso, mercar y
vender, sino tambien cambiar para hallar en todas partes
dineros de que tiene summa necessidad. Y en todo ello
se mezclan tantas vsuras de todas suertes manifiestas, y dissimuladas, que conuino dar vna perfecta noticia de todos
estos contratos, esto es de ventas, compras, cambios, y vsuras, al mercader y tratante, para que supiesse el camino derecho de su arte, y euitasse y declinasse los passos peligrosos della. Y como la medicina no se contenta con conseruar la salud, sino mostrar juntamente a cobrarla ya perdida, an si es necessario mostrar como se restituyra en su fuerça y vigor la consciencia del tratante, que enfermare en
la execucion destos negocios, con dos mill excessos que
| suelen cometerse. La enfermedad corporal consiste en la
desproporcion de los humores, la espiritual en la transgression, y quebrantamiento de la justicia, y en vn agrauiar al
proximo con quien se trata, cuya medicina vnica es la restitucion. Por lo qual fue menester escriuiessemos el vltimo tratado della, para que no solo tuuiesse vn buen regimiento de salud en estos opusculos, sino tambien vna receta de los xaraues, y purga que ha de tomar para salir de
enfermedad quando en ella caiere. Y porque primero segun razon, se ha de entender la naturaleza de vn contrato
y su equidad que el mal y defectos que suele a las vezes tener, fue conuenible orden, que el primero fuesse de mercaderes, y el segundo de cambios, do se muestra a tratar seguramente, y luego se siguiesse el de vsuras, do se descubren los vicios que se cometem, y en lo vltimo
de restitucion, que es la destruicion de ellos
y la correction, y el emendarse de los
cometidos.
Tabla de los Capitulos deste primer tratado.
- Cap. I. De la materia e intento de la obra. fol. 1.
- Cap. II. Del principio, origen, y antiguedad de los Mercaderes. fol. 2.
- Cap. III. Del grado que tiene esta arte en las cosas morales. fol. 7.
- Cap. IIII. Del fin que deue tener el mercader en sus tratos. fol. 10.
- Cap. V. De algunos documentos vtiles y prouechosos. 12.
- Cap. VI. De la authoridad que tiene la republica en tassar los precios, y qual dellos es justo. 16.
- Cap. VII. De las razones y circunstancias que se han de considerar para poner precio a vna especie de ropa, o mudar el puesto. 21.
- Cap. VIII. Qual es justo precio do no ay tassa, y de los monipodios. 28.
- Cap. IX. De las compañias, y de sus condiciones para que sean licitas. 33.
- Cap. X. Del vender y comprar de contado. 37.
- Cap. XI. Del vender y comprar fiado. 43.
- Cap. XII. Del vender adelantada la paga y de otros generos de ventas en particular. 51.
- Cap. XIII. De los tratos de Indias, y tratantes en ellas. 54.
- Cap. XIIII. De quan periudicial es atrauesar la ropa. 61.
- Cap. XV. Del trato de los negros de Cabouerde. 65.
- Cap. XVI. De las baratas y de la nauegacion de las Indias. 68.
Tabla del opusculo de cambios de sus Capitulos.
- Cap. I. Del origen de los cambios, y de sus varias especies. 76.
- Cap. ij. Del cambio manual, y del de las coronas. 80.
- Cap. iij. De la practica de los cambios destos tiempos. 84.
- Cap. iiij. Do se continua la materia en las ferias. 88.
- Cap. v. Del fundamento y justicia de los cambios. 90.
- Cap. vj. Como la diuersa estima de la moneda, es bastante para justificar los cambios. 94.
- Cap. vij. De los cambios que se hazen para fuera del reyno. 95.
- Cap. viij. De los que se hazen a las ferias de España. 100.
- Cap. ix. De los cambios de gradas, y de las de mas condiciones requisitas. 105.
- Cap. x. Do se exponen las otras dos condiciones, y se trata de los recambios, e interesses de cambios. 70.
- Caq. xj. Do se resuelue lo passado, y se responde algunas objectiones. 112.
- Cap. xij. De los cambios que se vsan de aqui a Indias. 115.
- Cap. xiij. De los banqueros. 118.
- Cap. xiiij. Quan dañoso es tomar a cambio y vsuras. 122.
- Cap. vltimo de censos. 126.
Tabla de los Capitulos del opusculo de vsuras.
- Cap. I. De la fealdad y abominacion de la vsura. 130.
- Cap. ij. En que consiste, y en que cosas tiene lugar el arrendamiento. 131.
- Cap. iij. De las condiciones que ha de tener el arrendamiento. 133.
- Cap. iiij. Quan general y necessario es entre los hombres el prestamo. 135.
- Cap. v. De las especies del prestamo, y sus diuersas condiciones. 137.
- Cap. vj. En que consiste la vsura y como es contra ley natural. 141
- Cap. vij. De muchas materias do ay vsura palliada, especialmente en los empeños. 144.
- Cap. viij. De dos excepciones que pone el derecho desta regla. 150.
- Cap. ix. De muchos contratos vsurarios. 152.
- Cap. x. De quando y quanto puede ganar vno prestando. 156.
- Ca. xj. Como ha de restituyr el vsurero todo lo que gana. 160
Tabla de los Capitulos del tratado de la restitucion.
- Cap. I. Quan necessaria es para nuestra saluacion la restitucion. 166.
- Cap. ij. Que cosa es restitucion, y quando tiene lugar en los bienes inuisibles. 169.
- Cap. iij. Como se han de restituyr los bienes interiores naturales. 171
- Cap. iiij. De los casos do se escusan de restituyr los homicidas. 174.
- Cap. v. Do prosiguiendo el passado, se trata de los que hieren, o matan defendiendo al innocente, o casualmente. 177.
- Ca. vj. De la restitucion que deuen los homicidas. 180.
- Ca. vij. De los que son causa indirecta del homicidio. 185.
- Cap. viij. Que cosa es fama, y honrra, y en que consiste. 187.
- Cap. ix.De las condiciones, y limitaciones que pide y tiene la restitucion de la fama. 190.
- Cap. x. De varios casos do se incurre restitucion de fama, particularmente, de los que hazen libelos infamatorios, o accusan o testifican falsamente. 194.
- Cap. xj. Quando incurre restitucion quien diuulga defectos agenos en otras ciudades o reynos, o trae a la memoria en el mesmo lugar los antiguos, y de los que niegan la verdad siendo accusados. 177.
- Cap. xij. Como y quando se restituye la honrra. 201.
- Cap. xiij. De la restitucion en los bienes temporales. 204.
- Cap. xiiij. Como ha de restituyr quien halla lo que possee es ageno, do se tocan varias y graues doctrinas y materias de ventas y herencias. 207.
- Cap. xv. De la restitucion que se contrae en la guerra y en muchos contratos injustos de venta, cambio, o prestamo y en los hallasgos, ansi de mar, como de tierra. 213.
- Cap. xvj. Quanta obligacion ay de cumplir las promessas y de lo que se deue no cumpliendose, de los derechos de ministros de justicia, juezes, secretarios, y escriuanos. 222.
- Cap. xvij. De la restitucion de los bienes, que aun no se posseyan mandas de testamentos, mercedes reales, beneficios, ecclesiasticos, y officios de la republica. 130.
- Cap. xviij. Como han de restituyr los que son causa tercera, o indirecta que dizen del daño, y agrauio, y quanto deue vno hazer, y padescer por restituyr, lo que deue. 240.