Inhaltsverzeichnis
- Azpilcueta: Manual de Confessores y Penitentes. Salamanca : Portonarijs, 1556. [i] - [799]
- [Kapitel] "¶ Capitu. 11. Del primer mandamiento del Decalogo, que es de…" [59] - [80]
- [Kapitel] "¶ Capitulo. xij. Del segundo mandamiento No tomaras el nombr…" [80] - 118
- [Kapitel] "¶ Capitulo. xiij. Del tercero mandamiento de guardarlas fies…" 118 - 127
- [Kapitel] "¶ Capitulo. xiiij. Del. iiij. mandamiento de honrrar al padr…" 127 - 147
- [Kapitel] "¶ Capitulo. 15. Del quinto mandamiento, No mataras." 147 - 158
- [Kapitel] "¶ Capitulo. 16. Del sexto mandamiento, No adulteraras, o no…" 158 - 181
- [Kapitel] "¶ Capitulo. 17. Del septimo mandamiento, No hurtaras." 181 - 305
- [Kapitel] "¶ Capitulo. xviij. Del octauo mandamiento. No diras falso te…" 305 - 343
- [Kapitel] "¶ Capitulo. xix. Del nono mandamiento. No cobdiciaras las co…" 343 - 351
- [Kapitel] "¶ Capitulo. xxj. Delos mandamientos de la yglesia. s. Oyr mi…" 352 - 385
- [Abschnitt] "SVMARIO." 368 - 371
- [Kapitel] "¶ Capitulo. xxij. De los siete sacramentos de la yglesia." 385 - 435
- [Kapitel] "¶ Capitulo. xxiij. De los siete vicios caborales, que el vul…" 435 - 505
- [Abschnitt] "¶ Dela desobediencia, hija septima de la Vanagloria." 452 - 465
- [Kapitel] "¶ Capitulo. xxiiij. Delos cinco sentidos, y de las obras de…" 505 - 517
- [Kapitel] "¶ Cap. xxv. De algunas preguntas particulares, de algunos es…" 517 - 597
- [Kapitel] "¶ Capitulo. xxvj. Como se ha de auer el confessor con el pen…" 597 - 619
- [Kapitel] "¶ Cap. xxvij. De las censuras dela yglesia. s. descomunion,…" 619 - [799]
- [Abschnitt] "¶ De la irregularidad, que nace de iterar el baptismo." 773 - 777
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Azpilcueta, Manual de Confessores y Penitentes (2019 [1556]), in: Die Schule von Salamanca. Eine Digitale Quellensammlung <https://id.salamanca.school/texts/W0002:frontmatter.titlepage?format=html>
MANVAL DE CONFESSORES Y PENITENTES,
QVE CLARA Y BREVEMENTE CONTIENE, LA VNIVERSAL Y PARTICVLAR DECISION DE QVASI TODAS LAS DVdas, que en las confessiones suelen ocurrir de los pecados, absoluciones, restituciones, censuras, & irregularidades. * Compuesto por el Doctor Martin de Azpilcueta Nauarro Cathedratico Iubilado de Prima en Canones, por la orden de vn pequeño, que en Portugues hizo vn padre pio de la pijßima Prouincia de la piedad. Acrescentado agora por el mesmo Doctor con las decisiones de muchas dudas, q̃que despues de la otra edicion le han embiado. Las vnas de las quales van insertas so esta señal * las otras en cinco Comentarios de Vsuras, Cambios, Symonia mental, Defension del proximo, De hurto notable, & irregularidad. Con su reportorio copiosißimo. Con priuilegio Apostolico, Real de Castilla, Aragon, y Portugal. Impresso en Salamanca, en casa de Andrea de Portonarijs, Impressor de la S. C. Magestad. 1556 Esta tassado en cinco blancas el pliego.https://id.salamanca.school/texts/W0002:frontmatter.1?format=html
Azpilcueta, Manual de Confessores y Penitentes (2019 [1556]), tab., in: Die Schule von Salamanca. Eine Digitale Quellensammlung <https://id.salamanca.school/texts/W0002:frontmatter.1?format=html>
[Tabla]
- ¶ Capitulo primero, Dela contricion primera parte dela penitencia. pag. 4.
- ¶ Cap. segundo, Dela segunda parte de la penitencia, que es confession. p. 19.
- ¶ Cap. tercero, Dela satisfacion, tercera parte dela penitancia. pag. 23.
- ¶ Capitulo quarto, Del poder, saber, y bondad del confessor. pag. 25.
- ¶ Capit. v. Que el confessor es obligado a preguntar al penitente, y la prudencia, de que acerea dello deue vsar. pag. 29.
- ¶ Capitulo. vj. Delas circunstancias. pag. 31.
- ¶ Cap. vij. que el penitente deue conseruar la fama del, con quien peco. pa. 39.
- ¶ Capitulo viij. Del sello dela confession. pag. 41.
- ¶ Cap. ix. en que casos se ha de iterar la confession. pag. 47.
- ¶ Cap. x. Como se ha de auer el confessor acerca de si y acerca del penitenepenitente, y lo que enel principio le ha de preguntar. pag. 55.
- ¶ Cap. xj. Del primero mādamientomandamiento del Decalogo, que es de bien honrrar a Dios, y del mādamiẽtomandamiento delo biẽbien amar, y de biẽbien creer enel, q̃que son otros dos, q̃que todos los del Decalogo presuponẽpresuponen, como primeros prĩcipiosprincipios suyos. pa. 58.
- ¶ Ca. xij. Del segũdosegundo mādamiẽtomandamiento, No tomaras el nōbrenombre đde Dios en vano. p. 90.
- ¶ Cap. xiij. Del tercero mandamiento de guardar las fiestas. pag. 118.
- ¶ Cap. xiiij. Del quarto mandamiento de honrrar al padre y madre. pa. 128.
- ¶ Cap. xv. Del quinto mandamiento. No mataras. pag. 147.
- ¶ Cap. xvj. Del sexto mandamiento. No adulteraras, o fornicaras. pag. 158.
- ¶ Cap. xvij. Del septimo mādamiẽtomandamiento. No hurtaras, y delas restituciones. p. 182.
- ¶ Cap. xviij. del octauo mandamiento. No diras falso testimonio. pag. 306.
- ¶ Cap. xix. Del nono mandamiento. No codiciaras las cosas agenas. pa. 344.
- ¶ Cap. xx. Del decimo mādamientomandamiento. No codiciaras la muger agena, y de los consejos euangelicos. pag. 351.
- ¶ Cap. xxj. Delos mandamientos de la yglesia. s. Oyr missa entera en los Domingos y fiestas. Ayunar los dias que mādamanda la yglesia, Pagar los diezmos, Confessar vna vez en el año. Comulgar por Pascua. pag. 353.
- ¶ Cap. xxij. Delos siete sacramentos dela yglesia. pag. 385.
- ¶ Cap. xxiij. De los siete pecados capitales, que el vulgo llama mortales, y la glosa cardenales. Y de la soberuia reyna dellos, y de todos. pag. 436.
- ¶ Cap. xxiiij. Delos cinco sentidos exteriores: y de las obras de misericordia espirituales, y corporalespag. 506.
- ¶ Cap. xxv. de algunas preguntas particulares de algunos estados, y primeramente de los Reyes, y señores, que en esta vida no tienen superiores, quanto a lo temporal. pag. 517.
- ¶ Cap. xxvj. Como se ha de auer el confessor con el penitente despues q̃que vuiere dicho, lo que se le acuerda de sus pecados. pag. 598.
- ¶ Capitu. xxvij. Delas censuras dela yglesia. s. descomunion, suspẽsionsuspension, y entre dicho. Y dela irregularidad, y ciertas reglas para el confessor, y primeramẽprimeramente dela descomunion. pag. 620.
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Azpilcueta, Manual de Confessores y Penitentes (2019 [1556]), priv. 1, in: Die Schule von Salamanca. Eine Digitale Quellensammlung <https://id.salamanca.school/texts/W0002:frontmatter.2?format=html>
El Rey.
El Rey.
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Azpilcueta, Manual de Confessores y Penitentes (2019 [1556]), priv. 1 paragr. "POr quanto vos…", in: Die Schule von Salamanca. Eine Digitale Quellensammlung <https://id.salamanca.school/texts/W0002:frontmatter.2.1?format=html>
POr quātoquanto vos el Doctor Martin de Azpilcueta
Catedratico de prima de Canones jubilado en
la Vniuersidad de Coimbra nos hezistes relaciōrelacion,
q̃que por nos se os auia dado priuilegio para imprimir vn libro intitulado Manual de confessores, y antes que
os concediessemos el dicho priuillegio hezistes imprimir
enla dicha Vniuersidad, vna lectura delas tres distinctiones
postreras, de pœnitẽtiapœnitentia: y vna repeticion del cap. Inter verba. vndecima, quęstquaest. 3. y otro del Parrafo. In leuitico. de pœnitẽtiapœnitentia. dist. 1. Y otra del cap. QuādoQuando. de cōsecratiōconsecratione. dist. 1.
y vna adiciōadicion suya, y dos del capitulo, Si quādoquando. & Cùm contingat. de rescriptis, y vna del capit. Nouit. 2. de iudicis, y otra del cap. Accepta. de restitutione spoliatorũspoliatorum: y otra del
cap. Ita quorundāquorundam. de Iudeis. Y las lecturas sobre algunas distinctiones del prĩcipioprincipio del Decreto, y sobre las quatro primeras distinctiones. de pœnitẽtiapœnitentia: y sobre las cinco distinctiones de las cōsagratiōesconsagrationes: y sobre el titulo. de restitutiōerestitutione
spolia. y el. de iure iurādoiurando: y el de clericis nōnon residẽtibꝰresidentibus: y el,
de præbẽdispræbendis & dignitatibus. Y grāgran parte del de rescriptis, y
del, de iudicijs. Y q̃que por tornar a reuer las dichas obras y las
mejorar, auiades dexado đde leer y ganar vn gran salario por
año, suplicādonossuplicandonos que atẽtoatento a ello os diessemos licẽcialicencia, para que vos o la persona, q̃que vr̃ovuestro poder ouiesse y no otra alguna pudiessedes imprimir las dichas obras por tiẽpotiempo de diez
años, ansi la intitulada Manual de confessores, como las demas suso dichas todas las vezes, que las quisiessedes imprimir y vender, visto por los de nuestro cōsejoconsejo, fue acordado
que deuiamos mandar dar esta nuestra cedula. Por la qual
vos damos licẽcialicencia y facultad: para que por tiempo de diez
años primeros siguientes (los quales corran y se cuenten
desde el dia dela fecha desta nr̃anuestra cedula en adelante) vos
o la persona, que vr̃ovuestro poder ouiere podays imprimir y ven|der ansi el dicho libro Manual de confessores como las demas obras suso dichas todas las vezes que quisieredes, y en
qualquier tiẽpotiempo durante los dichos diez años: dẽtrodentro de los
quales mandamos que otra persona alguna sin vuestra licẽcialicencia no pueda imprimir ni vender las dichas obras, so pena
que pierda la impression, que ansi hiziere y vẽdierevendiere: y los
moldes y aparejos cōcon que lo hiziere: y mas incurra en pena
de diez mil marauedis. Los quales se repartan, la vna parte para la persona que lo denunciare: y la otra parte para
el juez que lo sentẽciaresentenciare: y la otra tercia parte para nuestra
Camara y Fisco. Y que despues que las ayays imprimido
trayays vn libro de cada vna delas dichas obras que imprimieredes ante los del dicho nr̃onuestro cōsejoconsejo, para q̃que tassen el precio de a como se ouiere de vẽdervender cada libro. Y que enel principio de cada vna dela dichas obras pōgayspongays esta nr̃anuestra cedula
y la tassacion que de los dichos libros se hiziere. Y mandamos a los de nr̃onuestro consejo presidentes y oydores de las nr̃asnuestras
audiẽciasaudiencias alcaldes alguaziles de la nr̃anuestra casa y corte y chancellerias: y a todos los corregidores, assistente, gouernadores
alcaldes mayores, alcaldes ordinarios: y otros juezes y justicias qualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de
los nr̃osnuestros reynos y Señorios: y a cada vno dellos en sus lugares y juridiciones, que guarden y cumplan, y hagāhagan guardar
y cumplir esta nuestra cedula, y todo lo en ella contenido,
y cōtracontra ello vos nōnon vayan ni passen, ni cōsiẽtanconsientan yr ni passar
en manera alguna: so pena de la nuestra merced, y de diez
mil marauedis para la nuestra camara a cada vno que lo cōtrariocontrario hiziere. Fecha en valladolid a quatro dias del mes
de Mayo de mil y quiniẽtosquinientos y cinquenta y cinco años. &c.
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Azpilcueta, Manual de Confessores y Penitentes (2019 [1556]), priv. 1, in: Die Schule von Salamanca. Eine Digitale Quellensammlung <https://id.salamanca.school/texts/W0002:frontmatter.2.2?format=html>
Yo la princesa.
Por mandado de su Alteza en su nōbrenombre.
Francisco de Ledesma.
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Azpilcueta, Manual de Confessores y Penitentes (2019 [1556]), priv. 2, in: Die Schule von Salamanca. Eine Digitale Quellensammlung <https://id.salamanca.school/texts/W0002:frontmatter.3?format=html>
El priuilegio de Aragon.
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Azpilcueta, Manual de Confessores y Penitentes (2019 [1556]), priv. 2 paragr. "NOS Don Carlos:…", in: Die Schule von Salamanca. Eine Digitale Quellensammlung <https://id.salamanca.school/texts/W0002:frontmatter.3.1?format=html>
NOS Don Carlos: Por la diuina clemencia Emperador de Romanos siempre Augusto, Rey de Alemaña, &c. y por la
gracia de Dios Rey de Castilla, de Aragon, de Leon, delas
dos Sicilias de Hierusalem, de Valencia, de Mallorca, de Cerdeña, &c. CōdeConde de Barcelona, &c. y por su Magestad, Nos
Doña Ioana Infanta delas Españas, Princesa de Portugal. Lugarteniente. y gouernadora general en los reynos de la corona de Aragon, Por
quanto por parte de vos el doctor Martin de Azpilcueta Comendador de la orden de sancta Maria de Roncesualles se ha recorrido a nos diziendo que atendido que os auemos dado licencia y facultad para imprimir en estos Reynos de Castilla todas quantas vezes quisieredes dentro de diez años, las obras por vos compuestas que son la lectura de algunas distinciones del commienço del Decreto,
y de las distinciones de penitencia y de consecracion, y vna repeticion del
capitulo Inter verba vndecima q̃stiōequestione tercia. y otra del paragrapho in Leuitico.
de pœnitentia distinctione prima. y otra del capitulo Quando. de consecratione
distinctione prima. con vna addicion vuestra, y dos del capitulo Si quando. y del
capitulo Cum contingat. de rescriptis. y vna del capitulo Nouit. de iudiciis, y otra
del capitulo Accepta. de restitutione spoliatorum. y otra del capitulo Ita quorũdamquorundam. de iudiciis. y la Lectura sobre los titulos de rescriptis, de iudiciis, de restitutione spoliatorum, de iureiurando, de clericis non residentibus. de præbendis, &
dignitatibus, & de pœnis. y el libro llamado Manual de confessores, y penitentes
suplicandonos muy humilmente que pues son vistos y examinados con nuestra
authoridad, licencia y decreto las dichas obras puedan ser imprimidas enlos reynos dela corona de Aragon, y salgan dellas el fruto y prouecho para que vos las
aueys hecho y que en pago de alguna satisfaciōsatisfacion de vuestros trabajos defendiessemos que ninguno en los Reynos y Señorios de su Magestad pueda imprimir las
dichas obras y libros sino quien vos quisieredes, y porque las dichas obras e libros
mediante la examinacion que dellas auemos mandado hazer hallamos ser buenas y conuenientes al prouecho dela republica auemos tenido por bien de condescẽdercondescender a vuestra suplicacion. Por tātotanto con tenor delas presentes de nuestra cierta
sciẽciasciencia authoridad y potestad real plenißima de q̃que vsamos damos licẽcialicencia permisso y facultad, a vos el dicho Doctor Martin de Azpilcueta Comendador de la
orden de sancta Maria de Roncesualles que podays hazer imprimir las dichas obras y libros en qualꝗerequalquiere ꝑteparte delos dichos reynos đde su Magestad, y por qualesꝗerqualesquier
Impressores que vos quisieredes delos dichos sus Reynos y Señorios alos quales mandamos por las mesmas presentes so incorrimiento de la yra, e indignacion de su
Magestad y nuestra pena de mil Florînes de oro del que lo contrario hiziere exi|gideros y a los reales cofres aplicaderos y perdimiento de los moldes y libros que
imprimieren que ellos, ni otra persona alguna sin vuestro querer voluntad y poder vuestro expresso no puedan imprimir las dichas obras y libros por tiempo de
diez años contaderos y siguientes, desde el dia dela data, delas presentes en adelante para execucion y cumplimiento de lo qual por las mesmas presentes dezimos, y mandamos a todos y qualesquier Officiales y subditos dela dicha Cesarea
y real Magestad mayores y menores a quien pertenezca en todos sus Reynos y Señorios constituydos y constituyderos so las penas suso dichas que a vos el dicho doctor Martin de Azpilcueta guarden y obseruen guardar y obseruar hagan la
presente nuestra licencia y todo lo enella contenido sin hazer lo contrario, ni permitir que sea hecho si la gracia de su Magestad, y nuestra tienen chara, y en la
pena suso dicha dessean no incurrir en testimonio de lo qual mandamos hazer
las presentes con el sello real comun enel dorso selladas. Dada en Valladolid, a
tres dias del mes de Iulio del año del nascimiento de nuestro Señor, de mil quinientos y cinquenta y seys.
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Azpilcueta, Manual de Confessores y Penitentes (2019 [1556]), priv. 2, in: Die Schule von Salamanca. Eine Digitale Quellensammlung <https://id.salamanca.school/texts/W0002:frontmatter.3.2?format=html>
Yo la Princesa.
https://id.salamanca.school/texts/W0002:frontmatter.4?format=html
Azpilcueta, Manual de Confessores y Penitentes (2019 [1556]), priv. 3, in: Die Schule von Salamanca. Eine Digitale Quellensammlung <https://id.salamanca.school/texts/W0002:frontmatter.4?format=html>
Priuilegio del Rey de Portugal.
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Azpilcueta, Manual de Confessores y Penitentes (2019 [1556]), priv. 3 paragr. "EV El Rey faço…", in: Die Schule von Salamanca. Eine Digitale Quellensammlung <https://id.salamanca.school/texts/W0002:frontmatter.4.1?format=html>
EV El Rey faço saber a os que este meu aluara virẽviren, que
eu ey por bem, e me apraz, de conceder priuilegio ao
doctor Martin de Azpilcueta lente da cadeyra de Prima de Canones na Vniuersidade da cidade de Coimbra.
Para que pessoa algũaalguna de qualquer qualidade que seja, nōnon possa imprimir, nem vender en meus reynos e senhorios, nẽnen trazer imprimidas de fora deles as obras, que
ho dito doctor Martin de Azpilcueta tem compostas,
e composer, nẽnen algũaalguna delas, saluo a pessoa, que para yssotiuer sua licença Porque
a tal pessoa somente podera imprimir e vender as ditas obras, e outra algũaalguna nānao,
como dito he: e ysto por tempo de dez ānos, que començarōcomençaron da feytura deste aluara: sob pena de quẽquem o contrayro fizer, perder todos os volumes, que aßi imprimir ou vẽdervender: e pagara cincoenta cruzados: ametade para os catiuos, y a outra
ametade para quẽquem os acusar. E mando a todas minhas justiças, a quẽquem o cohnecimento deste pertencer, que cumprācumpran e guardẽguarden, e façan inteyramente cumprir e
guardar este aluara, como se nele contẽconten. O qual ey porbem, que valha e tenha força e vigor, como se fosse carta feyta em meu nome, per mi aßinada, e passada por
minha Chancellaria, sem embargo da ordenaçāordenançam do segundo liuro titu. 20. Que
diz que as cousas, cujo effecto ouuer de durar mays de vn año, passem per cartas
passando per aluaras, nāo valhāvalhan. E valera outro si, posto que nāo seja passado
po la Chancelaria, sem embargo da ordenaçāordenançam que manda, que os meus aluaras,
que nāo forẽforem passados por la ChācelariaChancelaria, que se nānāo guardẽguardem Iorge da Costa ho fezen
Lisboa a seys dias do mes de Agosto de. 1554. Manoel da Costa o fez escreuer.
E ey por bem, que este aluara acima escrito, e ho priuilegio de que nele faz mencāmencam, se cumpra e guarde inteyramente no Manual de Confessores, que o dito doctor Martin de Azpilcueta reformou, e em qualquer outra obra, q̃que ele reformar.
E mando, que esta postilha se cumpra, posto que nānāo seja passado por la Chancelaria, sem embargo da ordenaçāordenançam em contrayro. Manoel da Costa o fezem Lisboa
a quatro dias de Setembro de. 1554.