• PRIMERA PARTIDA.

    LA PRIME ra Partida trata del eſstado eccleſsiaſstico, e chriſstiana religion que faze al ome conoſscer a Dios por creencia: la qual con tiene. xxiiij. Titulos. Item. cccclxvij. leyes.

    • ¶ Titulo primero. Que fabla de las leyes, e por quantas maneras es eſste libro partido por titulos, e en que manera.

      • ¶ Ley. j. Que leyes ſson eſstas.
      • ¶ Ley. ij. Del derecho natural, e de las gentes.
      • ¶ Ley. iij. Del departimiento de las leyes.
      • ¶ Ley. iiij. Porque han nome leyes.
      • ¶ Ley. v. Quales ſson las virtudes de las leyes.
      • ¶ Ley. vj. Onde fueron ſsacadas eſstas leyes.
      • ¶ Ley. vij. De las leyes que perteneſscẽ a la creẽ cia de la fe: e de las que perteneſscẽ al gouiernamiento de las gentes.
      • ¶ Ley. viij. Quales deuen ſser las leyes en ſsi.
      • ¶ Ley. ix. Como deuen ſser fechas las leyes.
      • ¶ Ley. x. Que prouecho viene de las leyes.
      • ¶ Ley. xj. Qual deue ſser el fazedor de las leyes.
      • ¶ Ley. xij. Quien ha poder de fazer leyes.
      • ¶ Ley. xiij. Como ſse deuen entender las leyes.
      • ¶ Ley. xiiij. Quien puede declarar las leyes, ſsi en dubda vinieren.
      • ¶ Ley. xv. Como deuen obedeſscer las leyes, e judgar por ellas.
      • ¶ Ley. xvj. Como ſson todos tenudos de guar dar las leyes.
      • ¶ Ley. xvij. Como ſse deuẽenmẽdar las leyes.
      • ¶ Ley. xviij. Como las leyes nõ deuẽſser desfechas ſsin cauſsa razonable, e como ſse deue eſstofazer.
      • ¶ Ley. xix. En que manera deuen ayuntar cõ eſstas leyes las que ſse fizieren nueuas.
      • ¶ Ley. xx. Porque razon non ſse pueden eſscuſsar los omes del juyzio de las leyes, por dezir, que las non ſsaben.
      • ¶ Ley. xxj. Quales pueden ſser eſscuſsados, por non ſsaber las leyes.
    • ¶ Titulo. ij. Del vſso, e de la coſstumbre, e del fuero.

      • ¶ Ley. j. Que coſsas es vſso.
      • ¶ Ley. ij. En que manera ha de ſser fecho el vſso.
      • ¶ Ley. iij. Por quales razones, el vſso gana tiem po, epor quales lo pierde.
      • ¶ Ley. iiij. Que coſsa es coſstumbre, e quãtas ma neras ſson della.
      • ¶ Ley. v. Quien puede poner coſstumbre, e en que manera.
      • ¶ Ley. vj. Que fueça ha la coſstũbre para valer.
      • ¶ Ley. vij. q̃ coſsa es fuero, e porq̃ ha anſsi nome.
      • ¶ Ley. viij. Como ſse puede fazer el fuero.
      • ¶ Ley. ix. Comoſse puede deſsatar el fuero.
    • ¶ Titulo. iij. De la ſsanta Trinidad, e la ſsanta Fe catholica.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa ſson los articulos de la Fe ẽſsi.
      • ¶ Ley. ij. Quantos ſson los articulos.
      • ¶ Ley. iij. Como deuen ſser guardados los articulos.
    • ¶ Titulo. iiij. Delos ſsiete ſsacramentos, de la ſsanta Egleſsia.

      • ¶ Ley. j. Porque ſson ſsiete ſsacramentos, e non mas, nin menos.
      • ¶ Ley. ij. Que coſsa es baptiſsmo.
      • ¶ Ley. iii. En que manera ſse deue fazer el baptiſsmo, e quien lo puede dar.
      • ¶ Ley. iiij. Quantas maneras ſson de baptiſsmo.
      • ¶ Ley. v. Que virtud ay en el baptiſsmo.
      • Ley. vii. Porque deuen reſspõder los padrinos al baptiſsmo, e quien puede ſser padrino.
      • ¶ Ley. vi. Que quiere dezir padrino, e quantos deuen ſser, eporque han aſssi nome.
      • ¶ Ley. viii. Quien tiene poder de baptizar.
      • ¶ Ley. ix. Que pena deue auer el que ſse faze baptizar dos vezes.
      • ¶ Ley. x. Como non valen las ordenes, que tomael que non es baptizado.
      • ¶ Ley. xi. Delſsegundo ſsacramẽto, que es la cõ firmaciõ, quiẽ la puede fazer, e ẽ q̃ manera.
      • ¶ Ley. xi. De la otra manera de vncion, que fa zẽcõ chriſsma a los obiſspos, quando los cõſsagran, e que fignifica tal vncion.
      • ¶ Ley. xiii. De la vncion que fazen a los reyes en el ombro, que ſsignifica.
      • ¶ Ley. xiii. En que logares deuen vngir a los q̃ baptizan, eporque razones losvngen ante del baptiſsmo.
      • ¶ Ley. xv. En que logares deuen vngir a los q̃ baptizã deſspues del baptiſsmo, e porq̃ razõ.
      • ¶ Ley. xvi. Quales otras coſsas vngen con olio ſsagrado.
      • ¶ Ley. xvii. Del tercero ſsacramẽto, que es lape nitencia.
      • ¶ Ley. xviii. Que coſsa es penitencia, e quantas maneras ſson della.
      • ¶ Ley. xix. Quien puede dar penitencia ſsolen ne e a quien deue ſser pueſsta.
      • ¶ Ley. xx. De la penitẽcia, q̃ es llamada publica, e porque es anſsi dicha, e a quien deue ſser pueſsta, e quien la puede poner.
      • ¶ Ley. xxi. Quiẽ ha poder đoyr las cõfeſssiões.
      • ¶ Ley. xxii. En q̈ ntos caſsos puede el parrocha no de vn clerigo, confeſsſsar ſse a otro, e nonal ſsuyo.
      • ¶ Ley. xxiii. Quantas coſsas deue auer en la penitencia, para ganar por ella ſsaluacion.
      • ¶ Ley. xxiiii. Quãtas maneras ſson depecados, ſsobre que ha de ſser fecha la penitencia.
      • ¶ Ley. xxv. En que manera deuen los clerigos oyr las confeſssiones, e que coſsas deuẽ catar.
      • ¶ Ley. xxvi. Que coſsas deuen pregũtar los cõfeſsſsores a los que ſse les van a confeſsſsar.
      • ¶ Ley. xxvii. Que todo chriſstiano đue ſsaberel Pater nr̃, eel Aue maria, e el Credo in Deũ.
      • ¶ Ley. xxviii. Que penitencia deuẽ dar porel pecado mortal.
      • ¶ Ley. xxix. Como todo ome puede cõfeſsſsar a otro en peligro de muerte.
      • ¶ Ley. xxx. Que cada vno đue dezir por ſsimiſs mo ſsus pecados, e non por carta, nin por mẽſsajero.
      • ¶ Ley. xxxi. Como vale a las vegadas tanto la buena cõtricion, como la cõfeſssion, maguer non ſse confieſsſse el ome pornon poder.
      • ¶ Ley. xxxii. Como el que demanda licẽcia a ſsu cura, o a ſsu mayoral, para yrſse a confeſsſsar a otro, deue dar razon porque lo faze.
      • ¶ Ley. xxxii. Porquales razones puede yr el ome a confeſsſsar ſse a otro ſsin licencia de ſsu rector.
      • ¶ Ley. xxxiii. Como todo chriſstiano ſse deue cõfeſsſsar, alomenos vna vegada, en el año, e q̃ pena mereſsce el que lo non fiziere.
      • ¶ Ley. xxxv. Que pena mereſsce el clerigo q̃ deſscubre los pecados q̃ algũo le cõfeſsſsaſsſse.
      • ¶ Ley. xxxvi. En q̃ manera deue vn clerigo đ mãdar cõſsejo a otro ſsobre razon de algũ pecado que le cõfeſsſsaron, que penitẽcia lede.
      • ¶ Ley. xxxvii. Como deue el enfermo primero pẽſsar de ſsu alma q̃ de melezinar el cuerpo, e que pena mereſsce el fiſsico, que de otra manera lo melezina.
      • ¶ Ley. xxxviii. Porque razon non deuen los omes tardar de fazer penitencia.
      • ¶ Ley. xxxix. En que manera deuen los cõfeſsſsores abſsoluer a los enfermos que ſse les con fieſsſsan: e otroſsi a los que entrarẽ peligro de muerte.
      • ¶ Ley. xl. Delos bienes que los omes fazẽ eſstã do en pecado mortal, como a ꝓuechã, o nõ.
      • ¶ Ley. xli. Quales bienes ſsõ amortiguados por el pecado mortal, eſse abiuan deſspues que vienen a penitencia.
      • ¶ Ley. xlii. En quantas maneras fazen biẽ los biuos que tiene pro a los muertos.
      • ¶ Ley. xliii. Como nõ tiene pro mas daño elfa zer duelo por los muertos.
      • ¶ Ley. xliiij. Que pena han ſsegun ſsanta egleſsia los que fazen duelo por los muertos.
      • ¶ Ley. xlv. De las ſsolturas, e en quãtas maneras las faze ſsãta egleſsia, e a quales aprouechã e a quales non.
      • ¶ Ley. xlvi. que pro viene a los omes delos per dones que les dan.
      • ¶ Ley. xlvii. Del quarto ſsacramento q̃ es el ſsacrificio đl cuerdo đ nr̃oſseñor Ieſsu Chriſsto.
      • ¶ Ley. xlviii. Porque razõ dizen la miſsſsa ẽ horas ſseñaladas.
      • ¶ Ley. xlix. Que nõ deue dezir el clerigo mas de vna miſsſsaenel dia.
      • ¶ Ley. l. Por quantas razones puedẽ dezir los clerigos dos miſsſsas en vn dia.
      • ¶ Ley. li. Como non deuen dexar los omes las miſsſsas del dia por las priuadas.
      • ¶ Ley. lij. Quãtas coſsas ſson meneſster en el ſsacra mento de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto.
      • ¶ Ley. liij. Porque razon deuẽ ayũtar el agua, eel vino en el caliz.
      • ¶ Ley. liiij. Por quiẽ fue primero eſstableſscido eſste ſsacramento, e en q̃ dia, e porq̃ palabras.
      • ¶ Ley. lv. Porque faze el clerigo la hoſstia ëtres partes, deſspues que es conſsagrada.
      • ¶ Ley. lvj. De quales metales deuẽſser fechos los calices, para fazer el ſsacrificio.
      • ¶ Ley. lvij. De q̇ deuẽſser fechos los corporales.
      • ¶ Ley. lviii. Que coſsa es miſsſsa, e porq̃ razones es anſsi llamada.
      • ¶ Ley. lix. En quãtas maneras ſse acabala miſsſsa.
      • ¶ Ley. lx. En que manera deuẽ los clerigos lleuar el corpus Domini a los enfermos.
      • ¶ Ley. lxi. Como deuẽ los clerigos tener guardado el corpus domini para los en fermos.
      • ¶ Ley. lxii. Como ſse deuẽ omillar los chr̃ianos al corpus Chr̃i, quãdo lo lleuã a los ẽfermos.
      • ¶ Ley. lxiii. Como deuẽ fazer los Iudios, elos Moros quando ſse encontraren cõ el corpus Domini.
      • ¶ Ley. lxiiii. Como los clerigos deuẽ tener las egleſsias limpias, e todas las otras coſsas que ſson meneſster para ſseruir a Dios.
      • ¶ Ley. lxv. De las reliquias delos ſsantos como deuen ſser guardadas, e honrradas.
      • ¶ Ley. lxvi. Como deuẽ ſser prouados, e muy eſs merados los que otorgã el apoſstolico por ſsantos.
      • ¶ Ley. lxvii. Quede partimiẽto ha en las coſsas que ſse fazen por natura, o por miraglo.
      • ¶ Ley. lxviii. Quãtas coſsas ſson meneſster en el milagro, para ſser verdadero.
      • ¶ Ley. lxix. Del quinto ſsacramẽto, que es la vn cion poſstrera que fazen a los enfermos.
      • ¶ Ley. lxx. En que dize, q̃ todos los Chriſstianos deuen recebir la vncion, e quantos bienes ganã por ella.
      • ¶ Ley. lxxi. A quales no deuen dar el ſsacramẽ to dela vncion.
      • ¶ Ley. lxxii. Delſseſsto ſsacramento, q̃ es la ordẽ dela clerezia, e del ſseteno q̃ es el ſsacramento que los omes reſsciben de ſsu voluntad.
      • ¶ Ley. lxxiii. Que pena mereſscẽ los q̃ nõ creẽ o niegan los ſsacramentos de ſsanta Egleſsia.
    • ¶ Titulo. v. Delos perlados de ſsanta Egleſsia, qua han de moſstrar la fe, e de dar los ſsacramentos.

      • ¶ Ley. i. Que quiere đzir obiſspo, o perlado, e q̃ logares tienen los obiſspos en ſsanta Egleſsia.
      • ¶ Ley. ii. Porq̃ conuino q̃ fueſsſse el apoſstolico.
      • ¶ Ley. iii. Que hõrra e que poder ha el apoſstolico, mas que los otros obiſspos.
      • ¶ Ley. iiii. Que quiere dezir Papa.
      • ¶ Ley. v. Que maiorias ha el apoſstolico ſsobre los otros obiſspos.
      • ¶ Ley. vi. Sobre que coſsas nunca vſso diſspẽſsar el Papa con los clerigos.
      • ¶ Ley. vii. Como ſse đue fazer la eleciõ đl Papa.
      • ¶ Ley. viii. Como deue ſser honrrado el apoſstolico e guardado.
      • ¶ Ley. ix. Que ꝗere dezir Patriarcha, e primado, e porq cõuino q̃ fueſsſse, e q̃ logar tiene.
      • ¶ Ley. x. Que pođr tiene el Patriarcha, e el Pri mado ſsobre los Arçobiſspos deſsu prouincia.
      • ¶ Ley. xi. En que caſsos han poder los Patriarchas, e los Primados ſsobre los Obiſspos que ſson en las prouincias de los Arçobiſspados, queſson ſso ellos.
      • ¶ Ley. xii. Quãtas ſson las Egleſsias en q̃ ay pr̃iar chas, e q̃ mayorias hã las vnas ſsobre las otras.
      • ¶ Ley. xiii. que coſsas pueden fazer los Patriarchas, e los Perlados en ſsus prouincias.
      • ¶ Ley. xiiii. q̃ coſsas puedẽ fazer los Patriarchas e los Primados ſsuera deſsus Patriarchados.
      • ¶ Ley. xv. q̃ quiere dezir arçobiſspo e porq̃ cõuiene q̇ fueſsſse, e q̃ poder ha, e q̃ lugar tiene.
      • ¶ Ley. xvi. Que ꝗere dezir obiſspo, e q̇ logartie ne, e q̃ poder ha, e porq̃ cõuino que fueſsſse.
      • ¶ Ley. xvii. En que manera deuẽſser elegidos todos eſstos perlados ſsobredichos.
      • ¶ Ley. xviii. Que derecho ouierõ los reyes deſspaña en fecho de las eleciones de los perlados, y porque razones.
      • ¶ Ley. xix. En que manera ſse faze la eleciõ por eſscrutinio.
      • ¶ Ley. xx. En que manera ſse faze la eleciõ que llaman, compromiſsſso.
      • ¶ Ley. xxi. Como ſse faze la eleciõ que dizẽ de eſspiritu ſsanto.
      • ¶ Ley. xxii. Quales coſsas deuẽ auer en ſsi los q̃ ouieren de ſser elegidos en obiſspos, o en algu no delos otros perlados mayores q̃ de ſsuſso diximos.
      • ¶ Ley. xxiii. Quales nõ deuen ſser elegidos por obiſspos.
      • ¶ Ley. xxiiii. Quales deuẽſser poſstulados para obiſspos, e a quien deue ſser fecha la poſstulacion, ante que ſsean elegidos.
      • ¶ Ley. xxv. Quantos deuẽſser los poſstuladores para ſser la poſstulacion verdadera.
      • ¶ Ley. xxvi. Que pena deuen auer los q̃ eligen algunos de los que non deuen ſser elegidos.
      • ¶ Ley. xxvii. Que deuẽ fazer los elegidores, e el elegĩdo deſspues que la elecion iuer fecha.
      • ¶ Ley. xxviii. Como ſse deue fazer la conſsagra cion de los obiſspos.
      • ¶ Ley. xxix. Que deuen fazer losperlados de ſspues que reſscibieren la conſsagracion.
      • ¶ Ley. xxx. Quantas coſsas deuen auer en ſsiſseñaladamente los que han deſser elegidos pa ra obiſspos.
      • ¶ Ley. xxxi. Como entendieron los maeſstros la palabra que dixo ſsant Pablo que el elegido en obiſspo, deue ſser ſsin peccado mortal.
      • ¶ Ley. xxxii. Qual es el verdadero entẽdimiẽ to ſsegũ ſsancta Egleſsia ſsobre la palabra de S. Pablo del pecado mortal.
      • ¶ Ley. xxxiii. Quales pecados ſson grandes, y muy deſsaguiſsados, e quales medianos.
      • ¶ Ley. xxxiiii. Quales pecados ſson menores.
      • ¶ Ley. xxxv. Como embarga al clerigo el caſsa miento que non pueda ſser obiſspo, nin otro perlado mayor.
      • ¶ Ley. xxxvi. Que los perlados deuen ſser meſsurados en el comer, e en el beuer.
      • ¶ Ley. xxxvii. De las coſsas quel perlado deue ſser ſsabidor.
      • ¶ Ley. xxxviii. Los perlados deuẽſser caſstos e vergon çoſsos.
      • ¶ Ley. xxxix. Los perlados deuẽſser apueſstos.
      • ¶ Ley. xl. q̃ los perlados deuẽſser oſspedadores.
      • ¶ Ley. xli. Como deuen los perlados predicar, e moſstrar la fe.
      • ¶ Ley. xlii. Que coſsas deue auer en ſsiel perlado para bien predicar la fe, e moſstrarla.
      • ¶ Ley. xliii. Que coſsa ha de catar el perlado, pa rapredicar como deue.
      • ¶ Ley. xliiii. Como los perlados deuẽ catar que omes ſson aquellos aquien predican, e la ma nera de las palabras que les dizen.
      • ¶ Ley. xlv. Que el perlado non deue dexar de predicar por peſsar, nin por mal que le fagã.
      • ¶ Ley. xlvi. Que dize que los perlados non de uen predicar las bondades dela fe, a los herejes, nin a los omes deſsentendidos.
      • ¶ Ley. xlvii. Como nõ deuen predicar los perlados coſsa ninguna que ſsea contra la ley.
      • ¶ Ley. xlviii. Que el perlado puede caſstigar a las vezes aſsperemente, pero con meſsura.
      • ¶ Ley. xlix. Por q̈les yerros đue el perlado de mãdar perdõ a aq̃llos ſsobre q̃ ha poder.
      • ¶ Ley. l. Que el perlado non deue caſstigar de manera que nazca ende eſscandalo.
      • ¶ Ley. li. Que el perlado non deue moſstrar al pueblo lo q̃ non conuiene por eſscandalo.
      • ¶ Ley. lii. En qual razon peca mortalmente el que faze eſscandalo.
      • ¶ Ley. liii. En que coſsas non faze pecado mortal, aquel de que naſsce el eſscandalo.
      • ¶ Ley. liiii. q̃ el perlado nõ đue ſser barajador.
      • ¶ Ley. lv. Que el perlado non deue ſser feridor.
      • ¶ Ley. lvi. Como los perlados nõ deuen ſserferidores de fecho.
      • ¶ Ley. lvii. Que los perlados nõ deuen yra los juegos, nin jugar a tablas, nin dados, nin otros juegos q̃ los ſsacaſsſsen de ſsoſsſsegamiento.
      • ¶ Ley. lviii. q̃ el perlado nõ đue ſser cobdicioſso.
      • ¶ Ley. lix. Que el perlado deue ſser buen aliñador de ſsu caſsa.
      • ¶ Ley. lx. Que el perlado deue ſser buen ordenador de ſsu Egleſsia.
      • ¶ Ley. lxi. Que los mayordomos del obiſspo deuen ſser clerigos, e non legos.
      • ¶ Ley. lxii. De como los perlados deuen fazer ordenar, e endereçar las Egleſsias, e los clerigos de ſsus obiſspados.
      • ¶ Ley. lxiii. En quantas maneras puedẽ losper lados diſspenſsar con los clerigos de ſsu obiſspado.
      • ¶ Ley. lxiiii. En quales coſsas non puedẽ los obiſspos diſspenſsar con los clerigos.
      • ¶ Ley. lxv. Que mayorias de honrrahã los per lados ſsobre los otros clerigos.
      • ¶ Ley. lxvi. Que dize, q̃ todos los Chriſstianos deuen honrrar a los perlados mayores.
    • ¶ Titulo. vj. Delos clerigos, e de las coſsas que les pertenece fazer, e de las que les ſson vedadas.

      • ¶ Ley. i. Que quiere dezir clerigo, e quien deue aſssi ſser llamado.
      • ¶ Ley. ii. Porque razon ſson llamados ſsantos pa dres los q̃ ordenaron el eſstado de la egleſsia.
      • ¶ Ley. iii. Que quiere dezir, Deã, o Preboſste, o Prior, e qual es el oficio dellos.
      • ¶ Ley. iiii. Que quiere dezir Arcediano, e q̃ co ſsas ha de fazer de ſsu oficio.
      • ¶ Ley. v. Que quiere dezir Chantre, o Capiſscol o Primicerio, e qual es el oficio dellos.
      • ¶ Ley. vi. Que quiere dezir, Teſsorero, Sachriſstan, e qualesſsu oficio dellos.
      • ¶ Ley. vii. Que quiere dezir Maeſstreſscuela, e qual es ſsu oficio.
      • ¶ Ley. viii. Que quiere dezir Arcipreſste, e que coſsas ha de ſsazer de ſsu oficio.
      • ¶ Ley. ix. Que quiere dezir Preſste, e q̃ coſsas ha de fazer de ſsu oficio.
      • ¶ Ley. x. q̃ quiere dezir Diacono, e Subdiacono, e que coſsas han de fazer de ſsu oficio.
      • ¶ Ley. xi. q̃ nome hã cada vno đlos quatro gra dos, e q̃ deuen fazer aq̃llos q̃ los han.
      • ¶ Ley. xii. Quales omes nõ pueden recebir or den de clerezia.
      • ¶ Ley. xiii. En quãtas maneras ſse faze el homicidio, de que naſsce embargo a los omes para non poder reſscebir orden declerezia.
      • ¶ Ley. xiiii. En quantas maneras ſse fazeel ome zillo de voluntad.
      • ¶ Ley. xv. En quantas maneras ſse faze el homicidio de ocaſsion.
      • ¶ Ley. xvi. En que manera ſse faze el omicidio por premia.
      • ¶ Ley. xvii. Como el omezillo que es fecho en manera de juſsticia, embarga al que lo fiziere para non ſsepoder ordenar.
      • ¶ Ley. xviii. Que los ſsieruos nõ puedẽ reſscebir orden de clerezia, e que pena mereſsce el q̃ los ordenaſsſse ſsabiendolo.
      • ¶ Ley. xix. Porque razones non pueden reſscebir ordenes ſsagradas, los que fazen publica penitencia.
      • ¶ Ley. xx. Que los que reciben baptiſsmo con premia de enfermedad, e el q̃ ſse baptiza dos vezes a ſsabiẽdas, non deue recebir ordenes.
      • ¶ Ley. xxi. Porque razones nõ deuẽſser ordenados los clerigos eſstraños, o los que nõ ſson conocidos.
      • ¶ Ley. xxii. Que ningũo ha de recebir ordenes ſsagradas, de obiſspo que ouieſsſse renunciado ſsu obiſspado.
      • ¶ Ley. xxiii. Quales oficios embargã losomes que non tomen ordenes.
      • ¶ Ley. xxiiii. Que nõ deuen dar ordenes ſsagra das a ningũd clerigo contra quien ouieſsſsen mouido pleyto, por razon de mayordomia faſsta que ſsea acabado.
      • ¶ Ley. xxv. Por quales miembros es dicho elo me complido, o non para recebir ordenes ſsa gradas.
      • ¶ Ley. xxvi. Que las mugeres nõ deuen recebir orden de clerezia.
      • ¶ Ley. xxvii. De que edad deuẽſser los q̃ quieren recebir orden declerezia.
      • ¶ Ley. xxviii. Los clerigos non deuen recebir ordenes a furto.
      • ¶ Ley. xxix. Como los clerigos nõ deuen vſsar de las ordenes, que non han recebidas.
      • ¶ Ley. xxx. Porque razones pueden ſser apremiados los clerigos, que han dignidades de recebir ordenes.
      • ¶ Ley. xxxi. Quãdo deuen ſser apremiados los clerigos que reciban ordenes, maguer nõ ayan dignidades.
      • ¶ Ley. xxxii. Silos clerigos que ordenan por fuerça, ſsi reciben ſseñal en la alma, o non.
      • ¶ Ley. xxxiii. Que los clerigos non deuen ſser đ ſsechados de recebir ordenes, maguer el obiſspo tan ſsolamente ſsea ſsabidor del yerro que ellos fizieron enon otro.
      • ¶ Ley. xxxiiii. Como los clerigos deuen dezir las horas, e fazer las coſsas q̃ ſson conuenientes e buenas, e guardarſse de las otras.
      • ¶ Ley. xxxv. Que los clerigos nõ deuen deſsam parar ſsus egleſsias en que han de dezir las horas, e porque razõ pueden paſsſsar de las vnas a las otras.
      • ¶ Ley. xxxvi. Que los clerigos, ni los otros omes non deuen fazer juegos de eſscarnio, cõ habito de religion.
      • ¶ Ley. xxxvii. Quelos clerigos deuen ſserhone ſstos e quales mugeres puedẽ morar cõ ellos.
      • ¶ Ley. xxxviii. Que los clerigos nõ deuẽ tener conſsigo mugeres ſsoſspechoſsas, maguer fueſsſsen ſsus parientas.
      • ¶ Ley. xxxix. De los clerigos de oriente, en q̃ coſsas acuerdan, e deſsacuerdan con los de occidente.
      • ¶ Ley. xl. Delembargo pue auiene a lasmuge respor razon de ſsus maridos, quando reſsciben orden ſsagrada.
      • ¶ Ley. xli. Delos clerigos que caſsan a bendiciones, auiendo ordenes ſsagradas, que pena deuen auer ellos, e aquellas con quien caſsan.
      • ¶ Ley. xiii. Delajura que deuen fazer lor clerigos, e los otros omes, quando ſse departen de las mugeres.
      • ¶ Ley. xliii. Que los clerigos nõ deuẽ tener barraganas, e que pena mereſscen, ſsi lo fizieren.
      • ¶ Ley. xliiii. Que deuen fazer los perlados cõtra los clerigos que ſsoſspechan que tienẽ barraganas eſscondidamente.
      • ¶ Ley. xlv. Que los clerigos non deuen ſser fiadores, nin mayordomos, nin arrendadores, nin eſscriuanos de concejo, nin de ſseñores ſseglares.
      • ¶ Ley. xlvi. Quales mer cadurias ſson đfendidas a los clerigos, e quales non.
      • ¶ Ley. xlvii. Quales coſsas ſson vedadas a los clerigos, e quales non.
      • ¶ Ley. xlviii. Que los clerigos nõ deuẽſser pley teſses, nin judgadores en el fuero ſseglar.
      • ¶ Ley. xlix. Que pena deuen auer los clerigos, q̃ paſsſsan contra las coſsas q̈les ſson vedadas.
      • ¶ Ley. l. De las franquezas delos clerigos, porq̃ razones las deuen auer mas que otros omes.
      • ¶ Ley. li. Que los clerigos deuẽſser ſseguros, e ſsus coſsas, e ſsusomes, e non los deuen nieter a fazer ſseruicio, viles, nin les deuen tomar ſsusco ſsasporfuerça.
      • ¶ Ley. lii. Quãdo ſsõ tenudos los clerigos guar dar los muros de las villas, o de los caſstillos, do moran, e quando non.
      • ¶ Ley. liii. Que ſseñorio han los clerigos en las heredades q̃ ganan derechamente.
      • ¶ Ley. liiii. Que coſsas ſson tenudos los clerigos de fazer de que non ſse pueden eſscuſsar, por razon de las franquezas que han.
      • ¶ Ley. lv. De quales otras coſsas ſson franqueados los clerigos que non pechen, e de quales non deuen ſser eſscuſsados.
      • ¶ Ley. lvi. Quales franquezas han los clerigos en judgar los pleytos eſspirituales.
      • ¶ Ley. lvii. En quales pleytos temporales han franqueza los clerigos para judgarſse por los juezes de ſsanta egleſsia, e en quales ſson.
      • ¶ Ley. lviii. Delos juezes que perteneſscen a ſsanta egleſsia porrazon de pecado.
      • ¶ Ley. lix. Porquales razones, pierden los clerigos lasfranquezas que han, e pueden ſser aprsmiados por los juezes ſseglares.
      • ¶ Ley. lx. Por quales coſsas pierden los clerigos las franquezas que han, e deuen ſser degrada dos, e dados al fuero ſseglar.
      • ¶ Ley. lxi. Porquales y erros non deuen ſser da dos los clerigos al fuero ſseglar: maguer ſsean degradados.
      • ¶ Ley. lxii. Como deuen los clerigos ſser hõrra dos, eguardados.
    • ¶ Titulo. vij. De los religioſsos.

      • ¶ Ley. j. q̈les ſsõ llamados reglares, e religioſsos.
      • ¶ Ley. ii. Que coſsa deuen prometer los que entran en orden de religion, e en que manera, e a quien deuen fazer la promiſssion.
      • ¶ Ley. iii. Quanto tiempo deue eſstar en prueua el que entra en la orden de religiõ, e porque razones, e con que veſstidura.
      • ¶ Ley. iiii. De que edad deuen ſser los que entrã nueuamente en religion.
      • ¶ Ley. v. Quien puede ſsacar dela orden al q̃ y entra, non auiendo edad cumplida.
      • ¶ Ley. vi. Como los ſseñores puedẽſsacar los ſsieruos dela orden quando toman el habito de religion ſsin ſsu mandado.
      • ¶ Ley. vii. Porque razones pueden ſsalir dela or den el que y entrare, e perquales non.
      • ¶ Ley. viii. Porque razones los que fueren en vna orden pueden paſsſsar a otra.
      • ¶ Ley. ix. Como de la orden mas franca puedẽ paſsſsara otra mas fuerte.
      • ¶ Ley. x. Como đuẽ fazer los clerigos ſseglares quando quiſsieren tomar orden de religon.
      • ¶ Ley. xi. En que manera los legos que ſson caſsa dos pueden tomar habito de religion.
      • ¶ Ley. xii. Celos que entran en orden ſsin otorgamiento de ſsus mugeres.
      • ¶ Ley. xiii. Delos que ſse otorgarõ por marido emuger, e deſspues quiere entrar en orden al guno dellos, ante que ſse ayunten.
      • ¶ Ley. xiiii. En que manera deuẽ biuir los mõjes, e que coſsas han de guardar en la orden.
      • ¶ Ley. xv. Quales monjes nõ deuen comer car ne, ſsi non en ciertos logares.
      • ¶ Ley. cvi. Quales deuen ſser los q̃ puſsieren por mayorales en las ordenes, e que deuẽ fazer.
      • ¶ Ley. xvii. Como los religioſsos đuẽ venir a cabildo general, e que es lo quellan y de fazer.
      • ¶ Ley. xviii. Como los viſsitadores đuẽſser eſscogidos en los cabildos, e en q̃ manera đuẽ viſsitar los moneſsterios deſspues q̃ fuerẽ elegidos.
      • ¶ Ley. xix. q̃ los viſsitadores pueden caſstigar, e vedar los yerros q̃ fallarẽẽlos moneſsterios.
      • ¶ Ley. xx. Como deuẽ fazer los viſsitadores cõ tralosabades, e contra los priores que fallaren en yerro.
      • ¶ Ley. xxi. q̃ deuen fazer los viſsitadores q̃ fuerẽpueſstos de nueuo deſspues delos primeros.
      • ¶ Ley. xxii. q̃ los abades, nin lospriores, nin los mayorales non deuen a ninguno reſscebir en orden por precio, nin apleyto que tenga alguna coſsa apartada por ſsuya.
      • ¶ Ley. xxiii. Que los prioradgos, nin las encomiendas non las deuen dar por precio, nin los priores que fueren elegidos de ſsus cabildos, non les deuen tirar de aquellos lugares ſsin derecharazon.
      • ¶ Ley. xxiiii. Porque razones non deuẽ dexar en ningun logar vn religioſso ſsolo, nin poner lo en egleſsia parrochial.
      • ¶ Ley. xxv. Por quales razones los mõjes pue den gouernaregleſsias parrochiales.
      • ¶ Ley. xxvi. Quales coſsas estenudo de guardar el clerigo religioſso qſsirue egleſsia parochial.
      • ¶ Ley. xxvii. Quales coſsas non deuen auerlos fray les del Cillel.
      • ¶ Ley. xxviii. Que ningund religioſsonon pue de aprender fiſsica nin leyes.
      • ¶ Ley. xxix. Que pena mereſsce el monje que fuye de eſscomulgado de ſsuorden, e quiſsiere deſspues tornara ella.
      • ¶ Ley. xxx. En q̈les coſsas acuerda la ley de los calõjes reglares cõ los mõjes, e en quales nõ. ¶ Ley. xxxi. En que manera deuẽ paſsſsar los obiſspos contra los religioſsos que andã deſsobedientes fuera de ſsus ordenes.
      • ¶ Ley. xxxii. En que manera deuẽ losabades, e los priores caſstigar los monjes.
    • ¶ Titulo. viij. De los votos de las pro miſssiones q̃ los omes fazen a Dios e a los ſsantos.

      • ¶ Ley. i. q̃ coſsa es voto, e quãtas maneras ſson đl.
      • ¶ Ley. ii. Que el voto de volũtad ſse faze en dos maneras.
      • ¶ Ley. iii. Quales puedẽ fazer voto, e q̈les nõ.
      • ¶ Ley. iiii. Quales votos ſse puedẽ redemir, ecamiar, e quales non.
      • ¶ Ley. v. Porque razones ſse pueden camiar los votos, e quien puede eſsto fazer.
      • ¶ Ley. vi. Quales votos ſse pueden redemir, ſsegun quales fueren aq̃llos que los fizieron.
      • ¶ Ley. vii. Como non quebranta ſsu voto quien lo muda en otro mayor.
      • ¶ Ley. viii. Quales votos nõ puedẽ guardar las mugeres contra voluntad de ſsus maridos.
      • ¶ Ley. ix. Qualvoto pueđ prometer el marido ſsin la muger.
    • ¶ Titulo. ix. De las deſscomuniones, e ſsuspenſsiones, e entredicho.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es deſscomunion, e porq̃ ha anſsi nome, e quantas maneras ſson della.
      • ¶ Ley. ii. Por quantas maneras cae ome en la đ ſscomunion mayor ſsolamente por el fecho.
      • ¶ Ley. iii. Quantas coſsas ſson, e quales porque non ſson deſscomulgados los que meten manosayrados en clerigo.
      • ¶ Ley. iiii. Por quantas razones non deue yr a Roma el clerigo que fiziere clerigo, o ome, o muger de religion.
      • ¶ Ley. v. Quantas maneras ſson de deſscomuniõ | menor e que departimiento ha en ellas.
      • ¶ Ley. vi. Quales coſsas puedẽ fazer los clerigos deſscomulgados de la menor deſscomunion, e quales non.
      • ¶ Ley. vii. Quales perlados pueden deſscomulgar, e quales non.
      • ¶ Ley. viii. Como los perlados puedẽđſscomul gar a los de ſsu juriſsdicion, e non a los otros ſsi non en caſsos ciertos.
      • ¶ Ley. ix. En que razones non puede el obiſspo nin otro perlado deſscomulgar a los de ſsu juriſsdicion.
      • ¶ Ley. x. Por quales coſsas pueden los perlados deſscomulgar a los de ſsu juriſsdicion.
      • ¶ Ley. xj. Por quales razones puedẽ deſscomulgarſsin amoneſstacion, e como pueden deſscomulgar a los q̃ tomaren las coſsas por fuerça.
      • ¶ Ley. xij. En que manera deuen fazer los perlados quando quieren deuedar, o deſscomulgar alguno.
      • ¶ Ley. xiij. Quien puede fazer la deſscomunion que llaman ſsolenne, e en que manera deue ſser fecha.
      • ¶ Ley. xiiij. Que departimiento ha entre el entredicho, e la ſsuſspenſsion.
      • ¶ Ley. xv. Qualesſsacramentos deuen dar en los logares entredichos, e quales non.
      • ¶ Ley. xvj. Que puedẽ fazer los clerigos en los lugares entredichos.
      • ¶ Ley. xvij. En quantas maneras ponẽſsentẽcia de ſsuſspenſsion los perlados: e que coſsas non deuen fazer mientra que eſstouieren en ella.
      • ¶ Ley. viij. Que pena merecen los que nõ guar dan la ſsentencia del deuiedo.
      • ¶ Ley. xix. Que ninguno nõ deue fazer poſsturas nin cartas con los perlados en deſsprecio de ſsanta egleſsia.
      • ¶ Ley. xx. En que manera ſse da la ſsentencia deſscomunioninjuſstamente, e que pena deue auer el perlado que la pone.
      • ¶ Ley. xxj. Porqualrazon non deue ninguno deſspreciar la ſsentencia de deſscomunion que dieren contra el.
      • ¶ Ley. xxij. como los ꝑlados q̃ puedẽ deſscomulgar, puedẽ abſsoluer ſsi nõ en caſsos ciertos.
      • ¶ Ley. xxiij. Quãta maneras ſson de delegados, e que poder tiene cada vno dellos de abſsoluer, e de deſscomulgar.
      • ¶ Ley. xxiiij. Como los perlados mayores pue dẽ tirar las ſsentẽcias q̃ puſsierẽ los menores.
      • ¶ Ley. xxv. Porque razones puedẽ los obiſspos, e los clerigos miſsſsacantanos abſsoluer los deſscomulgados que deuen yr al apoſstolico.
      • ¶ Ley. xxvi. Como deuen abſsoluer a los q̃ fueren deſscomulgados.
      • ¶ Ley. xxvij. Como deuen abſsoluer a los q̃ ſson deſscomulgados de la deſscomunion ſsolenne que llaman anatema.
      • ¶ Ley. xxviij. Como deuen abſsoluer, e reconciliar e que coſsas deuen mandar al deſscomulgado que juro eſstar a mandamiento de ſsanta egleſsia.
      • ¶ Ley. xxix. Que tantas deuenſser las abſsolucio nas quantas fuerõ las deſscomuniones, e que non es abſsuelto el que gana abſsolucio callada la verdad.
      • ¶ Ley. xxx. En quantos caſsos no vale la ſsentẽcia de deſscomunion q̃ dieſsſsen contra algũo.
      • ¶ Ley. xxxj. En que pena caen los que nõ guar dan la ſsentencia de deſscomunion.
      • ¶ Ley. xxxij. En que pena caen los que eſstã vn año en ſsentencia de deſscomunion.
      • ¶ Ley. xxxiij. En que pena caen los que ſse acõpañan con los deſscomulgados de la mayor deſscomunion.
      • ¶ Ley. xxxiiii. En quãtos caſsos nõ ſse deue nin gun o acompañar con el deſscomulgado, e en qualeslo puede fazer.
      • ¶ Ley. xxxv. Que deuen fazer los clerigos ſsial gun deſscomulgado entrare enla Egleſsiaquã do dixeren las horas.
      • ¶ Ley. xxxvj. Que coſsasſsonvedadas a los q̃ ſson deſscomulgados de la mayor deſscomunion.
      • ¶ Ley. xxxvii. Que pena merecẽ aq̃llos q̃ acõpañan a los que deſscomulga el Papa, e en q̃ manera deuen dezir las horas los que ſson de uedados.
      • ¶ Ley. xxxviii. De la pena que deuen auer los que ayudan en alguna manera a los enemigos de la fe contra los Chriſstianos.
    • ¶ Titulo. X. De las egleſsias, como de uen ſser fechas.

      • ¶ Ley. i. Que es Egleſsia, e como ſse entiende eſste nome, e por cuyo mandado deue ſser fecha
      • ¶ Ley. ii. En que manera deue ſser fecha la Egleſsia quando la quiſsieren fazer de nueuo.
      • ¶ Ley. iii. Quien deue dotar la egleſsia.
      • ¶ Ley. iiij. Que ningũo nõ deue cãtar miſsſsa en ſsu caſsa, e que pena merece el que la dixere.
      • ¶ Ley. v. En quales logares deuen cãtar miſsſsa, e porque razones, e en quales non.
      • ¶ Ley. vi. Quien puede fazer egleſsia.
      • ¶ Ley. vii. Por quales razones pueden fazer las egleſsias de nueuo, e mudarlas de vn logara otro.
      • ¶ Ley. viii. En quales logares đuẽ fazer las egleſsias, e como deuen desfazer las que fueren ſso bejanas.
      • ¶ Ley. ix. Porque razones puedẽ partir los perrochianos de vna egleſsia en dos, e fazer egleſsia en termino de otra.
      • ¶ Ley. x. Que non deuen fazer egleſsia nin altar por ſsueño nin por adeuinança de ninguno.
      • ¶ Ley. xi. Quien deue refazer las egleſsias, quan do lo ouieren meneſster.
      • ¶ Ley. xii. Quien deue cõſsagrar la egleſsia, elos altares.
      • ¶ Ley. xiii. En que tiẽpo deuẽ cõſsagrar las egleſsias, e las otras coſsas que han de ſser ſsagradas.
      • ¶ Ley. xiiii. Que coſsas ha meneſster la egleſsia pa ra ſser fecha complidamente la conſsagraciõ.
      • ¶ Ley. xv. Que pro viene a los Chriſstianos de la conſsagracion de la egleſsia.
      • ¶ Ley. xvi. Porque razon dizen a laegleſsia caſsa de aprender.
      • ¶ Ley. xvii. Porquerazon dizen a la egleſsiacaſsa de amparamiento.
      • ¶ Ley. xviii. Porque es dicha la egleſsia caſsa de oracion.
      • ¶ Ley. xix. Porque razon pueden conſsagrar la egleſsia que fueſsſse y a conſsagrada.
      • ¶ Ley. xx. Por quales coſsas deuen reconciliar la egleſsia.
    • ¶ Titulo. XI. De los preuillejos de las franquezas que han las Egleſsias, e ſsus cementerios.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es preuillejo, e en que coſsas lo ha la egleſsia.
      • ¶ Ley. ii. Quales omes pueden amparar la egleſsia, e en que manera.
      • ¶ Ley. iii. Que derecho es quando ſsieruo de alguno fuye a la egleſsia.
      • ¶ Ley. iiii. Quales omes non ſse pueden en la Egleſsia amparar.
      • ¶ Ley. v. Quales omes manda el derecho de las leyes antiguas ſsacar de la egleſsia.
    • ¶ Titulo. XII. De los moneſsterios, e de ſsus egleſsias, e de las otras caſsas de religion.

      • ¶ Ley. i. Quales logares ſson llamados religioſsos eporcuyo mandado deuen ſser fechos.
      • ¶ Ley. ii. A quien deuen obedeſscer los logares religioſsos e en que coſsas.
      • ¶ Ley. iii. De las coſsas que fon dadas al ſseruicio de Dios que non las deuen deſspues tornar a ſseruicio de losomes.
      • ¶ Ley. iiii. Como ſsi los moneſsterios, e las egleſsi as fuerẽ ayũtados ẽ vno, q̈l reg a deuẽ tener.
      • ¶ Ley. v. Que derechoganan los religioſsos en las egleſsias que tienen.
    • ¶ Titulo. XIII. De las ſsepulturas.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es ſsepultura, e donde tomo eſstenonſse, e que derecho deue ſser guardado en dar la ſsepultura.
      • ¶ Ley. ii. Porque razon deuen ſser las ſsepulturas cerca de la egleſsia.
      • ¶ Ley. iii. A quien pertenece el derecho de ſsoterrar los muertos.
      • ¶ Ley. iiii. Onde tomo nome cemẽterio, e quiẽ los deue ſseñalar e quanto grandes deuẽſser.
      • ¶ Ley. v. En quales egleſsias ſse deue cada vno ſso terrar.
      • ¶ Ley. vi. Que derecho pueden los clerigos demandar de los ſsusperrochianos que mueren ſsin teſstamento.
      • ¶ Ley. vii. Quales egleſsias non menoſscaban de ſsus derechos quando ſsusparrochianos, ſse ſsotierran en los moneſsterios, o donde eran familiares.
      • ¶ Ley. viii. A quales perſsonas deſsiẽde ſsanta Egleſsia que non den ſsepultura.
      • ¶ Ley. ix. Que nõ deuen dar ſsepultura a los vſsu reros publicos, nin a los que mueren en peca do mortal ſsabidamente.
      • ¶ Ley. x. Como non deuen ſsoterrar en losmoneſsterios a los que mueren en torneoslidian do, nin a losrobadores nin matadores.
      • ¶ Ley. xi. Que non deuen ſsoterrar en la egleſsia ſsi non a perſsonas ciertas.
      • ¶ Ley. xii. De las deſspenſsas que fazen los omes por razon de los muertos, ſsi las deuẽ cobrar o non, e quantas coſsas deuen ſser guardadas en fazerlas.
      • ¶ Ley. xiii. Porque razon nõ deuen meter or namentos preciados cõn los muertos.
      • ¶ Ley. xiiii. Que pena merecen los que quebrã tã los monumẽtos, e deſsotierrã los muertos.
      • ¶ Ley. xv. Que los muertos non deuen ſserveda dos q̃ los non ſsotierren por debda q̃ deuan.
    • ¶ Titulo. XIIII. De las coſsas de las egleſsias q̃ non ſse deuen enajenar.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es enagenamiento, e porque razonesſse pueden enagenar las coſsas de las egleſsias.
      • ¶ Ley. ii. Quien puede enagenar las coſsas de las egleſsias e en que manera lo deuen fazer.
      • ¶ Ley. iii. En q̃ manera ſse faze enagenamiento a que llaman emphiteoſsin.
      • ¶ Ley. iiii. Quales donaciones puede dar elobi ſspo de la egleſsia.
      • ¶ Ley. v. En que manera pueden valer las dona ciones que fueren fechas de las coſsas de las egleſsias.
      • ¶ Ley. vi. Que derecho ganan los moneſsterios en las donaciones de las egleſsias que les fazẽ los obiſspos.
      • ¶ Ley. vii. En q̃ manera pueden los obiſspos frã quearlos clerigos, e quales donaciones pueden fazer ſsin otorgamiento de ſsus cabildos.
      • ¶ Ley. viii. Quela donaciõ quel obiſspo faze ſsin ſsu cabildo non vale, e en que manera ſse gena la donacion por tiempo o ſse pierde quando eltenedor della ha buena fe, o mala.
      • ¶ Ley. ix. Quales coſsas deue fazer el obiſspo cõ otorgamiento de ſsucabildo.
      • ¶ Ley. x. En q̃ manera vale lo q̃ fiziere el obiſspo cõ todo ſsu cabildo, o cõ alguna parte del.
      • ¶ Ley. xi. Que pena deuen auer los perlados, o los clerigos que enajenan ſsin derecho las co ſsas de la egleſsia.
      • ¶ Ley. xii. Que la Egleſsia puede demandar ſsus coſsas a los que las enajenan, o aquien las fallare.
    • ¶ Titulo. xv. Del derecho de patronadgo.

      • ¶ Ley. i. Que quiere dezir patrõ, e patronadgo, e porque ſse gana, e que derecho ha el patron en la egleſsia.
      • ¶ Ley. ii. En que coſsas ſse puede el patrõ aprouechar en la egleſsia onde es patron.
      • ¶ Ley. iii. Que los patrones deuẽ auer cuydado e ſsofrir trabajo para amparar, e guardar las E gleſsias, eſsus coſsas.
      • ¶ Ley. iiii. Que los patrones non deuen tomar ninguna coſsa dela egleſsia.
      • ¶ Ley. v. Que los obiſspos non deuen ponercle rigos que ſseã patrones amenos de gelos preſsentar a ellos.
      • ¶ Ley. vi. Como puedẽ los patrones mudar ſsus voluntades en que preſsentaren los clerigos alobiſspo.
      • ¶ Ley. vii. Porque razones nõ pueden los cleri ges que ſson patrones mudar ſsus volũtades ẽ preſsentar clerigo como los legos.
      • ¶ Ley. viii. En quantas maneras puede paſsſsarel derecho de patronadgo de vn ome a otro.
      • ¶ Ley. ix. Porque razones puede paſsſsar elpoder de preſsentar clerigo de vn ome a otro.
      • ¶ Ley. x. Que derecho es quando ſson muchos patrones en la egleſsia, e non ſse acuerdan en preſsentar clerigo.
      • ¶ Ley. xi. Faſsta quanto tiempo deſspues que la egleſsia vaca deue el obiſspo eſsperar a los patrones que deſsa cordaron en preſsentar.
      • ¶ Ley. xii. Que el derecho de patronadgo non ſse puede partir mas todos los patrones lo deuẽauerygualmente quantos quier q̃ ſsean.
      • ¶ Ley. xiii. Quales clerigos deuen los patrones primeramẽte preſsentar para las egleſsias quã do vagaren.
      • ¶ Ley. xiiii. q̃ derecho deue ſser guardado quan do ordenan algunos clerigos a titulo de las egleſsias que han patrones.
      • ¶ Ley. xv. Porque razon tuuo por bien Santa egleſsia que los legos ouieſsſsen derecho de patronadgo.
    • ¶ Titulo. xvj. Delos beneficios de ſsãta Egleſsia.

      • ¶ Ley. i. Que quiere dezir beneficio, e quien lo puede oar.
      • ¶ Ley. ii. Quales deuen ſser los clerigos aquien dieren los beneficios.
      • ¶ Ley. iii. De que edad deuen ſser los moços para q̃ pueda auer beneficios en Santa egleſsia.
      • ¶ Ley. iiii. Quales coſsas ſson porque vn clerigo puede auer dos egleſsias.
      • ¶ Ley. v. en que manera deuen dar los perlados los beneficios de ſsanta egleſsia a los clerigos.
      • ¶ Ley. vi. Quelos beneficios de Sãta egleſsia nõ deuen ſser dados.
      • ¶ Ley. vii. Que los beneficios non deuẽſser dados aſscondidamente.
      • ¶ Ley. viii. Faſsta puanto tiempo pueden dar los beneficios que vacan en Santa egleſsia.
      • ¶ Ley. ix. Delos perlados que non dã los beneficios quando vacan faſsta ſseys meſses quien hapoder delos dar.
      • ¶ Ley. x. Que los perlados non deuen dar nin prometer los beneficios ante que vaquen.
      • ¶ Ley. xi. Porque razõ puede el Papa otorgar los beneficios ante q̃ vaquẽ, e otro non.
      • ¶ Ley. xii. De los clerigos q̃ ſson reſscibidos por compañeros en las Egleſsias porque razon pueden demandar que les den beneficios.
      • ¶ Ley. xiii. Que pena deuen auer los clerigos q̃ reciben los beneficios que non vacan.
      • ¶ Ley. xiiii. Que penahan losperla dos que dã los beneficios a los que los non merecen.
      • ¶ Ley. xv. Delos clerigos que ſse mudã de vnobiſspado a otro en que manera los deuen recebir los clerigos.
      • ¶ Ley. xvi. Que deuen fazer los perlados cõtra los clerigos que deſsamparan ſsus egleſsias, o ſsus beneficios e ſsevan.
      • ¶ Ley. xvii. Porque razon deuen perder los clerigos los beneficios que deſsamparan.
      • ¶ Ley. xviii. Porque razon pierde el elerigo ſsu egleſsia ſsin ſsu culpa.
      • ¶ Ley. xix. Porque razones puedẽ los clerigos tomar las rentas que han de las egleſsias maguer non las ſsiruan.
    • ¶ Titulo. xvij. De la ſsimonia en que caen los clerigos por razon de los beneficios.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es ſsimonia, e dõde tomo eſste nome, e ẽ quãtas maneras ſse faze la ſsimonia.
      • ¶ Ley. ii. Porque ſson llamados geezitas los q̃ venden las coſsas eſspirituales.
      • ¶ Ley. iii. en quãtas maneras ſse faze la ſsimonia.
      • ¶ Ley. iiii. Quales ruegos ſsõ llamados carnales o eſspirituales, e por quales dellos caen los o mes en ſsimonia.
      • ¶ Ley. v. Que preſsentes deuẽ los perlados recebir ſsin pecado, e ſsin ſsymonia.
      • ¶ Ley. vi. Que los clerigos non deuen tomar ſse gurãça del que quiſsieren eſsleer ante que ſsea eſsley do por non caer en ſsymonia.
      • ¶ Ley. vii. Que ningund clerigo nõ deue encobrir a ſsu obiſspo los pecados manifieſstos de ſsus perrochianos por algo que le den.
      • ¶ Ley. viii. Por quãtas razones nõ puedẽ arren dar los perlados ſsus vezes, nin poner vicarios por precio.
      • ¶ Ley. ix. Que los clerigos bien puedẽ arrendar los frutos de ſsus beneficios ſsin pecado de ſsymonia.
      • ¶ Ley. x. Que los maeſstros nõ deuen venderla licencia por precio, nin deue otroſsi licẽciara los eſscolares para ſser maeſstros porprecio.
      • ¶ Ley. xi. Que pena deue auer el que fiziere ſsymonia.
      • ¶ Ley. xii. En que pena caen los clerigos q̃ ganan los beneficios ſsimples por precio q dã.
      • ¶ Ley. xiii. Que pena han los q̃ dã precio por entrar en ordẽ de religion, o los q̃ lo recibẽ.
      • ¶ Ley. xiiii. Que pena han los perlados q̃ deuie dan las egleſsias quando vacan faſsta que les den algo o embargan religion, o ſsepultura a los omes.
      • ¶ Ley. xv. Porque razones puedẽ las omes dar e recebir algo ſsilo hande coſstumbre ſsin pecado de ſsymonia.
      • ¶ Ley. xvi. Quales coſsas ſse pueden eſscuſsar por coſstumbres los clerigos que nõ cayan en ſsymonia ſsitomaren algo.
      • ¶ Ley. xvii. Del departimiẽto de la ſsymonia q̃ ſse faze entre los omes que dan, o reciben algo por las coſsas eſspirituales quales dellos ion ſsymoniacos.
      • ¶ Ley. xviii. En que manera caen en ſsymonia a maslas partes tambien el que da la coſsa eſspiritual como el que la recibe: e otro ſsicomo ningũo nõ cae ẽ ella maguer ſse fizieſsſse.
      • ¶ Ley. xix. Quien puede diſspenſsar con los que caen en ſsymonia.
      • ¶ Ley. xx. En que coſsas otorga Santa egleſsia a los obiſspos que puedan diſspenſsar con los ſsymoniacos.
      • ¶ Ley. xxi. Que pena hã los trujamanes que an dan por medianeros entre aquellos q̃ fazen ſsymonia, e quien puede diſspenſsar cõ ellos.
    • ¶ Titulo. xviij. De los ſsacrilejos.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es ſsacrilejo, e dõde tomo eſste nome.
      • ¶ Ley. ii. En quãtas maneras ſse faze el ſsacrilejo.
      • ¶ Ley. iii. En quales coſsas ſse faze el ſsacrilejo.
      • ¶ Ley. iiii. De los fazedores del ſsacrilejo q̃ pena merecen.
      • ¶ Ley. v. Por quales ſsacrilejos puedẽ ponerpena de auer que pochen los que los fizieren.
      • ¶ Ley. vi. Que pena merecen los que ſsacan las monjas delos monaſsterios para yazer con ellas.
      • ¶ Ley. vii. Que pena deue auer el que mata clerigo o ome de religion.
      • ¶ Ley. viii. Que pena merece el patron, o qual quier que tẽga heredad de la egleſsia, ſsi mata re, o firiere el perlado della, o alguno de los otros perlados.
      • ¶ Ley. ix. Por quales ſsacrilejos merecen les omes pena en loscuerpos, e en los aueres, e por quales en todo.
      • ¶ Ley. x. Que pena deuen auer los que q̃ brantan la egleſsia, e quien puede demandar los ſsacrilejos, e como deuen ſserpartidos.
      • ¶ Ley. xi. De las coſsas que han nome, e ſsemejã ça de ſsacrilejo.
      • ¶ Ley. xii. Quãtas coſsas deue catar el judgador quando ouiere de poner pena por ſsacrilejo a algun ome.
    • ¶ Titulo. xix. De las primicias, e de las ofrendas.

      • ¶ Ley. i. Quecoſsa esprimicia, e quien la mando primero dar.
      • ¶ Ley. ii. Quales omes deuen dar primicias, e de que coſsas.
      • ¶ Ley. iii. Quanto deuen dar en primicia.
      • ¶ Ley. iiii. En que manera deuen dar las primicias.
      • ¶ Ley. v. aquiẽ deuen dar las primicias, e quien ha poder de las partir, e que pena deuẽ auer los que las non dieren.
      • ¶ Ley. vi. Que fabla en quantas maneras ſse fazẽ las ofrendas a Dios.
      • ¶ Ley. vii. Como deuen ſser pagadas las ofrẽdas que ſson prometidas.
      • ¶ Ley. viii. Que las ofrendas deuẽſser fechas de voluntad, e non porpnemia.
      • ¶ Ley. ix. Porque razones pueden los clerigos apremiar los omes que les ofrezcan.
      • ¶ Ley. x. De quales omes nõ recibe Santa egleſsia ofrenda, e porque razones.
    • ¶ Titulo. xx. De los diezmos que los Chriſstianos deuen dar a Dios.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es diezmo, e quttas maneras ſson del.
      • ¶ Ley. ii. Quien deue dar el diezmo, e de que coſsas.
      • ¶ Ley. iii. De que coſsas non deuen los omes dar diezmo por razon de ſsus perſsonas.
      • ¶ Ley. iiii. Delpriuilejo que han las ordenes de non dardiezmo, en que manera deue va ler, o non.
      • ¶ Ley. v. Porque razones non ſse pueden eſscuſsar los de las ordenes, que non dẽ el diezmo, maguer ayan preuilejo que lo non dẽ.
      • ¶ Ley. vi. De quales coſsas non deuen dar diezmolos gafos, e los Iudios, e los Moros.
      • ¶ Ley. vii. A quien deuen dar los diezmos.
      • ¶ Ley. viii. Que las egleſsias deuen ſser ciuididas e departidas porterminos, porque ſsepã qua les heredades ſson dezmeras.
      • ¶ Ley. ix. Como ſsedeuen departir los diezmos delos ganados entre las egleſsias.
      • ¶ Ley. x. A quales omes deuen poner los Obiſspos, que cojan los diezmos de los ganados, e en que manera los deuen coger, e que pena deuen auer, ſsi mal lo fizieren.
      • ¶ Ley. xi. En que logar deuen dar los diezmos, por razon de ſsus perſsonas.
      • ¶ Ley. xii. De quales ganancias ſson tenudos los omes đ dar el diezmo, maguer las ganẽ mal.
      • ¶ Ley. xiii. En que manera deuen los diezmos ſserdados.
      • ¶ Ley. xiiii. Porque razon non deuen los omes ſsacar la ſsimiente, ante que diezmen.
      • ¶ Ley. xv. Quelos cabdales pueden los omes ſsa car, ante que den el diezmo de las ganancias quefazen con ellos.
      • ¶ Ley. xvi. Porque razones nõ deuen ſsacar las deſspenſsas que fizieren en ſsus coſsas, ante que den el diezmo.
      • ¶ Ley. xvii. Que los diezmos deuen ſser dados enteramente delos frutos, e de las rentas luego que fueren cogidos.
      • ¶ Ley. xviii. Que non deuen dar el diezmo a Dios delo peor mas delo comunal.
      • ¶ Ley. xix. En quãtas maneras ſse deuen partir los diezmos, ſsegũ coſstumbre de cada lugar.
      • ¶ Ley. xx. En quantas maneras da Dios gualar don a los Chriſstianos que fielmente dieſsſsen los diezmos.
      • ¶ Ley. xxi. En quantas maneras da Dios maja mientos a los omes, pornon dezmar como deuen.
      • ¶ Ley. xxii. Que los clerigos deuen tomar los diezmos, e non los legos, ſsalno en razones ciertas.
      • ¶ Ley. xxiii. Que el Papa puede bien darpreui llejo a loslegos, que non den diezmo, elo to men por tiempo cierto.
      • ¶ Ley. xxiiii. Quelosclerigos pueden redemir, o tomar a peños los diezmos de ſsus egleſsias que touieſsſsen loslegos.
      • ¶ Ley. xxv. Delos que eſstã mucho tiempo que non dan los diezmos, o los dan menguados como los deuen pagar.
      • ¶ Ley. xxvi. Delos que venden, o compran los frutos delas heredades, ante que ſseã dezmados aquien deuen demander el diezmo.
    • ¶ Titulo. xxi. Del pegujar de los clerigos.

      • ¶ Ley. i. Que coſsaespegujar, e dõde tomo eſste nome.
      • ¶ Ley. ii. Quãtas maneras ſson de pegujar, e qua les clerigos los pueden auer.
      • ¶ Ley. iii. Que coſsas pueden fazer los clerigos delospegujares.
      • ¶ Ley. iiii. Delos clerigos que mueren ſsin teſstamento, quien deue auer ſsus bienes.
      • ¶ Ley. v. Porque razõ đue ſser de la Egleſsia quã to ouieron los clerigos que mueren ſsin teſstamento.
      • ¶ Ley. vj. Delos clerigos que compran heredades cuyas deuen ſser, e en cuyo nome deue ſser fechala carta.
      • ¶ Ley. vij. En que manera engañan los clerigos a ſsus egleſsias en las coſsas, e compras que fazẽ de las rentas dellas.
      • ¶ Ley. viii. Del pegujar que llaman los clerigos Profeticio, que pueden fazer del.
    • ¶ Titulo. xxij. De las procuraciones, e del cenſso, e del pecho que dan las Egleſsias.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es procuracion, e quien la ha de dar, e a quien.
      • ¶ Ley. ii. Porque razon ſse deue la procuracion, e en que manera.
      • ¶ Ley. iii. Que los perlados non deuen echarpe didos, nin pechosa los clerigos, nin a los pue blos, eporque razon lo non deuen fazer.
      • ¶ Ley. iiii. En que manera deuẽ los arçobiſspos viſsitar las prouincias quando acaeſscieſsſse que loouieſsſsen meneſster.
      • ¶ Ley. v. En que manera pueden los arçobiſspos rornar de cabo a viſsitar ſsus prouincias, maguer los obiſspos nongelo otorguen.
      • ¶ Ley. vj. Que deuen fazer los qerlados de ſsuo ficio, quando viſsitaren algunos logares.
      • ¶ Ley. vii. Que coſsas pueden fazer los Arçobiſspos quãdo viſsitarẽ los obiſspados de ſsus prouincias.
      • ¶ Ley. viii. Que coſsa es cenſso, e quien lo puede poner.
      • ¶ Ley. ix. Quales otros puedẽ poner cenſsos en lasegleſsias.
      • ¶ Ley. x. Quando pueden poner cenſso las egleſsias, e deſspues que lo puſsieren, ſsilo pueden creſscer, o menguar.
      • ¶ Ley. xi. Por quales razones pueden creſscer los cenſsos delas egleſsias.
      • ¶ Ley. xii. Quales coſsas ſson tenudos de pronar losperlados que demandan tributo, o ſseruicio a algunas egleſsias.
      • ¶ Ley. xiii. Porque razones pueden echarlos clerigos pecho a las egleſsias.
      • ¶ Ley. xiiii. En quantas maneras paſsſsan los per lados de ſsanta egleſsia a mas que non deuen.
      • ¶ Ley. xv. En que coſsas agrauian los perlados a ſsus menores paſsſsando a mas de lo q̃ deuẽ.
      • ¶ Ley. xvi. Delos perlados que paſsſsan a mas de lo que deuen en otra manera.
      • ¶ Ley. xvii. Porque razones yerran los perlados, faziendo otras ſsobejanias que les nõ cõ uiene.
      • ¶ Ley. xviii. En que manera otra ſson los perlades ſsobejanos.
      • ¶ Ley. xix. De las ſsobejanias que fazen los per lados a los religioſsos, paſsſsando a mas de lo que deuen.
    • ¶ Titulo. xxiij. De la guarda de las fieſstas, e delos ayunos, e como ſse deuen fazer las limoſsnas.

      • ¶ Ley. i. Que quiere dezir fieſstas, e quantas ma neras ſson dellas.
      • ¶ Ley. ii. Como deuen guardar lasſsieſstas.
      • ¶ Ley. iii. De como deuen los clerigos tener las egleſsias limpias, e apueſstas para honrrar las fieſstas.
      • ¶ Ley. iiii. Delos ayunos delas vigilias đlos ſsantos, que manda ſsanta Egleſsia guardar, e de los otros, e quantas maneras ſson dellos.
      • ¶ Ley. v. Qualesayunos deuen ſserguardados en todo tiempo, e quales en dias ſseñalados, een tiempos ciertos.
      • ¶ Ley. vi. Porque razones ayunan les Chriſstia nosen algunos logaros el Sabado.
      • ¶ Ley. vii. Quantas coſsas ha de mirar el que qui ſsiere fazer limoſsna.
      • ¶ Ley. viii. Si la limoſsna deue ſsar ante dada al padre que ſsea de otra ley que al eſstraño que dela nueſstra.
      • ¶ Ley. ix. Quantas maneras ſson de limoſsna.
      • ¶ Ley. x. De quales coſsas puede el ome fazer li moſsna.
      • ¶ Ley. xi. En qual razon puede fazer limoſsna el que fuere en orden, onon.
      • ¶ Ley. xii. Como puede la muger dar limoſsna delo de ſsumarido.
      • ¶ Ley. xiii. Que quien faze limoſsna, deue auer ordenamiento.
    • ¶ Titulo. xxiiij. De los romeros, e de los peregrinos.

      • ¶ Ley. i. Que quiere dezir romero, opelegrino e quantas maneras ſson dellos.
      • ¶ Ley. ii. En que manera deue ſser fecha romeria, e como deuen ſser los romeros, e ſsus coſsas guardadas.
      • ¶ Ley. iii. Que priuillejo han los romeros, e ſsus coſsas andando en romeria.
  • Partida. II.

    ¶ LA ſsegunda partida, que fabla de los Reyes, e de los otros grandes ſseñores de la tierra, que la han de mantener en Iuſsticia, e verdad. La qual contiene. xxxj. Titulos. Item ccc. lxxiiij. Leyes.

    • ¶ Titulo. j. Que fabla de los Emperadores, e delos Reyes, e de los otros grandes ſseñores.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es Emperador, eporque ha aſssinome, eporque cõuino que fueſsſse, e que logartiene.
      • ¶ Ley. ii. Quepoder ha el Emperador, ecomo deue vſsar de Imperio.
      • ¶ Ley. iii. q̃ poderio ha el Emperador de fecho.
      • ¶ Ley. iiii. Como el Emperador deue vſsar de ſsu poderio.
      • ¶ Ley. v. Que coſsa es Rey, e que poder ha.
      • ¶ Ley. vi. Que quiere dezir Rey, e porq̃ es aſssi llamado.
      • ¶ Ley. vii. Porque cõuino que fizieſsſsen Rey, e que logartiene.
      • ¶ Ley. viii. Quales el poderio del Rey, e como deue vſsardel.
      • ¶ Ley. ix. Como deue el Rey amara Dios, por la gran bondad que es en el.
      • ¶ Ley. x. Que quiere dezir tyrano, e como vſsa de ſsu poderio en el rey no, deſspues que es apoderado del.
      • ¶ Ley. xi. Quales ſson los grandes, ehonrrados ſseñores q̃ nõ fon Emperadores, nin Reyes.
      • ¶ Ley. xii. Que poder han los ſseñoresſsobredichos que han el ſseñorio de las tierras por heredamiento.
      • ¶ Ley. xiii. Quales ſson llamados catanes, e val uaſsores, e poteſstades, e vicarios, e que poder han.
    • ¶ Titulo. ij. Qual deue el Rey ſser en co noſscer, amar, e temer a Dios.

      • ¶ Ley. i. Como el Rey deue conoſscer a Dios, e porque razones.
      • ¶ Ley. ii. como el Rey deue ſseruir, eloara Dios.
      • ¶ Ley. iii. qual deue el Rey ſser entemer a Dios.
      • ¶ Ley. iiii. Como el Rey deue ſseruir, e loara Dios.
    • ¶ Titulo. iij. Qual deue el Rey ſser en ſsimiſsmo, e primeramente en ſsus penſsamientos.

      • ¶ Ley. j. que coſsa es penſsamiento, e porquelia aſssinome.
      • ¶ Ley. ij. Onde naſsce el penſsamiento, e como deue ſserfecho.
      • ¶ Ley. iij. Como el Rey non deue cobdiciaren ſsu coraçon honrraſsobejana, e fin pro.
      • ¶ Ley. iiij. Como el Rey non deue mucho cobdiciar en ſsu coraçon grandes riquezas, a de mas.
      • ¶ Ley. v. que el Rey nõ deuecobdiciar ſser muy vicioſso.
    • ¶ Titulo. iiij. Qual deue el Rey ſser en ſsus palabras.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es palabra, e a quiẽ tiene pro.
      • ¶ Ley. ij. Quatãs maneras ſson de palabras, e como ſse deuen dezir.
      • ¶ Ley. iij. Que el Rey deue guardar ſsu boca, que non diga palabras menguadas.
      • ¶ Ley. iiij. De como el Rey ſse deue guardar, q̃ non diga palabras deſsconuenientes.
      • ¶ Ley. v. Quedaño viene de las palabras quando non ſson dichas como deuen.
    • ¶ Titulo. v. Qual deue el rey ſser en ſsus obras.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es obra, e quantas maneras ſson della.
      • ¶ Ley. ij. Como el Rey ha de ſser meſsurado, en comer, e en beuer.
      • ¶ Ley. iij. Queel Rey deue guardar en que lugarfaze linaje.
      • ¶ Ley. iiij. Que el Rey deue fazer ſsus fechos en buen contenente.
      • ¶ Ley. v. Que el Rey ſse deue veſstir muy apueſsta mente.
      • ¶ Ley. vj. Que el Rey deue ſser manſso, e que departimiento ha entre coſsrũbres, e maneras.
      • ¶ Ley. vij. Quales virtudes deue auerel Rey, para ganar amor de Dios.
      • ¶ Ley. viij. Quevirtudes deue auer el Rey para biuir derechamente en eſste mundo, e ſser biẽ acoſstumbrado.
      • ¶ Ley. ix. Que coſsa ha el Rey vſsar continuamẽ te para ſser bien acoſstumbrado.
      • ¶ Ley. x. Que el Rey deue auer ſsufrencia en la yra mas queotro ninguno.
      • ¶ Ley. xj. Que ſse deue el Rey guardar de la yra que non lefaga errar.
      • ¶ Ley. xij. Como ſse deue el Rey guardar de mal querencia.
      • ¶ Ley. xiij. Como el Rey nõ deue cobdiciar de fazer coſsa que ſsea contra derecho.
      • ¶ Ley. xiiij. Como el Rey non deue cobdiciar a fazer coſsa que ſsea contra derecho, el qual ha judgar ſsolo por poſssible.
      • ¶ Ley. xv. Como el Rey nõ deue auer cobdicia de fazer las coſsas en el tiempo que non deuẽ ſser fechas, como las del plazer en tiempo de peſsar, e por el contrario.
      • ¶ Ley. xvj. Como el Rey deue ſser acucioſso en aprender a leer, e de los ſsaberes lo q̃ pudiere.
      • ¶ Ley. xvij. Como el Rey ſse deue trabajar en co nocer los hombres.
      • ¶ Ley. xviij. Como deue el Rey ſser agraciado, e franco.
      • ¶ Ley. xix. Como el Rey deue ſser mañoſso en caualgar, en todas armas como antiguamẽte enſseñauan a los Reyes.
      • ¶ Ley. xx. Como el Rey deue ſser mañoſso en caçar.
      • ¶ Ley. xxj. De que alegria ha el Rey vſsar a las vegadas para tomar conorte en los peſsares, e en las cuytas.
    • ¶ Titulo. vj. Qual deue el rey ſser a ſsu muger, e ella a el.

      • ¶ Ley. j. Quales coſsas deue el Rey catar en ſsu caſsamiento.
      • ¶ Ley. ij. Como el Rey deue amar, e honrrar, e guardar a ſsu muger.
    • ¶ Titulo. vij. Qual deue el rey ſser a ſsus fijos, e ellos a el.

      • ¶ Ley. j. Como el Rey deue amar a ſsusfijos, e por que razones.
      • ¶ Ley. ij. Como el Rey ha de criar a ſsus ſsijos cõ femencia.
      • ¶ Ley. iii. En que manera deuen ſser guardados los ſsijos de los Rey es.
      • ¶ Ley. iiij. Que los fijos de los Rey es deuẽ auer ay os de buen linaje, e bien acoſstumbrados diſscretos, e de buen entendimiento.
      • ¶ Ley. v. Que coſsas deuen acoſstũbrar alos fijos de los Rey es, para ſser apueſstos, e limpios.
      • ¶ Ley. vj. Como los fijos de los Rey es deuẽſser meſsurados en beucr el vino.
      • ¶ Ley. vij. Como los ay os deuen moſstrar a los fijos de los Reyes, como fablen bien, e apueſsto, e a tiempo, e manſsa, e meſsurada, e acabadamente.
      • ¶ Ley. viij. Que les deuen moſstrar a los fijos de los Reyes, que ayan buen contenente.
      • ¶ Ley. ix. Que les deuẽ enſseñar los Rey es a ſsus fijos.
      • ¶ Ley. x. Que coſsas deuẽ moſstrar a los fijos de los Reyes, quando comiençan a ſser donzeles.
      • ¶ Ley. xj. Quales amas, e ayas deuen auer las fi jas de los Reyes.
      • ¶ Ley. xij. Como el Rey, e la Reyna, ſse deuen trabajar, decaſsar ſsus fijas, e guardar las.
      • ¶ Ley. xiij. Como el Rey, deue fazer biẽ a ſsus fijos, e caſstigarlos quando erraren.
    • ¶ Titulo. viij. qual ha de ſser el rey a los otros ſsus parientes, e ellos a el.

      • ¶ Ley. j. Como el Rey deue amar, e hõrrar, e fa zerbien a aquellos con quien ha debdo por linaje.
      • ¶ Ley. ij. En que manera deue el Rey eſscarmen taraſsus parientes quando algund yerro fizieren.
    • ¶ Titulo. ix. Qual deue el rey ſser aſsus oficiales, e a los de ſsu caſsa, e de ſsu corte: e ellos a el.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir oficio, e quantas ma neras ſson de oficiales.
      • ¶ Ley. ij. Quales omes deue el Rey reſscebir en ſsu caſsa para ſseruirſse dellos cotidianamente.
      • ¶ Ley. iij. Qual deue ſser el capellan del Rey.
      • ¶ Ley. iiij. Qual deue ſser el canceler, e que coſsas pertenecen a ſsu oficio.
      • ¶ Ley. v. Quales deuẽſser los cõſsejeros del rey.
      • ¶ Ley. vj. Quales deuen ſser los ricos omes, e q̃ deuen fazer.
      • ¶ Ley. vij. Quales deuẽſser los notarios del rey e que es lo que han de fazer.
      • ¶ Ley. viij. Quales deuen ſser los eſscriuanos del Rey, e que es lo que han defazer.
      • ¶ Ley. ix. Quales deuẽſser los ameſsnadores del rey. e que es lo que han de fazer.
      • ¶ Ley. x. Quales deuen ſser los fiſsicos del rey, e que es lo que han de fazer.
      • ¶ Ley. xj. Quales deuẽſser los oficiales del rey, que le han de ſseruir en ſsu comer e veſstir.
      • ¶ Ley. xij. Qual deue ſser el repoſstero, e el camarero del Rey.
      • ¶ Ley. xiij. Quales deuẽſser los deſspenferos del Rey.
      • ¶ Ley. xiiij. Quales deuen ſser los porteros del Rey, e que es lo que deuen fazer.
      • ¶ Ley. xv. Qual deue ſser el apoſsentador del rey, e que es lo que deue fazer.
      • ¶ Ley. xvj. Qual deue ſser el Alferez del rey, e que es lo que perteneſsce aſsu oficio.
      • ¶ Ley. xvij. Qual deue ſser el Mayordomo del Rey, e que es lo que ha de fazer.
      • ¶ Ley. xviii. Quales đuẽſser los juezes del Rey, e que es lo que han de fazer.
      • ¶ Ley. xix. Qual deue ſser el adelãtado del rey.
      • ¶ Ley. xx. Que es lo que ha de fazer el que haze la juſsticia en la corte del Rey.
      • ¶ Ley. xxj. Quales deuen ſser los mandaderos del Rey.
      • ¶ Ley. xxij. Que denen fazer los adelantados que ſson pueſstos por manos de los reyes, en las comarcas.
      • ¶ Ley. xxiij. Quales deuen ſser los merinos mayores, e que deuen fazer.
      • ¶ Ley. xxiiij. q̃ deue fazer el Almirante, e qual ha de ſser.
      • ¶ Ley. xxv. Quales deuen ſserlos almoxarifes los que tienen la renta del rey, en fieldad, e los cojedores, e que es lo que han de fazer.
      • ¶ Ley. xxvj. En que manera, e coſsas deuen jurarlos oficiales del rey.
      • ¶ Ley. xxvij. Que coſsa es corte, e porque ha aſsſsi nome e qual deueſser.
      • ¶ Ley. xxviij. Que ſsemejança puſsieron los antiguos a la corte del rey.
      • ¶ Ley. xxix. Que coſsa es palacio, eporque lo ſslaman aſssi.
      • ¶ Ley. xxx. Quãtas coſsas deuen ſser catadas en elretraer.
    • ¶ Titulo. x. Qual deue el rey ſser comunalmente a todos los de ſsu ſseñorio.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir pueblo.
      • ¶ Ley. ij. Como el rey deue amar, ehonrrar, e guardar a ſsu pueblo.
      • ¶ Ley. iij. Porque razones deue el rey, amar, e honrrar, e guardar a ſsu pueblo.
    • ¶ Titulo. xj. Qual deue el pueblo ſser a. ſsu tierra.

      • ¶ Ley. j. Como deue el rey amar a ſsu tierra.
      • ¶ Ley. ij. Como deue el rey amar, e hõrrar a ſsu tierra en fazer le murallas en las villas, e cibdades, e loandola.
      • ¶ Ley. iij. Como el rey deue guardar ſsu tierra.
    • ¶ Titulo. xij. Qual deue el pueblo ſser en conoſscer, e amar, e temera dios e a ſsu rey.

      • ¶ Ley. j. Como el rey, e el pueblo deuen conoſscera Dios naturalmente.
      • ¶ Ley. ij. Como deue el pueblo conoſscer a dios por creencia de ley.
      • ¶ Ley. iij. Porque razones deue el pueblo auer fe en Dios.
      • ¶ Ley. iiij. Porque razones deue el pueblo auer eſsperança en Dios.
      • ¶ Ley. v. Que bienes vienẽ al pueblo que ha firme eſsperança en Dios.
      • ¶ Ley. vj. Porque razones deue el pueblo amar a Dios.
      • ¶ Ley. vij. Porque razones es el pueblo muy te tenudo de amar a Dios.
      • ¶ Ley. viij. Como el pueblo deue temeraDios, eporque razones.
      • ¶ Ley. ix. Quales bienes vienen al pueblo, quã do temen a Dios.
    • ¶ Titulo. xiij. Qual deue el pueblo ſser en conoſscer, e amar, e temer, e guardar a ſsu rey

      • ¶ Ley. j. Como el pueblo deue cobdiciar ſsiem. prever bien del rey, e non ſsu mal.
      • ¶ Ley. ij. Como deue el pueblo ſsiempre queres oyr bien del rey, e non ſsu mal.
      • ¶ Ley. iij. Como el pueblo deue ſsentir delueñe elbien del rey, para llegarlo, eſsumal para re drarlo.
      • ¶ Ley. iiij. Como el pueblo deue auer plazer cõ la buena fama del rey, e peſsar le de la mala.
      • ¶ Ley. v. Como el pueblo deue ſsiempre dezir verdad al rey, e guardarſse de mentirle.
      • ¶ Ley. vj. Como el pueblo deue tañer las coſsas q̃ fueren a ſseruicio del rey, e nõ las cõtrarias.
      • ¶ Ley. vij. Como el pueblo deue bien ſseguir al Rey, e guardarſse del contrario deſsto.
      • ¶ Ley. viii. Como el pueblo deue obrar en los fe chos del rey, con aſsſsoſsſsegamiento, e conſseſso e non rebatoſsamente por antojança.
      • ¶ Ley. ix. Como el pueblo deue penſsar, e eſscoger aquellas coſsas que fueren a pro del Rey, e las que fueren a ſsu daño deſsuiar las, e tollerlas.
      • ¶ Ley. x. Como el pueblo deue aſsmar las coſsas que fueren a pro de la vida, e ſsalud del Rey, e fazer las, e llegarlas.
      • ¶ Ley. xi. Como el pueblo deue auer ſsiempre en remembrança el ſseñorio del Rey, para guardar, e obedeſscer ſsu mandamiento.
      • ¶ Ley. xii. Como los ſsantos ſse acordaron cõ los ſsabios antiguos q̃ el pueblo es tenudo de fazeral Rey las cinco cſsas q̃ en eſsta ley dize.
      • ¶ Ley. xiii. Que a ſsemejante del conoſscimiẽto de las coſsas qual esporſsu eſsiencia, eporſsu o peraciõ, aſssi el pueblo ha de conoſscer ſsu rey.
      • ¶ Ley. xiiii. Porque razones deue el pueblo amaral Rey.
      • ¶ Ley. xv. Como el pueblo deue temeral Rey, e que departimiẽto ha entre temoremiedo.
      • ¶ Ley. xvj. Como el pueblo deue enuergonçar e obedeſscer al Rey.
      • ¶ Ley. xvij. Como el pueblo deue honrrar al Rey en dicho.
      • ¶ Ley. xviii. como el pueblo deue hõrrar al rey de fecho.
      • ¶ Ley. xix. como elpueblo deue honrrar al rey deſspues que fuere finado.
      • ¶ Ley. xx. En que manera deue honrrar el pue blo al Rey nueuo que reynare.
      • ¶ Ley. xxi. Como deuen entregar al rey nueuo las villas, e los caſstillos, e las otras fortalezas, e en que manera deuẽ fazer omenaje aquellos aquien los el diere que lostengan porel.
      • ¶ Ley. xxii. Como deuẽ fazer omenage al rey nueuo de los caſstillos que ouieren de ſser por heredamiento.
      • ¶ Ley. xxiii. como deuen fazer omenaje al rey nueuo de los caſstillos que ſson en ſsu ſseñorio: maguer los ouieſsſsen algunos heredados de otra parte.
      • ¶ Ley. xxiiij. Como deuẽfazer omenaje de los caſstillos que algunos touieſsſsen por poſstura oporfeudo.
      • ¶ Ley. xxv. en quales coſsas deue el puebloguar dar al Rey.
      • ¶ Ley. xxvj. Como el pueblo estenudo de guar darſsu ſseñor.
    • ¶ Titul. xiiij. Qual deue el pueblo ſser en guarder al rey, caſsu mujer e a ſsus fijos, e a los otros ſsus parientes e en las dueñas e donzellas.

      • ¶ Ley. j. Como el pueblo deue guardar al Rey, eaſsu mugerla Reyna.
      • ¶ Ley. ii. Como el rey deue ſser guardado en ſsus fijos, e en los otros ſsus parientes.
      • ¶ Ley. iij. Comodeue el pueblo guardar al Rey en ſsus dueñas, e ſsus donzellas que andan en caſsa de la reyna.
      • ¶ Ley. iiij. Como el pueblo deue guardar al Rey en las amas, e en las otras mugeres que fueren en caſsa de la Reyna.
    • ¶ Titulo. xv. Qual deue ſser el pueblo en guardar al Rey en ſsus fijos.

      • ¶ Ley. j. Como el pueblo deue guardar los fijosdel Rey.
      • ¶ Ley. ij. Como el fijo mayor ha adelantamien to e mayoria ſsobre los otros ſsus hermanos.
      • ¶ Ley. iij. Como deuen ſser eſscogidos losguarda dores del Rey niño, ſsiſsu padre non ouiere dexado guardadores.
      • ¶ Ley. iiij. Que coſsa estenudo de fazer guardar el Rey nueuo por el finado.
      • ¶ Ley. v. Como el Rey, e todos los del reyno deuen guardar que el ſseñorio ſsea ſsiempre vno e non lo enajenen, nin lo departã, e como, e quien lo deuen aſssi jurar.
      • ¶ Ley. vj. qual deue el pueblo ſser al Rey en guar dar le ſsus parientes.
    • ¶ Titulo. xvj. Como el pueblo deue guardar al Rey, en ſsus oficiales, e en ſsu corte, e en los q̃ vienẽ a ella.

      • ¶ Ley. j. Como deuẽſser guardados los oficiales de la corte del Rey.
      • ¶ Ley. ii. Como deuen ſser guardados todos los que fuerẽ a la corte del rey, o vinieſsſsen a ella.
      • ¶ Ley. iii. q̃ pena deuen auer los que boluieſsſsen pelea en el logar do el rey fuere, e los que ma taren, o ferieren a tres migeros enderredor.
      • ¶ Ley. iiii. Como deuen ſser guardados los que vinieren a la corte del Rey, e fueren della.
    • ¶ Titulo. xvij. Qual deue el pueblo ſser en guarda del Rey, e de ſsus coſsas muebles, e rayzes que perteneſscen a el, para ſsu mantenimien to.

      • ¶ Ley. i. Como deue el Rey ſser guardado en ſsus coſsas, quierſsean muebles rayzes: eporque las llaman aſssi.
      • ¶ Ley. ii. Como deue el pueblo guardar las caſsas, e loscilleros del Rey.
    • ¶ Titulo. xviij. Qual deue el pueblo ſser en guardar, e baſstecer, e defen der los caſstillos, e las fortalezas del rey, e del rey no.

      • ¶ Ley. i. Como elpueblo ha de guardar al Rey en ſsus caſstillos e fortalezas.
      • ¶ Ley. ii. Como deuẽſser dados, e reſscebidos los caſstillos, e en que manera.
      • ¶ Ley. iii. Porque razones touieron porbien los antiguos que las entregas de los caſstillos fueſsſsen fechas por mano de portero.
      • ¶ Ley. iiii. Como e quantas maneras ſson de caſstillos que ſse pueden reſscebir ſsin portero, e por quales razones.
      • ¶ Ley. v. Por quales razones puedẽlos que han de reſscebir los caſstillos, dar otros que los reſsciban porellos.
      • ¶ Ley. vi. Quales deuen ſser los alcaydes de los caſstillos, e que es lo que han de fazer por ſsus cuerpos en guarda dellos.
      • ¶ Ley. vii. Qual deue ſser el Alcayde que finca en el caſstillo por mano del mayor, quãdo el vaa alguna parte.
      • ¶ Ley. viii. en que manera deuen fazer Alcayde quando el que tiene el caſstillo, murieſsſse ſsin lengua.
      • ¶ Ley. ix. Que el Alcayde deue meter en el caſstillo tantos omes, e tales con que lo pueda bien guardar.
      • ¶ Ley. x. En que manera deuen ſser baſstecidos los caſstillos de viandas, e de todas las otras co ſsas que ſson meneſster.
      • ¶ Ley. xi. Como deuen ſser baſstacidos los caſstillos de armas.
      • ¶ Ley. xii. Como ſse deuen los caſstillos con ardimiento, e con esfuerçu defender, e guardar.
      • ¶ Ley. xiii. Que en defender los caſstillos, hame neſster coraçon, eſsabiduria.
      • ¶ Ley. xiiii. Como el Alcayde del caſstillo deue vſsar de ſsu ſsabiduria.
      • ¶ Ley. xv. Como los caſstillos deuen ſser acorridos labrandolos.
      • ¶ Ley. xvi. En que manera deuẽ los Alcaydes acorrer en tiempo de guerra a los caſstillos que touieren del Rey.
      • ¶ Ley. xvii. Como los del pueblo deuen acorter a los caſstillos, quando los enemigos los cercaſsſsen, e los combatieſsſsen.
      • ¶ Ley. xviii. En que manera hã do ſser dados los caſstillos a los ſseñores cuyos fuerẽ para guardar los omes ſsulealtad.
      • ¶ Ley. xix. Porq̃ razodes nõ eſsta mal el Alcayde en nõ nar el caſstillo por el mãdado de ſsu ſseñor, magueraya recebido portero del rey.
      • ¶ Ley. xx. En que manera deuenlos alcaydes emplazar los caſstillos, quando los ſseñores ſson en culpa non los queriendo tomar.
      • ¶ Ley. xxi. Que deue aun fazer el Alcayde de ſspues pue ouiere emplazado el caſstillo.
      • ¶ Ley. xxii. Como el alcay de puede emplazar el caſstillo, non lequeriendo dar el ſseñor lo que le ouieſsſse a dar, por la tenencia del.
      • ¶ Ley. xxiii. Que es lo que deue ſser guardado, quandolosalcay des emplazan los caſstillos como non deuen.
      • ¶ Ley. xxiiii. Como ſse deuẽ emplazar, e dar los caſstillos, que ſson dados en fieldad.
      • ¶ Ley. xxv. Por quales razones defendierõ los antiguos q̃ non reptaſsſse el Rey a ſsu natural.
      • ¶ Ley. xxvi. como deue fazer el que tuuieſsſse caſstillo de fieldad deſspues que lo ouieſsſse dado aſsu ſseñor.
      • ¶ Ley. xxvii. Como el q̃ touiere caſslillo en fiel dad nõ le deue dar al otro Rey, maguer gelo mandaſsſse ſsu ſseñor.
      • ¶ Ley. xxviii. Como ha de fazer del caſstillo de fieldad el q̃ lo tiene, ſsi ha debdo de naturaleza, o de vaſsſsallaje con vn rey, e nõ con otro.
      • ¶ Ley. xxix. Como deuen fazer de los caſstillos de fieldad aquellos pue los tienen, e nõ ſson vaſsſsallos, nin naturales del vn rey, nin del otro.
      • ¶ Ley. xxx. Porque razones deuen tomar con derecho los caſstillos de fieldad los que los to uieren.
      • ¶ Ley. xxxi. Porque razones ſse pueden los Re y es tomar los caſstillos, los vnos a los otros que fueren metidos en fieldad: e por quales maneras ſselos tornan ſsilos han detornar.
      • ¶ Ley. xxxii. Como deuen dar los caſstillos al Rey, que fueſsſsen ganados, o combatidosen ſsus conquiſstas, por ſsus vaſsſsallos, o por ſsusna turales.
    • ¶ Titulo. xix. Qual deue ſser el pueblo en guardar el Rey de ſsus enemigos.

      • ¶ Ley. i. Que coſsaes enemiſstad, e quantas maneras ſson de enemiſstad.
      • ¶ Ley. ii. Como deue el pueblo guardar al Rey, ea todos ſsus vaſsſsallos, e ſsus amigos.
      • ¶ Ley. iii. Como deue el pueblo guardar la tierra, e venir en hueſste contra los que ſse alçaſsſsen en ella.
      • ¶ Ley. iiii. Como deue el pueblovenir en la hueſste, quando los enemigos de fuera entraſsſsen en la tierra para fazer daño de paſsſsada.
      • ¶ Ley. v. Como deue el pueblo venir en hueſste, quando los enemigos de fuera cercaſsſsen al guna villa, o caſstillo en la tierra del Rey.
      • ¶ Ley. vj. Conto deue el pueblo venir en hueſste quãdo los enemigos entraſsſsen de fuera en la tierra, para lidiar con el Rey a dia ſseñalado.
      • ¶ Ley. vii. Como el pueblo deue venir ẽ hueſste, quãdo el rey ſsuſseñor entraſsſse en la tierra de los enemigos para fazerles mal de paſsſsada.
      • ¶ Ley. viij. Como el pueblo deue venir en hueſste quando el rey quiſsiere cercar villa, o caſstillo de ſsus enemigos.
      • ¶ Ley. ix. Como deue el pueblo venir en la hueſste quel rey ouieſsſse a auer batalla con ſsusenemigos dentro en la tierra dellos.
    • ¶ Titulo. xx. Qual deue ſser el pueblo a la tierra onde ſson naturales.

      • ¶ Ley. j. Como el pueblo deue punarde fazer li naje para poblar la tierra.
      • ¶ Ley. ij. De quales coſsas ſse deuẽ los omes guardar que nõ ſseã embargados de fazer linaje.
      • ¶ Ley. iij. Como el pueblo deue criar ſsu linaje, e acoſstumbrar bien, e ſsaber ſse ſseruir del.
      • ¶ Ley. iiij. Que el pueblo ſse deue trabajar de tra her los frutos de la tierra, e las otras coſsas de que ſse han de gouernar.
      • ¶ Ley. v. Que departimiento ha entre lauor, e obra.
      • ¶ Ley. vj. Como el pueblo ſse deue apoderar de la tierra, e en ſseñorear ſse de las coſsasqueſson en ella para acrecentorla.
      • ¶ Ley. vij. Como el pueblo ſse deue apoderar de la tierra por fuerça.
      • ¶ Ley. viij. De que coſsas ha de eſstar el pueblo a percebido, e guardado, por guardar ſsu tierra, e epoderarſse de ſsus enemigos.
    • ¶ Titulo. xxj. De los caualleros, e de las coſsas que les conuiene fazer.

      • ¶ Ley. j. Porque razones la caualleria, e los caualleros ouieron aſssi nome.
      • ¶ Ley. ij. Como deuen ſser eſscogidos los coualle ros.
      • ¶ Ley. iij. Como los fijos dalgo deuen guardar la nobleza, e la fidalguia.
      • ¶ Ley. iiij. Como los caualleros deuen auer en ſsi quatro virtudes principales.
      • ¶ Ley. v. q̃ los defenſsores deuen ſser entendidos.
      • ¶ Ley. vj. Que los caualleros deuen ſser ſsabidores para ſsabero brar de ſsu entendimiento.
      • ¶ Ley. vij. Que los caualleros deuen ſser bien acoſstumbrados.
      • ¶ Ley. viij. Como deuen ſser los caualleros arteros, e mañoſsos.
      • ¶ Ley. ix. Como deuen ſser los cauallerros muy leales.
      • ¶ Ley. x. Que los caualleros deuẽſser ſsabidores para conoſscer los cauallos, e las armas que truxeren ſsi ſson buenas o non.
      • ¶ Ley. xj. quien ha poder de fazer los caualleroso non.
      • ¶ Ley. xij. Quales non deuen ſser caualleros.
      • ¶ Ley. xiij. Que coſsas deue fazer el eſscuſsadero ante que reſsciba caualleria.
      • ¶ Ley. xiiij. como hã đſser fechos los caualleros.
      • ¶ Ley. xv. Como hã de ceñir la eſspada al nouel deſspues que fuere fecho cauallero.
      • ¶ Ley. xvj. Que debdo han los noueles con los que los fazẽ caualleros, e con los padrinos q̃ los deciñen las eſspadas.
      • ¶ Ley. xvij. Que coſsas deuen guardar los caualleros quando caualgaren.
      • ¶ Ley. xviii. En que manera ſse deuen veſstir los caualleros.
      • ¶ Ley. xix. Como los caualleros deuẽſser meſsurados.
      • ¶ Ley. xx. Como los caualleros deuen leer las hiſstorias de los grãdes fechos de armas quãdo comieren.
      • ¶ Ley. xxj. Que coſsas ſson tenudos de guardar los caualleros.
      • ¶ Ley. xxij. Que coſsas deuẽ fazer, e guardarlos caualleros en dichos, e en fechos.
      • ¶ Ley. xxiij. En que manera deuen hõrrar a los caualleros.
      • ¶ Ley. xxiiij. Que mejoria han los caualleros, mas que los otros omes.
      • ¶ Ley. xxv. Per quales razones pierden los omes la honrra de caualleria.
    • ¶ Titulo. xxij. Delos Adalides, e almogauares, e de los peones.

      • ¶ Ley. j. q̃ coſsa deue auer el adalid en ſsi, e qual deue ſser, e porque ſson aſssi llamados.
      • ¶ Ley. ij. Como deue ſser eſscogido el adalid, e quien lopuede fazer.
      • ¶ Ley. iij. Como deuẽ fazer el adalid, e q̃ le deue dar el que lo fiziere, e que poder, e que hõ ra gana deſspues que fuere adalid.
      • ¶ Ley. iiij. Por quales razones deuen ſser fechos los adalides honrradamẽte, e que poder hã, e que pena mereſscen ſsi non lo fazẽ bien.
      • ¶ Ley. v. Que coſsas deue auer en ſsi el almocadẽ, e que deue fazer el que lo fiziere.
      • ¶ Ley. vj. Como deueſser fecho el almocaden, e que pena merece ſsi bien nõ vſsaſsſse ſsu oficio.
      • ¶ Ley. vij. Quales deuẽſser los peones por latier ra, e como deuen ſser eſscogidos, e guiſsados.
    • ¶ Titulo. xxiij. De la guerra que deuẽ fazer todos los de la tierra.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa esgoerra, e quantas maneras ſson della.
      • ¶ Ley. ij. Porque razones ſse mueuen los omes a fazerguerras
      • ¶ Ley. iij. De que coſsas deuen eſstar apercebidos los que quieren fazer guerra.
      • ¶ Ley. iiij. Quales deuen ſser eſscogidos por cabdillos, e por quales razones.
      • ¶ Ley. v. Comodeuen ſser esforçados contralos enemigos.
      • ¶ Ley. vj. Como los cabdillos deuen ſser auiſsados de lo que ouieren de fazer, ante que al fecho vengan.
      • ¶ Ley. vij. Como los cabdillos deuẽſsiempre catar ſsu mejoria.
      • ¶ Ley. viij. Quales coſsas deuen fazerlos cabdillos, que vſsen los omes en fecho de guerra.
      • ¶ Ley. ix. Como los omes deuẽ ſser cabdillados por mãdamiento del cabdillador, e que manera hã de tener para encobrir lo ſsuyo, e ſsaberlo de los enemigos.
      • ¶ Ley. x. Que los que ouieren de guerrear, de uen ſser ſsofrid: res, e feridores, para bien vencer a los enemigos, nin baſsta lo vno deſsto pa raadquerir la vitoria.
      • ¶ Ley. xj. Quales ſson los bienes que vienen por el buen acabdillamiento, quando es bien fecho como deue.
      • ¶ Ley. xij. Quales deuen ſser las ſseñales que traxeren los cabdillos, e quien las puede traer, eporque razones.
      • ¶ Ley. xiij. Quãtas maneras ſson de ſseñas mayo res e quiẽ las puede traer, e porq̃ razones.
      • ¶ Ley. xiiij. Quantas maneras ay pependones.
      • ¶ Ley. xv. Que otro ome non deue traer ſseña, nin pendon cotidianamente, ſsi non el Rey.
      • ¶ Ley. xvj. Quantas maneras ſse han de fazer, e como ſse deuen partir.
      • ¶ Ley. xvij. Como los de la hueſste deuẽſser cab dillados, quando ſse mueuen.
      • ¶ Ley. xviij. Como deuen fazer, quãdolos enemigos dieren ſsalto en hueſste.
      • ¶ Ley. xix. En que lugares deuen los cabdillos apoſsentar las hueſstes.
      • ¶ Ley. xx. En que manera deuen apoſsentar las hueſstes.
      • ¶ Ley. xxj. como đuẽſser acordadas las hueſstes.
      • ¶ Ley. xxij. Como deuen ſser guardadas e guiadas las recuas quando fueren con las viãdas, elos que van por yerua, o porpaja.
      • ¶ Ley. xxiij. Como deueſser apoſsentada la hueſste, quando cercan alguna villa, o caſstillo de los enemigos.
      • ¶ Ley. xxiiij. Como deuẽ los que fueren en hueſste ſser aparejados de ingenios, e de las otras coſsas que ſson meneſster para fazer daño a los enemigos.
      • ¶ Ley. xxv. Como deuen fazer daño a los enemigos en la manera que ſsopieren que les veg na mayor daño.
      • ¶ Ley. xxvj. Como deuẽ parar engenio avilla, o caſstillo.
      • ¶ Ley. xxvij. Pone diuerſsos nomes, e maneras para guerrear.
      • ¶ Ley. xxviij. Como los omes deuen ſseracabdi llados, e quantas maneras ſson de caualgadas.
      • ¶ Ley. xxix. Como deuẽ fazer las algaras, elas correduras.
      • ¶ Ley. xxx. Que coſsas deuẽ catar los que ſse me ten en las celadas.
    • ¶ Titulo. xxiiij. De la guerra que ſse faze por la mar.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es la guerra de la mar, e quan tas maneras ſson della, e de que coſsashameneſster que eſsten guiſsados, los que la quieren fazer.
      • ¶ Ley. ij. Quales omes ſson meneſster, para arma miento de los nauios.
      • ¶ Ley. iij. Qual deue ſser elal mirante, ecomo de ueſserfecho.
      • ¶ Ley. iiij. Quales deuen ſser comitres, ecomo deuenſser fechos, e otroſsi que poderio han.
      • ¶ Ley. v. Qualeſs deuẽſserlosnaocheros, ecomo deuenſser fechos, e que poderhan.
      • ¶ Ley. vj. Quales deuen ſser los proeles, e los ſsobre ſsalientes, e los q̃ hã de guardar las armas e las viandas, ela otra xarcia de los nauios.
      • ¶ Ley. vij. Quales ſson mejores nauios para guerrear, e de como deuen ſser aparejados.
      • ¶ Ley. viij. En q̃ manera puſsierõ los antiguos ſsa mejante a los nauios de los cauallos.
      • ¶ Ley. ix. Como los nauios deuẽſser baſstecidos de omes, e armas, e las otras viandas.
      • ¶ Ley. x. Como los que ſse auẽturan a guerrear por mar deuen ſser guardados, e honrrados quando bien lo fizieren, e eſscarmentar los quando fizieren el contrario.
    • ¶ Titulo. xxv. Delas emiendas, alas. quales en Eſspaña dizen Enchas.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir emienda, e porque ra zones la deuen fazer e en quantas maneras.
      • ¶ Ley. ij. Qomo deuen ſser fechas las emiẽdas de los daños q̃ los omes reſscibẽ en ſsus cuerpos.
      • ¶ Ley. iij. Por quales razones deuẽ fazer las en chas por los que matan en las caualgadas.
      • ¶ Ley. iiij. Como deuen apreciar las beſstias, e las armas de las hueſstes, edela caualgada, ante que ſse vayan del lugar, porqueſsepen como ſse han de fazer las emiendas.
      • ¶ Ley. v. Como deuẽ fazer las enchas del daño que los omes reſsciben de ſsus coſsas, quando non las ouieren apreciado.
    • ¶ Titulo. xxvj. De la parte que los omes deuen auer de lo que ganarẽ. enlasguerras.

      • ¶ Ley. j. Que quieredezir particion, e a que tienepro, e como ſse deue fazer.
      • ¶ Ley. ij. Como los omes ſse deuẽ guardar de nõ querer ſser mucho codicioſsos en las guerras. e las otras coſsas que fazen.
      • ¶ Ley. iij. Como los omes non ſse deuen parar a robar quando entrarẽ villa, o caſstillo, o otra fortaleza, e q̃ pena deuẽ auer los q̃ lo fizierẽ.
      • ¶ Ley. iiii. Porque razones deuen dar al Reyſsus derechos de lo que ganaren en las guerras.
      • ¶ Ley. v. De quales coſsas deuen dar ſsu derecho al Rey, de lo que ganaren en las guerras.
      • ¶ Ley. vi. En que manera deuen dar al rey ſsu de rechode lo que ganaren en las guerras.
      • ¶ Ley. vij. En que manera deuen dar quinto al Rey de la caualgada, quãdo ſsale del logar do es el rey, o de otra parte.
      • ¶ Ley. viii. De quales coſsas que ſson ganadas en las guerras non deuen dar derecho al Rey.
      • ¶ Ley. ix. Como ſse deue fazer la particiõ de ma nera que aya ſsu derecho cada vno.
      • ¶ Ley. x. Como las atalayas, e las eſscuchas deuẽ fazer ſsu officio, e auer parte de todo lo q̃ ganaren.
      • ¶ Ley. xi. Como los barrũtes, elos que fueren a tomar lengua, deuen auer parte de lo que ganaren los otros.
      • ¶ Ley. vii. Quedeuen fazer los quadrilleros, e las guardas de lo que ſse gana en las guerras.
      • ¶ Ley. xiii. Como deuen ſser pagados los oficia les, quando non puſsieron coſsa que les den.
      • ¶ Ley. xiiii. Comodeuen partir lo que ganaren enguerra.
      • ¶ Ley. xv. Como non deuen robar el campo de las coſsas que y ganaren.
      • ¶ Ley. xvi. Como non deuen traer a particion ninguna coſsa de lo que ſse ganare en las aſsſsonadas.
      • ¶ Ley. xvii. Que en las aſsſsonadas non deue prẽder vn ome a otro, para lleuarlo a ſsu priſsion, nin matarlo, deſspues que fuere vencido, nin deſstorpallo.
      • ¶ Ley. xviii. Que derecho deuen auer losomes delo que ganan en el torneo: o en la eſspolonada, o en juſsta o en lid.
      • ¶ Ley. xix. Como deuen partir lo que fallaren en villa, o caſstillo,q̃ ſsea entrada por fuerça.
      • ¶ Ley. xx. que deuen fazer de las coſsas que ganarẽ en guerra, deſspues que ouieſsſsen dado todos los derechos al Rey, o a les oficialesan te que lleguen a la particion communal.
      • ¶ Ley. xxj. Como deuen partir las ganãcias que fizieren los que ſse echaren en la celada ſsobre alguna villa, o campo quier ſsean dos compañas, ovna.
      • ¶ Ley. xxii. Como deuen fazer quando dos cõ pañasy azieren en celada, e corrieren ſsin ſsabiduria, lavna de la otra.
      • ¶ Ley. xxiii. Como deuen fazer partir lo q̃ ganaſsſsen quando dos caualgadas, o mas, o media caualgada, ſsefallaren en vno.
      • ¶ Ley. xxiiii. Como deuen partir lo que ganarẽ en appellido, e como deuen partir lo que ga naren deſspues.
      • ¶ Ley. xxv. Como deuen ſser partidas lasganan cias que ganaren en el apellido que fueſsſse fecho en tiempo de guerra.
      • ¶ Ley. xxvi. Como deuen fazer los q̃ fueren en apellido de lo que tiraren a los enemigos ante que lo metan en ſsupro.
      • ¶ Ley. xxvii. Como deuen ſser partidas las coſsas que ganaren en guerra, ſsegun la quantidad de losomes.
      • ¶ Ley. xxviii. Porq̃ ha nome caualleria la par te que los omes ganan en las guerras, e como deue ſser dada.
      • ¶ Ley. xxix. Que derechos deuen dar al Rey de lo que ganaren en guerra de la mar.
      • ¶ Ley. xxx. De como denen partir entreſsi lo q̃ ganaren los de la ſslota.
      • ¶ Ley. xxxj. Que coſsa es almoneda, e como ſse deue vender en ella lo que ganan en guerra.
      • ¶ Ley. xxxij. Que coſsa esalmoneda, e como ſse deuefazer de las coſsas q̃ ſseganan en guerra.
      • ¶ Ley. xxxiij. Quales coſsas deuẽ fazer los corre dores, en fecho de las almonedas.
      • ¶ Ley. xxxiiij. Quales deuen ſser, e que deuen fa zer los eſscriuanos de las almonedas.
    • ¶ Titulo. xxvij. De los gualardones, e de como ſse deuen fazer.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es gualardon, e aquien deue ſserfecho.
      • ¶ Ley. ij. Que pro naſsce del gualardon, quando es dado como deue.
      • ¶ Ley. iij. Quãtas maneras ſson de gualardones.
      • ¶ Ley. iiij. Que los omes han de reſscebir gualardones ſsin perdidas que ayan fechas.
      • ¶ Ley. v. De los gualardones q̃ a los omes fazẽ por las perdidas que reſsciben en las guerras.
      • ¶ Ley. vj. De los galardones que ſson mas de razon.
      • ¶ Ley. vij. Que gualardon deuen auer los que por fuerça entraſsſsen en villa o caſstillo, o otra fortaleza.
      • ¶ Ley. viij. Quegualardon deuen auer los que furtan villa, o caſstillo de los enemigos.
      • ¶ Ley. ix. Que gualardon deuẽ auer los queen traſsſsen porfuerça en los nauios de los enemigos.
      • ¶ Ley. x. En que manera deuen gualardonar, por aluedrio los buenos fechos, que los omes fizieſsſsen.
    • ¶ Titulo. xxviij. Como ſse deuen caſstigar, e eſscarmentar los omes que andan en guerras, por los yerros q̃ fizieren.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es caſstigo, e eſscarmiento, e a q̃ tiene pro, e porq̃ razones ſse deue fazer en guerra e quien lo deue fazer.
      • ¶ Ley. ij. Que pena deuen auer los que dieſsſsen ſsabiduria a los enemigos, o ſse fueſsſsen para ellos.
      • ¶ Ley. iij. De los bienes que naſscen del acabdillamiento, e que males quando non ſse faze, como deue.
      • ¶ Ley. iiij. Quepena deuen auer los que metieren deſsacuerdo, en las compañias con quien biuen ſseyendo en la guerra.
      • ¶ Ley. v. Como deuen ſser eſscarmentados los q̃ boluieren entre los ſsuyos pelea, en tiempo de guerra.
      • ¶ Ley. vj. Como deuen ſser eſscarmentados los q̃ furtan en tiempo de guerra, algunas coſsas a ſsus compañeros.
      • ¶ Ley. vij. Como deuen ſser eſscarmentados los que furtan, o roban a ſsus compañerosen tiẽpo de guerra.
      • ¶ Ley. viij. Cemo deuen ſser eſscarmentados los que ſsizieren engaños en las guerras.
      • ¶ Ley. ix. De como deuen ſser eſscarmẽtados los que non guardan ſsu verdad.
      • ¶ Ley. x. Que eſscarmiento deuen auer los que non ayudaſsſsen, o embargaſsſsen la juſsticia en el tiempo de la guerra.
      • ¶ Ley. xj. Como deuen ſser eſscarmentados los q̃ non guardaſsien las poſsturas entreſsi, o con otros que andouieſsſsen en la guerra.
    • ¶ Titulo. xxix. De los captiuos, e de las ſsus coſsas, e de los lugares que caen en poder de los enemigos.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir captiuo, e q̃ departimiento ay entre preſso, e captiuo.
      • ¶ Ley. ij. Como deuẽſser quitos los que yoguieren en captiuo.
      • ¶ Ley. iij. Quales omes ſson tenudos de ſsacar de captiuo a los que yazen en el.
      • ¶ Ley. iiij. Como deuen ſser guardados, e en que manera los bienes de los captiuos.
      • ¶ Ley. v. Por quales razones non ſse deuen perder portiempo losbienes, e los derechos de los captiuos.
      • ¶ Ley. vj. Quales coſsas non deuẽvaler, maguer las fagan los omes de miẽtra que yoguieren en captiuo.
      • ¶ Ley. vij. Que derechos han los ſsijos que naſscen de losomes, de mientra que yoguieren en captiuo en los bienes de los padres.
      • ¶ Ley. viij. Como e en que tiempo pueden vſsar los herederos de los bienes de los omesque yoguieren en captiuo.
      • ¶ Ley. ix. Como aquellos que catiuã por ſsu cul pa, o por yerro, non deuen auer las franquezas que los otros captiuos han.
      • ¶ Ley. x. Como los logares que ganan los enemigos, ſsi deſspues los cobran aquellos cuyos fueron, deuenſsertornados al primer eſstado.
      • ¶ Ley. xj. Que derecho hã en los captiuos, aque llos que los fian, e pagan por ellos.
      • ¶ Ley. xij. Por quales razones los que ſsacan otros de captiuo, non les deuen demandar lo que pagan por ellos.
    • ¶ Titulo. xxx. De los alfaqueques, e de lo que eſstos han de fazer.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir alfaqueques, e que deuen auer enſsi.
      • ¶ Ley. ij. Como deuen ſserfechos, e eſscogidos los alfaqueques, e que coſsas deuen auer enſsi: e quien puede fazer los.
      • ¶ Ley. iii. que coſsas deuen guardar los alfaqueques deſspues que fueren fechos, e que gualardon deuen auer.
    • ¶ titulo. xxxj. De los eſstudios en que ſse aprendẽ los ſsaberes, e de los maeſstros, e delos eſscolares.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es eſstudio, e quantas maneras ſsondel, epor cuyo mandado deue ſser fecho.
      • ¶ Ley. ij. En que logar deue ſser eſstableſscido el eſstudio, e como deuen ſser ſseguros.
      • ¶ Ley. iij. Quãtos maeſstros deuen ſser en el eſstudio general, e a que plazo deuen ſser dados ſsus ſsalarios, e de como deuen ſserpagados.
      • ¶ Ley. iiij. En que manera deuen los maeſstros moſstrar a los eſscolares los ſsaberes.
      • ¶ Ley. v. En que logares deuẽſser ordenadas las eſscuelas de los maeſstros, e de los eſscolares.
      • ¶ Ley. vj. Como los maeſstros, e los eſscolares pueden fazer ayuntamiento, e hermãdad entre ſsi, e eſscoger vno que los caſstigue.
      • ¶ Ley. vij. quales juezes pueden apremiar a los eſscolares.
      • ¶ Ley. viij. Que hõrrasſseñaladas deuẽ auer los maeſstros de las leyes.
      • ¶ Ley. ix. Como deue prouar el eſscolar q̃ quiereſser maeſstro, ante que le otorguen licencia.
      • ¶ Ley. x. Que todos los eſscolares del eſstudio ay an vn menſsajero, aquellamã Bedel, e qual es el ſsu oficio.
      • ¶ Ley. xj. Como los eſstudios generales deuen auereſstacionarios, que tengan tiendas de libros, para exemplarios.
  • Partida. III.

    ¶ LA tercera Partida, que fabla de lajuſsticia, como ſse ha de fazer ordenadamente en cada lugar por pa labra de juyzio, e por obra de fe cho:la qual cõtiene. xxxij. Titulos. Item. D. xliiij. Ley es.

    • ¶ Titulo primero. Que fabla de la Iuſsticia.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es juſsticia.
      • ¶ Ley. ii. Que pro viene de la juſsticia.
      • ¶ Ley. iii. q̈ quiere dezir juſsticia, e quantos ſson los mandamientos della.
    • ¶ Titulo. ij. del demandador, e delas coſsas que ha de catar.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir demandador.
      • ¶ Ley. ij. Como el demãdador deue catar aquiẽ faze ſsu demanda.
      • ¶ Ley. iii. Sobre quales coſsas pueden los fijos, e los nieto mouer demãda en juyzio a ſsus padres, e a ſsus auuelos deſspues que ſson ſsalidos de poder de fu padre.
      • ¶ Ley. iiii. Quel hermano a ſsu hermano no pue de fazer demanda en juyzio ſsino por coſsas ſseñaladas.
      • ¶ Ley. v. Que el marido e la muger no ſse puedẽ demandar en juyzio ſsino por coſsas ſseñaladas.
      • ¶ Ley. vi. Que los criados e ſseruientes non deuẽ traer a ſsus ſseñores en juyzio ſsino por coſsas ſseñaladas.
      • ¶ Ley. vii. Quando el huerfano puede entrar en juyzioſsin ſsu guardador.
      • ¶ Ley. viii. Quel ſseñor no puede traer a ſsu ſsieruo ajuyzio ſsino por coſsas ſseñaladas ni el ſsier uo a ſsu ſsoñor.
      • ¶ Ley. ix. Por quales coſsas puede el ſsieruo fazer demanda a otro en juyzio.
      • ¶ Ley. x. Que los religioſsos no pueden eſstar en juyzio ſsin mandado de ſsu mayoral.
      • ¶ Ley. xi. Que el juez deue dar quien reſsponda por el huerfano que nõ ha tutor en la tierra.
      • ¶ Ley. xii. Que el juez deuedar quien reſspõda ſsobre los bienes que ſson deſsamparados.
      • ¶ Ley. xiii. Comoſsi alguno ha demanda cõtra concejo de algũ lugar la deue fazer a ſsu perſsonero.
      • ¶ Ley. xiiii. En que manera pueden mouer de manda cõtra las otras perſsonas, de que non fablan las leys ſsobredichas.
      • ¶ Ley. xv. En quales coſsas deue ſser auiſsado el demandadoren fazer la demanda.
      • ¶ Ley. xvi. Que las coſsas muebles que ſson demandadas deuen ſser moſstradas en juyzio.
      • ¶ Ley. xvii. Quales otras coſsas deuẽ ſser moſstradas en juyzio.
      • ¶ Ley. xviii. Que derecho es ſsiſse pierde la coſsa ſsin culpa del tenedor della.
      • ¶ Ley. xix. Que pena mereſscen los que matan otraſsponen la coſsa mueble que es demanda da enjuyzio.
      • ¶ Ley. xx. Qual derecho es de los q̃ no demueſstran las coſsas que les demandan en juyzio.
      • ¶ Ley. xxi. En que lugar es tenudo el demandado, de moſstrar, o de entregar, la coſsa quel demandan.
      • ¶ Ley. xxij. Que ſsi el demãdado traſspuſso la coſsa que le demandan lo deue dezir quãdo gela demandaren en juyzio.
      • ¶ Ley. xxiii. Que derecho es ſsi el demandado no mueſstra la coſsa mueble quel demandan enjuyzio.
      • ¶ Ley. xxiiii. Que derecho es ſsi el judgador da por quito al que demãda la coſsa, e el es tenedordella.
      • ¶ Ley. xxv. Que el demandador deue ſseñalar lo quel demanda por ciertas ſseñales.
      • ¶ Ley. xxvi. Que coſsas ſson aquellas que puede ome demandar en juyzio generalmente nõ ſseñalandolas.
      • ¶ Ley. xxvii. Que es propriedad e poſsſseſssion, y que differencia han entreſsi.
      • ¶ Ley. xxviii. Que pro naſsce a los omes de la tenencia, e la poſsſseſssion de las coſsas.
      • ¶ Ley. xxix. Que deue fazer el que tiene la coſsa porſsi, o por otro, quãdo gela demandarẽ.
      • ¶ Ley. xxx. Que al forçado deue demandar en juyzio la coſsa forçada al ſsorçador, o a otro q̃ la tuuieſsſse.
      • ¶ Ley. xxxj. Que el que demanda emienda, de ue dezir que enmienda es, e de que tuerto q̃ recibio.
      • ¶ Ley. xxxii. Ante quien deue el demandador fazer ſsu demanda para reſsponderle el demã dado.
      • ¶ Ley. xxxiii. Como el demandador deue comẽçar ſsupleyto antel juez, que ha poder de judgar al demandado, e en que tiempo ha de fazer demanda.
      • ¶ Ley. xxxiiii. Quales dias ſson de guardar, para non fazer demanda en ellos, per honrra de Dios, e de los ſsantos, e de ſsanta Maria.
      • ¶ Ley. xxxv. Quales coſsas pueden ſser demãda das eneſstos dias que de ſsuſso diximos.
      • ¶ Ley. xxxvi. De los dias feriados que pueden eſstableſscer los Emperadores.
      • ¶ Ley. xxxvii. De los dias feriados que ſson pue ſstosporpro del pueblo.
      • ¶ Ley. xxxviii. En quales dias feriados puede el demandador fazer ſsu demanda, plaziendo a ſsu contendor.
      • ¶ Ley. xxxix. Quel demãdador deue catar, ante q̃ comiẽce ſsu demanda que recabdo tiene.
      • ¶ Ley. xl. En que manera el demandador deue fazer ſsu demanda.
      • ¶ Ley. xli. Sobre que coſsa non ha meneſster de ſser fecha la demanda por eſscrito.
      • ¶ Ley. xlii. En quantas maneras pueden los demandadores poner ſsu demanda.
      • ¶ Ley. xliii. Que daño ſse ſsigue al demandador, por poner manera que non deue en ſsu demanda.
      • ¶ Ley. xliiii. Que daño viene al que engañoſsamente faze ſsu debdor obligar por mas de lo que deue.
      • ¶ Ley. xlv. Que mal viene al demandador por demãdar ſsu debda en logar do non gela deuieſsſsen pagar.
      • ¶ Ley. xlvi. Que ningund ome non deue ſser cõ ſstreñido que faga ſsu demanda, ſsi non quiſsiere, ſsaluo en coſsas ſseñaladas.
      • ¶ Ley. xlvii. Como los judgadores puedẽ apremiar a algunos omes, que fagan ſsus demandas contra aq̃llos que quierẽ yr ſsus caminos.
    • Titulo. iij. Delos demandados, e de las coſsas que deuen catar.

      • ¶ Ley. i. Que el demandado deue catar, quiẽ es aquel quel faze la demanda.
      • ¶ Ley. ii. Que deue catar el demandado, quãdo el demandador le demandare en juyzio alguna coſsapor ſsuya.
      • ¶ Ley. iii. En que pena cae el demandado, que niega en juyzio la coſsa de que es tenedor.
      • ¶ Ley. iiii. Que el demandado nõ estenudo de reſsponder en juyzio, ſsi non ante ſsu alcalde fueras ende en coſsas ſseñaladas.
      • ¶ Ley. v. Sobre quales pleytos ſson tenudos los demandados de reſsponder antel Rey.
      • ¶ Ley. vi. Como el demandado deue catar, en q̃ tiempo le quieren fazer la demanda, e las defenſsiones que puede auer contra ella por ſsi.
      • ¶ Ley. vii. En que manera deue reſsponder el de mandado a la demanda, que le fazen.
      • ¶ Ley. viii. Como otorgã a las vegada; los demã dados las coſsas que les demandan: empero ponen defenſsion.
      • ¶ Ley. ix. Por quales razones ſsepuede eſscuſsar el demandado de non reſsponder a la demanda.
      • ¶ Ley. x. Por quales denfenſsiones non ſse puedẽ eſscuſsar los demandados que no reſspondan a la demanda.
      • ¶ Ley. xi. Por quales defenſsiones puede el demandado embargar el pleyto principal, fa ſsta que ſsea dado juy zi ſsobrel.
    • Titulo. iiij. De las coſsas que de uen fazer, e guarder los juezes.

      • ¶ Ley. i. Que quiere dezir juez, e quantas maneras ſson de judgadores.
      • ¶ Ley. ii. Quien puede poner los juezes.
      • ¶ Ley. iii. quãles deuen ſser los juezes, e que bondades deuen auer en fi miſsmos.
      • ¶ Ley. iiii. quales non pueden ſserjuezesporem bargos que ay an enſsi miſsmos.
      • ¶ Ley. v. De que edad deuen ſser aquellos aquiẽ otorgan poderio dejudgar.
      • ¶ Ley. vi. Como deuen ſser pueſstos losjudgado res aquien otorgã poder dejudgar, e como deuen jurar, e dar recabdo que fagan bien, e lealmente ſsu officio.
      • ¶ Ley. vii. que es lo que han de fazer, e de guardar los juezes ordinarios, en razon de los lo gares en que han de ſser cotidianamente.
      • ¶ Ley. viii. Que es lo que han de fazer, e de guar dar los juezes alas partes quando vienen an teellos a pleyto.
      • ¶ Ley. ix. Que es lo que deuen fazer los juezes quando acaeſscrere ante ellos pleyto que per tenezca aſsus padres.
      • ¶ Ley. x. Como eljudgadorſse deue guardar de non oyr ſsu pleyto miſsmo, nin otro de quel ouieſsſse ante abogado, o conſsejado.
      • ¶ Ley. xi. Como losjudgadores deueneſscodriñar por quantas partes pudieren la verdad de lospleytos.
      • ¶ Ley. xii. Como conuiene al oficio de losjudgadores de dar acabamiento a los pleytos.
      • ¶ Ley. xiii. Como losjudgadores deuẽguardar que las partes non entiendan lo que tienen en el coraçon.
      • ¶ Ley. xiiii. Como los juezes deuen embiar al Rey las razones, e elrecabdo que tienen de los pleytos quando nõ ſse atreuen de judgar.
      • ¶ Ley. xv. Como losjudgadores deuen ſser acucioſsos por fazer cumplir ſsusjuyzios.
      • ¶ Ley. xvi. Como los juezes que hã de librar los pleytos deuẽ mãtener cõ juſsticia los lugares.
      • ¶ Ley. xvii. Que han de fazer, e de guarder los juezes ordinarios, quando quiſsieren poner otros en ſsu lugar.
      • ¶ Ley. xviii. quales ſson lospleytos que les juezes ordinarios pueden encomendar a otro, que los libre, e quales non.
      • ¶ Ley. xix. Que coſsas han de fazer, e de guardar los juezes delegados, que ſson pueſstos en pleyto ſseñalado.
      • ¶ Ley. xx. Que coſsas ha de catar el rey, quando las partespidieron que les de juezes delegados para librar algun pleyto.
      • ¶ Ley. xxi. Porque razones ſse podria deſsatar el poderio de los juezes delegados.
      • ¶ Ley. xxii. Que es lo que han de catar los juezes, quierſsean delegados, o ordinarios, quan do alguna de las partes dize, que los ha por ſsoſspecho ſsos.
      • ¶ Ley. xxiii. quantas maneras ſson de juezes de auenenencia, e como deuen ſser pueſstos.
      • ¶ Ley. xxiiii. Quales pleytos e contiendas pue den ſser metidos en mano de auenidores, e quales non.
      • ¶ Ley. xxv. Quien ſson aquellos que puedẽ meter ſsus pleytos en mano de auenidores.
      • ¶ Ley. xxvj. Que es lo que deuen fazer, eguardar losjuezes de auenencia, quando las partes quieren meter algun pleyto en ſsu mano.
      • ¶ Ley. xxvij. Que es lo que han de fazer, e guar darlos juezes de auenencia, quando las partes han metido ſsupleyto en mano dellos q̃ lo libren a tiempo cierto.
      • ¶ Ley. xxviij. Que es lo que deuẽ fazer los auenidores, quando alguno dellos muere ante que libren el pleyto.
      • ¶ Ley. xxix. Como los juezes de auenencia de uen ſser apremiados de librar el pleyto que to maron en ſsu mano, quando non lo quiſsieren fazer.
      • ¶ Ley. xxx. Porque razones deuẽſser apremiados losjuezes de auenencia de librar lospleytos que tomaron.
      • ¶ Ley. xxxj. Por quales razones deuen vedara los juezes de auenencia que non ſse entremetan en los pleytos que les metieron en mano, maguer ellos los librar quiſsieſsſsen.
      • ¶ Ley. xxxij. Que es lo que deuen fazer, eguar dar los auenidores q̃ non quierẽ dar juyzio.
      • ¶ Ley. xxxiij. Como los juezes de auenencia puedẽ poner plazo a las partes en ſsu juyzio, o que ſsea pagado o cumplido lo que mãdarẽ fazer.
      • ¶ Ley. xxxiiij. Por quales razones ſse puede eſscuſsar la parte de non pechar la pena, maguer non obedecieſsſse al mandamiẽto de los judgadores.
      • ¶ Ley. xxxv. Que del juyzio de los auenidores non ſse puede ninguno alçar.
    • ¶ Titulo. v. De los perſsoncros.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es perſsonero, e q̃ ꝗere dezir.
      • ¶ Ley. ij. Quien pueda fazer perſsonero.
      • ¶ Ley. iij. Como el menor de veynte cinco años puede fazer perſsonero per ſsi, con conſsejo delguardador.
      • ¶ Ley. iiij. Como puede dar perſsonero por ſsiaquel aquien demandaſsſsen por ſsieruo.
      • ¶ Ley. v. Quien puedeſser perſsonero, e aquiẽ es defendido que no lo ſsea.
      • ¶ Ley. vj. Como los caualleros que eſstuuieſsſsen en frontera, e an douieſsſsen en el ſseruicio del Rey, non puede ſser perſsoneros.
      • ¶ Ley. vij. En que puede el cauallero ſser perſsonero porotro.
      • ¶ Ley. viij. Quales oficiales del Rey, non pueden ſser perſsonerosporotro en la corte.
      • ¶ Ley. ix. Que los que han en mãdaderia non pueden ſser per ſsoneros.
      • ¶ Ley. x. Que perſsonerospueden demandar, e reſspondervnos por otros, ſsin otra perſsoneria.
      • ¶ Ley. xj. Qualesperſsonas honrradas non pueden razonar porſsi miſsmas, mas deuen dar perſsoneros que razonen en ſsus lugares.
      • ¶ Ley. xii. En qualespleytos pueden ſser dados perſsoneros o quales non.
      • ¶ Ley. xiij. en q̃ manera ſse puede fazer ꝑſsonero.
      • ¶ Ley. xiiij. En que manera deue ſserfechala carta de la perſsoneria, e quantas coſsas deuen ſser nombradas en ella.
      • ¶ Ley. xv. En que manera deue ſser fecho el per ſsonero que quiere demandar enjuyzio entrega almenor.
      • ¶ Ley. xvj. En q̃ manera puede el padre fazer perſsonero aſsu fijo, que otro touieſsſse contra ſsu voluntad.
      • ¶ Ley. xvij. En q̃ manera deue ſser fecha la perſsoneiia, quãdo quiſsieren acuſsar algun guardador de huerfano, porſsoſspechoſso.
      • ¶ Ley. xviij. En que manera puedã ſser muchos perſsoneros en vn plyeto.
      • ¶ Ley. xix. Que es lo q̃ puede fazer el ꝑſsonero.
      • ¶ Ley. xx. Como valdria lo q̃ fizieſsſse vn ome por otro en juyzio, maguer non ouieſsſse recebido ende perſsoneria.
      • ¶ Ley. xxj. Porque coſsas el perſsonero nõ hapo der de demãdar, o defender el pleyto en juy zio ſsiprimeramente non diere fiadores.
      • ¶ Ley. xxij. Como los perſsoneros deuen reſspõ der ciertamente a las demandas, que les fazen en juyzio, e ſsi non quieren reſsponder, o non ſsupieren el dueño del pleyto es tenudo de lo fazer.
      • ¶ Ley. xxiij. Quando ſse acaba el officio del per ſsonero.
      • ¶ Ley. xxiiij. Como puede el dueño del pleyto toller el perſsonero, e fazer otro.
      • ¶ Ley. xxv. Como el perſsonero deue dar cuenta, e entregar al dueño del pleyto, de todo lo que ganara en juyzio.
      • ¶ Ley. xxvj. Como los perſsoneros ſson tenudos de pechar al dueño del pleyto, lo que por ſsu culpa, o por ſsu engaño perdiere, o menoſscabare.
      • ¶ Ley. xxvij. En cuyos bienes deue ſser cumplido eljuyzio que es dado contra el perſsonero del demandado.
    • ¶ Titulo. vj. Que fabla de los abogados.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es bozero, e porque ha aſssi nome.
      • ¶ Ley. ij. Quien puede ſser bozero, e quien non lo puede ſser en ſsi, nin porotri.
      • ¶ Ley. iij. Quiennon puede abogar por otro, e puede lo fazer porſsi.
      • ¶ Ley. iiij. Como aquel que lidiare con beſstiaal guna por precio quel den, non puede ſser bozero por otri, ſsi non en ſseñalados pleytos.
      • ¶ Ley. v. Quales pueden ſser bozerosporſsi, e nõ por otros ſsi no por perſsonas ſseñaladas.
      • ¶ Ley. vj. Como el judgador deue dar bozero a la parte que gelo demandare.
      • ¶ Ley. vij. En que manera deuen los abogados razonar los pleytos en juyzio, o en demandando, o en reſspondiendo por otro.
      • ¶ Ley. viij. Quando el abogado dixere algun a coſsa por yerro en juyzio que venga dano a ſsuparte como la puede reuocar.
      • ¶ Ley. ix. Como el abogado nõ deue deſscobrir la poridad, delpleyto de ſsu parte a la otra.
      • ¶ Ley. x. En quales razones puede el que fuerebozero, o ſsabidor delpleyto de la vna parte ſsin mal enſstança ayudara la otra.
      • ¶ Ley. xj. Porque razones puede defender el juez alabogado por todo tiempo, qũe non razone por otrien juyzio.
      • ¶ Ley. xij. Porq̃ razões puedẽ defender los juezesalos abogados, que nõ vſsen de ſsu oficio, faſstatiempo cierto.
      • ¶ Ley. xiij. Como ninguno non deue ſser reſscebido por abogado, ſsi primeramente nol otorgaren que lo pueda ſser.
      • ¶ Ley. xiiij. Que gualardõ deuen auer los abogados quãdo bien fizieren ſsu oficio, e qual pleyto les es defendido que non fagan con la parte aquien ayudan.
      • ¶ Ley. xv. Quepena deue auer el abogado, que falſsamente anduuiere en pleyto.
    • ¶ Titulo. vij. De los emplazamientos.

      • ¶ Ley. j. q̃ ꝗere dezir emplazamiento, e quiẽ lo puedefazer, e en q̃ manera deue ſser pueſsto.
      • ¶ Ley. ij. Como los emplazados deuẽ veniran te los judgadores, e quienen quede ſser emplazado e quien non.
      • ¶ Ley. iij. Como las dueñas, nin las donzellas, nin otras mugeres, que biuen honeſstamente en ſsus caſsas non deuen ſser emplazadas.
      • ¶ Ley. iiii. Como los fijos nõ puedẽ emplazara ſsus padres, ni los aforrados a los q̃ los aforrã.
      • ¶ Ley. v. Quepena merece el aforrado que emplazaſsin licencia deljudgador al que lo ouieſsſse aforrado.
      • ¶ Ley. vi. Como nõ deue ſser emplazada la mugerante el judgador que la quiſso forçar, o caſsar con ella ſsin ſsu plazer.
      • ¶ Ley. vii. Como las partes pueden alongar en treſsi el plazo deſspues que ſson emplazados.
      • ¶ Ley. viii. Que pena merece el que fuere rebel de, e non viniere al emplazamiento.
      • ¶ Ley. ix. Que pena merece el judgador q̃ non quiere emplazar como deue, o aluenga el plazo por miedo de alguno.
      • ¶ Ley. x. Quanto tiempo deuẽ eſsperar los emplazados a ſsus contendores en caſsa del Rey demas del plazo.
      • ¶ Ley. xi. Siaquel que fuere emplazado moſstrare eſscuſsa derecha, porque non vino quel deue valer.
      • ¶ Ley. xii. Como el que fuere emplazado non ſse puede eſscuſsar de non reſsponder ante el juez que lo emplazo, maguer vay a deſspues a morar otra parte.
      • ¶ Ley. xiii. Que pena merece el emplazado q̃ enagena la coſsa ſsobre que le emplazaron.
      • ¶ Ley. xiiii. quando ſse puede enagenar la coſsa ſsin pena ſsobre que esfecho emplazamiento.
      • ¶ Ley. xv. Como deue fazer el judgador contra aquel q̃ engañoſsamente enagena la coſsa ante que ſsea emplazado ſsobre ella.
      • ¶ Ley. xvi. Como aq̃l q̃ ha halgũ derecho cõtra otroſsi lo otorgaſsſse, o diere ante del emplazamiento, o deſspues a algun ome mas pode roſso por razon de algun oficio que tenga, que non deue valer.
      • ¶ Ley. xvii. Como el derecho que algun ome ha contra otro que lo puede dexar en ſsu teſstamento a ome que ſsea mas poderoſso.
    • ¶ Titulo. viij. De los aſsſsentamientos.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es aſsſsentamiento, e por cuyo mandado deue ſser fecho, e contra quien.
      • ¶ Ley. ii. En q̃ manern deue ſser fecho el aſsſsentamiento.
      • ¶ Ley. iii. que deue fazer el judgador cõtra aq̃l que embargare el aſslentamiento.
      • ¶ Lex. iiii. q̃ derecho gana el demãdador ã la co ſsa el q̃ mãdã aſsſsentar, maguer gelo cõtrariã.
      • ¶ Ley. v. que pena deue auer aquel que forçare alguno de aquello que fue aſsſsentado.
      • ¶ Ley. vi. Faſsta quanto tiempo puede el demandador tener la coſsa, e los frutos della en q̃ es fecho el aſsſsentamiento.
      • ¶ Ley. vii. Como el judgador deue paſsſsar cõtra el que fuereemplazado, ſsobre algun yerro queſsizoſsi non quiſsierevenir al plazo.
      • ¶ Ley. viii. que deuẽ fazer de los frutos que ſsalierõ de aq̃llo q̃l judgador manda aſsſsentar por alguna de las razões en la ley ante deſsta.
    • ¶ Titulo. ix. Quando deuen meter la coſsa ſsobre que contienden en mano de fiel.

      • ¶ Ley. i. Por quãtas razones pueden ſser pueſstas las coſsas que otro tenga en mano de fiel.
      • ¶ Ley. ij. quanto tiempo deue tener elome la coſsa quel dieron en fieldad.
    • ¶ Titulo. x. De como ſse deuẽ començar los pleytos por damãda, e por reſspueſsta.

      • ¶ Ley. i. Delas preguntas que pueden fazer al | demãdador, e al demandado ante que ſse comience el pleyto.
      • ¶ Ley. ii. Quando el demandado ſse puede repẽ tir de la reſspueſsta q̃ fizo a la pregunta quel fue fecha ante que entre en juyzio.
      • ¶ Ley. iii. Como ſse deuẽ començar los pleytos por demanda, e por reſspueſsta.
      • ¶ Ley. iiii. Quando muchas demandas acaecieren en vno anteljudgador, qualdellas deue ſser oyda primero.
      • ¶ Ley. v. En que pleyto deue ſser librada la demandadel demandado, primero que la del demandador.
      • ¶ Ley. vi. Si dos omes fizieren en vno demãda qual deue ſser oydo primero.
      • ¶ Ley. vii. Quales demandas deuẽſser cabidas.
      • ¶ Ley. viii. Que fuerça ha el pleyto deſspues que en juyzio fuere començado por demanda, e por reſspueſsta.
    • ¶ Titulo. xi. De las juras que las partes fazen en los pleytos deſspues q̃ ſson començados por demanda, e por reſspueſsta.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es jura, e ſsobre que ſse deue jurar.
      • ¶ Ley. ii. Quantas maneras ſson dejurar, e como deueſser fecha.
      • ¶ Ley. iii. Quien puede dar la jura, o tomar la.
      • ¶ Ley. iiii. Quando puede el perſsonero de algu no darlajura a ſsu contendor.
      • ¶ Ley. v. Quien deue jurar en razon del apreciamiento del acoſsa, el daño, o el menoſscabo que ouieſsſse ſser reſscebido.
      • ¶ Ley. vi. Como deue ſser dada la jura al huerfano contra ſsu guardador quando non diere buena quenta.
      • ¶ Ley. vii. Quien puede reſscebir la jura.
      • ¶ Ley. viii. Quando ſse puede arrepentir, aquel aquien dan lajura.
      • ¶ Ley. ix. Sobre que coſsa deue ſser dada la jura.
      • ¶ Ley. x. Como los pleytos que pertenecẽ a al gun lugar ſse pueden liorar por jura, otroſsi los pleytos de juſsticia, o de caſsamiento.
      • ¶ Ley. xi. Que coſsa deue catar el que jura.
      • ¶ Ley. xii. Quepro uiene dela jura.
      • ¶ Ley. xiii. Que pro nace a aquel que jura en ra zon dela coſsa que es ſsuya.
      • ¶ Ley. xiiii. Como lajura faze obligar vn ome a otro.
      • ¶ Ley. xv. Como el pleyto q̃ es deſstajado por jura vale tãto como ſsi fueſsſse librado por juy zio, eque mojoria ha eljuyzio afinado ſsobrelajura.
      • ¶ Ley. xvi. En que coſsas ha mayor fuerça lajura que el juyzio afinado.
      • ¶ Ley. xvii. a q̃ perſsonas tiene ꝓ, o daño lajura.
      • ¶ Ley. xviii. En que coſsas ſse acaba el pleyto todo por lajura, e en que non.
      • ¶ Ley. xix. En q̃ manera deuen jurar los Chriſstianos.
      • ¶ Ley. xx. En q̃ manera deuẽ jurar los Iudios.
      • ¶ Ley. xxi. En q̃ manera deuẽ jurar los Moros.
      • ¶ Ley. xyii. En que lugar ſse deue dar la jura, e quando.
      • ¶ Ley. xxiii. Quando, e como deuen las partes fazer el juramento de calumnia.
      • ¶ Ley. xxiiii. Quales perſsonas deuẽ fazer elju ramento de calumnia en el pleyto.
      • ¶ Ley. xxv. Quando ſse puede reuocar el pleyto que es librado porjura.
      • ¶ Ley. xxvi. que pena merece el q̃ jura mẽtira.
      • ¶ Ley. xxvii. Quantas eſscuſsas han los que juran por non caer en perjuro.
      • ¶ Ley. xxviii. Porque otras eſscuſsas nõ caen en penalos que juran, maguer non tengan aquello que juraron.
      • ¶ Ley. xxix. Quantas eſscuſsas han los que juran pornon caer en perjuro, maguer non tengã aquello que juraron.
    • ¶ Titulo. xij. Delas pregũtas que los juezes pueden fazer a las partes, en juyzio deſspues quel pleyto es començado por demanda, e por reſspueſsta, a que llaman en latin, poſsiciones.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es pregunta.
      • ¶ Ley. ii. Que pro nace dela pregunta, e quiẽla puede fazer, eſsobre que coſsas.
    • ¶ Titulo. xiij. Delas conocẽcias, e de las reſspueſstas, que fazen las partes en juyzio, a las demãdas, e a las preguntas que les ſson fechas en razõ dellas.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es conocencia, e quien la pue defazer.
      • ¶ Ley. ii. Que fuerça ha la conoſscencia.
      • ¶ Ley. iii. Quantas maneras ſson de conoſscẽcia e como deuen ſserfechas.
      • ¶ Ley. iiii. Como la conoſscencia que es fecha ẽ juyzio, deue valer.
      • ¶ Ley. v. Que la conoſscencia que es fecha por premia, o por yerro non deue valer, e faſsta q̃ tiempo la pueden reuocar.
      • ¶ Ley. vi. Que la conoſscencia que non es cierta o que es contra natura, o las leyes deſste libro que non deuevaler.
      • ¶ Ley. vii. Que la conoſscencia que es fuera de juyzionon deuevaler.
    • ¶ Titulo. xiiij. Delas prueuas, e de las ſsoſspechas, que los omes aduzen en juyzio, ſsobre las coſsas negadas dubdoſsas.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es prueua, e quien la puede fazer.
      • ¶ Ley. ii. Como la parte non es tenudo de prouar lo q̃ niega, ſsi nõ fuere ẽ coſsas ſseñaladas.
      • ¶ Ley. iii. Quãdo el padre dexa a ſsus fijos algo en ſsu teſstamẽto delo que dizen las leyes deſste nueſstro libro quien lo deue prouar.
      • ¶ Ley. iiii. Que quando alguna de las partes dize en juyzio, que ſsu cõtendor, que es de menoredad, e el otro dize que es de edad cõpli da, qual dellos deue eſsto prouar.
      • ¶ Ley. v. Quando alguna de las partes dize en juyzio que ſsu contendor es ſsieruo, e el otro reſsponde que es libre quallo deue prouar.
      • ¶ Ley. vi. Como el que fizieſsſse paga a otri, ſsi di xeſsſse đſspues q̃ la ouieſsſse fechoporyerro co mo nõ deuia q̃uales tenudo de lo prouar.
      • ¶ Ley. vii. A quien deue ſser fecha la prueua, e ſso bre que coſsas.
      • ¶ Ley. viii. Quantas maneras ſson de prueuas.
      • ¶ Ley. ix. Como la muger que dixeren que nõ era preñada de ſsu marido, mas de otro q̃ por tales palabras, non nace mala ſsoſspecha, e la criatura que touiere en el vientre, porque le pueda empecer.
      • ¶ Ley. x. Como aquel que prueua en juyzio q̃ en algun tiempo fuera ſseñor, o tenedordela coſsa ſsobre que es la contienda que deuẽ mas ſsoſspechar que lo es.
      • ¶ Ley. xi. Como deuen ſsoſspechar quel pleyto, o poſstura q̃ vn ome faze cõ otro que ſse puede aprouechar della ſsu heredero, maguer nõ faga mencion del.
      • ¶ Ley. xii. Como el pleyto criminal nõ ſse puede prouar por ſsoſspecha, ſsi non en coſsas ſseña ladas.
      • ¶ Ley. xiii. Que pleytos ſson aquellos que ſsenõ pueden librar por prueuas a menos deverel judgador, la coſsa ſsobre que esfecha.
      • ¶ Ley. xiiii. Como ſse deue dar prueua ſsi acaecieſsſse dubda en razõ de ome que biuieſsſse ẽ otra tierra, ſsi es muerto, o biuo.
      • ¶ Ley. xv. Como los pleytosſse pueden librar porley, o por fuero.
    • ¶ Titulo. xv. De los plazos que de uen dar los judgadores a las parres en juyzio para prouar ſsus intẽ ciones.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa esplazo, eporque razones fueron fallados los plazos.
      • ¶ Ley. ii. Quien puede dar plazos, e quando ſse deuen dar, e en que manera, e a quien.
      • ¶ Ley. iii. Quantos plazos para prouar deuen ſser dados a las partes en juyzio, e quanto tiẽ po deue ſser pueſsto en cada vno dellos.
    • ¶ Titulo. xvj. Delos teſstigos.

      • ¶ Ley. i. Que coſsas ſson teſstigos, e que pro nace dellos, e quien los puede aduzir ante los judgadores.
      • ¶ Ley. ii. Que los teſstigos deuen ſserrecebidos deſspues quel pleyto fuere començado por demanda, e por reſspueſsta.
      • ¶ Ley. iii. Que ẽpleytos de peſsquiſsapuedẽ re cebir teſstigos, non ſseyendo el pleyto comẽçado por demanda, e por reſspueſsta.
      • ¶ Ley. iiii. De otra manera en que los teſstigos pueden ſser reſscebidos non ſseyendo començado el pleyto por reſspueſsta.
      • ¶ Ley. v. De otra manera en que pueden ſser recebidos teſstigos ante que el pleyto ſsea comẽçado.
      • ¶ Ley. vi. Que pone otra manera en que puedẽ ſser reſscebidos los teſstigos ante que el pleyto ſsea començado.
      • ¶ Ley. vii. De otra quarta manera en quepueden ſser reſscebidos teſstigos ante que el pleyto ſsea començado.
      • ¶ Ley. viii. Quales ſson aquellos que non pueden ſser teſstigos contra otri.
      • ¶ Ley. ix. De quantos años deuen ſser aquellos que ouieren de teſstiguar.
      • ¶ Ley. x. Quales ſson aquellos que non pueden teſstiguar contra otro en pleyto criminal.
      • ¶ Ley. xi. Quales ſson aquellos que non puedẽ ſser apremiados que vengã a dar teſstimonio contra otros en pleyto criminal.
      • ¶ Ley. xii. En q̃ manera deue valer el teſstimonio del que fue ſsieruo y os yalibre.
      • ¶ Ley. xiii. Que el ſsieruo non puede teſstiguar. ſsino en pleyto de traycion que quiſsieſsſsen fa zer, o que ouieſsſsen fecho contra el Rey, o cõ tra el Rey no, e en quales coſsas puede teſstiguarcontraſsu ſseñor.
      • ¶ Ley. xiiii. Como non puede ſser teſstigoel padre contra el fijo, o nin el fijo cõtra el padre.
      • ¶ Ley. xv. Que non puede teſstiguar la muger por elmarido, nin el marido por la muger, nin el hermano por el hermano mientra biuierẽ en poder de ſsu padre.
      • ¶ Ley. xvi. Como los q̃ ſson đ vna caſsa, o vna cõ paña biẽ puede ſser teſsligos ẽ pleyto ageno.
      • ¶ Ley. xvii. Como la muger que es de buena ſsa ma puede ſser teſstigo.
      • ¶ Ley. xviii. Que ningun ome non puede ſser teſstigo en ſsu pleyto, nin los que eſstuuieren en ſsu poder.
      • ¶ Ley. xix. Que el vendedor non puede reſstiguar ſsobrepleyto que ouieſsſse vendida, nin el judgador ſsobrepleyto q̃ ouieſsſse judgado.
      • ¶ Ley. xx. Que elabogado, nin el perſsonero nõ deuẽſser teſstigos en elpleyto q̃ razonan.
      • ¶ Ley. xxi. Como los que han algũa coſsa de ſso vno, non puedẽ teſstiguar elvno por el otro.
      • ¶ Ley. xxii. Como el enemigo de alguno non puede teſstiguar contra el.
      • ¶ Ley. xxiii. En que guiſsa deue el judgador recebir los dichos delos teſstigos.
      • ¶ Ley. xxiiii. En que manera deuẽ tomar la ju ra del teſstigo.
      • ¶ Ley. xxv. Como deuen jurar los teſstigos en pleyto de peſsquiſsa.
      • ¶ Ley. xxvi. Como deuen ſser recebidos los di chos de los teſstigos deſspues que ouieren jurado.
      • ¶ Ley. xxvii. Que la parte que ha teſstigos en o tro lugar para prouarſsu intencion como de ue embiar apuel juez de quien ha el plazo al juez de aquel lugar ſsu carta que los reciba.
      • ¶ Ley. xxviii. En que guiſsa đuẽ ſser pregũtados los teſstigos, e como deue valer el teſstimonio que dixeren.
      • ¶ Ley. xxix. En quales pleytos deue valer el teſstimonio de oyda.
      • ¶ Ley. xxx. Como el juez deue preguntar otra vez ſsinon fuerebien preguntado.
      • ¶ Ley. xxxi. Que ninguno non deue dezir ſsu teſstimonio por cartas, nin puede teſstiguar con ſsus parientes en acuſsamiento que faga contra otri.
      • ¶ Ley. xxxii. Quãtos teſstigos ſson meneſster pa ra prouar cada el pleyto.
      • ¶ Ley. xxxiii. Quales plazos, e quantos deuen dar a los q̃ aduzen teſstigos, e en q̃ manera.
      • ¶ Ley. xxxiiii. Porque razon eljudgador deue reſscebir otros teſstigos aunque aya dicho la parte que non quiere aduzirmas.
      • ¶ Ley. xxxv. Como deuen ſser apremiados los teſstigos q̃ vengan a dezir ſsu teſstimonio quãdolo ellos non quifierẽ fazer.
      • ¶ Ley. xxxvi. En que maneta el corredor deue dar teſstimonio de lo que vendiere.
      • ¶ Ley. xxxvii. Como deue eljudgador abrir los dichos đlos teſstigos, e dar traſslado dellos alas partes.
      • ¶ Ley. xxxviii. Que los teſstigos, q̃ fueren vna vezaduchosante los alcaldes de auenencia ſse puedẽ otra vez aduzir ante los juezes del fuero.
      • ¶ Ley. xxix. Como puedẽſser recebidos otros teſstigos en el plazo delalçada maguer los primeros fueſsſsen publicados.
      • ¶ Ley. xl. Que ha de fazer el judgador quando lavna, o amas las partes prueuan por teſstigosſsusintenciones.
      • ¶ Ley. xli. Como deue đ fazer el judgador quãdolos dichos delos teſstigos que aduzen las partes ſson contrarios los vnosa los otros.
      • ¶ Ley. xlii. Que pena deuẽ auer los que aſsabiẽ das teſstiguan falſso.
    • ¶ Titulo. xvij. De los peſsqueri dores.

      • ¶ Ley. i. Que quiere dezir peſsquiſsa, e a q̃ tiene pro, e quantas maneras ſson della.
      • ¶ Ley. ii. Que coſsas deuen guardar los peſsqueri dores.
      • ¶ Ley. iij. Quales ſson dichos peſsquiridores, e ſso bre que coſsas deuen fazer peſsquiſsa.
      • ¶ Ley. iiii. Quales omes deuen ſser los peſsquiridores.
      • ¶ Ley. v. Quantos deuẽſser los peſsquiridores.
      • ¶ Ley. vj. q̃ ningũo nõ ſse deue eſscuſsar đſser peſsqridorſsi nõ por las coſsas q̃ dize en eſstaley.
      • ¶ Ley. vii. Quiẽ deue dar las deſspenſsas a los peſsquiridores, e quando.
      • ¶ Ley. viii. Como deuen ſser honrrados, eguardados los peſsquiridores.
      • ¶ Ley. ix. Que es lo que deuen fazer, e guarder los peſsquiridores, e los eſscriuanos.
      • ¶ Ley. x. Quales eſscriuanos deuẽ fazer las peſsquiſsas.
      • ¶ Ley. xi. Que los nõbres, delos teſstigos q̃ dizẽ en las peſsquiſsas deuen ſser moſstrados a aque llos aquien tañen.
      • ¶ Ley. xii. Que pena deuen auer los peſsquirido res ſsi non fizieren derechamente la peſsſsa.
    • ¶ Titulo. xviij. De las eſscrituras, por que ſse prueuan los pleytos.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es eſscritura, e que pro naceđ lla, e quantas maneras ſson della.
      • ¶ Ley. ii. Que quiere đzir preuillejo, e en q̃ ma nera deue ſser fecho.
      • ¶ Ley. iii. Que deue fazer el eſscriuano deſspues quel preuillejo fuere eſscrito.
      • ¶ Ley. iiii. En que manera deuen ſser fechas las cartas plomadas.
      • ¶ Ley. v. Quales cartas deuen ſser fechas en par gamino de cuero, e quales en papel.
      • ¶ Ley. vi. En que manera deue ſser fecha la carta quando el Rey faze algũ adelãrado ojuez.
      • ¶ Ley. vii. Como deuen fazer la carta, quãdo el Rey embia aalgun adelantado judgador, a alguna tierra.
      • ¶ Ley. viii. Como deuen fazer la carta quando el Rey otorga alguno por eſscriuano publico de alguna villa.
      • ¶ Ley. ix. Como deuen fazer la carta dela legitimacion.
      • ¶ Ley. x. Como deue ſser fecha la carta, quãdo el Rey quita a alguno depecho.
      • ¶ Ley. xi. Como deue ſser fecha la carta de quitamiento deportadgo.
      • ¶ Ley. xii. Como deue ſser fecha la carta quando el Rey perdona alguno de malfetria que ayafecho.
      • ¶ Ley. xiii. Como deue ſser fecha la carta đarrẽ damiento quel Rey faze.
      • ¶ Ley. xiiii. En q̃ manera đue ſser fecha la carta de pagamiento de aq̃llos que dieron cuenta al Rey de algunas coſsas que tuuieron del.
      • ¶ Ley. xv. En que manera deue ſser fecha la carta de auenencia que algũos fizierẽ, e quiẽ la deue fazer.
      • ¶ Ley. xvi. Como deuen fazer las cartas quel Rey mandafazer delas lauores.
      • ¶ Ley. xvii. En que manera deuen ſser fechas las cartas de los que puſsieren ſsuspleytos con el Rey para guardar los puertos.
      • ¶ Ley. xviii. Como deuẽſser fechas las cartas de encomienda que manda el Rey dar.
      • ¶ Ley. xix. En que manera deuen ſser fechas las cartas que manda el Rey dar, porque losganados anden ſseguros.
      • ¶ Ley. xx. Como deuen fazer las cartas, quel Rey manda dar para ſsacar cauallos, e otras coſsas de las vedadas.
      • ¶ Ley. xxi. En que manera deuen ſser fechas las cartas que manda el Rey dar para que anden peticiones por ſsu tierra.
      • ¶ Ley. xxii. Como deuẽ ſser fechas cartas, en q̃ manda el Rey a algunos cõcejos, fazer algunas coſsas ſseñaladamente.
      • ¶ Ley. xxiii. Quãdo el Rey mãdare cogeralgu na marçadga, o moneda, o otras coſsechas e fa zerpadrõ ẽ q̃ guiſsa deuẽſser fechas las cartas.
      • ¶ Ley. xxiiij. Como deuen ſser fechas lascarras que el Rey manda a algunos fazer peſsquiſsa, o que recabden algunos malfechores.
      • ¶ Ley. xv. Como đue ſser fecha la carta de guiamiento.
      • ¶ Ley. xxvi. Quien puede dar carta, o preuillejo, en caſsa del Rey.
      • ¶ Ley. xxvii. Quien puede judgarlospreuillejos, e las cartas, e como ſse deuen judgar, e en mendar.
      • ¶ Ley. xxviij. Que fuerça han lospreuillejos, e las cartas, e en quantas maneras ſsedeuen guardar.
      • ¶ Ley. xxix. Que las cartas que fuerẽ ganadas contra la fe que non valen, e como ſse deuen complir las cartas que fueren ganadas cõtra los derechos del Rey.
      • ¶ Ley. xxxi. Como non deue valer carta q̃ ſsea ganada contra derecho.
      • ¶ Ley. xxx. Como non deue valer la carta que ſsea contra derecho natural.
      • ¶ Ley. xxxii. Como non deue valer la carta q̃ alguno ganaſsſse que nunca fueſsſsetenudo de dar, nin de reſsponder por la coſsa que deua.
      • ¶ Ley. xxxiii. Como đue valer la carta, en q̃ el Rey along aſsſse plazo de debda a alguno.
      • ¶ Ley. xxxiiii. Quanto tiempo durã las cartas.
      • ¶ Ley. xxxv. Porque coſsas ſse pierden las cartas q̃ ſson ganadas en caſsa del Rey, e ſsi dubda acaeſsciere ſsobre ellas, quien las deue judgar.
      • ¶ Ley. xxxvi. De las cartas que ſson ganadas porengaño.
      • ¶ Ley. xxxvii. Que las cartas que el deſscomulgado gana, non valen, e del que las gana encubriendo algũa coſsa del pleyto, que ſsea començado, o de otro fecho.
      • ¶ Ley. xxxviii. Que carta que ſsea ganada cõtra otro, o alguna poſstura non vale, ſsinõfiziere emiente dela primera, o dela poſstrera, q̃ fue ganada por otro ſsu perſsonero.
      • ¶ Ley. xxxix. Que la carta que alguno ganare ſsobre coſsa que pertenezca a muchos, comunalmente,q̃ ſse pueden los otros aprouechar della, maguer non faga mencion de todos.
      • ¶ Ley. xl. Como non deue valer la carta, que o me ganaſsſse cõtra biuda, o huerfano, o cõtra alguna de las otras perſsonas que ſson dichas en eſsta ley.
      • ¶ Ley. xli. Quales preuillejos valẽ, eporque co ſsas ſsepueden perder.
      • ¶ Ley. xlii. Que quien fazen contra ſsu priuillejo como non deue lo pierde.
      • ¶ Ley. xliii. Quales preuillejos valen, e q̈les nõ.
      • ¶ Ley. xliiii. Quales cartas ſson generales, equa les eſspeciales.
      • ¶ Ley. xlv. A quantos omes pueden traer pleytos, por la carta general del Rey, ſsin los que ſson y nombrados.
      • ¶ Ley. xlvi. Porque razones ha poder dejudgaraquel a quien embia el Rey carta ſsobre pleyto ſseñalado mas omes, emas coſsas que non dizen en ella.
      • ¶ Ley. xlvii. Porquales cartas del Reyreciben poder de judgar aquellos a quien ſsonembia das, e quales ſson foreras.
      • ¶ Ley. xlviii. De quantas maneras ſson las cartas de gracia.
      • ¶ Ley. xlix. De las cartas de gracia, que da el Rey, porque non venga daño a ſsu tierra.
      • ¶ Ley. l. delas cartas de gracia, que da el Rey, por bondad, opormerecimiento.
      • ¶ Ley. li. De las cartas que deuen ſser complidas ſsin pleyto, e ſsin juyzio.
      • ¶ Ley. lii. Que pena deue auer aquel que gana carta de la corte del Rey con mentira.
      • ¶ Ley. liii. Como deuen ſser fechas las notas, e las cartas delos eſscriuanos publicos.
      • ¶ Ley. liiii. Que deuẽ fazer quãdo el eſscriuano publico que ſsizo la nota de la corte enferma re, o muriere.
      • ¶ Lev. lv. Como deue ſser fecha la carta dela vẽdida.
      • ¶ Ley. lvi. Como deue ſser fecha la caata del fiador dela vendida.
      • ¶ Ley. lvii. Como ſse deue fazer la carta, quãdo la muger conſsiente la vendida que faze ſsu marido.
      • ¶ Ley. lix. Como deue ſser fecha la carta de la vendida, quando el vendedor non es de edad complida.
      • ¶ Ley. lx. En que manera deue ſser fecha lacarta, quando elguardador del huerfano vende algunas coſsas, que ſson rayz, de las que deltie ne en guarda.
      • ¶ Ley. lxj. Como deue ſser fecha la carta de lavẽ dida quæ fizo el perſsonero en nombre de otri.
      • ¶ Ley. lxii. Como deue ſser fecha la carta de la vendida quefaze el albacea delos bienes del finado.
      • ¶ Ley. lxiii. Como deue ſser fecha la carta ſsobre coſsa rayz que venda egleſsia, o moneſsterio.
      • ¶ Ley. lxiiii. Como deue ſser fecha la carta quã do algun ome vende a otro el derecho que ha en alguna coſsa.
      • ¶ Ley. lxv. Como deue ſser fecha la carta de la vendida de las beſstias.
      • ¶ Ley. lxvi. Como deue ſser fecha la carta del ca mio.
      • ¶ Ley. lxvii. Como deuen fazer la carta de la donacion que vn ome faze a otro.
      • ¶ Ley. lxviii. Como deuen fazer la carta de lo q̃ vn ſseñor da en feudo aſsus vaſsſsallos.
      • ¶ Ley. lxix. Como deue ſser fecha la carta, quã do dan alguna coſsa a cenſso.
      • ¶ Ley. lxx. En que manera đue ſser fecha la carta delos empreſstidos ſsobre las coſsas que ſsuelen medir, o contar, o peſsar.
      • ¶ Ley. lxxi. Como deue ſser fecha la carta de co ſsas que ſse empreſstã, aſssicomo cauallo, o otra coſsa mueble.
      • ¶ Ley. lxxii. Como ſse ha de fazer la carta quã do algun ome da a otro dineros, o otra coſsa en condeſsijo.
      • ¶ Ley. lxxiii. Como đue ſser fecha la carta, quã do alguno da ſsus coſsas, a alquile a otro.
      • ¶ Ley. lxxiiii. En que manera deue ſser fecha la carta del arrendamiento de viñas, o huertos o de otra coſsa.
      • ¶ Ley. lxxv. Como deue ſser fecha la carta de la lauor q̃ vn ome promete a otro de fazer.
      • ¶ Ley. lxxvi. Como deue ſser fecha la carta del loguero.
      • ¶ Ley. lxxvii. En que manera deue ſser fecha la carta del afletamiento dela naue.
      • ¶ Ley. lxxviii. Como deue ſser fecha la carta de la compañia q̃ algunos quierẽ fazer entreſsi.
      • ¶ Ley. lxxix. En que manera deue ſser fecha la carta delas heredades, que dan los omes a la brar a medias.
      • ¶ Ley. lxxx. En que manera deue ſser fecha la carta de la particiõ que fazen los hermanos, o otros algunos de las coſsas q̃ hã de ſso vno.
      • ¶ Ley. lxxxi. Como deue ſser fecha la carta de quitamiento de la debda, o de otras coſsas q̃ vn ome quita a otro.
      • ¶ Ley. lxxxii. Como deue ſser fecha la carta de la paz que los omes ponen entreſsi.
      • ¶ Ley. lxxxiii. Como deue fecha la cartađ la tregua que los omes ponen entreſsi.
      • ¶ Ley. lxxxiiii. Como deue ſser fecha la carta quãdo alguno promete dar a otro ſsu fija en caſsamiento.
      • ¶ Ley. lxxxv. Como deue ſser fechala carta en razon del caſsamiento, que fazẽ el marido, e la muger quando quieren caſsar.
      • ¶ Ley. lxxxvi. Como deue ſser fecha la carta de la dote que la muger daaſsu marido.
      • ¶ Ley. lxxxvii. Como deue ſser fecha la carta đ la donacion, e las arras, quel marido faze a ſsumuger.
      • ¶ Ley. lxxxviii. Como deue ſser fecha la carta, quãdo alguno entra en moneſsterio, e toma orden de religion.
      • ¶ Ley. lxxxix. Como ſse deue fazer la carta quando algũo ſse quiere fazer ome de otro.
      • ¶ Ley. xc. Como ſse deue fazer la carta del afforamiento.
      • ¶ Ley. xci. Como đue ſserfecha la carta del por fijamiento del ome que eſsta en poder de ſsu padre natural.
      • ¶ Ley. xcii. Como ſse deue fazer la carta del por fijamiento quando algũo quiſsieſsſse porfijar a otro q̃ no eſstuuieſsſse en poder de ſsu padre.
      • ¶ Ley. xciii. Como deue ſser fecha la carta de la emancipacion.
      • ¶ Ley. xciiii. Como deue ſser fecha la carta del guardador que dan al huerfano.
      • ¶ Ley. xcv. Como deue ſser fecha la carta quan do los juezes ponen los huerfanos en guarda de ſsus madres.
      • ¶ Ley. xcvi. Como ha de ſser fecha la carta de la perſsoneria, que fazen los guardadores, para demandar en juyzio los bienes de ſsus huerfa nos.
      • ¶ Ley. xcvii. Como deue ſserfecha la carta del perſsonero que alguno dieſsſse para recabdar algunas coſsas fuera dejuyzio.
      • ¶ Ley. xcviii. Como deue ſser fecha la carta del perſsonero de concejo, o de egleſsia conuentual.
      • ¶ Ley. xcix. Como deuen fazer la carta, a que dizen inuentario, en que deue el juez fazer eſscreuir todos los bienes del huerfano.
      • ¶ Ley. c. Como deuen fazer la carta del inuentario, que fazen los herederos de los bienes del finado.
      • ¶ Ley. ci. Como deue ſser fecha la carta, quãdo el heredero quiere deſsechar los bienes del de functo.
      • ¶ Ley. cii. Como deue ſser fecha la carta, quãdo los huerfanos toman cuenta a ſsus guardadores.
      • ¶ Ley. ciii. Como deue ſser fecha la carta del teſstamento.
      • ¶ Ley. ciiii. Como đue ſser fecha la carta del codicillo, que es otra manera de manda.
      • ¶ Ley. cv. Como deue ſser fecha la carta de la do nacion, que faze el fijo por razõ de ſsu muerte eſstando en poder de ſsu padre.
      • ¶ Ley. cvi. En que manera deuen ſser fechas las cartas de compromiſsſso.
      • ¶ Ley. cvii. Como deuen fazer la carta del juyzio que dan los auenidores.
      • ¶ Ley. cviii. Como deue ſser fecha la carta đljuy zio que dan los alcaldes por razon de rebeldia.
      • ¶ Ley. cix. Como deue ſser fecha la carta de la ſsentencia difinitiua.
      • ¶ Ley. cx. Como deue ſser fecha la carta, dela al çada de la ſsentencia que dan los juezes.
      • ¶ Ley. cxi. Por quales razones deuen ſser deſsata dos los preuillejos, e las cartas, de qual natu ra quier que ſsean.
      • ¶ Ley. cxii. Como los judgadores deuen ſser acucioſsos en ſsaber eſscodriñar los engaños que fazen los omes malos en las cartas.
      • ¶ Ley. cxiii. Porque razon nõ deue ſser dado el traſslado de todo el teſstamento, o de todo el preuillejo, o de toda la carta.
      • ¶ Ley. cxiiii. En que manera las cartas deuẽ va ler non auiendo en ellas ningũas falſsedades o menguas.
      • ¶ Ley. cxv. Por quales razones las cartas publicas aduchas en juyzio deuen ſser creydas o por quales non.
      • ¶ Ley. cxvi. Como đue el judgador tomarlaju ra de aquel que dize que es falſsa la carta, e delplazo que le deue dar para prouarlo.
      • ¶ Ley. cxvii. Porque razon la carta publica nõ deue ſser creyda.
      • ¶ Ley. cxviii. Que ſsiouiere dubda en la carta como ſse deue fazer la cõparacion de otras del eſscriuano.
      • ¶ Ley. cxix. De otras maneras de prueuas que vſsan los omesenjuyzio para prouar ſsus intenciones, e como la de ſsemejança de la letra del eſscriuano non empeco algunas vezes.
      • ¶ Ley. cxx. Como el guardador, non puede cõ tradezir la carta, en que fizo eſscreuir todos los bienes del huerfano.
      • ¶ Ley. cxxi. Que la eſscritura, que alguno fizieſs ſse, en ſsu quaderno, a pro de ſsi, e a daño de otri que non deue valer, en perjuyzio de aq̃l contra quien es eſscrita.
    • ¶ Titulo. xix. Delos eſscriuanos, equã tas maneras ſson dellos, e que pro nace de ſsu oficio.

      • ¶ Ley. i. Que quiere dezir eſscriuano.
      • ¶ Ley. ii. Quales deuen ſser los eſscriuanos.
      • ¶ Ley. iii. Quien puede poner los eſscriuanos đ la corte del Rey, e en las ciudades, e en las villas.
      • ¶ Ldy. iiii. En que manera deuẽſser aprouados los eſscriuanos.
      • ¶ Ley. v. Que es lo que deuen fazer los eſscriua nos.
      • ¶ Ley. vi. Como deuen ſser los eſscriuanos auiſsados en ditar las cartas de ſsimple juſsticia.
      • ¶ Ley. vii. Que los eſscriuanos deuen eſscriuir cõ plidamente las cartas, e non por abreuiaduras.
      • ¶ Ley. viii. Que pro viene de fazer los teſstigos, e que deuen fazer, e guardar los regiſstradores.
      • ¶ Ley. ix. Que deuen fazer, e guardar los eſscriuanos delas ciudades, e delas villas.
      • ¶ Ley. x. Quãdo el eſscriuano đue refazer la carta otra vez, quando aquel, aquien la dio, dixere que la haperdido
      • ¶ Ley. xi. Como el eſscriuano deue de refazer la. carta, quando aquel contra quien fue fecha, fueſsſse emplazado, e non quiſsieſsſse venir, oſsi vinieſsſse la contradixeſsſse.
      • ¶ Ley. xii. Que deue fazer el eſscriuano publico quando le demandaren, que renueue la carta, que es vieja.
      • ¶ Ley. xiii. Que deuen tomar los eſscriuanos de caſsa del Rey, por los preuillejos, e por las cartas quefueſsſsen fechas en pargamino de cuero.
      • ¶ Ley. xiiij. Como deuen ſser guardados, e honrrados los eſscriuanos delas ciudades, e de las villas.
      • ¶ Ley. xv. Que deuen de tomar los eſscriuanos delas cibdades, e de las villas, por las cartas que fizieren.
      • ¶ Ley. xvj. Que pena deuẽ auer los eſscriuanos de caſsa del Rey, elos de las cibdades, e delas villas que fizieren falſsedad en ſsu oficio.
    • ¶ Titulo. xx. De los ſsellos, e de los ſselladores de la Chancilleria.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es ſsello, eporque fue fallado, ea que tiene pro, e qual faze prueua, e qual non.
      • ¶ Ley. ij. Quien puede poner los ſselladores de caſsa del Rey, en las ciudades, e en las villas, e quales deuen ſser, e quantos.
      • ¶ Ley. iij. Que deuen fazer, e guardar tambien losſselladores dela corte del Rey, como los delas cibdades, e delas villas.
      • ¶ Ley. iiij. Que deuẽ guardar los ſselladores de mas delo que es dicho en la ley, ante deſsta.
      • ¶ Ley. v. Que gualardon deuen auer los ſsella|dores, e como deuen ſser honrrados, e guardodos.
      • ¶ Ley. vi. Que quiere dezir chancilleria, e que coſsas ſson tenudos de guarder, e de fazerlos que eſstan en ella.
      • ¶ Ley. vij. Quanto deuen dar a la chancilleria, porel preuillejo, o por la carta plomada que ſsea de donadio, quier ſsea fecho nueuamente o de confirmacion.
      • ¶ Ley. viii. Quanto deuen dara la chancilleria por las cartas que lleuan aquellos, que ſson nombrados en eſstaley.
      • ¶ Ley. ix. Quãto deuẽ dar a la chancilleria por las cartas de la auenencia.
      • ¶ Ley. x. Quanto deuen dar a la chãcilleria por la carta al que fiziere el Rey gracia, q̃ ſsaque del Reyno alguna delas coſsas vedadas.
      • ¶ Ley. xi. Quanto deuẽ dar a la chãcilleria por la carta que ſsea dada ſsobre juyzio acabado por las otras cartas que ſson nombradas en eſstaley.
      • ¶ Ley. xij. Quanto deuẽ dar ala chãceleria por las cartas cerradas.
    • Titulo. xxj. De los conſsejeros.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es cõſsejo, e como deue ſser catado, e a que tiene pro.
      • ¶ Ley. ii. Quando ſse deue tomar el conſsejo, e quales deuẽſser los conſsejadores, e ſsobre que coſsas e en que manera lo deuen dar.
      • ¶ Ley. iii. Quegualardon deuen auer los conſsejeros quando dieren buen conſsejo, e que pe na quando le dieren malo aſsabiendas.
    • ¶ Titulo. xxij. De los juyzios que dã fin, e acabamiento a los pleytos.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es juyzio.
      • ¶ Ley. ii. Que pro nace del juyzio, e quãtas ma neras ſson del.
      • ¶ Ley. iii. Qual deue ſser eljuyzio.
      • ¶ Ley. iiii. Porque razones puede eljuez mudar, o razonar eljuyzio que el meſsmo ouieſs ſse dado.
      • ¶ Ley. v. Quando, e como ſse deue dar el juyzio.
      • ¶ Ley. vi. Qualesjuyzios ſsõ valederos maguer nonſsean eſscritos.
      • ¶ Ley. vii. Qualespleytos deue judgarel judga dor porſsentencia llanamente, maguer non ſsepa de rayz la verdad dellos.
      • ¶ Ley. viii. Como el judgador deue cõdenaren ſsujuyzio al vencido, e en las coſstas que ſsu cõ tendor fizo.
      • ¶ Ley. ix. Quando e como el judgador puede dareljuyzio, maguer el demandador non fueſsſse delante.
      • ¶ Ley. x. Quando el judgador puede dar juyzio, maguer non eſstuuieſsſse el demando delante.
      • ¶ Ley. xi. Que deuen fazer los judgadores, quã do dubdaſsſsen, en como deuẽ dar ſsujuyzio.
      • ¶ Ley. xii. Quales juyzios non ſson valederos.
      • ¶ Ley. xiii. Quando non vale el ſsegundo juyzio que fue dado contra el primero.
      • ¶ Ley. xiiii. Como nõ valeel juyzio, que es da do ſso condicion, o porfazañas.
      • ¶ Ley. v. Que non deue valerel juyzio, quando fuere contra alguno, que non fuere de ſsu juridicion, del judgador.
      • ¶ Ley. xvi. Como non deue valer el juyzio q̃ el juez da ſsobre coſsa que non fuedemanda del antel.
      • ¶ Ley. xvii. Qualjuyzio non deue valer quan
      • do los judgadores, ſson dos omes, e deſsacordaren judgando de ſsendas guiſsas ſsobre coſsa que ſsea mueble, orayz.
      • ¶ Ley. xviii. Qual juyzio deue valer quando los juezes ſse deſsacordaren en dar ſsentencia por razon de libertad, o de ſseruidumbre, o en pleyto de juſsticia a q̃ dizen en latin pleyto criminal.
      • ¶ Ley. xix. Que fuerça ha el juyzio.
      • ¶ Ley. xx. Como eljuyzio que es dado contra algunos nonpuede empecer a otri fueras en coſsas ſseñaladas.
      • ¶ Ley. xxi. Quando el juyzio que es dado entre algunos puede aprouechar a otros.
      • ¶ Ley. xxii. Quales mandamientos de los juddores non han fuerça de juyzio.
      • ¶ Ley. xxiii. Que gualardon deuẽ auer los judgadores quando fizieren bien ſsu oficio.
      • ¶ Ley. xxiiii. Que pena merece el juez, qee aſsabiendas, opornecedad judgo mal en el pley to, que non es de juſsticia de ſsangre.
      • ¶ Ley. xxv. Que pena deue auer el judgador, que judgare mal aſsabiendas, en pleyto deju ſsticia de ſsangre.
      • ¶ Ley. xxvi. Que pena deue auer aquel queda alguna coſsa al judgador, porque judgue tuer to.
      • ¶ Ley. xxvii. Quando pueden demãdar al judgador lo quel dieren por el judgar aquellos meſsmos que gelo dieron, e quando non.
    • ¶ Titulo. xxiij. De las alçadas que fazen las partes, quando ſse tienen por agrauiados delos juyzios que dan contra ellos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es alçada, e aque tiene pro.
      • ¶ Ley. ii. Quien puede alçarſse.
      • ¶ Ley. iii. Como el perſsonero ſse puede, e đue al çar quando el juyziofuere dado contra el.
      • ¶ Ley. iiii. Que aquellos aquien toca elpro, o el daño del pleyto ſsobre que es dado eljuyzio ſse puede alçar.
      • ¶ Ley. v. Como ſsi es dada ſsentencia ſsebre coſsa que pertenezca a muchos, q̃l alçada del vno faze pro a los otros, maguer non ſse alçaſsſsen.
      • ¶ Ley. vi. Como vn pariente puede tomar alça da, por otro que fueſsſse condenado a muerte oa pena, maguer el otro non lo otorgaſsſse.
      • ¶ Ley. vii. Como ſse pueden alçar aq̃llos aquiẽ algo esmandado en el teſstamẽto del juyzio que es dado entre los herederos.
      • ¶ Ley. viii. Quelos que fueron nombrados, paratener algun oficio, o portillos ſse pueden alçar.
      • ¶ Ley. ix. Porque razones aquel por quien dã eljuyzio, ſse puede alçar, e otroſsi como non puede fer recebida fu alçada del que fue rebelde.
      • ¶ Ley. x. Como los que van en hueſste, o en mãdaderia de Rey, o por pro comunal deſsu cõcejo, ala ſsazon que dan juyzios contra ellos ſse pueden alçar del quando tornaren.
      • ¶ Ley. xi. Comoſse pueden alçar đel juyzio, q̃ fueſsſse dado contra el que fueſsſse ydo en perſsoneria, o a eſscuelas, o deſsterrado por yerro que ouieſsſse fecho.
      • ¶ Ley. xij. Como ſsepuede alçar, aquel que viniendo a oyr el juyzio, fueſsſse detenido por fuerça, de manera que non pudo venir al plazo.
      • ¶ Ley. xiii. De quales juyzios ſse puedẽ alçar, e de quales non.
      • ¶ Ley. xiiii. Como ſse puede tomar el alçada, nõ tanſsolamente de todo el juyzio, mas de alguna parte del.
      • ¶ Ley. xv. Como del declaramiento que fizieſs ſse el judgador ſsobre algun pleyto dubdoſso, ſse pueden alçar.
      • ¶ Ley. xvi. Como los ladrones conocidos, elos otros que ſson nõbrados eneſsta ley, non pueden toma a alçada del juyzio que dierencon tra ellos.
      • ¶ Ley. xvii. De quales judgadores ſse pueden al çar, e de quales non.
      • ¶ Ley. xviii. A quien ſse deue alçar la parte, que ſsetuuiere por agrauiada del juyzio que dieren contra ella.
      • ¶ Ley. xix. Quien deue oyr las alçadas que fue ren fechas para el Rey.
      • ¶ Ley. xx. Como las alçadas, e los pleytos, que las biudas, elos huerfanos, e las otras cuytadasperſsonas, aduxieren a la corte del Rey, que ellos deuejudgar.
      • ¶ Ley. xxi. A quien ſse deuen alçar de los juyzios, que dan los judgadores, que ſson pueſstos para pleytos ſseñalados.
      • ¶ Ley. xxii. Quando, e en que manera, e faſsta quanto tiempo ſse puede tomar alçada.
      • ¶ Ley. xxiii. Faſsta quanto tiempo ſse deue ſseguir el alçada.
      • ¶ Ley. xxiiii. Como en el tiempo que los omes han para ſseguir ſsu alçada, ſse deuen cõtar los dias feriados.
      • ¶ Ley. xxv. Quantas vegadas ſse puede ome alçar ſsobre vna coſsa.
      • ¶ Ley. xxvi. Que deue fazer el que ſse alça, e otro ſsi el judgador de quien tomaalçada.
      • ¶ Ley. xxvii. Que es lo que ha de fazer eljuez mayor, que ha dejudgar el alçada, e de las coſstas que ha de pechar la parte que la perdiere.
      • ¶ Ley. xxviij. Como el judgador del alçada, puede yr adelante, o non fi muere alguna de las partes ante que de ſsujuyzio.
      • ¶ Ley. xxix. Que deue fazer el judgador del al çada quãdo ſse muriere la coſsa ſsobre que fue tomada.
    • ¶ Titulo. xxiiij. Como los juyzios ſse puedẽ reuocar, e oyr de cabo, quã do el Rey quiſsiere fazer a algũa de las partes merced maguer non ſse ouieſsſse alçado dellos.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es merced, e que pro nace de lla.
      • ¶ Ley. ii. Quien ſson aquellos que pueden pedirmerced al Rey.
      • ¶ Ley. iii. En que manera ſse deue pedir la merced, e a quien.
      • ¶ Ley. iiii. Sobre que coſsas pueden pedir merced.
      • ¶ Ley. v. Como non pueden pedir merced de ſsentencia que fueſsſse dada contra alguno de que ſsepudiera alçar, e non quiſso.
      • ¶ Ley. vi. En que tiempo puedẽ, edeuen pedic merced.
    • ¶ Titulo. xxv. De como ſse puedẽ que brantar juyzios que fueſsſsen dados contra los menores de veynte y cinco años, e contra ſsus guardado res, maguer non fueſsſse y tomada alçada.

      • ¶ Ley. i. Que quier dezir reſstitucion, e que pro nace della, quando es otorgada, para deſsatar algunjuyzio.
      • ¶ Ley. ii. Quien puede demandar reſstitucion, e en que manera, e de quales juyzios.
      • ¶ Ley. iij. Ante quien pueden demãdar la reſstitucion, e quando, e porque razones.
    • ¶ Titulo. xxvj. De como ſse deue de ſsatar el juyzio, q̃ fueſsſse dado por falſsas cartas, o por falſsas prueuas, o contra ley.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es falſsedad, een que manera ſse puede deshazer el juyzio que fueſsſse dado por falſsas prueuas, o cartas falſsas.
      • ¶ Ley. ij. Que el judgador que dio el juyzio por falſsas prueuas, lo puede reuocar.
      • ¶ Ley. iij. Como ſse puede deſsatar eljuyzio que fueſsſse dodo contra ley, o buenas coſstũbres.
      • ¶ Ley. iiij. En quantas maneras la ſsentencia es ninguna.
      • ¶ Ley. v. Como el juyzio que fueſsſse ſsobre pley to, que non fueſsſse començado por demãda, e por reſspueſsta, o el que dieſsſsen non ſseyendo emplazadas las partes, o contra ome muerto non deue valer.
    • ¶ Titulo. xxvij. Como ſse deuen complir los juyzios q̃ ſson valederos.

      • ¶ Ley. j. Quien puede complir los juyzios que ſson valederos.
      • ¶ Ley. ij. En que manera, e quando ſse deuen cõ plir los juyzios que ſson valederos.
      • ¶ Ley. iij. En que coſsas ſse deuen cõplir losjuyzios, que ſson valederos.
      • ¶ Ley. iiij. Como ſse deuen complir los juyzios que fueſsſsen dados contra muchos, ſsobrealguna coſsa.
      • ¶ Ley. v. Faſsta quãto tiempo ſse deuen complir los juyzios que ſson valederos.
      • ¶ Ley. vj. Como ſse deuẽ traer en almoneda las coſsas q̃ ſson tomadas por entrega, e faſsta quãto tiempo ſse deuen vender.
    • ¶ Titulo. xxviij. De las coſsas en que ome puepe auer ſseñorio, e como le puede ganar.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es ſseñorio, e quãtas maneras ſson del.
      • ¶ Ley. ij. Que de partimiento ay en las coſsas.
      • ¶ Ley. iij. Quales coſsas ſson que comunanalmẽ te pertenecen a todas las criaturas del mundo.
      • ¶ Ley. iiij. Que coſsasſson aquellas que ome pue de fazer en ribera dela mar.
      • ¶ Ley. v. Comogana ome elſseñorio del oro, e piedras precioſsas, e otras coſsas que falla en ribera dela mar.
      • ¶ Ley. vj. Como de los rios, e delos puertos, e de los caminos, pueden vſsar todos los omes comunalmente.
      • ¶ Ley. vij. Como los arboles que nacen en ribe ra delos rios, ſson de aquellos cuyos ſsõ las heredades que eſstan en frontera dellos.
      • ¶ Ley. viij. Como nõ pueden fazer caſsa, nin tor renin otro edificio, denueuo en los rios, por do vſsan a venir los nauios.
      • ¶ Ley. ix. Quales ſson las coſsas que pertenece el ſseñorio comunalmente a todos los de algunacibdad, o villa.
      • ¶ Ley. x. Quales ſson las coſsas que perteneſscen a alguna ciudad, o villa, o comun, de que non puede cada vno vſsar.
      • ¶ Ley. xj. En quales coſsas los Emperadores, e los Reyes han ſseñorio propriamente.
      • ¶ Ley. xij. Como en las coſsas conſsagradas, ere ligioſsas, e ſsantas, non puede ningun ome ganar ſseñorio.
      • ¶ Ley. xiij. Quales coſsas ſson ſsagradas, e quales non, e como ſse puedẽ enajenar.
      • ¶ Ley. xiiij. Qual lugar es dicho religioſso.
      • ¶ Ley. xv. Quales coſsas ſson dichas ſsantas, e que pena merece quien las quebranta.
      • ¶ Ley. xvj. Como Romulo poblo Roma, e de fendio que ninguno entraſsſse ſsobre los muros della.
      • ¶ Ley. xvij. Como puede ome ganar el ſseñorio de las beſstias, e de las otras coſsas ſsaluajes, e de los peſscados dela mar.
      • ¶ Ley. xviij. Porque razones puede ome entrar en heredad agena.
      • ¶ Ley. xix. Como puede ome perder elſseñorio que ha en las aues, e en las beſstias ſsaluajes.
      • ¶ Ley. xx. Como ganan los omes el ſseñorio de las coſsas que tomã de los enemigos de la fe.
      • ¶ Ley. xxj. Cuyo deue ſser el venado, que vnos fieren, e otrostoman.
      • ¶ Ley. xxij. Como gana ome, o pierde el ſseñorio delas abejas, e enxambres, e los panales dellas.
      • ¶ Ley. xxiij. Como pierde el ome el ſseñorio de los pauones, e fay ſsanes, epalomas, e delas otras aues ſsemejantes.
      • ¶ Ley. xxiiij. Del ſseñorio que han losomes, en las gallinas, e los capones, e anſsares, e en las otras aues que han en ſsus caſsas.
      • ¶ Ley. xxv. Quien gana el ſseñorio del fruto de las vacas, e del otro ganado, quando ſseempeña.
      • ¶ Ley. xxvj. Cuyo deue ſser el acreſscimiẽto que los rios fazen en las heredades que ſson cerca dellos.
      • ¶ Ley. xxvij. Como deuen ſser partidas las iſslas que fazen los rios.
      • ¶ Ley. xxviij. Que ſsielrio fazeyſsla de la here dad de vno non la pierde aquel cuya es.
      • ¶ Ley. xxix. Cuya deue ſser la yſsla que aparece nueuamente en la mar.
      • ¶ Ley. xxx. Cuya deue ſser la yſsla que nueuamente parece en el rio.
      • ¶ Ley. xxxj. Cuya deue ſser la tierra, por do ſsolia correr algun rio, e deſspues que fizo curſso por otra parte.
      • ¶ Ley. xxxij. Como maguer ſse cubran la heredad por auenidas de rio non pierde el ſseñorio della, aquel cuya es.
      • ¶ Ley. xxxiij. Cuyo deue ſser el ſseñorio đl vino o del trigo, o del o lio que ſse faze de vuas, ođ azeytunas, o deſspigas agenas.
      • ¶ Ley. xxxiiij. Cuyo đue ſser el ſseñorio del oro oplata que ſse mezcla con otro metal.
      • ¶ Ley. xxxv. Como el que ayunta pie de vaſso con el ſsuyo como gana, o pierde el ſseñorio.
      • ¶ Ley. xxxvj. Cuyo deue ſser el ſseñorio del libro que alguno eſscriuieſsſse en pargamino ageno.
      • ¶ Ley. xxxvij. Cuyo deue ſser el ſseñorio de la imagen que vno pinta en tabla, o viga agena.
      • ¶ Ley. xxxviij. Como ſse gana el ſseñorio de los ladrillos, e los pilares, o de madera que ome mete en ſsu lauor, o en ſsu caſsa.
      • ¶ Ley. xxxix. Cuyo deue ſser el ſseñorio delos frutor dela heredad agena, quando es vencido por juyzio el tenedor della.
      • ¶ Ley. xl. Como ſse deuen pechar los frutos de la heredad que ome ouieſsſse comprado a malafe.
      • ¶ Ley. xlj. Como deue ome cobrar las deſspenſsas que faze en las coſsas que compro a buenafe.
      • ¶ Ley. xlij. Como nõ puede ome cobrar las de ſspenſsas que faze en las coſsas que tiene amalafe.
      • ¶ Ley. xliij. Que ſsi ome planta en heredad agenaa mala fe que pena deue auer.
      • ¶ Ley. xliiij. Quales deſspenſsas deue ome cobrar de las que faze en heredad agena, e qua les non.
      • ¶ Ley. xlv. Cuyo deue ſser el ſseñorio del theſsoro que ome falla en ſsu heredad, o agena.
      • ¶ Ley. xlvj. Como non paſsſsa elſseñorio dela co ſsa al comprador haſsta hauer pagado el precio.
      • ¶ Ley. xlvij. Como gana ome el ſseñorio dela co ſsa logada ſsi deſspues la compra a eſsſse miſsmo que la logara.
      • ¶ Ley. xlviij. Como paſsſsa el ſseñorio delas coſsas, que el Emperador, o el Rey manda echarporalegria en tierra, a aquellos que las fallan.
      • ¶ Ley. xlviij. Como ſse gana, o pierde el ſseñorio de las coſsas muebles, que ſse deſsamparan.
      • ¶ Ley. l. Como ſse gana, o ſse pierde el ſseñorio de las coſsas que ſson rayzes, que ſse deſsamparan.
    • ¶ Titulo. xxix. De los tiempos, por que ome pierde las coſsas tambien muebles como rayzes.

      • ¶ Ley. j. Porque razones fue eſstablecido quel ſseñorio đlas coſsas ſse ganaſsſse, o perdieſsſse por tiempo.
      • ¶ Ley. ij. Qual ome puede ganar las coſsas ajenas portiempo.
      • ¶ Ley. iij. Como el ſsieruo nõ puede ganar el ſse ñorio, portiempo.
      • ¶ Ley. iiij. Quales coſsas ſson llamadas muebles, e como ſse pueden ganar por tiempo, o non.
      • ¶ Ley. v. Como puede, o quando ganar el comprador los frutos dela coſsa furtada.
      • ¶ Ley. vj. Como la coſsa ſsagrada, nin hombre li bre non ſse gana por tiempo.
      • ¶ Ley. vij. Como lasplaças, e las calles, e lasotras coſsas que ſson comunalmente a vſso de los pueblos non ſse pueden ganar por tiempo.
      • ¶ Ley. viij. Como los menores, e los que eſstan en poder deſsus padres, e las dotes de las mugeres, non ſsepueden perder por tiempo.
      • ¶ Ley. ix. En q̃ manera, e quanto tiempo puede ome ganar las coſsas muebles.
      • ¶ Ley. x. Como el comprador non ha buena fe ſsi el ſseñor le dize que non compre la coſsa q̃ es ſsuya.
      • ¶ Ley. xj. Como el que compra los bienes del huerfano, o del loco, o del perſsonero de alguno, corrompiendolos, non los puede gonar portiempo. i
      • ¶ Ley. xij. En que ſsazon es meneſster quel ome aya buena fe, para ganar la coſsa por tiempo.
      • ¶ Ley. xiij. Comoganan, o non, elſseñorio dela coſsa agena, que ſsu ſsieruo compra de ſsu pegujar, o otro porſsu mandado.
      • ¶ Ley. xiiij. Como puede ganarome portiempo alguna coſsa por ſsuya cuydando que la ouiera por derecha razon, non ſseyendo aſssi.
      • ¶ Ley. xv. Como gana ome las mandas de los finados, e las pagas que le fazencuydando que ſse las deuian.
      • ¶ Ley. xvj. Como puede ayuntar el ome el tiẽpo que tuuo la coſsa con el tiempo que la tuuo aquel donde la el ouo.
      • ¶ Ley. xvij. Como non pierde de ſsu derecho el que tiene la coſsa a peños por la ganar otro por tiempo.
      • ¶ Ley. xviij. En que manera, e quanto tiempo | ¶ Ley. xix. Que ſsi el que enagena la coſsa, ſsabe que nõ ha derecho dela enajenar q el que la reſscibe non la puede ganar por menos de treynta años.
      • ¶ Ley. xx. Como ſse deue cõtar el tiempo, quãdo aquel que la comiença a ganar ſser va de la tierra.
      • ¶ Ley. xxj. Como portiempo de treynta años puede ome ganar qual coſsa quier que tenga.
      • ¶ Ley. xxij. Como el ome pierde el derecho q̃ ha contra ſsus debdores, portreynta años.
      • ¶ Ley. xxiij. Por quãto tiempo el ſsieruo ſse tor na libre.
      • ¶ Ley. xxiiij. Como nõ puede ome ganar por tiempo ome libre porſsieruo.
      • ¶ Ley. xxv. Como ſsi algun ſsieruo anda por libre al tiempo de ſsu finamiento pueden mouer demanda contra ſsus fijos faſsta cinco años.
      • ¶ Ley. xxvj. Por quanto tiempo pierden las egleſsias ſsus coſsas.
      • ¶ Ley. xxvij. Por quãto tiempo pierde el debdor ſsu derecho que ha en la coſsa empeñada ſsinon la demandare en juyzio.
      • ¶ Ley. xxviij. Que perſsonas ſson las que nõ pue den perder ſsus coſsas por tiempo.
      • ¶ Ley. xxix. Como ſse deſstaja, e ſse pierde la ganancia que ome ha començado a ganar por tiempo.
      • ¶ Ley. xxx. Que deue fazer el ome para non perder ſsu coſsa por tiempo ſsi ſse abſsenta, o muere dexa fijo menor.
    • ¶ Titulo. xxx. En quantas maneras puede ome ganar, o perder la poſsſseſssion, o la tenencia delas coſsas.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es poſsſseſssion.
      • ¶ Ley. ij. Quantas maneras ſson de poſsſseſssion.
      • ¶ Ley. iij. Como puede omeganar la tenencia de las coſsas.
      • ¶ Ley. iiij. Como los guardadores delos huerfa nos, e delos officiales de las ciudades, tienẽ la poſsſseſssion porellos.
      • ¶ Ley. v. Como los labradores, eloslogueros, e los que tienen las coſsas arrendadas nõ ganã latenencia.
      • ¶ Ley. vj. Que hameneſsterfazer el que quiere ganar tenencia.
      • ¶ Ley. vij. Como gana ome la tenencia de las mercadurias, e de las otras coſsas ſseyendo apoderado de las llaues con que eſstan cerradas.
      • ¶ Ley. viij. Como gana omelatenencia dela co ſsa por el apoderamiento dela carta que le dã della.
      • ¶ Ley. ix. Que ſsi alguno enajena ſsu coſsa, o la arrienda de otro, pierde la poſsſseſssion della.
      • ¶ Ley. x. Como gana ome la tenencia apoderã dole della el ſseñor.
      • ¶ Ley. xj. Como el comprador gana la tenẽcia dela coſsa comprada porſsi, o por ſsu procurador.
      • ¶ Ley. xij. Como ſse retiene la poſsſseſssion de la coſsa deſspues que es ganada.
      • ¶ Ley. xiij. Como el ſseñor dela coſsa, nõ pierde la tenencia por la que deſsamparare el que la tiene arrendada.
      • ¶ Ley. xiiij. En quãtas maneras puede ome per der la tenencia de las coſsas.
      • ¶ Ley. xv. Como deuen fazer a la caſsa que ſse quiere caer, e los vezinos ſse temen della.
      • ¶ Ley. xvj. Como los afforrados pierden la tenencia de las ſsus coſsas ſsi caen en captiuo otra vez.
      • ¶ Ley. xvij. Porque razões pierde ome la tenẽcia delas coſsas que ſson rayz.
      • ¶ Ley. xviij. Como pierde el ome la tenencia e la poſsſseſssion delas aues, e de las beſstias por tiempo.
    • ¶ Titulo. xxxj. De las ſseruidumbres que han vnas coſsas, en otras. e como ſsepueden poner.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es ſseruidumbre, e quãtas maneras ſson della.
      • ¶ Ley. ij. Quales llamada ſseruidumbre vrb ana e quantas maneras ſson della.
      • ¶ Ley. iij. Quales llamada ſseruidumbre ruſstica e quantas maneras ſson della.
      • ¶ Ley. iiij. Como puede auer ome ſseruidumbre en heredad agena para traer agua por ella.
      • ¶ Ley. v. Como la ſseruidumbre que ome ha en fuente agena non puede ſser otorgada a otro.
      • ¶ Ley. vj. Como deue ome vſsar dela ſseruidumbre que ha en pozo, o en fuente, o en eſstãco para beuer y ſsus ganados.
      • ¶ Ley. vij. Dela ſseruidumbre que ome ha en heredad agena para fazer della vaſsos en que metaſsu vino, o ſsuazeyte, como deue vſsar de ſsta ſseruidumbre.
      • ¶ Ley. viij. Como las ſseruidũbres, que las vnas heredades han en las otras, non ſse pierden por cambiarſse las heredades de vnos omes a otros.
      • ¶ Ley. ix. Como cada vno delos herederos del finado puede demandar toda la ſseruidumbrea el deuida.
      • ¶ Ley. x. Como todos los ſseñores deuen otorgar la ſseruidumbre.
      • ¶ Ley. xj. Como los que tienen alguna coſsa en feudo, o a cenſsocierto, pueden poner en ella ſseruidumbre.
      • ¶ Ley. xij. Como aquel a quien deuen la ſseruidumbre non la puede vender, nin enagenar apartadamente, ſsin la coſsa aque pertenece.
      • ¶ Ley. xiij. En quales coſsas puede ome poner ſseruidumbres, e en quales non.
      • ¶ Ley. xiiij. En que manera puedẽſser pueſstas las ſseruidumbres en las coſsas.
      • ¶ Ley. xv. Porquanto tiempo puede ome ganar la ſseruidumbre.
      • ¶ Ley. xvj. Comoſse pueden perder las ſseruidũbres deſspues que fueren pueſstas.
      • ¶ Ley. xvij. Como ſse deſsata la ſseruidũbre quan do el ſseñor della la quita, o gana el heredamiento, o edificio, en que era pueſsta, o enagenando el ſsuyo al dueño dela coſsa, que ſsirue alaſsuya.
      • ¶ Ley. xviij. Como el vno delos cõpañeros pue de ganar la ſseruidumbre para ſsi vſsando della ſsinſsus compañeros.
      • ¶ Ley. xix. Como pierde ome la ſseruidumbre que ha vna caſsa en otra, ſsi la dexa alçar.
      • ¶ Ley. xx. Del vſsofruto que ha ome en la coſsa agena.
      • ¶ Ley. xxj. Como deue ome vſsar de los ganados e de los ſsieruos, e delas otras coſsas en q̃l otorgan el vſsofruto.
      • ¶ Ley. xxij. Que deue fazer elomeen las coſsas en que ha el vſsofruto, o el vſso, e como las de ue labrar, e aliñar bien.
      • ¶ Ley. xxiij. Que es lo que gana el ome en e ſsieruo en que ha el vſsofruto, o las obras del.
      • ¶ Ley. xxiiij. Como ſse pierde, o deſsata el derecho del vſsofruto, o del vſso pueſsto en alguna coſsa.
      • ¶ Ley. xxv. Como ſse pierde el vſsofruto, quelo me ha en alguna coſsa que ſse quema, o ſse der riba.
      • ¶ Ley. xxvj. Quanto tiempo dura el vſsofruto que fueſsſse dexado del cõmun de algũa ciudad, o villa.
      • ¶ Ley. xxvij. Porque ſse eſstablece, o ſse pierde la habitacion, o la morada que dexa un omea otro.
    • ¶ Titulo. xxxij. De las lauores nueuas como ſse pueden embargar q̃ ſse non fagan, e de las viejas que ſse quieren caer, como ſse puedẽ reparar, e todos los otros edificios.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es lauor nueua, e quiẽ la puede fazer, e en que manera e a quien.
      • ¶ Ley. ij. Como ſse puede fazer el denunciamiẽ to, quando muchos fazen lauor nueua de ſso uno, o quando muchos ſse tienen por agrauiados.
      • ¶ Ley. iij. Como cada vno del pueblo, pueđve dar que non fagan lauornueua en plaça, o en calle, o en exido de concejo.
      • ¶ Ley. iiij. Como aquel que ha vſsofruto en alguna coſsa puede vedar que nõ fagan en ella coſsa nueua.
      • ¶ Ley. v. Como aquel que ouieſsſse ſseruidumbre en caſsas, o heredades agenas, puede deuedar las lauores nueuss que fizieſsſsen en ellas.
      • ¶ Ley. vj. Como aquel aquien es afrontado que non faga nueua lauor, ninvaya porella adelante, ſsila enagenare deue fazerſsabidor, al que las del comprare, de tal vedamiento como eſsle.
      • ¶ Ley. vij. Como las louores nueuas que algunofaze para adobar, o aliñar los daños de los caños açoluados, o de otras coſsas que ſson meneſster por razon delas coſsas, o delas heredades, que non gelo puede ninguno vedar.
      • ¶ Ley. viij. Que fuerça ha el vedamiẽto que es fecho contra la lauor nueua.
      • ¶ Ley. ix. Queslo que ha defazer el judgador delante quien viniere el pleyto de vedamiẽ to de lauores nueuas.
      • ¶ Ley. x. Como las lauoresnueuas, o antiguas quando ſse quieren caer las deuen reparar, o derribar.
      • ¶ Ley. xj. Como quando el edificio de alguno cayere ſsobre caſsa de otro ante que ſsea dada querella a algun juez el ſseñor non es tenudo refazer el daño que viniere.
      • ¶ Ley. xij. Como ſse pueden fazer derribar las paredes, e los arboles, de algunos que ſse tuuieſsſsen ſsobre otras heredades.
      • ¶ Ley. xiij. Como ſse deuẽ derribar las lauores que ſse fazen nueuamente, por do corran las aguas quando viene daño a los vezinos, eotroſsilos valladares.
      • ¶ Ley. xiiij. Porq̃ razones maguer reciben daño, las vnas heredades de las otras nõ lo ſson tenudos de pechar aquellos cuyas ſson.
      • ¶ Ley. xv. Que deue fazer aquel en cuya heredad el agua ſse detiene por piedras, o porfuſste, opor arena.
      • ¶ Ley. xvj. Como ſse deue fazer derribar la lauor q̃ fue fecha a daño de otro, maguer fueſs|genada deſspues la heredad en q̃ la fizieron.
      • ¶ Ley. xvj. Como quando muchos fizieren alguna lauor nueua de que vinieſsſse daño a otro, que la puede demandar a cada vno que ladesfaga.
      • ¶ Ley. xviij. Como ſse puede fazer vn molino cerca de otro, non le tollendo el agua.
      • ¶ Ley. xix. Como puede ome fazer de nueuo, onon, pozo, o fuente en ſsu heredad.
      • ¶ Ley. xx. Como los caſstillos, elos muros delas villas ſse deuen mantener.
      • ¶ Ley. xxj. Que pena merecen aquellos q̃ ſson pueſstos ſsobre las lauores, quando fazen y al guna falſsedad.
      • ¶ Ley. xij. Como nõ deuen fazer caſsa, nin edificio cerca los muros de las villas, e de los caſstillos.
      • ¶ Ley. xxiij. Como non deuen fazer caſsa, nin edificio en las plaças, nin en los caminos, nin en los exidos de las villas.
      • ¶ Ley. xxiij. Como non deuen fazer caſsas, nin torres, nin otros edificios afincados en las ygleſsias.
      • ¶ Ley. xxv. Como todo ome estenudo de reparar, e de mantener ſsu caſsa, o otro edificio q̃lquiera:mas de nueuo non es tenudo de lo fa zer, ſsi non en caſsos ſseñulados.
      • ¶ Ley. xxvj. Como deue cobrar las miſssiones, o ganar las partes de los otros, aquel que repara la caſsa, e el edificio que auia con otros de comun.
  • Partida. IIII.

    ¶ Aqui comiençala quarta partida, que fabla del humano ayũtamien to matrimonial, e del parenteſsco que ha entre los omes.

    • ¶ Titulo. j. Delos deſspoſsorios.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es deſspoſsorio, e onde tomo eſste nombre.
      • ¶ Ley. ij. Quantas maneras ſson de deſspoſsorios, e como deuen ſserfechos.
      • ¶ Ley. iij. De las deſspoſsajas queſse fazen porpa labras de preſsente, eporque razon ſson deſspoſsalas, e non caſsamiento.
      • ¶ Ley. iiij. Que el matrimonio que ſse faze por palabras de preſsente es valedero, tambiẽ co mo el que es fecho por ayũtamiento del ma rido, e de lamuger, e que departimiento ha entre ellos.
      • ¶ Ley. v. Como el matrimonio ha ſsignificança
      • de tres ſsacramentos.
      • ¶ Ley. vj. Dequeedad deuen ſserlos quaſse deſspojan.
      • ¶ Ley. vij. Quien ha poder de apremiar alos de ſspoſsados que cumplan el caſsamiento, e en q̃ manera deue ſser fecha eſsta premia.
      • ¶ Ley. viij. Porquantas razones ſse pueden embargar o desfazer los deſspoſsorios, que ſse nõ cumplan.
      • ¶ Ley. ix. Quales deſspoſsajas deuen valer, ſsi dos omes ſse deſspoſsan con vna muger, o vn ome con dos mugeres.
      • ¶ Ley. x. Que los padres non pueden deſspoſsar ſsus fijas, non eſstando ellas delante, o non lo otorgando.
      • ¶ Ley. xj. En cuya eſscogencia deue ſser, de dar, o de tomar alguna de las fijas que deſspoſsan ſsus padres.
      • ¶ Ley. xij. Quecuñadez nace a los omes de las deſspoſsajas, porque ſse embargan los caſsamiẽtos.
    • ¶ Titulo. ij. El qual fabla de los caſsamientos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es matrimonio, e que pro na ce del.
      • ¶ Ley. ij. Onde tomo aqueſste nombre matrimonio eporquerazon lo llaman matrimonio, e non patrimonio.
      • ¶ Ley. iij. Que pro viene del caſsamiẽto, e quan tos bienesſson en el.
      • ¶ Ley. iiij. En que lugar fue eſstablecido el matrimonio, equãdo, e porque palabras, e por que razones.
      • ¶ Ley. v. En que manera ſse deue fazer el caſsamiento
      • ¶ Ley. vj. Quales pueden caſsar, equales non.
      • ¶ Ley. vij. Que fuerça ha el caſsamiento.
      • ¶ Ley. viij. De los q̃ ſson caſsados, eſse acuſsanvno a otro porpecado de adulterio, e en q̃ manera el q̃ a cuſsa deue cũplir, o non la voluntad del acuſsado mientra quedurare elpleyto.
      • ¶ Ley. ix. Porq̃ razones eſscuſsa el caſsamiẽto al ome denõ pecar, quãdo yaze cõ ſsu muger.
      • ¶ Ley. x. Que coſsas embargã el caſsamiento pa ra valer.
      • ¶ Ley. xj. De la condiciõ que es llamada ſseruil, e debdo ſsolenne, porque ſse embargan los caſsamientos.
      • ¶ Ley. xij. Del parẽteſsco carnale del ſspiritual, e de la cuñadia que embargan, e desfazẽ los caſsamientos.
      • ¶ Ley. xiij. De los que fazen el pecado de inceſsto, que non deuen caſsar.
      • ¶ Ley. xiiij. Que pecados embargan a losomes que non deuen caſsar.
      • ¶ Ley. xv. En que manera, o deuariamiento de ley, ofuerça, o miedo embargan los caſsamiẽtos que ſse non fagan.
      • RLey. xvj. Quales ordenes embargan, e deſsatã los caſsamientos.
      • ¶ Ley. xvij. Que embargos eſstoruan, o defienden el caſsamiento.
      • ¶ Ley. xviij. Como nõ deuẽ caſsar contra defen dimiẽto deſsanta ygleſsia, nin en tp̃o đ ferias.
      • ¶ Ley. xix. Delos q̃ fazẽ adulterio con las mugeres caſsadas, ſsi puedẽ caſsar cõ ellas deſspues que murieren ſsus maridos o non.
    • ¶ Tit. iij. De las deſspoſsajas, e de los caſsamiẽtos q̃ ſse fazen encubiertos.

      • ¶ Ley. j. En quantas maneras ſse fazen los caſsamientos encubiertos, e porque razões lo de fendio la ſsantayglefia, que los non fagan aſscondidamente.
      • ¶ Ley. ij. Que el matrimonio que fazẽ manifie ſstamente, embarga el q̃ es fecho encubierto.
      • ¶ Ley. iij. Que pena deuẽ auer aquellos que ſse deſspoſsaren, o caſsaren a furto.
      • ¶ Ley. iiij. Que penahan losclerigos que fazen o non defienden los caſsamiẽtos q̃ ſse non fagan, ſsi ſsaben embargo alguno, o lo hã oydo entre aquellos que ſse quieren caſsar.
      • ¶ Ley. v. Que pena eſstableſscio el Rey contra aq̃ llos que caſsan con algunas mugeres a furto ſsin ſsabiduria de los parientes dellas.
    • ¶ Titulo. iiij. De las cõdiciones que ponen los omes en las deſspoſsajas, e en los matrimonios.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir condicion, e en quan tas maneras ſse puede tomar eſste nombre.
      • ¶ Ley. ij. Quantas maneras ſson de codiciones.
      • ¶ Ley. iij. Quales condiciones aluengan lasdeſspoſsajas, e los caſsamientos.
      • ¶ Ley. iiij. De las condiciones cõuenibles, e en que manera ſse fazen.
      • ¶ Ley. v. Quales condiciones desfazen los caſsa mientos.
      • ¶ Ley. vj. Quales condiciones non valen nada maguer qſsean pueſstas en los caſsamientos.
    • ¶ Titulo. v. Delos caſsamiẽtos de los ſsieruos.

      • ¶ Ley. j. Si pueden caſsar los ſsieruos, e con quiẽ, e ſsi lo han de fazer con conſsentimiento de ſsusſseñores.
      • ¶ Ley. ij. En que manera el ſsieruo estenudo de cumplir mãdado de ſsu ſseñor, mas que de la muger con quien es caſsado.
      • ¶ Ley. iij. Que derecho deue ſser guardado en el caſsamieto q̃ es fecho entre ſsieruo, e libre.
      • ¶ Ley. iiij. De los que caſsan con ſsieruas cuydan do caſsar con mugeres libres.
    • ¶ Titulo. vj. Del parẽteſsco, e de la cuñadia porque ſse embargan los caſsamientos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es el parenteſsco carnal, e onde tomo eſstenombre.
      • ¶ Ley. ij. Que coſsaes linea por do deſsciende, o ſsubeelparenteſsco, e quantas lineas ſson.
      • ¶ Ley. iij. Que coſsa es elgrado porque ſse cuenta el parenteſsco, e quantos ſson.
      • ¶ Ley. iiij. En que manera deuen ſser contados losgrados del parenteſsco, e faſsta que grado non ſse pueden ayuntar para caſsar.
      • ¶ Ley. v. Que coſsa es cuñadia, e faſsta que grado embarga el caſsamiento.
      • ¶ Ley. vj. De los Moros, e de los judios que caſsan ſsegund ſsu ley con ſsusparientas, o cõ ſsus cuñadas, que les non embargue deſspues que fueren Chriſstianos.
      • ¶ Titu. vij. Del compadradgo, e del porfijamiento porque ſse embargã los caſsamientos.
      • ¶ Ley. j. Que coſsa escompadradgo, e quantas manerasſson del.
      • ¶ Ley. ij. Por quales maneras ſse faze el compadradgo de que nace parenteſsco ſspiritual.
      • ¶ Ley. iij. Quales fijos, e fijas de los compadres e de las comadres pueden caſsar en vno.
      • ¶ Ley. iiij. En que manera puede vn ome caſsar cõ dos mugeres que fueſsſsen ellas comadres entreſsi, ovna muger con dos omes q̃ fueſsſsen compadres, e non ſse embargar poſsende el caſsamiento.
      • ¶ Ley. v. Que departimiento ha entre el paren teſsco ſspiritual, ecarnal, e cuñadia, para non ſse embargar el caſsamiento.
      • ¶ Ley. vj. De los que ſse mueuen engañoſsamẽte aſser compadres de ſsus mugeres para ſse departir dellas que non les deuen valer.
      • ¶ Ley. vij. Que coſsa es porfijamiento, e quantas manerasſson del, e como embarga el caſsa miento.
      • ¶ Ley. viij. Que nõ puede caſsar el porfijado cõ la muger de aquel que porfijo, nin el porfijador con la mugerdel porfijado.
    • ¶ Titulo. viij. De los varones que nõ pueden cõuenir con las mugeres, nin ellas con ellos por algunos embargos que han en ſsi miſsmos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es aq̃lla que embarga al ome | de non poderyazer con las mugeres, e quan tas maneras ſson deſste non poder.
      • ¶ Ley. ij. Como, e quando ſse embarga el caſsamiento por eſste non poder.
      • ¶ Ley. iij. Que deue ſser guardado đ la muger q̃ es eſstrecha al primer marido, ſsi deſspues que la departen del, caſsa con el ſsegundo.
      • ¶ Ley. iiij. Que los que ſson caſstrados non pueden caſsar.
      • ¶ Ley. v. Quando, een que manera ſse deue departir el caſsamiẽto, ſsi fuere razonado, oprouadotal non poder.
      • ¶ Ley. vj. En q̃ manera ſse deue entender elpla zo de tres años que ponen a los q̃ caſsan con los maleſsiciados para departir ſse.
      • ¶ Ley. vij. Que departimiento ha entre aq̃llos que ſson maleficiados, e aquellos q̃ ſson frios denatura.
    • ¶ Titulo. ix. De los acuſsamiẽtos que ſse fazen para embargar, o para par tir el matrimonio.

      • ¶ Ley. j. Quien puede acuſsar el caſsamiento, e porque razones.
      • ¶ Ley. ij. A nte quien deue ſser fecha la acuſsaciõ en razon de adulterio, e en que manera.
      • ¶ Ley. iij. Porque embargos ſse puede acuſsar el caſsamiento, para que ſse departan.
      • ¶ Ley. iiij. Quien non puede acuſsar el matrimonio.
      • ¶ Ley. v. Porque razões non deuen ſser oydos los que quieren acuſsar el matrimonio para departirle.
      • ¶ Ley. vj. Que razones embargã el acuſsador đl matrimonio para nõ ſser oyda ſsu acuſsacion.
      • ¶ Ley. vij. Porque razones la muger caſsada que y oguieſsſse con otro nõ faze adulterio, nin la pueden acuſsar porende.
      • ¶ Ley. viij. Que razones eſscuſsan a las mugeres que las non pueden ſsus maridos acuſsar por razon de adulterio.
      • ¶ Ley. ix. En quãtas maneras ſse puede fazer la acuſsacion, para departir el matrimonio.
      • ¶ Ley. x. En que manera puede q̃rellar la muger del marido, o el marido de la muger que los departã por embargo que es entre ellos.
      • ¶ Ley. xj. En que manera deu ſser firmado el li belo de lo acuſsaciõ, para desfazer el caſsamiẽ to por razon de algun embargo.
      • ¶ Ley. xij. Que coſsa es libelo, e como deue ſser formado quando acuſsa alguno el matrimonio ſsimplemente para departir, por razõ de adulterio.
      • ¶ Ley. xiij. En que razon ſse deue obligarala pe na de talion, o en q̃ non, el que acuſsare elma trimonio por razon de adulterio.
      • ¶ Ley. xiiij. Que non deue ſser recebido el libelo que fuere mal fecho.
      • ¶ Ley. xv. Quales pueden teſstimoniar para deſs fazer el matrimonio o para ayuntarlo.
      • ¶ Ley. xvj. En que manera el q̃ demanda pley to de caſsamiento puede aduzirſsus parientes miſsmos en teſstimonio, o non.
      • ¶ Ley. xvij. En q̃ guiſsa pueden teſstimoniar los parientes de aquellos q̃ ſse quieren caſsar.
      • ¶ Ley. xviij. Quelas deſspoſsajas ſse embargan de ligero, por teſstimonio de los parientes.
      • ¶ Lev. xix. Quales deuen ſser los teſstigos para deſsatar el caſsamiento, e en que guiſsa los deuenjuramentar.
      • ¶ Ley. xx. Que los que teſstiguan por oydas nõ deuen ſseroydos.
    • ¶ Titulo. x. Del departimiento delos caſsamientos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa esdiuorcio, e onde tomo eſsle nombre.
      • ¶ Ley. ij. Porque razones ſse puede fazer el departimiento entre el varon e la muger.
      • ¶ Ley. iii. Porque razones el q̃ ſse fazeChriſstia no o Chriſstianaſse puede departir la muger del marido, o el marido de la muger.
      • ¶ Ley. iiij. Que departimiento ha entre los caſsa miẽtos que fazen los chriſstianos, e los otros queſson de otra ley.
      • ¶ Ley. v. En que manera hã los caſsamientos co mienço, e firmedumbre, e acabamiento.
      • ¶ Ley. vj. De los maridosque fazen fornicio, de ſspues que ſson departidos por ſsentencia de ſsus mugeres, por razon de adulterio.
      • ¶ Ley. vij. Quiẽ puede dar la ſsentẽcia đl departimiento del matrimonio, e en q̃ manera.
      • ¶ Ley. viij. Porque razones el pleyto de departir caſsamiento, non deueſser metido en mano de arbitros.
    • ¶ Titulo. xj. De las dotes, ede las donaciones, e de las arras.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es dote, o donacion, o arra, e en que tiempo ſse puede fazer.
      • ¶ Ley. ij. Quãtas maneras ſson de dotes, e de donaciones, e de arras.
      • ¶ Ley. iij. Dela donacion que faze el eſspoſso ala eſspoſsa, o ella a el: aſssi como dejoyas, o de otras coſsas.
      • ¶ Ley. iiij. Quales donaciones nõ valen, que el marido, e la muger fazẽ entreſsi, deſspues que el matrimonio fuere acabado:e en que manera ſse pueden desfazer.
      • ¶ Ley. v. Porq̃ razones valen las donaciones q̃ el marido, e la muger ſse fazen vno a otro.
      • ¶ Ley. vj. De que coſsas ſse puedẽ fazer donaciones el marido, elamuger vno a otro, maguer el matrimonio fueſsſse acabado.
      • ¶ Ley. vij. Que las donaciones, e las dotes que ſson fechas por razon de los cafamientos, de uen ſser en poder del marido por guarderlas ealiñarlas.
      • ¶ Ley. viij. Quien deue dar las dotes.
      • ¶ Ley ix. Quales deuen ſser apremiados de dar dotes a las mugeres quãdo las caſsaren, e qualesnon.
      • ¶ Ley. x. En quantas maneras ſse pueden darlas dotes.
      • ¶ Ley. xj. Como las dotes ſse pueden dar llanamente con poſstura, oſsin ella.
      • ¶ Ley. xij. Que los que han de dar las dotes, deuen ſse natar plazo a que las den.
      • ¶ Ley. xiij. Quales dotes ſse pueden dar de mano, ſsin poſstura, eſsin plazo ninguno.
      • ¶ Ley. xiiij. De que coſsas ſse puedẽ dar lasdotes.
      • ¶ Ley. xv. Que la muger puede dar en dote a ſsu marido la debdaqueſse deuen.
      • ¶ Ley. xvj. Qualesdotes pueden ſser apreciadas quando las dieren: e ſsi ouiere engaño enelapreciamiento, que deue ſser desfecho.
      • ¶ Ley. xvij. Delos bienes que ha la muger apartadamente que nõ ſson dados en dote, a que ci e en latin parafernalia.
      • ¶ Ley. xviij. Si las coſsas que ſson dadas pordote fueren mejoradas, o menoſscabadas, quiẽ deue auer la mejoria, o pechar el menoſscabo.
      • ¶ Ley. xix. Quãdo perteneſsce el daño de las co ſsas que ſson dadas en dote a la muger, e non almarido.
      • ¶ Ley. xx. A quien perteneſsce el pro, oel daño đ las ſsieruas q̃ fueſsſsen dadas en dote, ſsiſse me joraſsſsen, oſse empeoraſsſsen, o murieſsſsen.
      • ¶ Ley. xxj. De los ganados que ſson da losendote, e de las otras coſsas que ſse pueden con tar, opeſsar, omedir, e a quien perteneſsceel pro, e el daño dellas.
      • ¶ Ley. xxij. A quien perteneſsce el peligro dela dote, ſsi fuere vencidaporjuyzio.
      • ¶ Ley. xxiij. Por quales razonesgana el maridola doteque le fizo la muger, o ella la do nacion que le fizo el marido, por razon del caſsamiento.
      • ¶ Ley. xxiiij. Que deue ſser guardado quãdo caſsan algũos en algũa tierra, e fazẽ pleytos entreſsi, e deſspues van a morar a otra tierra, en q̃ es coſstumbre contraria de aquel pleyto.
      • ¶ Ley. xxv. Quantas coſsas ha meneſster el mari do para poder ganar los frutos de la dote de ſsu muger.
      • ¶ Ley. xxvj. Como deuen ſser partidos los frutos de la dote, quãdo el caſsamiento ſse departe porjuyzio.
      • ¶ Ley. xxvij. De los arboles q̃ cortan, o ſse arrãcan en alguna heredad que es dada en dote, cuyos deuen ſser.
      • ¶ Ley. xxviij. De los frutos que recibẽ los eſspo ſsos de la dote ante de las bodas.
      • ¶ Ley. xxix. Sipuede la muger demandar la dote que dio al marido, mientra duraſsſse el matrimonio.
      • ¶ Ley. xxx. A quiẽ deue ſser entregada la dote ſsi murieſsſse la muger.
      • ¶ Ley. xxxj. Quando deue ſser entregada la do te a los herederos de la muger.
      • ¶ Ley. xxxij. Que deſspenſsas puede contar, e auer el marido quãdo entregare a ſsu muger, o a ſsus herederos la dote, partiendoſse el matrimonio porjuyzio, opor muerte.
    • ¶ Titulo. xij. De los que caſsan otra vez, deſspues que es partido el primero matrimonio.

      • ¶ Ley. j. Si pueden caſsarlos omes dos vezes, o mas, e quales deuen eſstofazer, e quando.
      • ¶ Ley. ij. Quien deue dar bendiciones a los que caſsan dos vezes, o non.
      • ¶ Ley. iij. Como la muger puede caſsar ſsin pena o non, luego que fuere muerto ſsu marido.
    • ¶ Titulo. xiij. De los fijos legitimos.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir fijo legitimo, e quales deuen ſser aſssi llamados.
      • ¶ Ley. ij. Que pro, e que honrra nace a los fijos en ſser legitimos.
    • ¶ Titulo. xiiij. De las otras mugeres que tienen losomes, que non ſson de bendiciones.

      • ¶ Ley. j. Qual muger puede ſserpor barragana recebida, e onde tomo eſste nombre.
      • ¶ Ley. ij. Quiẽ puede auer barragana, e en que manera.
      • ¶ Ley. iij. Quales mugeres ſson que non deuen recebir por barraganas los omes nobles, e de grand linaje.
    • ¶ Titulo. xv. Delos fijos que non ſson legitimos.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir fijos non legitimos, e por quales razones ſson atales, e quãtasmaneras ſson dellos.
      • ¶ Ley. ij. Porque razones los fijos non ſserian le gitimos, maguer nacieſsſsen de caſsamiento.
      • ¶ Ley. iij. Que daño viene a los fijospornonſser legitimos.
      • ¶ Ley. iiij. En que manerapueden los Empera dores, elos Reyes, elos Apoſstolicoslegitimarlos fijos non legitimos.
      • ¶ Ley. v. En q̃ manera puede ome legitimar ſsu fijo, dando lo a ſseruicio de corte de ſseñor.
      • ¶ Ley. vi. Como el padre puede fazer ſsu fijo na tural legitimo en ſsu teſstamento.
      • ¶ Ley. vii. En que manera pueden los padres le gitimar los fijos por carta.
      • ¶ Ley. viij. Porque razones pueden los fijos na turales fazer ſse legitimos.
      • ¶ Ley. ix. Que bien, e que pronace a los fijos por ſserlegitimos.
    • ¶ Titulo. xvj. De los fijos porfijados.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es porfijamiento, e en quantas maneraslofazen.
      • ¶ Ley. ij. Quales omes pueden porfijar.
      • ¶ Ley. iij. Qualesomes pueden porfijara otros maguer non pueden fazer fijos.
      • ¶ Ley. iiij. A quales omes pueden porfijar.
      • ¶ Ley. v. Que non pueden porfijar a los omes que fueron ſsieruos, eſson aforrados.
      • ¶ Ley. vj. Que ningundome non hapoder de porfijar al moço que toma en guarda.
      • ¶ Ley. vij. Quefuerça ha el porfijamiẽto, epor q̃ razones puede el porfijador ſsacar de poder de ſsu padre al que porfijare, e desfazer el porfijamiento.
      • ¶ Ley. viij. Quãto deue auer el porfijado de los bienes de aquel que le porfijo.
      • ¶ Ley. ix. Quanto hereda el porfijado en los bienes.
      • ¶ Ley. x. Que derechos gana el nieto, o el viſsnie to en el auer de ſsu abuelo, o de ſsu viſsabuelo, quando le porfijan.
    • ¶ Titulo. xvij. Del poder que han los padres ſsobre ſsus fijos, de qual manera quier que ſsean.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es el poder que ha el padreſso breſsus fijos, e ſsobre ſsus nietos.
      • ¶ Ley. ij. Sobre quales fijos non ha poder el padre.
      • ¶ Ley. iij. En quantas maneras ſse puede entender eſsta palabra, poder.
      • ¶ Ley. iiij. Como puede ſser eſstablecido eſste po der que ha el padre ſsobre los fijos.
      • ¶ Ley. v. Que fuerça haeſste poder que ha elpadre ſsobre ſsus fijos, en razõ de los bienes que ellos ganan.
      • ¶ Ley. vj. Que los fijos puedẽ fazer lo que quiſsieren de las coſsas que ganaren en caſstillo, o en hueſste, o en corte, maguerſsean en poder deſsu padre.
      • ¶ Ley. vij. Quales coſsas que los fijos ganan ſson llamadas pegujar dealuergada.
      • ¶ Ley. viij. Porque razon puede el padre vender, o empeñar ſsu fijo.
      • ¶ Ley. ix. Como ſsepuede redemir el fijo q̃ ven diere ſsu padre, e tornar en ſsu libertad.
      • ¶ Ley. x. Que el padre puede demãdar al juez queletorneſsu fijo aſsu poderio, ſsi otro lo tuuiere, o el fijo no le quiſsiere obedeſscer.
      • ¶ Ley. xj. Que el fijo non deue aduzir a ſsupadrea juyzio.
      • ¶ Ley. xij. Porque razones puede el fijo que es en poder de ſsu padre demandar, o reſspõder enjuyzio.
    • ¶ Titulo. xviij. De las razões porque ſsetuelle el poder que han los padres ſsobre los fijos.

      • ¶ Ley. j. Como ſse desfaze por muerte natural el poder que ha el padreſsobre el fijo.
      • ¶ Ley. ij. Como ſse tuelle el poder que ha el padre ſsobre el fijo, por juyzio de deſsterramiẽto, a que llaman en latin muerte ciuil.
      • ¶ Ley. iij. Por qual manera de deſsterramiento non ſsalen los fijos de poder delpadre.
      • ¶ Ley. iiij. Como los padres que ſson banidos, o encartados, pierden el poder que han ſsobre fus fijos.
      • ¶ Ley. v. Que losjudgadores pueden dar juyzio depena de deportacion.
      • ¶ Ley. vj. Por qualyerro quefaze elpadre pier deel poder que ha ſsobre ſsus fijos.
      • ¶ Ley. vij. Por quales dignidades ſsale el fijo de poder de ſsupadre.
      • ¶ Ley. viij. Como ſsale depoder de ſsu padre aq̃l q̃ es eſsleydo por cõſsul, opræfecto pretorio.
      • ¶ Ley. ix. Que quiere dezirpræfectus vrbis, & præfectus orientis, e como ſsale de poder de ſsu padre el que es eſscogido por alguno deſstos officios.
      • ¶ Ley. x. Que quiere dezir quæſstor, e como ſsa le de poder de ſsu padre tal official.
      • ¶ Ley. xj. Que quiere dezir maeſstro de caualleria, e como ſsale de poder de ſsu padre, porrazon deſste officio.
      • ¶ Ley. xij. Que quiere dezir patronus fiſsci, & princeps agẽtiũ in rebus, e como ſsale depoder de ſsu padre, el q̃ es eſsley do portal oficio.
      • ¶ Ley. xiij. Que quiere dezir magiſstriſsacri ſscrinij libellorum, e como ſsale de poder de ſsupadreportal officio como eſste.
      • ¶ Ley. xiiij. Que quiere dezir magiſster ſsacri ſscrinij memoriæ principis, e como ſsale depoder de ſsupadreportal officio.
      • ¶ Ley. xv. Como ſsale el fijo de poder de ſsu padreporemancipacion.
      • ¶ Ley. xvj. En que manera pueden los padres emancipar ſsus fijos, quando nõ eſstuuieſsſsen delante, o fueſsſsen menores de ſsiete años.
      • ¶ Ley. xvij. Quela emancipacion nõ puede ſser fecha por premia, mas con voluntad, tãbien delospadres comodelos fijos.
      • ¶ Ley. xviij. Porque razones puedẽ los padres ſser conſstreñidos que ſsaquen de ſsu poder a ſsus fijos.
      • ¶ Ley. xix. Que el fijo deſspues que es emancipado, lopuede el padre tornaraſsu poder, ſsi 1e fuere deſsobediente.
    • ¶ Titulo. xix. Como deuen los padres criar a ſsus fijos, e otroſsi de como los fijos deuen penſsar de los padres quando les fuere meneſster.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es criança, e que fuerça ha.
      • ¶ Ley. ij. Porque razõ, e en que manera ſson tenudos los padres de criar a ſsus fijos, maguer non quieran.
      • ¶ Ley. iij. En cuyaguarda del padre, o de la ma dre deuen ſser los fijos, paranodrecerlos, e criar los.
      • ¶ Ley. iiij. Que razon eſscuſsa el padre, o la madre que non crien ſsus fijos, que eran tenudos de criar.
      • ¶ Ley. v. Quales fijos ſson tenudos los padres de criar, e quales non.
      • ¶ Ley. vj. Porque razones ſse puedẽ eſscuſsar los padres de non criar ſsus fijos, ſsi non quiſsierẽ, olos fijos que non ſsean tenudos de proueer a ſsuspadres.
      • ¶ Ley. vij. Que deue ſserguardado quando el fi jo demanda al padre quel prouea, e elniega que non es ſsu fijo.
    • ¶ Titulo. xx. Delos criados que ome cria en ſsu caſsa, maguer non ſsean ſsus fijos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es criança, e quantasmanerasſson della.
      • ¶ Ley. ij. Onde tomo eſste nõbre criado, e q̃ departimiento ha entre criança, enodrimiẽto.
      • ¶ Ley. iij. Que debdo naſsce entre los criados, e los que los crian.
      • ¶ Ley. iiij. Delos niños que ſson echados a las puertas de la ygleſsia, o en otros lugares, e de como los padres, elosſseñores que los echaron, non les pueden demandar deſspues que fueren criados.
    • ¶ Titulo. xxj. De los ſsieruos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es ſseruidumbre, e onde tomo eſste nombre, e quantas maneras ſson della.
      • ¶ Ley. ij. De qual condicion ſson los que nacen de ſsierua e de ome libre.
      • ¶ Ley. iij. De como los fijos de los clerigos que han ordenesſsagradas, deuẽſser ſsieruos de la ygleſsia.
      • ¶ Ley. iiij. De como los chriſstianos que lleuan fierro, o madera, o armas, o nauios a los enemigos, ſse tornan ſsieruosporende.
      • ¶ Ley. v. En q̃ coſsa es tenudo el ſsieruo de guardar a ſsu ſseñor de daño.
      • ¶ Ley. vj. Que poderio hã los ſseñores ſsobre ſsus ſsieruos.
      • ¶ Ley. vij. Como las ganancias que fazen los ſsieruos deuen ſser de ſsus ſseñores.
      • ¶ Ley. viij. Como judio, nin Moro non puede auer chriſstiano porſsieruo.
    • ¶ Titulo. xxij. De la libertad.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es libertad, e quien la puede dar ea quien, e en que manera.
      • ¶ Ley. ij. Como puede ſser el ſsieruo, de dos Señores, quando el vno lo quiſsiere aforrar, eel otronon.
      • ¶ Ley. iij. Por quales razones el ſsieruo ſse faze li brepor bondad que fizo, maguer el Señor non quiſsieſsſse.
      • ¶ Ley. iiij. Como la ſsierua ſse torna libre, quãdo ſsu Señor la pone en la puteria por ganar dineros con ella.
      • ¶ Ley. v. Como elſsieruo por razon de caſsamiẽ to puede ſser libre.
      • ¶ Ley. vj. De como el ſsieruo ſse faze librefazien do ſse clerigo, o recibiendo ordenes ſsagradas.
      • ¶ Ley. vij. En quemanera por tiempo puede el ſsieruoganarlibertad.
      • ¶ Ley. viij. De como el aforrado deue hõrrara aquel que le aforro, e ſsu muger, e ſsus fijos, e en que coſsa les deue fazer reuerencia.
      • ¶ Ley. ix. Porque razones puede el Señortornar aſseruidumbre el que ouieſsſse aforrado.
      • ¶ Ley. x. Que derechos puedẽ auer los ſseñores en los bienes de los aforrados.
      • ¶ Ley. xj. Porq̃ razones puede perder el Señor el derecho q̃ ha en los bienes del aforrado.
    • ¶ Titu. xxiij. Del eſstado de los omes.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir el eſstado đlosomes, e quantas maneras ſson del, e a que tiene pro.
      • ¶ Ley. ij. En quãtas maneras ſse departe la fuerça del eſstado de los omes.
      • ¶ Ley. iij. En que eſstado, e de que condicion es la criatura, mientra ſsea en el vientre de ſsu madie.
      • ¶ Ley. iiij. Quanto tiempo puede traer la mugerpreñada la criatura en el vientre, ſsegund ley, e ſsegund natura.
      • ¶ Ley. v. De la criatura q̃ nace de la mugerpreñada, non auiendo forma de ome.
    • ¶ Titulo. xxiiij. Del debdo que han los omes cõſsus ſseñores por razon de naturaleza.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir naturaleza, e q̃ departimiento ha entre natura, e naturaleza.
      • ¶ Ley. ii. Quantas maneras ſson de naturaleza.
      • ¶ Ley. iij. Que debdo han los naturales con aq̃ llos cuyos lo ſson.
      • ¶ Ley. iiii. Del debdo que han los naturales cõ ſsus Señores, e con la tierra en que biuen: e como deueſser guardada eſsta naturaleza entre ellos.
      • ¶ Ley. v. Como ſse puede perder la naturaleza.
    • ¶ Titulo. xxv. De los vaſsſsallos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es ſseñor, e q̃ coſsa es vaſsſsallo.
      • ¶ Ley. ii. Quantas maneras ſson de ſseñorio, e de vaſsſsallaje.
      • ¶ Ley. iij. Que quiere dezir deuiſsa, e ſsolariego, e behetria, e que departimiento ha entre ellos.
      • ¶ Ley. iiij. Como ſse puede fazer vn ome vaſsſsallo de otro.
      • ¶ Ley. v. En que ſsazon es tenudo el vaſsſsallo de beſsar la mano al ſseñor, e en qual non.
      • ¶ Ley. vj. Que debdo ha entre los ſseñores, elos vaſsſsallos.
      • ¶ Ley. vij. Porque razones ſse puede partir el vaſsſsallo del ſseñor, e en que tiempo, e en que manera.
      • ¶ Ley. viii. Que coſsa deue guardar el ſseñor al vaſsſsallo, e el vaſsſsallo al ſseñor, deſspues q̃ fueren partidos.
      • ¶ Ley. ix. Que pena mereſsce el vaſsſsallo que toma ſsoldada del ſseñor, e non la ſsirue.
      • ¶ Ley. x. Porq̃ razones puede el Rey echar ſsus ricosomes de la tierra.
      • ¶ Ley. xi. Como pueden los vaſsſsallos ſsalir de la tierra con el rico ome, quãdo el Rey lo echaſs ſse della por malfetria que aya fecho.
      • ¶ Ley. xii. Comolos vaſsſsallos non ſsontenudos de ſseruir al rico ome que el Rey echa de la tierra, por yerro de traycion, o de aleue.
      • ¶ Ley. xiij. Como deuen ſseruir los vaſsſsallos al rico ome que ſsale de la tierra de ſsu volũtad, non lo ſsabiendo el Rey.
    • ¶ Titulo. xxvj. De los feudos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es feudo, e onde tome eſste nombre, e quantas manerasſson del.
      • ¶ Ley. ii. Que departimiẽto ha entre tierra, feu do, ehonor.
      • ¶ Ley. iii. Quiẽ puede eſstableſscer feudo, e a ꝗẽ.
      • ¶ Ley. iiii. En que manera ſse deue dar, e recebir elfeudo.
      • ¶ Ley. v. Que ſseruicios deuen fazer por los feu dos los vaſsſsallos a ſsusſseñores: e otroſsi como los deuen guardar ſsus vaſsſsallos.
      • ¶ Ley. vj. Quien puede heredar el feudo, e quiẽ non.
      • ¶ Ley. vii. Como los padres, e los hermanos de los vaſsſsallos non heredan el feudo.
      • ¶ Ley. viij. Porq̃ razones el vaſsſsallo puede perderel feudo.
      • ¶ Ley. ix. Porquales yerros quel vaſsſsallo faze a ſsuſseñor pierde el feudo:eotroſsi el ſseñor la propriedad del ſsiguerrea contra el vaſsſsallo.
      • ¶ Ley. x. Como el vaſsſsallo non deue enagenar el feudo: e como el fijo deſspues de la muerte del padre deue venir a jurar fidelidad al Señor, o a ſsus fijos.
      • ¶ Ley. xj. Quien deue ſser juez entre el ſseñor, e el vaſsſsallo, quando contienda acaeſsciere entre ellos, porrazondelfeudo.
      • ¶ Titulo. xxvij. Del debdo q̃ han los omes entre ſsi por razõ de amiſstad.
      • ¶ Ley. j. Que coſsa es amiſstad.
      • ¶ Ley. ij. A que tiene pro la amiſstad.
      • ¶ Ley. iij. Como ſsepuede el ome aprouechar del conſsejo del amigo, e qual ome deue ſser caſstigado para eſsto.
      • ¶ Ley. iiii. Quantas maneras ſson de amiſstad.
      • ¶ Ley. v. Como deue ſser guardada la amiſstad entre los amigos.
      • ¶ Ley. vj. Como deue el ome amar aſsu amigo.
      • ¶ Ley. vii. Por quales razones ſse deſsata la amiſstad.

  • Partida. V.

    ¶ Aqui comiença la quinta partida deſste libro, que fabla de los empre ſstidos, e de las compras, e de los cã bios, e de todos los otros pleytos, e poſsturas que fazen los omes entreſsi, de qual manera quier q̃ ſsean: la qual contiene. xv. titulos. Item ccliiij. leyes.

    • ¶ Titulo. j. Que fabla de los empreſstidos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es empreſstido, e que pro nace del, e quãtas maneras ſson de empreſstido, e de que coſsa ſse puede fazer.
      • ¶ Ley. ij. Quien puede empreſstar, ea quien, e que coſsas.
      • ¶ Ley. iii. Como a las ygleſsias, e a los Reyes, ea los concejos, e a los menores de edad puedẽ fazer preſstamo.
      • ¶ Ley. iiij. Del preſstamo q̃ es fecho a los fijos q̃ ſson en poder de ſsu padre, o de ſsu madre.
      • ¶ Ley. v. Del preſstamo que faze vn ome menor de edad a otro.
      • ¶ Ley. vi. Del preſstamo que es fecho al fijo, o al nieto que eſsta en poder de ſsu padre, o de ſsu abuelo, con otorgamiento de aquel en cuyo poder eſsta.
      • ¶ Ley. vii. Del preſstamo q̃ es fecho a aquel que eſsta en tiẽda de cambio, o de paños porotri.
      • ¶ Ley. viij. Quãdo deue ſser tornada la coſsa que fue empreſstada, e en que lugar.
      • ¶ Ley. ix. Como aquel que ouieſsſse otorgado q̃ recibiera alguna coſsa empreſstada, ſsinon le fueſsſse entregada, como ſse puede amparar ſsi gela demandaſsſsen.
      • ¶ Ley. x. Que fuerça ha el preſstamo, e q̃ pena deue auer el que no le tornare.
    • ¶ Titulo. ij. Del preſstamo, aque dizen en latin, commodatum.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es preſstamo, al que dizen en latin cõmodatũ, e porq̃ ha aſssi nõbre, e quiẽ lo puede fazer, e a quien, e de que coſsas.
      • ¶ Ley. ij. En que manera ſse faze el preſstamo, a que dizen en latin cõmodatum, e cuyo peligro es ſsiſsepierde, o ſse muere, o ſse empeora la coſsa empreſstada.
      • ¶ Ley. iii. A quien perteneſsce el peligro dela co ſsa empreſstada, quãdo ſse pierde por ocaſsion.
      • ¶ Ley. iiii. Si aquel que toma la coſsa empreſsta da la embia por menſsajero, cuyo deue ſser el peligro, ſsi ſse pierde en la carrera.
      • ¶ Ley. v. Como los herederos del finado deuen tornar la coſsa que recibio empreſstada, a aq̃l a quien ellos la heredan.
      • ¶ Ley. vj. Como aquel que empreſsta la coſsa q̃ ha alguna maldad enella, deue apercebir al otro que la toma preſstada.
      • ¶ Ley. vii. Que el q̃ toma ſsieruo, o cauallo empreſstado, que le deue dar a comer mientra q̃ le tuuiere.
      • ¶ Ley. viii. Como aquel que perdio la coſsa empreſstada, ela pidio a ſsu dueño, la deue auer ſsi la fallare deſspues.
      • ¶ Ley. ix. Quando deue tornar el preſstamo aaquel que lo recibio, e que pena deue auer, ſsi lo non fiziere.
    • ¶ Titulo. iij. Del condeſsijo, a que dizen en latin, depoſsitum.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es condeſsijo, a que dizen en latin depoſsitum, e onde tomo eſste nombre, e quantas maneras ſson del.
      • ¶ Ley. ii. Que coſsas ſson aquellas q̃ vn ome pue de dar a otro en condefijo.
      • ¶ Ley. iii. Quien puede dar las coſsas en condeſsijo, e a quien.
      • ¶ Ley. iiii. Como el que tiene la coſsa en condeſsijo, ſsi ſse perdiere por o caſsiõ non es tenudo de la pechar: fueras ende en coſsasſseñaladas.
      • ¶ Ley. v. Quien puede demãdar la coſsa que es dada en condeſsijo, e quando, e a quien deue ſser tornada, e en que manera.
      • ¶ Ley. vi. Por quales razones nõ es tenudo aq̃l que tiene la coſsa en condeſsijo, de tornarla a aquel que la dio.
      • ¶ Ley. vii. Como deue ſser tornado el condeſsijo que fue pueſsto en ygleſsia, o en otro lugar religioſso.
      • ¶ Ley. viii. Como deue ſsertornado el condeſsijo que ome faze en tiẽpo de coyta, o en otra manera: e que pena mereſsce el que lo negare, ſsi le fuere prouado.
      • ¶ Ley. ix. Como el cõdeſsijo q̃ recibio el finado en ſsuvida, deue ſser tornado ante q̃ las otras debdas, fueras en de en coſsas ſseñaladas.
      • ¶ Ley. x. Que las deſspenſsas que fueren fechas por razon del condeſsijo, deuen ſser tornadas a aquel que las fizo.
    • ¶ Titulo. iiij. De las donaciones, e quien, e de que, e como pueden ſser fechas.

      • ¶ Ley. i. Que coſsa es donacion, e quien la puede fazer, e a quien, e de que coſsas.
      • ¶ Ley. ii. Quales omes non pueden fazer donacion.
      • ¶ Ley. iii. Quales fijospueden fazer donacion, equales non, e como deue valer la donacion que el padre faze al fijo.
      • ¶ Ley. iiii. En que manera puede ſserfecha la do nacion.
      • ¶ Ley. v. En que manera vale la donaciõ que es fecha ſso condicion.
      • ¶ Ley. vi. En que manera vale el donadio que faze vn ome a otro con alguna poſstura.
      • ¶ Ley. vii. De la donaciõ que es fecha a dia cier to, e atiempo ſseñalado.
      • ¶ Ley. viii. De las donaciones que ſse mueuẽ los omes a fazer porrazon que non han fijos, o como non valen deſspues que los han.
      • ¶ Ley. ix. Faſsta que quantia puede fazer ome donacion de loſsuyo, e de lo que mas fiziere, e que ſsea reuocado.
      • ¶ Ley. x. Como por razon de conoſscencia ſse puede reuocar la donacion.
      • ¶ Ley. xi. De las donaciones que fazẽ los omes ſseyendo enfermos quales deuen valer.
    • ¶ Titulo. v. Delas vendidas, e de las compras.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es vendida.
      • ¶ Ley. ii. Quien puede fazer vendida, e quien non.
      • ¶ Ley. iii. Como nadie deue ſser aprimiado a vẽ derloſsuyo.
      • ¶ Ley. iiii. Como los guardadores non pueden comprar ninguna coſsa de los bienes de los huerfanos que tienen en guarda.
      • ¶ Ley. v. Como los adelantados, nin los juezes ordinarios non pueden comprar ninguna coſsa, en aquella tierra en que han poder de judgar.
      • ¶ Ley. vi. En que manera ſse deue fazer la vendi da, ela compra.
      • ¶ Ley. vii. Quien deue ganar la ſseñal que fueſsſse dada por razon de compra, ſsi la vendida nõ ſse acaba.
      • ¶ Ley. viii. Como la vendida puede ſser fecha, maguer el comprador, e el vendedor nõ ſsea en la tierra quando la fizieren.
      • ¶ Ley. ix. Como deue ſser nombrado el precio ciertamente en la vendida.
      • ¶ Ley. x. En q̃ manera puede valer la vendida, maguer nõ fueſsſse y nõ brado precio cierto.
      • ¶ Ley. xi. De que coſsas puede ſserfecha la vendida.
      • ¶ Ley. xii. Como vale la vendida que es fecha de fruto de ſsierua, o de yegua, o de otra coſsa ſsemejante.
      • ¶ Ley. xiii. Como puede ome vẽder el derecho que eſspera auer en los bienes de otri.
      • ¶ Ley. xiiii. Como deue valer, o nõ la vendida q̃ fueſsſse fecha de molino, o de caſsa, o de otro edificio derribado, o arboles arrancados.
      • ¶ Ley. xv. Como ome libero coſsaſsagrada, o ſsãta, o lugar publico non ſsepuede vender.
      • ¶ Ley. xvi. Como marmol, o pilar, o piedra, o otra coſsa qualquier q̃ ſsea aſsſsentada en la caſsa, non ſse deue arrancar para venderla.
      • ¶ Ley. xvii. Como ningund ome non deue vẽderponçoña, nin yeruas con que pudieſsſsen a otro matar.
      • ¶ Ley. xviii. Como non vale la cõpra que ome faze de lo ſsuyo miſsmo.
      • ¶ Ley. xix. Como ſse puede vẽder la coſsa agena.
      • ¶ Ley. xx. Como non vale la vendida quando ſse deſsacuerdã en el precio, o en la coſsa ſsobre que es fecha.
      • ¶ Ley. xxj. Como non vale la vendida que fuere fecha engañoſsamente, vendiendo vna coſsapor otra.
      • ¶ Ley. xxii. Como non deuon venderarmas de fuſste, nin de fierro a los enemigos de la fe.
      • ¶ Ley. xxiii. A puien perteneſsce el pro, o el daño de aquello que es vendido, ſsi ſse mejora, o ſse empeora.
      • ¶ Ley. xxiiii. A quien perteneſsce el pro, o el da ño, en las coſsas que ſse ſsuelen contar, o peſsar, o medir, o guſstar, deſspues que fueſsſsen vendidas.
      • ¶ Ley. xxv. A quien perteneſsce el pro, o eldaño de las coſsas que ſse ſsuelen contar, o peſsar, o medir, quando las venden a viſsta, ſsi ſse empeoran, o ſsi ſse mejoran.
      • ¶ Ley. xxvi. A quien perteneſsce el pro, o elda ño de las coſsas que ſse venden ſso condicion, ſsi ſse mejoran, o ſse empeoran.
      • ¶ Ley. xxvij. A quien perteneſsce el daño dela coſsa vendida, quando por tardança de la nõ entregar el vendedor, ſse empeora.
      • ¶ Ley. xxviij. Que coſsa es, e que pleytos ſson a quellos que deuen fazer, e guardar los que venden, e compran.
      • ¶ Ley. xxix. Como los alfolies, e tinajas ſsoterradas que eſstan en la vendida, deuen ſser del comprador.
      • ¶ Ley. xxx. Como los peſscados que ſse criã en las albuheras de las coſsas que venden, e las o tras animalias que ſse crian enellas, deuenſser del vendedor.
      • ¶ Ley. xxxj. Comolos xaharizes, o los molinos de azeyte, e bodegas con tinajas que ſson en el cãpo, o viña, o oliuar que ſse vende, non ſson del comprador, ſsi ſseñaladamente non lo nombraren en la carta de la uendida.
      • ¶ Ley. xxxij. Si la coſsa agena fue vẽdida, quel deeño della la puede demandar a aquelen cuyo poder la falla.
      • ¶ Ley. xxxiij. Si el que es eſstableſscido porheredero de otri, vẽdiore el derecho que ha en la herencia.
      • ¶ Ley. xxxiiij. Como aq̃l que vẽde naue, o caſsa, o cabaña deganado, la deue fazer ſsana.
      • ¶ Ley. xxxv. Porquales razones non es tenudo elvendedor de fazer ſsana la coſsa al comprador.
      • ¶ Ley. xxxvj. Como ſsiel Rey tomare el heredamiento al comprador, non estenudo el vendedor de fazer gelo ſsano.
      • ¶ Ley. xxxvij. Quales poſsturas, o pleytos que fazen el comprador, o el vendedor ſson valederas.
      • ¶ Ley. xxxviii. Delpleyto quel cõpradorfaze cõ el vendedor cuyo es el daño q̃ viene en la coſsa comprada ante que la entregue.
      • ¶ Ley. xxxix. Del pleyto quel vendedorpone en la coſsa que vende ſso condicion.
      • ¶ Ley. xi. Dela poſstura que es pueſsta ſsobre el peño, ſsi non fuere quito a dia cierto, ſsi fueſsſse comprada del que la tiene a peños, ſsi deue valer, o non.
      • ¶ Ley. xli. Delos quevenden por cierto precio a otro alguna coſsa con condicion quel vendedor, o ſsu heredero la puedan cobrar, dando el precio.
      • ¶ Ley. xiij. Queſsi el vendedorpone cõel comprador que non venda, nin empeñe coſsa a omes ſseñalados, deue ſser guardado.
      • ¶ Ley. xliij. De los q̃ en ſsu teſstamento defienden q̃ ſsu caſstillo, torrre, o caſsa, o viña, o otra coſsa de ſsu heredad non ſse pucieſsſse vender.
      • ¶ Ley. xliiij. De los q̃ manda, o venden a otro ſsieruo con cõdiciod que ſsea forro, faſsta cierto tiempo.
      • ¶ Ley. xlv. Que la vendida del ſsieruo que es fecha ſso condiciõ que nunca pueda ſser forro, ſsi vale, o non.
      • ¶ Ley. xlvj. Del pleyto, o poſstura q̃ quede ponerel vẽdedor al fieruo, q̃ vẽde cõ q̃ lo ſsaquẽ de algun lugar ſseñalado, e que non torne.
      • ¶ Ley. xlvij. De la coſsa que ome compra por ſsus dineros meſsmospor nombre de otro:e de las poſsturas q̃ ſson fechas ſsobre ella, ſsi pue den valer.
      • ¶ Ley. xlviij. Que fabla de los omes que cõprã heredamientos de los dineros que tienen en guarda, que deuenſser ſsuyos, ſsa uo en caſsos ciertos.
      • ¶ Ley. xlix. Del ome que vende dos vegadas a dosomes en tiempos departidos.
      • ¶ Ley. l. Del ome que vẽde la coſsa agena a dos omes dos vezes, qual dellos la deue auer.
      • ¶ Ley. lj. De los juezes que han poder de fazer entrega por razon de ſsu oficio.
      • ¶ Ley. lii. De la coſsa que da, o vende el Rey, que es agena como ſsuya.
      • ¶ Ley. liij. Del ome que vende a otro coſsa agena, en nombre de aquel que ouieſsſse el Seño rio della.
      • ¶ Ley. liiii. Como la vẽdida que es fecha de coſsa comun, deſsovno deue valer.
      • ¶ Ley. lv. Delome que por miedo, opor fuerça compra, o vende alguna coſsa, por menos del juſsto precio.
      • ¶ Ley. lvj. Como la debda que es fecha engaño ſsamente, ſse deue desfazer.
      • ¶ Ley. lvij. Como ſse puede desfazer la vẽdida, ſsi el comprador non guarda el pleyto q̃ puſsoſsobre ella.
      • ¶ Ley. lviij. Del ome que encubiertamẽte, e cõ engaño compra las coſsas a algun ome que erapechero, por fazer perder al Rey ſsus derechos.
      • ¶ Ley. lix. Como ſse puede desfazer la vendida que fizo elſsieruo de los bienes del ſseñor.
      • ¶ Ley. lx. Delos omes que ſse arrepienten para desfazer las vendidas que non ſse puedẽ deſsfazer, maguer ganaſsſsen carta del Rey para desfazer las.
      • ¶ Ley. lxj. De los que quieren deſsatar la vendi da que ouierẽ fecho de ſsugrado, maguer digan que la fizieron con ira.
      • ¶ Ley. lxii. De la caſsa, o torre que deue ſseruidũ bre, o que fue tributaria, ſsi la vende vn ome a otro, o la encubre el vendedor, ſsi ſse puede desfazer lavendida.
      • ¶ Ley. lxiij. De latacha, o maldad que ouieſsſse el ſsieruo, que vn ome vendieſsſse aotro.
      • ¶ Ley. lxiiij. Del cauallo, o mulo, o otra beſstia que ome vendieſsſse a otro, que ſse puede deſsfazer la vendida ſsiel vendedorencubre la tacha o la maldad del.
      • ¶ Ley. lxv. Como non puede ſser desfecha la vẽ didade la beſstia, ſsi el vendedor dize paladinamente la maldad que ha.
      • ¶ Ley. lxvj. Del cõprador que empeña la coſsa deſspues que la ha cõprada, que deue ſser tornada a ſsu dueño, ſsi ſse desfazela vendida.
    • ¶ Titulo. vj. De los cambios que los omes fazen entreſsi.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa escambio, e de que manera ſse faze.
      • ¶ Ley. ij. Quien puede fazer cambio, e de que coſsas.
      • ¶ Ley. iij. De la fuerça que hael cambio.
      • ¶ Ley. iiii. Porque manera ſse puede desfazer el cambio deſspues que fuere fecho.
      • ¶ Ley. v. Delospleytos que ſson llamados en latin contractosinnominatos, que han ſseme jan çade cambio.
    • ¶ Titulo. vij. De los mercados, de las ferias, e de los mercadores, e del diezmo, e portadgo que han a dar por amor dellos.

      • ¶ Ley. j. Delosomes que propiamente ſson llamados mercadores.
      • ¶ Ley. ij. De los cotos, e las poſsturas que ponen los omes entreſsi, faziendojuras, e coſsadrias.
      • ¶ Ley. iij. De las ferias, e de los mercados en q̃ vſsan los omes fazer vendidas e compras.
      • ¶ Ley. iiij. Como los mercadores, eſsus coſsas de uen ſser guardadas.
      • ¶ Ley. v. Delos portadgos, e de todos los otros derechos, que han a darlos mercadores, por razon de las coſsas que lleuan de vnos lugares a otros.
      • ¶ Ley. vj. De los mercadores que andã deſscami nados por furtar, e encubrir el derecho que han a dar de las coſsas que lleuan.
      • ¶ Ley. vij. De las rentas de los portadgos que ſse puſsieren nueuamente en villa, o en otro lugarr.
      • ¶ Ley. viij. De como aborrecẽ los mercadores a las vegadas de venir con ſsus mercadutias a algunos lugares, por el tuerto, e demaſsias q̃ les fazen en el tomar los portadgos.
      • ¶ Ley. ix. Que ningun ome puede poner portadgo, nin concejo, nin ygleſsia en todo el ſseñorio del Rey, ſsin ſsu mandado.
    • ¶ Titulo. viij. De los logueros, e de los arrendamientos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa esloguero, o arrendamiẽto.
      • ¶ Ley. ij. Quien puede arrendar o logar.
      • ¶ Ley. iij. Que coſsas pueden ſser logadas, o arren dadas, e por quanto tiempo.
      • ¶ Ley. iiij. Que deuen pagar los alogadores, e los arrendadores el precio de las coſsas que arrendaren, o logaren.
      • ¶ Ley. v. Como elſseñor de la heredad, o de la coſsa, puede pechar della a ſsu arredador que lo arrendo, ſsi non quiſsiere pagar lo que prometio.
      • ¶ Ley. vj. como el q̃ loga nõ deue ſser echado de la caſsa, o tiẽda q̃ tuuieſsſse alogada, faſsta el tiẽpo complido, ſsaluo en caſsos ſseñalados.
      • ¶ Ley. vii. De los campos, o vinas, o otros heredamientos que arrienda vnome a otro, que ſsontenudos de refazer los daños, e los menoſscabos que vinieren porſsu culpa a los ſseñoresdellos.
      • ¶ Ley. viii. Porquales razones estenudo de pechar la coſsa, o non, aquel que la tiene arrendada, o alogada, ſsi ſse perdieſsſse.
      • ¶ Ley. ix. Como deue ſser pagada la ſsoldada a los herederos de los alcaldes, e de los abogados, e de los otros meneſstrales, ſsi ſse murieren ante que cumplan el oficio.
      • ¶ Ley. x. Como los orebzes, e los otros meneneſstrales ſson tenudos de pechar las piedras precioſsas, e las otras coſsas que quebrantaren porſsu culpa, o mengua de ſsabiduria.
      • ¶ Ley. xj. De los ſsalarios que reſsciben los maeſstros de ſsus eſscotores pormoſstrar le las ſsciencias, e que los deuen caſstigar de manera que los non liſsien.
      • ¶ Ley. xii. Como los que tiñen la ſseda, olos cendales, o paños por coſsa ſsabida, ſson tenudos de pechar el daño que ay viniere por ſsu culpa.
      • ¶ Ley. xiii. Como el que da aſsfletada ſsu naue a otro, deuepechar el daño de las mercaderias, e de las otras coſsas que ſse perdieſsſsen por ſsu culpa.
      • ¶ Ley. xiiij. Del ome q̃ alquila a otro toneles, o vaſsos malos, o quebrantados para meter vino, o olio, que deue pagar el daño.
      • ¶ Ley. xv. De los paſstores, otros omes q̃ guar dan ganados, ſsi reciben ſsoldada por guardallos, como deuẽ pechar a los dueños dellos, los daños que les vinieren porſsu culpa.
      • ¶ Ley. xvi. Delos maeſstros q̃ toman deſstajos, e los obreros lauores, o obras por precio cierto, q̃ lo deuẽ pechar ſsi las fizieren falſsamẽte.
      • ¶ Ley. xvij. Quales deuen ſser las obras que per tenecen fazer a los maeſstros, a cõtentamiento de los ſseñores.
      • ¶ Ley. xviij. Que la coſsa deue ſser tornada aſsu ſse ñor, cũplido el tiempo del arrendamiento.
      • ¶ Ley. xix. Como la coſsa que es arrendada, o alogada, ſse puede vender a otri.
      • ¶ Ley. xx. Como la coſsa que fuere arrendada, ſsi aquel que la arrendo la tuuiere tres dias, o mas deſspues del plazo, estenudo de fincar en el arrendamiento por otro año.
      • ¶ Ley. xxj. De los que arrendarẽ heredades, o otras coſsas, ſsi las embargarena aquellos que las arrendarẽ, q̃ les deuen pechar los daños, ſsinon losampararen, pudiendo lo fazer.
      • ¶ Ley. xxii. Que ſsi los frutos ſse pierden, o ſse de ſstruyenpor alguna ocaſsion, non es tenudo aquel que arrendo la coſsa de dar la rẽta que prometioporella.
      • ¶ Ley. xxiij. Por quales razones los arrendadores ſson tenudos de dar las rentas: maguer el fruto de la coſsa arrendada ſse pierda por ocaſsion.
      • ¶ Ley. xxiiij. Delos mejoramientosq̃ losomes fazen en las coſsas que tienen, como el ſseñor los deuerefazer alarrendador.
      • ¶ Ley. xxv. Del almazen que vn ome loga a otro, para tener olio, o otra coſsa ſsemejãte, que non estenudo de pechar el daño que acaeſsce en el.
      • ¶ Ley. xxvi. Como los oſstaleros, e los aluergadores, e marineros ſson tenudos de pechar las coſsas que perdieren en ſsus caſsas, e en ſsus nauios, a aquellos que y recibieren.
      • ¶ Ley. xxvii. Como los oſstaleros, e los aluergadores deuen recebir a los peregrinos, eguardara ellos, e a ſsus coſsas.
      • ¶ Ley. xxviii. De las coſsas que toman los omes a cenſso, a quien perteneſsce el daño dellas: e ſsi ſse pierden como deue ſser pagado el cenſso.
      • ¶ Ley. xxix. Como aquel que tiene la coſsa acẽ ſso, ſsi la ouiere a enagenar, que la deue vẽder al ſseñorante que a otro, queriendo dar tanto precio por ella, como da otro ome.
    • ¶ Titulo. ix. De los nauios, e del pecio dellos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsas ſson tenudos de fazer, e de guardar los maeſstros de las naues, e los marineros, a los mercadores, e a los otros que ſse fian en ellos.
      • ¶ Ley. ii. Como las conuenencias que fazen los mercadores cõ los mayorales, deuẽſser guardadas: e que poderio han los mayorales ſsobre los otros omes que han con ellos.
      • ¶ Ley. iij. Como ſse deue comparar el daño de las mercaderias que echan en la mar, porrazon de tormenta.
      • ¶ Ley. iiii. Como los mercaderes deuen cõpor tar entreſsi el daño del maſstil, quando lo cortan por eſstorcer de la tormenta.
      • ¶ Ley. v. Por quales razones non ſson tenudos los mercadores de compartir entre ſsi el daño de la naue quando ſse quebrantaſsſse en pe ña, o entierra, e por quales non ſse podrian eſscuſsar.
      • ¶ Ley. vi. Como ſse deue compartir el daño del echamiento, maguer deſspues ſse quebrãtaſsſse el nauio por ocaſsion.
      • ¶ Ley. vii. como las coſsas queſson falladas en la ribera de la mar, que ſsean de pecios de nauios, o de echamiento, deuen ſser tornadas a ſsus dueños.
      • ¶ Ley. viii. Como ſse deue compartir la perdida de las mercaderias que meten en los barcos para vaziar, e aliuiar los nauios, en la entrada de los puertos.
      • ¶ Ley. ix. Como los mayorales de los nauiosſsõ tenudos de pechar a los mercadores los daños que les auinieren por culpa dellos.
      • ¶ Ley. x. Que pena merecen los marineros q̃ fa zen quebrãtar las naues aſsabiendas, por cob dicia de auer las coſsas que van en ellas.
      • ¶ Ley. xi. De los peſscadores que fazen ſseñales de fuego de noche porfazer quebrantar los nauios.
      • ¶ Ley. xii. Como ſse deue cõpartir el daño que reciben los que van en los nauios de los curſsarios.
      • ¶ Ley. xiii. Por quales razones pueden cobrar los mercadores las coſsas que les ouieſsſsen tomado los curſsarios, ſsi fueſsſsen deſspues fallados, e por qualesnon.
      • ¶ Ley. xiiij. Comolosjudgadores que ſson pueſstos en las villas cerca de las riberas đla mar, deuen librar llanamente lospleytos que ya caefcieren.
    • ¶ Titulo. x. De las compañias q̃ fazẽ los mercadores, e los otros omes ẽtreſsi, para poder ganar algo mas deligero, ayũtãdo ſsu auer en vno.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es compañia, e a que tiene pro, e como deue ſser fecha, e quien la puede fazer.
      • ¶ Ley. ii. Porque razones ſse puede fazer compañia.
      • ¶ Ley. iii. En quantas maneras ſse puede fazerla compañia.
      • ¶ Ley. iiii. Quales pleytos ſson valederos, que los compañeros ponen entreſsi, por razõ de laganancia.
      • ¶ Ley. v. Qualespleytos nõ ſson valederos, que los compañeros ponen entreſsi.
      • ¶ Ley. vi. Como deuen ſser comunales los bienes, e las ganancias entre los cõpañeros, quãdo es fecha la compañia ſsobre todos los bienes que han eſstonce, e eſsperan auer.
      • ¶ Ley. vii. En que manera deuẽſser partidas las ganancias, e los menoſscabosque fizierẽ los compañeros, quando es fecha la compañia ſsobre coſsa ſseñalada.
      • ¶ Ley. viij. Como las ganancias que vienen de mala parte nõ estenudo aquel que las fizo de dar parte a ſsus compañeros.
      • ¶ Ley. ix. Quales pleytos ſson valederos, o non que loscompañeros ponen entre fi, por razõ de los bienes que atienden heredar.
      • ¶ Ley. x. Porque razones ſse deſsata la cõpañia, deſspues que esfecha.
      • ¶ Ley. xi. Como ſse puede ome partir đ la compañia, non ſse pagando de ſsus compañeros.
      • ¶ Ley. xii. Como ſse deue partir la ganancia, o la perdida entre los compañeros, quando al guno dellos ſseparte de la compañia porpro deſsi, e daño de los compañeros.
      • ¶ Ley. xiii. Como ſse deue partir la ganancia, o perdida entre los compañeros, quando ſse parte la campañia, por alguna razon derecha que aya.
      • ¶ Ley. xiiii. Porque razones ſse puede partir la compañia.
      • ¶ Ley. xv. Queſsi el compañero que tiene los bienes de la compañia viene a pobreza, que es lo que le pueden demandar los otros.
      • ¶ Ley. xvi. Como las deſspẽſsas, e las debdasque alguno de los compañeros fizieren por pro de la compañia, las deuen cobrar.
      • ¶ Ley. xvij. Como los bienes q̃ los compañeros tomã de la compañia, ſsontenudos de los tornar a ſsus herederos.
    • ¶ Titulo. xj. De las promiſsiones, e pleytos que fazen vnos omes a otros.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es promiſssion, ea que tiene pro, e en que manera ſse faze.
      • ¶ Ley. ii. Como la promiſssion ſse deue fazer por palabras, e non porſseñales.
      • ¶ Ley. iii. Porpue razones vale la promiſssion, maguer non ſsean preſsentes aquellos que la fazen entreſsi.
      • ¶ Ley. iiij. Entre quales perſsonas puede ſser fecha la promiſssion.
      • ¶ Ley. v. Como los que ſson deſsgaſstadores, elos huerfanos que eſstan en poder de otro, non pueden fazer promiſssion a ſsu daño.
      • ¶ Ley. vj. Como non puedeſser fecha promiſsſsion de premia entre padre, e fijo, eſsieruo, e Señor.
      • ¶ Ley. vij. Comovnomenon puede recebir de otri promiſssion, en nombre de vna perſsona, ſso cuyo poder non eſstuuieſsſse.
      • ¶ Ley. viii. Quales perſsonas puedẽ recebir pro miſssion porotri.
      • ¶ Ley. ix. Como los ſseñores pueden demãdar lo que fue prometido a ſsus perſsoneros.
      • ¶ Ley. x. Como puede ſser demandada la pro|miſssion que es fecha en nombre de otri, ſsin carta de perſsoneria.
      • ¶ Ley. xj. Como fecho ageno non puede ningund ome prometer.
      • ¶ Ley. xij. Quãtas maneras ſson de ꝓmiſssiones.
      • ¶ Ley. xiij. Faſsta quanto tiempo deue ſser cumprida la promiſssion.
      • ¶ Ley. xiiij. Como non puede ſser demandada la coſsa que es otorgada por promiſssion, faſsta que venga el dia que ſse cumpla la condicion ſsobre que fue fecha.
      • ¶ Ley. xv. Como deue ſser cumplida la promiſsſsion que es fecha en razon de dar, o de pagar en calendas cada vno coſsa cierta.
      • ¶ Ley. xvj. Delprometimiento que es fecho ſso condicion, quando ſse deue cumplir.
      • ¶ Ley. xvij. Del prometimiẽto que es fecho ſso condicion, e a dia ſseñalado.
      • ¶ Ley. xviij. Como ſsiſse muere, o menoſscaba la coſsa que vn omepromete de dar a otro, non estenudo de lo pechar.
      • ¶ Ley. xix. Si aquel q̃ promete la coſsa, elamata, como estenudo de la pechar.
      • ¶ Ley. xx. De que coſsaſse puede fazer el prometimiento.
      • ¶ Ley. xxj. Dequales coſsas nõ puede ſser fecha promiſssion.
      • ¶ Ley. xxij. Como las coſsas ſsagradas, e ſsantas non pueden ſserprometidas, nin Chriſstiano puede ſserprometido, a ome de otra ley.
      • ¶ Ley. xxiij. Como quando olgun ome ha dos ſsieruos que han vn nõbre, e promete de dar alguno dellos, que es en ſsu eſscogencia de dar qualſse quiſsiere.
      • ¶ Ley. xxiiij. De las promiſssiones que los omes fazen de muchas coſsas ayuntadamente, o en departimiento.
      • ¶ Ley. xxv. De la coſsa que es prometida de dar, o de pagar en vna de dos villas qua ouieſsſsen vn nombre.
      • ¶ Ley. xxvj. Como la pregunta, e la reſspueſsta que es fecha en la promiſssion, deue acordar en la coſsaſsobre que es fecha.
      • ¶ Ley. xxvij. Como vale, o non la promiſssion que es fecha ſsobre la coſsa de que non espreguntado aquel que la fiziere.
      • ¶ Ley. xxviij. Como non vale la promiſssion q̃ es fecha por fuerça.
      • ¶ Ley. xxix. Que la promiſssiõ que ome fizieſsſse a ſsu mayordomo, o aſsu deſspenſsero, quele non demandaſsſse el furto, o el engaño que le fizieſsſse que non vale.
      • ¶ Ley. xxx. Como la promiſssion que es fecha en razon de cuenta que fueſsſse dada, de non gela demandar otra vez, que non vale ſsi engaño ouiere fecha en dar la.
      • ¶ Ley. xxxj. Como la promiſssion que es fecha en manera de vſsura non vale.
      • ¶ Ley. xxxij. De como deue ſser deſsatada lapro miſssion, quando alguna de las partes dize q̃ fue fecha, non eſstando el delante.
      • ¶ Ley. xxxiij. Como la promiſssion, o elpleyto que fazen los omes entreſsi, que los hereden otros, non vale, ſsaluo en caſsos ſseñalados.
      • ¶ Ley. xxxiiij. Que pena merecẽ aquellos que non guardan las promiſssiones que fazen.
      • ¶ Ley. xxxv. Que pena mereſsce el que promete de dar, o de fazer alguna coſsa a dia cierto, enon la dio, nin la fizo.
      • ¶ Ley. xxxvj. De la pena q̃ promete vnomea otro, de fazer eſstar algun ome en juyzio.
      • ¶ Ley. xxxvij. Porq̃ razõ ſse puede eſscuſsarome en la pena q̃ prometio, maguer non traxeſsſse a derecho, aquel que prometio a traer.
      • ¶ Ley. xxxviij. Como la pena que alguno pro mere, ſsinõ matare, o nõ fiziere algun yerro, que non deue valer.
      • ¶ Ley. xxxix. Como lapena que es prometi
      • da por razon de caſsamiento, non la pueden demandar.
      • ¶ Ley. xl. Comola pena que es pueſsta por razon de vſsura non la pueden demandar.
    • ¶ Titulo. xij. De las fiaduras que los omes fazen, porque las promiſssiones, o los pleytos que fazen entre ſsi ſsean mejor guardados.

      • ¶ Ley. i. Que quiere dezir fiadura, e a que tiene pro, e quien puede ſser fiador, e quien non.
      • ¶ Ley. ij. Quales non pueden ſser fiadores.
      • ¶ Ley. iij. Por quales razones non quedẽſser las mugeres fiadores por otri.
      • ¶ Ley. iiij. Delosomes que fiã a los moços que ſson de menoredad.
      • ¶ Ley. v. Sobre que coſsas, e pleytos pueden ſser dados fiadores.
      • ¶ Ley. vj. En que manera puede ſser dada la fiadura.
      • ¶ Ley. vij. Como el fiador nõ ſsedeue obligar, a mas de lo que deue el principal.
      • ¶ Ley. viij. Que fuerça ha la fiadura q̃ muchos omes fazen en vno.
      • ¶ Ley. ix. Como la debda deue ſser demandada primeramente al principal debdor, que al que fio.
      • ¶ Ley. x. Como q̃ndo los omes ſse fazẽ fiadores principales por vna debda, la deuen pagar.
      • ¶ Ley. xj. Como aquel que recibe la paga de al guno delos fiadores, le deuen otorgar poder para demandar a los otros.
      • ¶ Ley. xij. Como el debdorprincipal es tenudo de dar al fiador lo que pago por el.
      • ¶ Ley. xiij. Como el q̃ mandaſsſse a vno q̃ entraſs ſse fiador por otro tercero, le deue pechar el daño que le viniere por aquella fiadura.
      • ¶ Ley. xiiij. Porque razones ſse deſsata la fiadura, e puede el fiador ſsalir della.
      • ¶ Ley. xv. Como los fiadores deuen poner defenſsiones, ſsi las ouieren ellos, o aquellos que fueron, contra los que les fazen la demanda.
      • ¶ Ley. xvj. Como la fiadura non ſse deſsata, por muerte del fiador.
      • ¶ Ley. xvij. Quantos plazos deue auer aquel q̃ fio, a algũ ome de fazer le eſstar a derecho o para aduzirlo.
      • ¶ Ley. xviij. Como el fiador puede defẽderen juyzio, aquel q̃ fio para aduzirlo a derecho.
      • ¶ Ley. xjx. Como ſse deſsata la fiadura, muriẽdo aquel a quien auiafiado, para a duzirlo a derecho, e que pena merece el fiador, ſsi es fuy do, enon lo trae alos plazos que lo deuiera traer.
      • ¶ Ley. xx. Dela coſsa que uno manda fazar aotri a pro de ſsi meſsmo.
      • ¶ Ley. xxj. De la coſsa que manda fazer alguno apro de otro terceto tan ſsolamente, oa pro deſsi.
      • ¶ Ley. xxij. Dela coſsa que mãda fazer vn ome a otro a pro de ambos a dos.
      • ¶ Ley. xxiij. Dela coſsa q̃ manda fazervnome a otro a pro de aquel que recibe el mãdado.
      • ¶ Ley. xxiiij. En que manera deue ſser fecho el mandado.
      • ¶ Ley. xxv. Quales deſspenſsas puede cobrar aquel que las fizo por mando de otri.
      • ¶ Ley. xxvj. De las coſsas agenas q̃ recabdavn ome por otro.
      • ¶ Ley. xxvij. De las coſsas delos Reyes, e delos huerfanos, e comun de algund conejo que recabdan, o fazen algunas coſsas ſsin ſsu mandado.
      • ¶ Ley. xxviij. Que departimiento ha en las de ſspenſsas que los omes fazen en las coſsas agenas ſsin mandado de aquellos cuy as ſson.
      • ¶ Ley. xxix. Como los que recabdã coſsas agenas amala intencion, non deuen cobrar las deſspenſsas que y fizieron.
      • ¶ Ley. xxx. Como el daño, e menoſscabo, que viene en las coſsas agenas, por culpa de aquel que las recabda las deue pechar.
      • ¶ Ley. xxxj. De las coſsasquerecabdaren los omes, cuy dãdo que ſson de algun ſsu amigo, eſson de otri.
      • ¶ Ley. xxxij. De la paga que recibe, o faze, alguno en nome de otro.
      • ¶ Ley. xxxiij. Como aquel que recabda las coſsas agenas nõ deue vſsar, nin fazer coſsas, que non aya acoſstumbrado el ſseñor dellas.
      • ¶ Ley. xxxiiij. Como aquel que recabdalas co ſsas agenas, que queria otro recabdar, quelo dexo de fazer por el, deue ſser caſstigado.
      • ¶ Ley. xxxv. Como el que ſse mueue acriar algũ huerfano, porpiedad, e recabdar ſsus bienes, non puede deſspues demandar las deſspẽ ſsas que fiziere ſsobre eſsta razon.
      • ¶ Ley. xxxvj. Como deue la madre cobrar las deſspenſsas, etambien el abuela, que fizieſsſsen en criar ſsus fijos, o ſsus nietos, o en aliñar ſsus coſsas.
      • ¶ Ley. xxxvij. Como ſse puedẽ cobrar, o nõ las deſspenſsas, que el padraſstro, o otro ome fiziere, en aliñar las coſsas del entenado, o otro eſstraño, teniendo lo en ſsu poder.
    • ¶ Titulo. xiij. De los peños que los omes toman muchas vegadas pa ra ſser mas ſseguros que les ſsea mas guardado, o pagado lo q̃ les prometen defazer, o de dar.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es peño, e quantas maneras ſson del.
      • ¶ Ley. ij. Que coſsas pueden ſser dadas en peños.
      • ¶ Ley. iij. Quales coſsas non pueden, nin deuen ſser dadas en peños.
      • ¶ Ley. iiij. Como las coſsas ſseñalademente pue ſstas para labrar las heredades, non deuẽſser dadas en peños.
      • ¶ Ley. v. Que coſsas ſson aquellas, que non ſson obligadas, maguer elſseñor dellas obligoto das ſsus coſsas apeños.
      • ¶ Ley. vj. En que manera deuen ſser dadas las co ſsas apeños.
      • ¶ Ley. vij. Quien puede dar en peños las coſsas.
      • ¶ Ley. viij. Como el perſsonero, o el mayordomo, o algun guardador de huerfano, pueden empeñar las coſsas dellos.
      • ¶ Ley. ix. Como puede ſser empeñada, o non, la coſsa agena.
      • ¶ Ley. x. Como puede ome empeñar, o non, la coſsa que dio a otrien peño.
      • ¶ Ley. xj. Como non deue ninguno prendar a otro ſsin mandado del judgador.
      • ¶ Ley. xij. Qualespleytos pueden ſser pueſstos, por razon de los peños, e quales non.
      • ¶ Ley. xiij. Que departimiento ha entre los peños q̃ dã los judgadores, e los otros q̃ ſse dan vnosomes a otros, e q̃ derecho gana ẽ ellos.
      • ¶ Ley. xiiij. Que đrecho gana ome en la coſsa q̃ es obligada a peños.
      • ¶ Ley. xv. Como finca en ſsaluo el derecho que ome ha en la coſsa empeñada, maguer mude ſsu eſstado, o ſsemejore.
      • ¶ Ley. xvj. Que derechoganaaquel que tiene la coſsa apeños en el fruto que nace della.
      • ¶ Ley. xvij. Que derecho ha ome, ẽ la coſsa q̃ es empeñada ſso condicion, a tiempo cierto.
      • ¶ Ley. xv. iij. Que coſsa ha de prouar aquel que dize que fue alguna coſsa obligada a peños, ſsiaquel que la tiene la niega.
      • ¶ Ley. xix. Dela coſsa que fue dada a peños, ſsi | deſspues que fue demandada en juyzio fue traſspueſsta o perdida, o empeorada, como ſse deue tornara pechar.
      • ¶ Ley. xx. Comoſsi algũos de aquellos que tienẽ las coſsas a peños las pierden, o ſse empeoran por ſsu culpa las deuen pechar.
      • ¶ Ley. xxi. Quando deuen tornar las coſsas que los omes tienen en peños, a aquellos que gelas empeñaren.
      • ¶ Ley. xxij. Como aq̃l q̃ empreſsto a algũ ome ſsus dineros ſsobre peños, maguer le ſsea pagado lo q̃ le deuieſsſse puederetener los peños.
      • ¶ Ley. xxiij. Porque razões los bienes de algu noſson obligadosporpeños, maguer ſseñalamente non ſsea dicho.
      • ¶ Ley. xxiiij. Como los bienes del padre ſson o bligados en peños al fijo, faſsta en aquello q̃ le mal metio delo ſsuyo, maguer non fueſsſsen obligados por palabra.
      • ¶ Ley. xxv. Como la coſsa comprada delos bienes del huerfano, deue ſser obligada a el, e los bienes de aq̃llos que han a dar pecho, o renta al Rey, ſson obligados a ellas.
      • ¶ Ley. xxvj. Quando los bienes de la madre ſsõ obligados a ſsos fijos, ſsi caſso deſspues, e los del teſstador, e los que han de recebir las mãdas, e la caſsa o naue a los que la fizieron.
      • ¶ Ley. xxvij. Como aquel q̃ recibe la coſsa ape ño primeramente, ha mayor derecho enella que el que la recibe deſspues:fueras ende en coſsas ſseñaladas.
      • ¶ Ley. xxviij. Comoaquel que preſsta ſsus dine ros para adobar, o para fazer naue, o otro edi fizio, ha mayor derecho ẽ ello para ſser paga do, que otro ninguno.
      • ¶ Ley. xxix. Como el al quile de las coſsas q̃ ſsõ de almazen, o que lleuan de vn lugar a otro. deue ſserante pagado que las otras debdas.
      • ¶ Ley. xxx. Como el huerfano, o otro ome ha mayor derecho en los bienes de aq̃l que cõpro alguna coſsa de ſsus dineros que otro deb dor ninguno, faſsta que ſsea pagado.
      • ¶ Ley. xxxj. Como aquel q̃ mueſstra carta de e ſscriuano publico, en q̃ empeña alguna coſsa, ha mayor derecho enella, q̃ otro q moſstraſsſse otra eſscriptura, o prueua de teſstigos.
      • ¶ Ley. xxxij. Quien ha mayor derecho en la coſsa que es empeñada a dosomes.
      • ¶ Ley. xxxiij. De la mayoria que ha el Rey en las coſsas de ſsu debdor, e la muger por la dote en las coſsas de ſsu marido.
      • ¶ Ley. xxxiiij. Porque razon el que toma la co ſsa a peños a poſstremas, ha mayor derecho ẽ ella que el primero.
      • ¶ Ley. xxxv. Que la coſsa que vno tiene apeño ela empeña a otro, como la deue cobrar ſsu dueño.
      • ¶ Ley. xxxvj. Sila coſsa empeñada ſse pierde, o ſse empeña, como ſse deue deſscontar dela deb da el daño que y auiniere.
      • ¶ Ley. xxxvij. Como non deue ningunofranquear ſsu ſsieruo, miẽtra q̃ eſstuuiere en peño.
      • ¶ Ley. xxxviij. Porque razones ſse deſsata la obligacion delpeño.
      • ¶ Ley. xxxix. Por quanto tiempo pierde ome el derecho que ha en la coſsa que tiene a peño, ſsi lanon demanda al tiempo quel derecho manda.
      • ¶ Ley. xl. En que manera ſse deſsata el derecho que el ome ha en el peño, por palabra, o callando.
      • ¶ Ley. xlj. Como e quando puede vender la co ſsa empeñada el que la tiene a peños, ſsi lo pudiere fazer por poſstura.
      • ¶ Ley. xlij. Como, e quãdo puede vender el pe ño, maguer non fueſsſse dicho a la ſsazõ que ſse empeño, que lo pudieſsſse fazer.
      • ¶ Ley. xliij. Porque razones aquel que tiene la coſsa empeñada, maguer ſsea pagada la vna partida dela debda, la puede vender el a ſsus herederos.
      • ¶ Ley. xliiij. Como aquel a quiẽ es empañada lacoſsa, non la puede el miſsmo comprar, nin otro por el.
      • ¶ Ly. xlv. De la debda que es dada ſsobrepeño, e fiador, que derecho deue ſser guardado, ſsi el peño fueſsſse vendido.
      • ¶ Ley. xlvj. Como quãdo la coſsa es empeñada ados omescada vno porſsi, la puede cobrar el q̃ la recibio a poſstremas, pagando al primero el debdo que auia ſsobre ella.
      • ¶ Ley. xlvij. Como ſse puede deſsatar la vendida del peño que obligaſsſse el menor de veynte, e cinco años.
      • ¶ Ley. xlviij. Como ſse puede deſsatar la vẽdida del peño q̃ non es fecha, ſsegun mandala ley.
      • ¶ Ley. xlix. Como ſse puede deſsatar la vendida del peño que es fecha engañoſsamente.
      • ¶ Ley. l. Como estenudo, o nõ el q̃ vende el pe ño, de fazer loſsano al que lo compra.
    • ¶ Titulo. xiiij. De las pagas, e quitamientos, a que dizen compẽſsacio nes:e de las debdas que ſse pagan a aquellos a quien las non deuen.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir paga, e quitamiento e a que tiene pro.
      • ¶ Ley. ij. Quantas maneras ſson de pagas, e quitamientos.
      • ¶ Ley. iij. Como deuen fazer lapaga, o el quita miento e a quien, e de que coſsas.
      • ¶ Ley. iiij. De que manera deue ſser fechalapaga al menor deveynte e cinco años: porque el quela faze ſsea ſseguro que gela non deman den otra vez.
      • ¶ Ley. v. Como es quito el ome dela debda, pa gando la alſseñor que la deue auer, o aſsumã dado.
      • ¶ Ley. vj. Como deue ome fazer la paga a otro tercero, por mandado de aquela quien deuia ſser fecha, ſsi deſspues el defendieſsſse qnon le dieſsſse nada.
      • ¶ Ley. vij. Como deue ſser fecha la paga, o non al perſsonero que la demanda en juyzio por otri.
      • ¶ Ley. viij. Como deue ſser fecha la paga que de ueſser fecha al debdor, ſsi non gela quiſsierere cebir el que la deue auer.
      • ¶ Ley. ix. Como por muerte đ la coſsa ſseñalada ſsobre que es fecho el obligamiento, es quito eldebdor.
      • ¶ Ley. x. Como quando vn ome deue debdas de muchas maneras a otri, e faze paga de alguna dellas, de qualſse entiende que fue fecha la paga.
      • ¶ Ley. xj. A quien deue ſser fechala paga primeramente en los bienes del debdor, quãdo las debdas que demandan ſson de vna natura, e ſsin peño.
      • ¶ Ley. xij. Como deue ſser fecha la paga de las coſsas que ſson dadas en guarda.
      • ¶ Ley. xiij. Como deue ſser fechalapaga de las malfetrias, e daños que los omes fazen, vnos a otros en ſsus coſsas.
      • ¶ Ley. xiiij. Comolos omes deuẽ demãdar lla namẽte ſsus debdas porjuyzio, e nõ por premia prender a los q̃ las deuẽ por ſsi meſsmos.
      • ¶ Ley. xv. Como ſse puede deſsatar la obligaciõ principal por otra que fazen de nueuo ſsobreella.
      • ¶ Ley. xvj. Como ſsi lo que ſse deue fazerſsimple mente ſse renueua ſso condicion, ha de valer
      • ¶ Ley. xvij. Como la debda que deue ome libre non puede renouar ſsobre ſsi, ome q̃ ſsueſsſse ſsieruo.
      • ¶ Ley. xviij. Como la debda que algũ ome deuieſsſse e la renouaſsſse el huerfanoſsobreſsi, nõ la puede deſspues demandar al menor nin al otro.
      • ¶ Ley. xix. Como ſsi alguno cuy dando ſser deb dor de otro que non lo fueſsſse, entraſsſse deſspues manero por el debdo a otro tercero, ſsi es tenudo delo pagar.
      • ¶ Ley. xx. Como ſse puede deſsatar vna debda por otra en manera de compenſsacion.
      • ¶ Ley. xxj. Quales debdas ſse pueden deſscõtar porcompenſsacion, e quales don.
      • ¶ Ley. xxij. Como los compañeros pueden de ſscontar entreſsi los daños, e los menoſscabos que ouieren por razon dela compañia, por culpadellos.
      • ¶ Ley. xxiij. Como deueſser deſscõtado el daño pue alguno de los compañeros fiziere en la compañia por engaño.
      • ¶ Ley. xxiiij. Como los fiadores, e los perſsone ros pueden deſscontar las debdas por aquellos que fueron.
      • ¶ Ley. xxv. Como el fijo puede deſscõtarẽjuyzio las debdas que demandan a ſsu padre.
      • ¶ Ley. xxvj. Porque razõ los q̃ deuen marauedis al Rey, o a algun concejo, non les pueden deſscontar por manera de compenſsacion.
      • ¶ Ley. xxvij. Que aquello q̃ vn ome fueſsſse con denado en juyzio, por razon de fuerça que ouieſsſse fecho, lo q̃ fueſsſse dado en condeſsijo, non puede ſser deſscontado por otro debdo.
      • ¶ Ley. xxviij. Como deue ſserreuocada la paga quando es fecha como non deue.
      • ¶ Ley. xxix. Que ſsi aquel que faze paga la reuoca, diziẽdo que la fizo por yerro, e el otro niega, quien deueprouar.
      • ¶ Ley. xxx. Como aquel que paga aſsabiendas lo que non deue, non lo puede deſspues de mandar.
      • ¶ Ley. xxxj. Como las mandas en teſstamento imperfecto, ſsi fueren pagadas, non ſsepuedẽ reuocar.
      • ¶ Ley. xxxij. Como ſse puede reuocarla paga que fizieſsſsen, de debda que fueſsſse fecha ſso condicion.
      • ¶ Ley. xxxiij. Como aquel q̃ faze la paga por razon de juyzio que es dado contra el, nõ lo puede deſspues demendar.
      • ¶ Ley. xxxiiij. Como lo que ome quita a ſsu cõ tendorporenojo de non ſseguirpleyto, non lo puede deſspues demandar.
      • ¶ Ley. xxxv. Como lo que ome da en caſsamiẽto, o en obra depiedad, nõ lo puede deſspues demandar.
      • ¶ Ley. xxxvj. Como ſsi el que cuy da ſser herede ro de otro pagaſsſse algunas debdas, las deue cobrar delos bienes delſsinado.
      • ¶ Ley. xxxvij. Si alguno pagaſsſse a otro debda que nõ deuieſsſse, ſsi la puede cobrar en ſsus frutos.
      • ¶ Ley. xxxviij. Si aquel que recibio ſsieruo en paga, lo deue aforrar, o non.
      • ¶ Ley. xxxix. Si aquel que deue de dos coſsas la vna las pagare ambas, qual dellas puede cobrar.
      • ¶ Ley. xl. Como aquel que faze algunas obras e otro cuy dãdo ſser tenudo delas fazer, e nõ lo fueſsſse, puede demandar el precio delles.
      • ¶ Ley. xlj. Como ſsivn ome quitaſsſse a otro el pleyto que le ouieſsſse fecho, por otra coſsa q̃ le ouieſsſse dedar, o de fazer: ſsi nongelo dieſsſse, o cumplieſsſse, qual dellas puede demandar.
      • ¶ Ley. xlij. Quales mãdas deſspues que fueſsſsen pagadas ſse pueden reuocar.
      • ¶ Ley. xliij. Como el que recibio alguna coſsa | por fazer otra, la deue tornar, ſsi non faze lo que prometio.
      • ¶ Ley. xliiij. Como los que recibẽ dineros por yr a menſsajerias, ſsi non fueren, los deuen tornar.
      • ¶ Ley. xlv. Como eſs q̃ aforra algun ſsieruo por algo quel prometio, le deue ſser pagado.
      • ¶ Ley. xivj. Como el que paga, o da algo a otri por coſsa que le faga, lo puede demandar, o non, ſsi non fizieſsſse lo que prometio.
      • ¶ Ley. xlvij. Como el q̃ recibe paga torpemente, la deue tornar.
      • ¶ Ley. xlviij. Como el q̃ da algo por ſsalir otro de catiuo lo puede demandar o non.
      • ¶ Ley. xlix. Que el que promete algo por fuerça, o por engaño, ſsi lo paga pudiendo ſse eſscu ſsar con derecho, que nõ lo puede deſspues de mandar.
      • ¶ Ley. l. Como non puede demandar lo que la muger dieſsſse a ſsu marido, ſsabiẽdo que nõ po dria caſsar con el.
      • ¶ Ley. lj. Como ſsi el varon, e la muger caſsan en vno, ſsabiendo q̃ non puedẽ, deue ſser lo q̃ die ron el vno al otro de la camara del Rey.
      • ¶ Ley. lij. Como ſsi alguna parte dieſsſse algo al judgador porque dieſsſse juyzio por el, deue ſser de la camara del Rey.
      • ¶ Ley. liij. Como lo que alguno dieſsſse a muger porque fizieſsſse maldad de ſsu cuerpo, non lo puede demandar, maguer la muger non cũplieſsſse lo prometido.
      • ¶ Ley. liiij. Como el que dieſsſse algo por non ſser deſscubierto, nõ lo puede deſspues demandar.
    • ¶ Titulo. xv. Como han los debdores a deſsamparar ſsus bienes, quando non ſse atienẽ a pagar lo que deuen: e como ſse deue reuocar el enagenamiento que los debdores fazen malicioſsamente deſsus bienes.

      • ¶ Ley. j. Que los debdores pneden deſsamparar ſsus bienes, quando non ſse atreuen a pagar lo que deuen, e ante quien, e en que manera.
      • ¶ Ley. ij. Como ſse deuen partir los bienes del debdor, quando los deſsampara, entre aquellos a quien deue algo.
      • ¶ Ley. iij. Que fuerça ha el deſsamparamiento que faze el debdor de ſsus bienes, por debdo que deue.
      • ¶ Ley. iiij. Que pena mereſsce aquel que non quiere pagar ſsus debdas, nin deſsamparar ſsus bienes.
      • ¶ Ley. v. Como quando alguno es debdor de muchos, e les ruega que le eſsperẽ por el debdo: e los vnos lo otorgan, e los otros nõ, qual razon deue ſser cabida.
      • ¶ Ley. vj. Como quando alguno es debdor de muchos, e les ruega que le eſsquitẽ algo, e los vnos lo otorgan, e los otros non, qual razon deue ſser cabida.
      • ¶ Ley. vij. Como ſsi el debdor enagena ſsus bienes a daño de aq̃llos a quien deuieſsſse algo, q̃ ſse puede reuocar tal enagenamiento.
      • ¶ Ley. viij. Como la cõpra q̃ es fecha de los bienes del debdor, contra el defendimiento de aquel cuyo debdores, ſse puede reuocar.
      • ¶ Ley. ix. Como el q̃ es debdor đ muchos, ſsi faze la paga al vno, non ſse puede reuocar.
      • ¶ Ley. x. Del debdor que ſse fuye đla tierra, por que non ſse arroue a pagar lo que deue.
      • ¶ Ley. xj. Como la coſsa del debdor que es enagenada engañoſsamente, deue ſser tornada cõ los frutos della.
      • ¶ Ley. xij. Como deuen ſser reuocados los quitamientos que fazen los omes a ſsus debdores malicioſsamente,
  • Partida. VI.

    ¶ Aqui comiença la Seſsta partida de ſste libro, que fabla de los teſstamentos, e de las herencias: la qual contiene. xix. titulos. Item. cclxj. leyes.

    • ¶ Titulo. j. De los teſstamentos.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir teſstamento e a que tiene pro, e quantas maneras ſson del, e como deue ſser fecho.
      • ¶ Ley. ij. Como puede ome fazer teſstamẽto en eſscrito, de manera que los teſstigos non ſsepan lo que yaze en el.
      • ¶ Ley. iij. Que deuen guardar como en manera de regla los fazedo res del teſstamento, en fa ziendolo.
      • ¶ Ley. iiij. Como puedẽ los caualleros fazer ſsu teſstamento.
      • ¶ Ley. v. Como puede ſser fecho el teſstamento de aquel q̃ por derecho non le podria fazer, e le otorgo el Rey poder de fazerlo.
      • ¶ Ley. vj. En que manera pueden los aldeanos fazer ſsus teſstamentos.
      • ¶ Ley. vij. Como vale el teſstamento que el padre faze entre ſsus fijos, maguer non ſsea acabado.
      • ¶ Ley. viij. Como puede mudar e reuocar el pa dre, el teſstamento que ouieſsſse fecho entre ſsus fijos.
      • ¶ Ley. ix. Quales omes non pueden ſser teſstigos en los teſstamentos.
      • ¶ Ley. x. Si puede ſser teſstigo, o nõ en el teſstamẽ to, el que ha natura de varon, e muger.
      • ¶ Ley. xj. Si aq̃llos a quien mandã algo en el teſstamento, pueden ſser teſstigos en el o non.
      • ¶ Ley. xij. En que coſsa puede ſser eſscrito el teſstamento.
      • ¶ Ley. xiij. Quien puede fazer teſstamento, e quien non.
      • ¶ Ley. xiiij. Como el ciego puede fazer teſstamento.
      • ¶ Ley. xv. Como los que ſson judgados a muerte, o ſson deſsterrados para ſsiempre, non pueden fazer teſstamento.
      • ¶ Ley. xvj. De los omes q̃ ſson dados por rehenes, e judgados por enfamados por cantigas que fizieron, e los que fueſsſsen ſsieruos de otros, non fazen teſstamento.
      • ¶ Ley. xvij. Como los que entraron en religiõ non pueden fazer teſstamento.
      • ¶ Ley. xviij. Como ſse puede deſsatar el teſstamẽ to, por mudar ſse el eſstado del ome.
      • ¶ Ley. xix. Como ſse puede cobrar el teſstamen to que fue quebrantado, por alguno de los tres mudamientos ſsobredichos.
      • ¶ Ley. xx. Como ſse deſsata el teſstamento por fi jo que nacieſsſse deſspues, o por otro a quien el faze dor profijaſsſse.
      • ¶ Ley. xxi. Como ſse quebranta el primer teſstamento, por otro que fueſsſse fecho deſspues.
      • ¶ Ley. xxii. Por quales razones el teſstamẽto q̃ fueſsſse fecho primeramente, non ſse deſsataria por otro que fueſsſse fecho deſspues.
      • ¶ Ley. xxiij. Como el teſstamento poſstrimero deue ſser fecho acabadamente.
      • ¶ Ley. xxiiij. Como ſse deſsata el teſstamẽto, quã do el fazedor del, rompe la carta en que era eſscrito, o quebranta los ſsellos.
      • ¶ Ley. xxv. Como todo ome faſsta el dia de la muerte puede mudar ſsu teſstamento, e fazer otro.
      • ¶ Ley. xxvi. Que pena deue auer el q̃ embarga a otro que non pueda fazer teſstamento.
      • ¶ Ley. xxvij. Que razones mueuen los omes a embargar a otros q̃ non fagan teſstamento, e quantas maneras ſson deſste embargo.
      • ¶ Ley. xxviij. Que pena ha el ſseñor, o el ſsieruo a quiẽ ouieſsſse alguno eſstablecido por ſsu heredero, ſsi el embargo que non faga ſsu teſstamento.
      • ¶ Ley. xxix. Como aquel que embarga al que quiere fazer teſstamento que non lo faga, de ue pechar doblado el que lo fizo perder, a aquelles a quien el teſstador quiere mandar algo.
      • ¶ Ley. xxx. Que pena mereſscen aq̃llos que embargan a los pelegrinos, e a los romeros, que non pueden fazer ſsus teſstamentos.
      • ¶ Ley. xxxj. Como deuen ſser pueſstos en recab do los bienes de los romeros, e de los pelegrinos, quando mueren ſsin mando.
      • ¶ Ley. xxxij. Como ſson tenudos los aportella dos de los lugares deguardar, e amparar ſsu derecho a los pelegrinos, e a los romeros.
    • ¶ Titulo. ij. De como deuẽ ſser abiertos los teſstamẽtos que ſson fechos en eſscriro, en poridad.

      • ¶ Ley. j. Quien puede demãdar antel juez que abran el teſstamento q̃ es eſscrito en poridad.
      • ¶ Ley. ij. Quando pueden pedir que ſse abra el teſstamento.
      • ¶ Ley. iij. En q̃ manera, e ante quales omes đue ſser abierto el teſstamento, e moſstrado.
      • ¶ Ley. iiij. Que puede fazer el judgador, quando el teſstamento es fecho ante teſstigos, ſsin eſscrito.
      • ¶ Ley. v. En que manera deue el juez dar traſsla do del teſstamento, a quien fue mandado algo en el.
      • ¶ Ley. vj. Porque razon ſse podria mouer el teſstador a defender que non abrieſsſsen el teſstamento, faſsta tiempo cierto.
    • ¶ Titulo. iij. Como deuen ſser eſstableſscidos los herederos en los teſstamentos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es eſstableſscer heredero, e a que tiene pro.
      • ¶ Ley. ij. Quien puede ſser eſstableſscido por heredero de otri.
      • ¶ Ley. iij. Como puede el teſstador ſsi quiſsiere, e ſstableſscer ſsu ſsieruo por heredero.
      • ¶ Ley. iiij. Quien no puede ſser eſstablecido por heredero.
      • ¶ Ley. v. Como la muger que caſsa ante q̃ ſse cũpla el año que murio ſsu marido, non puede ſser eſstableſscida por heredera.
      • ¶ Ley. vj. Porque palabras, e en q̃ manera puede ſser eſstableſscido el heredero.
      • ¶ Ley. vij. Como el eſstableſscimiento del heredero deue ſser fecho en el teſstamento e nõ en otra eſscritura.
      • ¶ Ley. viij. Como deſspues que el heredero es eſstableſscido ſsimplemente en el teſstamento, non puede ſser pueſsta deſspues condicion ẽ el cobdicillo.
      • ¶ Ley. ix. Quando el heredero que es ſseñalado en el teſstamento que aya en los bienes del teſstador, la parte que le ſseñalaren en el cobdicillo, ſsi non fuere y pueſsta, ſsi aura los bienes del finado.
      • ¶ Ley. x. Como el teſstador đue đzir, e eſscreuir paladinamente el nombre, e ſsobrẽ nombre del que faze ſsu heredero, o las ſseñales q̃ en el auia, de guiſsa q̃ non pueda y acaecer dubda.
      • ¶ Ley. xj. Como el teſstador deue nombrar por ſsi miſsmo aquel que eſstableſscio por heredero, e non poner lo en aluedrio de otri.
      • ¶ Ley. xij. Como nõ vale el eſstableſscimiẽto del heredero, quando es fecho por yerro.
      • ¶ Ley. xiij. Como vale el eſstableſscimiento del heredero, maguer el teſstador non lo nõbre, pues que es cierto de la perſsona del.
      • ¶ Ley. xiiij. Si algũo fueſsſse eſstablecido por heredero, de alguna partida de los bienes del teſstador, e non dexa otro en lo al, como lo hereda todo.
      • ¶ Ley. xv. Como nõ empece al que fueſsſse eſstableſscido por heredero, tiempo nin dia cierto, que ſsea pueſsto en el teſstamento.
      • ¶ Ley. xvj. En quantas partes puede el fazedor del teſstamento partir ſsu heredad entre los herederos.
      • ¶ Ley. xvij. Como deue ſser partida la heredad entre los herederos, quando ſson muchos.
      • ¶ Ley. xviij. Como el teſstador q̃ parte ſsus bienes en cuento de mas de doze onças, quanta parte deue auer cada qual de los herederos.
      • ¶ Ley. xix. Como puede ſser partida la heredad del teſstador en mayor cuẽto de doze onças.
      • ¶ Ley. xx. Quando el teſstador dexa por ſsus herederos los pobres de alguna cibdad, entre quales dellos deue ſser partida la heredad.
      • ¶ Ley. xxj. Que departimiento ha entre los herederos del fazedor del teſstamento.
      • ¶ Ley. xxij. Qual tiempo deue ſser catado, en q̃ el heredero pueda ſser eſstableſscido, o non.
      • ¶ Ley. xxiij. Quãdo vn ſsieruo es de muchos, co mo el vno dellos lo puede fazer ſsu heredero.
      • ¶ Ley. xxiiij. Como el ſseñor nõ puede fazer to dos ſsus ſsieruos herederos, e libres, quãdo nõ ouieſsſse otros bienes de que pagar las debdas que deuia.
      • ¶ Ley. xxv. Si el ſseñor q̃ eſstableſscio ſsu ſsieruo por heredero lo vendio deſspues, como puede auer el comprador la herencia en que era eſstableſscido el ſsieruo.
    • ¶ Titulo. iiij. De las condiciones que pueden ſser pueſstas, quãdo eſstable cẽ los herederos ẽ los teſstamẽtos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es condicion, e quãtas maneras ſson della, e como ſse pone.
      • ¶ Ley. ij. De las condiciones del tiempo paſsſsado, e del preſsente, e por uenir como ſse deuen poner.
      • ¶ Ley. iij. De las condiciones que non pueden ſser por natura, o por derecho.
      • ¶ Ley. iiij. De la condicion que es impoſssible đ fecho.
      • ¶ Ley. v. De las condiciones que ſson dubdoſsas, e non ciertas.
      • ¶ Ley. vj. Quãdo el fazedor delteſstamẽto eſsta bleſsce a otro por heredero, ſso condicion que jure de fazer alguna coſsa, como deue auer la herencia, o non maguer non jure.
      • ¶ Ley. vij. Como las cõdiciones que puedẽ ſser, ſsi fueren pueſstas en los teſstamentos, deuen ſser cumplidas.
      • ¶ Ley. viij. Quando la condicion es pueſsta pero es de tal natura, que nõ es en poder de los omes de la cumplir, q̃ nõ puede el heredero auer la heredad, faſsta que ſse cumpla.
      • ¶ Ley. ix. De las condiciones q̃ en parte cuelgã de poder de los omes, e en parte ſson en auen tura, a que dizen mezcladas.
      • ¶ Ley. x. Que cõdiciones ſse entiẽdẽ en los eſsta bleſscimientos de los herederos, maguer non ſsean y pueſstas, a que dizen en latin tacitas.
      • ¶ Ley. ix. Como el padre nõ deue poner condi cion en la legitima que dexa a ſsus fijos.
      • ¶ Ley. xij. Como aquel que es eſstablecido por heredero, ſsin condicion ninguna, puede entrar la herencia maguer la cõdicion q̃ es pue ſsta a ſsu compañero, non ſsea cumplida.
      • ¶ Ley. xiij. Como deuen ſser cumplidas las cõdiciones que ſson pueſstas ayuntadamente, o ſso departimiento.
      • ¶ Ley. xiiij. Como deue auer el heredero la herencia, ſsi non finco por el de cũplir la condi cion, ſso que fue eſstableſscido.
      • ¶ Ley. xv. En q̃ manera ſse puede cumplir, o nõ la condicion pueſsta en el teſstamẽto a los herederos que ſson en poder de otri.
      • ¶ Ley. xvj. En que caſso la cõdicion que es pueſsta en el eſstablecimiento del heredero, vale ſsi la cumple de fecho, maguer eſstonce non ſse pueda cumplir de derecho.
    • ¶ Titulo. v. De como puedẽ ſser eſsta bleſscidos otros herederos en los teſstamẽtos, en lugar de los que y fue ren pueſstos primeramente, a que dizen en latin, ſsubſstitutos.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir ſsoſstituto, e quantas maneras ſson de ſsoſstituciones.
      • ¶ Ley. ij. Como la ſsoſstitucion que es llamada vulgar, ſse faze por palabras negatiuas, e a las vegadas calladamente.
      • ¶ Ley. iij. Quando muchos herederos ſson eſstableſscidos en el reſstamẽto, e ſsoſstituydos entre ſsi, quãta parte creces cada vno dellos, ſsi algu no dellos non quiſsiere la heredad.
      • ¶ Ley. iiij. Porque razões desfalleſsce la ſsoſstitucion, que es llamada vulgar.
      • ¶ Ley. v. De la ſsoſstituciõ, q̃ es llamada pupilar.
      • ¶ Ley. vj. Como el padre puede dar ſsoſstituto a ſsu fijo, en los bienes q̃ heredare de la madre, maguer lo ouieſsſse desheredado de lo ſsuyo.
      • ¶ Ley. vij. Que fuerça ha la ſsoſstituciõ pupilar.
      • ¶ Ley. viij. Si muriere el moço a quien es dado ſsoſstituto, como puede el ſsoſstituydo heredar lo ſsuyo.
      • ¶ Ley. ix. Como aquel que porfijaſsſse algũ mo ço puede dar ſsoſstituto.
      • ¶ Ley. x. Porque razones desfalleſsce la ſsoſstitu cion pupilar.
      • ¶ Ley. xj. Como ſse faze la ſsoſstitucion que es llamada exemplar, e como desfalleſsce.
      • ¶ Ley. xij. Como ſse faze la ſsoſstituciõ, a que lla ma en latin compendioſsa, e que fuerça ha.
      • ¶ Ley. xiij. De la ſsoſstituciõ, a q̃ dizẽ ẽ latin, bre uilo qua, como ſse deue fazer, e que fuerça ha.
      • ¶ Ley. xiiij. De la ſsoſstitucion, que es llamada en latin, fidei commiſsſsaria.
    • ¶ Titulo. vj. Como los herederos de uen auer plazo para cõſsejarſse ſsi tomarã heredamiento, en que fuerẽ eſstablecidos por herederos, o nou e como ſse deue fazer el inuentario Otroſsi como deue ſser la muger guardada deſspues de la muerte de ſsu marido, quando dizen que fin co preñada del.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es plazo, q̃ deue auer el heredero, para aconſsejarſse ſsi tomara la herẽcia, e a q̃ tiene pro, e quien lo puede demandar.
      • ¶ Ley. ij. Quanto tiẽpo deue ſser otorgado por plazo a los herederos, para auer el cõſsejo ſso bredicho.
      • ¶ Ley. iij. Como mientra durare el plazo en q̃ ſse deue cõſsejar el heredero, non puede vẽder nin enagenar ninguna coſsa de la herencia.
      • ¶ Ley. iiij. Como el heredero q̃ tomo plazo p ra conſsejarſse, deue tornar la herencia a les q̃ la deuen auer, quando non la quiſsieſsſse.
      • ¶ Ley. v. Como el heredero non queriendo to mar plazo para conſsejarſse, puede entrar los bienes del defunto ſseguramente, faziẽdo inuentario primero.
      • ¶ Ley. vj. Como aq̃llos que hã de recebir debdas, o mãdas de las herẽcias del finado, ſsi non ſse acaeſscieren al inuentario pueden peſsquerir, e ſsaber ſsi ſson y pueſstos todos los bienes.
      • ¶ Ley. vij. Como miẽtra faze el inuẽtario el heredero, nõ le deuẽ mouer pleyto los q̃ hã de recebir las mandas: e q̃ fuerça ha el inuentario, e que pro viene ende al heredero.
      • ¶ Ley. viij. Quales eſspẽſsas non es tenudo el heredero poner en el inuentario.
      • ¶ Ley. ix. Que pena deue auer el heredero que malicioſsamente faze el inuentario.
      • ¶ Ley. x. Como đue pagar las mãdas, e las deb das cumplidamẽte el heredero, ſsi nõ fizo el inuentario al plazo que le fue pueſsto.
      • ¶ Ley. xj. En q̃ manera đue el heredero tomar la herencia ſsi entẽdiere que le es prouechoſsa.
      • ¶ Ley. xij. Como el fijo ſse otorga por heredero del padre por algunas coſsas q faze, maguer non lo diga por palabra.
      • ¶ Ley. xiij. Quales omes que ſson eſstableſscidos por herederos, pueden tomar, e ganar la herencia por ſsi.
      • ¶ Ley. xiiij. Como deue ſser cierto el heredero, ante que entre la herencia, e otroſsi ſsi es a tal ome que ſse la pudo dexar.
      • ¶ Ley. xv. Como el heredero deue recebir la herencia llanamẽte, ſsin condicion, e por ſsi miſs mo e non por otra perſsona.
      • ¶ Ley. xvj. Como quãdo algũ ome muere ſsin teſstamẽto, e dexa ſsu muger q̃ es preñada, nõ deuen los parientes del finado tomar la herẽcia faſsta que ſsean ciertos, ſsi es aſssi, o non.
      • ¶ Ley. xvij. Que guarda deuen poner los pariẽ tes del finado, quando ſsu muger dize que es preñada del.
      • ¶ Ley. xviij. Como puede el heredero đſsechar la herencia quede perteneſsce por teſstamẽto, e por razon de parenteſsco.
      • ¶ Ley. xix. Como aquel q̃ es eſstablecido por heredero, en teſstamento de otro que era ſsu pariente, ſsi deſsechare la heredad por razon del teſstamento, non la puede deſspues cobrar por parenteſsco.
      • ¶ Ley. xx. Faſsta quãto tiẽpo puede el ſsijo, o nie to cobrar la heredad, q̃ ouieſsſse deſsechada.
    • ¶ Titulo. vij. De como, e porq̃ razones puede el teſstador desheredar al que auia de auer ſsus bienes: e co mo el heredero puede perder la herencia.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es desheredamiento, e porq̃ ſse puede fazer.
      • ¶ Ley. ij. Quien puede desheredar, e quien puede ſser desheredamiento.
      • ¶ Ley. iij. Como, e en que manera deue ſser fecho el desheredado.
      • ¶ Ley. iiij. Porq̃ razones el padre, o abuelo pue den desheredar a los q̃ deſscienden dellos.
      • ¶ Ley. v. Como el padre puede desheredar al fi jo, ſsi ſse fiziere juglar contra ſsu volũtad, e de las otras razones porq̃ lo pueden fazer.
      • ¶ Ley. vj. Como el padre, o el abuelo puedẽ deſs heredar a ſsus fijos, o ſsus nietos, ſsi non los qui ſsieren ſsacar de captiuos.
      • ¶ Ley. vii. Como el padre puede desheredar al ſsijo que le tornare moto, o judio, o hereje.
      • ¶ Ley. viij. Que fuerça ha el desheredamiento, quando es fecho derechamente.
      • ¶ Ley. ix. Como quando el fijo es desheredado al principio del teſstamento, o en la fin, ſse en tiende que es desheredado en todos los grados de la herencia.
      • ¶ Ley. x. Como el teſstamento en q̃ el padre nõ deshereda a ſsu fijo, nin fabla del, non vale.
      • ¶ Ley. xj. Por quales razones puede el fijo deſsheredar al padre, de los bienes q̃ ouieſsſse apartadamente, e por quales non.
      • ¶ Ley. xij. Como el ome puede đsheredar a ſsus hermanos, con razon, o ſsin ella.
      • ¶ Ley. xiij. Porque razon los herederos deuen perder la herencia que deuian auer.
      • ¶ Ley. xiiij. Que gualardõ deue auer a q̃l q̃ por derecho nõ puede ſser eſstableſscido por heredero, nin recebir mãda, ſsi alguõ le faze ſsu heredero, o le manda algo, e el miſsmo lo deſscu bre ante que ſsea acuſsado dello.
      • ¶ Ley. xxv. Porq̃ razões ſse puede eſscuſsar el heredero q̃ nõ pierda la herẽcia, maguer nõ ſsea vẽgada la muger del teſstador a quiẽ hereda.
      • ¶ Ley. vj. Como quando el Rey, o ſsu mayordo mo recabda las herẽcias de los herederos q̃ non las mereſscen, a que dizen en latin, indigni, es tenudo de pagar las debdas, e las man das, a los que fueren ſseñores dellas.
      • ¶ Ley. xvij. Por quales razones la herencia q̃l heredero perdieſsſse por yerro que ouieſsſse fecho, non la deue auer el Rey.
    • ¶ Titulo. viij. De como puede quebrantar el teſstamẽto, aquel que es en el desheredado a tuerto.

      • ¶ Ley. j. Quien es el que puede querellar el teſstamento, e contra qual ome, e ante quieo, e porque razones, e en que manera.
      • ¶ Ley. ij. Si puede el hermano quebrãtar, o nõ, el teſstamento que ouieſsſse fecho ſsu hermano en que non fizieſsſse mencion del.
      • ¶ Ley. iij. Porq̃ razones nõ puede el hermano quebrantar el teſstamẽto de ſsu hermano, ma guer eſstablecieſsſse ſsu ſsieruo por ſsu heredero.
      • ¶ Ley. iiij. Porq̃ razones non pueden quebrantar el teſstamẽto, los q̃ ſsõ desheredados en el.
      • ¶ Ley. v. Como ſsi el padre da a ſsu fijo ſsu parte legitima, puede fazer de lo otro lo que quiſsiere.
      • ¶ Ley. vj. Como aquel que otorga, o conſsiente en el teſstamento, en que lo deshereda ſsu padre, non lo puede deſsatar deſspues.
      • ¶ Ley. vij. Que fuerça ha el juyzio que es dado para quebrantar el teſstamento.
    • ¶ Titulo. ix. De las mandas que los o mes fazen en ſsus teſstamentos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es manda, e quien la puede fazer, e a quien, e en que manera.
      • ¶ Ley. ij. Quãdo ſson muchos herederos, como el vno puede auer la mãda q̃ le dexaſsſse el teſstador, maguer non quiſsiere ſser heredero.
      • ¶ Ley. iij. Como el fazedor del teſstamento pue de obligar a aquellos a quien manda algo en el que den a otri, faſsta en aquella quantia que les dexa.
      • ¶ Ley. iiij. Como el fazedor del teſstamẽto puede obligar los herederos de aquellos, a quien manda algo que den a otri, faſsta en aquella quantia quel dexo.
      • ¶ Ley. v. Porque razones el heredero non es tenudo de pagar las mandas, quel ſseñor de la herencia ouiere dexadas.
      • ¶ Ley. vj. Si el fazedor del teſstamento dieſsſse ſsu ſsieruo a otro, en manera que le aforraſsſse, e mandaſsſse que dieſsſse alguna coſsa a otro, como non es tenudo de lo fazer.
      • ¶ Ley. vij. Como el heredero deue caber el rue go del teſstador, mandando le dar a otro, faſsta en aquella quantia que recibio del.
      • ¶ Ley. viij. Como quando el fazedor del teſstamento dexa algun ome por ſsu heredero, nõ puede dexar mandas al ſsieruo del.
      • ¶ Ley. ix. Como la perſsona de aq̃l a quien es fecha la mãda, deue ſser nõbrada ciertamente.
      • ¶ Ley. x. En quales coſsas deuen ſser fechas las mandas.
      • ¶ Ley. xj. Como el fazedor del teſstamẽto pue de fazer mãda de alguna coſsa que fueſsſse empeñada.
      • ¶ Ley. xij. Como de las coſsas que non ſson aun naſscidas, puede ſser fecha manda.
      • ¶ Ley. xiij. De quales coſsas nõ puede ſser fecha la manda.
      • ¶ Ley. xiiij. Como de caſstillo que fueſsſse dado a algũo por ſseruicio ſseñalado, non puede ſser fecha manda a otro, que non ſsupieſsſse fazer aquel ſseruicio.
      • ¶ Ley. xv. Como pueden ſser fechas mandas de las coſsas que non ſson corporales.
      • ¶ Ley. xvj. Como aquel que manda la coſsa que tiene a peño, non ſse entiende que le quita la debda.
      • ¶ Ley. xvij. Porq̃ razones ſse entiẽde ſser reuoca da la manda, quando el fazedor del teſstamẽ to la enagena, deſspues que la ha fecho.
      • ¶ Ley. xviij. Como vale, o non, la manda que el teſstador faze de dineros que cuy da tener en el arca.
      • ¶ Ley. xix. Como deue valer la manda quel teſstador fizieſsſse alguno, cuy dando que le de uia algo, e non fueſsſse aſssi.
      • ¶ Ley. xx. Como non le empece ala manda fal ſsa, nin mẽtiroſsa razõ, que ſsea pueſsta en ella.
      • ¶ Ly. xxj. De las cõdiciones, e razones, e maneras, que puedon ſser pueſstas en las mandas.
      • ¶ Ley. xxij. Como vale la mãda, o non, fi la co dicion q̃ es pueſsta en ella, nõ ſse cumple por ocaſsion, o por otra manera.
      • ¶ Ley. xxiij. Quando el fazedor del teſstamen to manda algun ſsieruo, o otra coſsa en general, cuya deua ſser la eſscogencia.
      • ¶ Ley. xxiiij. En que manera deue ſser dado el gouierno, a aquellos a quien es mandado en el teſstamento.
      • ¶ Ley. xxv. Como aquel a quien es mandada eſscogencia de alguna coſsa, nõ ſse puede arrepentir deſsque la ouiere eſscogido.
      • ¶ Ley. xxvj. Quando es mandada eſscogencia de algũa coſsa de las del teſstador a dos omes, ſsi ſse deſsauinieren, que es lo que deue el juez fazer.
      • ¶ Ley. xxvij. Como la manda q̃ es fecha de mi neras, o metales, o pedreras, non paſsſsa en los herederos de aquellos a quien la fazen.
      • ¶ Ley. xxviij. Porque palabras pueden ſser dexadas las mandas, a que dizen en la tin, de le gatis tertio.
      • ¶ Ley. xxix. Como vale, o nõ, la mãda que es pueſsta en aluedrio del heredero.
      • ¶ Ley. xxx. Si vale la manda quel teſstador faze, diziendo: mando que mi heredero de a fulano tantos marauedis, o tal coſsa quando el quiſsiere.
      • ¶ Ley. xxxj. Como ſse pueden fazer las mãdas ſsin condicion, e a dia cierto.
      • ¶ Ley. xxxij. Como las mandas deuen ſser judgadas por las leyes deſste libro, maguer el teſstador lo defendieſsſse.
      • ¶ Ley. xxxiij. Como vale la manda q̃ es fecha a muchos e en que manera la deuen partir.
      • ¶ Ley. xxxiiij. Como las mandas deuen ſser de xadas en teſstamento, o cobdicillo, e como, paſsſsa el ſseñorio dellas a los herederos, a quien las mandaren.
      • ¶ Ley. xxxv. Como non vãle la manda que fa ze el teſstador a algund ome, cuydandoque era biuo, e fueſsſse muerto.
      • ¶ Ley. xxxvj. Como aquel a quiẽ es otorgada alguna manda, la puede dexar, o non, ſsi la non quiſsiere.
      • ¶ Ley. xxxvij. Como el heredero deue ẽtregar la coſsa, a aquel a quien es mandada.
      • ¶ Ley. xxxviij. Como đue el juez dar plazo al heredero, ſsi non puede luego entregar la coſsa que es mandada.
      • ¶ Ley. xxxix. Como puede el fazedor đl teſstamento reuocar las mandas q̃ ouieſsſse fechas.
      • ¶ Ley. xl. Como ſse reuoca la manda, o nõ, quã do el teſstador enagena la coſsa, deſspues que lamando.
      • ¶ Ley. xlj. Como ſse deſsata la manda, ſsi la coſsa de que es fecha ſse muere.
      • ¶ Ley. xlij. Como ſse deſsata, o nõ, la manda que es fecha de lana, o de madera, o de otra coſsa ſsemejante, ſsi deſspues ſse fizieſsſse alguna lauor della.
      • ¶ Ley. xliij. Como ſse deſsata la manda, ſsi el ſseño rio de la coſsa de q̃ es fecha, le gana deſspues aquel a quien era mandada.
      • ¶ Ley. xliiij. Como vale, o non, la mãda q̃ es fecha de vna coſsa, en teſstamento dedos omes.
      • ¶ Ley. xlv. Como ſsi la coſsa es mãdada muchas vezes en el teſstamento, nõ es tenudo el heredero de la dar mas de vna vez.
      • ¶ Ley. xlvj. Si el teſstador manda a otri algũ ſsu ſsieruo, en tal manera que ſse ſsirua del, non ſse entiende que ſse lo da del todo.
      • ¶ Ley. xlvij. Como ſsi algũo mãda a otro la carta de debdo que le deuia, ſse entiende mãdar le lo que le deuia.
      • ¶ Ley. xlviij. En que tiẽpo e en que lugar pueden demandar las mandas.
    • ¶ Titulo. x. De los teſstamẽtarios que han de cumplir las mandas.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir teſstamentario, e a q̃ tiene pro, e en que manera deue ſser fecho.
      • ¶ Ley. ij. Que poderio han los teſstamentarios en cumplir las mandas del finado.
      • ¶ Ley. iij. Que los teſstamentarios deuen cũplir las mandas del finado.
      • ¶ Ley. iiij. En que caſsos pueden los teſstamenta rios demãdar los bienes del teſstador, en juyzio, e fuera del.
      • ¶ Ley. v. Quien puede cumplir las mandas que fueren fechas para ſsacar los catiuos, ſsi el faze dor del teſstamento, non dexa teſstamentario que lo cumpla.
      • ¶ Ley. vj. Faſsta quanto tiẽpo deuẽ cumplir los teſstamentarios, los teſstamentos del finado.
      • ¶ Ley. vij. Quien puede apremiar a los teſstamẽtarios quando ſson negligẽtes de cumplir la voluntad del finado, e quien deue entrar en ſsu lugar para cumplir la.
      • ¶ Ley. viij. Que pena deuen auer los teſstamentarios, quando malicioſsamente aluengan de cumplir las mandas.
    • ¶ Titulo. xj. De como ſse puede men guar la manda, e faſsta q̃ quantia, a que dizen en latin, falcidia, o debitum bonorum ſsubſsidium.

      • ¶ Ley. j. Quãto es lo q̃ cada heredero puede ſsacar de la mãda, quãdo non ouieſsſse aq̃lla parte q̃ deuia auer, e en q̃ coſsas lo puede fazer.
      • ¶ Ley. ij. En que manera e como ſse pueden men guar las mandas.
      • ¶ Ley. iij. Que tiempo deue ſser catado para po der menguar las mandas, en razon de ſsacar el heredero la ſsu parte legitima.
      • ¶ Ley. iiij. Qualesmandas non deuen ſser menguadas por razon de falcidia.
      • ¶ Ley. v. Como ſsi el heredero da algũa coſsa eſscondidamente, por mandodo del teſstador, a ome que la non podria auer de derecho, nõ puede deſspues ſsacar della falcidia.
      • ¶ Ley. vj. Por quales razones, e en q̃ coſsas, non puede ſsacar la falcidia el heredero.
      • ¶ Ley. vij. Como los herederos pueden ſsacar la falcidia, ſsi fizieren el inuentario.
      • ¶ Ley. viij. Como aquel q̃ es eſstablecido por heredero, ſsi es rogado que de la herencia a o tri, puede ſsacar della la quarta parte, a que di zen trebellianica.
    • ¶ Titulo. xij. De los eſscritos q̃ fazen los o mes a ſsus finamientos, a que dizen cobdicillos.

      • ¶ Ley. j. Que quiere đzir cobdicillo, e a q̃ tiene pro e quien lo puede fazer e en que manera deue ſser fecho, e ſsobre que coſsas.
      • ¶ Ley. ij. Que en el cobdicillo non pueden ſser eſstablecidos herederos derechamente.
      • ¶ Ley. iij. Que departimiento ha entre los teſstamentos, e los cobdicillos, e como ſse pueden deſsatar.
    • ¶ Titulo. xiij. De la herẽcia que ome puede ganar por razon del parenteſsco, quãdo el ſseñor della muere ſsin teſstamento.

      • ¶ Ley. j. En quantas maneras puedẽ morir los omes ſsin teſstamento.
      • ¶ Ley. ij. Quantosgrados ſson de parenteſsco.
      • ¶ Ley. iij. Como el padre, o el abuelo muriẽdo ſsin teſstamento, deue el fijo, o el nieto heredar los bienes del.
      • ¶ Ley. iiij. Como los padres, e los abuelos pueden heredar los bienes de ſsus fijos, e de ſsus nietos, quando mueren ſsin teſstamento.
      • ¶ Ley. v. Como los hermanos, e les otros pariẽ tes de trauieſsſso, ſse pueden heredar los vnos a los otros, quando mueren ſsin teſstamento.
      • ¶ Ley. vj. Como ſse puedẽ heredar entre los her manos q̃ non ſson de padre e madre: e otroſsi quien puede heredar a aquel que muere ſsin teſstamento.
      • ¶ Ley. vij. En quãta parte de los biene del mari do rico, puede heredar la muger pobre, ſsi caſsaſsſse ſsin dote, e non ha de que biuir.
      • ¶ Ley. viij. Quando puede heredar el fijo que non es legitimo, en los bienes de ſsu padre, ſsi muriere ſsin teſstamento.
      • ¶ Ley. ix. Como non ſse embarga al fijo natural la ſsu parte que deue auer por razõ de la muger legitima que fue de ſsu padre.
      • ¶ Ley. x. Quales fijos non ſson legitimos, nin na turales, e que non pueden heredar los bienes de ſsus padres.
      • ¶ Ley. xj. Quales fijos de aquellos que non ſson legitimos pueden heredar aſsus madres.
      • ¶ Ley. xij. En q̃ manera pueden heredar entreſsi los hermanos, que ſson dichos naturales.
    • ¶ Titulo. xiiij. De como deue ſser entregada la tenencia, o el ſseñorio de la heredad del finado al heredero quier la demande por teſstamento o parenteſsco.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir entrega, e quãtas ma neras ſson della, e a que tiene pro.
      • ¶ Ley. ij. Como deue ſser fecha la entrega de la herencia al heredero, e por cuyo mandado.
      • ¶ Ley. iii. Que es lo q̃ deue fazer el juez, quãdo vienẽ dos herederos, e mueſstran ãboscartas de teſstamento, de aquel que los eſstableſscio.
      • ¶ Ley. iiij. Como deue entregar los bienes de la herencia al heredero, aquel que es tenedor dellos.
      • ¶ Ley. v. Que aquel que tiene los bienes de la herencia, ſsi enagena alguna coſsa, la deue pechar doblada.
      • ¶ Ley. vj. Que aquel que es tenedor de la herencia, como non deue ſsi ſse muriere alguna beſstia, o alguno de los ganados, entre tanto la deue pechar a los herederos.
      • ¶ Ley. vij. Por quanto tiempo puede perder el heredero la herencia, non la demandando.
    • ¶ Titulo. xv. Como ſse ha de partir la herẽcia entre los herederos, deſsque fuerẽ entregados. Otro ſsi como de ue ſser deſslindada, ſsi acaeciere con tienda entrellos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es particion, e que pro viene della.
      • ¶ Ley. ij. Quien ſson aquellos q̃ pueden deman dar particion, e quales coſsas pueden partir, e quales non, e en que manera.
      • ¶ Ley. iij. Quales ganancias es tenido el vno de partir con el otro.
      • ¶ Ley. iiij. Si las donationes que el padre faze a algun ſsufijo en ſsu vida, ſsi han de ſser cõtadas en ſsu parte, o non.
      • ¶ Ley. v. De quales ganancias non es el vn hermano tenudo dar parte al otro.
      • ¶ Ley. vi. Como la dote, o el orra que recibo el padre por ſsu fijo, o por ſsu fija, non deue venir a particion entre los hermanos.
      • ¶ Ley. vij. Quales de los herederos deuen tener los cilleros, e las cartas de la herẽcia, quando el teſstador non lo ouiſsſse mandado.
      • ¶ Ley. viij. Como aquel que tiene los preuilegios, o las cartas de la herencia por mandado del teſstador, los deue moſstrar a los otros cada que les fuere meneſster.
      • ¶ Ley. ix. Quãdo la particiõ es fecha delãte del juez por ſsu mãdado, como deuen dar racabdo los vnos a los otros, de fazer francas las co ſsas que cupieren en parte a cada vno.
      • ¶ Ley. x. Que poderio ha el juez ante quien vienen a pleyto los herederos, en razõ de la par ticion.
    • ¶ Titulo. xvj. De como deuen ſser guardados los huerfanos, e los bienes que heredã, deſspues de la muerte de ſsus padres.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es guarda, a qne dizen en latin, tutela, e a quien deue ſser dada.
      • ¶ Ley. ij. Quantas maneras ſson de guardadores de huerfanos.
      • ¶ Ley. iij. Como el padre, o abuelo puede dar guardador a ſsu fijo, o a ſsu nieto.
      • ¶ Ley. iiij. Quien puede ſser dado por guardador de huerfano, e de ſsus bienes, e por cuyo mandado.
      • ¶ Ley. v. Como la madre non puede auer ſsus fijos en guarda, ſsi ſse caſsare deſspues de la muerte del padre dellos.
      • ¶ Ley. vj. Como la madre puede eſstableſscer guardadores en ſsu teſstameto a ſsus fijos.
      • ¶ Ley. vij. Que el padre puede dar a ſsu ſsieruo qor guardador de ſsus fijos, e como deue de
      • zir ciertamente el nombre del guardador.
      • ¶ Ley. viij. Como el guardador que el padre da a ſsus fijos naturales, nõ deue vſsar de tal guar da ſsin mandado de juez.
      • ¶ Ley. ix. Como quando el padre, o el abuelo non dexa guardador a ſsus fijos, nin a ſsus nietos en ſsu teſstamento, lo deue auer el pariente mas propinco que ouiere.
      • ¶ Ley. x. Como aquel que aforro a ſsu ſsieruo de menor edad, deue ſser guardador del, e deſsus bienes, ſsi quiſsiere.
      • ¶ Ley. xj. Quãdo los guardadores ſson muchos, e non ſse puedẽ allegar para procurar los bienes del huerfano, como lo puede fazer el vno dellos.
      • ¶ Ley. xij. Que los judgadores deuen dar guardador al huerjano.
      • ¶ Ley. xiij. A quien deuen ſser dados guardado res, a que llaman en latin curatores.
      • ¶ Ley. xiiij. Quales ſson aquellos que non pueden ſser guardadores de otri.
      • ¶ Ley. xv. En q̃ manera deuen los guardadores aliñar, e guardar los bienes de los menores.
      • ¶ Ley. xvj. Como los guardadores deuen fazer aprender a los huerfanos leer, e eſscreuir.
      • ¶ Ley. xvij. Como el guardador deue demãdar e reſsponder por el huerfano en juyzio.
      • ¶ Ley. xviij. Que los guardadores non deuen enagenar los bienes de los huerfanos.
      • ¶ Ley. xjx. En q̃ lugar deue ſser criado el huerfa no, e con quien.
      • ¶ Ley. xx. Quanto deuen dar al huerfano de ſsus bienes, para gouierno de ſsi, e de ſsu compaña.
      • ¶ Ley. xxj. Faſsta quanto tiempo deue durar la guarda, e el officio de los guardadores de los huerfanos, e como deuen dar cuenta de los bienes dellos.
    • ¶ Titulo. xvij. Porque razones los q̃ ſson eſscogidos para guardadores de los huerfanos, ſse puedẽ eſscuſsar que lo non ſsean.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es eſscuſsança, e dize pue es ſseñalar juſsta cauſsa, porque nõ puede ſser guardador.
      • ¶ Ley. ij. Que razones ſson aquellas pop q̃ ſse pu ede eſscuſsar el q̃ es guardador de algund huerfano que lo non ſsea.
      • ¶ Ley. iij. Como los caualleros, e los maeſstros de las ſsciencias, ſse pueden eſscuſsar que nõ ſseã guardadores de otri.
      • ¶ Ley. iiij. Ante quien, e en que manera, e faſsta quanto tiempo puede el que es eſscogido por guardador, poner eſscuſsa que lo non ſsea.
    • ¶ Titulo. xviij. De las razones, porq̃ deuen ſser ſsacados los huerfanos, e ſsus bienes de mano de ſsus guarda dores, por razon deſsoſspecha, que ayan fecho algo contra ellos.

      • ¶ Ley. j. Por quales razones puedẽ ſser tollidos los guardadores de la guarda.
      • ¶ Ley. ij. Quien ſson aq̃llos que puedẽ razonar cõtra el guardador pa. a darle por ſsoſspechoſso, e en q̃ manera lo deuẽ fazer, e ante quien.
      • ¶ Ley. iij. Como el judgador đ ſsu officio puede remouer al tutor de la guarda del huerfano, quando entendiere que es dañoſso.
      • ¶ Ley. iiij. Que pana merecen los guardadores de los huerfanos ſsi fallaren q̃ fizieran algun menoſscabo en los bienes dellos.
    • ¶ Titulo. xix. Como deuen ſser entregados los menores ſsi algund | daño, o menoſscabo, recibierõ, en ſsus bienes por culpa de ſsi miſsmos o de ſsus guardadores.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es entrega, e a que tiene pro a que dizen en latin reſstitucion.
      • ¶ Ley. ij. Quales ſson aq̃llos menores, q̃ pueden demandar la entrega, e porque razones.
      • ¶ Ley. iij. Como el menor de veynte e cinco años, o ſsu guardador, puede pedir reſstituciõ, por daño q̃ reſscibieſsſse, conociẽdo, o negãdo en juyzio, el, o ſsu abogado lo q̃ non deuia.
      • ¶ Ley. iiij. Como el menor, ſse puede eſscuſsar de los yerros que ouiere fechos, por razon de la edad.
      • ¶ Ley. v. Por quales razones puede el menor deſsatar los pleytos, e las poſsturas q̃ fueſsſsen fechas a daño de ſsi.
      • ¶ Ley. vj. Por quales razones non puede ſser otorgada reſstitucion al menor.
      • ¶ Ley. vij. Como el menor puede deſsamparar la herencia que ouiere entrado, ſsi entendiere que le es dañoſsa.
      • ¶ Ley. viij. Ante quien puede el menor deman dar la entrega, e quando, e en que manera, puede ſser fecha.
      • ¶ Ley. ix. Como el menor puede demãdar entrega de las coſsas que perdieſsſse por tiempo.
      • ¶ Ley. x. Como las egleſsias, e los Reyes, e los cõ cejos: pueden demandar reſstitucion por aq̃llas miſsmas razones que los menores.
  • Partida. VII.

    ¶ Aqui comiença la ſsetena Partida que fabla de las acuſsaciones, e mal fechos q̃ fazẽ los omes, e de las penas, e eſscarmiẽtos q̃ han por ellos, la qual contiene. xxxiiij. titulos. Itẽ cccxliij. leyes.

    • ¶ Titulo. j. De las acuſsacion es que ſse fazen contra los malos fechos, e de los denunciamientos, del oficio del judgador que ha peſsquerir los malos fechos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es acuſsacion, e a q̃ tiene pro, e quantas maneras ſson della.
      • ¶ Ley. ij. Quien puede acuſsar, e quien nõ, e ante quien, e como.
      • ¶ Ley. iij. Como aquel que es ſsieruo, nõ ha poder de acuſsar a otri.
      • ¶ Ley. iiij. Como aquel que es acuſsado, nõ pue de acuſsar a otri, faſsta que ſsea librado por juy zio de la acuſsacion que le es fecha.
      • ¶ Ley. v. Como los merinos, e los otros oficiales, pueden apercebiral Rey, de los yerros q̃ ſse fazen en los luhares do biuen.
      • ¶ Ley. vj. Como non puede ningun ome acaſsar a otro, por perſsonero.
      • ¶ Ley. vij. Contra quien puede ſser fecha acuſsa cion, e en que manera.
      • ¶ Ley. viij. Por quales yerros, que el oficial faze, puede ſser acuſsado.
      • ¶ Ley. ix. Por quales yerros pueden ſser acuſsados los menores, e por quales non.
      • ¶ Ley. x. Por quales razones puede ſser acuſsado el ſsieruo, e por quales non.
      • ¶ Ley. xj. De quales yerros pueden ſser acuſsados los oficiales del Rey mientra eſstuuieren con ſsus oficios, e de quales non.
      • ¶ Ley. xij. Como aquel q̃ es quito por juyzio vna vez, del yerro que fizo, non lo pueden acuſsar deſspues.
      • ¶ Ley. xiij. Como quãdo muchos quieren acuſsar a vno, el juez deue eſscoger vno dellos, q̃ falaga la acuſsacion.
      • ¶ Ley. xiiij. Como, e en que manera deue ſser fe cha la acuſsacion.
      • ¶ Ley. xv. Ante qual juez puede ſser fecha la acuſsacion que puſsieren.
      • ¶ Ley. xvj. En que manera deue el acuſsado reſsponder a la acuſsacion que fazen contra el.
      • ¶ Ley. xvij. Como el judgador deue yr adelante por el pleyto de la acuſsacion, ſsi alguna de las partes non viene al plazo.
      • ¶ Ley. xviij. Como puede el judgador fazer recabdar el acuſsado, ſsi fuere en otra tierra.
      • ¶ Ley. xix. Como deue el acuſsador lleuar adelante la acuſsacion que fizo, e como la puede deſsamparar.
      • ¶ Ley. xx. Como non cae en pena, aquel q̃ acuſsaſsſse a otro que falſsaſsſse la moned a del Rey, maguer non lo prouaſsſse.
      • ¶ Ley. xxj. Como aquel que acuſsa a los que ouieſsſsen muerto aquel que lo eſstableſscio por heredero non cae en pena, maguer non pue da prouar la acuſsacion que faze.
      • ¶ Ley. xxij. Como aquel que es acuſsado, puede fazer auenencia con ſsu contendor, ſsobre pleyto de la acuſsacion.
      • ¶ Ley. xxiij. Como ſse deſsata la acuſsacion por muerte del acuſsado.
      • ¶ Ley. xxiiij. Como el judgador deue lleuar el pleyto de la acuſsacion adelante, ſsi el accuſsado, ſse mata el miſsmo.
      • ¶ Ley. xxv. Como ſsi aquel que es acuſsado en razon de furto, o de robo, o de daño que fizieſsſse otri: ſse muere, non deue el judgador yr por el pleyto adelante.
      • ¶ Ley. xxvj. Como el juez deue librar la acuſsa cion por derecho, deſspues q̃ la ouieſsſse oyda.
      • ¶ Ley. xxvij. Como el Rey de ſsu oficio puede ſsaber la verdad de los males q̃ le deſscubrieſsſsen que fueſsſsen fechos en ſsu tierra.
      • ¶ Ley. xxviij. Quales yerros puede el juez de ſsu oficio eſscarmentar, maguer non fueſsſse fecha denunciacion, nin fueſsſse fama, en razon dellos.
      • ¶ Ley. xxix. Como los yerros que ſson pueſstos conrra los teſstigos, para ſser deſsechados, les empece, o non maguer ſsean prouados.
    • ¶ Titulo. ij. De las trayciones.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es trayciõ, e onde tomo eſste nome, e quantas maneras ſson della.
      • ¶ Ley. ij. Que penamerece, aq̃l q̃ faze traycion.
      • ¶ Ley. iij. Por quales yerros de traycion, puede ome ſser acuſsado deſspues đ ſsu muerte, e quiẽ puede fazer tal acuſsamiento.
      • ¶ Ley. iiij. Como el ome que faze traycion nõ puede enagenar lo ſsuyo, deſsde el dia q̃ cayo en ella.
      • ¶ Ley. v. Como aquel que començo a andar en la traycion, puede ſser perdonado, ſsi la deſscu bre ante que ſse cumpla.
      • ¶ Ley. vj. Que pena merecen aquellos que dizen mal del Rey.
    • ¶ Titulo. iij. De los rieptos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es riepto, e onde como eſste nome, e a que tiene pro.
      • ¶ Ley. ij. Quien puede reptar, e ante quien, e en que lugar.
      • ¶ Ley. iij. Sobre quales razones puede reptar, vn fidalgo a otro, e en que manera deue ſser fecho el riepto.
      • ¶ Ley. iiij. En q̃ manera deue ſser fecho el eſscrito, e como deue reſsponder el reptado.
      • ¶ Ley. v. Quien puede reſsponder al riepto, maguer el reptado non venga al plazo.
      • ¶ Ley. vj. Porque razon ſse puede eſscuſsar el reptado que non reſsponda, o non lidie.
      • ¶ Ley. vij. Porque razon non ſse puede eſscuſsar el reptado que non reſsponda al riepto, maguer non riepte al pariente mas propinco.
      • ¶ Ley. viij. Como el reptador, e el reptado deue ſseguir el pleyto, faſsta que ſsea acabado, e que pena merece el reptador, ſsi non prouare lo que dixo, otroſsi el reptado ſsi le prouaren el mal fecho de que lo rieptan.
      • ¶ Ley. ix. Como el Rey deue dar juyzio en razon de riepto, al que non viene al plazo que le fue pueſsto.
    • ¶ Titulo. iiij. De las lides.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es lid, e porque razon fue fallada, e a que tiene pro, e quantas maneras ſson della.
      • ¶ Ley. ij. Quien puede lidiar, e ſsobre quales razones, e por cuyo mandado, e en que lugar, e en que manera.
      • ¶ Ley. iij. Como el q̃ riepta non puede dar par por ſsi para lidiar, ſsi el reptado non quiere.
      • ¶ Ley. iiij. En que pena cae el que ſsale del cãpo, o fuere vencido, o que coſsa podria fazer el re ptado en la lid, para ſserquito.
      • ¶ Ley. v. Como los fieles pueden ſsacar del cam po, los lidiadores.
      • ¶ Ley. vj. Que deue ſser fecho de las armas, e de los cauallos que fincan en el campo, de los lidiadores deſspues que han lidiado.
    • ¶ Titulo. v. De las coſsas que fazen los omes, porque valen menos.

      • ¶ Ley. j. q̃ coſsa es menos valer, e que ꝗere dezir.
      • ¶ Ley. ij. En quantas maneras caen los omes en caſso de menos valer.
      • ¶ Ley. iij. Ante quien, e en que lugar, e a quien puede el ome profaçar del yerro de valer me nos, e en que pena caen deſsque les fuere prouado.
    • ¶ Titulo. vj. De los diffamados.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es fama, e que quiere dezir enfamamiento, e quantas maneras ſson del.
      • ¶ Ley. ij. Del enfamamiẽto que nace de fecho.
      • ¶ Ley. iij. Del enfamamiento que nace en razõ de la ley.
      • ¶ Ley. iiij. Porque razões el ome es enfamado por derecho, faziendo lo que non deue.
      • ¶ Ley. v. Por quales yerros ſson los omes enfamados, ſsi ſsentencia fuere dada contra ellos.
      • ¶ Ley. vj. Porque razones pierde ome el enfamamiento.
      • ¶ Ley. vij. Que fuerça ha el enfamamiento.
      • ¶ Ley. viij. Que pena merece el que enfama a otro a tuerto.
    • ¶ Titu. vij. De las falſsedades.

      • ¶ Ley. j. Que es falſsedad, e quantas maneras ſson della.
      • ¶ Ley. ij. Como el que deſscubre las poridades del Rey, faze falſsedad, e de las otras razones porque caen en ella.
      • ¶ Ley. iij. De la falſsedad que faze la muger, dã do fijo ageno a ſsu marido por ſsuyo.
      • ¶ Ley. iiij. De las falſsedades que fazen los omes falſsando cartas, o ſsellos.
      • ¶ Ley. v. Quiẽ puede acuſsar a los fazedores de las falſsedades, e faſsta quanto tiempo.
      • ¶ Ley. vj. Que pena merecen los que fazen algunas de las falſsedades ſsobredichas.
      • ¶ Ley. vij. Como fazen falſsedad los q̃ tienẽ peſso, o medidas falſsas, e q̃ pena merecẽ porẽde.
      • ¶ Ley. viij. De la falſsedad que los omes fazen quando midẽ, o partẽ los terminos, o las he|redades, falſsamente.
      • ¶ Ley. ix. Que pena mereſsce el que faze mone da falſsa, o cercena la buena.
      • ¶ Ley. x. Como la caſsa, o lugar do ſse faze mone da falſsa deue ſser del Rey.
    • ¶ Titulo. viij. De los omezillos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es omezillo, e quantas maneras ſson del.
      • ¶ Ley. ij. De los que matan a otros aſsabiendas que pena deuen auer.
      • ¶ Ley. iij. Como aquel que mata a otro, deue auer pena de omicida, fueras ende ſsi lo fiziere tornando ſsobre ſsi.
      • ¶ Ley. iiij. Como aquel que mata a otro por ocaſsion non deue auer pena porende.
      • ¶ Ley. v. Como aquel que mata a otro por ocaſsion que nace por culpa de ſsi miſsmo merece pena porende.
      • ¶ Ley. vj. Como los fiſsicos, e los çurujanos q̃ ſse meten por ſsabidores, e lo non ſson merecen auer pena ſsi muriere algũo por culpa dellos.
      • ¶ Ley. vij. Como el fiſsico, o eſspeciero que mueſstra, o vende y eruas a ſsabiendas para matar a otro deue auer pena de omicida.
      • ¶ Ley. viij. Como la muger preñada que come o beue y eruas a ſsabiendas para echar la criatura, deue auer pena de omicida.
      • ¶ Ley. ix. Que pena deue auer aquel que cruel mente caſstiga a ſsu fijo, o a ſsu diſscipulo.
      • ¶ Ley. x. Como aquel que da armas a otro ſsabiendo que quiere ferir, o matar alguno con ellas deue auer pena de omicida.
      • ¶ Ley. xj. Que pena merece el judgador, que da falſsa ſsentencia, en pleyto de juſsticia.
      • ¶ Ley. xij. Que pena merece el padre que matare al fijo, o el fijo que matare a ſsu padre, o alguno de los otros parientes.
      • ¶ Ley. xiij. Como merece pena de omicida, aquel que caſstra a otro.
      • ¶ Ley. xiiij. Quien puede acuſsar a otro de homicidio, e ante quien, e en que manera.
      • ¶ Ley. xv. Que pena merece el que mata a otro ome a tuerto.
      • ¶ Ley. xvj. Que pena merecen los ſsieruos, e los ſsiruientes que ve en matar a ſsus ſseñores, o a los fijos dellos, e non los acorren.
    • ¶ Tetulo. ix. De las deſsonrras, que ſseã dichas, o fechas, contra los biuos, o los muertos, e de los famoſsos libelos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es deſsonrra, e quantas maneras ſson della.
      • ¶ Ley. ij. Porque razones non deue ſser oydo, aquel que dixo mal de otro, maguer lo quiſsieſsſse prouar.
      • ¶ Ley. iij. De la deſsonrra, que faze vn ome a otro, por canticos, o por rimos.
      • ¶ Ley. iiij. Como faze vn ome a otro tuerto, ar rendandolo.
      • ¶ Ley. v. Como los que ſsiguen mucho a las virgines, e a las caſsadas, e a las biudas, que biuen honeſstamente, o les embian alcahuetes, e joyas les fazen deſsonrra.
      • ¶ Ley. vj. En quantas maneras puede vn ome a otro fazer deſsonrra de fecho.
      • ¶ Ley. vij. Como faze deshonrra a otro, aquel, que le emplazo tortizeramente, en pleyto de ſseruidumbre, ſseyendo libre.
      • ¶ Ley. viij. Quien es aquel, que puede fazer de ſsonrra.
      • ¶ Ley. ix. Contra quien puede ſser fecha deſsonrra, e quien puede demãdar emienda della, e ante quien.
      • ¶ Ley. x. Como el ſseñor puede demãdar emiẽda de la deſsonrra, que fizieſsſsen a ſsu vaſsſsallo en ſsu deſsprecio.
      • ¶ Ley. xj. Como pueden los herederos deman dar emienda de la deſsonrra, fecha al finado, ſseyendo enfermo.
      • ¶ Ley. xij. Que pena merecen los que quebran tan los ſsepulchros, e deſsotierrã los muertos.
      • ¶ Ley. xiij. Como pueden los herederos demã dar emienda, de la deſsonrra fecha, al que heredaron, deſspues de muerto.
      • ¶ Ley. xiiij. Como pueden demandar emienda al ſseñor, por la deſsonrra, que ouieſsſse fecha ſsu ſsieruo.
      • ¶ Ley. xv. Por quales razones non puede ome demandar emienda de la deſsonrra maguer la reciba.
      • ¶ Ley. xvj. Como quãdo el alcalde faze prẽder a alguno por razon de ſsu ofſsicio, non ſse puede querellar, como en manera de deſsonrra.
      • ¶ Ley. xvij. Como maguer el aſstrologo, diga al guna coſsa de otro, por razon de ſsuarte, non le puede ſser demandado por deſsonrra.
      • ¶ Ley. xviij. Como de qualquier deſsonrra, q̃ fi zieſsſsen a muger ꝟgẽ, o al clerigo, fuera de ſsu deuido habito nõ puedẽ demãdar emienda.
      • ¶ Ley. xix. Como aquel que buſsca bien, e honrra a ſsu amigo, maguer eſstorue a otro, non le pueda ſser demandado por deſsonrra.
      • ¶ Ley. xx. Quales deſsonrras ſson graues, a que dizen en latin, atroces, e quales non.
      • ¶ Ley. xxj. Que emienda deue recebir, aquel a quien es fecha deſsonrra.
      • ¶ Ley. xxij. Faſsta quanto tiẽpo, puede ome de mãdar emiẽda de la deſsonrra que reſscibio.
      • ¶ Ley. xxiij. Como el heredero non puede demandar emienda, de la deſsonrra que ouieſsſsen fecha en ſsu vida al finado, fi el non ouieſs ſse començado a demandalla.
    • ¶ Titulo. x. De las fuerças.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es fuerça, e dize que la que ſse faze aquiẽ non ſse puede defender, e en quan tas maneras es.
      • ¶ Ley. ij. Como los que fazen aſsſsonadas, decaualleros, o de peones, maguer non fagan daño, les es contado por fuerça, e deuen recebir pena por ello.
      • ¶ Ley. iij. Como los que roban algunas coſsas, de la caſsa, en que ſse enciende ſsuego, deuen aauer pena de forçadores.
      • ¶ Ley. iiij. Como los juezes, que non quieren dar alçada a los que la demandan, deuiendo la auer merecen pena de forçadores.
      • ¶ Ley. v. Como los almoxarifes, e los dezmeros que toman a ome demas que non deuen, les es contado como por fuerça, que fizieſssẽ con armas.
      • ¶ Ley. vj. Como el que viene a juyzio con omes armados, por eſspantar los juezes, o los teſstigos que aduzẽ contra el, deuen auer pena de forçador.
      • ¶ Ley. vij. Como aquel que toma arma, para ampararſse non le es contado por fuerça.
      • ¶ Ley. viij. Que pena merecẽ los que fazẽ fuerça con armas o ſsin ellas.
      • ¶ Ley. ix. Que pena merecen los que con omes armados ponen fuego en caſsas, o mieſsſses, e los que por ocaſsion lo acendieſsſsen.
      • ¶ Ley. x. Que pena merece el que por ſsi miſsmo ſsin mandado del judgador, entra, o toma por fuerça, heredamiento, o caſsa agena.
      • ¶ Ley. xj. Por quales razones aq̃l q̃ deſsapoderaſsſse a otri, de algũa coſsa en que eſstuuieſsſse apoderado, nõ caeria enla pena de ſsuſso dicha.
      • ¶ Ley. xij. Que pena merece aquel que niega q̃ tiene la coſsa arrendada, o alogada nõ la que riendo boluer a ſsu dueño.
      • ¶ Ley. xiij. Como aquel que fuerça la coſsa que auia dada a peño, a otri pierde el ſseñorio que auia en ella.
      • ¶ Ley. xiiij. Que pena merecen aquellos, q̃ por fuerça, ſsin mãdamiento del judgador, fazẽ a ſsus debdores, q̃ les paguen lo que les deuen.
      • ¶ Ley. xv. Que pena merecen aquellos, q̃ pren dan a los omes del lugar, en que mora algun ſsu debdor.
      • ¶ Ley. xvj. Que pena merece el que entra por fuerça el heredamiento, que ouieſsſse dado a otro en feudo, o en otra manera ſsemejante.
      • ¶ Ley. xvij. Por quales fuerças que el perlado fizieſsſse caeria en pena, tambien el, como ſsu cabildo.
      • ¶ Ley. xviij. Como ſse deue librar el pleyto de la fuerça, ante que los otros pleytos.
    • ¶ Titulo. xj. De los deſsafiamientos e del tornar amiſstad.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es deſsafiar, e a que tiene pro, e quien lo puede fazer.
      • ¶ Ley. ij. Porque razones, e en que manera pue de deſsafiar vn ome a otro.
      • ¶ Ley. iij. Ante quiẽ, e en que lugar puede vno deſsafiar a otro, e que plazo deue auer de ſspues que fueren deſsafiados.
    • ¶ Titulo. xij. De las treguas, e las ſseguranças, e de las pazes.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa estregua, e ſsegurança, e porq̃ ha aſssi nome, e a que tiene pro.
      • ¶ Ley. ij. Quãtas maneras ſson de tregua, e de ſsegurança, e quien las puede poner, o dar, e en que manera deuen ſser pueſstas, e guardadas.
      • ¶ Ley. iij. Que pena merecen los que quebrantã treguas, o ſseguranças, o fiaduras de ſsaluo.
      • ¶ Ley. iiiij. Que coſsa es paz, e en que manera de ue ſser fecha, e que pena merece el que la que branta.
    • ¶ Titulo. xiij. De los robos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es robo, e quantas maneras ſson del.
      • ¶ Ley. ij. Quien le puede acuſsar, e demandar el robo.
      • ¶ Ley. iij. Que pena merecen los robadores, e los que los ayudan.
      • ¶ Ley. iiij. Como el ſseñor es tenudo de los robos que fizieren ſsus ſsieruos, o los otros que biuen con el.
    • ¶ Titulo. xiiij. De los furtos, e de los ſsieruos que furtan a ſsi meſsmos, e de los que los conſsejan, o los eſsfuerçan que fagan mal, e de los guardadores que fazen furto a los menores.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es furto, e de que coſsa ſse faze, e como.
      • ¶ Ley. ij. Quantas maneras ſson de furto, e como ſse departe.
      • ¶ Ley. iij. Si alguno preſsta cauallo, o otra beſstia, para vn lugar cierto, e aquel que la recibe empreſstada, la lleua a otra parte, como gelo puede demandar por furto.
      • ¶ Ley. iiij. Quick puede demandar el furto, e a quales e ante quien.
      • ¶ Ley. v. Como ſsi el guardador de algun huerfano eſscondieſsſse alguna coſsa, de los bienes de aquel que tuuieſsſse en guardas, non gelos puede demandar por furto.
      • ¶ Ley. vj. Como aquel q̃ tiene tahureria, ſsi los tahures le furtaſsſsen alguna coſsa, non gela puede demandar.
      • ¶ Ley. vij. Como aquel q̃ tiene el oſstalaje en ſsu | caſsa e los almoxarifes que guardarẽ el aduana, e los otros que guardan el almodi del pã ſson todos obligados de pechar las coſsas que furtan en cada no deſstos lugares.
      • ¶ Ley. viij. Como ſsi alguno conſseja a ſsieruo de otro que furte a ſsu ſseñor alguna coſsa, cae por ende en pena de furto; maguer non lo cumpla el ſsieruo.
      • ¶ Ley. ix. Si el Señor de la coſsa; la furtare a aq̃l que la empeño, como gela puede demander por furto.
      • ¶ Ley. x. Como los meneſstrales que reciben al gunas coſsas para adobar, ſsi gelas pueden demandar por furto.
      • ¶ Ley. xj. Como el ſseñor de la coſsa empreſstada la puede demandar por furto, ſsi la furtaren, a a quel a quien la empreſsto.
      • ¶ Ley. xij. Como el q̃ tiene la coſsa en guarda, o encomienda, la puede demandar por furto, ſsi la furtaren a aquel a quien la empreſsto.
      • ¶ Ley. xiij. Si la coſsa vendida fuere furtada ante que ſsea entregada al comprador, como la puede demandar.
      • ¶ Ley. xiiij. Como aquellos que tienen marauedis del Rey, para ſsus lauores, o para dar quita cjones a ſsu compaña, ſsi los metierẽ en ſsu pro o fizieren mala barata en darlos como los de uen pechar.
      • ¶ Ley. xv. Como los monederos, e los maeſstros que fazen moneda apartadamente para ſsi en buelta de la del Rey fazen furto.
      • ¶ Ley. xvj. Como los que furtan pilares, o madera, o ladrillos, o cantos para meter en ſsus lauores lo deuen pechar con el doblo.
      • ¶ Ley. xvij. Como los que ſson menores de diez años, e medio, el os locos, e los deſsmemoriados non han pena del furto que fazen.
      • ¶ Ley. xviij. Que pena merecen los furtadores, e los robadores.
      • ¶ Ley. xix. Que pena merecen los que furtã los ganados, e los encobridores dellos.
      • ¶ Ley. xx. Como la coſsa q̃ furtan muchos puede ſser demandada a cada vno dellos.
      • ¶ Ley. xxj. Como aquel que furta alguna coſsa de los bienes del finado que fincan deſsamparados le deue pechar.
      • ¶ Ley. xxij. Que pena merecẽ aquellos que ſsoſsacan los ſsieruos agenos.
      • ¶ Ley. xxiij. De los ſsieruos que fuyen, e que fa zen furto de ſsi miſsmos.
      • ¶ Ley. xxiiij. Como deue buſscar el ſseñor a ſsu ſsieruo quando fuere fuydo.
      • ¶ Ley. xxv. Como el menor non cae en pena maguer el ſsieruo que fuyeſsſse ſse aſscondieſsſse en ſsu caſsa.
      • ¶ Ley. xxvj. Por quales razones puede ome re cebir ſsieruo ageno, e non caera porende en pena.
      • ¶ Ley. xxvij. Como deue el juez librar el pleyto que acaeciere entre el ſseñor, e el ſsieruo q̃ ſse le fuyo.
      • ¶ Ley. xxviij. Que pena merecen los que eſscon den los ſsieruos que fuy en de caſsa del Rey.
      • ¶ Ley. xxix. Que pena merecen los que corrõpen ſsieruos faziendolos de buenos malos, e los malos peores.
    • ¶ Titulo. xv. De los daños que los omes o las beſstias fazen en las coſsas de otri, de qual natura quier que ſsean.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es daño, e quantas maneras ſson del.
      • ¶ Ley. ij. quiẽ puede demãdar emiẽda đl daño.
      • ¶ Ley. iij. A quales, e ante quien puede ſser demandadada emienda del daño.
      • ¶ Ley. iiij. Como ſsi el judgador de ſsu oficio fa
      • ze daño a otro derechamente non es tenudo de lo pechar.
      • ¶ Ley. v. De los daños que fazen los que eſstan en poder de otri, por mandado de ſsus mayorales, quien ſson tenudos de lo pechar.
      • ¶ Ley. vj. Como aquel que fiziere daño a otri por ſsu culpa es tenudo de fazer emiẽda del.
      • ¶ Ley. vij. Como los que fazen cauas; e foy as, e puran cepos en las carreras para los venados ſson tenudos de fazer emienda del daño que acaeciere.
      • ¶ Ley. viij. Como aquel que ſsoltare ſsieruo de otri de priſsion lo deue pechar ſsi ſse fuere.
      • ¶ Ley. ix. Como el fiſsico, o çurujano, o el albey tar ſson tenudos de pechar el daño, q̃ a otri viene por ſsu culpa.
      • ¶ Ley. x. Como el que enciende fuego, en tiem po de viento, cerca de paja, o de madera, o de mies, o de otro lugar ſsemejante, es tenudo de pechar el daño que ende viniere.
      • ¶ Ley. xj. Como el daño q̃ viniere a otri, por cul pa de aquel q̃ tiene en guarda forno de pã, o de yeſsſso, o de cal; es tenudo de lo pechar.
      • ¶ Ley. xij. Como aquel que derriba las caſsas de ſsu vezino, por miedo que ha, que venga fue go en la ſsuya non es tenudo de pechar el daño que fiziere por tal razon.
      • ¶ Ley. xiij. Como aquel que forada la naue, de ue pechar el daño q̃ auiene enella, e las mercadurias que eran y pueſstas.
      • ¶ Ley. xiiij. Como ſsi vn nauio topo cõ otro por fuerça de viento, non ſson tenudos los ſseñores del, de pechar el daño por eſsta razon.
      • ¶ Ley. xv. Como quãdo muchos omes ſse acier tan en fazer daño, matando un ſsieruo, o beſstia puede ſser demandada emienda a todos.
      • ¶ Ley. xvj. Como aquel que niega el daño, que dizen que fizo, ſsi gelo prueuan, le deue pechar doblado.
      • ¶ Ley. xvij. Como el q̃ conoce en juyzio, que fi zo daño a otri, es tenudo de lo pechar, maguer que lo fizieſsſse otri.
      • ¶ Ley. xviij. Que departimiẽto ha entre las coſsas de que es fecho el daño, e del apreciamiẽ to dellas.
      • ¶ Ley. xix. como đue ſser fecha emiẽda al ſseñor del ſsieruo, q̃ ſsabe repreſsentar ſsi gelo matarẽ.
      • ¶ Ley. xx. Como deue pechar el daño del ſsieruo, aquel que le aconſsejo q̃ fizieſsſse coſsa porque murio.
      • ¶ Ley. xxj. Como aquel que enrrida el cã, que muerda alguno, o eſspante algũa beſstia, a ſsabiendas, deue pechar el daño por eſsta razõ.
      • ¶ Ley. xxij. Como es tenudo el ſseñor del cauallo, o de otras beſstias mãſsas, de pechar el daño que alguna dellas fizieren.
      • ¶ Ley. xiij. Como aquel que tiene el Leon, o Oſsſso, o otra beſstia braua, deue pechar el daño que fiziere a otri.
      • ¶ Ley. xxiiij. Como el dueño del ganado es tenudo de pechar el daño que fizieſsſse en here dad agena.
      • ¶ Ley. xxv. Como el que echare hueſsſsos de ſsu caſsa, o otra coſsa en la calle, deue pechar el da ño a los que paſsſsaren por ay.
      • ¶ Ley. xxvj. Como los aſstaleros q̃ tienẽ colgadas algunas coſsas a las puertas, las deuen tener de manera que non fagan daño a otri.
      • ¶ Ley. xxvij. Como los alſsajemes deuẽ raer los omes ẽ lugares apartados, de guiſsa q̃ nõ puedã recebir daño aquellos a quien afeytan.
      • ¶ Ley. xxviij. Como aquellos que cortan a ma la intencion arboles, o viñas, o parras, deuen pechar el daño que ay fizieren.
    • ¶ Titulo. xvj. De los engaños malos e buenos de los baratadores.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es engaño; e quantas maneras ſson del.
      • ¶ Ley. ij. q̃ departimiẽto ha entre los engaños.
      • ¶ Ley. iij. Quien puede demandar emienda del engaño, e ante quien, e quales.
      • ¶ Ley. iiij. A quales perſsonas non puede ſser demandada emienda, por razon del engaño maguer lo fagan.
      • ¶ Ley. v. Quales omes ſson tenudos de emẽdar los daños q̈ otri fizieſsſse viniendoles pro del.
      • ¶ Ley. vj. Faſsta quanto tiempo puede ome demandar emienda del engaño; e en que manera deue ſser fecha.
      • ¶ Ley. vij. De las maneras en que los omes ſse fa zen engaños los vnos a los otros.
      • ¶ Ley. viij. Delengaño que fazen los renendedores, mezclando las coſsas que venden con otras peores, que les ſsemejen.
      • ¶ Ley. ix. Del engaño que fazen los baratadores, moſstrando que han algo, e non lo han.
      • ¶ Ley. x. De los engaños que fazen los omes; en los juegos, metiendo ay dados falſsos, o q̃ mueua pelea a ſsabiẽdas, en las ferias, o en los mercados por furtaralgo.
      • ¶ Ley. xj. De otros engaños que fazẽ los omes entre ſsi, e los perſsoneros, e los abogados.
      • ¶ Ley. xij. Que pena merecen los que fazen los engaños, e los que los ayudan.
    • ¶ Titulo. xvij. De los adulterios.

      • ¶ Ley. j. que coſsa es adulterio, e onde tomo eſste nome, e quiẽ puede fazer acuſsaciõ ſsobre el.
      • ¶ Ley. ij. Quien puede acuſsar a la muger de adulterio, teniendo la el marido en ſsu caſsa.
      • ¶ Ley. iij. Como puede ſser acuſsada la muger de adulterio, deſspues q̃ fuere partida de fu mari do por juyzio de ſsanta Egleſsia.
      • ¶ Ley. iiij. Ante quiẽ, e faſsta quanto tiẽpo puede ſser fecha la acuſsacion del adulterio.
      • ¶ Ley. v. Como nõ faze adulterio, el que yaze con muger caſsada, ſsi non lo ſsabe que lo es.
      • ¶ Ley. vj. Como el guardador, o ſsu fijo deue auer pena de adulterio, ſsi ſse caſsa alguno dellos con huerfana; que tuuiere en poder.
      • ¶ Ley. vij. Quales otras defenſsiones puede poner ante ſsi la muger, que fuere acuſsada de adulterio para rematar la acuſsacion.
      • ¶ Ley. viij. De otras defenſsiões que puedẽ ante ſsi poner el varõ, o la muger, que fueſsſsen acuſsados del adulterio, contra los q̃ los acuſsan.
      • ¶ Ley. ix. De otras defenſsiones que pueden ante ſsi poner el varon, o la muger contra los que los acuſsan.
      • ¶ Ley. x. Como el judgador deue yr adelante, por el pleyto de la acuſsacion, del adulterio, deſsque fuere començado.
      • ¶ Ley. xj. Como ſse puede prouare aueriguar el adulterio por razon de ſsoſspecha.
      • ¶ Ley. xij. Como deue ome afrõtar a aquel, de quien ha ſsoſspecha, por razon de ſsu muger.
      • ¶ Ley. xiij. Como el marido puede matar al ome que fallaſsſse con ſsu muger.
      • ¶ Ley. xiii. Como el padre que fallaſsſse algund ome y aziendo cõ ſsu fija que fueſsſse caſsada: de ue matar a ambos, o a ninguno.
      • ¶ Lev. xv. q̃ pena merecen, el ome, e la muger, q̃ fazẽ adulterio, e como ſse puede perder la dote, e las arras, e como ſse pueden prouar.
      • ¶ Ley. xvj. Que pena merecen aquellos que aſsabiendas caſsan dos vezes.
    • ¶ Titulo. xviij. De los que yazen con ſsus parientas, o con ſsus cuñadas.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es aquel pecado que faze ome, yaziendo con ſsu parienta, a que cizẽ en latin, inceſstus, e faſsta qual grado es pariente la muger, e el que faze eſste pecado.
      • ¶ Ley. ij. Quien puede acuſsar al que comete pecado de inceſsto, e ante quien, e en que mane ra, e a quien.
      • ¶ Ley. iij. Que pena merece, el ꝗ yoguieſsſse con ſsu parienta, o con ſsu cuñada, e porque razones ſse puede eſscuſsar deſsta pena.
    • ¶ Titulo. xix. De los que yazen con mugeres de religion, o con biuda que biua honeſstamente en ſsu caſsa o cõ virgen, por falago, o engaño, non les faziendo fuerça.

      • ¶ Ley. j. De las razones porque y errã los omes grauemente, que yazen con las mugeres ſsobredichas.
      • ¶ Ley. ij. Quien puede acuſsar al que yoguiere con alguna de las mugeres ſsobre dichas.
    • ¶ Titulo. xx. De los que fuerçan, o lleuan robadas las virgides, o las mugeres de orden, o las biudas que biuen honeſstamente.

      • ¶ Ley. i. Que fuerça es eſsta q̃ fazẽ los omes a las mugeres, e quantas maneras ſson della.
      • ¶ Ley. ij. Quien puede acuſsar a los que fazen fuerça a las mugeres, e ante quien los puedẽ acuſsar.
      • ¶ Ley. iij. Que pena merecen los que forçaren alguna de las mugeres ſsobredichas, e los ayudadores dellos.
    • ¶ Titulo. xxj. De los que fazen pecado deluxuria contra natura.

      • ¶ Ley. j. Onde tomo eſste nome, el pecado, q̃ di zen ſsodometico, e quãtos males vienen del.
      • ¶ Ley. ij. Quiẽ puede acuſsar a los q̃ fazen eſs pecado ſsodometico, e ante ouiẽ, e q̃ pena merecẽ auer los fazedores del, e los conſsejadores.
    • ¶ Titulo. xxij. De los alcahuetes.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir alcahuete, e quantas maneras ſson dellos, e que daño nace dellos.
      • ¶ Ley. ij. Quien puede acuſsar los alcahuetes, e ante quien, e que pena merecẽ, deſspues que fuere prouada el alcahueteria.
    • ¶ Titulo. xxiij. De los agoreros, e de los ſsortcros, e de los adeuinos, e de los fechizeros, e de los truhanes.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es adeuinança, e quantas ma neras ſson della.
      • ¶ Ley. ij. De los que encantan ſspiritus, o que fa zen imagines o otros fechizos, o dan yeruas para enamoramiento de los omes o de las mugeres.
      • ¶ Ley. ii. Quien puede acuſsar a los truhanes, e a los baratadores ſsobredichos, e q̃ pena merecen.
    • ¶ Titulo. xxiiij. De los judios.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir judio, e onde como eſste nome de judio.
      • ¶ Ley. ij. En que manera deuẽ fazer ſsu vida los judios entre los Chriſstianos, e quales coſsas non deuen vſsar, nin fazer, ſsegun nueſstra ley, e que pena merecen los que contra ellos fizieren.
      • ¶ Ley. iij. Que ningũ judio non puede auer oficio, nin dignidad para poder apremiar a los Chriſstianos.
      • ¶ Ley. iiij. Como pueden auer los judios ſsynagoga entre los Chriſstianos.
      • ¶ Ley. v. Como non deuen apremiar a los judios, en dia de ſsabado, e quales juezes los, pueden apremiar.
      • ¶ Ley. vj. Como non deuen ſser apremiados los judios, que ſse tomen Chriſstianos, e que mejoria ha el judio que ſse torna Chriſstiano, e q̃ pena merecen los otros judios, que le fizieſsſsen mal.
      • ¶ Ley. vij. Que pena merece el Chriſstiano que ſse torna judio.
      • ¶ Ley. viij. Como ningun Chriſstiano, nin Chriſstiana non deuen fazer vida con judio.
      • ¶ Ley. ix. Que pena merece el judio, que yaze con Chriſstiana.
      • ¶ Ley. x. Que pena merecen los judios que tienen los Chriſstianos por ſsieruos.
      • ¶ Ley. xj. Como los judios deuen andar ſseñala dos porque los conozcan.
    • ¶ Titulo. xxv. De los Moros.

      • ¶ Ley. j. Onde como eſste nome, Moro, e quantas maneras ſson dellas, e en que manera deuen biuir con los Chriſstianos.
      • ¶ Ley. ij. Como los Chriſstianos con buenas pa labras, e non por premia deuen cõuertir los Moros.
      • ¶ Ley. iij. Que pena merecen los que baldonã a los conuerſsos.
      • ¶ Ley. iiij. Que pena merece auer el Chriſstiano que ſse torna Moro.
      • ¶ Ley. v. Que pena merece el Chriſstiano que ſse torna Moro maguer ſse arrepienta deſspues, e ſse torne a nueſstra fe.
      • ¶ Ley. vj. Que pena merece el Chriano o Chriſstiana ſsi ſson acuſsados que ſse tornaſsſse alguno dellos Moro, o judio, o hereje.
      • ¶ Ley. vij. Como ſsi alguno renegare la fe puede ſser accuſsada la fama del cinco años deſspues de ſsu muerte.
      • ¶ Ley. viij. Porque razones el Chriſstiano que ſse tornare Moro, o judio, e ſse arrepiente deſspues tornandoſse Chriſstiano ſse puede eſscuſsar de la pena ſsobredicha.
      • ¶ Ley. ix. Como les Moros que vienẽ en menſsajeria de otros ſseñores a la corte del Rey, de uen ſser ſsaluos e ſseguros con ſsus coſsas.
      • ¶ Ley. x. Que pena merecen el Moro e la Chriſstiana que yoguieren de ſso vno.
    • ¶ Titulo. xxvj. De los herejes.

      • ¶ Ley. j. Onde tomaron nome los herejes, e quãtas maneras ſson dellos, e q̃ daño viene a ome de ſsu compaña.
      • ¶ Ley. ij. Quien puede acuſsar a los herejes, e an te quien, e que pena merecẽ deſspues que les fuere prouada la heregia, e quien puede heredar ſsus bienes.
      • ¶ Ley. iij. Como los fijos que non ſson catho licos non pueden heredar cõ los etios, en los bienes de ſsu padre, que fueſsſse hereje.
      • ¶ Ley. iiij. Como el que es dado por hereje, nõ puede auer cignidad, ni oficio publico, mas deue perder el que ante tenia.
      • ¶ Ley. v. Que pena merecen los que encubren los herejes.
      • ¶ Ley. vj. Que pena merecen los que amparan los herejes en ſsus caſstillos, o en ſsus tierras.
    • ¶ Titulo. xxvij. De los deſseſsperados que matan a ſsi miſsmos, o a otros, por algo que les dan, e de los bienes dellos.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es deſseſsperamiento, e en quãtas maneras caen en el.
      • ¶ Ley. ij. q̃ pena merecẽ auer los deſseſsperados.
      • ¶ Ley. iij. Que pena merecẽ los aſsſsaſssinos, e los o ros deſseſsperados, que matan los omes por algo que los dan.
    • ¶ Titulo. xxviij. De los que denueſstan a Dios, e ſsanta Maria, e los otros ſsantos.

      • ¶ Ley. j. Quien puede acuſsar, a los que denueſstan a Dios, e a ſsanta Maria, e los otros ſsantos, e ante quien, e en que manera.
      • ¶ Ley. ij. Que pena merece el rico ome, que denoſstare a Dios, e a ſsanta Maria, e a los otros ſsantos.
      • ¶ Ley. iij. Que pena merece el cauallero, o el eſscudero que dixere, o fiziere tal denueſsto, co mo de ſsuſso diximos.
      • ¶ Ley. iiij. Que pena merecen los ciudadanos, o los moradores de las villas, que fizieren el denueſsto ſsobredicho.
      • ¶ Ley. v. Que pena merece aquel que fiziere đ fecho alguna coſsa en denueſsto de Dios, e de ſsanta Maria, e los otros ſsantos.
      • ¶ Ley. vj. Que pena merecẽ los judios, o los mo ros, que denueſstan a Dios, o a ſsanta Maria, o a los otros ſsantos, o fazen alguno de los yerros ſsobredichos.
    • ¶ Titulo. xxix. De como deuen fer re cabdados los preſsos.

      • ¶ Ley. j. Como deuen ſser recabdados los preſsos, e por cuyo mandado.
      • ¶ Ley. ij. Quales malfecheres deuẽ ſser recabda dos, ſsin mandamiento del judgador.
      • ¶ Ley. iij. Quales juezes puedẽ fazer recabdar ome que fueſsſse cauallero.
      • ¶ Ley. iiij. En que manera deuen recabdar los preſsos, e quales deuen ſser metidos en carcel, e quales non.
      • ¶ Ley. v. En q̃ lugar deuen tener preſsa, e recabdada a la muger, e como nõ le đuẽ dar pena.
      • ¶ Ley. vj. En que manera deuẽ guardar los pre ſsos los que lo han de fazer.
      • ¶ Ley. vij. Como deuen guardar el preſso faſsta q̃ ſsea judgado.
      • ¶ Ley. viij. Como el carcelero mayor deue dar cuenta al juez de los preſsos que tuuiere en guarda a aquel que gelos manda guardar.
      • ¶ Ley. ix. Como los guardadores de los preſsos non merecen pena, ſsi los otros ſsus compañeros a quien los encomiendã ſse vã con ellos.
      • ¶ Ley. x. Que pena merece el fiador ſsi ſse fuye el acuſsado a quien ſsio.
      • ¶ Ley. xj. Que pena merecen los guardado res de los preſsos ſsi les fizieren mal, o deshenrra por mal querencia que les ayan o por algo que les prometan.
      • ¶ Ley. xij. Que pena merecen los guardadores de los preſsos ſsi ſse fuere alguno dellos.
      • ¶ Ley. xiij. Que pena deuẽ auer los p̃ſsos q̃ quebrantan la carcel, o la priſsion en que eſstan.
      • ¶ Ley. xiiij. Que pena merecen aquellos q̃ por fuerça ſsacan algun preſso de la carcel, o de la priſsion.
      • ¶ Ley. xv. Que pena deuen auer aquellos q̃ fazen carcel de nueuo ſsin mandado del Rey.
    • ¶ Titulo. xxx. De los tormentos.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir tormẽto, e a que tiepro e quantas maneras ſson della.
      • ¶ Ley. ij. Quien puede mandar atormentar, e en que tiempo, e a quales.
      • ¶ Ley. iij. En que manera, e por quales ſsoſspechas deuẽ ſser atormẽtados los preſsos, e ante | quien, e que preguntas le deuen fazer mientra los tormentaren.
      • ¶ Ley. iiij. Que preguntas deuen fazer a los pre ſsos deſspues que fueren tormentados, e quales conoſscencias deuen valer de las que ſson conocidas por el tormento, e quales non.
      • ¶ Ley. v. Quando el judgador ouiere a mandar tormentar a muchos: quales deuen tormentar primero.
      • ¶ Ley. vj. Porque razones pueden tormẽtar al ſsieruo que diga teſstimonio contra ſsu ſseñor.
      • ¶ Ley. vij. Como deuen tormẽtar a los ſsieruos, e a los ſsiruientes de caſsa por ſsaber la verdad.
      • ¶ Ley. viij. Como puede el judgador mandar tormentar al teſstigo, ſsi viere que va deſsuariã do en ſsus dichos.
      • ¶ Ley. ix. Quales perſsonas nõ deuen ſser tormẽ tadas: porque digan teſstimonio cõtra otro.
    • ¶ Titulo. xxxj. De las penas.

      • ¶ Ley. j. Que coſsa es pena, e porque razones ſse deue mouer el juez a dar la.
      • ¶ Ley. ij. Como el ome non deue reſscebir pena por mal penſsamiento que aya en el coraçon ſsolo que non le meta en obra.
      • ¶ Ley. iij. Quantas maneras ſson de yerros porq̃ merecẽ los fazedor es dellos recebir pena.
      • ¶ Ley. iiij. Quantas maneras ſson depena, e como ſse deue poner.
      • ¶ Ley. v. Quien que de demãdar que den pena a los que a merecen.
      • ¶ Ley. vj. Quales penas ſson vedadas a los judgadores que las non manden dar.
      • ¶ Ley. vij. A quales omes deuẽ ſser dadas las penas, e quando, e en que manera.
      • ¶ Ley. viij. Que coſsas deuen curar los juezes an te que mandendar las penas, e porque razones las puede crecer, o menguar, o toller.
      • ¶ Ley. ix. Como nõ deuen dar pena al fijo por el yerro que el padre fizieſsſse, nin a vna perſsona por otra.
      • ¶ Ley. x. Que pena merece el omeq̃ es deſsterra do ſsi tornare a la tierra ſsin mãdado del Rey.
      • ¶ Ley. xj. Como deuẽ los judgadores juſsticiar los omes maniſsieſstamente, e que los deuen dar a ſsus parientes deſspues de juſsticiados.
    • ¶ Titulo. xxxij. De los perdones.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir perdon, e quãtas ma neras ſson del, e quien lo puede fazer, e aquiẽ e porque razones, e en que tiempo.
      • ¶ Ley. ij. Que pro viene al ome por el perdon q̃ faze el Rey.
      • ¶ Ley. iij. Que departimiento ha entre miſsericordia, e merced, e gracia.
    • ¶ Titulo. xxxiij. Del ſsignificamiento de las palabras, e de las coſsas dubdoſsas.

      • ¶ Ley. j. Que quiere dezir ſsignificamiẽto, o declaramiento de palabra.
      • ¶ Ley. ij. Que razones, o coſsas han meneſster de claramiento, e quien lo puede fazer, como acaecen en las poſsturas, e pleytos.
      • ¶ Ley. iij. Como deuen ſser entendidas las palabras dañoſsas que el demãdador pone en ſsu demanda quando comiença el pleyto.
      • ¶ Ley. iiij. Como el Rey dene eſspalacinar e deciarar la dubda que vini eſsſse en las leyes, o en coſstumbre antigua que los omes ouieſsſsen vſsado.
      • ¶ Ley. v. Como ſse deuen entender las palabras del teſstamento.
      • ¶ Ley. vj. Como la pena que es pueſsta en la ley al varon ſse entiende tambien para la muger.
      • ¶ Ley. vij. Com ſse deuen entender eſstas palabras, e maeſstros.
      • ¶ Ley. viij. De los puertos que coſsa ſsean, e que ſse entiende por ellos.
      • ¶ Ley. ix. Del que a buena fe compra la coſsa, o la vende.
      • ¶ Ley. x. Del declaramiento deſsta palabra enagenar.
      • ¶ Ley. xj. Deſsta palabra culpa quantos ſsignificamientos faze.
      • ¶ Ley. xij. De las coſsas dubdoſsas que acaecen en razon de nacimiento de los niños, e de la muerte de los omes.
    • ¶ Titulo. xxxiiij. De las reglas del derecho.

      • ¶ Regla. j. Como todos los judgadores deuen ayudar a la libertad.
      • ¶ Regla. ij. Que coſsa es ſseruidumbre, e en quan tas maneras ſse toma.
      • ¶ Regla. iij. Como non es cõtado por bien el q̃ trae mas daño que prouecho.
      • ¶ Regla. iiij. Como, e porque el que es fuera de ſseſso non ſse puede obligar.
      • ¶ Regla. v. Como es engran culpa el que faze cola que non ſsabe o non le conuiene.
      • ¶ Regla. vj. Como del codſsejo que vno dieſsſse a otroſsi del daño le vinieſsſse non es tenudo, ſsal uo ſsi lo dio por engaño.
      • ¶ Regla. vij. Como el ſseñor q̃ vee algun ſsuyo fa zer mal, e non lo vieda es viſsto conſsentillo.
      • ¶ Regla. viij. Como de aquel es el non querer q̃ puede querer o fazer algo.
      • ¶ Regla. ix. Como es eſscuſsado el que obedeciẽ de mandamiento de aquel a quien es ſsubjeto faze algo.
      • ¶ Regla. x. Como el que ha por firme lo que es fecho en ſsu nome estanto como ſsi lo el fizieſsſse.
      • ¶ Regla. xj. Como aquel puede condenar que puede abſsoluer, e por el contrario.
      • ¶ Regla. xij. Como ninguno puede dar mas a otri que ha el.
      • ¶ Regla. xiij. Como aquello que es nueſstro ſsin nueſstra voluntad non ſse nos puede quitar.
      • ¶ Regla. xiiij. Como nõ faze injuria a otri ſsi vſsa de ſsu derecho.
      • ¶ Regla. xv. Como ſsolamente podemos lo que de derecho podemos.
      • ¶ Regla. xvj. Como non vale nin es firme lo q̃ con encendimiento de yra ſse faze ſsi non interuenga perſseuerancia.
      • ¶ Regla. xvij. Como nadie a tuerto deue enriquecer con daño de otro.
      • ¶ Regla. xviij. Como la culpa de vno non deue empecer a otro que non aya parte.
      • ¶ Regla. xix. Como han egual pena los malfechores, e a conſsejadores, e encubridores.
      • ¶ Regla. xx. Como non es viſsto fazer con mala intencion el que algo faze por mandado de juez a quien deue obedecer.
      • ¶ Regla. xxj. Como quiẽ da ocaſsio por do venga daño a otro el miſsmo es viſsto fazelle.
      • ¶ Regla. xxij. Como el daño que ome recibe por ſsu culpa lo deue a ſsi imputar.
      • ¶ Regla. xxiij. El que calla non cõfieſsſsa, nin tan poco es viſsto negar,
      • ¶ Regla. xxiiij. Como nadie puede dar a otro beneficio contra ſsu voluntad.
      • ¶ Regla. xxv. Como al que lo entiẽde, e lo permite non es viſsto fazer ſse le engaño.
      • ¶ Regla. xxvj. Como lo ſsuperfluo no vicia la eſs critura.
      • ¶ Regla. xxvij. Como el priuillejo perſsonal non paſsſsa al heredero.
      • ¶ Regla. xxviij. Como los priuillejos recibẽ lar ga inter pretaciõ conforme a la volũtad del concedente.
      • ¶ Regla. xxix. Comonaturalmẽte a aquel perteneſsce el daño a quiẽ el prouecho.
      • ¶ Regla. xxx. Como ha juſsta cauſsa de ignorancia el queſsuccede en lugar de otro.
      • ¶ Regla. xxxj. Como por ome bueno ſse entien de el juez ordinario onde falſsada tal palabra en alguna ley ſse ha de entender aſssi.
      • ¶ Regla. xxxij. Como la ſsentẽcia que paſsſso en coſsa judgada deue ſser auida por verdad.
      • ¶ Regla. xxxiij. Como el q̃ es dado vna vez por malo, ſsiempre es tenudo por tal faſsta que ſse ſse prueue lo contrario.
      • ¶ Regla. xxxiiij. Como el derecho del parenteſsco que vno ha con otro por ninguna poſstura, nin ley puede ſser quitado.
      • ¶ Regla. xxxv. Que vna coſsa es vender, e otra coſsa conſsentir en la vendida.
      • ¶ Regla. xxxvj. Que no ſse fazen leyes ſsobre coſsas que pocas vezes ſse acuſsen.
      • ¶ Regla. xxxvij. Que en las coſsas que ſse fazen đ nueuo ſse ha de catar la pro de antes que ſse mude lo antiguamente guardado.
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