• A

    • ABBAD qual deue ſser ſsu officio, vee la ley. 16. titu. 7. partida. 1. e no deue ſser quitado ſsin juſsta cauſsa, alli la ley. 23.
    • Abbad no baſsta ſser bueno, para que ſse ſsalue, ſsino que ha de hazer, que ſsus ſsubjectos lo ſsean tambien. ley. 16. tit. 7. part. 1.
    • Abbad no deue recebir a ninguno por frayle, por precio, o por hazienda q̃ tenga. l. 22. tit. 7. part. 1.
    • Abbad, en que manera deua caſstigarſsusfrayles. ley final. tit. 7. part. 1.
    • E ſsi por enuidias, o mal q̃rencia lo hiziere, es deſscomulgado por ello alli.
    • Abbad deue demandar enmienda, por la injuria hecha a ſsu monge. ley 10. titulo. 9. partida. 7.
    • ABBADESA no deue recebir a ninguna monja, por precio que le de o por hazienda que tenga. ley. 22. titu. 7. part. 1.
    • ABEIAS, e como gane el hombre, el Señorio de las abejas, enxambres, e panares. ley. 22. tit. 28. part. 3.
    • ABIGEO quien ſse diga, e que pena deua auer, e quando, y otras muchas coſsas. ley. 19. titu. 14. part. 7.
    • ABINTESTATO, vee la palabra TESTAMENTO.
    • ABOGADO, el officio del abogado es muy prouechoſso, e que ſsea ſsu officio, e que coſsa ſsea, e porque aya an ſsi nombre, e quien lo puede ſser, y quien no por ſsi ni por otro, e quien puede por ſsi y no por otro ſsino por perſsonas ſseñaladas, vee en el proemio, con. 4. ley es ſsiguientes. titu. 6. partida. 3.
    • ABOGADO deue ſser dado por el juez, ſsi la parte ſse lo demandare, vee alli la ley. 6.
    • Abogados, en que manera deuen razonar los pleytos en juyzio, deman dando, o reſspondiendo, vee la ley. 7. titu. 6. part. 3.
    • E como deuan eſstar ante los juezes, vee lo alli.
    • Abogado que en juyzio dixo alguna palabra contra ſsu parte, como lapodra reuocar, vee la ley. 8. titu. 6. part. 3.
    • Abogado no deue deſscubrir la poridad del pleyto, a la parte contraria, e deſspues de ſsabido el pleyto, de la vna parte, no puede abogar por la otra, alli la ley. 9. 10. 11. en el fin. tit. 16. part. 7.
    • Abogado, porque razones le puede impedir el juez, que no abogue por otro para ſsiempre, alli la ley. 11. e porque cauſsas, a tiempo cierto, alli la la ley. 12.
    • Abogado no puede ſser ninguno, ſsin ſser antes examinado, y le dieren llcencia para ello, e quien le ha de examinar, e que ha de jurar el abogado. ley. 13. titul. 6. part. 3.
    • Abogados que no ſsabẽ el derecho llaman ſse eſstoruadores la meſsma. l. 13.
    • Abogados que gualardon deuẽ auer ſsi bien hizieren ſsu officio, alli. l. 14.
    • E qual deue ſser ſsu ſsalario, e que les deuan dar, la meſsma ley. 14. titulo. 6. partida. 3.
    • Abogado durante el pleyto no puede hazer pacto con la parte de recebir alguna coſsa de aquellas, ſsobre que es la contienda, e de la pena del que hiziere lo contrario. d.l. 14.
    • Abogado que falſsamente anduuiere, en el pleyto, que pena deue auer. ley. 15. titu. 6. part. 3.
    • Abogado no puede ſser teſstigo en el pleyto, que el vuieſsſse començado a razonar: pero ſsi la parte contraria le pidieſsſse por teſstigo, bien lo puede ſser. ley. 20. tit. 16. part. 3.
    • Abogado ſsalariado para razonar en algun pleyto ſsi ſse muere antes, que el pleyto ſse acabe, ſsi ſsus herederos auran todo el ſsalario entero, o no. ley. 9. titul. 8. part. 5.
    • Abogado no lo puede ſser ningun infame. ley. 7. tit. 6. part. 7.
    • Abogado ſsi deſscubre a la parte contraria, lo que ſsu parte haze, o dize, o ſsi la ayuda, que pena deua auer. ley. 1. tit. 7. part. 7.
    • Abogado comete falſsedad, ſsi malicioſsamente alega ley es falſsas. ley. 1. ver bo. Otroſsi faria.
    • Abogados, ſsi podrã ſserpueſstos a quiſstiõ de tormẽto. ley. 2. tit. 30. part. 7.
    • ABREVIATVRAS, no ſse deuen poner en los inſstrumentos de los eſscriuanos. ley. 7. tit. 19. part. 3.
    • ABRIR el teſstamento cerrado, vee en la palabra, TESTAMENTO.
    • Abſsoluer no pueden los perlados de la deſscomunion, en ciertos caſsos. ley. 22. tit. 9. part. 1.
    • Abſsoluer pueden los Obiſspos, e qualeſsquiera clerigo de la deſscomuniõ a los deſscomulgados, aunque la abſsolucion ſsea reſseruada al Papa, e quando, vee la ley. 25. titu. 9. part. 1.
    • Abſsoluer en q̃ manera deuan los clerigos a los deſscomulgados. alli. l. 26.
    • E como a los deſscomulgados por ſsolenne deſscomunion, alli la ley. 27.
    • Abſsoluer en que manera deuan los clerigos a los deſscomulgados, que prometieron obedecer a los mandamientos de la ygleſsia, alli la ley. 28.
    • Abſsoluer ſse deue vno tantas vezes, quãtas fue deſscomulgado alli. ley. 29.
    • Abſsuelto no ſse dize, el q̃ callada la verdad fue abſsuelto la meſsma. ley. 29.
    • Abſsoluer deue el juez al re o, ſsi el actor no probare ſsu intencion. ley. 1. titul. 14. partida. 3.
    • Abſsuelto ſsiendo alguno de la accuſsacion que le hazia de algun delicto no puede ſser otra vez accuſsado ſsobre el miſsmo deſsto por otro, e quã do ſsi, e en que manera vee la ley. 20. ad finem. tit. 2. part. 3. &. l. 12. titu. 1. partida. 7.
    • Abſsoluer puede todo hombre, que puede condenar, quando eſsto proceda, vee la ley. 11. tit. 34. part. 7.
    • AZEITE haziendo vno de azeytunas agenas cuyo deua ſser el ſseñorio de tal azeyte. ley. 33. tit. 28. part. 3.
    • Azeyte, o otra coſsa ſsemejante prometiendo vno de lleuar a cierto lugar, ſsi en el camino ſse vierte o pierde cuyo ſsera eſste peligro. ley. 8. titul. 8. partida. 5.
    • ACCEPTAR la herencia, vee in verbo, HERENCIA, & verbo HEREDERO.
    • ACEQVIA por do paſsſsa el agua, para regar heredad agena, quien la deua mantener. ley. 4. tit. 31. partida. 3.
    • ACTION que a vno contra otro ſse pierde ſsi ſse probre que corrompio con dineros al juez. ley. 26. tit. 22. part. 3.
    • Action de hurto contra quien ſse de por la coſsa hurtada e quando. ley. 4. 5. &. 6. cum alijs, alli. titu. 14. part. 7.
    • ACOGEDORES, vee in verbo, ENCVBRIDORES.
    • ACOGERSE a la caſsa del Rey es licito, a los delinquentes, y no han de ſser ſsacados de alli, ſsi no fuere por crimen de traycion. ley. 2. titul. 17. partida. 2.
    • ACOLITO que quiera dezir, e de ſsu officio. ley. 11. tit. 6. part. 1.
    • ACOMPANARSE no deue nadie con los deſscomulgados e quando pueda, vee la ley. 34. tit. 9. part. 1.
    • Pero ſsi lo haze ignorantemente no muere en deſscomunion alli.
    • ACONSEIAR puede vn hombre algun deſscomugado ſsin pena de deſscomunion, e quando. ley. 34. titu. 9. part. 1.
    • Aconſsejar en que manera deuan los conſsejeros al Rey, e que deuan mirar en eſsto. ley. 7. tit. 16. part. 4.
    • Aconſsejar ſse deue el hombre antes que haga qualquiera coſsa, e eſste es el mejor ſseſso de los hombres. ley. 5. tit. 2. part. 2. & in proem. tit. 21. part. 3. en la palabra CONSEIO y CONSEIEROS.
    • ACOTES deuen ſser dados a los ladrones. ley. 18. tit. 14. partida. 7.
    • E el que induze por falagos, e ſsonſsaca la virgen, o otra muger honeſsta, ſsi es hombre vil deue ſser açotado, ley. 2. tit. 19. part. 7.
    • Açotes deuen ſser dados diez a los judios, que no trahen laſseñal que les es mãdado traer, e quando. ley. 11. tit. 24. part. 7.
    • Açotes cinquenta deben ſser dados a los que van a oyr doctrina de herejes ſsi no los creen. ley. 2. in fine. tit. 26. part. 7.
    • Açotes deuen ſser dados a los que acojen, en las caſsas que tienen alquiladas herejes. ley. 5. tit. 26. part. 7.
    • Açotes cinquenta deuen ſser dados a los hombres viles y pobres que blaſs feman contra dios y contra ſsusſsanctos ley. 4. tit. 28. parti. 7.
    • Açotes es vna manera de atormentar a los delinquentes para que digan verdad. ley. 1. titul. 30. parti. 7.
    • Actor puede ſse alçar de la ſsentencia dada en ſsu fauor ſsi en algo le dañare como lopuede hazer el reo, ley. 9. titu. 23. parti. 3.
    • ACVSACION de adulterio quien la puede poner, e ante que juez e en que manera, & quando. ley. 2. tit. 9. part. 4. | e ſsi la podran hazer por perſsonero, alli.
    • Acuſsacion ſsiendo hecha por el marido contra ſsu muger, que dize le hizo adulterio porque razon no deue ſser admitida. l. 6. titu. 9. part. 4. y alli. l. 7. y. 8.
    • Acuſsacion de adulterio haziendo el marido contra ſsu muger, quitan ſse y no vale ſsi el ſse boluiere hereje, o judio, e porque razon, alli. l. 8.
    • Acuſsaciones en quantas maneras, e como ſse puedan hazer para departir el matrimonio por embargo o por otro impedimento, o cauſsa. l. 9. 10. y. 11. y. 12. alli.
    • Acuſsacion queriendo vno hazer contra el matrimonio por razõ de adulterio, en que manera, e quando ſse deua obligar, o no a la pena del talion, alli. l. 13.
    • Acuſsacion que coſsa ſsea e a que tiene pro, e quantas maneras ſson della, e quien puede acuſsar, e a quien. l. 1. y. 2. titu. 1. par. 7. y alli. l. 3. 4. y. 5.
    • Acuſsacian no ſse puede hazer por procurador, e quãdo ſsi. l. 6. tit. 1. par. 7.
    • Acuſsacion contra quien puede ſser hecha, alli. l. 7. y. 8.
    • Acuſsacion por quales delitos, e quando no pueda ſser pueſsta a los menores o a los locos o furioſsos, e quando ſsi, e en que manera. l. 9. tit. 1. par. 7
    • E quando ſse pondra contra los ſsieruos, alli. l. 10.
    • Acuſsacion quãdo pueda ſser pueſsta cõtra el juez, durãteſsu oficio, alli. l. 11.
    • Acuſsacion quando puede ſser pueſsta aquel que ya fue acuſsado de algun delicto, y le abſsoluieron del, e quando, e en que manera deue ſser hecha. l. 12. titu. part. 7. y.l. 20. al fin. titu. 22. par. 3.
    • Acuſsacion ſsi la puſsieren muchos a vno deue el juez eſscojer vno dellos q̃ la haga. l. 13. tit. 1. par. 7.
    • Acuſsacion como e quando, e en que manera, e porque palabras ſse deua hazer, e que deua ſser pueſsſso en ella, e ante que juez, e como el acuſsado deue reſsponder a ella, alli. l. 14. y. 15. y. 16.
    • Acuſsacion como la deua lleuar el acuſsador adelante, e quando la pueda deſsamparar, no. l. 19. titu. 1. part. 7.
    • Acuſsacion ſsieno por alguno pueſsta a otro que hiziera falſsa moneda aũ que no ſselo prueue no deue auer pena por ello, eporq̃ razon, alli. l. 20.
    • Acuſsacion ſsieno pueſsta contra alguno, por el heredero de que mato al teſstador ſsi no e lo prueue, ſsi por eſsſso caera en pena, e quando, alli. l. 21.
    • Acuſsacion ſsieno pueſsta contra alguno ſsi el acuſsado y el acuſsador, deſspues hazen aenencia entrefi de que effecto ſsea eſsta auenencia, e quã do ſsera viſsto pr ella confeſsar el delito, alli. l. 22.
    • Acuſsacion como, e quando ſse deſsate por muerte del acuſsador, o de el acuſsado. l. 7. y.l. . titu. 1. par. 7. y alli. l. 24. y.l. 25. y.l. 3. titu. 2. par. 7.
    • E como deue el juez librar, e ſsentenciar la acuſsacion criminal quando la ouiere oydo. 26. titu. 1. part. 7.
    • Acuſsacion ſsobre muerte de alguno, quien la puede poner. l. 14. titu. 8. part. 7.
    • Acuſsacion de adulterio ante quien e haſsta quanto tiempo ſse deua hazer. l. 4. titu. 17. part. 7.
    • Acuſsacion de inceſsto quien la pueda poner, e ante quien, e a quien, e enque manera. l. 2. tit. 18. par. 7.
    • Acuſsacion dentro de quanto tiempo ſse puede poner contra el apoſstata deſspues de ſsu muerte. l. 7. tit. 25. par. 7.
    • Acuſsacion contra los herejes, quien la puede poner, e ante qual juez. l. 2. titu. 26. part. 7.
    • ACVSADO de algun delito ſsi viere como deuã ſser llamado, eſsi no viene ſse deuã entrar ſsus bienes, e quales. l. 7. titu. 8. par. 3.
    • Acuſsado ſsiendo alguno de algun delito ſsi fuere abſsuelto del por ſsentencia, ſsobre el meſsmo delito no puede ſser otra vez acuſsado. l. 20. al fin. titu. 22. par. 3. e quando ſsi alli.
    • Acuſsado ſsiendo vno de adulterio la ſsententencia dada en ſsu fauor aprouecha a la que dixeron ſser adulteria, pero ſsi contra el ſsentenciaren, tal ſsentencia no daña a la muger. l. 21. titu. 22. par. 3.
    • Acuſsado ſsiendo el marido de adulterio, o la muger por ſsu marido ſsi el acuſsador mientras dura el pleyto ſsera obligado a cumplir con la voluntad del acuſsado. l. 8. titu. 2. part. 4.
    • Acuſsado ſsiendo alguno de algun delito, no puede el a cuſsar a otro, haſsta ſser librado por juyzio de la acuſsacion, que le fue hecha. ley. quarta. titu lo primero. partida. ſseptima.
    • Acuſsado no puede ſser ninguno deſspues de ſsu muerte. l. 7. y. 23. titu. 1. par. 7. y alli. l. 8. y.l. 3. titul. 2. part. 7.
    • Acuſsado quando pueda ſser el menor o el loco, o furioſso, e qual, e enque manera, epor quales delictos. l. 9. tit. 1. part. 7.
    • Acuſsado ſsiendo el ſsieruo de alguno de algun delicto que aya cometido como deue ſser caſstigado. alli. l. 10.
    • Acuſsado no deue ſser el oficial del Rey, mientras eſstuuiere en ſsu oficio, e quando ſsi, e de quales delictos, alli. l. 11.
    • Acuſsado auiẽdo ſsidovno de algun delicto, ſsifuere abſsuelto del, no le pue de otro acuſsar del meſsmo delicto, e quando ſsi, alli. l. 12. y. 20 alfin. titu. 22. part. 3.
    • Acuſsadono es obligado a reſspõder a la a cuſsacion, que muchos le hazen de vn delicto ſsi no el juez ha de nõbrar a vno dellos que lo haga, alli. ley. treze.
    • Acuſsado en que manera deua reſsponder a la acuſsacion, que le es hecha, e quãdo pueda dar fiador, y otras coſsas en eſsta materia. ley. diez y ſseys. titulo. primero. partida. ſseptima.
    • Acuſsado como deua ſser guardado quando el juez viere que le ha de venir a dar pena de muerte o de cuerpo. d.l. 16.
    • Acuſsado ſsi auiendo ſsido citado viene, y ſsu accuſsador no parece quando deua ſser abſsuelto, e que deua hazer el juez entonces. ley. diez y ſsiete. titu. 1. partida. ſseptima.
    • Acuſsado, y el acuſsador ſsi hazen entre ſsi auenencia, de que effecto ſsea, e ſsi por eſsto ſsera viſsto confeſsſsar el delicto, e pueda ſser caſstigado, e quando, alli. l. 22.
    • Acuſsado de adulterio no puede ſser el queſse junta con muger caſsada no ſsabiendo que lo es, ni ella podra ſser acuſsada ſsi cree que ſsu marido es muerto. l. 5. titu. 17. par. 7.
    • Acuſsado ſsi huyere de la carcel que pena deuaſser dada a ſsu fiador, e quando. l. 10. titu. 29. par. 7.
    • ACVSADOR ſsi diere algo, e quiſsiere corromper al juez por alguna via, que pena deua auer. ley. veinte y ſseys. titulo veinte y dos. partida. tercera. e quando no, alli.
    • DEHOC VERBO vee la palabra ACVSAR, ACVSACION y ACVSADO.
    • ACVSADOR del matrimonio vee arriba en la palabra ACVSAR.
    • Acuſsador ſsi no pareciere deſspues que el reo citadovino, en que pena cay ga, e que deua entonces el juez hazer contra el. ley. diez y ſsiete, titulo. primero. partida ſseptima.
    • Acuſsador co mo deua lleuar ſsu acuſsacion adelante, ſso alguna pena, e quã do, e porque razones la pueda deſsamparar, e quado no. ley diez y nueue titulo primero. partida ſseptima.
    • Acuſsador de que otro hazia falſsa moneda aunque no ſse lo prueue no deue auer pena ninguna, poreſsto. l. 20. titu. 1. partida. 7.
    • Acuſsado ſsiendo el heredero de alguno que le achaca que mato al que le inſstituyo aunque no lo prueue no poreſso caera en pena, e quãdo. alli. ley veinte y vna.
    • Acuſsador, y el acuſsado ſsi hazen entre ſsi auenencia de que effecto ſsea, e quando poreſsto confeſsar el delicto, e pueda ſser caſstigado. ley. veinte y dos. titulo primero. partida ſseptima.
    • Acuſsador ſsi ſse muere deſspues de pueſsta la a cuſsacion ſsi perecera la inſstancia, o ſsi ſsus herederosſseran obligados a la ſseguir, o no, alli. ley. veinte y tres. veinte y quatro. y veinte y cinco.
    • Acuſsador ſsi no prouare el delicto de que acuſso alguno deue auer la meſsma pena que vuiera el acuſsado ſsi ſse lo probara, e quando, alli. ley. veinte y ſseys.
    • E quales delitos pueda el Rey eſscarmentar aunque no aya accuſsador. l. 28. tit. 1. part. 7.
    • Acuſsador del homicidio, quien lo puedaſser. ley. catorze. titulo octauo. partida. ſseptima.
    • ACVSADORES ſsiendo muchos de algun matrimonio deuen eſseo gef vno de ellos, y eſscluir a los otros. l. 14. titu. 9. par. 4.
    • ACVSAR el matrimonio quien pueda, e porque razones e ante quiẽ, e en que manera ſse deue acuſsar el caſsamiento en razon de adulterio. l. 1. y. 2. titu. 9. part. 4. y.l. 2. titu. 17. par. 7.
    • Acuſsar no queriendo el marido a ſsu muger, entẽdiendo que le haze adulterio pecapor ello mortalmente, e quando no. d.l. 2.
    • E ſsi no lo queriendo hazer el marido, ſsi lo podran hazer los parientes de lla, e como. d.l. 2. al fin. titu. 9. part. 4.
    • Acuſsar puede qualquiera del pueblo a la muger adultera ſsi ſsu marido no lo quiſsiere hazer. d.l. 2. al fin.
    • Acuſsar puede la muger a ſsu marido de adulterio de la meſsma manera q̃ lo puede el hazer a ella. dicha ley ſsecunda. y alli en la ley treze. al fin.
    • Acuſsar pueden el matrimonio quales quier perſsonas del pueblo quando ſsaben que ay impedimento baſstante para ſse deshazer el tal matrimonio y los caſsados le callan, alli. l. 3.
    • Acuſsar quienes no puedan el matrimonio, e porque razones no deuan ſser admitidos los que quieren acuſsar el matrimonio para departirlo, alli. l. 4. 5. y. 6.
    • Acuſsar porque razones no deua el marido a ſsu muger, aun que la hallaſse con otro, alli. l. 7. y. 8.
    • Acuſsar en quantas maneras pueda el marido el matrimonio, o la muger para que ſse deshaga por alguna cauſsa, o embargo, que aya, alli. l. 9. y. 10. y. 11. y. 12.
    • Acuſsar queriendo vno el matrimonio, en que manera, e quando ſse deua obligar a la pena deltalion, ſsi lo acuſsa por razon de a dulaterio, alli. ley. treze.
    • E que ſsi muchos quieren accuſsar algun matrimonio, ſsi quedando el vno deuan excluirſse los otros, alli ley. 14.
    • Accuſsar no puede nadie de adulterio, ſsi no fuere eſstando el preſsente, e an te el juez. ley. 14. al fin. titul. 9. part. 4.
    • E quales matrimonios deuan ſser deshechos por los dichos de los parientes, e quales no. ley. 18. titu. 9. part. 4.
    • Accuſsar queriendo vno el matrimonio quales teſstigos deue preſsentar, e ſson neceſsſsorios para eſsto, e quales no alli. ley. 19. y. 20.
    • Accuſsar quien pueda al tutor deſsoſspechoſso. ley ſsegunda. titulo. 18. partida ſsexta.
    • Accuſsar quienes puedan, e a quien, e quando, e en que manera. ley ſsegun da, tercera, y quarta, y quinta. con otras alli. titulo primero. partida ſsexta.
    • Accuſsar no puede vno a otro por procurador, e quando ſsi. ley. 6. tit. 1. par tida ſsetima.
    • Accufar no pueden a ninguno deſspues de ſsu muerte, e quando ſsi. ley. 7. y ley veynte y tres. titulo primero. partida. 7. y alli en la ley. 8. y.l. 3. ti tulo. 2. part. 7.
    • Accuſsar por quales delictos puedan a los menores, e quando, e en que manera. ley. 9. titu. 1. part. 7.
    • E quando puedan accuſsara los locos, y furioſsos. dicha ley. 9. y ley. 3. titu. 8. partida. 7.
    • Accuſsar, ſsi podra alguno al ſsieruo de otro, que hizo algun delicto, e quan do, e que pena deua el tal ſsieruo auer. ley diez. titulo primero. partida ſsetima.
    • E quien pueda accuſsar a los officiales del Rey, mientras eſstuuieren en ſsus officios, e de quales delictos, e quando. alli la ley. 11.
    • Accuſsar no puede ninguno aquel que ya fue accuſsado, e quito de algun delicto, e quando ſsi, e en que manera, e porque razones. ley doze. titulo primero. partida ſsetima. y ley veynte. al fin. titulo veynte y dos. par tida tercera.
    • Accuſsar queriendo muchos a vno, como el juez deue eſscoger al vno dellos que haga la tal accuſsacion, e quando, alli la ley. 13.
    • Accuſsar quien pueda a los q̃ hazen falſsedades, e haſsta quãto tiempo. ley 5. tit. 7. part. 7.
    • Accuſsar quien pueda a otro de homicidio, e ante quien, e en que manera. ley. 14. titu. 8. part. 7.
    • Accuſsar puede el marido a ſsu muger adultera, aun deſspues que el caſsamiento ſse aparto, e deshizo por juyzio de la ygleſsia. ley. 2. y. 3. titulo 17. partida. 7.
    • Accuſsar la muger de adulterio, haſsta quanto tiempo pueda el marido o otro, e ante que juez. ley. 4. titulo. 17. partida. 7.
    • Accuſsar quien pueda al inceſstuoſso, e ante quien, e en que manera. ley. 2. titu. 18. part. 7.
    • Accuſsar, quien pueda a los que por halagos, e induzimientos ſsonſsacan las virgines, o viudas que viuen honeſstamente, e de ſsu pena. ley. 2. titu. 19. partida. 7.
    • Accuſsar quien pueda a los forçadores de las mugeres, e quando, e ante quien, e en que manera. ley primera, y ſsegunda. titulo veynte. partida ſsetima.
    • Accuſsar quien pueda a los ſsodometicos, e ante quien, e a los conſsentidores dellos. ley. 2. titu. 21. part. 7.
    • Accuſsar quien pueda los alcahuetes, e ante que juez, e quando, e en que manera. ley. 2. titu. 22. part. 7.
    • Accuſsar quien pueda a los adiuinos, ſsorteros, hechizeros, agoreros, e truhanes, e quando, e de ſsu pena. el titulo veynte y tres. partida ſsetima.
    • Accuſsar pueden al apoſstata cinco años deſspues que murio. ley. 7. titulo 25. partida. 7.
    • Accuſsar quien pueda a los herejes, e ante qual juez, e quando. ley. 2. titu. 26. part. 7.
    • Accuſsar quien pueda a los blasfemos, e porque blasphemias, e ante que juez, e quando, e en que manera. ley primera. titulo veynte y ocho. par tida ſsetima.
    • Accuſsar no pueden los criados a ſsus ſseñores criminalmente, ſsopena de muerte. ley. 6. titu. 2. part. 3.
    • Accuſsar no pueden los criados por algunos a los que los criaron, ſsopena de muerte. ley. 3. titu. 20. part. 4.
    • ACTO hecho contra las leyes, o buenas coſstumbres, no deue ſser guardado, aunque interuenga juramento. ley veynte y ocho. en el fin. titulo. 11. partida. 5.
    • ACREEDOR ſsi podra detener al muerto, que no le entierren, por deuda que le deua, o no. ley. 15. titu. 13. part. 1.
    • Acreedor ſsi librare al defuncto de la deuda, ſsi ſsera viſsto librar a ſsus herederos, ſsi de ellos no fue hecha mencion. ley onze. titulo catorze. partida tercera.
    • Acreedor puede pedir fiador a ſsu deudor, quando por priuilegio del Rey le fue prorogado el termino de la paga. ley treynta y tres. titulo. 18. par tida tercera.
    • Acreedor puede ſse alçar de la ſsentencia dada contra ſsu deudor, ſsi el no lo hiziere, y que ſsi haziendolo, el conociere que anda mal en el negocio ley. 4. titu. 23. parti. 3.
    • Acreedor a quien fue la coſsa empeñada, no pierde ſsu derecho en ella, aunqne otro alguno la gane por tiempo. ley. 17. titulo veynte y nueue. partida. 3.
    • Acreedor, ſsi ꝑdera la deuda, ſsi otro ſse la preſscribio por. 30. años, en los qua les el nunca ſse la pidio, e como, e quando. ley. 22. titulo veynte y nueue. partida. 3.
    • Acreedor teniendo empeñada alguna coſsa, puede la perder por tiempo, e quando. ley. 27. titu. 29. part. 3.
    • Acreedor de alguno ſsi embiaſsſse por lo que ſse le deue, o empreſsto algun ſsu criado, e el ſse fueſsſse con la coſsa, o la perdieſsſse cuyo deua entonces ſser el peligro, e que ſsi cambiaſse, e mudaſsſse el recado que ſsu amo le dio, e que ſsi el que recibio la coſsa preſstada, la embio con algun ſsu criado, o menſsajero, y ſse perdio la tal coſsa. ley quarta. titulo ſsegundo. partida quinta.
    • Acreedor que tiene muchos fiadores, como e quando pueda pedir ſsu deu da a todos, e quando a cada vno de ellos. ley octaua. titulo doze. partida quinta.
    • Acreedor primero a de pedir la deuda al principal deudor, que no a ſsus fiadores, e quando no. alli la ley. 9.
    • Acreedor en que manera deue conuenir a los fiadores de ſsu deudor quã do ſse obligaron, inſsolidum, o haziendo ſse principales deudores. alli ley diez.
    • Acreedor ſsi cobrare ſsu deuda de alguno de los fiadores, como deua dar poder a eſste fiador que le pago, para que cobre de ſsu deudor, o de los demas fiadores. alli ley. 11.
    • Acreedor que tiene alguna coſsa en peñospor la deuda que le deuen, ſsi de la tal coſsa empeñada ſsacare fructos deue los deſscontar de la deuda. ley 2. titu. 13. part. 5.
    • Acreedor no puede prendar a ſsu deudor, ſsin mandado del juez, e de la pe na ſsi lo contrario hiziere, e quando ſsi. ley onze. titulo treze. partida quinta. y ley catorze. titulo catorze. partida. 5. y ley catorze. titulo. 10. partida. 7.
    • Acreedor ſsi dixere auelle ſsido alguna coſsa empeñada, la qual otro poſsſsee, e el que la poſsſsee lo niega, que ſsea obligado a prouar, e que ſsi lo con fieſsſsa, e quiere pagar al acreedor lo que el dize que ſse le deue, ſsi el acree dor ſsera obligado a lo tomar. ley. 18. titulo treze. partida quinta. y alli ley veynte y dos.
    • E que ſsi deſspues que el poſsſseedor deſsta coſsa fue condemnado, traſspone la coſsa, o la malbarata, a que ſsea obligado, y que ſsi no tuuo culpa. alli la ley. 19.
    • Acreedor, ſsi doloſsamente traſspone la coſsa empeñada, como e a que deua ſser condemnado y que ſsi ceſsſsa el dolo, dicha ley. 19. al fin.
    • Acreedor ſsi ſse ſsirue de las prendas, o en otra manera reciben empeoramiento, e daño eſstando en ſsu poder ſsi ha de pagar eſste daño, e quando no. alli. l. 20. y.l. 36.
    • E comete hurto. ley. 3. titu. 14. part. 7.
    • Acreedor ſsi hiziere algunas deſspenſsas en la prenda que le dieron, e tiene ſsi las deue cobrar, e quales ſsi. ley. 21. alli.
    • Acreedor deue deſscontar de la deuda lo que valieron los fructos que cogio de la coſsa empeñada, e el alquiler que auia de pagar por la caſsa que moro. dicha ley. 21.
    • Acreedor, ſsi ſsobre prenda diere dineros a alguno, y deſspues no haziẽdo mencion de la prenda le diere mas dineros puede retener la prenda por los otros dineros que dio, y no es obligado a la boluer aunque le den los dineros que primeramente dio ſsobre ella. alli la ley veynte y dos.
    • Acreedor primero, o ſsegundo qual ſse deua preferir en el tener la prenda. ley veynte y ſsiete. y veynte y ocho. titulo treze. partida quinta. con otras que ſse ſsiguen.
    • Acreedor poſstrero porque razones aya mas derecho en la prenda, que el primero. alli. l. 34. con otras antes deſsta.
    • Acreedor ſsi empeñare la prenda que le dio ſsu deudor, ſsi deſspues paga la deuda es obligado a le boluer la prenda, e a dar otra tal, a aquel a quien la auia empeñado. alli ley. 35.
    • Acreedor que tiene en prendas de ſsu deuda algun ſsieruo de otro, puede contradezir, ſsi el ſseñor del ſsieruo lo quiſsiere ahorrar. alli la ley treynta y ſsiete.
    • Acreedor por quanto tiempo pierde el derecho que ha en la prenda que tiene ſsi no demanda ſsu deuda al tiempo, que el derecho quiere. alli la ley treynta y ocho.
    • Acreedor ſsi tornare la prenda a ſsu deudor o ſsi rõpiere la carta que tiene del, por la qual confieſsſsa la deuda, ſsi ſsera viſsto por eſsto perdonarle la | deuda ſsi ſsera viſsto por eſsto perdonarle la deuda. alli ley. 40. y ley. 9. titulo. 14. part. 5.
    • Acreedor quando podra vender la prenda que tiene, e que deua hazer primero, e en que manera la deua vender. alli ley. 41.
    • Acreedor ſsi podra vender la prenda que le fue dada, con condicion que nunca la pueda vender, o quando no le fue dicho nada. alli ley. 42.
    • Acreedor, o ſsus herederos pueden vender la prenda no ſsolo por toda la deuda, pero aun por parte della alli ley. 42.
    • Y paſsſsara el ſseñorio de la tal coſsa al comprador, como ſsi la ouieſsſse del que la empeño, e quando. alli.
    • Acreedor ſsi podra comprar la coſsa que tiene en prendas de la deuda que le deuẽ, e quando ſsi, e que manera. alli ley. 44.
    • Acreedor primero ſsi vendiere la prenda a algun eſstraño, ſsi podra el ſsegun do acreedorſsacalla por el tanto. alli ley. 4. 6.
    • Acreedor ſsegundo ſsi comprare la prenda, el primero, ſsi hara ſsuyos los fructos de la tal prenda, por eſsta compra. dicha ley. 4. 6.
    • Acreedor de algun menor, ſsi le vendiere la prenda aunque lo pueda hazer con todo eſsſso ſse puede reſstituyr el menor, e cobrar ſsu prenda dan do lo que deue alli. ley. 47.
    • Acreedor ſsi vendiere la prenda, eſstando el que la empeño legitimamente occupado, e auſsente deue ſse la boluer dandole deſspues la deuda, e quando no. alli.
    • Acreedor ſsi vendiere la prenda contra la forma que las ley es le da, no valdra la tal vendida, e que derecho ſsea entonces el del deudor. alli ley. 48.
    • Acreedor ſsi vendiere la prenda engañoſsamente, no vale la vendida, e deue ſser deshecha, e quando. alli ley. 49.
    • Acreedor quando vende la prenda que tiene, quando ſsera obligado a la hazer cierta yſsana al comprador. ley. 50. titu. 13. part. 5.
    • Acreedor ſsi no quiere recebir la deuda quando ſse la paga el deudor, e deſspues ſse pierde el dinero cuyo deua ſser el daño. ley. 8. titulo catorze. partida. 5.
    • Acreedor quando podra pedir la deuda al deudor, ſsi la coſsa que le deuia dar ſse murio, o ſsi le dio la jura, e el juro que no le deuia nada. ley. 9. titu. 14. part. 5.
    • Acreedor qual deua ſser preferido, quando el deudor tiene muchas deudas de vna meſsma naturaleza. ley. 11. titu. 14. part. 5.
    • Acreedores, ſsi en los bienes deſsu deudor hallaren coſsa agena, deuen la boluer al verdadero ſseñor. dicha ley. 11. al fin.
    • Acreedor ſsi quitaſsſse a ſsu deudor de lo que era obligado, ha hazer por otra coſsa, e deſspues no la cumple, es en ſsu eſscogencia de le hazer cumplir lo vno, o lo otro. ley. 41. tit. 14. part. 5.
    • Acreedores, en que manera deuan partir entre ſsi los bienes deſsamparados por ſsu deudor, e quales ſse deuan preferir a los otros. ley. 2. titul. 15. partida. 5.
    • Acreedores, ſsi vnos dan eſspera a ſsu deudor, e otros no, qual deſsto deua valer. ley. 5. titu. 15. part. 5.
    • E que ſsi vnos le quieren quitar algo de la deuda, y otros no, qual razon deua ſser recebida. alli la ley. 6.
    • Acreedores pueden pedir reuocacion del enagenamiento que ſsu deudor hizo en ſsu daño engañoſsamente, e quando, e en que manera. alli ley. 7. y ley. 11.
    • Acreedores pueden reuocar la donacion q̃ ſsu deudor hizo al tiempo de ſsu muerte, ſsi parece auella hecho con engaño. dicha ley. 7.
    • E ſsi reuocaran la donacion que el deudor hizo, por dote que dio alguna muger. alli.
    • Acreedor ſsi prohibe al comprador de las coſsas de ſsu deudor que no las cõ pre, ſsi con todo eſsſso las compra, a que ſsea obligado. ley. 8. titulo. 15. partida. 5.
    • Acreedor ſsi fuere pagado por el deudor antes que ſse haga la entrega de ſsus bienes, ſsi ſsera obligado a tornar lo que anſsi recibio, e que ſsi la paga ſse hizieſsſse deſspues de hecha la entrega, y deſspues que hizo ceſssion de bienes. alli ley. 9.
    • Acreedor puede porſsu propria authoridad prendera ſsu deudor, ſsi huye re, e quando no, e que priuilegio aya entonces en ſsus bienes. ley. 10. titu. 15. part. 5.
    • Acreedores contra quien tengan recurſso por ſser pagados, o contra los le gatarios a quienes ya el heredero pago, o contra el heredero. ley. 7. titu. 6. partida. 6.
    • Acreedor, ſsi teniendo eſscriptura de la deuda, que vno le deue, ſsi eſsta en ſsu teſstamento la manda a alguno ſsi por eſsto ſsera viſsto mandalle la deu da. ley. 47. titulo. 9. part. 6.
    • Acreedor, ſsi muerto ſsu deudor, deura cobrar del heredero, o del deudor del teſstador a quien el mando que pagaſsſse al tal acreedor. dicha. l. 47.
    • Acreedores no puedan embargar, ni impedir que ſsus deudores muertos no los ſsotierren haſsta ſser pagados. ley. 13. tit. 9. part. 7.
    • A credor que por la deuda de ſsu deudor prende a otro, en que pena caya. ley. 15. tit. 10. part. 7.
    • Acreedor que tiene la prenda de ſsu deudor, ſsi el ſse la hurta en que manera deua, e pueda conuenible, e como deua ſser pagado. ley. 9. titulo. 14. partida. 7.
    • Acreedor qual ſse diga. ley. 10. tit. 33. part. 7.
    • ADALID que coſsas deua auer en ſsi, e qual lo deue ſser, e porque ſson anſsi llamados, e como deuen ſser eſscogido, e quien lo pueda hazer. ley 1. y. 2. titu. 22. partida. 2.
    • Adalid como deue ſser hecho, e que le deue dar el que lo hiziere, e que po der, e que honrra ha deſspues de hecho. ley. 3. titu. 22. part. 2.
    • Adalid porque razones los deuen hazer honrradamente, e de ſsu poder e de la pena que merecen ſsi no hizieren bien ſsus officios. alli ley. 4.
    • ADELANTADO del Rey qual deua ſser en ſsi, e que deua hazer. ley. 19. titu. 9. part. 2.
    • Adelantado del Rey pueſsto en las comarcas qual deua ſser, e que ſsea obligado ha hazer por razon de ſsu officio. ley. 2. titu. 9. part. 2.
    • Adelantado acabado ſsu officio deue reſsponder a los que del ſse querellaren, e ſsus familiares pueden teſstificar contra el. ley. 1. titulo. 16. partida tercera.
    • Adelantados mientras les durare el officio no pueden tomar mugeres legitimas pero barraganas ſsi, e porque razon. ley. 2. titulo. 14. partida quarta.
    • Adelantado mayor de la corte del Rey, lo meſsmo es que præfecto prætorio, e por eſsta dignidad el hijo ſse libra del poder del padre. ley. 8. tit. 18. part. 4.
    • Adelantado ni ninguno de ſsu compaña no puede comprar ninguna coſsa en aquella tierra do han poder de juzgar, e quales ſsi, e ſsi podran ven der. ley. 5. tit. 5. part. 5.
    • Adelantado no puede acuſsar a ninguno. ley. 2. titu. 1. part. 6.
    • ADEVINOS, e aſstronomeros ſson vna meſsma coſsa, e ſsi eſstos dizen q̃ tiene alguno la coſsa de otro, ſsi le hazen por eſsto injuria, y ſsi ſsera obligado a reſsarcirle el daño, e a la en mienda. ley. 17. titulo nono. part. 7.
    • Adiuinos, ſsorteros, agoreros, hechizeros, e truhanes, e quãdo eſstos licita mente exerciten eſsta arte, e quando no, e quando les ſsea permittido, o no, e a quienes, e quando, e quien los pueda acuſsar, e de ſsu pena. ley 1. 2. y. 3. titu. 23. part. 7.
    • ADMINISTRADOR, vee en la palabra, GVARDADOR, y en la palabra, TVTOR, y en la palabra, CVRADOR.
    • ADOPCION e la forma, e manera en que ſse ha de hazer la carta de adopcion. ley. 91. tit. 18. part. 3. y ley. 7. tit. 7. part. 4.
    • E ſsi impedira, o no, e quando la adopcion que el adoptado, y el adoptãte no ſse caſsen, e que ſsi fuere deshecha. ley. 7. titul. 7. part. 4.
    • Adopcion impide que no valga el caſsamiento, entre los hijos carnales e los adoptiuos, mientras dura el adopcion. dicha ley. 7. al fin.
    • Adopcion no impide que vnos hijos adoptiuos ſse caſsen con otros. ley. 7. al fin. titu. 7. part. 4.
    • Pero impide que el prohijador no caſse con la muger del prohijado, ni el prohijado con la del prohijador. alli la ley. 8.
    • DESTA palabra, vee lo abaxo en la palabra, PROHIIAR, e PROHIIAMIENTO.
    • Adopcion ſsiendo hecha de alguno viuiendo ſsu padre que parte el adoptado deua auer en los bienes del adoptador. ley. 8. titulo. 16. part. 4.
    • Adopcion ſsiendo hecha por alguno que fuerça aya en ſsi el tal prohijamiento, e que parte el adoptado deua auer en los bienes del prohijador. dicha ley. 8. y alli ley. 9.
    • ADOPTADO no paſsſsa en poder de aquel que le prohija e que par te deua auer en los bienes del prohijador. ley. 8. al fin. ley. 9. tit. 16. partida quarta.
    • ADVLADOR quien ſsea e de eſste vee la ley quarta. titulo. 4. partida ſsegunda.
    • ADVLTERIO porque juez deua ſser caſstigado. ley. 58. titulo. 6. par tida primera.
    • Adulterio ſse dira eſstar prouado, ſsi deſspues que el marido requirio al adultero por ante eſscriuano que no hablaſsſse con ſsu muger, ſsi los topa hablando ſsolamente. ley. 12. tit. 14. part. 3.
    • Adulterio cometiendo alguno de los caſsados no por eſsſso ſse deshaze el matrimonio. l. 7. titu. 2. par. 4.
    • E ſsi vnos caſsados ſse acuſsan vno a otro de adulterio, ſsi entretãto que dura el pleyto ha el acuſsador de cumplir con la volũtad del acuſsado. l. 8. titulo. 2. part. 4.
    • Adulterio cometido con alguna muger, impide que deſspues de muerto el marido della no ſse pueda el adultero caſsar cõ ella. ley diez y nueue. titu. 2. partida. 4.
    • Adulterio quien le puede acuſsar para que el matrimonio ſse deshaga, e en que manera deua ſser hecha eſsta acuſsacion. ley. 2. titulo nueue. partida quarta.
    • E quando ſse admittã a eſsta acuſsacion los parientes de ella, e quando ſse de ua hazer ante el juez ſseglar, o ante el ecleſsiaſstico, alli.
    • Adulterio, e ſsi el marido accuſsare a ſsu muger de adulterio para ſse apar|tar della porque razones ſsu acuſsacion no deua ſser admittida. ley ſseys. titulo. 9. partida. 4.
    • Adulterio porque razones no le haga la muger caſsada aũque yoguieſsſse con otro, ni puedeſser acuſsada dello. l. 7. titu. 9. par. 4. y alli. l. 8. y.l. 5. ti tul. 17. part. 7.
    • Adulterio carnal, e ſspiritual eſstoruar ſse elvno al otro, y anſsi el marido hereje no podra acuſsar a ſsu muger de adulterio carnal, alli. l. 8.
    • E como, e en que manera ſse deua firmar e hazer el libello quando vno acuſsa el matrimonio por razon de adulterio, alli. l. 12.
    • E en que manera, e quando ſse deua obligar a la pena del talion el que quiere acuſsar algun matrimonio por razon de adulterio, alli. ley treze.
    • Adulterio haziẽdo el marido puedele la muger accuſsar ante el juez eccleſsiaſstico, pero no ante el ſseglar como el puede a ella, vee la ley treze. al fin.
    • E ſsi el caſsamiento fuere apartado por ſsentencia de diuorcio, y deſspues el marido cometiere otro tal peccado tornaſse ha re integrar el matrimonio. l. 6. titu. 10. part. 4.
    • Adulterio es vno de los mayores errores que los hombres pueden hazer, e que coſsa ſsea, e donde tomo eſste nombre, e quien le pueda accuſsar e a quales, vee en el proemio, y en la ley. 1. titu. 17. part. 7.
    • E quiẽ pueda, e deua ſser admittido a acuſsar a la muger de adulterio. ley. ſse gunda titu. 17. parti. 7.
    • E como, e quando podra la muger ſser acuſsada de adulterio deſspues que el matrimonio ſse aparto por juyzio de la ygleſsia. ley tercera. titulo 17. partida. 7.
    • E en que pena caya el marido, o otro que accuſsa a la muger de adulterio ſsi nolo prueua. d.l. 3. al fin.
    • Adulterio ante quien ſse deua a cuſsar. e faſsta quanto tiempo. ley quarta. titulo. 17. part. 7.
    • Adulterio no comete el que ſse junta con muger caſsada ſsi no ſsabe que lo es, ni ella creyendo pue ſsu marido era muerto. ley quinta. titulo diez y ſsiete. partida ſseptima.
    • Adulterio comete el guardador de alguna huerfana que tiene en ſsu poder. o ſsu hijo ſsi ſse caſsa alguno de ellos con ella, e quando, e porque alli. ley ſsexta.
    • E quales defenſssiones pueda la muger poner ante ſsi quando es acuſsada de adulterio para rematar las acuſsaciones. l. 7. con otras que ſse ſsiguen. titu. 17. partida. 7.
    • E el marido deue auerpena de adulterio quando aconſsejo, y conſsintio q̃ ſsu mujer le hizieſsſse. d. l. 7.
    • E quienes puedan ateſstiguar contra el adulterio.
    • E en que manera deuan ſser los teſstigos preguntados. ley. 10. ti. 17. part. 7.
    • Adulterio como ſse pueda prouar, e aueriguar por razon de ſsoſspecha. l. 11. tit. 17. par. 7. y. l. 12. alli.
    • E temiẽdoſse vno que otro le quiere hazer adulterio como le deua a frontar, e ante quien, e en que pena caya ſsi deſspues de afrontado hablan con ella alli. l. 12.
    • E ſsi el marido hallare alguno que haze adulterio con ſsu muger como le pueda matar, e quando. l. 13. titu. 17. par. 7.
    • E como el marido deua matar ala muger, e al adultero, e que ſsera en el pa dre de ella, e que pena aya ſsi no mata mas de al vno de ellos alli. ley catorze.
    • Adulterio haziendo el hombre, o la muger que pena merezcã por ello, e como ſse pierda la dote, e arras, e ſse cobren alli. l. 15.
    • Adultero haziendo la muger caſsada con ſsu proprio ſsieruo, en que pena caya por ello. d.l. 15. titu. 17. par. 7.
    • ADVLTERO no puede ſser abogado en juyzio. l. 3. titu. 6. par. 3.
    • Adultero el qual fue librado de la acuſsion de adulterio que le haziã por ſsentencia, tal ſsentencia a prouecha a la que decian ſser adultera pero ſsi contra el ſsentenciaren tal ſsentencia, no empece a la muger. l. 21. titul. 22. partida. 3.
    • Adulterio no puede caſsar con la muger con quien comettio el adulterio, aunque deſspues ſse muera el marido. l. 19. titu. 2. part. 4.
    • Adultero haſsta quanto tiempo pueda ſser acuſsado, e ante que juez. l. 4. titulo. 17. part. 7.
    • E ſsi podra ſser acuſsado como adultero el que yaze con muger caſsada no ſsabiendo que lo es. l. 5. titu. 17. par. 7.
    • E ſsi ſsera auido por adultero el guardador, o ſsu hijo que ſse caſsa con la huerfana que tiene en ſsu poder. l. 6. tit. 17. part. 7.
    • Adultero quales defenſsiones puede poner ante ſsi quando es accuſsado de adulterio, e quando, e de ſsu effecto. l. 7. cõ otras ſsiguientes. ti. 17. par. 7.
    • Adultero puede ſser muerto por el marido ſsi le halla haziendo adulterio con ſsu muger. l. 13. titu. 17. par. 7.
    • Adultero deue ſser muerto juntamente con la adultera a hora los halle el padre, o el marido della, alli. l. 14. y. 15.
    • E de la pena del adultero vee la dicha. l. 15. titu. 17. par. 7.
    • AFINIDAD impide el matrimonio que no ſse haga, y deshaze el ya hecho. l. 12. y. 17. titu. 2. parti. 4. y portodo el titulo. 7. alli.
    • Afinidad que coſsa ſsea, e donde nazca, e faſsta que grado embargue el caſsa miento que no ſse haga. l. 5. titul. 6. part. 4.
    • E ſsi eſsta impidira, e deſsatara el caſsamiento hecho por los Moros, e Iudios deſspues que fueren Chriſstianos, alli. l. 6.
    • AFLECTAMIENTO de la naue, e de que forma ſse deua hazer la eſscriptura quando ſse haze tal aflectamiento. l. 77. titu. 18. par. 3.
    • Aflectamiento que coſsa ſsea, e en que ſse diferencie del aloguero y del arrẽ damiento. l. 1. titu. 8. par. 5.
    • Aflectada dando vno ſsu naue a otro deue pechar los daños que vinieren por ſsu culpa alli. l. 13.
    • AGENACION vee la palabra EN AGENACION.
    • AGOREROS vee la palabra ADIVINOS.
    • AGVA es la coſsa que menos ſse puede eſscuſsar de todas las de mas neceſsſsarias al hombre. l. 10. titu. 8. par. 2.
    • Agua es la coſsa mas precioſsa del mundo, alli.
    • Agua es comum a todos los animales. l. 3. titu. 28. part. 3.
    • Agua de alguna fuente deuiendoſse a alguno el ſseñor deſsta agua ſsi la podra conceder a otro, e como lo puede hazer, e quando. l. 5. tit. 31. par. 3.
    • Agua queriendo traer vno por heredad agena como ſsobre la tal heredad deua tener ſseruidumbre. l. 4. titu. 31. parti. 3.
    • Agua queviene a la heredad de vno bien la puede el otorgar a otro. l. 12. alli.
    • Agua ſsi ſse de tuuiere en alguna heredad porfuſstes, o otras malezas que trae, y eſsto ſsea en daño de los vezinos que deua hazer el ſseñor de la heredad. l. 15. tit. 32. part. 3.
    • Agua puede ſsacarvno en ſsu heredad haziendo pozo, o fuente, cada y quã do que quifiere, e quandono. l. 19. titul. 32. part. 3.
    • ABVELO de parte de padre tenudo es de caſsar, e dotar a ſsu nieto que eſstuuiere en ſsu poder, e quando no. l. 8. tit. 11. parti. 4.
    • Abuelo es obligado alimentar a ſsu nieto quando ſsu padre no tiene con q̃ le alimentar. l. 4. tit. 19. par. 4.
    • Abuelo ſsi hiziere Algunas deſspenſsas en criar, o en grangear la hazienda de ſsu nieto, ſsi los podra cobrar, o quando no. l. 36. titu. 12. part. 5.
    • Abuelo no puede heredar ninguna coſsa de los bienes de ſsu nieto que mu rio ſsin teſstamento, ſsi el tal nieto tiene padre, omadre. l. 4. titu. 13. pa. 6.
    • Abuelo quando podra dar tutores a ſsus nietos. l. 3. titu. 16. par. 6.
    • Abuelo quando podra demander enmienda por la injuria hecha a ſsu nie to vee la ley. 6. titu. 9. par. 7.
    • AGRAVIAR en que coſsas ſse diga elperlado a ſsus ſsubditos, vee la ley. 14. y. 15. 16. titul. 22. par. 1.
    • AGRESOR vee la palabra HVRTOS, ROBOS FVERCAS, VIOLENCIA.
    • AHORRADO deue reſsponder ante el juez del lugar de aquel que le ahorro. l. 32. ꝟſsi. la ſsegunda par. 3.
    • Ahorrado, e como deua ſser fecha la carta quando el ſseñor ahorra a ſsu es clauo. l. 60. titu. 18. part. 3.
    • Ahorrados ſsiendo algunos, ſsi deſspues tornan en ſseruidumbre por alguna cauſsa pierden la poſsſseſssion de las coſsas que ſsiendo libres auian ganado. l. 16. titu. 30. part. 3.
    • Ahorrada ni ſsu hija como perſsonas viles, no pueden ſser barraganas de las perſsonas Illuſstres. l. 3. titu. 14. par. 4.
    • Ahorrado ne le puede nadie prohijar, y porque razon. l. 5. tit. 16. parti. 4.
    • Ahorrado puedelo el ſseñor tornar a la ſseruidumbre ſsi cometiere, ingratitud contra el. l. 5. titu. 16, part. 4.
    • Ahorrado ſse hara el ſsieruo aunque ſsu ſseñor no quiera quando haze algu na bondad que lo merezca, e qual deua ſser, ley tercera. titulo veinte y dos. par. 4.
    • E quando, e en que caſsos deuan entonces dar al ſseñor el precio del ſsieruo, e quando no. alli.
    • Ahorrado como, e de que manera deua hõrrar aquel que le ahorro, e a ſsu muger, e hijos, e en q̃ coſsas les deue hazer reuerencia. ley octaua. titu. 22. partida. 4.
    • E ſsi ſsera obligado ha hazer lo meſsmo con los herederos eſstraños, alli la meſsma. l. 3.
    • Ahorrado porque razones, quando, e en que manera pueda ſser tornado a la ſseruidumbre por ſsu ſseñor. ley nueue. titulo veynte y dos. partida quarta.
    • E que derecho tengan los ſseñores en los bienes deſstos tales. alli la ley diez.
    • E porque razones pierda el ſseñor eſste derecho que ha en ellos, e en ſsus bienes. alli la ley. 11.
    • Ahorrado no puede ſser el ſsieruo que es dado por prenda de alguna deuda. ley. 37. titu. 13. part. 5.
    • Ahorrado quando podra ſser atormentado, para que ateſstigue contra el que le ahorro, e quando, vee la ley ſsexta. titulo treynta. partida ſsetima.
    • AHORRAR puede el ſseñor a ſsu eſsclauo de muchas maneras, e que | coſsas deua auer en la ahorracion para que ſsea valida. ley primera. titu. 22. part. 4.
    • E que edad deua tener el que ahorra. alli.
    • Ahorrar queriendo vn ſseñor a ſsu ſsieruo, ſsi el otro ſseñor porque tiene dos no quiſsiere, que ſse deua hazer, para que pueda ſser libre. alli ley ſsegunda.
    • Ahorrar no queriendo el ſseñor a ſsu ſsieruo, ſsi el hiziere alguna bondad por do lo merezca ſsera libre, aunque ſsu ſseñor no quiera. alli la ley tercera.
    • E quando eſstonces deua ſser dado al ſseñor del ſsieruo el precio del ſsieruo, o no. alli.
    • Ahorrar no puede ſsu ſsieruo el comprador quando le fue vendido debaxo decondicion, que no le pudieſsſse dar libertad, e quando ſsi. ley. 46. titu. 5. part. 5.
    • Ahorrar queriendo el ſseñora ſsu ſsieruo, que dio en prendas de alguna deuda, ſsi lo podra hazer antes que la pague, e que ſsi lo haze. ley. 37. titulo. 13. part. 5.
    • Ahorrar ſsi podra vno el ſsieruo, que le fue dado en pago de alguna deuda, ſsi eſsta deuda no ſse le deuia a eſste tal. ley. 38. titulo. 14. partida quinta.
    • AHORCAR a los delinquentes es les permittido a los juezes quando lo merecen. ley. 6. titu. 31. part. 7.
    • E quando, e quienes deuan ſser ahorcados, o degollados, o apedreados, o hechados a las beſstias, alli con las ſsiguientes.
    • AYO que quiera dezir, e quales deuan ſser en ſsi, e que deuan enſseñar a los moços, que tienen a cargo. ley. 4. titulo. 7. partida ſsegunda. y alli la ley quinta.
    • Ayas de las hijas del Rey, quienes deuan ſser. ley onze. titulo. 7. partida ſsegunda.
    • Ayos de los hijos del Rey deuen les moſstrar que hablen bien, e que ayã buen continente. ley. 7. y. 8. titu. 7. part. 2.
    • Ayos, e maeſstros deuen ſser galardonados. ley ſsegunda. titulo veynte. par tida quarta.
    • AYVDA dando alguno a los enemigos de la fe, que pena merezcan. ley. 38. titu. 9. part. 1.
    • Ayuda dando vno contra el Rey es traydor. ley ſsexta. titulo treze. partida ſsegunda.
    • Ayuda dando vno a algun ladron, como deua ſser caſstigado, e quando ſsera viſsto ayudalle. ley quarta. titulo catorze. partida ſsetima. y alli ley diez y ocho.
    • Ayudando vno a los que hazen vn engaño, que pena deuan auer por eſsto. ley. 12. titu. 16. part. 7.
    • Ayudadores de los que fuerçan a las mugeres, como deuen ſser accuſsados, e caſstigados por eſsto. ley ſsegunda. y tercera. titulo. 20. part. 7.
    • Ayudadores de los que hazen peccado contra natura, en que pena caygan. ley. 2. titu. 21. part. 7.
    • AYRE es coſsa, que naturalmente es comun a todos los animales. ley. 3. titu. 28. part. 3
    • AYVNO no ſse quebranta por recebir el cuerpo, y ſsangre de Dios: em pero ſsi, ſsi deſspues beuiere lo que queda de ſse lauar losdedos. ley. 50. tit. 4. part. 1.
    • Ayuno de las vigilias de los ſsanctos, e quales mande la ygleſsia guardar, e quantas maneras ay de ayunos, vee la ley tercera. titulo veynte y tres. partida. 1.
    • Ayunar los ſsabados porque razones lo hagan los Chriſstianos. ley. 6. titu. 23. partida. 1.
    • Ayunar los Domingos porque razones ſsea prohibido. dicha ley ſsexta. al fin.
    • AYVNTAMIENTO haziendo el rio de algunas coſsas en las heredades agenas, cuyo deuaſser el prouecho. ley veynte y ſseys. y ley. 30. ti tul. 28. partida. 3.
    • Ayuntamiento haziendo alguno del pie de algun vaſso ageno, o otra coſsa ſsemejante con otra coſsa ſsuya, como ſse gane, o pierda el ſseñorio. ley tercera, y quarta, y ley treynta y cinco. titulo veynte y ocho. partida tercera.
    • Ayuntamiento quando no pueda ſsor inſstituydo por heredero, e quando ſsi. ley. 4. titul. 3. part. 6.
    • Ayuntamiento de hombres llamados haziendo vno, como deua ſser caſstigado, aunque no haga daño ninguno, e porque. ley. 2. titulo diez. partida. 7.
    • AYVNTAR como pueda vno el tiempo que vuo vna coſsa con el tiẽ po que la tuuo el de quien el la vuo. ley diez y ſseys. titulo veynte y nueue. partida. 3.
    • ALABARSE a ſsi meſsmo no deue el Rey, ni otro algun hombre porque en ello ſse enuileſsce. ley. 4. titu. 4. part. 2.
    • Ni aun a otro, porque es liſsonja. alli.
    • Alabar a otro como ſse deua. alli.
    • Alabança demaſsiada, torna ſse en denueſsto del que es alabado. ley. 4. titu. 4. partida. 2.
    • ALVEDRIO que coſsa ſsea. ley diez. titulo veyntey ſsiete. partida ſsegunda.
    • ALBEYTAR, ſsi por ſsu poco ſsaber errare alguna cura, a que ſsea obliga do. ley diez. titulo octauo. partida quinta. ley nueue. titulo. 15. part. 7.
    • ALCADAS, vee en la palabra, APPELACION.
    • ALCAYDES de las fortalezas, e caſstillos, dentro de quanto tiempo ſsean obligados a venir a jurar a ſsu Rey nueuo, &c. vee la ley. 22. titul. 13. partida. 2.
    • Alcaydes de las fortalezas que deuan jurar de hazer, e de la pena de los que no hizieren lo que anſsi juraren, vee la dicha ley. 22.
    • Alcaydes de los caſstillos, e fortalezas, como deuan guardar al Rey las tales tenencias, e que pena merecen los que erraſsſsen en eſsta guarda. vee la ley. 1. titu. 18. part. 2.
    • Alcaydes de los caſstillos como, e dentro de quanto tiempo deuan tomar la poſsſseſssion de la tal tenencia, vee la ley. 2. deſspues del medio. titu. 18. part. 2.
    • E que deuan auer los que fueren a los recebir, al termino que les fue pue ſsto. alli ley. 3.
    • Alcaydes porque razones puedan dar a otros, que reſsciban los caſstillos por ellos, vee la ley. 5. titu. 18. part. 2.
    • Alcaydes de los caſstillos, y fortalezas, quales deuen ſser, e que es lo que de uen hazer por ſsus cuerpos en guarda de los tales caſstillos, e de la pena ſsi los mal entregaren. ley. 6. titu. 18. part. 2.
    • Alcaydes que tienen a cargo caſstillos, e fortalezas del Rey deuen ſser de buen linaje de parte de ſsu padre, e de ſsu madre, e han deſser leales, e eſsforçados, francos, ſsabios, ricos, e muy acucioſsos. ley. 6. titulo. 18. partida ſsegunda.
    • Alcayde, que queda por teniente de otro en el caſstillo, quien lo pueda poner, e que deuan hazer los que quedan alli con el. ley. 7. titulo. 18. partida. 2.
    • E eſste teniente no ha de entregar el caſstillo a los enemigos aunque vea que mataron al que alli le dexo ni mientras eſstuuiere en poder de los enemigos. alli ley. 7.
    • Alcayde ſsi muriere en el caſstillo ſsin lengua quien le ha de ſsucceder en el. vee la ley. 8. alli.
    • Alcaydes deuen tener en el caſstillo tantos hombres que le baſsten para le defender. alli ley. 9.
    • Alcaydes deuen tener baſstecidos los caſstillos de viandas, e de lo que mas que vuieren meneſster, y de armas. ley. 10. y. 11. titu. 18. part. 2.
    • Alcaydes como deuen defender ſsus fortalezas con ardimiento, e en que manera. ley. 12. alli.
    • Alcaydes deuen tener cordura, e ſsabiduria. ley. 13. y. 14. alli.
    • Alcayde ſsi ſsaliere del caſstillo eſstando en muy gran aprieto, aunque el tal ſsea muerto, o preſso es auido por traydor, e porque, vee lo alli en la dicha ley. 13.
    • Alcaydes, e los del pueblo como deuen acorret a los caſstillos del Rey que tienen en tiempo de guerra. alli la ley. 16. y. 17.
    • Alcaydes deuen reſstituyr los caſstillos que tienen a ſsu ſseñor, luego que ſse los pidiere, e quando el alcayde pueda, e no deua dar el caſstillo aunqueſsu ſseñor ſse le pida. alli. ley. 18. y. 19.
    • Alcaydes como deuen de emplazar a los ſseñores del caſstillo que lostomen, e porque razones lo puedan hazer, e deſspues de emplazado el ſse ñor quanto tiempo ha de eſstar en el. ley. 20. y. 21. titu. 18. partida. 2.
    • Alcaydes que ſsabiendo los ſsecretos de los caſstillos, ſsin cauſsa alguna los dexan. alli ley. 23.
    • Caſstillos dados en fieldad como ſse deuen emplazar. alli ley. 24.
    • Alcaydes que tienen caſstillos por fieldad, no ſsiendo vaſsſsallos de ninguno de los Rey es que ſse los dieron q̃ deuã hazer ſsi el vno ſse los pide. ley. 28. y. 29. titu. 18. part. 2.
    • ALCALDES no pueden accuſsar a ninguno. ley. 2. titu. 1. part. 7.
    • Alcalde quando por razon de ſsu officio haze prender alguno, o atormentarle, no haze por eſsto injuria aunque lo haga como no deue. ley 16. tit. 9. part. 7.
    • ALCAHVETE es infame de la infamia del derecho. ley. 4. titu. 6. partida. 7.
    • Alcahuete que quiera dezir, e quantas maneras ſsean dellos, e que daño ſse ſsiguan de ellos, e quien los puede acuſsar, e ante quien. ley. 1. y. 2. titu. 22. partida. 7.
    • Alcahuetes que pena merecen deſspues que les fuere prouada la alcahueteria. vee la dicha ley. 2. titu. 22. partida. 7.
    • Alcahuete de ſsu propria muger, deue morir por ello. ley. 2. al fin. titu. 22. partida. 7.
    • ALCAHVETA, ni hijas ſsuyas no pueden ſser mugeres ni barraganas de perſsonas illuſstres, e ſson perſsonas viles. ley. 3. tit. 14. part. 4.
    • Alcahueta embiando vno a la muger virgen, o caſsada, o viuda que biue honeſstamente faze les injuria, e como deue ſser caſstigado. ley. 5. titul. 9. partida. 7.
    • Alcahuetas deuenauer la meſsma pena que los hombres que ſson Alcahue|tes, ley. 2. al fin. titul. 22. part. 7.
    • ALDEANOS, vee la palabra, LABRADORES.
    • ALEVE, qual ſse diga propriamente, e en q̃ difiera de la traycion. ley 1. al fin. titu. 2. part. 7.
    • ALLEGANCA, lo meſsmo es que CVNADEZ.
    • ALFAYATE, qual ſse diga, e como deua ſser conuenido por las coſsas que les fueron dadas, quando dize que ſse las hurtaron. ley. 10. titul. 14. partida. 7.
    • ALFAIEMES, es lo meſsmo que barueros. ley. 27. titul. 15. partid. 7. y vee en la palabra, BARVEROS.
    • ALFAQVEQVES, que quiera dezir, e que coſsas deuan auer eſstos en ſsi, e como deuen ſser hechos, e eſscogidos, e quien los puede hazer. ley. 1. y. 2. titu. 30. part. 2.
    • Alfaqueques deſspues que fueren hechos, que coſsas deuen guardar, e que gualardon deuan auer, ſsi bien hizieren ſsu officio, e que pena ſsi lo hizieren mal. ley. 3. titu. 30. part. 2.
    • ALFEREZ mayor del Rey, quien ſsea, e que coſsas perteneſscen a ſsu officio. ley. 16. titu. 9. part. 2.
    • ALFOLIE para pan, ſsi eſsta en la caſsa vendida, ſsi ſsera del comprador de la caſsa, o ſsi el vendedor le podra ſsacar de la caſsa, o no. ley. 29. titul. 5. partida. 5.
    • ALGARADAS queſsean, y como ſse entien da eſsta palabra. ley. 29. titu. 24. part. 2. ley. 4. titu. 21. part. 4.
    • ALGVAZIL que nombre ſsea, e quien anſsi ſse llame, e del officio deſste, vee la ley. 20. tit. 9. part. 2.
    • Alguaziles, en que caſsos puedan prender, ſsin mandado del juez. ley. 20. titul. 9. part. 2. e la ley. 2. titu. 29. part. 7.
    • Alguaziles que ſson embiados a prender alguno, e deuẽ ſser comedidos, e como lo deua hazer. ley. 4. titu. 29. part. 7.
    • ALIMENTAR deuen los padres, aunque no quieran a ſsus hijos, e que coſsas le deuan dar, e vengan debaxo deſste nombre alimentos. ley 2. titu. 19. part. 4.
    • E lo meſsmo ſson obligados ha hazer los hijos conſsus padres. ley. 2. con otras que alli ſse ſsiguen.
    • Alimentar, quando no ſsea obligado el padre, ni la madre a ſsus hijos, e porque razones ſse puedan eſscuſsar de hazer eſsto, e lo meſsmo no ſsean obligados ha hazer los hijos con los padres. alli ley quarta, quinta, y ſsexta.
    • E que ſsi el padre niega, que vno no es ſsu hijo, alli la ley. 7.
    • Alimentar, en que manera deua el heredero al legatario, quando le fue anſsi mandado por el teſstador. ley. 24. titu. 9. part. 6.
    • ALIMENTOS, ſsi fueren mandados dar a alguno por el teſstador, quales, e en que manera deuan ſser dados. ley veyntey quatro. titul. 9. partida. 6.
    • ALIOFAR, o otra coſsa precioſsa hallando vno, en la ribera de la mar, como gane el ſseñorio del, vee la ley. 5. titu. 28. part. 3.
    • ALMIRANTE, que quiera dezir, e qual deua de ſser en ſsi, e que deua, e pueda hazer por razon de ſsu officio, vee la ley. 24. titulo. 9. partida ſsegunda.
    • Almirante de la mar, qual deua ſser, e quien lo deua ſser, e en que manera deua ſser fecho. ley. 3. titul. 24. part. 2.
    • Almirante de la mar, ha de auer la ſseptima parte, de lo que ganaren por la mar. ley. 30. tit. 26. part. 2.
    • ALMACEN para tener olio, o otra coſsa ſsemejante, alquilando vno a otro, ſsi lo que ſsepuſsieſsſse en el ſseperdieſsſse, quando el que lo Alquilo ſse ra obligado al daño, e quando no. ley. 25. titu. 8. part. 5.
    • ALMOACEN, quien ſse diga, e que coſsas deue auer en ſsi, e que deue hazer el que lo hiziere, e como deue ſser fecho, e de la pena ſsi no hizieſs ſse bien ſsu officio, vee la ley. 5. y la ley. 6. titu. 22. part. 2.
    • ALMONEDA que coſsa ſsea, e porqueſse haze, e adonde ſse deua hazer. ley. 32. titu. 26. part. 2.
    • E que deuan hazer loseſscriuanos dellas, alli ley. 34.
    • ALMOXARIFAZGO, comprando vno de otro, ſsi deſspues por juyzio ſsaca ſseñal comprador alguna coſsa ſseñalada del, ſsi ſsera el vendedor obligado, ha ſse la hazer cierta, e ſsana. ley treynta y quatro. titul. 5. partida. 5.
    • ALMOXARIFES del Rey, quienes ſsean, e porque ſse llamen anſsi, e quales deuan ſser, e que deuan hazer. ley veynte y cinco. titulo. 9. par tida ſsegunda.
    • Almoxarifes, ſsi cobraren mas de lo que deuen, o alguna coſsa denueuo, o como no deuen, que pena deuan auer. ley. 5. titu. 10. part. 7.
    • Almoxarife, es obligado a dar cuenta, de toda la mercaduria que ſse mete en el aduana. ley. 7. titu. 14. part. 7.
    • ALOGADORES, en que tiempo deuan pagar el precio, de las coſsas que alogaren, vee la ley. 4. titu. 8. part. 5.
    • Alogadores, ſsi no pagaren el precio que prometieron de dar por la coſsa que alogaron, puede les el ſseñor echar della, e lo que hallare ay, finca obligado al ſseñor por el dicho precio, alli ley. 5.
    • Alogadores de la coſsa haſsta cierto tiempo, haſsta que aquel tiempo venga, no pueden ſser echados de lã coſsa alogada, e quando ſsi, e ſsi aun entonces ſsera obligado el ſseñor, a dar otra caſsa en que more, el in quilino alli ley. 6.
    • Alogadores, acabado el tiempo, deuen tornar la coſsa a ſsu ſseñor, y que ſsi no lo quieren hazer anſsi, vee la ley. 18. titu. 8. part. 5.
    • Alogadores de las caſsas, ſsi podran ſser echados dellas, antes que ſse cumpla el tiempo, ſsi el feñor vende la tal caſsa, e quando no. alli la ley diez y nueue.
    • Alogadores, ſsi fueren impedidos por los ſseñores, o por otros que no gozen de la coſsa que alogaron, ſsi ſseran los ſseñores obligados a lespagar los daños, e quando. alli ley. 21.
    • ALOGVERO ſse dize propriamẽte, quãdo vno recibe dineros por guardar alguna coſsa. ley. 2. titu. 3. part. 5.
    • Aloguero, que coſsa ſsea, e en que difiera de arrendamiento, e del aflectamiento, e quien le puedefazer, e en que manera, e por quanto tiempo, e ſsi muere el que alogo la coſsa antes del tiempo, ſsu heredero la deue auer, haſsta que el tiempo que llegue pagando, e auiendo por firme, lo que cl defuncto hizo. la ley. 1. y. 2. titu. 8. part. 5.
    • E quales pleytos, e poſsturas que los hombres ponen entre ſsi, por cauſsa de los alogueros deuan valer, e quales no. dicha ley. 2. al fin.
    • E quales coſsas puedẽ ſser alogadas e por quanto tiempo, e ſsi paſsſsara el aloguero al heredero, e quando, e en que manera. vee alli la ley. 3.
    • ALQVILAR, e como deua ſser hecha la carta, quando vno alquila alguna caſsa al otro. ley. 73. titu. 18. part. 3.
    • E como deua ſser hecha la carta, quando vno alquila a otro alguna beſstia. alli ley. 76.
    • Alquilando vno a otro vna caſsa, o otra coſsa ſsi deſspues compra eſsta coſsa a el que ſse la alquilo, o aloguo como paſsſse en el, el ſseñorio della, vee la ley. 47. titu. 28. part. 3.
    • Alquilada teniendo vno caſsa, o otra coſsa de otro nunca la puede preſscrebir, e porque razon. ley. 22. tit. 29. parti. 3.
    • Alquilada teniendo vno la coſsa, nunca puede ganar la verdadera poſsſseſsſsion della, e que de la natural poſsſseſssion. ley. 5. titulo treynta. partida tercera.
    • Alquilando vno alguna caſsa, e prometiendo de dar por ella cierto precio ſsi no lo diere puede el ſseñor echarle de ella, e todos los bienes que dentro hallaren eſstan obligados al dicho precio. ley quinta. titulo. 8. partida. 5.
    • Alquilando vna caſsa de otro haſsta cierto tiempo, no puede ſser echado de ella por el ſseñor haſsta que aquel tiempo ſse paſsſse, ſsi no en quatro caſsos, e aun entonces el Seño: ſsera obligado, a dar otra caſsa en que more el in quilino, e quando, vee la ley. 6. titu. 8. part. 5.
    • Alquilando vno a otro vaſsos para vino, o azeyte, ſsi por culpa de los vaſsos ſse pierde el vino ſsi el que los alquilo ſsera obligado al daño, alli la ley catorze.
    • E todo hombre deue ſsaber, ſsi es mala o buena aquella coſsa que alquila. di cha ley. 14. titu. 8. part. 5.
    • Alquilando vna caſsa, campo, viña, nao, o otra coſsa, ſsi el daño que ſsobreuiene ſsera a ſsu culpa, e quanta, y quando. ley ſsiete, y ocho, nueue. 10. y 11. y. 13. alli.
    • Alquilando vno a otro, prados, o deeſsas para beſstias y ganado deue auiſsar al alquilador ſsi ſsabe, que en tal prado ay yeruas malas, vee la dicha ley catorze.
    • Alquilando vno alguna coſsa por cierto tiempo, acabado aquel tiempo la deue tornar a ſsu ſseñor, e que ſsi no lo quiere hazer anſsi. alli ley diez y ocho.
    • Alquilando vno vna caſsa, ſsi el ſseñor la vende, ſsi podra ſser echado della por el comprador, e quando no, vee la ley diez y nueue. titulo octauo. partida. 5.
    • Alquilando vno heredad, o caſsa de otro, haſsta cierto tiempo, ſsi deſspues de paſsſsado el tiempo ſse eſstuuiere en ella tres dias ha que ſsea obligado e ſsi ſsera viſsto tornar la al quilar, alli la ley. 20.
    • Alquilando vno caſsa, o heredad a otro, ſsra eſste que la alquilo le embaraçaren, q̃ no pueda gozar della, deuen les pagar los daños ſsi no les ampa rarẽ pudiẽdolo hazer, e que ſsi otros eſstraños, los embaraçan, vee la ley 21. titu. 8. part. 5.
    • Alquilando vno algun almacen para olio, o otra coſsa ſsemejante, ſsi lo quo ſse pudieſsſse en el, ſse perdieſsſse quando el que lo alquilo ſsea obligado al daño, e quando no. vee la ley. 25. alli.
    • Alquiler deue ſser primeramente pagado que las otras deudas de qualquiera coſsa que ſse deua. vee la ley veynte y nueue. titulo treze. partida quinta.
    • ALBERGADORES vee lo abaxo en la palabra OSTALEROS.
    • AMAR cumplidamente vna coſsa no puede ninguno, ſsi no la teme. ley 3. en el principio. titu. 2. part. 2.
    • Amar al Rey como deua el pueblo, vee la ley catorze. titulo treze. partida ſsegunda.
    • Amar como deua el hombre a ſsu amigo, e quantas maneras de amar, e co mo deua ſser guardada la amiſstad entre los amigos. ley. 4. 5. y. 6. titulo. 27. part. 3.
    • AMAS que han de criar los hijos de los Rey es quales deuan ſser, e que coſsas ſse deuan mirar antes que la eſscojan, vee la ley. 3. titu. 7. partida. 2.
    • E que deudo ayan las amas con los que criaron, vee la ley. 3. tit. 24. part. 4.
    • Amas de las hijas de los Rey es, quales deuan ſser en ſsi, e como las tales deuan criar a las dichas hijas. ley. 11. y. 12. titu. 7. part. 2.
    • AMESNADORES, quien ſse digan, vee la ley. 9. titu. 9. part. 2.
    • AMIGOS es muy fuerte coſsa apartar los vnos de los otros, porque el ayuntamiento del amor paſsſsa, e vence al linaje. ley. 1. al fin. titulo. 29. partida. 2.
    • Amigos es vna coſsa muy neceſsſsaria a los hombres aunque ſsean muy honrrados, e ricos, e lo meſsmo, ſsi no lo fueren ſson prouechoſsos en todas las edades, anſsi de niños como mancebos, como de viejos, e porque razõ. ley. 2. titu. 27. part. 4.
    • Amigo qual deuaſser eſscogido para eſsto, e de las muchas bondades que trae conſsigo, el tener vn buen, e leal amigo. ley. 3. titu. 27. part. 4.
    • Amigo antes que ſse tome, que coſsas ſse deuan mirar, e quales ſson aquellos, en quien puede durar la amiſstad, alli la dicha ley. 3.
    • Amigo es vno con otro, de muchas maneras, e como deuen los amigos guarder el vno amiſstad al otro, e como deua el hombre amar a ſsu amigo, alli la ley. 4. y. 5. y. 6.
    • Amigo muchas vezes ha de hazer por ſsu amigo, coſsas que no las haria por ſsi miſsmo. ley. 6. titu. 27. part. 4.
    • Amigos ſson muy pocos los que ayan en ſsi cumplida amiſstad, e porque ra zon, vee la dicha ley. 6.
    • Amigo no deue pedir a ſsu amigo, coſsa injuſsta, ni mala ni le excuſsara el dezir que lo hizo por ſsu amigo, vee la dicha ley. 6. titu. 27. part. 4.
    • E deue el amigo poner ſsu vida, e hazienda en todo peligro aunque ſsea de muerte, por defender a ſsu amigo. dicha ley. 6. titu. 27. part. 4.
    • E por quales razones ſse pueda, e deua deſsatar la amiſstad, vee lo alli en la ley. 7. titu. 27. part. 4.
    • Amigo porque coſsas, e por quales cauſsas, e razones ſse gane, e ſsi podra reſsponder porſsu amigo, quando le rieptan por traydor, y el eſsta auſsente e que ſse a obligado a hazer, vee la ley. 5. titu. 3. part. 7.
    • AMISTAD, que coſsa ſsea, e quando aya lugar, e que ſsea amor, e en que difieran, e que ſsea beneuo lencia, e que concordia, vee en el proem. y en la ley. 1. titu. 27. part. 4.
    • E ſsi los hombres vuieſsſsen entre ſsi amiſstad. no aurian meneſster juſsticia, ni Alcaldes que los juzgaſsſsen, vee la dicha ley. 1. titu. 27. part. 4. al fin.
    • E que prouechos vengan de la amiſstad, en todas las edades, e niños mancebos, e viejos, vee la ley. 2. tit. 27. part. 4.
    • Amiſstad primero que vno la tome con otro, que coſsas deua mirar, e eſsto ſse conoce por vſso de largo tiempo, e ia amiſstad no puede durar, ſsino entre los buenos, vee lo alli la ley. 3.
    • Amiſstad, quantas maneras aya della, e como deue ſser guardada entre los amigos, e como dena el amigo amar a ſsu amigo, vee lo alli. l. 4. 5. y. 6.
    • Amiſstad verdadera, no la ay el dia de oy, y porque razon, vee lo alli. la ley ſsexta.
    • E ay pone vn notable exemplo de dos amigos grandes, en la dicha ley ſsexta. al fin.
    • Amiſstad natural, o otra qual quiera ſse deſsata, e deshaze por algunas maneras que pone la ley. 7. titu. 27. part. 4.
    • Amiſstad porque cauſsas, e razones ſse conſstraya, e haga entre algunos, vee la ley. 5. titul. 3. part. 7.
    • AMONESTAR el Perlado al que quiere deſscomulgar, en que caſsos no ſsea neceſsſsario vee la ley. 11. tit. 9. part. 1.
    • Empero regularmente ſsi, e como, vee lo alli. ley. 12.
    • AMOR, es en dos maneras, vee la ley. 14. tit. 13. part. 2.
    • E en que difiera de amiſstad, e de beneuolencia, e de concordia, vee la ley 1. titu. 27. part. 4.
    • Amor que tienen los enamorados, en que difiera del amiſstad, e ſsi ſse dira amiſstad, vee la ley. 1. titu. 27. part. 4.
    • Amor vence todas las coſsas, e haze amar al hombre a las coſsas que le aman, e a las que no le aman, vee la dicha ley. 1.
    • Amor no puede ſser firme, en el qual no aya fe. ley. 5. tit. 27. part. 4.
    • ANGELES ay nueue ordenes dellos, vee lo en el proemio. titu. 6. par tida primera.
    • ANIMA es mas noble y mas preciada que no el cuerpo. ley. 37. titul. 4. partida. 1.
    • Anima es en tres maneras, vee el dicho proe. tit. 12. part. 2.
    • Anima que ſsea, e de las differentes opiniones que en eſsto vuo, vee el proe mio. tit. 13. part. 1.
    • ANIMAL, vee lo en la palabra, BESTIAS.
    • APEDREAR a ningun delinquente, no es permittido mandarlo ningun juez, vee la ley. 6. al fin. titu. 31. part. 7.
    • APPELLAR quien pueda, e quando en q̃ caſsos el ſsieruo por el ſseñor o el procuradoro hijo por el padre o otras perſsonas por otras, vee la ley. 2. tit. 23. part. 3.
    • Appellar deuen los procuradores quando es dada ſsentencia contra ellos e quando ſseran obligados a ſseguir la appellacion, vee la ley. 3. titul. 23. partida. 3.
    • Appellar puede el vendedor de la ſsentencia dada contra el comprador, e ſseguir la appellacion, e puede el comprador ſsalir a la cauſsa, ſsi viere que el vendedor anda mal en ella, vee la ley. 4. titu. 23. part. 3.
    • E lo meſsmo no puede hazer el accreedor ſsi viere que le conuiene y el fia dor y el padre y la madre, ſsi ſse diere ſsentencia contra ſsu hijo, e quãdo, vee la dicha ley. 4.
    • Appeliar puede el pariente por ſsu pariente quando es condenado a muerte, o a otra pena aunque el condenado no lo conſsintieſsſse, vee la ley. 6. tit. 23. partida. 3.
    • Appellar pueden los legatarios ſsi ſse diere ſsentencia contra el heredero, e pueden proſseguir la appellacion, y pueden eſstar en juyzio con el heredero ſsi tienen coluſsion, alli ley. 7.
    • Appellar puede aquel a quien dan algun officio, e el tutor, e curador, e quando, e que ſsi durante el tiempo de la appellacion, ſsuccede algun daño quien lo pechara, vee la ley. 8. tit. 23. part. 3.
    • Appellar pueden no ſsolamente el vencido pero aun el vencedor, e quan do, vee alli la ley. 9.
    • Appellar quando podra el rebelde, & contumaz, vee la dicha ley. 9. titu. 23. part. 3.
    • Appellar puede fuera del termino de la ley, el que por pro comunales de alguna mandaderia, e reſstituyrſse contra toda ſsentencia contra el da da, e lo meſsmo es en el cautiuo. ley. 10. tit, 23. part. 3.
    • E lo meſsmo es permittido a los romeros eſstudiantes o deſsterrados o el que por fuerça fuere detenido que no venga al plazo, alli ley. n.y.l. 12.
    • Appellar de quales ſsentencias ſse pueda, e de quales no. ley. 13. tit. 23. part. 3.
    • E que ſsea de derecho canonico, vee la ley. 13. tit. 23. part. 3.
    • Appellar no pueden ninguna de las partes, quando fizieron entre ſsi poſstura que nadieſse pudieſsſse alçar de la ſsentencia que ſse diere, vee la ley 3. en el medio. tit. 23. part. 3.
    • Appellar no puede el deudor del fiſsco de la ſsentencia contra el dada, vee la dicha ley. 13. al fin.
    • Appellar ſse puede de toda la ſsentẽcia, o de alguna parte della, alli la. l. 14.
    • E quando vno appella de la ſsentencia en la parte que toca a los delictos mayores ſsuſspendeſse la execucion en los menores, pero no al reues, vee la dicha ley. 14.
    • Appellar de quales juezes ſse pueda, e de quales no, vee la ley. 17. alli.
    • Appellar ſse puede de la declaracion que el juez haze de alguna palabra dudoſsa, alli ley. 15.
    • Appellar quienes no puedan, vee lo alli. ley. 16.
    • Appellar, a quien ſse deua, e quando no valga dex ando alguno entre medias, e quando ſsi, vee la ley. 18. tit. 23. part. 3.
    • Appelar dentro de quanto tiempo deua el condennado alli. ley veynte y dos.
    • Appellar puede vno, aunque el juez, eſste auſsente ſsi ha miedo del, delãte de algunas perſsonas honeſstas, vee la ley dicha. 22.
    • E dentro de que tiempo deuan proſseguir la appellacion, e que ſsi no la ſsiguiere por culpa del juez, vee alli la ley. 23. y. 24.
    • Appellar quantas vezes ſsepueda, alli ley. 25.
    • Appellar como e con que meſsura, e palabras deua, alli la ley. 26.
    • E lo meſsmo en el juez, alli ley. 26.
    • E que deua hazer el juez luego que va a el la cauſsa en grado de appellacion, e quando deua condennar en las expenſsas, &c. ley. 27. titulo. 23. partida. 3.
    • Appellar, e ſsi vno dexa de appellarpor miedo que tiene al juez, o que le feriran, o otro qualquiera, como le deuẽ ſsocorrer. dicha ley. 27. al fin.
    • Appellar pudiendo vno, de la ſsentencia contra el dada y no lo haziendo, no deue ſser admittido ſsi quiſsiere hazer ſsupplicacion al Rey, vee la ley. 5. tit. 24. part. 3.
    • Appellar deue el comprador quando le condennan aque buelua la coſsa que compro ſsi el vendedor no eſstauadelante, e ſsi no lo haze el vendedor, no eſstara obligado a le hazer la coſsa ſsana. la ley. 36. deſspues de el medio. titu. 5. part. 5.
    • APPELLACION, e como deua ſser hecha la carta de alçada, e appellacion, vee la ley. 110. tit. 18. part. 3.
    • Appellacion que coſsa ſsea la que tenga pro. vee la ley primera. titulo. 23. partida tercera.
    • Appellacion puede ſse poner por aquellos, a quien tañe el pro, o el daño aunque no ſsſseñores de la coſsa, e quales ſsean, vee la ley. 4. titulo. 23. partida. 3.
    • Appellacion hecha por vno en que caſsos aproueche a otros aunque no appellaſsſsen ellos, vee la ley. 5. titulo. 23. part. 3.
    • Appellacion haſsta que tiempo la deuan ſseguir las partes. ley. 23. titul. 23. partida. 3.
    • Appellacion hecha al Rey quien la deua oyr, e ſsentenciar, e quando, vee la. l. 19. tit. 23. par. 3.
    • Appellaciones de viuda, o pobres y huerfanos, y menores que vinieren a la corte del Rey el meſsmo las deue ſsentenciar, alli la. l. 20.
    • Appellacion hecha de algun juez delegado qualquiera que ſsea a quien deua ſser hecha alli. l. 21.
    • Appellacion deſsierta es quando el que appello no la ſsigue dentro del termino de la ley, e queda firme la primera ſsentencia alli. d.l. 23. titul. 23. par. 3
    • E como en eſstos plazos que los hombres han para appellar, o ſseguir ſsu appellacion ſse deuan contar los dias feriados, alli. l. 24.
    • E que ſseria ſsi el plazo ſse paſsſso por culpa del juez, vee la. l.d. 24.
    • E ſsi durante la appellaacion ſse muriere alguna de las partes quando podra el juez de la appellacion yr adelante por el pleyto, vee la ley veynte y ocho. alli.
    • Appellacion dentro de quanto tiempo la deuan ſseguir los herederos de alguno. l. 28. tit. 23. par. 3.
    • E que deue hazer el juez de la appellacion quando la coſsa ſsobre que es tomada la alçada ſse muere alli. 29. tit. 23. par. 3.
    • Appellacion, e en el pleyto de appellacion no es neceſsſsaria conteſstaciõ en el principio de el, vee la. l. 5. tit. 26. par. 3.
    • Appellacion ſsi no la concediere el juez deue ſser caſstigado como forçador, e porque, vee la. l. 4. tit. 10. par. 7.
    • APELLIDO que quiera dezir, e que ſse llame apellido, e como ſse de uen diuidir las coſsas que en eſste nombre ſse ganaren, vee la. l. 24. titul. 26. par. 2. y alli tambien. la. l. 25.
    • APODERADO ſsiendo vno de la coſsa que compro no gana en ella el ſseñorio haſsta tanto que pague el precio por ella, ley. 46. titulo. 28. partida. 3.
    • APOSENTADOR del Rey qual deua ſser en ſsi, e qual ſsea ſsu officio, vee la. l. 15. tit. 9. par. 2.
    • APOSTATA qual ſse diga, vee la. l. 9. tit. 1. par. 6. y.l. 5. tit. 25. par. 7.
    • E ſsi podra ſser inſstituydo por heredero. l. 4. tit. 3. par. 6.
    • Apoſstata ſse haziendo vn chriſstiano como deua ſser caſstigado. l. 5. titulo. 25. par. 7.
    • Apoſstata dentro de quanto tiempo deue ſser accuſsado que renego la fe de Chriſsto aun deſspues de ſsu muerte, vee la. l. 7. alli.
    • Apoſstata porq̃ razones ſsi ſse arrepiente y torna a la fe de Chriſsto ſse eſscuſse de la pena, vee lo alli. l. 8.
    • APOSTOLOS que ſse piden en las appellaciones que ſsean, e que quiera dezir eſsta demanda, vee la. l. 22. tit. 23. par. 3.
    • APRECIAMIENTO del daño hecho por alguno en que mane ra ſse deua hazer, e que coſsas ſse ayan de mirar, e que tiempo. l. 18. tit. 15. parti. 7. con otras alli.
    • E por quienes ſse aya de apreciar el daño hecho por los ganados, o en otra manera alli la. l. 24.
    • APRECIADA ſsiendo la dote, e auiendo en el tal apreciamiento en gaño quando deue ſser deshecho. l. 16. tit. 11. p. 4.
    • APREMIAR quien pueda a los deſspoſsados que ſse caſsen, e como, e quando. l. 7. titulo decimo. partida quarta. y vee abaxo en la palabra COMPELLER.
    • ARRA que coſsa ſsea, e quando, e en que manera deua ſser dada, e qual, e en que cantidad. l. 1. tit. 11. par. 4.
    • Arra es peño que ſse da de cumplir ſsu palabra de ſse caſsar aquel que la da, e pierde la ſsi no lo cumple, e arras es lo meſsmo que peño. ley. 1. titulo. 11. partida. 4.
    • Arra, e quantas maneras aya de arras alli. l. 2.
    • E a quien pertenezca el prouecho, o daño que en ellas ſsobreuiniere alli, ley. 18.
    • Arras, e las donaciones de la madre que ſse caſsa ſsegunda vez, ſson tacitamente obligadas por los bienes de los hijos del primero matrimonio alli. l. 26. tit. 13. par. 5.
    • Arra que el padre dio a ſsu hijo ſsi la ha de traer a colacion, e ſsi a de partirſse entre los hermanos, e quando, vee la ley tercera. titulo quinze. part. 6. y alli. l. 6.
    • Arras como las pierda la muger por el adulterio, e quando, e como las podra cobrar. l. 15. tit. 17. par. 7.
    • ARRENDADORES ſsi lo podran ſser los clerigos alli ley. 45. titu. 6. partida. 1.
    • Arrendadores de algunas coſsas no pueden ganar por tiempo la poſsſseſssiõ de la tal coſsa. l. 5. tit. 30. par. 3.
    • Arrendadores de las rentas del Rey quanto tiempo las puedan anſsi tener arrendadas, e como, e en quien ſse deuan rematar, e en que manera. l. 7. tit. 7. par. 5.
    • Arrendadores por cierto tiempo antes que eſste tiempo paſsſse les pueden compeller a que dexen las rentas del Rey ſsi otro diera la tercera parte mas por ellas, vee lo alli.
    • Arrendadores quienes lo puedan ſser, e quienes no, vee la ley. 2. titulo. 8. partida. 5.
    • Arrendadores dentro de quanto tiempo deuan pagar el precio de las co ſsas que arrendaren alli la. l. 4. tit. 8. par. 5.
    • Arrendadores ſsi no pagaren al ſseñor el precio que le prometieron de dar por la coſsa arrendada puede los echar el ſseñor de ella, e todos los bienes que hallare dentro eſstan obligados por el tal precio al ſseñor de la tal coſsa. l. 5. tit. 8. par. 5.
    • Arrendadores de las heredades ſsi por culpa ſsuya, o de los ſsuy os ſsobreuiniere algun daño en la coſsa arrendada deue lo refazer, e en que mane ra podria eſsto ſsucceder, vee la. l. 7. tit. 8. par. 5. y alli la. l. 8.
    • Arrendadores de las heredades, o caſsas quando ſsean obligados, o no a los caſsos fortuitos. l. 8. tit. 8. par. 5.
    • Arrendadores deuen tornar la coſsa a ſsu ſseñor luego que el arrendamiento fuere cumplido, y que ſsi no lo hazen. l. 18. tit. 8. par. 5.
    • Arrendadores de las caſsas ſsi podran ſser echados de ellas antes que ſse acabe el arrendamiento ſsi el ſseñor las vende, e quando no, e a que ſsea entonces obligado el ſseñor alli. l. 19.
    • Arrendadores ſsi deſspues de paſsſsado el tiempo por el qual arrendaron al guna coſsaſsi ſse quedaren en ella, ſsi ſsera viſsto querella, e a q̃ ſsean obligados, vee la alli la. l. 20.
    • Arrendadores ſsi por los ſseñores, o por otros les fuere eſstoruado que no gozen de la coſsa arrendada quando el que ſse la arrendo ſsera obligado a les pagar los daños, e menoſscabos, e quando eſsto aura lugar. l. 21. tit. 8. par. 5.
    • Arrendadores quando no ſseran obligados a pagar la renta, o precio que prometieron dar por la coſsa arrendada, alli. l. 22.
    • Arrendadores quando ſseran obligados a pagar la renta que prometierõ aunque por algun caſso fortuito no cojan nada, vee alli. l. 23.
    • Arrendadores ſsi hizieren mejoramiento en la coſsa arrendada deuen lo cobrar del ſseñor de la heredad, e quando, e quales. ley. 24. titul. 8. partida quinta.
    • ARRENDAMIENTOS de las coſsas del Rey, e como ſse deuan hazer ſsobre eſsto las eſscripturas, e que ſsi a la coſsa arrendada ſse le acrece de nueuo alguna coſsa, vee la. l. 13. tit. 18. par. 3.
    • Arrendamientos de las coſsas, e rentas del Rey deuen ſse hazer publicamente, e en almoneda, e ha ſse de rematar en el que mas diere. l. 7. tit. 7. partida. 5.
    • E quanto tiempo deua vno tener arrendadas las rentas del Rey, y que ſsi durante eſste tiempo otro offrece mas por ella, vee lo alli.
    • Arrendamiento que coſsa ſsea, e en que diffiera del aloguero, e del afflecta miento, e quien le pueda fazer, e en que manera ſse haga, e por quanto tiempo, e queſsi muere el que hizo el arrendamiento antes del tiempo ſsi ſsu heredero podra haſsta aquel tiempo tener la coſsa, e a que ſsea entõces obligado. d.l. 1. y. 2. tit. 8. par. 5.
    • E quales pleytos, e poſsturas que los hombres ponen entre ſsi por razon de los arrendamientos deua valer, e quales no, vee la. l.d. 2. al fin.
    • E que coſsas pueden ſser arrendadas, e por quanto tiempo, e ſsi paſsſsara el arrendamiento al heredero, e quando, e en que manera alli. l. 3.
    • Arrendamientos a que tiempo ſse deuan pagar, vee alli. l. 4.
    • E que ſsi no ſsepaga el tal arrendamiento alli. l. 5.
    • Arrendamiento hecho de la caſsa haſsta cierto tiempo no ſse puede deshazer por el ſseñor que dio la caſsa arrendada haſsta que el tiempo paſsſse, e quandoſsi e ſsi aun entonces ſsera el ſseñor obligado a dar caſsa al inquili no, e quando. l. 6. alli.
    • Arrendamiẽto ſsi fuere cumplido deue ſse luego tornar la coſsa a ſsu ſseñor, e que ſsi el arrendador no lo haze anſsi. l. 18. tit. 8. par. 5.
    • Arrendamiento ſsi aun no fuere acabado de paſsſsar, y el que arrendo la co ſsa la vende, ſsi podra echar de alli al arrendador, e quando no, vee la. l. 19. alli.
    • E ſsi acabado el tiempo del arrendamiento el que arrẽdo la coſsa eſsta tres dias mas enella, ſsi ſsera viſsto querella por otro año, vee la ley. 20. alli.
    • Arrendamiento ſsi deua ſser dado en la manera que fue prometido quando por caſso fortuito no ſse cogio fructo de la coſsa arrendada alli, ley veynte y dos.
    • E en que caſsos ſsean los arrendadores obligados a pagar la renta aunque por tal caſso ſse pierdan losfructos, alli. 23.
    • ARRENDAR pueden los clerigos los fructos de ſsus beneficios ſsin peccado de ſsimonia. l. 9. tit. 17. par. 1.
    • Arrendar, e como deua ſser hecha la eſscriptura quando vno arrienda a otro alguna viña, o huerta, o otra coſsa, vee la ley. 74. titul. diez y ocho. partida. 3.
    • Arrendada tenien do vno alguna coſsa nunca la puede preſscribir por tiẽpo, vee la. l. 22. tit. 29. par. 3.
    • Arrendando vno de otro ſsu meſsma coſsa y propria, o enagenando la pier de la poſsſseſssion que tenia enella. l. 9. tit. 30. par. 3.
    • Arrendar ſse deuen las rentas del Rey en publico, e deuen ſse rematar en el que mas diere, e quanto tiempo las puedan tener los arrendadores, ley. 7. tit. 7. par. 5.
    • Arrendar quien pueda, e quien no, vee la. l. 2. tit. 8. par. 5.
    • Arrendando vno a otro alguna heredad ſsi en la tal coſsa ſsobreuiniere algun daño, ſsi ſsera obligado a io refazer. l. 7. tit. 8. par. 5.
    • E ſsi ſsera lo meſsmo enlas otras coſsas que vno alogare ſsi ſse mueren, oſse empeoran alli la. l. 8.
    • Arrendar puede vno la coſsa tacitamente. l. 20. tit. 8. par. 5.
    • Arrendando vno a otro alguna coſsa ſsi le impide que no la goze, o pudiẽ do no haze que otro alguno no le impida, ſsi ſsera obligado a pagar los daños, vee la. l. 21. alli.
    • Arrendando vno vna heredad de otro ſsi el que la arrendo no cogio de ella nada, o poca coſsa por algun caſso fortuyto ſsi ſsera obligado a dar la renta, e precio que prometio por ella, e que ſsi ſse perdio por no ſser bien cultiuada alli. l. 22.
    • E quando ſsea obligado a pagar la renta aunque por algun caſso fortuyto no coja fructos ningunos alli. l. 23.
    • Arrendando vno alguna heredad ſsi en ella hiziere algunos mejoramien tos, ſsi los podra cobrar del ſseñor, e quando, e queles. l. 24. titulo octauo. partida. 5.
    • ARREPENTIRSE quando pueda el que da la jura a ſsu contẽdor en juyzio. l. 8. tit. 11. par. 3.
    • Arrepentirſse quando podra el que prometio dexar alguna coſsa cõ otro de otro alguno, vee la. l. 3. tit. 6. par. 5.
    • Arrepentirſse podra el que eſscogio alguna coſsa ſsiendo le dada election por el teſstador, vee la. l. 25. tit. 9. par. 6.
    • ARROGACION, e de la forma de la carta de arrogacion, ley. 92. tit. 18. par. 3.
    • Arrogacion que coſsa ſsea, e como ſse haga, e en que forma. ley ſseptima. tit. 7. partida. 4.
    • E ſsi impide el caſsamiento aunque la tal adopcion ſse deshaga alli.
    • Arrogacion, vee arriba en la palabra PROHIIAMIENTO.
    • Arrogacion, e adopcion en que diffieran quanto al ſsucceder el adoptado, o el arrogado en los bienes del arrogador. ley octaua. titul. 16. partida quarta.
    • ARBITROS que quiera dezir. l. 8. tit. 10. par. 4.
    • E quantas maneras aya de juezes arbitros, e como deuen ſser pueſstos. l. 23. tit. 4. par. 3. e que arbitradores alli.
    • Arbitros, o auenidores, e quales pleytos pueden ſser pueſstos en manos de auenidores, e quales no, vee la. l. 24. tit. 4. par. 3.
    • Arbitros que deuan hazer quando las partes quieren meter el pleyto en ſsus manos para que lo libren a tiempo cierto, o ſsin poner tiempo, vee la. l. 26. y. 27. alli.
    • Arbitros ſsi les fuere ſseñalado lugar adonde libren el pleyto alli le deuen librar e que ſsi tal lugar no les fuere ſseñalado. d.l. 7.
    • Arbitros deuen emplazar a las partes para que ſsean preſsentes al tiempo que ellos anden en el pleyto ſsi no fuere otra coſsa dicho en el compromiſsſsoalli al fin.
    • Arbitros porque razones ſse deſsata ſsu poder, y no pueden mas conocer de la cauſsa alli. l. 28.
    • Arbitros deuen ſser compellidos de juzgar el pleyto que tomaron en ſsus manos, e por quien, vee la. l. 29. alli.
    • Arbitros no pueden ſser compellidos a recebir pleyto ninguno entre par tes, vee la. l. 29. alli.
    • Arbitros porque razones no pueden ſser apremiados a que librẽ los pleytos que metieron en ſsus manos ſsi ellos no quiſsieren, vee la ley. 30. titu. 4. partida. 3.
    • Arbitros porque razones pueden ſser impedidos que no iuzguen en el pleyto que les fue pueſsto en ſsus manos auaque ellos quieran, alli ley treynta y vna.
    • Arbitros no pueden exceder de la manera, e modo que al principio les fue dado por las partes, e ſsi conſsintieron en dos, o mas todos deuen eſstar juntos al ſsentenciar, alli. l. 32.
    • Arbitros no deuen pronunciar la ſsentencia en dias feriados ſsi al principio las partes no ſse lo otorgaren alli. l. 32. al medio.
    • Arbitros no puedẽ conocer de otro pleyto ſsi no del que les fue comprometido, ſsi no fuere en los fructos de las rentas de la coſsa que les fue cõprometida. d.l. 32.
    • Arbitros pueden poner plazo a las partes en ſsu juyzio para que ſsea cumplido lo que manda en el, e porque razones ſse pueda eſscuſsar la parte de no le obedecer ni de pagar la pena pueſsta alli. l. 33. y. 34.
    • Arbitros, e quãdo ſse dira no valer ſsu juyzio ni caer en pena la parte que no obedeciere. d.l. 34. tit. 4. par. 3.
    • Y de el juyzio y ſsentencia del arbitro no ſse puede ninguno alçar: pero pagando la pena no es obligado a le obedecer alli. l. 53.
    • Arbitros, e de que manera, e forma deuã dar las ſsentencias, vee la. l. 107. tit. 18. par. 3.
    • Arbitros no pueden ſser juezes en las cauſsas matrimoniales quãdo ſse trata de deshazer algun matrimonio, e quienes lo ſsean, vee la. l. 7. y. 8. tit. 10. par. 4.
    • ARBOLES que nacen en las riberas de los rios ſson de aquellos cuyas ſson las heredades que eſstan en frontera con ellos. ley 7. tit. 28. p. 3.
    • Arboles plantando vn hombre en heredad agena la qual poſsſsee con ma la fe pierde, e quando el ſseñorio de ellos, ley. 43. titulo. 28. partida. 3.
    • Arbol ſsi eſstiende ſsus rayzes a la heredad agena ſsi por eſsto ſsera de aquel ſseñor cuya es la heredad, e quando ſsera comun, vee la. l. 43. al fin.
    • Arboles de quien vno ſse teme recebir mucho daño, como pueda pedir que le corten, o den fianças que no le hara daño alguno. ley. 12. tit. 32. partida. 3.
    • Arboles que ſse cortan, o arrancan de alguna heredad que fue dada en dõ te cuyos deuan ſser. l. 27. tit. 11. par. 4.
    • Arboles arrancando, o cortando alguno malicioſsamente que pena deua auer, e como es obligado a la enmienda. l. 28. tit. 15. par. 7.
    • ARCEDIANO que dignidad ſsea e ſsi es mayor q̃ Deã. l. 4. tit. 6. p. 1.
    • E quando podra conocer en las cauſsas matrimoniales, e dar ſsentencia de diuorcio. l. 7. tit. 10. par. 4.
    • ARCIPRESTE que quiera dezir, e quantas maneras aya dellos, e a quien eſstan ſsujetos. l. 8. tit. 6. par. 1.
    • Arcipreſste ſsi podra conocer de las cauſsas matrimoniales, e dar en ellas ſsentencia de diuorcio e quando, vee la. l. 7. tit. 10. par. 4.
    • ARCOBISPO quantos dias de perdon pueda conceder, e adonde los tales valgan. l. 45. tit. 4. par. 1.
    • Arçobiſspo no puede ſser procurador de otro ninguno, e porque perſsonas ſsi. l. 11. tit. 5. par. 3.
    • Arçobiſspo que quiera dezir, e a que ſse eſstienda ſsu poder, &c. ley. 15. tit. 5. partida. 5.
    • Arçobiſspo no puede entrar en ninguna religion ſsin licencia del Papa. l. 9. al fin. tit. 7. par. 1.
    • E que deuan hazer quando viſsitan las Igleſsias deſsus Obiſspos, o las de ſsu Arçobiſspado. l. 6. y. 7. alli.
    • Arçobiſspos en que manera deuan viſsitan las Igleſsias quando fuere meneſster, vee la. l. 4. tit. 22. par. 1.
    • Arçobiſspos no pueden ſser los que el Papa legitimare ſsi el no lo dixere expreſsſsamente en la legitimacion, aun q̃ los aya legitimado para auer dignidades. l. 4. tit. 15. par. 4.
    • Arçobiſspos bien pueden dar en feudos ſsus coſsas, e quales no, ley. 3. titul. 26. par. 4.
    • Arçobiſspo no lo puede ſser ninguno que aya ſsido condenado por hereje. l. 4. tit. 26. par. 7.
    • ARMADA quando ſse diga, vee la. l. 24. tit. 9. par. 2.
    • Armar cauallero porque cauſsa ſse haga con la eſspada, vee la ley. 4. al fin. tit. 21. par. 2.
    • Armar caualleros quien pueda, e quien no pueda ſser armado cauallero, e que deua bazer el eſscudero antes que le armen cauallero. ley. 11. 12. y. 13. tit. 21. partida. 2.
    • ARMAS de que los hombres no ſse pueden ayudar mas hazen embargo, que prouecho como lo dize la. l. 11. tit. 18. par. 2.
    • Arma, e armadura ſson differentes, e qual ſsea la ſsignificacion de cada vno deſstos. l. 8. tit. 23. par. 2.
    • Armas de fuſste ni de fierro ni de viandas, no deuen los Chriſstianos vender a los enemigos de la fe, ni deuen prekar ſse las. l. 22. tit. 5. par. 5. ley44. tit. 21. par. 4. l. 31. tit. 21. par. 2.
    • Armas deue proueer el maeſstro de la naue que lleuen los que van dẽtro. l. 1. tit. 9. par. 5.
    • E de quales armas ſse entiendan debaxo de eſsta palabra general A RMAS.l. 7. tit. 33. par. 7.
    • ARROIAR, e que pena aya el ſseñer de cuya caſsa arrojaron algo que hizo daño a los que paſsſsauan. l. 25. tit. 15. par. 7.
    • ARTES liberales ſson ſsiete, e quales dellas deuan ſsaber los Obiſspos, vee la. l. 37. tit. 5. par. 1.
    • ARTICVLOS de la fe quantos, e qualesſsean. l. 1. tit. 3. par. 1.
    • ASASINOS quales ſse digã, e q̃ pena merezcã, e quãdo. l. 3. ti. 27. p. 7.
    • ASSENTAMIENTO q̃ coſsa ſsea, e por cuyo mandado deua ſser fecho, e contra quien, e en que manera ſse deua hazer e que ſse deua ha zer contra los que impiden que no ſse haga, e que derecho gane el en quien ſse haze el tal aſsſsentamiento aunque ſse lo eſstoruen, e de la pena del que por fuerça ſse lo quitare. l. 1. 2. y. 3. 4. 5. tit. 8. par. 3.
    • E como ſse deue vender alli ley. 6.
    • Aſsſsentamiento ſsiendo hecho alguno haſsta quanto tiempo puede el demandador tener la coſsa, e los fructos, e como el juez deua proceder contra el que no quiere venir al plazo alli. l. 7.
    • E que ſse hara entonces de los fructos de la coſsa que el juez tomo porque no quiſso parecer alli. l. 8.
    • Aſsſsentamiento no ſse deue hazer ſsi no es quando el actor mueſstra alguna razon porque ſse mouio a emplazar, e poner la demanda. l. 2. tit. 8. p. 3.
    • ASSESORES, e la materia deſstostrata la. l. 2. y. 3. tit. 21. par. 3.
    • ASSONADA que quiera dezir, e como lo que ſse gana en las aſsſsonadas no ſse ha de traer a particion entre todos los ſsoldados, vee | la ley. 16. tit. 26. partit. 2.
    • En eſstas aſsonadas no deue ninguno prender a otro para lleualle preſso a ſsu priſsion ni matallo deſspues de vencido ni deſstorpallo: e de la pena de el que lo contrario hiziere, alli. l. 17.
    • E de la pena de los que hazen aſsonadas de caualleros, o peones aunque no hagan daño, e ſsi ſseran caſstigados como forçadores. l. 2. titulo. 10. partida. 7.
    • ASCENDIENTES no pueden ſsuceder en los feudos de ſsus deſscendientes, e porque. l. 7. tit. 26. part. 4.
    • Aſscendientes ſsi podran heredar los bienes de ſsus deſscendientes, e en que manera, e quando, ſsi los deſscendientes nõ han hijos, e ſsin teſstamento l. 4. tit. l. 13. partid. 6.
    • ASNAS e ſsi ſse hizieren preñadas lo que parieren deue ſser del ſseñor de la aſsna no de el ſseñor de el aſsno, e quando no. l. 25. ti. 28. 3. par.
    • ASTRONOMERO lo meſsmo es que adiuino vee deſsto la palabra. ADIVINO.
    • ASTRONOMIA que coſsa ſsea, e quando ſsea licito vſsar deſsta ſsciencia, e quando no, vee la. l. 2. tit. 23. par. 7.
    • ATALAYAS e que deuan hazer por razon de ſsu ofizio, e da la parte que deuen auer ſsi los enemigos fueren vencidos ley. 10. titulo. 26. partida. 2.
    • ATREVIMIENTO que coſsa ſsea vee la ley. 16. enel principio titu. 13. parti. 2.
    • AVARICIA que quiera dezir vee la ley. 24. titu. 20. par. 1.
    • AVENENCIA ſsuezes de auenencia que deuen hazer quando las partes ponen ſsus pleytos en ſsus manos. l. 26. tit. 4. part. 3.
    • Auenencia, en que forma ſse deua hazer entre algunos, e quien la de ua hazer. l. 15. tit. 18. part. 3.
    • Auenencia hecha entre Algunos deue ſser guardada, ni puede ſser repetido lo dado portal cauſsa, e quando fi, vee la ley. 34. titulo. 14. partida quinta lo de mas vee la palabra. TRANSACTION yla palabra PACTO.
    • AVES e como, e quando pierda vno el ſseñorio que tiene en las aues, e beſstias ſsaluajes que prende, o tiene en caſsa. l. 19. y. 23. titul. 28. part. 3.
    • E que de las gallinas, e capones alli. l. 24.
    • E como pierda vno la poſsſseſssion de las aues, e beſstias. l. 18. titulo. 30. parti. tercera.
    • AVSENTES por cauſsas juſstas, o probables quando podran Appel lar deſspues de tiempo, e en que manera. l. 10. . 11. y. 12. titu. 23. part. 3.
    • E eſstos antes que ſse admitan deuen jurar primero que no lo hazen ni hizieron malicioſsamente. l. 11. al fin tit. 23. par. 3.
    • Auſsentando ſse el ſseñor de la coſsa que otro preſscribe, o el meſsmo que la poſsſsee de la tierra ſsi por eſsto ſse interrumpa ſsu preſscripcion ley. 20. tit. 29. partit. 3.
    • Auſsentes eſstando algunas perſsonas no puede nadie ganar por tiẽpo ſsus coſsas. l. 28. tit. 29. partit. 3.
    • Auſsentes pueden contraher matrimonio, e quando no. l. 1. titu. 1. partida quarta.
    • AVTENTICO SELLO qual ſsellame en latin, vee la. l. 12. al fin ti. 9. prrti. 1. y. l. 1. titu. 18. parti. 3.
  • B

    • BALDONAR no deue ninguno, a los nueua mente conuertidos, e de la pena que ayan ſsi lo hazen. l. 6. titu. 24. y la. l. 3. titu. 25. parr. 7.
    • BANITOS que quiera dezir, e ſsi eſstos tales por eſsto pierdan el poder que tienen ſsobre ſsus hijos e de ſsu perſsona, e de la diferencia entre los Relegados, y ellos. l. 24. tit. 18. par. 4.
    • E en que difieran de los encartados, o de por tados o Relegados. l. 4. tit. 18. part. 4.
    • BARRAGANA no deue tener ningun chriſstiano porque biuen cõ ellas en peccado mortal pero el derecho ciuil no les puſso por ello pena en el proe. tit. 14. part. 4.
    • Barragana qual ſse diga, e de donde tomo eſste nombre, e que mugeres pueden ſser recibidas por tales, e quien la pueda tener, e quantas, e en que manera. l. 1. y. 2. tit. 14. parti. 4.
    • Barragana ſsi vn ombre recibieſsſse a vna muger por tal ſsecretamente, e la tuuiere muchos dias preſsume ſse auer entrellos matrimonio. d.l. 2.
    • Barraganas pueden recibir, e tener los adelantados de las prouincias pero no pueden caſsarſse ni tener legitima muger. d.l. 2.
    • Barraganas quales deuan ſser de las perſsonas ylluſstres, e quales no. d.l. 3. titul. 14. parti. 4.
    • Barraganas teniendo vno en ſsu caſsa no es viſsto querella obligar a otro porprenda aunque oblige generalmente todos ſsus bienes. l. 5. titulo 13. partida quinta.
    • BARRVNTES quienes ſse digan, e quales ſsea ſsu oficio, e que parte de uan auer las ganancias de la guerra. l. 11. titu. 26. parti. 2.
    • BARVEROS, e alfagemes es todo vno e quãdo el baruero ſsera obligado a en mender el daño que hizo mientras a feytaua a alguno, vee la ley. 27. titu. 15. part. 7.
    • BAVTIZAR puede el padre a ſsu hijo ſsin peccado ni ſsin temor que le partiran de ſsu muger por ello quando ay grande neceſssidad ni ay otro que lo haga. ley. 6. tit. 7. part. 4.
    • Bautiſsmo que coſsa ſsea e adonde fue inſstituydo e porque, ley. 2. titulo. 4. partida. 1.
    • BEVER deue el Rey pocas vezes e con mucha meſsura. ley. 2. titulo 5. parti. 2.
    • BEHETRIA que coſsa ſsea, e en q̃ difieran behetria e ſsolariego e deuiſsa. ley. 3. titu. 25. part. 4.
    • Behetria no ſse puede hazer nueuamente ſsin licencia del Rey, dicha ley tercera. al fin.
    • BENDEZIR veſstimentos de ygleſsias e aras patenas, &c. quien pueda e quando, e en que tiempo e de que manera no. ley. 14. tit. 5. part. 1.
    • Bendiciones nuptiales quien las pueda dar a los que ſse caſsan dos o mas vezes. ley. 2. tit. 12. partid. 4.
    • E que pena deuan auer, e quando. alli.
    • Bendiciones nuptiales no ſson ſsacramento ſsinoſson oraciones que ſse dizen deſspues del ſsacramento, dicha. ley. 2.
    • BENEFICIADOS en vna ygleſsia quando e de que manera ſse pueda paſsſsar a otra ygleſsia. ley. 35. tit. 6. part. 1.
    • BENEFICIOS. que quiera dezir e quien los pueda dar, e a quienes e que edad deuã auer pare los poder recebir vee la. l. 12. y. 3. tit. 16. par. 1.
    • Beneficios en que manera deuan ſser dados a los clerigos por los perlados. ley. 5. titu. 16. part. 1.
    • Beneficios no han de ſser dados debaxo de cõdicion, alli. l. 6. &. 7.
    • Beneficios eccleſsiaſsticos dentro de quanto tiempo deuan ſser proucidos. ley. 8. titu. 16. part. 1.
    • Beneficios no ſse pueden prometer antes que vaque, e que ſsera en el Papa alli. l. 10. y. 11.
    • Beneficios bien ſse pueden trocar e cambiar vnos con otros pero no ſse pueden vender. l. 2. titu. 6. parti. 5.
    • Beneficio no deue ſser dado aninguno contra ſsu voluntad. ley. 24. titulo. 34. partida. 7.
    • BEODEZ es pecado grande, e eſstraño e que daños ſse ſsiguẽ de el vee la ley. 36. titu. 5. parti. 1.
    • Beodez quando eſscuſse de la pena a eſs ſse hyrio o mato, a alguno eſstando borracho. ley. 5. titu. 8. partida. 7.
    • BESAR, porq̃ razones ſsea obligado el vaſsalto, las manos de ſsu ſseñor e por quales no. l. 5. titu. 25. parti. 4. e en que tiempo, alli.
    • Beſso que effeto tenga el beſso entre los eſspoſsos, e ſsi la eſspoſsa le da al eſspoſso, o por el contrario, alli. l. 3. titu. 11. parti. 4.
    • Beſso es ſseñal de que el que leda quita la enemiſstad que tiene contra el otro en el coraçon. l. 4. titu. 12. parti. 7.
    • BESTIAS vendiendo vno como ſsobre eſsto ſse deua hazer la carta de venta. l. 65. titu. 18. part. 3.
    • Beſstias ſsaluages criando e teniendo vno en ſsu caſsa como pueda perder el ſseñorio que tiene enellas. ley. 19. y. 23. titu. 28. parti. 3.
    • E como pierda la poſsſseſssion dellas. ley. 18. titu. 30. par. 3.
    • Beſstias quales no pueden ſser to madas en prendas, e de la pena del que las tomare. ley. 4. titu. 13. parti. 5.
    • Beſstias manſsas o brauas ſsi hyzieren algun daño quando el ſseñor eſste obligado a la enmienda o no vee la. ley. 22. y. 23. l. 24. titu. 15. parti. 7.
    • Beſstias aman la libertad tambien como los hombres. ley. 1. titulo. 34. par tida ſseptima.
    • BIENES hechos en peccado mortal de que aprouechen. ley. 40. & 41. titu. 4. partida. 1.
    • Bienes de los cautiuos nolos deua nadie tomar ſsi no para tornarlos en po der del cautiuo, e en poder de quien deuan eſstar. l. 4. titu. 29. parti. 2.
    • Bienes de ygleſsia no deuen ſser enagenados locamente e quiẽ lo deua impedir vee el proe. titu. 14. parti. 1.
    • Bienes quales ſse digan e quãtas maneras ſseã dellos vee el proe. del titul. 17. parti. 2. y alli la. l. 1.
    • Bienenes de cautiuos no ſse pueden ganar por tiempo e porque razones vee la ley. 5. tit. 29. parti. 2.
    • Bienes quaſsi caſstrenſses quales ſse digan. l. 2. tit. 2. parti. 3.
    • Bienes que fueron tomados, a alguno por razon de entrega como deuẽ ſser vendidos. l. 6. titu. 27. parti. 3.
    • E lian el meſsmo priuilegio que la dote. l. 17. titu. 11. par. 4.
    • Bienes para fernales quales ſse digan e donde tomo eſste nombre e cuyas ſsean e que ſsi la muger los da en dote, &c. l. 17. titu. 11. parti. 4.
    • Bienes del que es prohijado ſson en poder del prohijador. ley. 7. titul. 16. partida. 4.
    • E en quanto los bienes del prohijado eſsten obligados al prohijador, alli la. ley. 8.
    • Bienes de los afforrados quando los ſseñores tengan algun derecho enellose quando no. ley. io. titu. 22. parti. 4.
    • E porque razones pierda el ſseñor el derecho que tiene en los bienes del aforrado. alli. l. 11.
    • Bienes que vno metio en la caſsa que alquilo, o en la heredad, eſstan tacitamente obligados al precio que prometio por la tal coſsa. 1. 5. tittulo 8. partida. 5.
    • Bienes de alguno ſsi el los obligare generalmente quales coſsas no ſsea viſsto obligar. l. 5. tit. 13. part. 5.
    • Bienes de alguno, o de algun menor ſsi ſse podran empeñar por ſsu mayordomo, o procurador o curador, e quando ſse requiera otorgamiento del juez. l. 8. tit. 13. part. 5.
    • Bienes del marido eſstan tacitamente obligados por el dote que recibe conſsu muger, e lo meſsmo es en los bienes que ella tiene quando promete dar dote, o otro por ella e lo meſsmo es en los bienes de los tuto res e curadores, o de los que tienen las rentas del Rey. l. 23. tit. 13. part. 5.
    • Bienes del padre ſsi eſstaran obligados tacitamente porque el tiene aduenticios delhijo, e que ſsi los enagena, e el hijo quiere ſser ſsu heredero, alli la ley. 24.
    • Bienes de los que cogen las rentas del Rey, e de los que ſson obligados dar tributo, ſson obligados al Rey, haſsta que cumplan lo que cõ el puſsierõ, vee la. l. 25. alli.
    • E ſsi ſseran a eſsto obligados los bienes dotales que la muger deſste tal lleuo en dote, alli.
    • E ſsi de los bienes del huerfano ſsuere comprada alguna coſsa ella ſsera ſsiem pre obligada haſsta que cobre el precio, vee lo alli.
    • Bienes de la madre que ſse caſsa ſsegunda vez eſstan tacitamente obligados por los de ſsus hijos, e lo meſsmo es de los bienes de aquel con quien caſsa, alli. l. 26.
    • Bienes del que fizo mãdas eſstan obligados tacitamente a aquellos aquiẽ ſse hizieron las tales mandas, vee la dicha. l. 26.
    • E lo meſsmo es de los bienes del que recibe dineros empreſstados para hazer caſsa, o la adereçar, o naue, o otra caſso, vee lo alli.
    • Bienes de los deudores como, e quando, e en que manera e ante quien de uan ſser deſsamparados quando no tienen de que pagar. ley primera titulo. 15. par. 5.
    • Bienes de los deudores que los deſsamparan como deuen ſser repartidos en tre los acreedores, e a quales ſse deua pagar primero que a otros. ley. 2. titulo. 15. parti. 5.
    • E ſsi deſspues de deſsamparados los bienes antes que ſse vendan los pide el deudor queriendo pagar a ſsus acreedores ſsi le deuan ſser bueltos, alli ley ſsegunda.
    • E que fuerça aya el deſsamparamiento que el deudor haze de ſsus bienes por no poder pagar lo que deue, alli. ley. 3.
    • E ſsi portal ceſssion de bienesſse librara el fiador, alli. dicha ley. 3. al fin.
    • Bienes no queriendo deſsamparar vno ni pagar ſsus deudas que pena merezca. ley. 4. tit. 15. 5.
    • Bienes del deudor ſsi fueren por el vendidos en daño de ſsus acreedores, ſsi valdra la tal vendida, e quando, e que priuilegio aya el acreedor quan do porſsu propria autoridad prende a ſsu deudor que huye, e quãdo podra hazer eſsto, vee la ley. 10. tit. 15. par. 5.
    • Bienes de los peregrinos que mueren ſsin teſstamento como deuan ſser pue ſstos en guarda, e a quien pertenezcã. ley. 31. tit. 1. par. 6.
    • Bienes de los que entran en religion cuyos deuan ſser. ley. 17. titulo primero. parti. 6.
    • Bienes del heredero eſstan obligados a pagar las deudas, e mandas del teſstador quando el no quiſso hazer inuentario. ley. 10. tit. 6. par. 6.
    • Bienes de los herejes a quien pertenezcan, e que ſsi el tal hereje es clerigo ley. 7. titu. 7. parti. 6. ley. 2. y. 3. tit. 26. par. 7.
    • Bienes aunque no puedan ſser del heredero por ſser in digno con todo eſso no ſse aplicaran al fiſsco en algunos caſsos. ley. 17. tit. 7. par. 6.
    • Bienes de los vaſsſsallos eſstã debaxo de la guarda, e amparo del ſseñor de la tierra. ley. 5. al fin. tit. 10. par. 6.
    • Bienes del padre que muere ſsin teſstamento pertenecen a los hijos, e hijas, e porque parte a los nietos, e quando, vee la. ley. 3. tit. 13. par. 6.
    • Bienes de el que muere ſsin hazer teſstamento a quien pertenezcan, vee la ley. 3. 4. 5. y. 6. con otras, alli tit. 13. par. 6.
    • Bienes de la madre, e de el que caſso ſsegunda vez con ella eſstan obligados al hijo cuya tutora fue haſsta que le de cuenta. ley quinta. al fin titulo. 16. par. 6.
    • E quãdo ſsedeua hazer la entrega en los bienes del menor quãdo fue da da ſsentencia contra el, e quando en los de ſsu tutor, o acreedor. l. 17. tit. 16. parti. 6.
    • Bienes de los huerfanos quando, e en que manera los pueda en agenar el guardador. l. 18. tit. 16. par. 6.
    • Bienes de los traydores no pueden ſser enagenados por ellos deſsde el dia que comiença a andar en la traycion. ley quarta. titulo ſsegundo partida ſseptima.
    • E la mitad de los bienes del que ſsoſsaca, e in duce, e perſsuade alguna virgen, o muger honeſsta que haga con el maldad, deuen ſser de la cama ra del Rey. l. 2. tit. 1. parti. 7.
    • Bienes de el marido, o de la muger cuyos deuan ſser, e quando el vno de ellos ſse haze judio, o moro, o hereje. ley. 6. titu. 25. par. 7.
    • Bienes de los herejes quien los pueda heredar, e cuyos deuan ſser, vee la ley. 2. titu. 26. par. 7.
    • Bienes de los condenados a muerte no deuen ſser tomados ſsi tiene hijos, o parientes, vee la ley ocho. titulo diez. y la ley quinta. titulo. 31. par. 7. y la. ley. 25. titu. 22. parti. 3.
    • Bienes no ſson dichos aquellos por los quales viene a los hombres mas da ño que prouecho. l. 3. tit. 34. par. 7.
    • BIENQVERENCIA que coſsa ſsea, e en que difiera de la amiſstad y de el amor, e de la concordia. l. 1. titu. 27. par. 4.
    • BIGAMO quien ſsea, e ſsi podra el Papa diſspenſsar con el para que pue da recebir ordenes, e con quales, vee la ley. 5. titulo. 5. partida. 1. y. 4. titu. 1. par. 4. verſs. e otro ſsi.
    • Bigamo no puede ſser obiſspo, y quien ſse diga anſsi, e lo puede ſser vno de muchas maneras. l. 35. tit. 5. par. 1. y.l. 4. tit. 1. par. 4.
    • BIVDAS ſsi appelaren al Rey el meſsmo, o otro por ſsu mandado deuẽ luego librar tal pleyto. l. 20. tit. 23. par. 3.
    • Biudas no ſse pueden eſscuſsar, por lo anſsi ſser, de pechar para que ſse aderecen las fortalezas, caſstillos, Muros, puentes, e otras coſsas ſsemejantes, e porque, vee la. l. 20. tit. 31. par. 3.
    • Biuda que viua honeſstamente ſsi la podra, e quando, e como, vno recebir por barragana. l. 2. titu. 14. parti. 4.
    • BOCADO no ſse deue meter en la boca antes que el que en la bocatenia fuere paſsſsado. l. 5. tit. 7. par. 2.
    • BOZEROS, vee la palabra. ABOGADOS.
    • BODAS no ſse pueden celebrar en las fieſstas, e en el tiempo que la ygleſsia eſstatuyo. l. 18. tit. 2. par. 4.
    • BOECIO fue vn muy ſsabio cauallero. l. 16. titu. 5. parti. 2.
    • BOLVER vee abajo en la palabra, TORNAR.
    • BOTICARIOS que pena deuan auer, ſsi por no ſsaber ellos hazer ſsu oficio, muere alguno. l. 6. titu. 8. par. 7.
    • BOZ del Rey que ſse llame vee la. l. 23. titu. 9. par. 2.
    • Boz muerta ſse dize la ſscriptura, vee el proe. titu. 18. par. 3. al fin.
    • BVENA FE, e quando ſse diga tener vno buena fe, e quando mala, vee la. l. 29. titu. 23. par. 3. l. 9. titul. 33. par. 7.
    • Buena fe haze que vno pueda ganar los fructos de la coſsa de que fue con denado. l. 39. tit. 28. parti. 3.
    • Pero ſsi los fructos aun no eſstan gaſstados no los haze ſsuy os el tal poſsſsee dor de buena fe, vee lo alli: ni quando vienen e ſsin la vor de hombres, vee alli.
    • Buena fe deue tener ſsiempre el que quiere ganar alguna coſsa por tiempo vee la. l. 10. y. 11. con otras, alli. tit. 29. par. 3.
    • Buena fe deue tener el que compra la coſsa, o la recibe en cambio, vee alli ley doze.
    • E que tiempo la deua tener, vee alli.
    • Buena fe del ſsieruo que compra alguna coſsa quando aproueche a ſsu ſseñor alli. ley. 13.
    • BVENOS no deuen perder por los malos. ley ſsegunda. en el medio titu. 26. par. 2
    • Buenos ſson pocos, y los malos muchos. ley tercera. titulo. 27. partida quarta.
    • BLASFEMAR a dios eſs grauiſssimo delicto, e cõtra natura. l. 4. titul. 4. part. 2. vee en el proem. titu. 28. part. 7.
    • BLASFEMIA es vn crimen grauiſssimo, y contra natura. l. 4. tit. 4. part. 2. vee en el proem. titu. 28. part. 7.
    • BLASFEMOS quienes ſse digan, e quien los puede accuſsar, e ante q̃ juez, e en que manera. vee el proem. y la ley. 1. titu. 28. part. 7.
    • Blasfemos como deuan ſser caſstigados aora ſsean caualleros, o ricos hombres, o ruines, moros, o judios. vee la. l. 2. 3. 4. 5. y. 6. alli.
  • C

    • CABECA del pueblo es llamado el Rey, e porque razon, vee la. l. 26. titulo. 13. partida ſsegũ da. en el principio.
    • Cabeça en que manera deua ſser cortada a el que fue condenado a eſsto por algun delicto, vee la ley ſseſsta. titu. 31. parti. 7.
    • CAVALLEROS ſsi ſseran eſscuſsados por la ignorancia del derecho. l. final. titulo. 1. part. 1. y ley treynta y vna. titu. 14. part. 5. y alli, que ſsea ſsi es traydor.
    • Caualleros antiguamente ſsellamauan defenſsores, vee ẽ el proemio. titulo. veynte y vno. partida ſsegunda.
    • Caualleros porque ſson ãſsi llamados, e como deuen ſser eſscogidos, vee la | ley. 1. y. 2. titulo. 21. par. 2.
    • Caualleros deuen auer en ſsi quatro virtudes principales, deuẽ ſser ſsabios, bien acoſstumbrados, mañoſsos, y leales. ley. 4. alli con las ſsiguientes.
    • Caualleros quien aya poder de los hazer, e quien no lo pueda ſser, e que deua hazer el eſscudero antes, que le hagan cauallero. ley onze. doze. y treze. alli.
    • Caualleros en que forma deuan ſser armados caualleros, e cõ que ſsolenídades, e cerimonias. l. 13. y. 14. tit. 21. par. 2.
    • Caualleros que coſsa deuen guardar, e hazer quando caualgaren, vee alli. la ley diez y ſsiete.
    • Caualleros en que manera ſse deuan veſstir, e como deuen ſser meſsurados, alli. ley. 18. y. 19.
    • Caualleros mientras comieren deuen hazer que les lean hiſstorias de los grandes fechos de caualleros, e que los tales deuẽ guardar, e hazer. ley 20. tit. 21. par. 2.
    • Caualleros en ninguna manera deuen empeñar, ni jugar las armas ni cauallo, alli. ley. 21.
    • E que coſsas deuen los tales fazer, e guardar en dichos, y en fechos, e como deuen ſser guardados, vee la ley. 22. y. 23. alli.
    • Caualleros como deuen ſser honrrados, e que mejoria deuan auer mas que los otros, e porque coſsas pierdan la honrra de la caualleria, vee alii ley. 24. y.l. 25.
    • Caualleros no deuẽſser atormentados por el juez en ninguna cauſsa ni de licto. ley. 24. titul. 21. partida. 2. y la ley. 2. titulo. 30. par. 7. ni deuen ſser muertos baxa mente, vee alli.
    • Caualleros ſsi hurtaren, o robaren lo ageno que pena deuan auer, alli. ley veynte y quatro.
    • Cauallero como le deuen quitar la caualleria. ley veynte y cinco. titulo veyntey vno. par. 2.
    • Caualleros no pueden ſser procuradores. ley. 6. titul. 5. parti. 3. e quando ſsi vee, alli en la ley. 7.
    • Caualleros ni otros ningunos priuilegiados no ſse pueden eſscuſsar de pechar para reparar las fortalezas, caſstillos, muros, fuentes, caños, e otras coſsas ſsemejantes, e porque. ley. 20. tit. 32. par. 3.
    • Caualleros ſsi ſseran obligados a pagar portazgos, e que ſsi por no lo pagar ſse van por otro camino que pena deuan auer. ley cinco. titulo 7. partida. 5.
    • Caualleros en que manera puedan, e deuan hazerſsus teſstamentos. ley. 4. titulo. 1. partida. 6.
    • Caualleros no pueden ſser arrendadores, e porque. ley ſsegunda. titulo. 8. parti. 5. y la ley. 4. tit. 6. parti. 7.
    • Caualleros no pueden ſser fiadores de otros, e porque. ley ſsegunda. titulo doze. par. 5.
    • Caualleros ſsi por algun delicto fueren condenados a muerte ſsi podran ha zer teſstamento, e quando ſsi. ley. 15. titu. 1. par. 6.
    • Caualleros no pueden ſser curadores de algun menor, e quando ſsi, vee la ley. 14. titu. 16. par. 6.
    • Caualleros no ſse pueden eſscuſsar que ſsean guardadores de los huerfanos, e quando. ley. 3. tit. 17. part. 6.
    • Caualleros de la meſsnada del Rey, quales ſse digan, vee la ley. 7. titulo. 1. partida ſseptima.
    • Caualleros por quales juezes deuan, e puedan ſser preſsſsos, y juzgados, e porque razones, e por quales delictos, y yerros, e quando, e en que ma nera. ley. 3. tit. 29. par. 7.
    • E quales ſse llamen delictos de los caualleros, vee la meſsma ley. 3. titulo 29. partida. 7.
    • CAVALLERIA en eſspaña porqueſse diga, e que ſsea. ley primera. titu. 21. par. 2.
    • E por razon della pueden los tales ſser conuenidos, alli do viuen por razon de caualleria, vee la ley. 32. verſs. la. 4. titu. 2. par. 3.
    • Caualleria haze que vno ſsea natural de aquel lugar, a do la mantiene. ley 2. titul. 24. par. 4.
    • CAVALLO para ſser bueno, a de tener tres coſsas en ſsi, e es la animalia del mundo que mejor reſspõde a ſsu naturaleza. ley diez. titulo veynte y vno. partida. ſsegunda.
    • Cauallo, o otra coſsa ſsemejante ſsi vno le recibieſse preſstado de otro deue ledar a comer mientras le tuuiere en ſsu poder pero no es obligado a le curar ſsi en fermare. l. 7. tit. 2. par. 5.
    • Cauallo vendiendo vno a otro es obligado a dezir las tachas que tiene y de otra manera no valdra la vendida. ley. 65. tit. 5. par. 5.
    • Cauallo, o otra beſstia lleuãdo vno empreſstada haſsta cierto lugar ſsi le paſs ſsa adelante ſsin voluntad de ſsu ſseñor comete hurto. l. 3. tit. 14. par. 7.
    • CABDILLO quien deua ſser eſscogido portal, e porque razones, e co mo los cabdillos deuen ſser esforçados. l. 4. y.l. 5. tit. 23. par. 2.
    • Cabdillo deue ſser auiſsado de lo que ha de hazer antes que el hecho venga, e deuen ſsiempre catarſsu mejoria, e que coſsas deuan hazer que vſsen ſsus gentes en tiempo de guerra. ley. 6. 7. y. 8. tit. 23. par. 2.
    • Cabdillo es comparado ala llaue, e al freno, e al maeſstro, e porque razon vee la ley. 11. tit. 23. par. 2.
    • Cabdillos que ſseñales deuan traer, e quantas maneras ſson de ſseñas mayores, e quien las puede traer, e porque razones, alli. l. 2. y.l. 13.
    • Cabdillo es lo meſsmo que maeſstro de caualleria, e eſste no puede conde nara muerte ni aperdimiento de miembro. l. 11. tit. 18. par. 4.
    • CABILDO que quiera dezir, e ſsi los fray les ſseran obligados ayr a el e quando es capitulo general. l. 17. ti. 7. par. 1.
    • Cabildo ſsi entra por fuerça alguna coſsa agena como deua ſser caſstigado l. 17. titu. 10. par. 7.
    • Cabildo ſsi podra poner procurador. ley. 2. tit. 5. par. 3.
    • CACAR no deuen los perlados aues, o beſstias porſsusproprias manos ley. 57. tit. 5. par. 1. ni los clerigos. ley. 47. titu. 6. par. 1.
    • Caçar deuen los Rey es, e que prouechos traya conſsigo el caçar. ley. 20. titu. 5. parti. 2.
    • Caçando los hombres animales, como ganen el ſseñorio dellos. l. 17. titulo. 28. part. 3.
    • Caçar no deue ninguno en heredad de otro, ſsi el ſseñor della ſse lo prohibieſse e que ſsi no ſse lo prohibiefe. d.l. 17. tit. 28. part. 3.
    • E de la pena del que caçare en heredad agena contra voluntad delſseñor della. d.l. 17.
    • CAER, e cayendoſse algun ediſsicio, quando ſse preſsuma caerſse porſser falſsſsa mente hecho, e de la pena de los que anſsi lo hizieron. l. 21. titulo 32. partida. 3.
    • CALENDAS quales ſsean anſsi llamadas. l. 15. tit. 11. partid. 5.
    • CALICES de que metales deuan ſser hechos. l. 56. titulo. 4. partida primera.
    • CALLES no las puede nadie ganar por eſspacio de ningun tiempo vee la ley. 7. titu. 29. parti. 3.
    • CAMISA romana, e roquere es lo meſsmo. ley. 39. titulo. quinto. partida primera.
    • CAMARA del Rey, vee la palabra, FISCO.
    • CAMARERO del Rey qual deua ſser en ſsi, e qual ſsea ſsu officio. ley 12. titu. 9. par. 2.
    • CAMINOS ſson comunes a todos los hombres anſsi naturales del Rey no como eſstraños. l. 6. tit. 28. par. 3.
    • Caminos publicos que ſson comunes a todos nadie los pueda preſscribir ni ganar por tiempo. l. 7. tit. 29. par. 3.
    • CANALES ſsiendo hechas por alguno en daño de ſsuvezino puede el pedir al juez que las quite, &c. l. 13. titu. 32. par. 3.
    • CAMBIO, e true quo que coſsa ſsea, e de que manera ſse haze, e quien le puede hazer, e de que coſsas, e de ſsu fuerça. l. 1. 2. y. 3. titu. 6. par. 5.
    • Cambio, e en que manera ſse pueda des hazer deſspues que fuere hecho vee la ley. 4. tit. 6. par. 5
    • Cambiar ſse pueden las coſsas eſspirituales por otras coſsas pero no ſse pueden vender. ley. 2. tit. 6. par. 5.
    • CAMBIOS, e cambio recibiendo vno vna coſsa, deue tener buena fe e que tiempo, e que ſsi ſsobreviene mala fe. l. 12. titu. 29. par. 3.
    • CANCELARIA que quiera dezir, e de las coſsas que los que eſstan en ella deuen guardar. l. 6. tit. 20. par. 3.
    • E quanto deuan dar a la cancelaria por lar cartas, alli. ley. 7. 8. 9. 10. y. 11.
    • CHANCELER del Rey quien ſsea, e ſse diga, e de ſsu officio, e que par tes aya de tener. ley. 4. tit. 9. par. 2.
    • E que deua hazer, e del juramento que ha de hazer. ley. 2. y tercera. titul. 20. parti. 3.
    • CANDELAS porque ſse enciendan en las miſsas, e que ſsigniſsica. ley 11. titulo. 6. part. 1.
    • CANOS importã mucho a la ſsalud de los hombres que eſsten bien reparados, e limpios. l. 7. tit. 32. par. 3.
    • Caños de agua ſsiendo hechos en per juyzio de los vezinos pueden quere llarſse al juez, e pedir que los mande quitar, derrocar, o deshazer, vee la ley. 13. alli.
    • Caños publicos, e fuentes, muros, e fortalezas, e las otras coſsas communes deuen ſse reparar, e adereçar, e a cuya coſsta, e a quien el hazer eſsto pertenezca. ley. 20. tit. 32. par. 3.
    • Caños de las coſsas vendidas van con las caſsas, e ſson del comprador de ellas, e el vendedor no los puede quitar. ley. 28. tit. 5. par. 5.
    • CANONIZAR vn cuerpo que quiera dezir, e como deua hazer ſse. ley. 65. y. 66. titu. 4. par. 1.
    • CANONIGOS reglares en que coſsas acuerden con los frayles, e en quales no. ley. 30. tit. 7. par. 1.
    • Canonigos ſsi anduuieren cõ ſsu obiſspo fon auidos por preſsentes, e como tales lleuan todo lo quotidiano. ley. 19. titulo. 16. partida. 1. e alli que ſsi eſsten en fermos.
    • CAMPO vendiendo vno a otro ſsimplemente ſsi ſsera viſsto vendelle lo que eſsta dentro de el, ſsi no fue de ello dicho nada. ley. 31. titul. quinto. partida quinta.
    • Campo qual ſse diga propriamente. ley. 8. titu. 33. par. 7.
    • CAPISCOL que quiera dezir. ley. 5. titu. 6. par. 1.
    • CHANTRE que quiera dezir, e de ſsu oficio. ley quinta. titulo ſseſsto. partida primera.
    • CAPELLAN del Rey qual deua ſser en ſsi, e que coſsa ha de tener. ley 3. titu. 9. partida. 2.
    • CAPITANES no deuen yr empos de los enemigos ni ſse han de par tir del campo deſspues de la vitoria, e porque razon. ley ſsegunda. titul. 26. partida. 2. al fin.
    • CAPONES, e como no pueda vno perder el ſseñorio de las gallinas, e capones que tiene en ſsu caſsa. l. 24. tit. 28. part. 3.
    • Cara, e ninguno deue ſser ſseñalado en la cara e quando ſsi. l. 6. tit. 31. part. 7.
    • CARACTER que coſsa ſsea, e ſsi imprimira en el que fuere condemna do por fuerça, o no. l. 32. tit. 6. par. 1.
    • CARCEL ſsi alguno que eſsta en la carcel haze contracto alguno ſsi valdra. l. 5. tit. 29. par. 2.
    • Carcelos para guardar los preſsos, e no para les hazer mal ni dalles pena en eſsta. l. 11. tit. 29. par. 7. l. 17. titulo. 26. partida. 2. y la. l. 4. titulo treynta y vno, par. 7.
    • E de la pena de los preſsos que quebrantan la carcel vee la. l. 13. titulo. 29. partida. 7.
    • E que pena deuan auer los que por fuerça ſsacan algun preſso de la carcel. l. 14. alli.
    • Carcel no le deue hazer ninguno ſsin mandado del Rey, e en que pena caya ſsi la haze, e quando no. l. 15. tit. 29. p. 7.
    • CARCELEROS en que manera deuan guardar los preſsos, e que de uan hazer, e mirar. l. 6. tit. 29. p. 7. E como deuan ſser guardados los pre ſsos haſsta que ſsean ſsentenciados. l. 7. tit. 29. par. 7.
    • Carcelero deue dat cuenta cada mes de los preſsos que tiene a ſsu cargo, e a quien, e que pena aya el ſsi anſsi no lo haze, e el juez ſsi lo diſssimula vee alli la. l. 8.
    • Carceleros no merecen pena ſsi los preſsos huyeren por culpa, o en compañia de los otros ſsus compañeros que los guardan alli. l. 9.
    • Carceleros que pena merezcan ſsi tratan mal los preſsos por alguna qualquiera razon que ſsea. l. 11. tit. 29. par. 7.
    • Carceleros que pena deuan auer ſsi ſse les fuere algun preſso, e quando, vee la. l. 12. tit. 29. par. 7.
    • CARDENALES ſson parte del cuerpo del Papa, e ſsi ſson legados por el Papa pueden abſsoluer a los que puſsieron manos en los clerigos. l. 23. tit. 9. par. 1.
    • Cardenales no pueden ſser los que fueron condenados por herejes, vee la. l. 4. tit. 26. par. 7.
    • CARRETA ſsiendo mandada a vno ſsi ſsera viſsto mandalle tambien las mulas que la traen, e que ſsi ſse murieron en vida del teſstador. l. 42. tit. 9. par. 6.
    • CARIDAD que quiera dezir, e porque razones ſsea el hombre obligado a ella. l. 8. tit. 12. par. 2.
    • CARTAS de procuracion como deuen ſser hechas, e quantas coſsas ſse deuen poner en ellas. l. 14. tit. 5. par. 3.
    • Carta de procuracion en que manera deua ſser hecha quando quiſsieſsſsen accuſsar algun guardador de huerfano por ſsoſspechoſso alli. l. 17.
    • Cartas plomadas en que manera deuan ſser hechas. l. 4. tit. 18. par. 3.
    • E en que diffiera de los preuilegios alli.
    • Cartas quales deuan ſser hechas en pergamino de cuero, e quales en pergamino de paño. l. 5. tit. 18. par. 3.
    • Carta en que manera ſse deua hazer quando el Rey da iudicatura a algunos, o los embia por adelantados de alguna tierra, ley ſsexta y ſseptima, tit. 18. par. 3.
    • Carta por la qual ſse cria algũeſscriuano de nueuo, e carta de legitimaciõ, e otras cartas, por las quales ſse da forma algun acto. l. 8. y.l. 9. titulo. 18. par. 3. y por todo el titulo.
    • Carta de pagamiento no le excuſsa al que la tiene, ſsitomaron alguna coſsa que no deuian. l. 14. tit. 18. p. 3.
    • Carta de amparo vee la. l. 18. tit. 18. par. 3.
    • Cartas de priuilegio en caſsa del Rey, el ſsolo las puede dar: pero las de juſsticia pueden las dar los oydores. l. 26. tit. 18. par. 3.
    • Cartas foreras pueden las dar los Adelantados, o Alcaldes de la corte del Rey, aunque el Rey no las firme. d.l. 26.
    • Cartas ganadas contra lafe, o contra los derechos del Rey no vale, e que ſse deua hazer entonces. l. 29. tit. 18. par. 3. y la. l. 30.
    • Cartas ganadas contra el comun de algun pueblo no deuen ſser cumplidas las primeras. l. 30. alli.
    • Cartas de alongamiento de plazo que el Rey da, quando, e como deuen valer, e las que da para que vno ſsea obligado a reſsponder ſsobre lo que deue. l. 32. y. 33. tit. 18. par. 3.
    • Cartas foreras, quanto tiempo duren, e porque coſsas ſse pierdan las cartas del Rey alli. l. 34.
    • Cartas queſson ganadas por engaño, o en que otra manera vnas impidan a otras. l. 36. tit. 18. par. 3.
    • Cartas generales quales ſse digan, e quales eſspeciales, e quantos hombres pueden traer pleyto por la carta general ſsin los que en ella vienen nõbrados. l. 45. y. 46. titu. 18. parti. 3.
    • Cartas foreras quales ſse digan, e porquales cartas ſse le de la juriſsdicion a los juezes, e porque palabras. l. 48. tit. 18. par. 3.
    • Cartas de gracia de quantas maneras ſsean, e porque razones ſse den. l. 49. 50. y. 51. tit. 18. par. 3.
    • Cartas dadas del Rey quales deuan ſser cumplidas luego ſsin pleyto ni juy zio. l. 52. alli.
    • Carta alcançando vno con mentira que pena deua auer. ley. 53. titulo. 18. partida. 3.
    • Cartas que hazen los eſscriuanos publicos que deuan contener, en ſsi, e de la forma ſsuya, alli. l. 54.
    • Cartas de vendida en que forma ſse hagan. l. 56. tit. 18. par. 3.
    • Cartas de fiaduria de la vendida. alli. l. 57.
    • Cartas de venta hechas por los menores de que forma ſse deuan hazer para que valgan. l. 59. tit. 18. par. 3.
    • Carta de fiaduria que alguno haze por algun menor como deua ſser hecha. l. 59. tit. 18. par. 3.
    • Cartas, eſscripturas, o priuilegios por quales razones los puedã deshechar los hombres. l. 111. tit. 18. par. 3. y la. ley. 12. tit. 19. par. 3.
    • E los juezes deuen ſser muy acucioſsos en ſsaber los engaños que hazen los hombres malos en las cartas, alli. l. 112.
    • Cartas en las quales no ay falſsedad ningũa en que manera deuã valer. ley 114. tit. 18. par. 3. y la ley. 12. tit. 19. part. 3.
    • Cartas publicas que ſse preſsentan ante los juezes porque razones no deuan valer ni ſser creydas, alli la. l. 115.
    • Carta preſsentada contra vno ſsi el dize que es falſsa deue el juez tomalle juramento de que no lo haze con malicia y dalle termino para lo pro prouar, alli. l. 116.
    • Carta publica trayendo vno en juyzio contra otro porque razõ no prueue ſsi la parte contra quien la mueſstra pudiere prouar lo contrario, alli ley. 117.
    • Carta publica queriendo vno deshechar como, e en que dena el juez ſser acucioſso para conocer ſsi la carta es falſsa, o no, alli. l. 118.
    • Carta particular y priuada ſsi fuere confeſsſsada en juyzio por la parte con tra quien ſse aduze vale como ſsi fuera hecha por eſscriuano publico, alli ley. 119. y eſsta carta deue ſser hecha con cauſsa porque de otra manera no valdra, alli. dicha. l. 119. tit. 13. par. 3.
    • E que ſse ha de hazer ſsi la parte negare eſsta carta, alli.
    • Carta priuada, que vno tiene en ſsu poder en que dize que vno le deue algo que fe haga, alli. 121.
    • Cartas quando ſsedeuan refazer ſsi ſse dizen que ſson perdidas, e como, e en que manera, e que ſsi el deudor es rebelde. l. 10. y. 11. tit. 19. par. 3.
    • Cartas de deuda ſsi ſse hallaren en poder del deudor ſsi ſse preſsumira por eſsto auelle pagado, o remitido la deuda, ley. 11. tit. 19. par. 3.
    • Cartas de conueniencia que haze vn pueblo con otro, o vn hombre cõ otro quanto deuan dar al ſsello del Rey por eſsta cauſsa. l. 9. tit. 20. par. 3.
    • Carta, o inſstrumento que fuere hallado deſspues de la ſsentencia difinitiua dela qual no ſse apelo ſsi por ellos la tal ſsentencia deua ſser reuocada, e quando, vee la ley. 19. tit. 22. par. 3.
    • Carta, e por ella puede el padre ligitimar a ſsus hijos, e quando, e en que manera, e ſsi la tal legitimacion ſse eſstendera, a ſsus hermanos aunque en ella noſse aya hecho mencion de ellos, e a q̃ tenga pro la tal ligitima cion. l. 7. tit. 15. par. 4.
    • Carta alcançada de el Rey para que la vendida hecha ſse deshaga no deue valer ni deue darſse. l. 61. tit. 5. par. 5.
    • Carta de compra, o donacion ſsi ſse diere a alguno en nombre de prenda que ſsea viſsto dalle por eſsto. l. 14. tit. 13. par. 5.
    • Carta teniendo vno de otro por la qual confieſsſsa deuelle algo ſsi el acredor la rompiere ſsi ſsera viſsto por eſsto perdonalle la deuda. l. 40. titulo 13. par. 5.
    • Carta, o eſscriptura teniendo vno de la deuda que el otro le deue ſsi eſsta la manda a alguno ſsi por eſsto ſsera viſsto mandalle la deuda. l. 47. titulo 9. par. 6.
    • Cartas vee abaxo en la palabra, ESCRIPTVRAS, y la palabra, FORMA. PRIVILEGIO. RESCRITO.
    • CASAS de los traydores deuen ſser derribadas por el ſsuelo, e porque ley. 6. tit. 13. par. 2.
    • Caſsas de los eſstudiãtes no las puede tomar otro ninguno. l. 5. tit. 13. par. 2.
    • Caſsas de los nobles eneſspaña deuen ſser guardadas como caſstillos, e por qual razon. l. 32. tit. 18. par. 2.
    • Caſsa, o cabaña, puede hazer todo hombre en la ribera de la mar, e otro qual quiera edificio, e quando no. ley. 4. titu. 28. par. 3.
    • Caſsa de alguno ſsi cayere ſsobre la del otro ſsin auer querellado del por la tener mal reparada no ſsera el ſseñor obligado a le rehazer el daño. ley 11. tit. 32. parti. 3.
    • Caſsas ni otros edificios no pueden ſser hechos cerca de los caſstillos ni delos muros, de los lugares, e como ſse deua entender eſsto. ley. 21. titu. 32. | partida tercera.
    • Ni tampoco ſse pueden hazer en los caminos ni plaças ni exidos, ni cerca de la ygleſsia, e quanto eſspacio deuan dexar, alli. l. 23. y. 24.
    • Caſsa teniendo vno es obligado a la reparar, e mantener pero a edificalla nadie es oqligado ſsi no en algunas coſsas, alli. l. 25.
    • Caſsa, o torre queriendo hazer vno puede ſsi quiſsiere pero deue dexar eſspacio, e qual para que la calle, e carrera por eſsto no ſse eſstorue, e quando no la podra alçar mucho, e haſsta dõde, vee dicha. l. 25.
    • Caſsa vendiendo vno a otro quales coſsas podra ſsacar della, e quales no. l. 28. tit. 5. par. 5. y. alli. l. 29. y. 30.
    • Caſsa vendiẽdo vno a otro ſsi al comprador por juyzio le fuere ſsacada par te della, ſsi el vendedor ſse la deue hazer ſsana, o no. l. 5. tit. 5. par. 5.
    • Caſsa vendiendo vno a otro ſsi el vendedor no dixo nada de la ſseruidumbre, o cenſso que la tal caſsa tenia no valdra la venta. ley. 63. tit. 5. par. 3.
    • Caſsa arrendando alguno ſsi no paga el precio que prometio de dar por ella bien le puede el ſseñor echar de alli, e ſsus bienes que metio dentro eſstan obligados por el dicho precio. l. 5. tit. 8. par. 5.
    • Caſsa arrendando vno por cierto tiempo antes que eſste tiempo llegue no puede ſser echado de ella por el ſseñor de la caſsa, e quando, e en que ca ſsos ſsi, e ſsi aun entonces ſsera el ſseñor obligado a ledar otra caſsa, alli ley ſseſsta.
    • Caſsa en que ſse haze moneda falſsa deue ſser del Rey, e quando no. ley. 10. titu. 7. par. 7.
    • Caſsa ſsi ſse quemarey alguno mientras dura el fuego hurta algo della como deua ſser caſstigado. ley. 3. tit. 10. par. 7.
    • Caſsas en que fueron acogidos los herejs deuen ſser de la ygleſsia. ley. 5. tit. 26. par. 7.
    • CASADOS no pueden ſser clerigos aunque ſsus mugeres quieran ſsi ellas no ſse metan en religion ſsi es moça, y que ſsi es vieja. l. 38. al fin. tit. 6. partida. 1.
    • Caſsados quando ſse pueden meter frayles, e en que manera. l. 11. titulo. 7. partida. 1.
    • Caſsados ſsi ſse meten frayles ſsin licencia de ſsu muger, e ellas los ſsacan deſspues ſson obligados deſspues de ſsu muerte, a ſse tornar a la religion. ley 12. titu. 7. par. 1.
    • Caſsados ſsi no quieren hazer vida maridable pueden los compeler a ello la ygleſsia aunque nunca ſse ayan ajuntado carnalmente. ley. 7. titu. 2. partida. 4.
    • Caſsados deuen ſse guardar deno ſse juntar carnalmente en los dias de grã des fieſstas, o de ayuno pero ſsi el vno lo quiſsiere el otro no ſse lo ha de negar, alli.
    • Caſsados ſsiendo vnos ſsi ſse acuſsan por pecado de adulterio ſsi el que acuſsa al otro ſsera obligado a cumplir con la voluntad del otro mientras du ra el pleyto, alli. ley. 8.
    • Caſsados ſsiendo, aunque ſse ayun ten carnalmente no pecan, e porque razones, e qãudo ſsi. ley. 9. tit. 2. part. 4.
    • Caſsados ſsi confeſsaren publicamente el matrimonio que antes contra di xeron deſscondidas hazen le valer como ſsi de primero lo hizieran publicamente. ley. 2. tit. 3. par. 4.
    • E que ſsi confieſsan contra el matrimonio ſsi eſsta ſsu conocencia les aprouechara, o no, e quando, vee lo alli.
    • Caſsados ſsi ſse fueren a viuir a otra tierra adonde ay coſstumbre en contrario de lo que entre ſsi prometieron al tiempo que ſse caſsaron que ſse deua entonces hazer, e guardar. ley. 24. tit. 11. parti. 4.
    • E que pena ayan los que a ſsabiendas ſse caſsan dos vezes. ley. 16. titulo. 17. partida. 7.
    • E ſsi vno de los caſsados ſse torna judio, moro, o hereje, e en que pena caya por ello. l. 6. tit. 25. par. 7.
    • CASAMIENTO, e quien deua ſser juez eneſsta cauſsa pone la. ley 58. titu. 6. par. 1.
    • Caſsamiento que coſsa ſsea, vee la. l. 1. tit. 6. par. 2.
    • E entre que perſsonas ſse dèua hazer. l. 2. tit. 20. par. 2.
    • En el caſsamiento a ſse de procurar que ambosſsean hermoſsos, o a lomenos la muger. dicha. l. 2.
    • Caſsamiento, e ſsi ſsobre eſsto naciere alguna duda, tal pleyto no pueda ſser venido en manos de auenidores. l. 24. enel medio. tit. 4. par. 3.
    • Caſsamiento puede ſse hazer entre abſsentes, e por procurador, e quando vee la ley. 1. con otras ſsiguientes. tit. 1. par. 4.
    • Caſsamiento no ſse llama el que ſse haze por palabras de preſsente en muchos caſsos ſsi no llamaſse deſspoſsorio, vee la. l. 3. tit. 1. par. 4.
    • Caſsamiento no queriendo hazer vno que eſsta deſspoſsado quien a ello le pueda compeler, e quãdo, e en que manera. ley ſseptima. titulo primo. partid. 4.
    • Caſsamiento haziendo el hijo ſsin voluntad de ſsu padre ſsi por eſsto el padre le podra desheredar. l. 11. al fin. tit. 1. par. 4.
    • Caſsamiẽto como ſse pueda embargar por la cuñadez que nace de los deſspoſsorios, e por qual, e quando. ley. 12. tit. 1. par. 4.
    • Caſsamiento porque razones fue inſstituydo por Dios, e que coſsa ſsea, e lo demas eneſsta materia, vee el proe. y la. l. 1. tit. 2. par. 4.
    • Caſsamiento que perſsonas le puedan hazer, e quales no. l. 6. tit. 2. parti. 4. e de ſsu fuerça, alli. l. 7.
    • Caſsamiento puede ſse embargar por quinze razones las quales proſsigue ley. 10. haſsta el fin. del titul. 2. par. 4.
    • Caſsamiento hecho con muger que dize eſstar virgen aunque no lo eſste vale, y no ſse puede deshazer. di. l. 10. al fin.
    • Caſsamientos en que manera ſse hagan encubiertamente, e porque razones los impidio la ygleſsia. l. 1. tit. 3 par. 4.
    • Caſsamiento ſsi es hecho publicamente embarga el que antes era hecho en cubiertamente, e ſsi ſsera eſste valido, ono, vee la. l. 2. tit. 3. par. 4.
    • Caſsamiento no ſse deue hazer encubiertamente, e de la pena de los que an ſsi ſse caſsaren. l. 3. tit. 3. part. 4.
    • Caſsamiento de los ſsieruos, e quando valga o no, e que ſsi caſsa con libre ſsabiendolo, o creyendolo, e ſsi por caſsar con libre ſsera el libre, o no, y lo demas, vee todo el tit. 5. de la par. 4.
    • Caſsamiento hecho con alguna ſsierua creyendo que era libre ſsi valdra, o no, e que ſsi ſsu ſseñor lo ahorraſse. vee alli en la. l. 4. titu. 5. par. 4.
    • Caſsamiento no ſse deshaze porq̃ el marido ſse haga ſsieruo de otro, e puede le la muger ſsacar de la tal ſseruidumbre, e porque razones, vee dicha ley quarta.
    • Caſsamiento ſse embarga por compadrazgo eſspiritual, e quando, e por q̈l e entre quienes, e porque razones. ley. 1. con las q̃ ſse ſsiguẽ. tit. 7. par. 4.
    • Caſsamiento como, e quando ſse embargue por el prohijamiento, e que ſsi el prohijamiento ſse deshaze. l. 7. tit. 7. par. 4.
    • Caſsamiento hecho entre los hijos adoptiuos bien vale. l. 7. al fin. titulo 7. parti. 4.
    • Caſsamiento hecho entre el prohijador, e la muger del prohijado no vale ni el hecho entre el prohijado, y la muger del prohijador, alli. l. 8.
    • Caſsamiento hecho entre el progijado y los hijos del prohijador deue ſser deshecho, alli. l. 8.
    • Caſsamiento ſsi ſse deshara ono, e quando, ſsi el marido no puede conocer carnal mente a ſsu muger, e quantas, e quales ſsean las maneras de eſste no poder. l. 1. con las ſsiguientes. tit. 8. par. 4.
    • Caſsamiento como, e en que maneras, e quando ſse deshaga por la impotencia del varon. l. 2. tit. 8. par. 4.
    • Caſsamiento ſsi ſse deshara ſsi la muger que es eſstrecha para con el primer marido, ſsi deſspues que la a partan de el ſse caſsa con el ſsegundo el qual la conocio carnalmente. l. 3. tit. 8. par. 4.
    • Caſsamiento ſsi fuere deshecho por la impotencia de alguno en que manera y de que forma, e quando ſse deua partir, e porq̃ juez. l. 5. titulo. 8. partida. 4.
    • Caſsamiento que la muger pide que ſsea deshecho por impotencia de ſsu marido como, e quando le deuã dar los tres años de la ley, e quãdo no ſse le den. l. 6. tit. 8. par. 4.
    • Caſsamiento quien le pueda acuſsar para que ſsea deshecho, e quãdo, e por que, elo demas, vee el tit. 9. par. 4.
    • Caſsamiento como ſse deua deshazer e qual por el dicho de los parientes, o de otros, e quales deuã ſser eſstos. l. 18. 19. y. 20. tit. 9. par. 4.
    • Caſsamiento puede ſse departir por muchas razones, vee abaxo en la pala bra. DIVORCIO.
    • Caſsamientos que hazen los chriſstianos en que difieran de los caſsamientos que hazen los in fieles, vee la. l. 4. ti. 10. par. 4.
    • Caſsamiento en el qual interuino copula carnal, es perpetuo, y firme, y quanto al vinculo no ſse deshazen jamas, alli. l. 51.
    • E en que manera los caſsamientos han comienço, e acabamiento, vee alli la ley. 5.
    • Caſsamiento deshecho por ſsentencia de diuorcio por cauſsa de fornicio tornaſse a jũtar ſsi el otro đſspues de apartado cometiere, otra tal, eſseme jante pecado, alli. l. 6.
    • Caſsamiento ſsi ſse ouiere de partir por diuorcio quien deua dar la ſsentencia eneſsto, e qual deua ſser, e ſsi podra ſser metido en mano de arbitros. l. 7. y. 8. tit. 10. par. 4.
    • Caſsamiento ſsi ſse hizieſse en vna tierra debaxo de ciertospactos y condiciones y los caſsados ſse van deſspues a biuir a otra, adõde la coſstumbre es en contrario de los pactos y conciertos que entre ſsi hizieron que de ue entonces ſser guardado, vee la. l. 24. tit. 11. par. 4.
    • Caſsamiento luego que fuere deshecho deua la dote ſser buelta ala muger o a ſsus herederos. l. 31. tit. 11. par. 4.
    • Caſsamiento ſsi ſse des hiziere por muerte o por ſsentencia de diuorcio qua les deſspenſsas pueda contar e auer el marido quando entregala dote a ſsu muger, o a ſsus herederos, e quales no. l. 32. tit. 11. parti. 4.
    • Caſsamiento hecho entre el oficial mayor de alguna villa, o cindad con alguna hija natural de otro, por eſsto ſsolo la tal hija ſse haze legitima. l. 8. titu. 15. par. 4.
    • Caſsamiento ſsi fuere deshecho quien tendra los hijos en guarda el padre o la madre. l. 3. tit. 19. par. 4.
    • Caſsamiento haze que vno ſsea natural de aquel lugar adondeſse caſso. ley | 2. titulo. 24. par. 4.
    • Caſsamiẽto no ſse deue hazer por miedo de pena ſsi no por amor e conſsentimiento de ambas las partes. l. 39. en el fin. tit. 11. part. 5.
    • Caſsamiento hecho por algũa muger con alguno, ſsabiendo no poder ſser entre ellos matrimonio ſsi dio dote, e el matrimõnio ſse deshaze ſsi pue de pedirle bueluan la dote que dio. l. 50. tit. 14. par. 5.
    • E que ſsi ambos ſsaben, el impedimẽto que ay entre ellos ſsi lo que dieron ſsera del fiſsco, e quando no, alli la. l. 51.
    • Caſsamiento ſsi fuere hecho entre el tutor y ſsu menor, o entre ella, e ſsu hijo del como deua ſser caſstigado, e que ſsi caſsa a ſsu menor varon conſsu hija l. 6. titu. 17. par. 7.
    • E que pena merezcan los que a ſsabiendas ſse caſsan dos vezes. l. 16. titu. 17. par. 7. vee abaxo en la palabra. MATRIMONIO. y en la palabra ACVSAR EL MATRIMONIO.
    • CASAR no ſse deue ningun clerigo, e de la pena del que tal hiziere. ley 41. titulo. 6. parti. 1.
    • Caſsar deue cada vno con ſsu ygual en años y no el viejo con la moça. ley 2. tit. 20. par. 2.
    • Caſsar prometiendo vn padre a ſsu hija con otro por palabras de futuro de que maneraſse deua hazer la carta ſsobre eſsto. l. 84. tit. 28. par. 3.
    • Caſsar queriendo vnos de que forma ſse ha de hazer la carta del conſsentimiento. l. 85. alli.
    • Caſsar virgines pobres dizeſse obra pia. l. 12. tit. 28. par. 3.
    • Caſsar no ſse queriendo vno que eſsta deſspoſsado quien a ello le deua compeler e quando, e en que manera. 7. tit. 1. par. 4.
    • Caſsar no ſse queriẽdo la hija con quiẽ el padre queria como la deua a premiar, e ſsi la podra desheredar por eſsto. l. 10. tit. 1. par. 4.
    • Caſsar quales perſsonas no ſse puedan. l. 6. tit. 2. par. 4.
    • E caſsandoſse vno con muger que dize que eſsta virgen aun q̃ no lo eſste vale el matrimonio. l. 10. tit. 2. par. 4.
    • Caſsar no ſse pueden ſsegunda vez los maridos que matan ſsin razon a ſsus mugeres. l. 14. alli.
    • Caſsar no ſse puede el chriſstiano con ninguna muger de otra ley, e ſsi ſse caſsare no valdra el matrimonio. l. 15. tit. 2. par. 4.
    • Caſsar no ſse deue ninguno clandeſstinamente e de la pena que deua auer ſsi anſsi lo haze e de los grandes daños que nacen de los caſsamientos clandeſstinos. l. 3. y. 5. titu. 3. par. 4.
    • Caſsar no puede ningun clerigo ni religioſso a algunos ſsi conoce que eneſsto ay impedimento baſstante. l. 4. tit. 3. par. 4.
    • Caſsar por quales razones no ſsea permitido a los pariẽtes con ſsus pariẽtas vee en el proe. titu. 6. par. 4.
    • Caſsar en que grados no pueden algunos, y eſsto les ſsea impedido, vee la. l. 4. titu. 6. par. 4.
    • Caſsar quales hijos de los compadres, o de las comadres puedan entre ſsi no obſstante el impedimento de la cognaciõ eſspiritual de ſsus padres. l. 3. titu. 7. par. 4.
    • Caſsar en que manera pueda vna muger con dos que ayan ſsido compadres, o vn hombre con dos comadres para que el caſsamiento valga. l. 4. titu. 7. par. 4.
    • Caſsar puede el padrino cõ los hijos o hermanos del ahijado y con los de mas parientes porque en el parenteſsco eſspiritual no ay grados, alli. l. 5.
    • Caſsarſse bien pueden los hijos adoptiuos vnos con otros. ley ſseptima. en el fin. tit. 7. par. 4.
    • Caſsar no puede el prohijador con la muger del prohijado, ni el prohijado con la del prohijador. ley. 8. titulo ſseptimo. par. 4.
    • Caſsando ſse vnos en vna tierra y haziendo entre ſsi pactos y conciertos ſsi deſspues van amorar a otra en que ay coſstumbre en contrario de ſsu cõ cierto que ſse deua hazer. l. 24. tit. 11. par. 4.
    • Caſsar ſse puedẽ los hõbres dos vezes o mas, e quales puedan hazer eſsto. l. 1. tit. 12. par. 4.
    • E quien a eſstos los deua bendezir, alli. l. 2.
    • Caſsar puede la muger luego que fuere muerto ſsu marido, e quando no, e ſsi aura pena, o no, e que ſsera en la eſspoſsa. ley tercera. titulodoze. partida quarta.
    • Caſsar no ſse pueden, los adelantados, y preſsidentes de las prouincias miẽtras les durare el oficio pero bien pueden recebir y tener barraganas. ley. 2. tit. 14. par. 4.
    • Caſsar no ſse pudiendo vna muger con alguno, ſsi ſsabiendo eſsto le diere dote e ſse caſsareſsi el matrimonio fuere deshecho ſsi podra pedir le, buelua la dote, vee la ley. 50. tit. 14. par. 5.
    • E que ſsi ambos ſsaben el impedimento que ay entre ellos para no ſse poder caſsar e ſse caſsan ſsi lo que anſsi dieron ſsera del fiſsco e quando no, alli. ley. 51.
    • Caſsando ſse vna mugerantes que paſsſse el año en que murio ſsu marido no puedeſser inſstituyda por heredera de nadie. ley. 5. titul. tercero. par tida ſseſsta.
    • E que pena ayan los que aſsabiendas ſse caſsan dos vezes. ley diez y ſseys. titul. 17. parti. 7.
    • CASO FORTVYTO qual ſse diga, e ſsi la coſsa empreſstada ſse pier de por caſsoſsi ſsera acoſsta del que la recibio, o del que ſse la preſsto, vee la ley. 3. titu. 2. y la. ley. 22. tit. 8. par. 5. y la. l. 11. tit. 33. par. 7. al fin. e quando el caſso furtuyto le eſscuſsara, vee alli.
    • Caſso fortuyto eſscuſsa al depoſsitario, e quando, e en que caſsos no. ley. 4. titu. 3. par. 5.
    • Caſso fortuyto no obliga al arrendador, o alogador de la coſsa aq̃ ſsi ſse pier de la pague, e quando, e en que caſsos ſsi. l. 8. tit. 8. par. 5.
    • Caſso fortuyto ſsi librara al arrendador de que no ſsea obligado a pagar na da quando no cogio fructo ninguno de la coſsa arrendada. ley. 22. y. 23. titul. 8. parti. 5.
    • Caſso fortuyto ſsi impidiere que el legatario no cumpla la condicion deba xo de la qual le fue dexado el legado ſsi le deura auer. l. 22. titu. 9. par. 6.
    • CASOS en los quales puede el parrochiano con feſsarſse con otro clerigo fuera de ſsu cura. l. 22. tit. 4. par. 1.
    • Caſsos de corte quales ſsean, vee la. l. 5. titu. 3. par. 3.
    • Caſsos. 16. por los quales cae el hombre en deſscomuniõ mayor luego por ſsu hecho. l. 2. tit. 9. par. 1.
    • Caſsos. 14. en los quales aunque hombre hiera aun clerigo no cae en de ſscomunion, alli. l. 3.
    • Caſsos. 13. en los quales el que da o hiriere algũ clerigo no a deyr por la abſsolucion a Roma, alli. l. 4.
    • Caſsos en los quales el obiſspo puede, e no puede deſscomulgar a ſsus ſsubjectos. l. 9. y. 10. tit. 9. par. 1.
    • Caſsos en los quales no vale la deſscomunion. ley treyata. titulo. 9. partida primera.
    • Caſsos en los quales ſsolo el Papa puede abſsoluer, vee la ley. 22. alli.
    • Caſsos dos en los quales ſsolo el Rey conoce, vee en la ley veynte y dos. al fin. titu. 9. par. 2.
    • Caſsos en los quales puede el actor conuenir al reo ante otro juez que el ſsuyo. l. 32. titu. 2. par. 3.
    • Caſsos ſsiete en los quales el ſsieruo puede ſser atormentado contra ſsu ſseñor l. 6. titu. 3. par. 7.
    • CASTIDAD ni otro voto no puede hazer la muger caſsada en per juyzio de ſsu marido. l. 7. tit. 2. par. 4.
    • E a ma mucho Dios la canſstidad, e de ſsus excelencias, e de la pena de los que la quebrantan engañando, o forçando las virgines, o viudas, vee e nel proe. tit. 19. y. 20. par. 7.
    • CASTIGAR como deua el perlado a ſsus ſsubditos. l. 50. titu. 5. par. 1. y la. l. fin. tit. 7. par. 1.
    • Caſstigar no deue el Obiſspo al clerigo ſsu ſsubdito por ſsusproprias manos pero fi quando no ay otro aquiẽ el lo pueda mãdar. ley. 56. tit. 5. par. 1.
    • Caſstigando el perlado a ſsu frayle por inuidia, o mal querencia es deſscomulgado por ello. l. final. tit. 7. par. 1.
    • Caſstigar deuen los ayos a los que tienen a cargo con palabras ſsi ſson nobles antes que con feridas, e porque, vee la ley octaua. enel fin. titulo 7. parti. 2.
    • Caſstigar como deue el Rey a ſsus parientes quando hizieren porque. ley 2. tit. 8. par. 2.
    • Caſstigar deue compiedad el padre a ſsu hijo, e ſsi por eſsto le podran compeler a que le ſsaque de ſsu poder. l. 18. tit. 18. par. 4.
    • Caſstigar en que manera deuan los maeſstros a ſsus aprendizes. ley. 11. titulo. 8. par. 5.
    • Caſstigar como deuẽ al ſsieruo de otro q̃ hizo algũ delicto. l. 10. tit. 1. par. 7.
    • Caſstigar en que manera deua el padre a ſsu hijo, el maeſstro al dicipulo, el ſseñor al ſsieruo, e que ſsi le mata caſstigandolo, vee la l. 9. ti. 8. par. 7.
    • CASTIGO que coſsa ſsea, e a q̃ tiene proe porq̃ razones ſse deue hazer en guerra, e quiẽ lo ha de hazer, e q̃ coſsa es eſscarmiento. l. 1. tit. 28. par. 2.
    • Caſstigo deue ſser hecho con meſsura e con piedad. l. 18. tit. 18. par. 4.
    • Caſstigo en que manera deua ſser hecho por los maeſstros, e oficiales a ſsus a prendizes, e como deuã ſser caſstigados ſsi excedieren en el. l. 11. titulo octauo. par. 5.
    • Caſstigo en que manera deua ſser dado por el padre, o maeſstro, o ſseñor, e que ſsi matan caſstigando. l. 9. tit. 3. par. 7.
    • CASTILLOS, e fortalezas del Rey como deuen ſser guardadas por aquellos que el leſsdio tal cargo, e que deuan hazer, e de la pena, ſsi mal lo hizieren. l. 1. tit. 18. par. 2.
    • Caſstillos que algũos tienẽ por heredamiẽto como los deuã tener labrados, ebaſstecidos, e como los deuan tener los otros aquiẽ los da el Rey vee dicha. l. 1.
    • Caſstillos q̃ los hõbres hã por heredamiẽto no los puedẽ en agenar a ningũ hõbre eſstrangero ſsi no a los naturales, e q̃ndo, vee la. l. 1. enel medio titu. 18. par. 2.
    • Caſstillos, e fortalezas en q̃ manera deuẽ ſser ẽtregados a los alcaydes, alli. ley ſsegunda.
    • Caſstillos porq̃ razõ ande ſser entregados por mano de el portero, e q̃ pena tienẽ los alcaydes nõbrados para las tales tenẽcias ſsi dentro del termino a el dado, no tomare la poſsſseſssion. vee alli. l. 3.
    • E en que manera ſse puedan los dichos caſstillos entregar ſsin el portero, vee alli. l. 4.
    • Caſstillos porque Cauſsas pueden los que an de recebir dar a otros que los reciban por ellos, alli. l. 5.
    • Caſstillos como deuen ſser guardados por los alcaydes, e como deuen poner ſsus cuerpos en peligro por los defender, e de la pena de los que anſsi no lo hizieren. l. 6. titu. 18. par. 2.
    • Caſstillos deuen eſstar baſstecidos de viandas, armas, e de las demas coſsas neceſsſsarias, e como le deuen deſsender. l. 10. 11. y. 12. titu. 18. par. 2.
    • Caſstillos deuen ſser defendidos con ardimiento, e en que manera. l. 12. tit. 18. par. 2. e conque ſsabiduria vee alli. l. 13.
    • Caſstillos deuen ſser bueltos por el alcayde quando ſsu ſseñor ſse los pide, e quando no ſse los deua dar, e reſstituir aunque ſse los pida. l. 18. y. 19. titu. 18. partida. 2.
    • Caſstillos pueſstos por dos Rey es en fieldad, e por paz, quando podra el vno dellos tomar el tal caſstillo por fuerça. l. 31. titu. 18. par. 2.
    • Caſstillos que fueſsſsen ganados por los vaſsallos de algun rey deuen luego entregallos al Rey, e de la pena de los que lo contrario hizieren. l. 32. ti tul. 18. par. 2.
    • Caſstillo ganando algunos de los enemigos de la fe, noganan poreſsſso el ſse ñorio de el, ſsi no deue ſser de el Rey. l. 20. tit. 28. par. 3.
    • Caſstillos, e los muros, las calçadas, e fuentes, e caños, e puentes de algun lugar deuen ſse mantener, e reparar, e a quien pertenezca eſsto. l. 20. tit. 32. partida. 3.
    • Caſstillos, e çerca de los caſstillos, o muros de alguna cludad no es permiti do edificar a nadie, e como pueda. l. 22. titu. 32. par. 3.
    • Caſstillo, o villa ſsi fuere dado a alguno con todos los derechos que el que ſse le dio auia, e deuia auer en el dicho caſstillo como eſsta general dona cion deua ſser entendida, e que coſsas no le ſsean concedidas ni permitidas al donatario por eſsta general donacion. l. 9. titu. 4. par. 5.
    • Caſstillo vendiendo vno a otro que coſsas podra ſsacar de el el vendedor, e quales coſsas no. l. 28. y. 29. y. 30. titu. 5. parti. 5.
    • CASTRADO no puede caſsarſse, e porque razon. l. 6. titu. 2. part. 4.
    • Ni valdra el matrimonio ſsi de hecho ſse caſsare. l. 4. titu. 8. par. 4.
    • Caſstrar no deue ninguno a ſsu ſsieruo ni a otro ninguno, e que pena aya ſsi lo haze. l. 13. titu. 8. par. 7.
    • CASTRA es vna palabra en latin que ſse entiende de tres maneras. l. 6. titulo. 17. partida. 4.
    • CATANES quales ſse digan, vee la ley. 13. titu. 1. par. 2.
    • CAVZES por do paſsa el agua para regar alguna heredad agena quiẽ la deua adereçar, ẽ mantener. l. 4. tit. 31. par. 3.
    • CAVTIO lo meſsmo es que ſseguramiẽto. l. 10. titu. 33. parti. 7. vee abaxo en la palabra FIANCA y FIADOR.
    • CAVSA eſspiritual, es ſsiay contiẽda ſsobre ſsi alguno es legitimo, o eſspu rio. l. 56. titu. 6. par. 1.
    • E lo meſsmo es en la cauſsa de electiones, vee lo alli
    • Cauſsas temporales, quales ſsean, vee alli. l. 57.
    • Cauſsas quales ſse puedan de legar, e quales no. l. 18. titu. 4. par. 3.
    • Cauſsas criminales como deuan ſser prouadas, e quando ſse puedan prouar por indicios. l. 12. titu. 14. par. 3.
    • Cauſsa neceſsſsaria, o probable, o juſsta, qual ſse diga. l. 1. titu. 23. y.l. 28. titu. 29. partida. 3.
    • Cauſsa, e quando ſsea viſsto dar vno a otro algo por razon, o cauſsa, o por cõ dicion, vee la ley. 2. titu. 4. par. 4.
    • Cauſsas anſsi ciuiles como criminales dentro de quanto tiempo deuan ſser acabadas, e ſsea a ello obligado el juez. l. 9. titu. 6. partida. 6. l. 7. titu. 29. parti. 7.
    • Cauſsas por las quales puede el padre desheredar a ſsu hijo. l. 4. 5. 6. y. 7. cõ otras que ſse ſsiguen. titu. 7. par. 6.
    • E quien las deua a prouar, e quãdo ſse admitta a las prouar el heredero, e quando no, alli. l. 8. y. 9. y mejor la. 10.
    • Cauſsas por las quales puede el hijo desheredar a ſsu padre, o a ſsus hermanos, e ſsi lo puede hazer con razon, o ſsin ella, e en que manera deua ſser hecha, alli. l. 11. y. 12.
    • Cauſsa falſsa ſsi fuere pueſsta por el teſstador en la manda, o legado que haze ſsi por eſsto ſse viciara, ono. l. 20. titu. 9. par. 6.
    • Cauſsa que pone el teſstador quando manda algo qual ſse diga, e qual modo, e qual condicion, e quales ſse puedan poner en las mandas, e legados, alli. l. 21.
    • CAVTIVOS que quiera dezir e que diferencia es entre cautiuos, o preſsos, e como deuen ſser quitos los que jazen en cautiuerio. l. 1. y. 2. titul. 29. par. 2.
    • E quienes deuan ſsacar de cautiuerio a los que en el eſstan, e como deuen ſser guardados los bienes de los cautiuos. l. 3. y. 4. titul. 29. par. 2.
    • Cautiuos porque razones no pueden perder ſsus bienes por ningun eſspacio de tiempo. l. 5. titu. 29. par. tida. 2.
    • E que coſsas no puedan hazer mientras eſstan en cautiuerio, alli. l. 6.
    • E quando deuan ſsus herederos vſsar de ſsus bienes de los que eſstan en cautiuerio, alli en la. l. 8.
    • Cautiuos ſsiendo algunos por ſsu culpa no deuen auer las franquezas que han los otros cautiuos, alli en la. l. 9.
    • Cautiuos ſsacando alguno del cautiuerio porque razones no les puedan pedir lo que dieron por ellos, alli. l. 11. y. 12.
    • Cautiuos pueden apelar deſspues de mucho tiempo que la ſsententia fue dada, e reſstituyrſse, e quando. l. 10. titu. 23. par. 3. al fin.
    • Eſsacar cautiuos es obra pia. l. 12. titul. 28. par. 3.
    • E quien ha de auer las mandas que algunos hazẽ para ſsacar cautiuos quã do el teſstador no dexo teſstamentario, e como ſse ha eſsto de hazer. l. 5. titul. 10. par. 6.
    • CENIZA que ſsignifique en la ſsagrada eſscriptura e porque razon la ponen los Chriſstanos el primer dia de quareſsma. l. 15. en el medio. titu lo. 10. par. 1.
    • CENSO, o tributo que coſsa ſsea, e a quien le puedan poner, e quãdo lo puedan crecer las ygleſsias. l. 8. 9. 10. y. 11. titu. 22. par. 1.
    • Cenſso mueſstra auer ſseñorio en la perſsona de aquel que lo da aquel aquiẽ ſse da, vee la dicha. l. 8.
    • E de que manera ſse deua hazer la carta quando ſse da alguna coſsa de ygleſsia a cenſso. l. 69. tit. 18. par. 3.
    • Cenſso o tributo porque cauſsas le podra poner el perlado en las ygleſsias l. 12. titu. 22. par. 1.
    • Cenſso deuiendo vna caſsa, o heredad, ſsi quando ſsevende el vendedor callo, y no dixo que lo tenia, ſsi valdra, o no laventa. l. 63. tit. 5. part. 5.
    • Cenſso, que ſse pone ſsobre coſsa raiz, en que manera ſse deua poner, e como e en que manera ſse deua hazer para que valga, e que ſsi la coſsa dada a cẽſso ſse pierde toda, o parte e della por alguna occaſsion, cuyo ſsera el daño, e que ſsi no ſse paga por tres años, o fuere tal cenſso pueſsto por ygleſsia. l. 28. tit. 8. part. 5.
    • Cenſso teniendo vno de otro ſsi le quifiere vender no lo puede hazer ſsin a uiſsar primero al verdadero ſseñor ſsi lo quiere por eltanto e ſsi no lo quie re puede le vendero empeñar a quien quiſsiere con tal que el derecho del ſseñor no ſse menoſscabe, e que parte deua auer el ſseñor quando el cenſsoſse vende a algun eſstraño, vee la dicha. ley veynte y nueue.
    • CESSION DE BIENES quien la deua hazer, e quando, e en que manera, e ante quiẽ, e ſsi ſse podra hazer por procurador, e por quiẽ ſse pueda hazer, e porquien no, e como ſse deuan entonces repartir los bienes entre los acreedores. ley primera. y ſsegunda. titulo quinze. par tida quinta.
    • E que ſsi hecha ceſssion de bienes antes que ſse vendan los pide el deudor querien do ſsatisfazer a ſsus acredores. dicha. l. 2. al fin.
    • Epue fuerça aya el deſsamparamiento que haze el deudor de ſsus bienes por las deudas que deue, alli. l. 3.
    • E ſsi por ceſssion de bienes ſse librara el fiador como el meſsmo deudor dicha. l. 3. al fin.
    • E que pena merezca el que no quiere hazer ceſssion de bienes, quando no puede pagar. ley. 4. tit. 15. par. 5.
    • E ſsi antes que el deudor haga ceſssion de bienes pide eſspera a los acreedores y vnos ſse la dan y otros no qual deſsto deua valer, alli. l. 5.
    • E que ſsi vnos le hazen alguna quitacion de la deuda, y otros no quieren qual razon deſstas deua de ſser cabida, alli. ley. 6.
    • E ſsi el deudor engañoſsamente enagena los bienes que ha antes que haga ceſssion que remedio ayan los acreedores, e quando, e en que manera, alli. l. 7.
    • CIEGO de entrambos ojos no puede ſser abogado e porque razon. l. 3. titu. 6. par. 3.
    • Ciego quantos teſstigos deua auer en ſsu teſstamento. ley treynta y dos. titulo. 16. par. 3.
    • Ciego ſsi podra ſsucceder en el feudo. l. 6. titu. 28. par. 4.
    • Ciego ſsi podra hazer teſstamento e en que manera le deua hazer. ley. 14. tit. 1. par. 6.
    • CIMINTERIO quiere dezir amparamiento de los muertos, e en que manera. l. 2. al fin. titu. 13. par. 1.
    • E donde ſse diga, alli. l. 4.
    • CISTEL, e ſsu orden qual ſse diga. ley. 27. tit. 7. par. 1.
    • CIVDAD ſsi ſse ouiere de edificar de nueuo que coſsas ſse deuan antes conſsiderar. l. 19. en el fin. tit. 23. par. 2.
    • Ciudad, o villa contra la qual corrio la preſscripcion ſsi podra dentro de quatro años pedir al Rey, o juez reſstitucion. ley ſseptima. titulo veynte y nueue. par. 3.
    • Ciudad ſsi recibiere empreſstado no ſsera obligada a lo pagar ſsi no ſse pro uare auerſse conuertido en ſsu prouecho, e quien lo deua eſsto prouar. l. 3. titu. 1. par. 5.
    • Ciudad ſsi ſsera obligada a pagar los daños que en ſsu termino hizieron los robadores a los mercaderes que a ella venian, e quando ſsi. l. quarta. titulo. 7. par. 5.
    • E por eſste nombre ciudad ſse entiende lo cercado, e los arrabales con ſsus edificios. l. 6. tit. 33. par. 7.
    • CITACION, o emplazamiento que quiere dezir, e quien la puede fa zer, e en que manera deua ſser hecha, vee la ley. 1. tit. 7. par. 3.
    • Citacion ſse puede hazer tambien en las caſsas, haziendolo ſsaber a los que ay hallaren, e pregonando los en los mercados, vee la. d.l. 1.
    • Citacion el ſser hecha prueua ſse ſsolamente por el dicho de aquel que em plazo, vee alli.
    • Citacion hecha a alguno que preſscribe alguna coſsa agena interrumpe la præſscription. l. 29. tit. 29. par. 3. vee lo mas largamẽte en la palabra EN PLAZAMIENTO.
    • CITAR e por hazer el ſseñor de la coſsa citar al que la quiere ganar por tiempo interrumpeſse por eſsto la preſscripcion. ley. 29. titu. 29. par. 3.
    • CIVIL MVERTE, vee abaxo en la palabra MVERTE CIVIL.
    • CLANDESTINO MATRIMONIO qual, e en quantas ma neras ſsean del, e porque razon lo impidio la ygleſsia, e ſsi le embarga el q̃ es hecho publicamente. l. 1. y. 2. titu. 3. par. 4.
    • E que pena deuan auer los que ſse caſsaren a hurto, e clandeſstinamente. l. 3. titu. 3. par. 4. con la. l. 5. alli.
    • E de los grandes daños que nacen de los caſsamientos que ſse hazen clandeſstinamente quales ſsean, vee la. l. 5. titu. 3. par. 4.
    • CLERIGOS en que manera deuan oyr las confiſssiones. l. 25. titulo quarto. parti. 1.
    • Clerigos que deuan hazer quando veen llorar mucho por los muerros. l. 44. titu. 4. par. 1.
    • Clerigo no deue dezir cadadia mas de vna miſsa, e porque razones, e cauſsas pueda dezir dos miſsas en vn meſsmo dia. l. 49. y. 52. tit. 4. par. 1.
    • Clerigos deſstos, e de las coſsas que pueden hazer, e que coſsas no, vee todo el titul. 6. par. 1.
    • Clerigos ſse llaman anſsi los que eſstan en ordenes menores como los que tienen ordenes mayores. l. 56. titu. 5. par. 1.
    • Clerigos de orden ſsagrada no an deſseraçotados, o caſstigados con aſspereza ſsi no por yerros grandes, vee. d.l. 56.
    • Clerigo no ha deſseraçotado por ſsu meſsmo Obiſspo ſsi no por otro, empero eſste no ha de ſser lego, alli.
    • Clerigo quiere dezir hombre eſscogido en ſsuerte de Dios. l. 1. tit. 6. par. 1.
    • Clerigo eſst raño qual ſse diga. l. 21. tit. 6. par. 1.
    • E quales coſsas ſsean obligados, e deuan hazer, e quales no ni deuan jugar, alli. l. 34.
    • Clerigos quando, e quales repreſsentaciones deuan hazer, e en quales lugares. d.l. 34.
    • Clerigo beneficiado en vna ygleſsia quando, e en que manera ſse puede pa ſsar a otra ygleſsia, vee alli. l. 35.
    • Clerigos ſsi viſsten habitos de religioſsos para repreſsentar, que pena merezcan. d.l. 35.
    • Clerigos o legos que viſsitan muy amenudo los monaſsterios de monjas que pena merezcan. d.l. 35.
    • E como deuan biuire que mugeres deuan tener conſsigo, alli. l. 37.
    • Clerigo no puede ſser el caſsado aunque ſsu muger quiera ſsi ſsu muger no ſse mete en religion ſsi es moça, o ſsi es vieja deue hazer voto de continencia, y viuir apartadamente. l. 38. titu. 6. part. 1.
    • Clerigo ſsi deuiere algo a otro clerigo no poreſso ſse le impiden las ordenes mayores, y que ſsi lo deua alego. l. 23. titu. 6. par. 1.
    • Clerigos de oriente en que coſsas acuerden, e deſsacuerden con los clerigos de occidente. l. 39. tit. 6. part. 1.
    • Clerigos no ſse pueden cafar, e ſsi ſse caſsaren que pena deuan auer, alli. l. 41.
    • Clerigo ſsi ſse ordenare con voluntad de ſsu muger, e ella prometiere de guardar caſstidad que pena merezca ſsi deſspues ſse juntaren carnalmẽte con ella. l. 41. titu. 6. par. 1. al fin.
    • Clerigo adultero o amancebade, o que no haze lo que deue, e deſsu pena vee la. l. 42. 43. y. 49. titu. 6. par. 1.
    • Clerigos por quales perſsonas pueden quedar por fiadores, e ſsi podran ſser mayordomos, e arrendadores, o eſscriuanos. l. 45. titu. 6. par. 1.
    • Clerigos no pueden ſser mercaderes, e quales mercadurias les ſsean prohibidas tratar, e quales no, alli. l. 46.
    • E quales coſsas les ſsean vedadas, alli. l. 47.
    • Clerigos neceſssitados pueden hazer redes, y eſscriños, y otras coſsas para venderlas, y ganar en ellas. d.l. 46. alfin.
    • Clerigos no deuen ſser juezes en las cauſsas de los legos, e quando puedan e deuan ſsello, alli. l. 48. en el fin.
    • Clerigos de mayores ordenes, e de menores pierden el priuilegio clerical ſsi traen armas, o ſsi no ceſsan de tratar en mercaderias, o ſsi ſse caſsan, o traẽ habito de legos. l. 49. titu. 6. part. 1.
    • Clerigos, e de ſsus franquezas, e porque las ayan. l. 50. con las ſsiguientes. ti tul. 6. parti. 1.
    • Clerigos, han las franquezas que les dieron los re yes, y ſseñores de las tierras. d. l. 50.
    • Clerigos no han de ſser injuriados de hecho ni de palabra ni les an dedar hueſspedes. l. 50. y. 51. titu. 6. par. 1.
    • Clerigos quando ſsean obligados a defender ſsus lugares, e caſstillos pelean do, alli. l. 52.
    • Clerigo que tiene feudo demano de algun lego a de pleytear en aquella cauſsa ante el ſseñor del feudo, e no ante juez. l. 57. titu. 6. par. 1.
    • Clerigos en que caſsos puedan ſser juzgados por los juezes ſseglares. l. 59. cõ las que ſse ſsiguen. titu. 6. par. 1.
    • Clerigo que perſseuera en eſstae deſscomulgado por vn año puede deſspues proceder contra el el juez ſseglar tomando le los bienes. l. 59. alli.
    • Clerigos en que caſsos deuan ſser degradados, vee la. l. 60. alli, e en que caſsos aunq̃ ſsean degradados no deuẽ ſser entregados al juez ſseglar, alli. l. 61.
    • Clerigos, e de ſsu dignidad vee la. l. 61. con la. l. final. titul. 6. par. 1.
    • Clerigos ſseglares ſsi ſse quiſsieren entrar en religion a quiẽ ayan primero de pedir licencia, e que deuan primero hazer. l. 10. tit. 7. par. 1.
    • Clerigos no deuen aprender fiſsica ni leyes. l. 28. titu. 7. partida. 1.
    • Clerigos ſsi murieren en tiempo de entredicho a onde deuan ſser enterrados. l. 16. titu. 9. par. 1.
    • Clerigos quando puedan abſsoluer a los deſscomulgados ſsi la ab ſsolucion fuere reſseruada al Papa. l. 25. titu. 9. parti. 1.
    • Clerigo deſscomulgado no puede pedirlas rentas de ſsu beneficio miẽtras eſstuuo deſscomulgado. l. 31. titu. 9. parti. 1.
    • Clerigos como deuan abſsoluer los deſscomulgados, alli. l. 26.
    • Clerigos no ſse deuẽ acõpañar con ſsu Obiſspo deſscomulgado. l. 34. titul. 9. par. 1.
    • Clerigos que deuan hazer quando vieren que algun deſscomulgado entra en la ygleſsia. l. 35. titu. 9. part. 1.
    • Clerigos deſscomulgados por deſscomunion menor que coſsas puedan ha zer, e quales no, vee la. l. 36. alli.
    • Clerigos de miſssa no pueden recõciliar la ygleſsia que fue en ſsuziada por coito, o por efuſsion de ſsangre ſsi no el Obiſspo. l. 20. titu. 10. par. 1.
    • Clerigos que derechos deuan auer de ſsus parrochianos ſsi murieren ſsin teſstamento. l. 5. titu. 13. par. 1.
    • Clerigos deuen ſser enterrados con ſsus proprias veſstiduras aunque ſsean muy ricas. l. 13. titu. 3. par. 1.
    • Clerigo patron ſsi podra mudarſsu voluntad deſspues de auer preſsentado a vno, e como. l. 7. titu. 15. part. 1.
    • Clerigos quales deuan primeramente ſser preſsentados por los patrones q̃ otros. l. 13. titul. 15. par. 1.
    • Clerigos quales deuan ſser en ſsi para que puedan recebir beneficios. l. 2. titul. 16. parti. 1.
    • Clerigos no pueden tener dos beneficios, o mas, e porque coſsas puedan tener mas de vn beneficio. l. 3. y. 4. titu. 16. par. 1.
    • Clerigos ſsi fueren recebidos por compañeros en las ygleſsias porque razones pueden pedir que les den beneficios. l. 12. titu. 16. part. 1.
    • Clerigos no deuen reçebir los beneficios que no vacan aunque ſse los den los perlados, e de la pena de los q̃ lo contrario hizierẽ. l. 13. tit. 16. par. 1.
    • Clerigos en que manera ſse pueden mudar de vn obiſspado a otro, e como deuan alli ſser recebidos. l. 15. titu. 16. par. 1.
    • Clerigos que deſsamparan ſsus ygleſsias, e beneficios como deuan ſser caſstigados, alli. l. 16.
    • Clerigos porque razones pierdan ſsus ygleſsias, o le deuan dar co adjutor, alli. l. 18.
    • Clerigos porque razones puedan tomar las rentas de ſsus ygleſsias aunque no las ſsiruan. l. 19. tit. 16. parti. 1.
    • Clerigo no deue encubrir a ſsu obiſspo los peccados manifeſstos de ſsus par rochianos. l. 7. titu. 17. par. 1.
    • Clerigos bien puedẽ arrendar los frutos de ſsus beneficios ſsin peccado de ſsimonia. l. 9. titu. 17. par. 1.
    • Clerigos que ganan beneficios ſsimples por precio que dan, que pena de uan auer. l. 12. titu. 17. par. 1.
    • Clerigos de quales coſsas deuã pagar diezmo, e de q̃les no. l. 2. tit. 20. par. 1.
    • Clerigos ſsi murieren ſsin teſstamento quien deua heredar ſsus bienes, e quã do les herede la ygleſsia, e quando no. l. 4. y. 5. titu. 21. par. 1.
    • Clerigos ſsi compraren heredades en cuyo nombre ſse deua hazer la carta de venta. l. 6. titu. 21. parti. 1.
    • Clerigos no pueden armar cauallero a ninguno. l. 11. titu. 21. part. 2.
    • Clerigos en que maneras engañan a ſsus ygleſsias en las compras q̃ hazen de lasrrentas, alli. l. 7.
    • Clerigos q̃ puedã hazer del pegujar q̃ tienen profectio. l. 8. titu. 21. par. 1.
    • Clerigos deuen tener ſsus ygleſsias limpias, ea pueſstas para honrrara Dios e de la pena de los que anſsi no lo hizieren. l. 3. titul. 23. part. 1.
    • Clerigos no pueden ſser procuradores ſsi no de ſsu ygleſsia o de el Rey, o de ſsu perlado. l. 5. titu. 5. par. 3.
    • Clerigos ni otros hombres de religion no pueden ſser peſsquiſsidores. l. 4. titulo. 17. part. 3.
    • Clerigos ni otros hombres de religion, no pueden ſser eſscriuanos publicos, e porque vee la. l. 2. titu. 19. par. 3. al fin.
    • Clerigos aunque tengan las coſsas ſsagradas en ſsu poder no han el ſseñorio de ellas. l. 12. titu. 28. par. 3.
    • Clerigos deuen ſse ſsuſstentar de rentas de ſsus beneficios, e lo que ſsobrare de ellas en que lo deuan eſspender. dicha. l. 12.
    • Clerigos no ſse pueden eſscuſsar de pagar, e pechar para que ſse rehagan, e a de recen las fortalezas Muros, caſstillos, puentes, fuentes, caños, e otras coſsas ſsemejantes, e porque, vee la ley. 20. tit. 32. par. 3.
    • Clerigos que pena deuan auer ſsi ſse caſsaren, e no impidieren caſsar algunos, que han impedimento que ſse lo eſstorue. l. 4. tit. 3. part. 4.
    • Clerigos ſsi podran, e quando, bendezir las ſsegundas bodas, e ſsi aurã, o no, e quando por ello pena alguna. l. 2. tit. 12. parti. 4.
    • Clerigos ſsi podran pedir al Papa, o al Emperador, a al Rey que les legiti men ſsus hijos, e a que coſsas ſse admitan deſspues. l. 4. tit. 15. par. 4.
    • Clerigo ſse haziendo algun ſsieruo de otro, o recibiendo ordenes ſsagradas, haze ſse por eſsto libre. l. 6. tit. 22. par. 4.
    • Clerigos de orden ſsacro, ſsi ſse caſsaren de hecho, e tuuieren hijos, ſsi eſstos ſse ran ſsieruos de la ygleſsia de donde el era beneficiado, e ſsi ſsucederan a ſsus padres, e a ſsus madres. l. 3. tit. 21. par. 4.
    • Clerigos, o religioſsos ſsi podran ſsucceder en el feudo, vee la ley. 6. titulo 26. parti. 4.
    • Clerigo puede ſser depoſsitario de alguna coſsa, vee la ley tercera. titulo. 3. partida. 5.
    • Clerigos ſsi ſseran obligados a pagar portazgos. l. 5. titu. 7. par. 5.
    • Clerigos no pueden ſser fiadores de otros. ley ſsegunda. titulo doze. par tida. 5.
    • Clerigo ſsi fuere hereje quien pueda ſsucceder en ſsus bienes. ley. 7. titulo 7. partida. 6.
    • Clerigos ſseglares ſsi podran ſser guardadores de los huerfanos, e que ſsean o bligados a hazer antes que adminiſstren los bienes. ley catorze. titulo. 16. parti. 6.
    • Clerigo que anda en habito de lego aunque le injurien no puede deman dar enmienda de el daño que le hizieron como clerigo. ley. 18. titulo 9. partida. 7.
    • COBIGERA, vee en la palabra, ALCAHVETA.
    • COBRADORES de las rentas del Rey ſsi cobran mas de lo que deuen, o como no deuen, que pena deuan auer. ley quinta. titulo diez. partida. 7.
    • COBRAR puede lo que pago ygnorante mente elque con volũtad de ſsu contendedor juro que no deuia nada, e porque, vee la ley diez y ſseis. tit. 11. part. 3.
    • Cobrar puede las deſspenſsas que bizo en la coſsa el poſsſseedor de buena fe quando fuere condenado en juyzio. ley. 41. tit. 28. parti. 3. pero el poſsſseedor de mala fe no, alli. l. 39. y. 42.
    • Cobrar quales deſspenſsas pueda el que gaſsto en caſsa, o heredad agena a hora con buena fe, o mala, alli. ley. 44.
    • Cobrar como puede vno las deſspenſsas que hizo en las coſsas que tiene co mun con otro, vee la ley. 26. titu. 32. par. 3.
    • Cobran do vno los bienes de otro tenudo es de le dar cuenta de ellos aunque lo haga ſsin ſsu mandado. ley. 26. con muchas ſsiguientes. titulo 12. par. 5.
    • CODICIA no deuen tener los perlados. ley cinquenta y ocho. titulo quinto. par. 1.
    • Codicia es madre, e rayz de todos los males. ley. 4. titu. 3. parti. 2. y la ley 13. tit. 5. par. 2. y la ley. 2. tit. 9. par. 2.
    • Codicia puede ſser buena, e mala en vn hombre. ley treze. titulo quinto. parti. 2.
    • CODICILLOS, e quantos teſstigos deuã ſser en los codicilos para q̃ valgan. ley. 32. titu. 16. par. 3.
    • Codicilo de que forma ſse haga, vee la ley. 104. titu. 18. par. 3.
    • El teſstador no puede inſstituyr heredero en el codicilo ſsi no ſsolamente en el teſstamento, e quando ſsi ley. 7. titu. 3. par. 6. y la ley. 2. tit. 12. par. 6.
    • Codicilo que quiera dezir, e a que tiene pro, e quien lo puede hazer, e en que manera, e ſsobre que coſsas. ley. 1. titu. 12. par. 6.
    • E que departimiento aya entre los codicilos, y los teſstamentos. ley. 3. titulo. 12. par. 6.
    • Codicilo no ſse rompe aunque deſspues de hecho nazca hijo al que le hizo. dicha. l. 3. al fin.
    • COFRADIA ni ayuntamiento quando no pueda ſser inſstituyda por heredera. ley. 4. titu. 3. parti. 6.
    • COGEDORES de las rentas del Rey ſsi pueden vender lo que tomaren por razon de entrega que hazen, e en que manera lo deuen ha zer, e que ſsi la entrega ſse haze en coſsa agena. ley. 52. titu. 5. par. 5.
    • Cogedores de las rentas del Rey, tienen tacitamente obligados todos ſsus bienes al Rey haſsta que cumplan lo que con el puſsieron, e ſsi eſstara obligada a eſsto el dote de las mugeres deſstos tales. ley veynte y cinco. titu. 13. partida. 5.
    • COHITA de caſsas qual ſse diga. l. 7. titu. 30. par. 7.
    • COLACION, e quales donaciones, e otras dadiuas del padre ſsea el hijo obligado a traer acolacion e partillas con ſsus hermanos. ley. 1. 2. 3. 4. y. 5. titu. 15. parti. 6.
    • E que del dote, o aras, o donacion dada al padre por razon del caſsamiéto deſsu hijo, o de las deudas hechas por mandado del padre: o de los fructos que recibio alguno de los hijos de los bienes del teſstador. l. 6. titu. 15. par. 6.
    • COMENCAR como ſse deuan los pleytos por de manda, e por reſspueſsta, e que ſsi es hecha de manda ſsobre muchas coſsas. ley tercera. titulo. 10. par. 3.
    • E que ſsi muchas demandas acaecieren en vno ante el juez qual dellas ſse deue començar primero, e ſser oydas. ley quarta. titulo diez. parti. 3.
    • E en algunos pleytos ſse deue primero admitir la de manda que haze el demandado que la que haze el de mandador. ley quinta. titulo diez. partida tercera.
    • COMER, e beuer de los obiſspos qual deua ſser. ley treynta y ſseys. titulo. 5. parti. 1.
    • Comer mucho que daños trayga con ſsigo, vee la. l. 36. tit. 5.
    • Comer a que hora deua el Rey, e que manjares, e ade ſser bien guiſsado. l. 2. tit. 5. par. 2.
    • Comer fue pueſsto para biuir y no por el contrario, alli.
    • Comer limpiamente traetres prouechos conſsigo. ley quinta. titulo. 7. partida ſsegunda.
    • E como ſse deua comer, vee lo en aquella meſsma ley.
    • Comer deſspacio que prouecho traya conſsigo, vee la ley quinta. ſsobre dicha.
    • Comer con cinco dedos no es permitido, e porque razon, vee alli.
    • Comer, &c. e mientras ſse come que coſsas ſse deuen hablar, vee la ley. 29. titu. 9. par. 2.
    • E el marido que come coſsas calientes para tener copula con ſsu muger pecara mortalmẽte. l. 9. al fin. tit. 2. part. 4.
    • Comer deue e puede el padre a ſsu hijo antes que por cauſsa de hambre le entregue a los enemigos. l. 8. tit. 17. par. 4.
    • Comer deue dar al cauallo, o ſsieruo de otro el que le recibiere preſstado de el, e ſsi ſsera obligado a le curar ſsi enfermare. ley ſseptima. titulo fegũdo. partida. 5.
    • COMITRES quienes ſsean anſsi llamados, e como deuen elegidos, e que deuan hazer, e haſsta donde ſse eſstienda ſsu poder. ley. 4. titulo. 24. partida ſsegunda.
    • COMVLGAR no es manjar del cuerpo ſsi no de el ama, e por eſso no ſse quebranta el ayuno lo qual ſsi ſse beue lo en que ſse lauo los dedos deſspues de con ſsumido. l. 50. titu. 4. par. 1.
    • Comulgar deuen al que eſstuuiere condenado a muerte ſsi el lo pidiere. ley. 7. titu. 13. par. 1.
    • COMVNES coſsas quales ſsean, vee la ley. 1. 2. 3. y. 5. con las que ſse ſsiguen. tit. 28. par. 3.
    • E de quales coſsas comunes puedan todos vſsar, vee alli. l. 9.
    • Comunes coſsas de las ciudades e de las villas, quales ſsean de que todos pueden vſsar. dicha ley. 9. titu. 28. par. 3.
    • E de quales coſsas aunque ſsean comunes no ſse pueda vſsar, alli. ley. 10.
    • Comunes ſsiendo algunas coſsas de todos los del pueblo nadie las puede ganar por tiempo, e quando ſsi. ley ſseptima. titulo veynte y nueue. par tida tercera.
    • Comun ſsiendo vn edificio entre algunos ſsi el vno dellos le repara, e a dereça como deua recobrar las deſspenſsas que alli hizo de los otros. ley 26. tit. 32. par. 3.
    • CONCEIOS pueden hazer procurador en los pleytos que vuieren l. 2. en el fin. ti. 5. pa. 3.
    • Concejo ſsi recibiere preſstados dineros, e otras coſsas quando ſsera obligado a las pagar, e quien deua prouar que el tal empreſstido ſse conuirtio en ſsu prouecho. l. 3. tit. 1. par. 5.
    • Concejos ſsi ſseran obligados a hazer enmienda ſsi en ſsus terminos vuieren ladrones deſspojado a los mercaderes, ſsi los robadores no pudieren ſser conozidos. l. 4. tit. 7. par. 5.
    • Concejos no pueden nueuamente poner portazgos en algunos lugares del ſseñorio del Rey, ſsi el no lo mandare, e ſsu piere. ley nueue. titulo. 7. partida. 5.
    • Concejos pueden pedir reſstitucion como los menores, y ygleſsias, e quando, e en que manera. ley diez. titulo diez y nueue. partida ſseſsta.
    • Concejo ſsi ſse entra por fuerça alguna coſsa de otro como deua ſser caſstiga do, e de ſsu pena. l. 17. tit. 10. par. 7.
    • CONCORDIA que coſsa ſsea, e en que difiera de amor, e de amiſstad. ley. 1. tit. 27. par. 4.
    • E ſsi los hombres huuieſsſsen entre ſsi concordia no auian meneſster juſsticia ni alcaldes que los juzgaſsen. dicha ley primera. al fin. titulo veynte y ſsiete. parti. 4.
    • CONDE que quiera dezir. ley onze. titulo primo. par. 2.
    • Conde palatino que quiere dezir, alli. e que poder ayan eſstos en las tierras que han por heredamiento, alli. l. 12.
    • Conde no lo puede ſser el que fue condenado per hereje. ley. 4. titulo | 26. partida. 7.
    • CONDENADO a muerte puede elegir ſsepultura, e deuen lo comul gar ſsi lo pidiere. l. 8. titu. 13. par. 1.
    • Condenado por muchos capitulos puede ſse alçar de algunos de ellos, y quando ſse ſsus penda la execucion en los que no appelo. ley catorze. ti tulo. 23. par. 3.
    • Condenado ſsiendo vno aque buelua algun heredamiento ſsi hara ſsuyos los frutos que con buena fe cogio de alli, vee la ley treynta y nueue. titulo veinte y ocho. partida tercera. e quales no alli.
    • Condenado en juyzio como a poſsſseedor de mala fe, quales frutos deua reſstituir, vee la. l. 40. titu. 28. par. 3.
    • Condenado ſsiendo vno en juyzio como deue cobrar las deſspenſsas que hizo en las coſsas que le ſsacan. l. 41. titu. 28. partida. 3.
    • Condenado ſsiendo vno amuerte por algun deſsicto no puede hazer teſstamento, y que ſsi fuere cauallero. l. 15. titu. 1. part. 6.
    • Condenado ſsiendo vno por malas cantigas, o en otra manera no puede hazer teſstamento, alli. l. 16.
    • Condenado ſsiendo a perpetuo deſstierro, no puede ſser inſstituydo por heredero de otro. l. 4. tit. 3. partida. 6.
    • Condenado ſsiendo vno a murte no le deuen ſser tomados ſsus bienes, ſsi tie ne hijos, oparientes. l. 8. titu. 10. y. la. l. 5. titu. 31. partida ſseptima. ley veinte y cinco. titu. 22. parti. 7.
    • Condenar puede aquel que ha poder de abſsoluer, e quando. l. 11. titul. 34. partida ſseptima.
    • CONDENAR quando no deua el juez en coſstas al que condenare, e en que caſsos. l. 8. titu. 22. partida. 3. vee en la palabra CONDENADO arriba dicha.
    • CONDESAR que quiera dezir. l. 1. con la glo. l. 1. titu. 3. partida. 5.
    • CONDESIIO que coſsa ſsea, e quantas maneras ſsean de el, e donde to mo eſste nombre, e que coſsas ſse pueden dar en condeſsijo. l. 1. y. 2. titu. tercero. part. 5.
    • Condeſsijo en que difiera del loguero. d.l. 2.
    • Condeſsijo hecho en alguno ſsi paſsſsa a el el ſseñorio de la tal coſsa en el depoſsitada. d.l. 2.
    • Condeſsijo, e quien pueda dar las ſsus coſsas en condeſsijo, e a quiẽ, vee alli. ley tercera.
    • E como ſse conſsidere la culpa en el depoſsitario. d.l. 3.
    • Condeſsijo ſsi ſse perdiere por caſso fortuito, o ſsi ſse muriere libraſse del todo el que lo recibio, e quando no. l. 4. tit. 3. partida. 5.
    • E quien pueda demandar la coſsa que es dada en condeſsijo, e quando, e a quien deua ſser tornada, e en que manera, e ſsi vendran los frutos. l. 5. titul. 3. part. 5.
    • Condeſsijo no puede ſser retenido en nombre de prenda por deuda alguna que el que la hizo deuieſsſse aquel en quien depoſsito la coſsa. d.l. 5.
    • Condeſsijo porque razones no deue ſser tornado aquel que ledio. l. 6. titu. 3. part. 5. ni a ſsus herederos, alli.
    • Condeſsijo que fue pueſsto en ygleſsia, o otro lugar religioſso, o en el perlado della como deue ſser reſstituida al que la depoſsito. l. ſseptima. titul. 3. part. 5.
    • Condeſsijo como deua ſser tornado al que le fizo quando fue hecho con grã cuytay neceſssidad đl q̃ le hizo, o en otra manera qualꝗera, alli. l. 8.
    • E que pena deue auer el que negare, e no quiſsiere voluerlo que depoſsitaren en el, ſsi le fuere probado que lo recibio. d.l. 8. titu. 3. par. 5.
    • Condeſsijo deue ſser tornado con los frutos anſsi con los que cogio el depoſsitario como con los que pudiera coger deſspues que fue moroſso en lo reſstituyr, e lo meſsmo deuen hazer ſsus herederós. ley cinco. en el fin. y l. 8. titul. 3. part. 5.
    • Condeſsijo que recibio el defunto en ſsu vida en coſsas que ſse pueden contar, peſsſsar, o medir, o en otras coſsas quales quiera, como ſse deua boluer luego, e quando, e en que coſsas deua ſser preferido atodas las otras deudas. l. 9. tit. 3. part. 5.
    • Condeſsijo e ſsi por razon del fueren hechas algunas deſspenſsas deuen ſser tornadas a aquel que las hizo. l. 10. titu. 3. parti. 5.
    • Condeſsijo hecho de algun ſsieruo ladron ſsi el que le depoſsito la ſsabia y no auiſso al depoſsitario, al qual el ſsieruo hurto algo como eſste obligado el que ſse lo depoſsito. d.l. 10.
    • E las coſsas dadas en condeſsijo deuen ſser primeramente bueltas a ſsus dueños que ſse pague otra deuda alguna. l. 12. tit. 14. par. 5.
    • CONDICION ſseruil embarga el caſsamiento, e lo deshaze, e quando. l. 11. titu. 2. par. 4.
    • Condicion no ſse deue poner quando ſsa dan los beneficios. l. 6. y. 7. titulo. 16. partida primera.
    • Condicion que quiera dezir, e en quantas maneras ſse pueda tomar eſste nombre, vee la ley. 1. titu. 4. parti. 4.
    • Condicion qual ſsea, e como ſse conozca, e quantas maneras aya de ellas, e enque difiera la condicion del modo, latamente lo trata la ley ſsegunda titulo quatro. partida quarta.
    • Condiciones quales aluenguen los depoſsorios, e quales los caſsamientos e quando no deuan ſser admittidas no valæn aunque eſsten pueſstas, e quales ſse digan honeſstas, e voluntarias, e conuenibles, e en que manera ſse hagan, e quales deshagan los caſsamientos, vee la ley tercera, quarta, quinta, y ſsexta. titulo quarto. partida. 4.
    • Condiciones, pactos, o poſsturas que el ſsieruo hiziere comprando, o vendiẽdo ſsiendo por ſsu ſseñor pueſsto para eſsto deuelas el ſseñor guardar y cumplir. l. 7. titu. 21. part. 4.
    • Condicion o poſstura pueſsta en el donadio que efecto tenga, e qual valga e como ſse deua cumplir paraque la donation valga. ley quinta y ſseys titulo quarto. partida quinta.
    • Condicion ſsi fuere pueſsta quando ſse vende alguna coſsa a otro, ſsi ella ven diente acrece prouecho, o daño a la coſsa vẽdida cuyo deua ſser. ley veinte y ſseys. titu. 5. par. 5.
    • E que ſsera ſsi el vendedor o el comprador ſse muerẽ pendiente la condiciõ y ella deſspues ſse cumple, vee la dicha ley. 26.
    • Condiciones, e poſsturas quales deuan guardar entre ſsi el comprador, y el vendedor, e quales no. l. 28. titu. 5. par. 5.
    • E quales ſseran valederas, e quales no, alli ley treinta y ocho, y treinta y nueue.
    • E del pleyto o poſstura que el vendedor pone debaxo de condicion en la coſsa que vende quando valdra o no, alli. l. 40.
    • Condicion ſsiendo pueſsta entre el vendedor, e comprador que voluien dole el precio vuelua la coſsa ſsi valdra eſsta venta, o no alli. l. 42.
    • Condicion ſsi fuere pueſsta por el vendedor que el comprador no pueda enagenar ni empeñar la coſsa que compra, ſsi valdra o no, e quando, e en que caſsos. l. 43. y. 44. titu. 5. part. 5.
    • Condicion ſsiendo pueſsta entre el vendedor del ſsieruo, e el comprador del que le manumita a cierto dia no queriendo cumplilla el comprador, es luego libre el ſsieruo llegado el tal dia, alli. l. 45.
    • Condicion ſsi fuere pueſsta quando vno vende algun ſsieruo que nũca pueda ſser libre, ſsi ſse ha de cumplir, o no. l. 46. titu. 5. parti. 5.
    • Condicion ſsiendo pueſsta entre el vendedor y comprador del ſsieruo que no entre en la villa, o ciudad, ſsi deua ſser guardada. ley quarenta y ſsiete. titulo quinto. part. 5.
    • Condiciones, e poſsturas pueſstas por el comprador de alguna coſsa por ſsus propios dineros en nombre de otro, ſsi valdran o no vee la ley quarenta y ocho. titu. 5. part. 5.
    • Condiciones, e poſsturas ſsiendo pueſstas quando la venta de alguna coſsa ſse hizo ſsi el vendedor, o el comprador no las guarda deue ſser deshecha la venta. l. 58. titul. 5. par. 5.
    • Condiciones, e poſsturas que hazen los mercaderes entre ſsi de no vender ſsi no a cierto precio deuen ſser deshechas. ley ſsegunda. titulo ſseptimopartida quinta.
    • Condiciones, pleytos, e poſsturas que los hombres ponen entre ſsi por razon de los arrendamientos, e alogueros que hazen como deuen ſser guardadas, e quando no, vee la ley ſsegunda en el fin. titulo octauo. par tida quinta.
    • Condiciones, e poſsturas que fueren pueſstas entre el maeſstro de la naue, e los mercaderes deuen ſser guardadas. l. 2. titu. 9. part. 5.
    • Condiciones, e poſsturas que fueren pueſstas en razon de compañia deuẽſser guardadas, e que ſsi no ſse puſsieren en reſspeto de las ganancias, o per didas, como deuan partillas entonces entre ſsi. ley tercera. titulo diez. partida quinta, y alli en la ley. 59. y. 11.
    • Condiciones que dan carrera a los hombres para hazer algun mal no va len. dicha ley quinta. titulo diez. partida quinta, y alli ley nueue.
    • Condicion quando ſse pode antes de la promeſsta de que effecto ſsea, e que ſsi ſse pone deſspues. ley quinze, y diez y ſseys. titulo onze. partida quinta.
    • Condiciõ pueſsta a dia ſseñalado ſsi ſse cumple antes que el dia venga que importe, e que ſsi vno promete algo a alguno debaxo de condicion impoſsible de que effecto ſsea el tal prometimiento, alli. l. 17.
    • Condicion ponien do el ſseñor con ſsu mayordomo, o deſspenſsero que no le demandara furto ni engaño que le hagaſsi valdra, e quando ſsi. l. 29. titul. 11. partida. 5.
    • Condiciones poniendo algunos entre ſsi que el que poſstrero muriere herede al otro, ſsi valdra, e en que caſsos ſsi, alli. l. 33.
    • Condiciones, e poſsturas quales valgan quando ſson pueſstas por razon de los peños que vno da a otro. l. 12. titu. 13. part. 5.
    • Condicion poniendo vno al tiempo que empeña alguna coſsa que de recho aya entonces en ella aquel a quien ſse empeño, alli ley diez y ſsiete.
    • Condicion poniendo entre el acreedor y el deudor que ſsi no le paga a cierto dia que pueda vender la prenda que le dio ſsi valdra, e de ſsu effecto, alli. l. 41.
    • E que ſsi fueſsſse hecho pacto que nunca ſse pueda vender la prenda ſsi podra el acreedor vendella, y quando, alli. l. 42.
    • Condicion ſsi fuere pueſsta en la paga que ſse ha de hazer ſsi antes que ſsecumpla la condicion ſse haze la paga ſsi el que la haze la po|dra repetir. l. 32. titu. 14. par. 5.
    • Condiciones, e auenencias poniendo vnos con otros deuen ſser guardadas, e lo q̃ poreſsta cauſsa fue dado no ſse puede repetir. dicha. ley treynta y quatro. alli.
    • Condicion ſsi fuere pueſsta al heredero, en el codicilo auiendo ſsido ſsimple mente inſstituydo en el teſstamento ſsi ſsera de algun effecto. ley octaua. tit. 3. parti. 6.
    • Condicion que coſsa ſsea, e quantas maneras ſson de ella, e como ſse ponga en el teſstamento, o en el eſstableſscimiento de los herederos, a ora ſsean de preſsente, o de futuro, e quales ſsean eſstas. ley pirmera. y ſsegunda. titu quarto. parti. 6.
    • Condicion qual ſse diga propriamente. ley ſsegũda. titulo quarto. partida ſsexta.
    • Condiciones quales no puedan ſser por natura, o por derecho, o es impoſsible de hecho. ley. 3. y. 4. titu. 4. parti. 6.
    • Condiciones quales ſse digan dudoſsas, e perplexas, e no ciertas, e que ſsi el teſstador inſslituye alguno por heredero con condicion que jure ſsi valdra la inſstitution ſsi no jura, alli. ley. 5. y. 6.
    • Condiciones poſssibles ſsi por el teſstador fueren pueſstas en el teſstamento deuen ſser cumplidas, e quando baſste dar fiador, e heredero de que cumplira la condicion, alli. l. 7.
    • Condicion caſsual qnal ſse diga, e quales dellas impidan la inſstitucion del heredero, e quales no, ley. 8. tit. 4. par. 6. y que de las condiciones miſstas, alli. l. 9.
    • Condiciones tacitas que ſse entienden en la inſstitucion del heredero aun que no ſse digan quales ſsean, e de ſsu effecto, alli en la ley. 10.
    • Condicion no deue ſser pueſsta por el padre en la ligitima de ſsu hijo, e quando la pueda poner, e qual. ley. 11. titul. quarto. partida. 6.
    • Condicion debaxo de la qual alguno fue inſstituydo por heredero deue ſse primero cumplir que el anſsi inſstituydo entre en la herencia, alli ley doze.
    • Condiciones que ſson pueſstas en los eſst ablecimientos de los herederos, como deuen ſser cumplidas quando ſson pueſstas ajuntadamente o con departimiento, e como ſsea eſsto, alli. l. 13.
    • Condicion ſsiendo pueſsta al heredero en la qual, y en el cumplimiento della, e no pudo hazer mas ſsi no ſse cumple ſsi ſsera heredero, o no, alli ley. 14.
    • Condicion en que manera ſse pueda cumplir por el heredero inſstituydo que eſsta en poder de otro, alli. l. 15.
    • Condicion fiendo pueſsta al heredero vale ſsi el la cumple dehecho aunque no la cumpla de derecho, e como ſsea eſsto, alli ley diez y ſseys. tit. 4. partida. 6.
    • Condicion no puede ſser pueſsta en la desheredacion que vno haze. ley. 3. en el fin. titu. 7. parti. 6.
    • Condicion ſse haze por la palabra, ſsi, e que de la cauſsa, e modo, e quales ſse puedan poner en los legados, y de que effecto ſsean. ley veynte y vna. titulo. 9. parti. 6.
    • Condicion ſsi no puediere ſser cumplida por el legatario por algun caſso fortuyto ſsi ſse le deuera el legado, q̃ debaxo della fue dexado, alli. 22.
    • Condicion pueſsta al legatario aunque no ſse cumpla, ſse deue el legado en vn caſso que pone la ley. 31. en el fin. titu. 9. par. 6.
    • Condicion torpe, o deſshoneſsta no deue ſser cumplida por el heredero ni legatatio, y ande auer ſsus mandas aunque no la cumplan, alli. ley. 33.
    • CONFESSION hecha en juyzio, &c. deſsto, vee abaxo en la palabra, CONOSCENCIA.
    • CONFESSAR no puede ningun religioſso ſsin licencia. ley veynte y vna. titul. 4. par. 1.
    • Confeſsſsar quien pueda, e a quien, vee la ley veynte y vna. titulo quarto. partida primera.
    • Confeſsſsar deue el parrochiano cõ ſsu cura, fuera en cinco coſsas. ley veynte y dos. titu. 4. partida. 1.
    • Confeſsſsar deue el chriſstiano, lo mas ayna que pudiere, e porque, alli en el fin.
    • Confeſsſsar como deuan los ſsacerdotes, e a que deuantener reſspecto, alli ley veynte y cinco.
    • Confeſsſsar ſse deue cada vno por ſsu boca, e no por eſscrito ni por otro ley. 30. alli.
    • Confeſsſsar ſse deue el chriſstiano vna vez en el año. ley treynta y quatro titu. 4. parti. 1.
    • CONFESSOR eſsta pueſsto en lugar de Dios. ley. 25. en el principio titu. 4. parti. 1.
    • Confeſsſsor que coſsas deua preguntar, a los que ſse ſse van a confeſsſsar. ley 26. titu. 4. parti. 1.
    • Confeſsſsor ade preguntar al penitente ſsi ſsabe el paternoſster, y aue maria, &c. l. 27. titu. 4. par. 1.
    • Confeſsſsor que deſscubre los pecados que le fueron confeſsſsa dos que pena deua auer. ley. 35. tit. 4. par. 1.
    • Confeſsſsando vno en juyzio que hyrio, o mato, a otro ſsi ſse pudiere pro uar no ſser eſsto anſsi, quando le empeçera, ſsu confiſsſsion. ley. 5. al fin titulo. 13. partida tercera.
    • Confeſsſsor que demanda conſsejo como lo deua hazer. ley. 36. titulo quar to. partida primera.
    • CONFIRMACION que coſsa ſsea, e a quien ſse de, e por quien, e en que tiempo, e de que edad deua ſser el que la recibe, e la cauſsa del eſstablecimiento deſste ſsacramento. ley onze. titulo quarto. partida primera.
    • E quando ſse confirma vn preuilegio, deue en la tal cõfirmacion, ſser dicho todo lo que en el primero priuilegio ſse dezia. ley ſsegunda en el me dio. titulo. 18. partida tercera.
    • Confirmacion de juez, quando ſse requiera, quando la madre dio tutor a ſsus hijos, o el padre a ſsu hijo natual. ley ſseſsta. y octaua. titulo. 16. partida ſseſsta.
    • E lo meſsmo es quan do vno inſstituyo por ſsu heredero, algun menoreſstraño, y le dio tutor porque eſste tal deue ſser confirmado por el juez dicha ley. 8.
    • CONOCENCIA que coſsa ſsea, e quien la pueda hazer, e que fuerça tenga tambienen las cauſsas criminales como ciuiles, e quantas maneras ſson de ellas, e como deuan ſser hechos. ley primera. ſsegunda. y tercera. ti. 13. partida tercera.
    • Conocencia ques hecha en juyzio como deue valer, e que ſsi es hecha por premio, o por yerro, e haſsta que tiempo la pueden reuocar. ley. 4. y 5. titul. 13. par. 3.
    • Conocencia queno es cierta, o es contra natura, o contra ley es no deue valer, e ſsi valdra, e quando la que es hecha fuera de juyzio. ley ſseſsta. y ſseptima. alli.
    • Conocencia que haze el atormentado en juyzio vale, ſsi deſspues ſse ratifica no teniendo temor amas tormentosno le amenazãdo con ellos ley. 5. tit. 13. par. 3.
    • Conocencia hecha por alguno ante el juez diziendo que el matara, o hi riera, ſsi ſse prueba lo contrario ſsi le empecera eſsta confeſssion. ley quinta. al fin titu. 13. partida. 3.
    • Conocencia que haze el padre en fauor del hijo incapaz diziendo que recibio del, &c. ſsi obligara a ſsus herederos, o no. ley tercera. titulo. 14. partida tercera.
    • Conocencia de los que caſsaron clandeſstinamente quando valga por el matrimonio, e quando contra el. ley. 2. titu. 3. par. 4.
    • E ſsi alguno conoce en juyzio algun daño de le en mendar aunque deſspues parezca que lo hyzo otro, y no el. ley diez y ſsiete. titulo quinze partida ſseptima.
    • Conocencia hecha por el atormentado por razon de los tormẽtos qual valdra, o no. ley. 4. titu. 30. par. 7.
    • COMODATARIO y de eſste y del comodator, y del comodatum, vee arriba en la palabra, EMPRESTIDO.
    • CONOCIMIENTO de las coſsas es en dos maneras. ley. 12. titulo 13. partida. 2.
    • Conocimiento del Rey porque lo deua tener el pueblo. ley. 13. titulo. 13. partida ſsegunda.
    • COMPANEROS ſsiendo algunos de algunas mercadurias no pueden ateſstiguar el vno por el otro, e quandoſsi. ley veynte y vna. titulo diez y ſseys. partida tercera.
    • Compañeros ſsiendo algunos en algun delito no puede teſstificar, el vno contra el otro. dicha. l. 21.
    • Compañeros en que manera deuan partir los daños, e menos cabos que hizieren quando la compañia ſse hizo ſsobre coſsa ſseñalada. ley. ſseptima. alli. ley. 13.
    • E las ganancias que el vno de los compañeros hizo malamente no es obligado a las comunicar con los otros, y que ſsi lo hiziere dandoles ſsu parte, o menos, vee alli. ley. 8.
    • Compañeros por quales cauſsas. e razones dexen de lo ſser, e ſse des haga la compañia. l. 10. tit. 10. par. 5.
    • Compañeros pueden ſse apartar vnos de otros, e quando no ſse pueda eſsto hazer y que ſsi lo haze, quando no deue, alli ley onze. y ley catorze.
    • E que ſsi el compañero ſse aparta de la compañia por algun gran prouecho que es para que le vendra en daño de los compañeros, e que ſsi lo haze con malicia, e engaño, alli. l. 12.
    • Compañero ſsi por ſsu culpa perdio algo ſsi ſse eſscuſsara deno pagar el daño por dezir que hizo otras muchas ganancias, alli ley. 13.
    • E que ſsi vno de los compañeros viene aproueza que es lo que pueden de mandar los otros, e en que manera le deua condenar el juez, alli ley quinze.
    • E que ſsi el compañero haze deudas, e deſspenſsas por pro de la compañia: o andando en ſseruicio della quando las deua cobrar, e quales, alli. ley. 16.
    • Compañero ſsi toma algo de los bienes de la compañia ſsi ſse lo podran demandar por hurto. alli. ley. 17. | e ſsi vn compañero a de dar o pagar al otro algo ſsi entre tãto muere deue lo pagar a ſsu heredero. d.l. 17. titu. 10. part. 5.
    • Compañeros quando podran deſscontar entre ſsi los daños que por ſsu culpa vinieron por razon de la compañia. l. 22. tit. 14. par. 5. y alli la ley. 23.
    • Compañeros en algũ delicto no ſse admittẽ a acuſsar al otro. l. 2. ti. 1. par. 7.
    • Compañeros ſsiendo vnos como paſsſse el ſseñorio e poſsteſssion de vnos en otros ſsin acto corporal, e quãdo no. l. 47. titu. 28. par. 3.
    • Compañero ſsi podra ganar para ſsi, o como la ſseruidumbre de alguna coſsa vſsando della ſsin ſsu compañero vee la. l. 18. tit. 31. par. 3.
    • Compañero ſsi reparare, o labrare en la coſsa que tiene comun, ſsi deſspues podra, e como cobrar las deſspẽſsas que hizo en la coſsa de los otros ſsus compañeros. l. 26. tit. 32. part. 3.
    • Compañeros como deuen guardar las poſsturas, e condiciones que ponẽ entre ſsi, e quando algunas poſsturas no valgan, e quales. l. 3. 4. 5. y. 6. tit. 10. parti. 5.
    • Compañeros como deuen partit las ganancias alli. l. 6. con otras alli.
    • COMPANIA. Queriẽdo tener algunos como ſse deua hazer la carta ſsobre eſsto. l. 78. tit. 18. par. 3.
    • Compañia que coſsa ſsea, eaque tiene pro, e como deue ſser hecha e quiẽ la pueda hazer e porque razones ſse pueda hazer. l. 1. y. 2. titulo. 10. part. 5.
    • Compañia hecha por algunos e por ſsus herederos ſsi valdra entre los herederos. d.l. 1.
    • Compañia en quantas maneras ſse puede hazer, e como deuen ſser guarda das las poſsturas, e condiciones que fuerẽ pueſstas en ella, e que ſsi no po nen en reſspeco de las ganancias, o perdidas alli. l. 3. y.l. 4.
    • E qual ſse diga compañia leonina, e como las poſsturas, e condiciones ſse deuan guardar alli. l. 4.
    • Compañia generalmẽte hecha ſsobre todos los bienes preſsentes y futuros haze que todas las ganancias ſsean y guales entre los compañeros, e ſsobre ellas puede el vno de los compañeros parecer en juyzio porſsi ſsin conſsentimiento del otro, e quando no. l. 6. tit. 10. part. 5.
    • E que ſsi alguno de los cõpañeros ha ſseñorio y juriſsdicion en algun caſstillo, olugar, ſsi el otro compañero podra vſsar deſsta juriſsdicion ſsin poder del otro compañero. d.l. 6. al ſsin.
    • E en que manera deuen ſser partidas, e los menoſscabos que hizieren los compañeros quando ſse hizo la compañia ſsobre la coſsa ſseñalada. alli. l. 7. &. 13.
    • E que ſsi vno de los compañeros haze alguna ganãcia mala y de mala parre alli. l. 8.
    • Compañia ſsiendo hecha entre algunos por quales razones ſse deshaga. l. 10. titu. 10. part. 5.
    • E ſsi podra el compañero ſsalirſse de la compañia quando quiſsiere, e quãdo aũque quiera no lo podra hazer ſsin pagar los daños alli. l.y. 14.
    • E que ſsi el compañero ſse aparta de la compañia por vn gran prouecho q̃ eſspera que le vendra, e en daño de los compañeros, e que ſsi lo haze cõ dolo, culpa alli. l. 12.
    • E que ſsi vno por ſsu culpa perdio algo ſsi podta eſscuſsarſse de no pagar el da ño diziendo que hizo otras muchas ganancias alli. l. 13.
    • E que ſsi vno de los compañeros viene a pobreza que es lo que le pueden demandar los otros, e en que manera le deua cõdenar el juez alli. l. 15.
    • E que ſsi el compañero haze deſspenſsas, e deudas por pro de la compañia en que manera las deua cobrar, e quales alli en la. l. 16.
    • E ſsi el compañero coma algo de los bienes de la compañia ſsi ſse le podran demandar por hurto alli. l. 17.
    • E ſsi vn compañero a dedar, o pagar al otro algo ſsi entretanto muere deue to pagar a ſsu heredero. d.l. 16. tit. 10. part. 5.
    • COMPADRAZGO. que coſsa ſsea, e quantas maneras ſson del, e por quales maneras ſse haga el compadrazgo de la qual nace parenteſsco eſspiritual. l. 1. y. 2. titu. 7. part. 4.
    • Compadrazgo eſstiendeſse a las mugeres legitimas de aquellos que ſson cõ padres. de otros. l. 1. titu. 7. part. 4.
    • Compadrazgo ſsi ſse contrahera por el cateciſsmo que ſson las bendiciones e las otras coſsas que ſse hazen a la puerta de la ygleſsia. d.l. 2. tit. 7. par. 4.
    • E los hijos de los compadres ſsi ſse podrã caſsar en vno o no, e quando alli. l. 3.
    • Compadrazgo eſspiritual e carnal en que difieran alli. l. 5.
    • Compadrazgo impide el caſsarſse el compadre con el ahijado pero no lo impiden con los hermanos, o otros parientes de el alli. l. 5.
    • Compadrazgo ſsi ſse contrahera entre el padre que con malicia por ſse apartar de con ſsu muger es compadre de ſsu hijo proprio e ſsi ſsera de algun effecto alli. l. 6.
    • COMPADRE ſse llama el Obiſspo e los demas que al tiempo de el baptiſsmo, o confirmacion tienen al confirmado, o baptizado. l. 2. titul. 7. partida. 4.
    • Compadres ſsiendo dos hombres en que manera podra vna muger caſsar con ellos ambos, muerto el vno para que el caſsamiento valga. l. 4. tit. 7. part. 4.
    • Compadre puede caſsar con qualeſsquiera patientes de ſsu ahijado, e anſsi por el contrario e por qual Razon alli en la. l. 5.
    • Compadre ſsiendo vno engaño ſsamente de ſsu proprio hijo para ſse apartar de ſsus mugeres quãto mal fagan, e ſsi les deua aprouechar o no. alli. l. 6.
    • Compeller puede el Obiſspo a ſsu Canonigo o ſsu dignidad que ſse ordene, e de la pena de ellos ſsi no lo quiſsieren hazer. l. 30. titu. 6. part. 1.
    • Compeller puede el juez a los que ſson traidos por teſstigos a que digã ſsus dichos, e a quien es no, e en que manera. l. 35. tit. 16. part. 3.
    • Compeller quien pueda a el que eſsta deſspoſsado que ſse caſse, e quando, e en que manera. l. 7. titu. 1. par. 4.
    • Compeller no pueden a nadie a que venda alguna coſsa ſsuya, e quando ſsi. l. 3. titu. 5. par. 5.
    • Compeller quien pueda a los teſstamentarios a que cumplan la voluntad del teſstador, e quando, e en que manera vee. la. l. 7. titu. 10. par. 6.
    • COMPENSACION que quiera dezir e quando ſse haga e aya lugar, e quando no, e quales deudas ſse puedan deſscontar por compenſsacion, e quales no, e entre quales perſsonas aya lugar la compenſsacion, e de que coſsas vee. la. l. 20. y. 21. y. 22. con las ſsiguientes alli. titu. 14. par. 5.
    • COMPRA, e en quantas maneras ſse haga, e de el effecto de cada vna de ellas vee. la. l. 6. titu. 5. par. 5.
    • Compra hecha de alguna coſsa ſsi por ella fue dada ſseñal, fi deſspues el comprador no la quiere ſsi perdera la ſseñal que oio, e que ſsera en el vendedor. l. 7. titu. 5. part. 5.
    • Compra hecha de la propria coſsa de alguno no vale, e quãdo podriavaler. l. 18. titu. 5. par. 5.
    • Compra hecha generalmente de alguna viña, caſsa, o oliuar, que coſsas vẽ gan con ella, ſsi de ellas no ſse dixo nada, e que coſsas no. l. 31. tit. 5. par. 5.
    • Compra hecha en nombre de otro quando valdra, e como le deue ſser reſstituida la coſsa comprada en ſsu nombre. l. 48. titu. 5. par. 5.
    • Compra de alguna coſsa hecha entre auſsentes por algun menſsagero ſsi fue re acetada vale aunque el tal menſsagero no tenga carta de perſsoneria alli.
    • Compra hecha de alguna coſsa con dineros agenos que alguno tiene en guarda ſsi ſsera del tal comprador, e en que caſsos no. l. 49. titu. 5. par. 5.
    • Compra ſsiendo hecha por alguno de alguna coſsa queſse deue dar empeños a otro ſsi deſsta coſsa naſscieren ftutos ſsi los hara ſsuy os el comprador o ſsi ſseran del acreedor a quien la tal coſsa ſse auia de dar empeños. l. 16. titul. 13. part. 5.
    • Compra ſsiendo hecha de alguna coſsa de los bienes de algun huerfano ſsiẽpre aquella coſsa es obligada haſsta que el cobre el precio. l. 25. tit. 3. par. 5
    • Lo qual procede aunque eſste que anſsi cõpro para ſsi de los tales dineros tenga hecha obligaciõ general dellos a otro alli. l. 30.
    • E ſsi alguno compra alguna coſsa con dineros agenos que tiene enguarda ſsi la tal coſsa ſsera del tal comprador e en que caſsos no. l. 49. tit. 5. par. 5.
    • Comprar ſsi podra la prenda el acreedor que la tiene, e quando e en que manera. l. 44. titu. 13. par. 5.
    • Comprando alguno algo de algun deudor de otro contra la prohibicion de ſsu acreedor a que ſsea obligado. l. 8. titu. 15. parti. 5.
    • Comprar, e ha eſsto ninguno deueſser compellido, e quando ſsi. l. 3. titul. 5. par. 5.
    • Comprar ſsi podra la prenda el acreedor que la tiene, e quando. l. 44. titu. 13. part. 5.
    • Comprar no puedẽ ninguna coſsa los guardadores de los bienes de los huer fanos, ſsi no fuere con autheridad del juez del lugar e quando aũ entonces no valga la compra. l. 4. titu. 5. part. 5.
    • Comprar no puede ningun tutor ni curador coſsa alguna de los bienes de ſsus menores e quando ſsi vee. la. l. 4. titu. 5. par. 5.
    • Comprãdo vno algo de algun deudor de otro cotra la prohibicion de ſsu acreedor a que ſsea obligado. l. 8. titu. 15. par. 5.
    • Comprar no puede ningun juez ni adelantado en aquella tierra ni los de ſsu compañia, e quando, e que coſsas podran vender. l. 5. tit. 5. part. 5.
    • Comprar no puede vno ſsu coſsa propria ſsi toda ella es ſsuya l. 18. ti. 5. par. 5.
    • Comprando vno alguna coſsa de ſsus proprios dineros en nombre de otro, y poniendo condiciones en la tal compra ſsi valdra o no, e quan do. l. 48. titu. 5. par. 5.
    • COMPRADOR de alguna ſsierua, vaca, o yegua hurtada o otra coſsa ſsemejante ſsi podra por tiempo ganar el ſseñoriode lo que parieren, e quando. l. 5. titu. 29. parti. 3.
    • Comprador de la coſsa no la puede ganar por menos de. 30. años quando el vendedor ſsupo que no era ſsuya aunque la vendia. l. 19. tit. 29. part. 3.
    • Comprador puedeſse alçar de la ſsentencia dada contra el vendedor ſsi el no lo hiziere, e lo meſsmo ha lugar en el vendedor. l. 4. titu. 23. par. 3.
    • Comprador ſsi vitre que el vendedor no anda bien en el negocio puede pedir al juez que nole dexe eſstar ante el, ſsin que lo eſste tambiẽ el comprador alli.
    • Comprador de alguna coſsa aunque ſse la ayan entregado no gana el ſseño rio della entretanto que no paga el precio. l. 46. titu. 28. par. 3.
    • Comprador de alguna coſsa no viene en el la buena fe ſsi el leñor della le | dize que no la compre porque es ſsuya, no la puede ganar por tiempo. ley. 10. titu. 29. part. 3.
    • Comprador de los bienes del huerfano, o loco, o de ſsu perſsonero corrõ piendo lo malicioſsemente, ſsi podra ganar eſstos bienes por tiempo. ley 11. titu. 29. partida. 3.
    • Comprador de alguna coſsa deue tener buena fe, e que tiempo, e que ſsi le ſsobreuiene mala fe. alli en la ley. 12.
    • Comprador ſsiendo el ſsieruo de alguna coſsa de ſsu pegujar, con mandado de ſsu ſseñor como el ſseñor la pueda ganar por tiempo. alli ley. 13.
    • Comprador de la coſsa que deue ſseruidumbre a otro, deue la ſsufrir como la hazia el vendedor. ley. 6. titu. 31. part. 3.
    • Comprador de alguna coſsa que deuia ſseruidumbre la qual ya le fue qui tada a aquella coſsa por alguna razon no es obligado a la dar. ley. 17. titu. 31. partida. 3.
    • Comprador de vna heredad, en la qual el ſseñor della auia edificado en daño de otro ſsi la mandarẽ derribar a cuya coſsta eſsto deua ſser. ley. 16. titu. 32. partida tercera.
    • Comprador, ſsi fuere engañado, en mas de la mitad del juſsto precio, ſsi po dra pedir que ſse deſsaga la venta, e quando. ley diez y ſseis. titulo onze. partida quarta. y ley cinquenta y ſseys. titulo quinto. partida quinta.
    • Comprador, ſsi dio ſseñal de la coſsa que compro, ſsi deſspues no quiere la coſsa, ſsi perdera la ſseñal, o no, e que ſsera en el vendedor, e quando ſsera obligado a cumplir lo que prometio. ley ſsetima. titulo quinto. partida quinta.
    • Comprador, de la coſsa, aunque no eſste delante el, o la coſsa que compra bien vale la vendida, e compra. ley. 8. titulo quinto. partida quinta.
    • Comprador de la coſsa agena, quando perdera el precio que dio por ella ſsi la ſsaca por juyzio, e quando no. ley. 19. titul. 5. parti. 5.
    • Comprador, o vendedor ſsi ſse deſsa cordaren en el precio, o en la coſsa ſsobre que es fecha la vendida entonces la venta no vale nada. alli ley. 20.
    • Comprador, e elvẽdedor ſsi ſse auinierẽ en el precio de alli adelante el da ño, o prouecho que ſsobreuiniere a la coſsa, cuyo ſsera. ley. 23. alli. y ley 24. 25. 26. y veynte y ſsiete. alli.
    • E que ſsi el comprador, e el vendedor ſse auinierõ, que a dia cierto, ſse peſsaſsſse, o midieſsſse la coſsa vendida, e el comprador no vino aquel dia, cuyo ſsera el peligro. dicha ley. 24. en el medio.
    • E que ſsera ſsi las coſsas ſsemejantes a la vendida, ſse encarecieſsſsen en aquel lugar cuya ſsera la mejoria. dicha ley. 24. en el fin.
    • Comprador debaxo de condicion, e cuyo entonces ſsera el peligro, e que ſsi ſse muere el vẽdedor antes que la condicion ſse cumpla, y deſspues de muerto ſse cumple. ley. 26. titu. 25. part. 5.
    • Comprador ſsi no quiſso recebir la coſsa vendida, el daño pertenecera a el, e quando alli. ley. 27.
    • Comprador, e vendedor que coſsas, e pleytos deuen guardar entre ſsi, e quales no. ley. 28. titu. 5. part. 5.
    • E quales poſsturas valgan, o no. alli ley. 38.
    • Comprador de alguna caſsa que coſsas puede prohibira el vẽdedor de la ca ſsa que no las ſsaque de ella, e que coſsas no. ley. 28. 29. y. 30. titul. 5. partida quinta.
    • Comprador deviña, o oliuar, o campo, o huerta que coſsas ſsea viſsto comprar cõ la tal viña, o oliuar, aunque dellas no ſse aya dicho nada al tiem po de la compra. alli ley. 31.
    • Comprador deue luego dezir al vendedor como le piden la coſsa que le compro, e que ſsi no lo haze anſsi, e como el vendedor es obligado ha hazer ſse la ſsana. alli ley. 32.
    • Comprador ſsi le podra el vendedor, o ſseñor de la coſsa comprada deman dar que ſse la de, e quando. alli ley. 33.
    • Comprador de alguna herencia en general, o de algun almoxarifadgo ſsi por juyzio le ſsaca alguna coſsa ſseñalada, ſsi podra pedir al vendedor que ſse la haga cierta, e ſsana. ley. 34. titu. 5. part. 5.
    • Comprador de caſsa, o naue, o rebaño, a quien ſsacan por juyzio parte della, ſsi podra pedir al vendedor que ſse la haga cierta y ſsana. ley. 35. titul. 5. part. 5.
    • E quando el vendedor no es obligado ha hazer cierta, e ſsana la coſsa que vendio al comprador. alli ley. 36.
    • Comprador ſsi eſsta preſsente quando ſse da la ſsentencia ſsobre que buelua la coſsa comprada deue apelar ſsi el vendedor no eſsta delante, y ſsi no le haze, no ſsera obligado el que ſse la vendio, ha ſse la hazerſsana. alli la di cha ley. 36.
    • Comprador no puede pedir al vendedor que le haga cierta, e ſsana la co ſsa que le vendio quando el Rey ſse la tomo al comprador, e el vendedor la pudo licitamente vender. ley treynta y ſsiete. titulo quinto. partida quinta.
    • Comprador, e vendedor, quales poſsturas, e pactos puedan poner entre ſsi, e quales ſseran valederas, o no. ley treynta y ocho. titulo. 5. partida. 5. y alli ley. 39.
    • Comprador quando recibio los frutos de la coſsa quando los deue tornar al vendedor, e en que caſsos no. alli.
    • E ſsi ſsera el vendedor obligado quando recibe los frutos a dar al comprador las deſspenſsas que vuieſsſse hecho en cogellas alli.
    • Comprador de alguna coſsa ſsi auiendo dado por ella ſseñal al vendedor deſspues ſse arrepintiere, ſsi podra el vendedor hazer que la vendida valga y pedirtodo el precio, e ſsi podra tambien ſsiquiſsiere deshazer la tal vendida, vee la dicha ley. 38.
    • Comprador ſsi entre tanto que vuo la coſsa comprada ſse empeoro por ſsu culpa y deſspues ſse deshizieſsſse la vendida ſsi ſsera obligado a mejorar al vendedor el tal empeoramiento, vee alli.
    • Comprador de la coſsa debaxo de condicion, ſsi otro no diere mas por ella haſsta cierto dia, quando aun entoncesſse podra quedar el con ella e quando no. alli ley. 40.
    • Comprador de alguna coſsa ſsi le fue vendida debaxo de condicion que la buelua, ſsi el vendedor, o ſsu heredero le boluieren el precio ſsi valdra eſsta venta, e que ſsi fue pueſsta pena. vee alli ley. 42.
    • Comprador de la coſsa la puede vender quando ſse vendio con condicion que no la pudieſsſse venderni empeñar a vnos o a nadie. ley. 43.
    • Comprador de algun ſsieruo debaxo de condicion que le dara libertad a cierto tiempo, ſsi no lo haze anſsi ſsi ſsera libre luego que vino aquel tiem po. alli ley. 45.
    • Comprador de algun ſsieruo con condicion que no le pueda aforrar ſsi la tal condicion ſse ha de cumplir, o no. e quando. ley. 46. alli.
    • Comprador de algun ſsieruo con condicion que le ſsaque de tal villa, deue la cumplir, e que ſsi el ſsieruo, entre contra la voluntad del comprador. alli ley. 47.
    • Comprador de alguna coſsa con ſsus proprios dineros en nombre de otro, ſsi valdra la compra, e las poſsturas que acerca della hizo, e quando. ley 48. tit. 5. part. 5.
    • Comprador de alguna coſsa con dineros agenos, ſsi la tal coſsa comprada ſsera ſsuya, e en que caſsos no. ley. 49. tit. 5. part. 5.
    • E ſsi dos compran vna coſsa de alguno que ſse la vendio en diuerſsos tiempos, e dos vezes qual deſstos compradores deua auer la coſsa. ley. 50. titu. 5. part. 5.
    • Comprador de la coſsa que ſse vende por el juez por razon de entrega ſsi gana el ſseñorio de la tal coſsa anſsi comprada. alli ley. 52.
    • Comprador de la coſsa que es agena, ſsi la vende el Rey, ſsi ganara el ſseñorio della, o no, e que ſsi la coſsa es comun entre el Rey y otro, y el Rey la vende. alli ley. 53.
    • Comprador de alguna coſsa agena, quando la pueda ganar por tiempo, o no, e quando gane el ſseñorio della, e que ſsi la vende en nombre de otro. alli ley. 54.
    • Comprador de alguna coſsa por miedo, e por fuerça, o por mas de la mitad deljuſsto precio, ſsi podra pedir ſse deshaga la tal vendida, y que ſsi fue jurada. alli ley. 56.
    • Comprador, ſsi en la tal compra hizieſsſse algun engaño deue ſser la vendida deshecha. ley. 57. titu. 5. part. 5.
    • Comprador ſsi no guarda el pleyto, e poſstura que puſso en la vendida, deue la tal vendida ſser deshecha. ley. 58. alli.
    • Comprador no eſstara obligado a tornar a recebir el precio aunque ſse le den doblado, ſsi no quiſsiere deshazer la vendida. alli ley. 61.
    • Comprador puede pedir que ſse deshaga la vendida quando el vendedor no le auiſso del cenſso, e de la ſseruidumbre que tenia la tal coſsa vendida: o ſsi era heredad tenia yeruas malas. alli. ley ſseſsenta y tres.
    • Comprador del ſsieruo o del cauallo, o coſsa ſsemejante puede pedir que le bueluan el precio que dio, quando el vendedor no le auiſso de las tachas, que la tal coſsa tenia, alli ley. 64. y. 65.
    • E dentro de quanto tiempo ſsea obligado el comprador a pedir el precio que dio, y boluer la coſsa. dicha ley. 65.
    • Comprador no puede pedir el precio que dio por el ſsieruo, o beſstia por la tacha que en ella conoce quando fue de ella auiſsado por el vendedor, e quando ſsi. alli ley. 66.
    • Comprador ſsi ouiere empeñado la coſsa que compro, e deſspues ſse deshizieſsſse la vendida por alguna cauſsa, que ſse deua entonces hazer. alli ley. 67.
    • Comprador de la caſsa que eſsta alquilada a otro por el vendedor, ſsi podra echar della al que la tiene alquilada, e quando no. ley diez y nueue. titulo. 8. partida quinta.
    • Comprador de alguna coſsa que vno prometio de dar a otro en peños, ſsi della cogio frutos, ſsi ſseran ſsuyos, o de el a quien ſse empeño. ley. 16. titu. 13. partida. 5.
    • Comprador de la prenda que vende el acreedor, o ſsus herederos haze ſse ſseñor de ella, como ſsi la compraſsſse del que la empeño. ley. 43. titul. 13. partida. 5.
    • E ſsi podra el meſsmo acreedor ſser el comprador della, e quando, e en que manera lo deua hazer. alli ley. 44.
    • Comprador quando no tuuo mala fe en el comprar de la prenda que le vendio algun acreedor bien haze ſsuya la coſsa comprada pero en otra manera no. vee alli en la ley. 49.
    • Comprador de la prenda que tenia algun acreedor puede le pedir que ſse la haga cierta y ſsana, e quando no. vee la ley. 50. titu. 13. partida. 5.
    • Comprador de la coſsa del deudor de otro ha que ſsea obligado, ſsi la compra contra la prohibicion de ſsu acreedor, e quando, vee la ley. 8. titul. 15. partida. 5.
    • Comprador ſsi hizo deſspenſsas en la coſsa que compro malicioſsamente de algun deudor de otro, ſsi las podra cobrar, e quales. ley. 11. titulo quinze. partida. 5.
    • Comprador del ſsieruo que era inſstituydo por heredero del vendedor ſsi ganara para ſsi la herencia, en que el tal ſsieruo fue inſstituydo. ley. 25. tit. 3. part. 6.
    • Comprador del veneno para matar alguno, en que manera deua ſser caſstigado, e quando. ley. 7. tit. 8. part. 7.
    • Comprador de la coſsa que aun no ſse la auian entregado ſsi la hurtare algu no, ſsi podra el, o el vẽdedor cobrarla del ladron. ley. 13. titulo catorze. partida. 7.
    • COMPROMISSO, e la forma de la carta del cõpromiſsſso pone la la ley. 16. titul. 18. part. 3.
    • CONSAGRAR el cuerpo de Dios, e quantas coſsas ſsean neceſsſsarias para eſsto. ley. 52. titu. 4. part. 1.
    • Conſsagracion de obiſspo, en que manera ſse deua hazer, e en que ygleſsia. ley. 28. titu. 5. part. 1.
    • Conſsagrar no ſse deue ninguna ygleſsia, haſsta que ſsea dotada, e deuen cõpeller al que la començo que la acabe. ley. 3. tit. 10. part. 1.
    • Conſsagrar las ygleſsias, e otros altares, e otras coſsas perteneſscen al Obiſspo, e no a otro ninguno, e en qne tiempo ſse deua hazer, vee la ley. 12. titul. 10. part. 1. y alli ley. 13.
    • Conſsagracion que coſsas deua auer en ſsi, para ſser valedera. alli ley. 14.
    • Conſsagrar los Obiſspos en que dias ſse deua hazer. ley. 13. tit. 10. partida. 1.
    • Conſsagrar, porque razones ſse deua la ygleſsia que ya auia ſsido conſsagrada. ley. 19. tit. 10. partida. 1.
    • CONSENTIMIENTO, e quando ſse dira conſsentir tacitamente en el deſspoſsorio el menor que antes de ſsiete años ſse deſspoſso. ley. 3. tit. 1. partida. 4.
    • CONSEIO demandando el confeſsſsor de que manera lo deua hazer. ley. 36. tit. 4. part. 1.
    • Conſsejo deue pedir el hombre en todos ſsus hechos. ley. 5. titu. 9. part. 2.
    • Conſsejo dando vn hombre a otro, para que haga algo contra el Rey es el traydor como lo es el meſsmo que lo haze, e de la pena deſstos, vee la ley. 6. titu. 13. part. 2.
    • Conſsejo, e todas las coſsas que ſse hazen cõ conſsejo ſson mejor acabadas, e eſste es neceſsſsariſssimo en los juezes mas que en otros, vee el proemio. titu. 21. part. 3.
    • Conſsejo que coſsa ſsea, e como deue ſser mirado antes que lo den, e de ſsus prouechos, e quando ſse deua tomar, e quales deuan ſser los conſsejeros, e en que manera, e ſsobre que coſsas lo deuen dar. ley. 1. y. 2. tit. 21. part. 3.
    • Conſsejo dando vno bueno, o malo, e de ſsu gualardon, o pena. ley. 3. alli.
    • Conſsejo qual, e en que manera deua ſser dado al Rey, vee la ley. 7. titu. 18. partida. 4.
    • Conſsejo dado engaño ſsamante a alguno, ſsi de el ſse le ſsiguiere daño, deue ſse lo pagar aquel que le dio el tal conſsejo, e que ſsi deſspues ſse le figuio da ño por le tomar. ley. 23. titu. 12. part. 5.
    • Conſsejo dando vno a otro para que haga algun hurto, quando por el de ua ſser caſstigado, e por qual. ley. 14. titu. 14. part. 7. y alli ley. 18. y la ley 6. titu. 34. part. 7.
    • Conſsejo dando vno al aſsſsaſsino para que mate a otro, como deua poreſsto ſser caſstigado. ley. 3. tit. 27. part. 7.
    • CONSEIEROS quales deuan ſser, e ſsobre quales coſsas deuan ſser llamados, e de la pena, o gualardon, ſsi bien, o mal lo hizieren. ley. 2. y. 3. titu. 21. partida. 3.
    • Conſsejeros del Rey, ſsi alguno los matare ſsi eſste ſsera crimen læſsæ maieſsta tis. ley. 1. tit. 16. part. 2. ley. 2. tit. 4. part. 5.
    • Conſsejero del principe llamaſse patricio, e porque anſsi, e luego ſsale del po der de ſsu padre. ley. 7. tit. 18. part. 4.
    • Conſsejeros del Rey como le deuen aconſsejar, e que deuan, o no mirar. di cha ley. 7. tit. 18. parti. 4.
    • Conſsejeros en la traycion han de ſser caſstigados, e han la miſsma pena que los que hizieron la traycion. ley. 2. tit. 2. part. 7.
    • Conſsejeros del Rey, no pueden ſser los infames. ley. 7. tit. 6. part. 7.
    • E de la pena de los que aconſsejan a los ladrones para que hagan algun hurto. ley. 4. tit. 14. part. 7. y ley. 18. alli. ley. 6. titu. 34. part. 7.
    • Conſsejeros de los aſsſsaſsinos, como deuã ſser caſstigados. ley. 3. tit. 27. part. 7.
    • Conſsejeros del Rey, no deuen ſser atormentados por ningun delicto. ley 2. tit. 30. part. 7.
    • Conſsejeros del Rey quales deuan ſser. vee la ley. 5. tit. 9. part. 2.
    • CONSEIAR el que aconſseja deue auer en ſsi dos coſsas. ley. 5. titul. 9. partida. 2.
    • CONTADORES ſsiendo pueſstos entre algunos como deuan hazer ſsu officio, e que pena deuan auer, ſsi le hazen mal. ley. 8. titul. 7. partida ſsetima.
    • CONTENDORES de eſstos, vee abaxo en la palabra PLEYTEANTES.
    • CONTESTACION de los pleytos, es rayz, y cimiento del pleyto, e como ſse deua hazer. ley. 3. tit. 10. part. 3.
    • E que pro venga por ſser el pleyto començado por demanda, epor reſspueſsta. ley. 8. tit. 10. part. 3.
    • Conteſstacion en el principio del pleyto, no es neceſsſsaria en la cauſsa de apelacion. ley. 5. titu. 26. part. 3.
    • CONTIENDA, vee abaxo en la palabra, PLEYTO.
    • CONTRADICION de vno impide los actos que penden de ſso la voluntad. ley. 10. tit. 14. partida. 1.
    • CONTRACTOS innominatos que ſsean, e en quantas maneras. ley. 5. tit. 6. part. 5.
    • Contractos ni otras obligaciones, no las puede hazer el menor ſsin authoridad de ſsu curador. ley. 17. tit. 16. partida. 6.
    • CONTRACTOEMPHITEOTICO, e como ſse deua hazer la carta, quando ſse de algo, en emphiteoſsim. ley. 69. tit. 18. part. 3.
    • Contracto emphiteotico qual ſse diga, e ſsobre que coſsas ſse ponga, e como ſse đua hazer, e que ſsi la coſsa dada en emphiteoſsim ſse pierde toda, o par te della, o ſse empeora cuyo daño ſsea, y que ſsi la coſsa que ſse da anſsi es de ygleſsia, y ſsi no paga por dos, o tres años. ley. 28. tit. 8. part. 5.
    • CONTRICION quando valga tanto como confeſssion. ley. 31. titu. 4. part. 1.
    • CONTVMACIA que quiera dezir, e ſsi podra el perlado deſscomulgar al contumaz. ley. 10. titu. 9. part. 1.
    • Contumacia verdadera qual ſse diga. vee la ley. 4. tit. 22. part. 3.
    • CONVENTO de frayles, o de otras ygleſsias, e en que manera deuan hazer la carta de venta, quando vende alguna coſsa rayz. ley. 63. tit. 18. partida. 3.
    • COPVLA carnal teniendo el marido con ſsu muger, no por eſsſso peca mortalmente, e porque razones. ley. 9. tit. 2. part. 4.
    • E ſsi peccara mortalmente el marido que come letuarios, o otras coſsas calientes para poder tener copula con ſsu muger, vee alli en el fin.
    • CORRAL de la caſsa del Rey, ſsi ſse dira parte de ſsu caſsa. ley. 2. al fin. tit. 16. part. 2.
    • CORREDORES quienes ſsean anſsi llamados, e porque, e qual ſsea ſsu officio, e de la pena de los que mal hizieren. ley. 33. titu. 26. part. 2.
    • Corredoren que manera deua darteſstimonio de lo que vendiere. ley. 36. titu. 16. partida. 3.
    • CORREGIDOR, o otro juzgador temporal acabado ſsu officio ha de eſstar cinquenta dias en el lugar do juzgo, y deue el miſsmo reſsponder a los querello ſsos. ley. 12. al fin. titu. 5. part. 3. y ley. 1. titulo. 16. part. 3.
    • CORONA ſsimple es orden de la qual puede ſser de pueſsto el que la tiene, vee el proemio. tit. 6. part. 1.
    • CORONACION, e porque los emperadores, e Rey es el dia de ſsu coronacion manden echar moneda, e joyas por las ruas, e cuyo ſsea el ſseñorio de aquellas coſsas anſsi echadas. ley. 48. tit. 28. part. 3.
    • CORROMPER, e de la pena de los que corrompen los ſsieruos de otros haziendo los malos, o de malos peores. ley. 29. tit. 14. part. 7.
    • CORPORALES de que deuan ſser hechos, ley. 57. tit. 4. part. 1.
    • E quien los deua lauar. alli ley. 64.
    • CORTE que coſsa ſsea, e porque ha anſsi nombre, e qual deue ſser, e que ſsemejança puſsieron los antiguos a la corte del Rey. ley. 27. y. 28. tit. 9. partida. 2.
    • Corte, ecomo deuan ſser guardados los que a ella van. ley. 2. tit. 16. part. 2. y alli en la ley. 4.
    • Caſsos de corte quales ſsean. ley. 5. titu. 3. part. 3.
    • Corte de el Rey ſsi alguno fuere alli conuenido deue reſsponder a la demanda, no obſstante, que no ſsea alli ſsu domicilio, &c. e porque. ley. 4. tit. 3. part. 3.
    • Corte e en la corte del Rey ſse deuen hazer las coſsas con mayor acuerdo, e conſsejo que en otras partes. ley. 10. titu. 7. part. 3.
    • Corte de el Rey lllamaſse Caſstrum, e porque razon. ley. 6. titul. 17. partida quarta.
    • CORTAR la cabeça en que manera deuan, a el que a eſsto fue condenado por algun delicto. ley. 6. titu. 31. part. 7.
    • COSAS criadas vnas perteneſscen a los hombres, e otras a los animales e de el departimiento que en eſsto ay. ley. 2. y. 3. titulo veynte y ocho. partida. 3.
    • Coſsas que comunalmente perteneſscen a todas las criaturas criadas en el mundo quales ſsean. ley tercera. titulo veynte y ocho. partida tercera.
    • Coſsas quales ſse puedan hazer por los hombres en la ribera de la mar. alli ley quarta.
    • Coſsas que comunmente perteneſscen a todos los hombres. alli ley. 5.
    • E de quales no puedan vſsar aunque ſsean anſsi communes. alli en la ley. 10.
    • Coſsas communes de las villas, e ciudades de las quales todos pueden vſsar quales ſsean. ley. 9. tit. 28. part. 3.
    • Coſsas quales ſsean propriamente de los Rey es, e Emperadores, e porque les fueron dadas. alli ley. 11.
    • Coſsas ſsagradas, y religio ſsas no puede nadie tener el ſseñorio dellas, aunque el que las poſsſsea ſsea clerigo. ley. 12. titu. 28. par. 3.
    • Coſsas ſsagradas quales ſsean, e como ſse puedan enagenar. alli ley. 13.
    • Coſsas ſsagradas ſson llamadas los muros, e las puertas de las ciudades. alli ley. 15.
    • Coſsas que ſse toman de los enemigos de la fe, como el que las toma gane el ſseñorio dellas. alli ley. 20. E de quales coſsas no. alli.
    • Coſsas ſsagradas no ſse pueden ganar por ningun tiempo. ley. 6. titulo. 29. partida. 3.
    • Coſsas muebles por quanto tiempo las pueda vno ganar, e que aya meneſster para ganarlas. ley. 9. tit. 29. part. 3.
    • Coſsa mueble como la puede ganar por tiempo el que la poſsſsee, creyendo tener la conjuſsto titulo, no ſsiendo anſsi. ley. 14. tit. 29. part. 3.
    • Coſsas immuebles, o corporales, como e por quanto tiempo las pueda ga nar vno, e que ſsi el vendedor ſsupo que no tenia derecho en la coſsa. alli ley. 18. y. 19.
    • Coſsas muebles, o immuebles de las ygleſsias, por quanto tiempo las pueda alguno ganar por ſsuyas. ley. 26. tit. 29. part. 3.
    • Coſsas rayzes, o immuebles en quantas maneras, ſse pueda perder la poſsſseſssion de ellas. ley. 17. titu. 30. part. 3.
    • Coſsas, ſsi fueren dadas en dote a algũ marido, ſsi fueren menoſscabadas, o mejoradas, a quien pertenezca el prouecho, e daño dellas. ley. 18. titu. 11. part. 4.
    • Coſsas muebles, o que ſse puedan contar, peſsar, o medir, ſsi fueren dadas en dote, a cuyo cargo ſsea el empeoramiento, o mejoramiento dellas. alli ley. 21.
    • Coſsa empreſstada, ſsi el que la recibio anſsila embia a cuya es por algun menſsajero, ſsi ſse pierde, cuyo deua ſser el peligro. ley. 4. tit. 2. part. 5.
    • E que ſsi ſse muere, pierde, e empeora, e que ſsi ſse pierde por caſso fortuito. alli en la ley. 2. y. .
    • E ſsi ſse pierde en vida del difuncto, o al heredero, ſsi eſstara obligado a boluer otra tal, o la eſstimacion della. alli ley. 5. tit. 2. part. 5.
    • Coſsa preſstada a alguno ſsi fuere mala, e dañoſsa, e el que la preſsta lo ſsabe, e no lo dize, que pena deua auer por eſsto, ſsi al que la reſscibio ſse le ſsiguio daño. alli ley. 6.
    • E ſsi la deua dar a comer. alli ley. 7.
    • Coſsa preſstada, ſsi ſse perdio, e por ella ſse pago el precio, e deſspues pareciere cuya deua ſser la tal coſsa. ley. 8. tit. 2. part. 5.
    • Coſsa empreſstada, no puede ſser retenida por prenda de la deuda que deuia el ſseñor de ella a el que la recibio anſsi, e quando pueda. ley. 9. tit. 2. partida. 5.
    • Coſsa empreſstada dentro de quanto tiempo ſse deua boluer, e que pena de ua auer, el que anſsi no lo hiziere. dicha ley. 9. tit. 2. part. 5.
    • Coſsas, quales ſse puedan dar en condeſsijo, e ſsi paſsſsara el ſseñorio de la tal coſsa, en el que la recibe en depoſsito. ley. 2. titu. 3. part. 5.
    • E quien pueda demandar la coſsa anſsi dada, e quando, e a quien, e en que manera. ley. 5. tit. 3. part. 5.
    • E ſsi ſse ha de boluer con fructos. alli.
    • Coſsa depoſsitada, no puede tenerſse en nombre de prenda por la deuda que el que la depoſsito deuieſsſse, al en quien la depoſsitaron. dicha ley 5. tit. 3. part. 5.
    • Coſsa depoſsitada, quando no deue ſser tornada aquel que la depoſsito, ni a ſsus herederos, e por quales razones. ley. 6. tit. 3. part. 5.
    • Coſsa depoſsitada en ygleſsia, o en algun lugar religioſso, o en el perlado, o cabildo della, como deue ſser reſstituyda a el que la depoſsito. alli ley. 7.
    • E como deua ſser reſstituyda la coſsa depoſsitada al que la depoſsito, e de la pena del que negare el depoſsito, ſsiendo le prouado. alli ley. 8.
    • Coſsas depoſsitadas en el difuncto, deuen ſser tornadas antes que otras qua leſsquier deudas que deua, e quando eſsto aya lugar, e quando, e en que coſsas no. ley. 9. tit. 3. part. 5.
    • Coſsas que perteneſscen al ſseñorio del Rey no, quales ſsean. ley penultima. titu. 15. part. 2. y la ley. 9. tit. 4. part. 5.
    • Coſsas ſsagradas y ſsanctas, no ſse pueden vender, e quando ſsi, y como. ley 15. tit. 5. part. 5.
    • Coſsas agenas, como ſse puedan, e deuan vender. ley. 19. tit. 5. part. 5.
    • Coſsa agena vendiendo vno a otro es obligado a la hazer cierta, e ſsana al comprador. ley. 33. con otras antes delta. tit. 5. part. 5.
    • Coſsa agena vendiendo vno a dos hombres dos vezes, qual dellos deua auer la tal coſsa. ley. 51. titu. 5. part. 5.
    • Coſsa agena dãdo, o vẽdiendo el Rey a alguno, ſsi valdra la donaciõ, o venta, e ſsi ſsera obligado a dar la eſstimacion a cuya era la coſsa, y que ſsi era comun del Rey, y de otro alguno. ley. 53. tit. 5. part. 5.
    • Coſsa agena vendiendo vno en nombre de otro, o en el ſsuyo proprio, ſsi valdra la venta, e quando paſsſse el ſseñorio al comprador, e la podraganar por tiempo. alli ley. 54.
    • Coſsas ſsagradas no pueden ſser prometidas por eſstipulacion. ley. 22. tit. 11. partida. 6.
    • Coſsa comun entre algunos, bien ſse puede vender, aunque no ſse aya partido entre ellos, y por el tanto la puede ſsacar el que la tiene comun cõ otro. alli ley. 55.
    • Coſsas eſspirituales no ſse pueden vender, pero bien ſse pueden trocar, y cãbiar con otras. ley. 2. tit. 6. part. 5.
    • Caſsas ſsagradas, no ſse pueden empeñar. ley. 3. tit. 13. part. 5. y alli en la ley. 7. y. 9. con otras.
    • Coſsa agena ſsiendo hallada en los bienes del deudor, puede la el verdadero ſseñor pedir, e deuen ſse la boluer. ley. 11. tit. 14. part. 5.
    • Coſsas agenas entrando vno por fuerça, como deue ſser caſstigado, e que fi es menor, o loco, o furioſso, o es guardador de algun menor. ley. 10. tit. 10. part. 7.
    • COSAS MVEBLES, deſsto vee abaxo en la palabra, MVEBLES, &c.
    • COSTAS deue las pagar el demãddaor al demãdado, quãdo parecie re auerle conuenido ſsin cauſsalegitima. ley. 39. tit. 2. part. 3.
    • Coſstas, e deue el juez condenar en ellas al condenado, e quando, e en que caſsos no ha lugar la tal condenacion de coſstas. ley. 8. tit. 22. part. 3.
    • COSTVMBRES, e maneras en que difieran entre ſsi. ley. 6. titulo. 5. partida. 2.
    • Coſstumbre ſsiendo en vna tierra adonde vnos ſse fueron a morar, en con trario de lo que ellos entre ſsi prometieron de hazer antes que ſse caſsaſsſsen, ſsi eſsta coſstumbre perjudicara, o no, a los tales pactos. ley. 24. tit. 11. part. 4.
    • Coſstumbre de algun lugar que permitte, que el que hallare algo en la ribera de la mar, lo gane para ſsi, ſsi valdra para que gane lo que fuere echa do de la mar, por la aliuiar. ley. 7. tit. 9. part. 5.
    • E los actos, pleytos, e poſsturas que ſse hazen contra las buenas coſstumbres, no valen aunque interuenga juramento. ley. 28. en el fin. titul. 11. partida. 5.
    • Coſstumbre de alguna coſsa la haze natural, vee en el prologo de la par. 7.
    • Coſstumbre, e vſso que ſsea, e como ſse introduzga la tal coſstumbre. ley. 1. y 3. tit. 2. part. 1.
    • Coſstumbre que coſsa ſsea, e quantas maneras aya de coſstumbre. ley. 4. tit. 2. part. 1.
    • Coſstumbre que fuerça tenga en ſsi, e quando. alli ley. 6.
    • Coſstumbre de recebir algo por dar ſsacramentos, ſsi excuſsara de ſsimonia, e quando no excuſsa. ley. 15. tit. 17. part. 1.
    • Coſstumbre vſsada puede la quitar el Rey, o emperador. ley. 2. en el principio. tit. 1. part. 2.
    • COTOS, e poſsturas que los mercaderes hazen entre ſsi, de que nadie venda ſsi no a cierto precio, o otra coſsa ſsemejante, eſstos no deuen valer, e que pena aya el juez que los conſsiente, e como deuen ſser quitados. ley. 2. tit. 7. part. 5.
    • CRIADAS de la Reyna, como deuen ſser tenidas de los del pueblo, e de la pena de los que ſse echaren con ellas. ley. 3. y. 4. tit. 14. part. 2.
    • Criados no pueden accuſsar a ſsus ſseñores que ſson, o fueron criminalmente, ſsopena de muerte. ley. 6. titu. 2. part. 3.
    • Criado que compra alguna coſsa por mandado de ſsu ſseñor, quando ſsu buena, o mala fe aproueche a ſsu ſseñor. ley. 13. tit. 29. part. 3.
    • Criado de donde tomo eſste nombre, e en que la criança difiera del nodrimiento, vee la ley. 2. tit. 20. part. 4.
    • Criados, que deudo tengan con los que los crian. alli ley. 3.
    • Criados ſsiendo algunos niños de las puertas de las ygleſsias, o de otros lugares deſspues de anſsi criados no ternan en ellos parte alguna los padres, o los ſseñores que los echaron. alli ley. 4.
    • Criados ſsiendo algunos por otros, ſson obligados a los honrrar como a ſsus amos, e amas, e lo miſsmo han de hazer a ſsus padres dellos miſsmos por el deudo que con ellos han. ley. 3. titu. 24. part. 4.
    • Criados de algun ſseñor, ſsi podran ſseguir a eſste ſsu ſseñor, quando el Rey ſsin exprimir cauſsa, le echa de ſsu Rey no, e ayudalle ſsi hiziere guerra contra el Rey, vee la ley. 10. tit. 25. part. 4.
    • Criado no puede accuſsar a ſsu ſseñor, ley. 2. tit. 1. part. 7.
    • Criado que no ſsocorre a ſsu ſseñor, quando vee que le matan, o que el ſse mata, o quiere matar a ſsu muger, o hijos, que pena deua auer. ley. 16. ti tu. 8. part. 7.
    • Criados ſsi roban, o hazen algun delicto, quando ſsu ſseñor ſsera obligado por el, e quando no. ley. 4. tit. 13. part. 7.
    • Criados de algunos, quando, e porque delictos de ſsu ſseñor puedan ſser atormentados contra el. ley. 6. y. 7. tit. 30. part. 7.
    • CRIANCA, que coſsa ſsea, e que fuerça aya, e como a ella deuan ſser compellidos los padres. ley. 1. y. 2. tit. 19. part. 4. y alli ley. 3.
    • Criança que coſsa ſsea, e quantas maneras ſson della, e donde tomo eſste nõ bre criado, e en que difiera del nodrimiento. ley. 1. y. 2. titu. 20. part. 4.
    • CREER, no deue nadie de ligero coſsas contra ſsu Rey, e de la pena deſstos, vee la ley. 8. tit. 13. part. 2.
    • CRIAR huerfanos es obrapia. ley. 12. tit. 28. part. 3.
    • Criar deuen los padres a los hijos aunque no quieran, e que coſsa es eſsta criança. ley. 1. y. 2. tit. 19. part. 4.
    • E que ſsea obligado a dar el que cria al criado. ley. 2. tit. 19. part. 4.
    • E quando el padre, e quando la madre ſsean a eſsto obligados. alli ley. 3.
    • E quando el vno ni el otro, a eſsto no ſsean obligados, e quales hijos no ſseã obligados a criar. alli ley. 4. 5. y ſsexta.
    • Criando ſse alguno en alguna tierra, haze ſse por eſsta criança natural della. ley. 2. titul. 24. part. 4.
    • Criar, e en que lugares, e con que perſsonas ſse deuan los huerfanos. ley. 19. titu. 16. part. 6.
    • CRIATVRA mientras eſsta en el vientre de ſsu madre, de que eſstado e condicion ſsea. ley. 3. tit. 23. part. 4.
    • Criatura quanto tiempo pueda andar en el vientre de ſsu madre ſsegun ley e ſsegun natura. alli ley. 4.
    • Criatura que nace dentro de diez meſses deſspues de la muerte de ſsu padre es legitima, e viuira ſsi nace en el ſseteno mes, vee la dicha ley. 4.
    • E lo meſsmo ſsi nace en el. 9.
    • Criaturas, ſsi quando nacẽ no tienẽ forma de hõbre, no deuen ſser contados por hijos, ni como tales heredan a ſsus padres, ni ſsus padres a ellos. alli dicha ley. 5.
    • CRIMEN concuſssionis, que quiera dezir. ley. 10. tit. 17. part. 1.
    • E pleyto criminal no ſse puede prouar por ſsoſspechas, e quando ſsi. ley. 12. tit. 14. part. 3.
    • Y deſsto, vee la palabra, DELICTO, PLEYTOS, CAVSAS.
    • CRISMA, e criſstiano, de donde ayan tomado eſste nombre. ley. 15. tit. 4. part. 1.
    • Criſsma que dia ſse deua hazer, vee la ley. 13. en el fin. tit. 10. part. 1.
    • CRISTIANO, de donde aya tomado eſste nombre. ley. 15. titulo. 4. partida. 1.
    • Chriſstianos, como deuen jurar. ley. 19. tit. 11. part. 3.
    • Chriſstiano no puede caſsar con judia, mora, ni hereje, e ſsi ſse caſsaſsſse no val dra el caſsamiento. ley. 15. tit. 2. part. 4.
    • Chriſstianos, ſsi paſsſsaren hierro, o madera, o armas, o otras defenſsiones a los enemigos de la fe, ſson ſsieruos por eſsto, e cuyos, vee la ley. 4. titu. 21. part. 4.
    • Criſstianos, no deuen ſser ſsieruos de judios, y de la pena que ayan los judios, ſsi lo conſsintieren, e quando eſsto aya lugar. ley. 8. tit. 21. part. 4.
    • Chriftiano, ſsi tornando el ſsieruo infiel que tiene algun judio, haze ſse por eſsto libre, e no ſsera tornado a la ſseruidumbre, aunque el judio ſsu ſseñor, deſspues ſse torne chriſstiano. dicha ley. 8.
    • Criſstiano, ſsi era ſsieruo en tierra de moros, y tuuiere ala de Chriſstianos, y a no ſsera ſsieruo, ſsi no libre. ley. 7. tit. 22. part. 4.
    • Chriſstianos de otra manera deuen ſser honrrados, e acatados, e juzgados que los judios, y moros. ley. 2. tit. 23. part. 4.
    • Chriſstianos, no deuen vender armas, ni dar otro mantenimiento a los enemigos de la fe, y ſsi lo hazen, que pena deuan auer. ley. 22. tit. 5. partida quinta.
    • Chriſstianos, no pueden ſser prometidos a los moros por eſstipulacion, ni vale nada tal prometimiento. ley. 22. tit. 11. partida. 5.
    • Chriſstianos, no deuen hazer afrenta, ni hurto a los judios que viuen entre ſsi, e que juezes conozcan deſsta cauſsa. ley. 5. tit. 24. part. 7.
    • Chriſstianos que deſspues que los judios ſse tornaron chriſstianos los denueſstan, o dizen mal que pena ayan por ello. alli en la ley. 6.
    • Chriſstiano, ſsi ſse tornare judio, que pena deua auer por ello. ley. 7. tit. 24. partida. 7.
    • Chriſstiano, no deue hazer vida con judio, ni recibir medicina de ſsu mano. ley. 8. tit. 24. part. 7.
    • E de la pena del judio que yaze con chriſstiana, o tiene criſstiano por ſsieruo. alli ley. 9. y. 10.
    • Chriſstiana, que permittio ſser conocida carnalmente de algun judio, o moro que pena deua auer por ello. dicha ley. 9. al fin. y la ley. 10. tit. 25. partida. 7.
    • Chriſstianos, no deuen robar, ni hazer fuerça a los moros, ni compeler los a que ſse tornen chriſstianos, ſso cierta pena. vee la ley. 1. y. 2. tit. 25. par. 7.
    • Chriſstianos que baldonan, o menoſsprecian a los nueuamente conuertidos que pena deuan auer por ello. alli en la ley. 3.
    • Chriſstiano que ſse tornare moro, que pena deua auer por ello. ley. 4. y. 5. tit. 25. part. 7.
    • E que ſsi ſse conuierte deſspues. dicha ley. 5.
    • Chriſstiano, o criſstiana, ſsi ſsiẽdo caſsados el vno ſse tornamoro, o judio, o hereje, que pena deua auer por ello. ley. 6. tit. 25. part. 7.
    • E por quales razones ſse eſscuſse de la pena de la ley, por auer apoſstatado. alli ley. 8.
    • CRVCIFICAR, e eſsta pena, no deue ſser dada por el juez a ninguno. ley. 6. en el fin. tit. 31. part. 7.
    • CRVEL ſsiendo el ſseñor con ſsus ſsieruos, e no les dando a comer, el juez de ſsu officio deue vender los, e dar el dinero a ſsu ſseñor, vee la ley. 6. tit. 21. part. 4.
    • CVENTA recibiendo vn menor a ſsu curador, como deua ſser hecha la carta, ſsobre eſsto. ley. 102. tit. 18. part. 3.
    • Cuenta recibiendo el ſseñor, a ſsu mayordomo, o otro a otro qualquiera, ſsi le diere carta de pago, ſsi deſspues pareciere auer auido en ella engaño ſsi deue ſser buelta ha hazer, e que ſsi el ſseñor entonces le perdono el en gaño, o engaños que vuieſsſse hecho. ley. 30. tit. 11. part. 5.
    • Cuenta eſsta obligado a dar el negotiorum geſstorum de alguno, e en que manera. ley. 26. con muchas ſsiguientes. tit. 12. part. 5.
    • Cuenta es obligado a dar el curador, luego que ſse le acaba ſsu officio al menor. vee la ley. 21. tit. 16. part. 6.
    • CVERDO ſse preſsume ſser ſsiempre todo hombre, ſsi no ſse prouare lo contrario. vee la ley. 2. al fin. titu. 14. part. 3.
    • CVLPA, qual ſse conſsidera en el depoſsitario, e en el comodatario. ley 2. tit. 2. y la ley. 3. tit. 3. part. 5.
    • Culpa leue, o culpa lata, qual ſse diga. ley. 3. tit. 3. part. 5.
    • Y alli de la culpa leuiſssima. y alli ley. 11. e en el principio. tit. 33. part. 7.
    • Culpa quando ſse diga auer auido, o no, en el heredero, e ha que ſsea obligado en el vn caſso, o en el otro. ley. 41. tit. 9. part. 6.
    • E menor culpa tiene, el que con gran ſsaña haze algun delicto, que no el que ſsin ella lo haze. ley. 16. tit. 34. part. 7.
    • CVNADEZ, e por qual cuñadez que nace de los deſspoſsorios, ſse embarguen, e impidan los caſsamientos, e quando. ley. 12. tit. 1. part. 4.
    • Cuñadia embarga, que no ſse haga el caſsamiento, e deshaze ſsi eſsta hecho, vee la ley. 12. tit. 2. part. 4. y alli en la ley. 17.
    • Deſsto, ve arriba en la palabra, AFFINIDAD.
    • CVRADOR, ſsi le quiſsieſsſsen quitar por ſsoſspechoſso, no baſsta para eſsto, que el procurador tenga mandado general. ley. 17. tit. 5. part. 3.
    • Curadores, deuen jurar en los pleytos de los huerfanos, en qualeſsquier juras que ſsean neceſsſsarias, ſsaluo en el juramento in litem, al qual no de uen ſser compellidos, vee la ley. 5. tit. 11. part. 3. y alli en la ley. 9.
    • E podra jurar el huerfano en juyzio, quando el curador no le quiere entregar los bienes, ni darle cuenta verdadera. ley. 6. tit. 11. part. 3.
    • Curadores, no pueden ſser teſstigos por ſsus huerfanos en el pleyto q̃ ellos amparaſsſsen. ley. 20. tit. 16. part. 3.
    • Curador de huerfano, ſsi vendiere alguna coſsa rayz del huerfano como deue ſser hecha la tal vendida, e la carta della, vee la ley. 60. tit. 18. part. 3.
    • Curador ſsi confeſsſsare mas bienes que el menor tiene en la verdad, y deſsto hiziere carta, nunca la podra contra dezir, aunque alegue cauſsa pa ra eſsto. ley. 120. titu. 18. part. 3.
    • Curador, ſsi para eſste officio fuere nombrado, no puede apelar, e quando ſsi, e que remedio tenga, ſsi no quiſsiere acceptar la curadoria. ley. 8. tit. 23. partida. 3.
    • Curador, no puede dar en dote por ſsu menor ſsus coſsas rayzes ſsin conſsentimiento del juez del lugar, pero las coſsas muebles ſsi. ley. 14. titu. 11. partida. 4.
    • Curadores, no pueden comprar ninguna coſsa de los huerfanos que tienẽ en guarda, ſsi no fuere con authoridad del juez, e quando entonces no valga la compra. ley. 4. tit. 5. part. 5.
    • Curadores, ſsi podran empeñar los bienes de ſsus menores, e en quales ſse requiera otorgamiento de juez. ley. 8. tit. 13. part. 3.
    • E los bienes de los curadores ſson tacitamente obligados a los menores, haſsta que les den cuenta. ley. 23. tit. 13. part. 5.
    • Curador, deſsde que tiempo, e haſsta qual tiempo deua, e pueda ſser dado al menor. ley. 12. en el fin. tit. 16. part. 6.
    • E ſsi ha de dar fianças, e de que, e en que manera. ley. 9. y ley. 12. en el fin. tit. 16. part. 6.
    • Curador, qual ſsea anſsi llamado, e a quien ſse pueda dar, e quien puede ſser apremiado, a tomar curador, e quien no. ley. 13. tit. 16. part. 6.
    • Curador, quando ſse pueda dexar en el teſstamento, e teniendo el huerfano vno no le han de dar otro, e quando ſsi. dicha ley. 13. tit. 16. part. 6.
    • Curador quien no lo pueda ſser. ley. 14. tit. 16. part. 6.
    • Curadores, en que manera deuan guardar los bienes de ſsu menor, e ſsi hã de hazer inuentario, e que mas ſsean obligados ha hazer, e como deue demandar, e reſsponder por ſsu menor en juyzio. ley. 15. 16. y. 17. titu. 16. partida. 6.
    • Curador, ſsi no hiziere inuentario de los bienes del menor, puede le quitar el juez, e quando no. dicha ley. 15. tit. 16. part. 6.
    • E ſsi la ſsentencia fue dada contra el menor, quando ſse ha de hazer la entre ga en ſsus bienes, e quando en los de ſsu curador. alli ley. 17.
    • E las obligaciones, e contractos que los menores hazen, ſsin otorgamiento de ſsus curadores no valen. dicha ley. 17.
    • Curador, quando authoriza algũ hecho de ſsu menor, deue lo hazer por ſsi miſsmo, e no por procurador, o por otras perſsonas. d. ley. 17. en el fin.
    • Curador, no deue enagenar los bienes de ſsu menor, e quando ſsi, e entonces de que manera. ley. 18. tit. 16. part. 6.
    • Curadores, en que lugares, e con quienes deuan criar ſsus huerfanos. alli ley. 19.
    • Curadores, quanto deuen dar al huerfano, para que ſse ſsuſstente, e que ſsi le ſsuſstentan de ſsus bienes. alli ley. 20.
    • Curador, quando ſse le acabe ſsu officio, e es obligado a dar cuenta a ſsu menor. ley. 21. tit. 16. partida. 6.
    • Curador por quales cauſsas, e razones ſse pueda eſscuſsar que no lo ſsea, e quando, e en que manera, e que coſsa es eſscuſsa, e haſsta quanto tiempo ſse pueda poner eſsta eſscuſsa. ley. 1. 2. 3. y. 4. tit. 17. part. 6.
    • E bien ſse puede eſscuſsar de no ſser curador de algun menor, el que fue ſsu tutor. ley. 3. tit. 17. part. 6.
    • Curadores, por quales razones puedan ſser quitados de la guarda de ſsus menores, e quien pueda razonar eſsto contra el, e quando el juez de ſsu officio podra quitar los, e que pena deuan auer, ſsi menoſscabaron en algo los bienes de ſsu menor. ley. 1. 2. 3. y. 4. titu. 18. part. 6.
    • Curador bien puede accuſsar a otro alguno, en nombre de ſsu menor, e ſsi caera en pena, ſsi no prueua el delicto que accuſsa. ley. 6. tit. 1. part. 7.
    • Curador de algun menor, ſsi lo podra ſser algun infame. ley. 7. titu. 6. partida ſsetima.
    • Curadores, ſsi en nombre de ſsus menores toman alguna coſsa agena por fuerça, ſsi caeran ellos en pena de forçadores, vee la ley. 10. titulo. 10. par tida. 7.
    • Curador, ſsi eſsconde alguna coſsa de los bienes del menor, ſsi ſse la podran demandar de por hurto. ley. 5. tit. 14. part. 7.
    • Curador de la huerfana, ſsi el o ſsu hijo ſse caſsan con ella, que pena deuan auer, e que ſsi el tutor caſsa a ſsu menor varon con ſsu hija. ley. 6. titul. 17. partida. 7.
    • CVRADVRIA, quando ſse acabe, vee la ley. 21. titulo. 16. part. 6.
    • CVRVIANO, ſsi por ſsu poco ſsaber errare alguna cura a que ſsea obligado, vee la ley. 10. tit. 8. part. 5.
    • Curujano que ſse mete a curar no lo ſsabiendo, ni deuiendo hazer, ſsi mata a el que cura, que pena deua auer. ley. 6. tit. 8. part. 7.
    • E es obligado a todo el daño que diere, e quando, e en que manera. ley 9. tit. 15. part. 7.
    • CVRSARIOS que andan robando por la mar, que pena deuã auer. ley. 18. tit. 14. part. 7.
    • CVRAR ni deprender ley es, no deue ningun clerigo. ley. 28. tit. 7. partida primera.
    • E el que ſse mete a curar, a alguno no lo ſsabiendo hazer, que pena deua auer qual quiera que ſsea aquel que mata, e quando, e en que manera, vee la ley. 6. tit. 8. part. 7.
  • D.

    • DANO recibiendo, o eſsperando recebir vno de el edificio de otro, como pueda pedir que lo derriben, o deshagan, e quando no. ley. 12. 13. y. 14. titu. 32. part. 3.
    • Daños quales ſsean los que nacen de los caſsamientos clandeſstinos. ley. 5. tit. 3. part. 4.
    • Daño, ſsi viniere a la dote, o prouecho a quien pertenezca al marido, o la muger. ley. 18. tit. 11. partida quarta. y alli ley. 19. 20. 21. y. 22.
    • Daño, o prouecho que ſso breuino a la coſsa vendida, a quien ſse acrezca. ley. 23. tit. 5. part. 5. y alli ley. 24. 25. 26. y. 27.
    • Daño ſso breuiniendo en la coſsa arrendada por culpa, o deſscuy do del que la arrendo, deue la el refazer, e en que manera podra eſste daño ſsucceder. ley. 7. tit. 8. part. 5. y alli la ley. 8.
    • Daño haziendo alguno en la coſsa que dixo que haria por ſsu poco ſsaber deue lo refazer, e pagar al ſseñor, e quando no. ley. 10. titul. 8. part. 5.
    • Daño viniendo a la coſsa deſspues que vno la tomo para lo coſser, o teñir, o guardar, deue ſser pagado al ſseñor de la tal coſsa. alli ley. 12.
    • Daño, e ſsi ſso breuino deſspues que vno alogo ſsu naue a otro, quien le deue rehazer, e quando. alli ley. 13.
    • E que ſsi eſste daño vino por al quilar vno a otro vaſsos quebrados, o malos. alli ley. 14.
    • Daño, ſsi ſsobreuinieſsſse en el ganado, quando el paſstor ſsera obligado a le refazer, e quando no. ley. 15. tit. 8. part. 5.
    • Daño viniendo a la obra, por ſser falſsamente hecha por el maeſstro, ſsi ſsera obligado a tornar el precio que lleuo con los daños. alli ley diez y ſseys.
    • Daño ſsi viniere en la coſsa arrendada, por culpa del arrendador, deue le el enmendar. ley. 18. tit. 8. part. 5.
    • Daño recibiendo el que arrendo la caſsa, o la heredad del ſseñor, o de otro alguno, quando ſsera el ſseñor obligado a pagar eſste daño, o no. alli ley veynte y vna.
    • Daño que ſsobreuino por meter vno ſsus coſsas en algun almazen que alquilo de otro para azeyte, o para otra coſsa, quando ſsera el que ſse lo alquilo obligado a ſse lo pagar, e quando no. ley. 25. titulo octauo. partida quinta.
    • Daño recibiendo vno por cauſsa de le auer echado ſsu mercaduria en la mar por aliuiar la nao, como eſste dañe ſse deua partir entre los demas que vienen en la nao. ley. 3. tit. 9. part. 5.
    • Daño del maſstil, o de la naue que ſse quebro empeña, quando ſsea ſso lamẽ te del ſseñor de la nao, o de los que van en ella tambien, vee alli la ley quarta y quinta.
    • Daño que vino a alguno por hechar ſsus coſsas en la mar por aliuiar la nao como ſse deue compartir, aunque deſspues ſse quebrantaſsſse el nauio por alguna occaſsion y que ſsi ſse cobraron algunas coſsas de las echadas. alli en la ley. 6.
    • Daño que vino a los mercaderes por la culpa del gouernador de la naue deue ſse lo el pagar, e como ſse conocera tener eſste culpa. ley. 8. titul. 9. partida. 5.
    • Daño viniendo a los mercaderos por culpa, e malicia de los marineros que a ſsabiendas quiebran las naos por hurtar algo dellas, como deua ſser pagado, e de la pena que han de auer. alli ley. 10. 11. y. 12.
    • Daños que vinieron a alguno de los compañeros, quando deuan ſser communes, e quando no. ley. 7. tit. 10. part. 5.
    • Daño viniendo a los compañeros, de que el compañero ſse ſsalga de la cõpañia quando le podran pedir ſse pague, e quando no. ley. 11. titulo. 10. partida. 5.
    • Daños quando ſsera obligado a los pagar aquel que prometio de dar algo, e no lo dio pudiendo, y que ſsi no ſse los pidieron. ley. 13. tit. 11. partida quinta.
    • Daño viniendo a la coſsa prometida por ſse dar al dia que ſse prometio de dar, cuyo deua ſser. ley. 18. tit. 11. part. 5.
    • Daño viniendo a vno por le auer dado otro mal conſsejo, ſsi eſste que anſsi le conſsejo, ſsera obligado a le rehazer el tal daño. ley. 23. titulo. 12. partida quinta.
    • Daño viniendo a vno por ſse auer otro metido ſsin ſsu mandado a le cobrar ſsus deudas, o hazer ſsus negocios deue ſse lo pagar. ley. 28. 29. y. 30. y. 33. alli.
    • Daño viniendo al abrador por le auer prendado ſsus bueyes, o herramiẽ tas, deue le ſser pagado, e por quien. ley. 4. tit. 13. part. 5.
    • Daño viniendo a la coſsa empeñada por occaſsion, o por engaño del que la tiene, quando el le deue pagar, e rehazer. ley. 20. titulo. 13. partida. 5. y alli ley. 36.
    • Daño viniendo por no querer el acreedor recebir la deuda, quando ſse la pagaua ſsu deudor, cuyo deua ſser. ley. 8. tit. 14. part. 5.
    • Daños haziendo vnos a otros, en ſsus coſsas en que manera deua ſser hecha la paga por los que los dieron. ley. 13. titu. 14. part. 5.
    • Daños viniendo a los compañeros por razon de la compañia, como los deuan deſscontar entre ſsi, e quando. alli ley. 22. y. 23.
    • Daño ſso breuiniendo en la herencia que vno poſsſsee, y ha de reſstituyr qual, e quando pertenezca a el. ley. 6. tit. 14. part. 6.
    • Daño viniendo al menor, por culpa de ſsu tutor, deue ſse le el rehazer, e pa gar, e en que manera. ley. 4. tit. 18. par. 6.
    • Daño viniendo al ſseñor de la coſsa hurtada por ſse la auer anſsi hurtado, el o ſsu heredero eſstara obligado a lo pagar. ley. 20. titul. 14. partida. 7. y alli ley. 4.
    • Daño que coſsa ſsea, e quantas maneras aya del, e quien puede demandar enmienda del daño, e quando, e a quien ſse pueda demandar enmienda del daño, e que ſsi el juez de ſsu officio hizo daño a otro derechamente. ley. 1. 2. 3. y. 4. y ſsexta. titulo quinze. partida ſsetima. y alli las ley es ſsiguientes.
    • Daño hecho por alguno, por mandado del juez, o de aquel que le tiene debaxo de ſsu poder, ſsi le podra ſser demandado a el que lo hizo, o a el que lo mando. alli ley. 5.
    • E ſsi vno temiendo alfuego derriba la caſsa de ſsu vezino, ſsi le deuera hazer enmienda deſste daño. ley. 12. tit. 15. part. 7.
    • Daño haziendo alguno en la naue, o vino, o ciuera, o en otras coſsas, como le deue pagar, e enmendar. ley diez. onze. doze. y treze. catorze. y quinze. alli.
    • Daño dando muchos juntamente en alguna coſsa, como les deua ſser pedida la enmienda a vno, o todos, e que ſsi el vno lo paga. alli. ley. 15.
    • E el que niega el daño, ſsi deſspues le fuere prouado deue lo pagar doblado e quando no. ley. 16. tit. 15. part. 7.
    • Daño confeſsſsando vno en juyzio que auia el hecho a otro es obligado a lo enmendar, aunque lo aya hecho otro, y no el. alli la ley. 17.
    • E como ſse deue apreciar el daño hecho por alguno en alguna coſsa, e que coſsas ſse deuen conſsiderar. ley. 18. titulo. 15. partida. 7. y alli ley. 19. con la ley. 20. y. 21.
    • Daño haziendo alguna beſstia manſsa, o braua, quando el ſseñor della ſsera obligado a lo enmendar, o no. ley veynte y dos. y. 23. alli.
    • Daño haziendo el ganado de alguno en la heredad de otro, como e quando el ſseñor del tal ganado ſsera obligado a tal daño. alli ley. 24.
    • Daño ſsobre dicho por quien deua ſser preciado, e eſstimado. d.l. 24. tit. 15. partida. 7.
    • Daño haziendo vno por echar por ſsu ventana algo como, e quando lo deua enmendar, o no, e en que manera. l. 25. alli.
    • E lo meſsmo es en los hoſstaleros que cuelgan algo a ſsus puertas de que viene daño a los que paſsſsan, alli. l. 26.
    • Daño haziendo el baruero a alguno mientras que le a feyta como, e quã do ſse lo deua enmendar. l. 26. titu. 15. par. 7.
    • E que pena deuan auer los que con mala intencion cortan algunos arbo les. o viñas, o parras, e en qua manera deuan enmendar eſste daño, alli ley. 28.
    • Daño viniendo a vno por culpa de otro es el obligado a le rehaçer. l. 21. ti tu. 34. par. 7.
    • DAR, e de la pena del que diere algo al juez porque juzge mal. l. 26. titul. 22. parti. 3. e quando no, vee alli.
    • E el que da algo al juez porque ha miedo, e es flaco de corazon ſsi ſsera vi ſsto querelle coromper, y poreſsto pierda la cauſsa. d.l. 26.
    • E quando, e en que caſso puedan las partes repetir, e cobrar lo que dieren al juez, alli. l. 27.
    • Dando a vno las cartas, e eſscripturas que vno tiene de alguna coſsa queda, es viſsto dalle la poſsſseſssion de la tal coſsa. l. 8. titu. 30. par. 3.
    • Dando vno a otro alguna coſsa para con que ſse caſse, o por piedad que del ha ſsi lo podra repetir, e quando ſsi, vee la. l. 35. titu. 14. par. 5.
    • Dando vno a otro algo porque haga alguna coſsa, ſsi no la haze, puede cobrar loque anſsi le dio, e que ſsi no exprimio cauſsa alguna quando ſse lo dio. l. 46. tit. 14. part. 5.
    • Dando vno algo al juez porque ſsentencie mal, o porque abreuie la cauſsa, no lo puede cobrar, e cuyo deua ſser, e en que pena caya anſsi el como el juez, que lo rescibe. l. 52. tit. 14. part. 5.
    • Dando algo vno a alguna muger porque hizieſse maldad de ſsu cuerpo ſsi lo podra demandar, ſsi la muger no le cumplieſsſse lo prometido, alli. l. cin cuenta y tres.
    • Dando alguno algo por no ſser deſscubierto ſsi hizo algun delicto ſsi lo podra cobrar, e repetir, e quando. l. 54. titu. 14. par. 5.
    • Dar no deuen los tutores ni curadores a nadie los bienes de ſsus huerfanos ni en otra manera en agenallos. l. 18. titu. 16. par. 6.
    • DEAN que dignidad ſsea, e qual mayoria aya por reſspecto de ſsu digni dad. l. 3. titu. 6. par. 1.
    • DEVDO, e qual deudo nazca entre los criados, e los que los crian. l. 3. titu. 20. parti. 4.
    • Deudo que han los hombres con los ſseñores por razon de naturaleza qual ſsea, e que quiera dezir naturaleza, e en que difieran natura y naturaleza en el proemio, y la. l. 1. titu. 24. par. 4.
    • Deudo qual le ayan los naturales con aquellos cuyos ſson, e con Dios. l. 3. titu. 2. par. 4.
    • Deudo qual le ayan los naturales con ſsus ſseñores, e con la tierra en que viuẽ, e como deue ſser guardadala naturaleza entre ellos alli. l. 4.
    • Deuda de natura es el biuir vno a donde la ha, e porque razones ſse pueda deſsnaturalizar vno de ſsu tierra. l. 3. titu. 24. par. 4.
    • Deudo de vaſsallaje qual ſsea, e es muy grãde y muy fuerte, vee en el proe mio, y.l. 1. titu. 25. par. 4.
    • Deudo qual ſsea el que ay entre los va ſsallosje ſsus ſseñores, e a que por el tal deudo, el vno y el otro eſsten obligados. l. 6. titu. 25. par. 4.
    • Deudo de amiſstad qual ſse llama y porque ſse llama anſsi, y de la amiſstad, vee el proe. y por todo el titul. 27. par. 4.
    • DECLARAMIENTO de las palabras que quiera dezir, e ſsobre q̃ razones, e coſsas pueda acontecer, e quien lo pueda hazer, e quando, e en que manera, e ſsobre quales coſsas. l. 1. 2. 3. 4. 5. y. 6. con las ſsiguientes. ti tulo. 33. par. 7.
    • E quales juezes puedan declarar las deudas que auinieren por las palabras de ſsu ſsententia, dicha ley tercera. titu. 33. par. 7.
    • DEFENDER y en el defender yazen tres coſsas que ſse ponen en el proemio del titu. 21. par. 2.
    • E en que manera ſse deua defender el que le quieren matar. ley ſsegunda, y 3. titul. 8. par. 7.
    • DEFENSA es licita a todos los hombres, y ſsi defendiendoſse matare alguno no deue ſser caſstigado, e como deua ſser eſsta defenſsa, vee la ley. 3. al fin. titu. 16. par. 2.
    • Defenſsa de ia pecunia no contada aunque fue otorgada por alguno que la recibiera a quien, e quando competa. l. nueue. titulo primero. partida quinta.
    • E ſsi defendiend o ſse alguno matare a otro, por eſsto no cae en pena de homicida. ley ſsegunda. titulo octauo. partida ſseptima, con las ſsiguientes, alli.
    • E ſsi vno por defenderſse de otro junta gente para eſsto, eſste no caera en pe pena de forcador. l. 7. titul. 10. parti. 7.
    • DEFENSION de la pecunia no contada a quien, e como, e en que manera le pertenezca, e competa. l. 9. titu. 1. par. 5.
    • Defenſsion qual eſscuſse, a el que vſsando della mata a otro. ley. 2. con las ſsiguientes. tit. 8. part. 7.
    • Defenſsiones, quales pueda la muger ante ſsi poner que fue accuſsada de adulterio para rematar las accuſsaciones. ley. 7. titulo. 17. partida. 7. con otras alli.
    • DEFENSORES quienes ſse llamen, vee en el proemio. titul. 21. partida ſsegunda.
    • DEHESAS, que ſson comunes a todos los del pueblo, nadie las puede ganar por tiempo. ley ſsetima. titulo veynte y nueue. partida tercera.
    • DELEGADOS, quantas maneras ſsean dellos, e quales puedan deſscomulgar. ley. 23. titu. 9. partida. 1.
    • E que deuan hazer quando ſson pueſstos, para algun pleyto, vee la ley. 19. titu. 4. part. 3.
    • E que cauſsas ſse puedan delegar, e quales no. ley. 18. titulo quarto. parti. 3.
    • E que quiera dezir eſsta palabra delegados. alli en la ley diez y ſsiete. y diez y ocho. y tambien en la ley veynte y vna. titulo veynte y tres. part. 3.
    • Delegado, qual deua ſser dado, ſsi las partes le pidieren al Rey, e de ſsu poder. alli ley. 20.
    • E porque cauſsas pueda ſser deſsatado ſsu poder. alli ley. 21.
    • Delegado puede juzgar de las rentas, e frutos de la coſsa, y examinar los teſstigos, e hazer otras coſsas. ley. 47. tit. 18. part. 3.
    • Y deſsto, vee abaxo en la palabra, IVEZ DELEGADO.
    • DELINQVENTE, ſsi por no ſser deſscubierto dio algo alguno, ſsi po dra repetir, e cobrar, vee la ley. 54. tit. 14. partida. 5.
    • Delinquente, quando e porque crimenes pueda ſser accuſsado, e como po dra reſsponder, e reconuenir, y otras coſsas deſsto, vee el tit. 1. part. 7.
    • Delinquente, quando quedara infamado por la ſsentencia contra el dada por algun delicto que hizo, e que ſsi la dio juez de auenencia, o incompetente. ley. 5. tit. 6. part. 7.
    • Delinquẽte deue ſser luego preſso por el juez, e que ſsi huyeſsſse a otra tierra. ley. 1. tit. 29. part. 7.
    • Delnquentes, quales deuan ſser preſsos ſsin mandado del juez, e porque de lictos, e quando. ley. 2. tit. 29. part. 7.
    • E que de los caualleros que hazen delictos quando, e por quales juezes puedan ſser mandados prender, e puedan ſser juzgados. alli ley. 3.
    • E quales ſse digan delictos de los caualleros. dicha ley. 3.
    • Delinquentes en que manera deuen ſser preſsos, e guardados, e metidos en priſsion, e quando. alli ley. 4.
    • Delinquentes, por quales delictos deuan recebir pena. ley. 3. y. 4. titu. 31. partida. 7.
    • DELICTO luego que es cometido el que lo cometio ſse haze ſsieruo de la pena. ley. 15. al fin. tit. 13. part. 2.
    • Delicto ſsiendo cometido por alguno, ſsi eſste tal diere algo a otro, porque no le deſscubra, ſsi podra repetir lo anſsi dado. ley. 54. tit. 14. parti. 5.
    • E por quales delictos puedan ſser accuſsados los menores, e quando, e en que manera. ley. 9. tit. 1. part. 7.
    • E que de los locos, e furio ſsos. dicha ley. 9. con la ley. 3. tit. 8. part. 7.
    • E por quales delictos puedan los officiales del Rey ſser accuſsados durante ſsu officio, e por quienes. ley. 11. tit. 1. patt. 7.
    • E ſsiendo vno abſsuelto de algun delicto de que le accuſsaron no le puede otro accuſsar del meſsmo, e quando ſsi. ley. 20. al fin. titul. 22. part. 3. y alli ley. 12. tit. 1. part. 7.
    • E ſsi vno es accuſsado de vn delicto por muchos hombres, no eſsta obligado a reſsponder, ſsi no el juez ha de nombrar vno dellos que le acuſse. ley 13. titu. 1. part. 7.
    • E como, e de que forma, e delante de que juez deue ſser hecha la accuſsacion de algun delicto. ley. 14. y. 15. tit. 1. part. 7.
    • Delicto, ſsi ſsera viſsto confeſsſsar le el que haze pacto, e auenencia con ſsu accuſsador, e quando por eſsto podra ſser condenado, e quando no. ley. 22. tit. 1. part. 7.
    • E quando la accuſsacion del delicto ſse impida que no paſsſse adelãte, e por que razones eſsto ſsea, e quando. ley. 17. y. 18. 23. 24. y. 25. con otras ſsiguientes. alli.
    • E ſsi alguno denunciare algun delicto, ſsi no ſse prueua el tal delicto, quando ſse deua dar pena al tal denunciador, e qual, e que ſsera en el accuſsador. alli ley. 26. y. 27.
    • Delictos, quales pueda el Rey, o el juez eſscarmentar aunque no preceda denunciacion, o accuſsacion. ley. 28. tit. 1. part. 7
    • E por quales yerros ſsean los hombres infames, ſsi fuere dada ſsentencia cõ tra ellos. ley. 5. tit. 6. part. 7.
    • Delictos de los caualleros. por quales juezes deuan ſser caſstigados, e en que manera. ley. 3. tit. 29. part. 7.
    • E quales ſse llamen delictos de los caualleros. dicha ley. 3.
    • E quantas maneras aya de delictos por los quales los hazedores dellos deuen recebir pena. ley. 3. tit. 31. part. 7.
    • DEMANDA, contra quales perſsonas no ſse pueda poner. ley. 2. tit. 12. partida. 3.
    • Demanda en que manera la pueda poner el hijo, o el nieto a ſsu padre, o aguelo deſspues que ſsalieron de ſsu poder. ley. 3. tit. 2. part. 3.
    • Demanda no la puede poner el hijo familias, ni reſsponder a ella. ley. 7. tit. 2. part. 3.
    • Demanda, no la puede hazer ninguno contra algun menor, a menos de ſsu curador, e ſsi no le tiene ſse le dara el juez. alli ley. 11.
    • Demanda, como ſse deua hazer, contra algun, concejo de algun lugar, o cabildo, o conuento, e a quien la deua hazer. ley. 13. tit. 2. part. 3.
    • Demanda, como deue ſser hecha en general, e que coſsas deue ſser antes auiſsado el demandador, antes que la haga. ley. 14. y. 15. tit. 2. part. 3.
    • E ſsi la demanda fuere de coſsas muebles deue el juez hazer que primeramente las tales coſsas parezcan en juyzio. alli ley. 16.
    • E de la pena de los que traſsponen las coſsas muebles, o las matan, porque no puedan parecer en juyzio. vee la ley. 19. y. 20. alli.
    • E que ſsi la coſsa ſse pierde ſsin culpa del tenedor. alli ley. 18.
    • E en que lugar deua ſser hecha la entrega de la coſsa demandada, vee alli en la ley. 21.
    • Demanda como deua ſser pueſsta por el deſspojado, e a quien. alli ley. 30. ti tu. 2. part. 3.
    • Demanda poniendo alguno deue ſseñalar lo que demanda, por ciertas ſse ñales. ley. 15. y. 25. tit. 2. part. 3.
    • Demanda puede ſse hazer por dos cauſsas, como por compra que hizo, o porque le fue donada, e en qne manera, e quando deua ſser cabida la otra. dicha ley. 25.
    • Demanda general, ſsobre que coſsas deua ſser admittida. alli ley. 26.
    • Demanda hecha al que tiene alguna coſsa de otro, e como deua reſsponder a ella. alli en la ley. 29.
    • Demanda ſsi haze alguno, ſsobre injuria que recibio, deue dezir en ello que enmienda, e de que la pide, e como. ley. 31. tit. 2. part. 3.
    • Demanda, ante quien deua ſser hecha para que reſsponda el demandado, e como el demandador deue començar ſsu pleyto ante el juez que ha poder de juzgar, el demandado. alli ley. 32. y. 33.
    • Demanda, en quales dias no ſse pueda hazer. alli ley. 33. y. 34.
    • Demanda en eſscripto, ſsobre que coſsas no es meneſster que anſsi ſse haga. alli ley. 41.
    • Demanda en que manera deua ſser hecha. alli en la ley. 40.
    • E como ſse deuan començar los pleytos, por demanda, e por reſspueſsta. ley. 3. tit. 10. part. 3.
    • Demanda en qne caſsos deua vno ſser compellido a poner la, aunque no quiera. alli la ley. 46. y. 47.
    • Demandas, ſsi muchas concurren en vno, ante el juez, qual dellas ſse deua primero oyr, vee la ley. 4. tit. 10. part. 3.
    • Demanda del demandado, en que pleytos ſse deua primero oyr que la del demandador. ley. 5. y. 6. tit. 10. part. 3.
    • Demanda haziendodos a vno en juyzio, como el demandado deua entonces, ſsi fuere vencido reſstituyr la coſsa, e debaxo de que caucion. ley 6. tit. 10. part. 3.
    • Demandas puede poner vno en juyzio muchas con tal que la vna no ſse a contraria de la otra. ley. 7. tit. 10. part. 3.
    • Demanda no puede poner ninguno al ſsieruo en tiempo de ſsu muerte que anduuo como libre ſsu vida, pero contra ſsus hijos ſsi, e dentro de quanto tiempo. ley. 25. tit. 29. part. 3.
    • Demanda pueſsta a alguno por razon de le auer hurtado alguna coſsa, o hecho otro daño, quando paſsſse a los herederos del demandado, o del demandador, quando alguno dellos ſse muere antes que la cauſsa ſseſsen tencie y acabe. ley. 26. tit. 1. part. 7.
    • Demanda hecha ſsobre alguna fuerça, antes deue ſser terminada que los otros pleytos que della nacen, vee la ley. 18. tit. 10. part. 7.
    • DEMANDADO, que deue catar antes que reſsponda a la demanda, e que deue mirar quando el demandador le pide en juyzio alguna coſsa por ſsuya. ley. 1. y. 2. tit. 3. part. 3.
    • Demandado en que pena caya ſsi negare en juyzio la coſsa que le piden, ſsi es tenedor della, alli ley. 3.
    • Demandado no es tenido de reſsponder en juyzio, ſsi no ante ſsu juez, ſsino en coſsas ſseñaladas. alli ley. 4.
    • Demandados, ſsobre que pleytos ſson obligados a reſsponder ante el Rey aunque primero no los vuieſsſsen demandado ante ſsu juez. alli ley. 5.
    • Demandado deue mirar en que tiempo le ponen la demanda, e las defenſsiones que puede auer conira ella, e la manera en que deua reſsponder a ella. alli ley. 6. y. 7.
    • Demandados como otorgan lo que les demandan poniẽdo defenſsiones ante ſsi, e por quales defenſsiones ſse puede el demandado eſscuſsar de no reſsponder a la demanda. alli ley. 8. 9. y. 10.
    • Demandado por quales defenſsiones puede embargar el pleyto principal, haſsta que ſsea dado juyzio ſsobre ellas. ley onze. titulo tercero. partida tercera.
    • Demandado, ſsi reſsponde mentira confeſsſsando tener la coſsa no ſsiendo anſsi, como deua ſser condenado, e que ſsi el demandador ſsupo que reſspondia mentira. ley ſsegunda al fin. titulo. 3. part. 3.
    • Demandado deue reſsponder a las preguntas que le hiziere el demandador, antes que el pleyto ſse comience por demanda, e por reſspueſsta, e a quales, e que ſsi no quiera reſsponder. ley primera. titulo diez. partida tercera.
    • Demandado, quando ſse pueda arrepentir de la reſspueſsta que dio a la pregunta que le fue hecha antes que entraſsſse en juyzio. ley. 2. titulo diez. partida. 3.
    • Demandado quando deua primeramente ſser oyda ſsu demanda que no la del demandador. ley. 5. tit. 10. part. 3.
    • Demandado, en que manera aya de reſstituyr la coſsa que le piden dos hõbres en juyzio. ley. 6. tit. 10. part. 3.
    • Demandado deue ſser dado por quito de la demanda que le hizieron, ſsi el actor no prouare baſstantemente. ley primera. titulo catorze. par. 3.
    • Demandado ſsi no eſsta delante, quando podra el juez dar ſsu juyzio. ley 10. tit. 22. part. 3.
    • Demandado, ſsi ſse muere deſspues que en juyzio le fue pueſsta la demanda por algun delicto, ſsi eſsta cauſsa paſsſsara a ſsus herederos, e quando, e en que manera, e que ſsi muere el demandador. ley. 25. titulo. 1. partida. 7.
    • DEMANDADOR que quiera dezir, e como el tal deue catar a quien haze la demanda. ley primera. y ſsegunda. titulo ſsegnndo. parti da tercera.
    • Demandador deue ſseñalar la coſsa que demãda, agoraſsea mueble, o rayz. ley. 15. y. 25. titul. 2. part. 3.
    • Demandador, deue nombrar la cauſsa porque demanda la coſsa, e ſsi por aquella fuere condenado, puede intentar otra, e quando no. ley. 25. tit. 2. partida. 3.
    • Demandador, ante quien ha poder de demandar la coſsa. ley. 32. y. 33. tit. 2. partida. 3.
    • E como deua començar ſsu pleyto ante el juez que ha poder de juzgar al demandado. alli ley. 33.
    • Demandador deue pechar las coſstas al demandado, quando pareciere auerſse mouido a le pedir ſsin cauſsa. ley treynta y nueue. tit. 2. partida. 3.
    • Demandador en que manera deua hazer ſsu demanda. alli ley. 40.
    • Demandador, no deue ſser oydo, quando pidiere ante del plazo, o de el tiempo, &c. vee la ley. 42. y. 45. tit. 2. part. 3.
    • Demandador ſsi ſsabe ciertamente que el demandado dize tener la coſsa que le piden, no ſsiendo anſsi, aunque condenen al tal demandado no tiene derecho alguno el demandador, vee la ley. 2. en el tit. 3. part. 3.
    • Demandador deue reſsponder a las preguntas que le haze el demandado antes de conteſstar el pleyto, e a quales. ley. 1. tit. 10. part. 3.
    • Demandador, ſsi ſse auſsentare, quando, e en que caſsos pueda el juez dar ſsu ſsentencia, aunque el eſste abſsente. ley. 9. tit. 22. part. 3.
    • Demandador aunque aya ſsido en vna inſstancia contumaz puede pedir lo meſsmo en otra ſsi el juez no ſse atreuio a le condenar, e quando, e de que coſsas ſse podra aprouechar en la ſsegunda inſstancia. dicha ley. 9.
    • Demandador, ſsi ſse muere deſspues de pueſsta la demanda contra alguno, ſsi el juyzio ſse continuara con ſsus herederos, e ſsi a ellos ſse ha de applicar la pena en que el demandado fuere condenado, e que ſsi la demanda aun no fue pueſsta, o muere el demandado. ley. 25. tit. 1. part. 7.
    • DEMANDAR mas de lo que a vno le deuen es en quatro maneras, e de la pena del que anſsi lo hiziere. ley. 42. con las ſsiguientes. tit. 2. par. 3.
    • Demandar a eſsto no deue ninguno ſser compellido, ſsi no en ciertos caſsos. ley. 46. tit. 2. part. 3.
    • Demandar puede vno la coſsa que le dieron por ſsentencia dento de. 30. años, vee la ley. 19. en el fin. tit. 22. part. 3.
    • DENOSTAR a Dios es coſsa, e crimen contra natura. ley. 4. col. 1. ti. 4. part. 2.
    • Vee abaxo en la palabra BLASPHEMOS, y en la palabra, BLASPHEMIA.
    • DENVNCIAR obra nueua, deſsto vee abaxo en la palabra, LABOR.
    • DENVNCIADOR, quando caya en pena por no ſse prouar el delicto que denuncio, e quando no. ley. 27. tit. 1. part. 7.
    • E quales delictos puede el Rey eſscarmentar, aunque no aya accuſsador ni denunciador. ley. 28. tit. 1. part. 7.
    • DEPORTADO, ſsi fuere el padre pierde el poder que tiene en ſsus hijos, y no puede hazer teſstamento. ley. 2. tit. 18. part. 4.
    • E quales juezes puedan dar la ſsentencia de deportaciõ. ley. 5. tit. 18. par. 4.
    • DEPOSITARIO quando ſse dira propriamente, e ſsi paſsſsara en el, el ſseñorio de la coſsa depoſsitada, e quando ſsi, e quien lo pueda ſser, e quan do ſsea obligado el depoſsitario a boluer la coſsa, e qual culpa le eſscuſse, e qual no, e quando no la leuiſssima culpa. ley. 1. 2. y. 3. tit. 3. part. 5.
    • Depoſsitario no es obligado a boluer la coſsa depoſsitada, ni la eſstimacion quando ſse murio, o perdio por caſso fortuyto, e quando aun entõces ſsi. alli ley. 4.
    • E quien pueda demandar al depoſsitario la coſsa que en el fue depoſsitada, e quando, e a quien deue ſser tornada, e en que manera. ley. 5. titulo. 3. partida. 5.
    • Depoſsitario ſsi podra retener el depoſsito en nombre de prenda de la deu da que el que hizo el depoſsito le deuia. l. 5. titu. 3. par. 5.
    • Depoſsitario porque razones no ſsea obligado a boluer la coſsa que recibio en depoſsito, a el meſsmo que ſse ladio ni a ſsus herederos. ley ſseſsta. titul. tercero. parti. 5.
    • E la ygleſsia, o lugar religioſso q̃ ſse hizo depoſsitaria de algo como deua re ſstituir el depoſsito, e que ſsi lo recibio el perlado, o cabildo alli. l. 7.
    • Depoſsitario como deua tornar la coſsa que le depoſsitarõ con cuita y grã neceſssidad, o en otra manera qualquiera. l. 8. titu. 3. par. 5.
    • E que pena deua auer el depoſsitario ſsi no torna, e buelue la coſsa que le depoſsitaron ſsi le fuere prouado que ſse la dieron alli.
    • Depoſsitario deue tornar el depoſsito con los frutos que ouo de alli anſsi los que vuo como los que pudo auer deſspues que lapidio el que la de poſs ſsito en el, e lo meſsmo deuen hazer ſsus herederos. l. 5. en el fin y.l. 8. titu. 3. part. 5.
    • E el heredero del depoſsitario, ſsi ſsera obligado a tornar el depoſsito hecho en el difuncto antes que las otras deudas, e quando no. ley nueue. titu. tercero. parti. 5.
    • Depoſsitario ſsi por razõ de la coſsa q̃ le fueanſsi depoſsitada hiziere algunas deſspenſsas, ſsi la podra retener en ſsi haſsta q̃ las cobre. l. 20. titulo. tercero. partida. 5.
    • E ſsi el ſsieruo que fue depoſsitado en alguno le hurtare algo como ſse obligue a ſse lo pagar el ſseñor del ſsieruo q̃ ſse lo dio en depoſsito, ſsi no le auiſso de la tacha. d.l. 10.
    • Depoſsitario ſsiendo vno de alguna coſsa primero la deue reſstituir, a cuya es que pague otras dedas quales quiera que ſsean. ley. 12. titu. 14. partida quinta.
    • Depoſsitario que tiene la coſsa en depoſsito ſsi ſse la hurtan ſsi podra el intentar action contra el ladron, e cuya ſsera la pena en que el ladron fuerecondenado. l. 12. titu. 14. part. 7.
    • DEPOSITAR como deua el deudor la deuda que quiere pagar ſsi el acreedor no la quiere recebir, e quando, e en que lugar. ley octaua. titulo. 18. par. 5.
    • Depoſsitada ſsiendo alguna coſsa en manos de alguno primeramente la de ue pagar que otra qualquier deuda. l. 21. titul. 14. par. 5.
    • Depoſsitando vno alguna coſsa en manos de otro no puede eſste que anſsi la recibio, pedir compenſsacion aunque le deua cuya es algo, alli ley veinte y ſsiete.
    • DEPOSITO, e ſsi fuere depoſsitada alguna coſsa en poder de alguno es obligado a la boluer ſsi no fuere en ciertos caſsos. l. 10. tit. 14. part. 3.
    • Depoſsito poniendo vno en poder de otro, de dineros, o de otra coſsa de que forma ſse deua hazer la eſscriptura ſsobre eſsto, vee la ley. 72. titu. 18. part. 3. y de eſsto vee arriba en la palabra CONDESIIO.
    • DERECHO natural qual ſsea, e qual ſsea derecho de las gentes. ley. 2. titul. 1. part. 1.
    • Derecho que deue ſser guardado por honeſstidad de la ygleſsia que en latin ſse llama: publicæ honeſstatis juſstitia, embarga el caſsamiento que no ſse haga y deshaze el anſsi hecho. l. 17. titu. 2. par. 4.
    • Derechos quales los tengan los ſseñores en los bienes de los aforrados. e quando, vee la. l. 10. titu. 22. par. 4.
    • E porque razones pierda el ſseñor el derecho que tiene en los bienes del aforrado, alli. l. 11.
    • DERECHOS quales deuan auer los clerigos ſsi ſsu parrochiano muriere ſsin teſstamento. l. 6. titu. 13. par. 1.
    • Derechos que el Rey deue auer de lo que ſse gana en la guerra hecha por tierra, vee todo el titu. 26. part. 2. y ſsi ſse haze por mar, alli. l. 29.
    • Derechos de los eſscriuanos de la caſsa del rey, e de los otros de las ciudades por las cartas que hazon quales ſsean. ley treze, y. 15. titu. diez y ſseys partida. 3.
    • Derechos de los ſse lladores de la chancilleria del Rey, y los otros quales deuan ſser. l. 5. titu. 20. par. 3.
    • DERIBAR ſse deuen los edificios antiguos ſsi eſstan hechos, y embargan el vſso criminal. l. 8. titu. 28. par. 3.
    • Derribar ſse deuen, e como los edificios que eſstan para ſse caer ſsi el ſseñor no los quiere reparar, e lo meſsmo es en las canales, o aguas q̃ hazen da ño a los vezinos. l. 10. 11. 12. y. 13. titu. 32. part. 3.
    • E quando aunque vn edificio haga a otro daño, no ſse pueda pedir que ſse derrueque, o deshaga alli. l. 14.
    • Deribar ſse deue la obra que ſse hizieſsſse en daño de alguna heredad aunq̃ eſsta heredad o la en que ſse hizo, deſspuesfueſsſse enagenada. l. 16. titulo. 32. partida. 3.
    • Derribar puede la caſsa de ſsu vezino el que vee que ſse enciẽde, y teme llegue el fuego a ſsa ſsuya. l. 12. titu. 15. par. 7.
    • DESACVERDO que coſsa ſsea e que males vengan del, e de la pena de los que meten defacuerdo entre la gẽte de la guerra. l. 4. tit. 28. par. 2.
    • Deſsacuerdo viene muy ayna quando muchas perſsonas eſstan juntas. l. 17. titul. 22. parti. 3.
    • DESAFIAR, o deſsafiamiento que coſsa ſsea, e a que tiene pro, e quien lo puede hazer, e quien no, e porque razones ſse pueda hazer, e en que manera, e quando, e ante quien, e en que lugar, e dẽtro de que plazo ſse ha de començar. l. 1. 2. y. 3. titu. 11. part. 7.
    • DESAMPARAR al Rey en el campo quando eſsta con ſsu hueſste q̃ pena merezca el que tal haze. l. 7. en el fin. titu. 19. y.l. tercera. titulo 28. partida ſsegunda. y mejor la. l. 9. al fin. tit. 19. par. 2.
    • Deſsamparando vno alguna coſsa como el que la tomagane el ſseñorio de lla, vee la. l. 49. titu. 28. par. 3. e quando no, vee. d.l. 49.
    • E que ſsi la tal coſsa deſsamparada es rayz, vee alli en la. l. 50.
    • Deſsamparando la coſsa el que la tiene arrendada no por eſsſso pierde el ſseñor la poſsſseſssion que tiene en ella. l. 13. titu. 30. par. 3.
    • Deſsamparar los bienes quando deuan los deudores quando no tienen de que pagar, e quales, e quando, e en que manera, e ante quien. ley primera. titu. 15. parti. 5.
    • E quando los deudores deſsamparan ſsus bienes quales deudas deuan priprimeramente ſser pagadas. l. 2. titu. 15. par. 5.
    • E ſsi deſspues de deſsamparados los bienes antes que ſse vendan, los tornare a pedir el deudor diziendo querer pagar a ſsus a creedores deuen le ſser reſstituidos. d.l. 2.
    • Deſsamparar no queriendo el deudor ſsus bienes no pudiendo pagar, que pena deua auer, alli en la. l. 4.
    • E ſsi antes que el deudor deſsamparare los bienespide plazo a ſsus acreedo res para les pagar, e vnos ſse lo conceden, e otros no, qual de eſsto deua valer, alli. l. 5.
    • E que ſsi vno de los acreedores le quiere quitar algo de la deuda, y el otro no, qual razon deua ſser admitida, alli. 16.
    • Deſsamparar, e ſsi el deudor antes que deſsampare los bienes los enagena engañoſsamente que remedio ſse de a los acreedores, alli. l. 7.
    • DESCOMVLGAR es coſsa eſspiritual. l. 56. titul. 6. par. 1.
    • E quien pueda, e quien no. l. 7. titu. 9. par. 1.
    • Deſscomulgar no puede el juez menor al mayor, e quando ſsi. ley ſseptima titul. 9. par. 1.
    • Deſscomulgar puede vno, e el meſsmo no puede en algunos caſsos abſsoluer e lo meſsmo es por el contrario. l. 7. titu. 9. par. 1.
    • Deſscomulgar, en que caſsos no pueda el Obiſspo a ſsus ſsubditos. l. 9. titu. 9. par. 1. e en que caſsos ſsi alli. l. 10.
    • Deſscomulgar puede el perlado por los pecados notorios no porlos ocul tos. l. 10. en el fin ſsobre dicha.
    • Deſscomulgar quando pueda el perlado, ſsin que preceda monicion, alli ley onze.
    • Deſscomulgar puede el Papa a qualquiera perſsona, e en qualquier Obiſspado. l. 9. titu. 9. part. 1.
    • Deſscomulgar no pueden todos los perlados ni abſsoluer en ciertos caſsos. l. 22. titu. 9. par. 1.
    • DESCOMVLGADO por deſscomunion menorade rezar ſsus horas el ſso lo e no con otros, e puede elegir, empero no ſser elegido, vee la. l. 5. titu. 9. parti. 1.
    • Deſscomulgado de deſscomunion menor puede ſser teſstigo, procurador, e a bogado, lo qual no haze el deſscomulgado de deſscomuniõ mayor, alli.
    • Deſscomulgado ſsi no guarda la deſscomunion que pena deua auer. l. 31. tit. 9. parti. 1. e que ſsea en el clerigo, alli.
    • Deſscomulgado eſstando vno vn año, en que pena caya. l. 32. alli.
    • Deſscomulgado no es el que aunque lo eſste empero no lo ſsabe, ni es yrregular aunque celebre ſsies clerigo. l. 21. titu. 9. par. 1.
    • Deſscomulgado no puede pedir que le den las rentas de ſsus beneficios de aquel tiempo que eſstuuo deſscomulgado. l. 31. titu. 9. par. 1.
    • Deſscomulgados como deuan ſser abſsueltos. l. 26. titu. 9. par. 1.
    • E como ſsi lo fueren de deſscomunion ſsolene que ſse dize anathema, vee alli en la. l. 27. y. 28.
    • Deſscomulgado tantas vezes ſse deue abſsoluer quãtas fue deſscomulgado, alli. l. 29.
    • Deſscomulgados ſsi entraren en la ygleſsia que deua hazer el clerigo. ley 35. alli.
    • Deſscomulgado no es el que ygnorantemente ſse a compaña con los deſscomulgados, alli. l. 34.
    • Deſscomulgado no puede alcançar ningun reſscripto. ley treinta y ocho. titulo diez y ocho. part. 3.
    • Deſscomulgados por deſscomunion menor que coſsas le ſsean vedadas, e quales no, alli. l. 36.
    • Deſscomulgados ſson ſsolamente por el hecho los que paſsan armas, o dan conſsejo, o en alguna manera ayudan a los enemigos de la fe. ley. 4. titu. 21. part. 4.
    • DESCOMVNION primera quanto a los hombres qual fue en el mundo, vee el proemio. titu. 9. par. 1.
    • Deſscomunion que quiera dezir, e porque ha eſste nombre, e quantas ma neras ſson de ella, e porque cauſsas cae el hombre en deſscomuniõ por el hecho. l. 1. y. 2. titu. 9. par. 1.
    • Deſscomunion no ha lugar aũque a vno hiera vn clerigo en catorze caſsos. ley. 3. tit. 9. part. 1.
    • Deſscomunion mayor cae el hombre por ſsu hecho luego en. 16. caſsos. ley 2. tit. 9. part. 1.
    • Deſscomunion menor, qual ſsea, e en que difiera de la mayor, e quantas maneras ſson della. ley. 5. tit. 9. partida. 1.
    • Deſscomunion ſsolenne, quien la pueda poner, e en que manera ſse ponga, e a quien pertenezca. alli ley. 13.
    • Deſscomunion, en quantas maneras es injuſsta, e de la pena del que deſscomulga injuſstamente. ley. 20. tit. 9. part. 1.
    • Deſscomunion no deue ſser menoſspreciada, e porque razon. alli ley. 21.
    • Deſscomunion, en quantos caſsos no vale. ley. 30. tit. 9. part. 1.
    • Deſscomunion ſsiempre liga, aunque el deſscomulgado cumple, o apele ſsino ſse abſsuelue. ley. 21. tit. 9. part. 1.
    • DESCVBRIR los peccados confeſsſsados los clerigos, qnanto mal ſsea, e de la pena que por eſsto deuan auer. ley. 35. tit. 4. part. 1.
    • Deſscubrir los ſsecretos del Rey esgran maldad, e de la pena de los que tal hazen, vee la ley. 5. tit. 9. part. 2.
    • DESEMPENAR la coſsa que el teſstador tenia empeñada, e la man do a alguno, quien ſsea obligado, e quando el miſsmo legatario. ley. 11. tit. 9. part. 6.
    • DESESPERAR, e ſsi el accuſsado de algun delicto ſse deſseſspera, ſsi ſse acabara la accuſsacion, o ſsi deſspues de muerto pueda la accuſsacion, y cauſsa yradelante. vee la ley. 24. tit. 1. partida. 7. y la ley. 1. titulo. 27. par tida. 7.
    • E nunca Dios perdona el peccado de la deſseſsperaciõ, e que coſsa ſsea, e en quantas maneras ſse caya en el, e quando, e de la pena de los deſseſsperados, e de ſsus bienes, e de los aſsſsaſsinos, e de ſsu pena. ley. 1. 2. y. 3. titul. 27. partida. 7.
    • DESGRADVAR, e en que caſsos, ſse deuan los clerigos. ley. 60. tit. 6. part. 1.
    • DESHEREDAR ſsi podra el padre a ſsu hija, ſsi ella no ſse quiere caſsar con el marido que el le da, ſsiendo coſsa conueniente. ley. 10. titul. 1. partida. 4.
    • Desheredar ſsi podra el padre a ſsu hijo varon, ſsi ſse caſsa contra ſsu voluntad, vee la ley. 11. en el fin. tit. 1. part. 4.
    • Desheredar no puede el padre a ſsu hijo menor de diez años, y medio por ninguna cauſsa. ley. 6. tit. 5. ley. 9. tit. 6. ley. 2. tit. 7. ley. 4. titu. final. partida. 6. ley. 8. tit. 3. part. 7.
    • Desheredar, o desheredamiento que coſsa ſsea, e como ſse haga, e quien lo pueda hazer, e a quien, e que ſsi el teſstamento en que eſsta la exheredacion ſse annula por alguna cauſsa. ley. 1. y. 2. tit. 7. part. 6.
    • Desheredar puede vno a ſsus parientes con razon, o fin ella, e inſstituyr al que quiſsiere ni es obligado ha hazer mencion dellos. dicha ley. 2.
    • Desheredar en que manera deua el teſstador, e porque nombres, o ſseñales demonſstrar el desheredado, e que ſsi le deshereda de vna coſsa ſso la, e no en toda la heredad. alli ley. 3.
    • Desheredar porque razones pueda el padre, o el abuelo, o la madre desheredar a ſsu hijo, a los que decienden dellos. ley. 4. 5. 6. y. 7. titu. 7. partida ſsexta.
    • E quien deua probar eſstas cauſsas ſser juſstas, e ſsi les deshereda por muchas, baſsta que ſse prueue la vna. alli ley. 8.
    • Desheredado ſsiendo el hijo en el principio, o en el fin del teſstamento, ſsi fera viſsto ſser desheredado de todos los grados. ley. 9. tit. 7. part. 6.
    • Desheredar quando podra el hijo a ſsu padre, o el hermano a ſsu hermano e porque cauſsas, e en que manera, e quando no. ley. 11. y. 12. titul. 7. par tida ſsexta.
    • Desheredados del teſstador, porque razones no pueden intentar querella contra el teſstamento en que fueron desheredados. ley. 4. titulo. 8. partida. 6.
    • DESHONRRA la mayor que ſse puede hazer al Rey, o a otro qual quiera es echarſse con ſsu propria muger. ley. 1. tit. 14. par. 2.
    • Deshonrra ſse haze al que hurtan alguna coſsa. ley. 1. tit. 17. part. 2.
    • Deshonrra ſsiempre queda en el linaje, aunque ſse de la pena a vno ſsolamente del. ley. 6. tit. 23. part. 3.
    • Deshonrra que coſsa ſsea, e quantas maneras ſson della. ley. 1. y todo el titulo. 9. partida. 7.
    • Y deſsto vee en la palabra, INIVRIA.
    • DESNATVRALIZARSE no puede vno ſsin juſsta cauſsa, e quã do, e que ſsi algun caſstillo ganare deſspues de deſsnaturalizado. ley. 32. ti tu. 18. part. 2.
    • Deſsnaturalizarſse puede vno de alguna tierra por algunas cauſsas, e razones. ley. 5. tit. 24. part. 4.
    • DESPARTIR a los queriñen, en la corte, o caſsa del Rey, ſson obligados todos los hombres, e porque. vee la ley tercera. titulo. 16. partida ſsegunda.
    • DESPENAR no deuen los juezes mandar a nadie por pena. ley. 6. en el fin. tit. 31. part. 7.
    • DESPENSAS que hazen los viuos por los muertos, quales deuen cobrar, e quales no, e que deſspenſsas ſse deuan hazer, e quales no. ley. 12. tit. 13. part. 1.
    • Deſspenſsas, porque razones deuan ſser ſsacadas primero que ſse de el diezmo. ley. 16. tit. 20. part. 1.
    • Deſspenſsas que haze el poſsſseedor de malafe, puede las muy bien ſsacar. ley. 39. en el fin. tit. 28. part. 3. e quando. e quales no. alli ley. 42.
    • Deſspenſsas que hizo el poſsſseedor de buena fe, en la coſsa que compro, y fue vencido en juyzio, como las deua cobrar. ley. 41. titulo. 28. partida tercera.
    • Deſspenſsas que vno hizo en caſsa, o heredad agena, como las pueda cobrar, e quales no pueda. ley. 44. tit. 28. part. 3.
    • Deſspenſsas hechas por el poſsſseedor de mala fe, ſsi ſson neceſsſsarias deue las cobrar, y antes deſsto, no deue entregar la coſsa que poſsſsee. dicha ley quarenta y quatro.
    • Deſspenſsas haziendo vno en alguna coſsa comun, como las deua cobrar de los otros que han ſseñorio en la tal coſsa. ley. 26. titulo. 32. partida tercera.
    • Deſspenſsas, quales deua el marido ſsacar, quando reſstituye a ſsu muger la dote por ſse partir el caſsamiento, e quales, e quando no. ley. 32. tit. 11. par tida quarta.
    • Deſspenſsas que hizo vno en criar a otro, ſsi le deuen ſser pagadas, o no, e quando ſsi. ley. 3. tit. 20. part. 4.
    • Deſspenſsas que hizieron algunos en criar algun hijo de otro, que le toma ron de la puerta de la ygleſsia, ſsi le deuen ſser reſstituydas por el padre, quando pide a ſsu hijo. vee la ley. 4. tit. 20. part. 4. y la ley. 35. tit. 14. partida. 5.
    • Deſspenſsas quales deua hazer el padre con el hijo que tiene en eſstudio, e ſsi el hijo ſsaca algo preſstado, quandol o deua pagar el padre, e quando no. ley. 6. tit. 1. part. 5.
    • Deſspenſsas hechas en la coſsa empreſstada, ſsi el que la recibio anſsi podra retener la tal coſsa preſstada, haſsta que ſse las paguen, e quando ſsi. ley. 9. titu. 2. part. 5.
    • Deſspenſsas hechas en la coſsa depoſsitada, ſsi el que las hizo podra retener el depoſsito en ſsi, haſsta que ſse las paguen. ley. 10. titulo tercero. partida quinta.
    • Deſspenſsas que hizo el comprador en la coſsa comprada deue ſse las reſstituyr el vendedor quando el comprador le torna los fructos que cogio de la tal coſsa. ley. 38. tit. 5. part. 5.
    • Deſspenſsas haziendo el compañero porpro de la compaña, o curandoſse ſsi las podra cobrar, e quales ſsi. ley. 16. tit. 10. part. 5.
    • Deſspenſsas haziendo vno, en cumplir el mandado de otro, quando las podra cobrar, e quando no. ley. 25. tit. 12. part. 5.
    • Deſspenſsas que vno haze en cobrar la hazienda de otro que eſsta auſsente, como le deuen ſser pagadas, e quales no, vee la ley. 26. tit. 12. part. 5. con las ſsiguientes. y alli ley. 33.
    • Deſspenſsas haziendo vno en cobrar, e aliñar las coſsas de ſsu huerfano, ſsi de ſspues le podra pedir que ſse las pague, vee la ley. 35. titulo doze. partida quinta.
    • Deſspenſsas haziendo la madre, o abuela en criar ſsus hijos, o nietos, como las deuen cobrar, e quando no, o ſsi las hazen en granjear ſsus haziendas vee alli ley. 36.
    • E ſsi ſsera lo meſsmó en el padraſstro, o en otro hombre, quañdo las hizo en adereçar, e aliñar las coſsas de ſsu entenado, o de otro eſstraño, teniendo le en ſsu poder. alli ley. 37.
    • Deſspenſsas haziendo vno, en la coſsa que tiene empeñada, quando le deuen ſser pagadas, e que del que tiene la coſsa con buena fe. ley. 15. titu. 13. partida. 5.
    • Deſspenſsas haziendo el acreedor en la coſsa que tiene empeñada, deue las cobrar, antes que buelua la tal coſsa a ſsu dueño, e quales. alli ley veynte y vna.
    • Deſspenſsas hechasen la coſsa que vno compro malicioſsamente de algun deudor de otro, ſsi le deuen ſser pagadas, e quales. ley. 11. titulo. 15. partida quinta.
    • Deſspenſsas, quales pueda el heredero poner en el inuentario, e quales no. vee la ley. 8. titu. 6. part. 6.
    • Deſspenſsas que hizo el poſsſseedor de alguna herencia, quales pueda ſsacar quando reſstituye la herencia, e quales, e quando no. ley. 4. titulo. 14. partida. 6.
    • Deſspenſsas que el padre hizo con ſsu hijo en el eſstudio, o en otro meneſster, quales, e quando le puedan, e deuan ſser contadas. ley. 5. titulo. 15. partida. 6.
    • Deſspenſsas neceſsſsarias, vtiles, y voluntarias, quales ſse digan. ley. 10. en el fin. tit. 33. part. 7.
    • DESPENSEROS del Rey, quales deuan ſser en ſsi, e de ſsu officio. ley. 13. tit. 9. part. 2.
    • DESPOIADOS como pueden demandar en juyzio la coſsa forçada | alforçador, o a otro alguno que la tuuieſsſse. l. 30. titu. 2. par. 3.
    • DESPOSADOS por palabras de preſsente qualquiera de ellos ſse puede entrar libremente en religion. l. 13. titu. 7. par. 1.
    • Deſspoſsados ſsiendo algunos ſsi no quiſsieren caſsarſse quien, e quando, e en que manera deuan ſser compelidos a ſse caſsar. l. 7. titu. 1. par. 4.
    • Deſspoſsados con dos mugeres, o vna muger con dos hõbres qual deſspoſsorio de los dos deua valer. l. 9. titu. 1. par. 4.
    • DESPOSORIO es la primera poſstura que los hombres hazen, e ponen entre ſsi, por razon de los caſsamientos, e que coſsa ſsea, e donde tomo eſste nombre, vee en el proe. y en la ley. 1. titulo primero. partida quarta.
    • Deſspoſsorio e quantas maneras ſsean del e como deuen ſser hechos. ley. 2. titulo. 1. partida quarta.
    • Deſspoſsorios que ſse hazen por palabras de preſsente, porque razones, ſse llamen deſspoſsajas ſsolamente, e no caſsamiento, alli. ley ſsegunda. en el fin y ley tercera.
    • Deſspoſsorio puede ſse hazer aunque no eſstuuieſsſsen delante los que ſse deſs poſsſsan, e quando. dicha ley primera. titul. primero. partida quarta. pero en la eſstipulacion no es anſsi, alli.
    • Deſspoſsorio hecho por palabras de preſsente, es tan valedero como en el que fue hecho tambiẽ por ayuntamiento carnal, e en que difieran. ley quarta. titulo primero. partida quarta.
    • E de que hedad deuan ſser los que ſse deſspoſsan para que valga, e tenga nõbre de caſsamiento, e no de deſspoſsajas. l. 6. titu. 1. par. 4.
    • Deſspoſsorios por quantas razones ſse pueden embargar q̃ no ſse cumplan alli. l. 8.
    • Deſspoſsorios hechos por palabras de futuro ſsin juramento ſsi ſse desharan por otros ſsemejantes jurados. d.l. 8. en el medio.
    • Deſspoſsorios hechos de vn hombre con dos mugeres, o vna muger con dos hombres qual, e como valga, alli. l. 9.
    • Deſspoſsorio no ſse puede hazer ſsi no eſstando los deſspoſsados preſsentes, e que ſsi el padre promete, e jura dedar alguna hija ſsuya por muger, y ella no quiere como la podra compeler a ello, e en que manera, alli. l. 10. titu. 1. par. 4.
    • E ſsi podra entonces el padre desheredalla, ſsiendo el marido que le daua bueno, alli.
    • E ſsi ſsera lo meſsmo en el hijo varon que ſse caſsa contra la voluntad de ſsupa padre, alli. l. 11. en el fin.
    • Deſspoſsorio ſsiendo hecho por alguno que tomara vna de las hijas de otro en cuya eſscogencia deua ſser el tomar, o dar le alguna dellas. d.l. 11.
    • E que cuñadez nazca del deſspoſsorio, loqual baſste para embargar, e impidir ei caſsamiento, e quando. l. 12. titu. 1. par. 4.
    • Deſspoſsorio bien ſse puede hazer en dias feriados, e en los que las velaciones ſson impedidas. d.l. 18. titu. 2. par. 4.
    • Deſspoſsorio no ſse deue hazer a hurto ni clandeſstinamente, e de la pena de los que anſsi ſse caſsaren. l. 3. titu. 3. par. 4.
    • Deſspoſsorio hecho por palabras de ſsuturo, es el principio del caſsamiento pero el de preſsente es matrimonio. ley quinta. titulo diez. partida quarta.
    • DESTAIOS, e ſsi vn maeſstro toma vna obra a deſstajo, y la haze falſsa en que pena caya, e a que ſsea obligado. ley diez y ſseys. titulo. octauo. partida. 5.
    • Deſsterrados por ſsus yerros puede appelar deſspues que vinieren de lo cũplir e en que manera. l. 11. en el fin. titu. 23. par. 3.
    • Deſsterrados perpetuamente, ſsi podran hazer teſstamento, e quando, e en que manera. l. 15. titu. 1. par. 6.
    • Deſsterrados a tiempo cierto, o perpetuamente, ſsi quebrantan el deſstierro en que pena cayan. l. 10. titu. 31. parti. 7.
    • DESTERRAMIENTO perpetuo ſse llama muerte ciuil, e qual ſsea e como por el pierda el padre el poder que tiene ſsobre ſsus hijos. ley. 2. titu. 18. par. 4.
    • E por qual deſsterramiento. alli. l. 3.
    • DEVDA que vn clerigo deua a otro no impide que el tal deudor ſsepueda ordenar de ordenes mayores. l. 23. titu. 6. par. 1.
    • Deuda por ella no deue ſser detenido ningun muerto que no ſse entierre. l. 15. titu. 13. par. 1.
    • Deuda deuiendo vno a otro ſsi alcãça priuilegio del Rey para que no ſsea obligado a reſsponder ſsobre ella, o le dilata el plazo de la paga quando valga. l. 32. y. 33. titu. 18. par. 3.
    • Deuda que deuen a vno ſsi eſste la vendiere a otro de que forma ſse deua ha zer la carta, y eſscriptura ſsobreſsto. l. 64. titu. 18. par. 3.
    • E en que maneraſse haga la carta de quitacion de deuda que vno haze a otro. l. 81. titu. 18. par. 3.
    • Deuda ſsi la podra vno preſscribir que la no pague por. 30. años, e quando. l. 22. titu. 29. par. 3.
    • E puede ſse dar la dote en la deuda que le deuen a la muger, vee la ley. 15. titu. 11. part. 4.
    • Deuda que hiziere el hijo que no ſsea hecha por mãdado, ni a prouecho de ſsu padre no es el padre obligado a lo pagar. ley. 2. titu diez y nueue. partida quarta.
    • E la coſsa empreſstada no puede ſser retenida por la deuda que el que la em preſsto deuia a el que la recibio, e quando ſsi. ley. 9. titulo ſsegundo. partida quinta.
    • Deuda que ſse deue al depoſsitario no deue ſser pagada del depoſsito que ſse hizo de la coſsa en ſsupoder. l. 5. titul. 3. par. 5.
    • Deudas que el defunto deue, ſsi deuen antes ſser pagadas que el depoſsito ſsea buelto, o no, e quando, e en que caſsos. ley. 9. titulo tercero. partida quinta.
    • Deudas haziendo vno de los compañeros en pro de la compañia, ſsi las podra cobrar, e quales ſsi. l. 16. titu. 10. par. 5.
    • Deuda primeramente deue ſser demandada al principal que no a el fiador, e quando no, vee la. l. 9. titu. 12. parti. 5.
    • Deuda como deue ſser demandada quando dos, o mas ſsalieron por fiado res de alguno, obligandoſse in ſsolidum, e como principales, alli. ley diez.
    • E ſsi el fiador pago la deuda toda como, e a quien pueda deſspues pedir, alli. l. 11. y. 12.
    • Deuda pagando vno a otro que para eſsto no tiene mandado del acreedor ſsi el deudor ſse librara, e quando, vee la ley treinta y dos. titulo doze. partida. 5.
    • Deuda que deuiere vno a otro bien ſse puede dar empeños, e puede la co brar aquel a quien ſse dio. ley ſsegunda, en el fin. titulo treze. partida quinta.
    • Deuda qual ſse deua pagar primeramente. l. 27. 28. y. 29. con otras nueue, alli. titu. 13. par. 5.
    • Deuda luego que es pagada ſsi deſsata la obligacion que auia a la prenda que por ella era dada alli. l. 38.
    • Deuda ſsiendo pagada al acreedor por el menor de veinte y cinco años o por el mayor que eſstuuo legitimamente impedido deuen eſstos tales cobrar ſsu prenda aunque al principio aya entre ellos ſsido hecho pacto, que ſsi no pagaren a cierto dia que el acreedor pueda vender la prenda. l. 47. titul. 13. par. 5.
    • Deuda deue ſse pagar al plazo que fue pueſsto al principio, e que ſsi el acree dor no la quiere recebir, e que ſsi deſspues ſse pierden los deneros. l. 8. titul. 14. parti. 5.
    • Deuda deuiendo dar vno a otro en que caſsos no ſsea obligado a ſse la pagar. l. 40. titu. 13. y.l. 9. titu. 14. par. 5.
    • Deudas muchas deuiendo vno a otro ſsi ſsimplemente le paga algo qual deuda ſsea viſsto pagalle, alli. l. 10.
    • Deuda en que manera ſse deua pagar, e quãdo, e a quienes, quando ſson muchos a creedores, e ellas ſson todas de vna naturaleza, e no fue dada prenda alli en la. l. 11.
    • Deuda quando no ſse deua pagar al plazo prometido ſsi vuo renouacion e qual pueda ſser eſsta, e de ſsu effecto. ley quinze. con las ſsiguientes alli.
    • Deudas quales ſse puedan compenſsar vnas con otras, e quando, e en que manera ſse deua, e pueda hazer la compenſsacion, alli ley veinte, y veinte y vna.
    • Deuda ſsiendo pagada por yerro, o como no deue, como deua ſser reuocada, e deshecha. l. 28. titul. 14. part. 5.
    • E quando alguno reuoca la paga que pago como pagada por yerro ſsi el otro lo niega quien lo deua prouar alli. l. 29.
    • Deuda pagando alguno a ſsabiendas aunque ſsabia no la deuer, ſsi deſspues la quiſsiere reuocar ſsi ſsera a eſsto admittido, e que ſsi la haze eſstando en duda ſsi la deue o no, vee alli en la. l. 30.
    • Deuda pagando vno ſsiendo condenado por el juez quando la deua repetir, e que ſsi fuere abſsuelro, y deſspues paga de ſsu voluntad, alli. ley treinta y tres.
    • Deudas del difunto pagando el heredero ſsi deſspues pareciere que no es legitimo heredero a quien deue demandar, le torne lo que anſsi pago, alli. l. 36. y. 42.
    • Deuda pagando vno a otro, que no la deuieſsſse deueſse la reſstituir con todos ſsusfrutos, e quando, e en que manera, alli. l. 37.
    • E ſsi el que deue vna dedos coſsas las paga ambas qual dellas podra deſspues cobrar, e repetir alli. l. 39.
    • Deudas deuiendo vnos ſsi no tienen de que pagar como, e quando, e quales, e ante quien deuen renunciar ſsus bienes. ley primera. titulo primero. partida. 5.
    • Deudas quales deuan ſser primeramente pagadas quando el deudor deſsampara ſsus bienes, alli. l. 2.
    • E que fuerça aya el deſsamparamiento hecho por el deudor quando no puede pagar lo que deue, alli. l. 3.
    • E ſsi portal deſsamparamiento ſse libraran los fiadores que dio el tal deudor. d.l. 3. al fin.
    • E que ſsi vno de los acreedores quiere quitar parte de la deuda al deudor e otros no, qual razon deua ſser admittida, vee la ley ſseſsta. titulo quin ze. partida quinta.
    • Deuda perſsonal qual ſse diga. ley. 7. titul. 15. y. ley onze. titulo. 14. partida quinta.
    • Deuda deuiendo el teſstador a ſsu heredero, ſsi el accepto la herencia que derecho aya a ella. ley. 8. titu. 6. partida. 6.
    • Deudas del teſstador quando ſsea obligado a las pagar el heredero de ſsus proprios dineros. ley. 10. tit. 6. part. 6.
    • E ſsi el fiſsco ſsuccede en algunos bienes por ſser el heredero indigno, es obligado a pagar las deudas del teſstador. ley. 16. tit. 7. partida. 6.
    • Deuda deuiendo vno a otro ſsi eſste a quien la deue tiene de ella eſscriptura, y eſsta la manda en ſsu teſstamento ha alguno, ſsi por eſsto ſsera viſsto mandalle ia deuda. ley. 47. tit. 9. part. 6.
    • Deudas haziendo el hijo por mandado de ſsu padre deuen ſser pagadas co munalmente de los bienes del teſstador. ley. 6. tit. 15. part. 6.
    • Deudas hechas por el moro menſsajero en tierra de chriſstianos puede ſser conuenido por ellas, e quando, vee la ley. 9. tit. 25. partida. 7.
    • DEVDOR ſsi ſsu acreedor le librare no haziendo el tal libramiento mencion de ſsus herederos, ſsi ſse dira auellos tambien librado a ellos. ley. 11. titu. 14. part. 3.
    • Deudor ſsi alcança priuilegio del Rey para que no ſsea obligado a reſspon der ſsobre deuda que deua, o le dilata el plazo de la paga quando valga. ley. 32. y. 33. titu. 18. part. 3.
    • E ſsi eſste deudor eſsta entonces obligado a dar fiador al acreedor, ſsi el ſse lo pidiere que le pagara al tiempo prolongado. dicha ley. 33.
    • Deudor ſsi no apelaſsſse de la ſsentencia contra el dada puede lo hazer el acreedor, y que ſsi apelare y anduuiere en el negocio malicioſsamẽte. ley 4. titu. 23. partida. 3.
    • Deudor ſsi podra preſscribirla deuda contra ſsu acreedor, e por quanto tiẽpo, ecomo. ley. 22. tit. 29. part. 3.
    • Deudor ſsi auiendo començado a preſscribir la deuda contra ſsu acreedor, ſsi deſspues le renouare el contracto, o diere fiadores. opagare parte della interrumpieſsſse por eſsto la preſscripcion, vee la ley. 29. titulo. 29. partida tercera.
    • Deudor dentro de quanto tiempo ſsera obligado a pagar, e boluer lo que le empreſstaron, e dieron. ley. 8. titu. 1. part. 5.
    • Deudor de otro, quando, e en que manera ſse pueda defender por la excepcion de la pecunia no contada. ley. 9. tit. 1. part. 5.
    • E quando no, vee lo alli.
    • Deudor ſsiendo el ſseñor de la coſsa preſstada de aquel que la recibio preſsta da por tal deuda, no deue ſser retenida la cal coſsa, e quando ſsi. ley. 9. tit. 2. part. 5.
    • Deudor de el Rey, ſsi malicio ſsamente vendiere alguna coſsa, ſsi valdra la vẽdida, o no, e que ſsi el comprador es deſsta malicia ſsabidor. ley. 59. tit. 5. partida. 5.
    • Deudor principal, primeramente deue ſser conuenido que no ſsu fiador, e quando no, vee la ley. 9. tit. 12. part. 5.
    • Deudor ſsi ſsu fiador pagare por el, como el fiador le pueda pedir a el, e quã do, e en que manera. ley. 11. titu. 12. part. 5. y alli ley. 12.
    • Deudor que paga a alguno la deuda no teniendo el poder para la recebir ſsi ſse librara, e quando. ley. 32. tit. 12. part. 15.
    • Deudor puede compeler a ſsu acreedor que tome en cuenta los fructos que cogio, ego zo de la coſsa que tenia empeñada. ley. 2. titu. 13. partida quinta.
    • Deudor no puede ſser prendado por ſsu acreedor ſsin mandado del juez, e de la pena de el que le prendiere de otra manera, e quando ſsi. ley. 11. titu. 13. part. 5. y alli ley. 14. titu. 14. part. 5.
    • Deudor ſsi malicio ſsamente hiziere que la coſsa empeñada ſse pierda como e quando deua ſser condenado. ley. 19. en el fin. tit. 13. part. 5.
    • Deudor deue pagar a ſsu acreedor las deſspenſsas que hizo con la coſsa que tenia ſsuya en prendas de la deuda, e quales no ſsea obligado a pagar. alli ley. 21.
    • Deudor primero deue pagar la deuda que tenga derecho para demandar la coſsa que empeño por ella al ſsu acreedor, vee alli ley. 38. con otras de aquel titulo.
    • Deudor ſsi pagare a ſsu acreedor, deue le ſser buelta la prenda, y que ſsi el acreedor la auia empeñado a otro. ley. 35. tit. 13. part. 5.
    • Deudor luego que paga la deuda puede pedirle bueluan ſsu prenda e deſsa taſsſse la obligacion que a ella auia. alli. ley. 38.
    • Deudor, ſsi ſse librarya de la deuda por le auer ſsu acreedor buelto la prenda, o rompido la carta de deudo que del tenia. alli ley. 40.
    • Deudor ſsi eſstuuo legitimamente impedido, ſsi entre tanto el acreedor la vendiere la prenda, ſsi le deue ſser buelta, o no, deſspues offreciendo ella deuda. ley. 47. tit. 13. part. 5.
    • Deudor que derecho aya en ſsu prenda, quando el acreedor la vende con tra la forma, e en otra manera que le es permittido por las ley es. alli ley. 48.
    • Deudor no puede impedir al acreedor que no venda la prenda. dicha ley. 48.
    • Deudor que derecho aya en ſsu prenda, quando el acreedor la vende engañoſsamente, e quando la podra cobrar del comprador, e como. ley 49. alli.
    • Deudor a quien deue hazer la paga, e en que manera. ley. 3. con otras alli. tit. 14. part. 5.
    • E que ſsi la haze algun menor. alli ley. 4.
    • Deudor, ſsi deſspues de ſser le prohibido que no pague alguno, aunque an tesle era mandado, que ſsi le paga, ſsi ſse librara, o no, ley. 6. titu. 14. partida quinta.
    • Deudor ſsi ſse librara pagando al procurador de ſsu acreedor, e quando no, E que ſsi eſste procurador le hizo quitamiento de la deuda, quando val dra, o no. alli ley. 7.
    • Deudor deue pagar la deuda al plazo que prometio, y no es neceſsſsario que ſse le pida antes por el acreedor. alli ley. 8.
    • E que ſsi el acreedor no quiere recebir la deuda, e q̃ ſsi los dineros deſspues ſse perdieſsſsen. alli.
    • Deudor quando ſse libre de no pagar la deuda, ſsi la coſsa que ha de dar ſse muere, o ſsi le dieron la jura ſsobre la deuda, o la carta de obligacion que contra el tenia, el acreedor la rompio. alli ley. 9.
    • Deudor ſsi deue muchas deudas a ſsu acreedor, ſsi le paga ſsimplemente al guna coſsa, qual de las deudas ſsera viſsto pagalle. ley. 10. titulo. 14. partida quinta.
    • Deudor que tiene muchos acreedores a quien deua pagar primero, quan do las deudas ſson de la miſsma naturaleza. ley onze. titulo. 14. partida quinta.
    • Deudores, ſsi tuuierẽ alguna coſsa agena, los acreedores que ſson entregados en ſsus bienes, deuen la boluer al uerdadero ſseñor. dicha ley onze. en el fin.
    • Deudor eſsta obligado a pagar primero le que le dieron en guarda, que no otros deudos algunos por antiguos que ſsean. alli ley. 12.
    • Deudor, ſsi hiziere renouacion de la deuda. de que effecto eſsto ſsea, e quan do valdra, o no, e en que manera ſse pueda hazer. ley. 15. con las ſsiguientes. alli.
    • Deudor, quando puede pedir ſse compenſse vna deuda con otra, e quando e en que manera eſsto aya lugar. ley. 20. y. 21. alli.
    • Deudor pagando la deuda dos vezes, o por otro yerro como ſse deua reuocar, e no valga la tal paga. ley. 28. alli.
    • Deudor creyendo ſser vno de otro, ſsi no lo ſsiendo le paga, ſsi lo podra deſspues cobrar, e que ſsi paga a ſsabiendas. alli. ley. 30.
    • Deudor ſsi reuoca la paga que hizo por la auer hecho por yerro, ſsi el otro lo niega, quien lo deua prouar. alli ley. 29.
    • Deudor ſsi ſsiendo por el juez condenado, a que pague paga, quando podra repetir lo que pago, e que ſsi ſsiendo abſsuelto paga. alli ley. 33.
    • Deudor, ſsi pago la deuda, a quien no la deuia, puede le pedir ſse la buelua con todos ſsus fructos, e quando. alli ley. 37.
    • Deudor ſsiendo vno de vna de dos coſsas, ſsi las paga ambas, qual de ellas podra pedir deſspues le ſsea buelta. alli ley. 39.
    • Deudor, ſsi prometiere de hazer alguna coſsa porque el acreedor le libre de la primera obligacion, ſsi deſspues no la cumple puede el acreedor ha zer le cumplir lo vno, o lo otro, qual el mas quiſsiere. alli ley. 41.
    • Deudores quales, e quando, e en que manera puedan deſsamparar ſsus bienes, e ante quien lo deuen hazer. ley. 1. titu. 15. part. 5.
    • E quales deudas, deuan primeramente ſser pagadas. ley. 2. alli.
    • Deudor, ſsi deſspues de hecha ceſssion de bienes, antes que ſse vendan los pi de, y dize querer ſsatisfazer a ſsus acreedores deue ſser admittido. dicha ley ſsegunda.
    • E que fuerça aya el deſsamparamiento, que el deudor haze de ſsus bienes quando no puede pagar. alli. ley. 3.
    • E ſsi por tal deſsamparamiento ſse libran los fiadores. alli en el fin.
    • Deudor que no quiere hazer ceſssion de bienes, no pudiendo pagar, que pena deua auer. ley. 4. tit. 15. part. 5. alli.
    • Deudor, ſsi pidiere plazo a ſsus acreedores, para les pagar, ſsi vnos ſse lo cõceden, e otros no, qual deſsto deua valer. alli ley. 5.
    • Deudor, ſsi malicio ſsamente enagena ſsus bienes, en fraude de ſsus acreedo res, que remedio ſse les de a ellos, e quando, e en que manera. alli ley ſsetima.
    • Deudor perſsonal, qual ſse diga. ley. 7. titulo quinze. y ley. 11. titulo. 14. partida. 5.
    • Deudor, ſsi al tiempo de ſsu muerte hiziere alguna donacion no valdra ſsi pareciere ſser hecha en fraude de ſsus acreedores. dicha ley. 7.
    • E que ſsi diere alguna parte de ſsus bienes en dote, a alguna perſsona. dicha ley ſsetima.
    • Deudor antes que ſse haga entrega en ſsus bienes, ſsi pagare a vno de ſsus acreedores, no puede eſste ſser compellido, a que torne lo que anſsi recibio, e que ſsi la pagaſsſse deſspues de hecha ceſssion de bienes. alli la ley nueue.
    • Deudor ſsi huyere puede el acreedor por ſsupropria authoridad prender, e quando no, e que derecho aya entonces en ſsus bienes, mayor que los demas acreedores. ley. 10. tit. 15. part. 5.
    • Deudor, ſsi malicioſsamẽte enagenare ſsus coſsas no vale la tal enagenacion e como deua ſser tornada la coſsa anſsi enagenada con todos ſsus fructos, y que de las deſspenſsas hechas en la coſsa. l. 7. y. 11. tit. 15. par. 5.
    • E como deuen ſser reuocados los quitamientos que los hombres hazen a ſsus deudores malicioſsamente, alli. l. 12.
    • Deudor, ſsiendo el teſstador del heredero, ſsi el acepto la herencia que de recho aya a la tal deuda. l. 8. titu. 6. part. 6.
    • Deudores de los huerfanos no pueden ſser ſsus guardadores, e quando ſsi. l. 14. titu. 16. par. 6.
    • Deudores ſsiendo vnos de otros, ſsi ſse murieren ſsin pagar no por eſso an de ſser impedidos por los acreedores q̃ no los entierren. l. 13. ti. 9. par. 7.
    • Deudor que quito por fuerça al acreedor la prenda que le auia dado que pena deua auer por eſsto. l. 13. titu. 10. par. 7.
    • Deudor ſsi hurtare a ſsu acreedor la prenda que le auia dado, enque manera deua ſser conuenido, e de ſsu pena. l. 9. titu. 14. par. 7.
    • Deudor qual ſse diga. l. 10. titu. 33. parti. 7.
    • DEVISA que quiera dezir, e que diferencia aya en tre deuiſsa, e ſsolariego, e behetria. l. 3. titu. 25. part. 4.
    • DEZMEROS que cojan los diezmos quiẽ los deuaponer, e quales, e de la pena que les deue ſser pueſsta ſsi lo hizierẽ mal. l. 10. titu. 20. par. 1.
    • DIAS feriados en los quales no ſse puede poner demanda en quantas maneras ſsean, e quales ſse digan dias feriados. l. 33. y. 34. titu. 2. par. 3.
    • E que ſsi las partes concuerdan en que ſse ponga la demanda en los tales dias. d.l. 34. en el fin, y en la ley. 38.
    • E que coſsas ſse puedan demandar en eſstos dias, alli. l. 35. y alli. l. 38.
    • Dias feriados como ſse deuan contar en los terminos que ſse dan para ape lar, o para ſseguir la appelacion. l. 24. titu. 23. par. 3.
    • Dias feriados, e en los que no ſse pueden hazer bodas quales ſsean. l. 18. titulo ſsegundo. partida. 4.
    • Dia cierto ſsi fuere ſseñalado entre el comprador, e vendedor de alguna co ſsa para que la tal coſsa ſse vendieſsſse, guſste, cuente, peſsſse, o mida ſsi el comprador no tiene para aquel dia, cuyo ſsea aquel peligro que de alli adelante viniere a la coſsa. l. 24. titu. 5. part. 5.
    • DIACONO que coſsa ſsea, e que quiera dezir, e que coſsas pueda hazer l. 10. titu. 6. par. 1.
    • DIEZMO es coſsa eſspiritual. l. 56. titu. 6. part. 1.
    • E porque ſse de mas de diez vno que de ocho, o doze, vee en el proemio. titul. 20. par. 1.
    • Diezmo que coſsa ſsea, e quantas maneras ſsean del, e quien lo deua dar, e de que coſsas, e a quien, e en que manera, e como deue ſser partido, e que bien, o mal venga, o no venga por no diezmar. l. 1. con las ſsiguientes. titu. 20. par. 1.
    • Diezmo predial, o perſsonal qual ſsea dizelo la ley. 1. titul. 20. part. 1.
    • Diezmos ſsi los deuẽ dar los judios, moros, ogafos, alli. l. 6. e de que coſsas no alli.
    • Diezmo de que coſsas deuan pagar los clerigos. d.l. 2. tit. 20. parti. 1.
    • Diezmos ſsi los ande pagar las ordenes, e de que coſsas no, e quales ordenes no, alli. l. 4. y. 5.
    • Diezmo a quien deua ſser dado, alli. l. 7.
    • E en que manera deuan ſser dados, alli. l. 13.
    • Diezmos de los ganados, como deuan ſser repartidos entre las egleſsias. l. 9. alli.
    • Diezmo perſsonal en qual lugar deua ſser dado, e que ſsi ganaron algo mal ganado. alli. l. 11. y. 12.
    • E adonde los rey es den eſstos diezmos perſsonales. d.l. 11. y.l. 3. tit. 9. par. 2.
    • Diezmo de las malas mugeres ſsi deua ſser dado. d.l. 12. en el medio.
    • Diezmo ſsi deue ſser dado, ſsacadas primeramẽte las deſspenſsas, o no, alli. l. diez y ſseys.
    • Diezmos prediales, o perſsonales, enque tiempo ſse deuã pagar, e ſsi ſse difie re la tal paga a quien ſse acrezca la deterioracion. l. 17. tit. 20. part. 1.
    • Diezmos de que coſsas deua ſser dado, o de lo mejor, o peor, alli. l. 18.
    • Diezmos enquantas maneras ſse deuan partir ſsegun la coſstumbre de la tierra, e del galardon que da Dios a los que bien dezmaren, alli. l. 19. y veynte.
    • Diezmo el que eſstuuiere mucho tiempo ſsin pagalle, o le diere menguado que pena deua auerpor ello. l. 25. titu. 20. par. 1.
    • Diezmos bien puede cogellos el lego para ſsi, e tambiẽ no dellas ſsi el Papa anſsi ſse los concediere. l. 22. tit. 20. part. 1.
    • Diezmos bien pueden ſser redemidos por los clerigos, anſsi que por ellos los clerigos que los reciben los den algo, e en que manera, alli, dicha. l. veinte y tres.
    • Diezmos de las coſsas que ſse vendẽ a quien deuã ſser dados. ley veinte y ſseys. titu. 20. par. 1.
    • Diezmo ſsi ſsera obligado a lo pagar el vſsufructurio de alguna coſsa. l. 22. titu. 31. parti. 3.
    • Diezmos bien ſse pueden trocar, e cambiar con otras coſsas empero venderſse no pueden: vee la ley. 2. titu. 6. parti. 5.
    • DIFINIDORES quienes deuan ſser elegidos, en los capitulos generales e que quiera dezir difinidor general. l. 17. en el fin titu. 7. par.
    • DIGNIDAD de los clerigos que tal ſsea. ley. 16. la. l. final. tit. 6. partida. 1.
    • Dignidad en ygleſsia ni honra ſseglarno la pueden tener los hijos eſspurios, ilegitimos vee la ley. 2. titu. 13. y la. l. 3. titul. 15. parti. 4.
    • Dignidades ſsi las alcançare algun hijo ſsi por ellas, e por quales ſsaldra del poder de ſsu padre. l. 7. titu. 18. part. 4. con las ſsiguientes.
    • Dignidades bien ſse pueden trocar por otras dignidades pero no vale la venta que de ellas ſse hiziere. l. 2. titu. 6. parti. 5.
    • Dignidades no las pueden tener ni alcançarlos infamados. ley ſseptima. titul. 6. parti. 7.
    • Dignidades no las pueden tener los Iudios que viuen entre los Chriſstia nos, e quales no, e porque. l. 3. titu. 24. parti. 7.
    • Pero ſsi ſse tornan chriſstianos ſsi, vee alli en la. l. 6.
    • Dignidades ni oficios publicos no los pueden tener los herejes deſspues q̃ ſsean condenados. l. 4. titu. 26. par. 7.
    • DILACION vee abaxo en la palabra PLAZO.
    • Dinero de eſsto vee abaxo en la palabra MONEDA.
    • Dios es comienço, medio, e fin de todas las coſsas vee en el proemio de las partidas en el principio y en el proemio de la partida ſsegunda en el principio, y en la. l. 1. titu. 2. par. 2.
    • Dios que coſsa ſsea ningũ ſseſso de hombre, lo puede enteramente ſsaber, e de donde ſse conozca mas principalmente ſsu ſser, e poder. l. 1. titulo ſsegũ do. parti. 2.
    • Dios, e que debdo ayan los hombres con Dios, e porque razon. l. 3. titul. 24. part. 4.
    • DISFAMAMIENTO vee de eſsto abaxo en la palabra INFAMAMIETO.
    • DISPENSAR quien pueda con los ſsimoniacos, e en que caſsos puedan los Obiſspos deſspenſsar con ellos. l. 19. y. 20. titu. 17. parti. 1.
    • DIVISION de la herencia que ſse haze entre los herederos, vee abaxo en la palabra PARTICION.
    • DIVORCIO que coſsa ſsea, e dedonde tomo eſste nombre, e porque razon ſse pueda hazer el diuorcio entre el varon, y la muger. l. 1. y. 2. titul. 10. parti. 4.
    • E porque ſse llame diuorcio, el departimiento del caſsamiento que ſse haze quando vno entra en orden, o haze fornicio mas que por otra coſsa. dicha. l. 2. al fin.
    • Diuorcio como ſse deua hazer ipſso jure, quando no puede durar el caſsamiento ſsin contumelia de dios, e como ſse deua entonçes hazer alli. ley. 3.
    • Diuorcio aunque ſse haga entre marido y muger no por eſso dexa de durar ſsi empre el vinculo matrimonial pero no es an ſsi en los diuorcios q̃ hazen los infieles. l. 4. titu. 10. par. 4.
    • Diuorcio ſsi endo hecho por ſsentencia entre algunos tornaſse a ajuntar el matrimonio, ſsi el que acuſso al otro hiziere adulterio vee alli en la. l. ſseſsta.
    • Diuorcio quien le pueda hazer, e dar en ello ſsentencia, e en que manera la deua dar, e ſsi el pleyto deſsta natura deua ſser metido en manos de arbitros, alli. l. 7. y. 8.
    • Diuorcio luego que ſsea hecho deue la dote ſser entregada a la muger, o a ſsus herederos, e quando. l. 31. titul. 31. parti. 4.
    • DOCTORES como deuan enſseñara los eſstudiãtes, e de ſsus ſsalarios e ſsi los lleuaran quando ſson enfermos, e ſsi mueren ſsi ſsus herederos los lleuaran por aquel año. l. 2. 3. y. 4. titu. 31. parti. 2.
    • Doctores aſsalariados por cada año para algun officio, ſsi mueren antes q̃ paſsſse el año ſsi podran ſsus herederos pedir el ſsalario entero de todo el año. l. 9. titu. 8. parti. 5.
    • Doctores pueden ſse eſscuſsar de las tute las y curadorias. ley tercera. titulo diez y ſsiete. part. 6.
    • Doctores no deuen ſser pueſstos aqueſstion de tormento. ley ſsecunda. titu. 30. partida. 7.
    • DOLO vee en la palabra ENGANO.
    • DOMESTICOS quales ſse digan. l. 6. tit. 33. par. 7.
    • DOMINGO no le deue ayunar ningun Chriſstiano, e porque razõ. l. 6. en el fin titu. 23. parti. 1.
    • DONACION que haze el Obiſspo de las coſsas de ſsu ygleſsia quales valgan, e quales no, e en que manera puedan valer, e que derecho ganã los monaſsterios en las donaciones que los Obiſspos hazen de las tales coſsas. l. 4. 5. 6. y. 7. titul. 14. parti. 1.
    • Donaciones que haze el Obiſspo de las coſsas de ſsu ygleſsia ſsin ſsu cabildo quales valgan, e quales no, e que obre en ellas la buena, o mala fe vee la. ley. 8. titu. 14. parti. 1.
    • Donacion haziendo vno a otro de alguna coſsa en que forma ſse deua hazer la carta ſsobre eſsto. l. 6. 7. titu. 18. par. 3.
    • Donacion propter nuptias, haziendo vn marido a ſsu muger de que formaſse deua hazer la carta ſsobre eſsto. l. 87. titu. 18. par. 3.
    • Donacion propter nuptias qual ſse diga, e de ſsus priuilegios, e qual ſsea, oy | en eſspaña, e quando ſse deua hazer, e en que manera, l. 1. tit. 11. par. 4.
    • E quantas maneras aya dellas, alli. l. 2. Donacion que haze el eſspoſso a la eſspoſsa llamaſse eſsponſsalitia largitas, e de eſsta quando la gane, o no la eſspoſsa, vee alli. l. 3.
    • Donacion haziendo el marido a la muger qual valga e qual no, deſspues que el matrimonio es hecho, e como ſsedeuan deshazere porq̃ razoneſs valga la tal donacion e de que coſsas podria hazerſse donacion entre el marido e la muger aunque el matrimonio fueſsſse acabado. l. 4. 5. y. 6. titu. 11. par. 4.
    • Donacion haziendo el marido a la muger propter nuptias, deue dar la poſsſseſssion de la coſsa a ſsu muger pero deue ſsiempre ſser en poder de ſsu marido para las gouernar, alli. l. 7.
    • E por quales razones gane la muger la tal donacion propter nuptias que el marido la hiziere. l. 23. titu. 11. parti. 4.
    • Donacion propter nuptias que el marido hizo a la muger deue luego q̃ el matrimonio fuere ſsuelto boluer al marido. l. 23. al fin.
    • Donacion que coſsa ſsea e quien la pueda hazer e a quien e de que coſsas, e quien no la pueda hazer. l. 1. y. 2. tit. 4. par. 5.
    • Donacion hecha a los locos, e furioſsosbiẽ valepero no valela que ellos hazen a otras perſsonas. dicha. l. 1. en el fin. tit. 4. par. 5.
    • Donacion no puede hazer el hereje deſspues de ſsentenciado ni otras perſsonas que pone la. ley. 2. con las ſsiguientes. titulo. 4. parti. 5. y la. l. 4. tit. 26. par. 7.
    • Donacion hecha por algũo antes que cometieſse algun gran delicto vale eno deue ſser reuocada por el ſsiguiente de licto, vee la dicha ley ſsegun da. en el fin.
    • Donacion que el padre haze al hijo como deue valer e quales hijos puedan hazer donaciones, e quales no, alli. l. 3.
    • Donacion en quantas maneras ſse pueda hazer e de los efectos que ſse ſsiguen en qual quiera manera que ſse haga. ley quarta. titulo. 4. para. 5.
    • Donacion quando es hecha ſsimplemente e ſsin condicion, quando aun en eſste caſso el que la haze ni ſsus herederos no ſsean obligados a la cum plir. dicha. l. 4.
    • Donacion ſsubmodo ſse llama la que es hecha ſso alguna condicion, oſso al guna poſstura, e en que manera valga, e quando, e cõcurriendo quales coſsas para ello. alli. l. 5. y. 6.
    • Donacion ques fecha adia cierto, o a tiempo ſseñalado quando valdra e deſsde quando e ſsi ganan la poſsſseſssion de la coſsa donada luego que aq̃l tiempo ſse paſsſsa, alli. l. 7.
    • Donacion haziendo vno a otro por razon de no tener hijos como e quã do valdran deſspues que los han. l. 8. tit. 4. par. 5.
    • Donacion en que manera la pueda hazer el que tiene hijos, e haſsta qual quantia valdra e no. d.l. 8.
    • Donacion haſsta que quantia la pueda hazer vno de lo ſsuyo, e de lo que demas hiziere que no valga e que ſsea reuocada. ley. 9. titul. 4. par. 5.
    • Donacion pueden hazer los Rey es a los priuados grande, o pequeña ſsin q̃ interuãga eſscriptura, e lo meſsmo puedẽ los priuados ael. dicha ley. 9.
    • Donacion en que caſsos ſse pueda hazer e valga aunq̃ no interuenga eſscriptura, e quando, e haſsta que quantia valga ſsi ſse haze ſsin eſscriptura. dicha ley. 9.
    • Donacion haziendo el Rey, a alguno de villa, o caſstillo, con todos ſsus herederos que el auia en aquel lugar e deuia auer no ſsa cando ẽ de nin guna coſsa como ſsi el priuilegio dixere eſstas coſsas ſse deua entender, e quales coſsas no le ſsean concedidas al donatario por eſsta general dona cion. dicha. l. 9.
    • Donacion ſsi excediere de quinientos ducados, no vale ſsi no ſse inſsinua e mueſstra al juez e que ſsi ſse haze a ygleſsia o oſspital, o a otras obras pias dicha. l. 9.
    • E qual deua ſser eſste juez delante de quien ſse deue inſsinuar la donacion exceſsiua. dicha. l. 9. en el fin.
    • Donacion por cauſsa de muerte queriendo hazer el hijo, que eſsta en poder de ſsu padre como deua ſser hecha. ley. 105. titulo. 18. parti. 3.
    • Donacion haziẽdo vno por cauſsa de enfermedad temiẽdo ſse de la muerte ſsi valdra, o no, e por quãtas maneras ſse pueda reuocar. ley onze. titu lo. 4. par. 5.
    • Donacion por cauſsa de en fermedad, e temiendoſse de la muerte ſsi la podra hazer el hijo que tiene padre, e como deua ſser hecha, e quando val dra. d. ley. 11. al fin.
    • Donacion por cauſsa de muerte puede la hazer qual quiera hombre que puede hazer teſstamento, e deue ſser hecha ante cinco teſstigos. ley. 11. ti tulo. 4. par. 5.
    • Donacion como e porque cauſsas ſse pueda reuocar, por cauſsa de deſsconocencia, o ingratitud e qual deua ſser eſsta ingratitud para que por ella ſse pueda reuocar la tal donacion, e ſsi eſsto meſsmo podra hazer el heredeto. ley. 10. titu. 4. partid. 5.
    • Donacion haziendo vno por premia que le hazen, o por miedo, o temor de la muerte no vale. l. 11. en el fin. tit. 4. par. 5.
    • Donacion hecha por el Rey decoſsa agena o de coſsa que el tenia comun con otro alguno ſsi valdra, e a que eſste el Rey obligado ſsi la da o vẽde. ley. 35. tit. 5. parti. 5.
    • Donacion hecha de algo por cauſsa depiedad o para que al alguna muger ſse caſse ſsi la podra reuocar, e quando el que la haze, vee la ley. 35. titulo. 14. par. 5.
    • Donacion haziendo el deudor al tiempo de ſsu muerte no vale, ſsi parece ſser hecha en fraude de ſsus acreedores. ley ſseptima. titulo quinze. partida quinta.
    • Donacion haziendo el teſstador de la coſsa que auia mandado a alguno ſsi ſserauiſsto por eſsto, reuocar la tal manda. ley quarenta. titulo. 9. partida ſseſsta.
    • Donacion que el padre hizo a ſsu hijo ſsi la ha el tal hijo de traer acolacion e particion con ſsus herinanos, e quando no, vee la ley tercera. y 4. titu. 15. parti. 6.
    • DONATARIO quãdo pierda la donacion por cauſsa de deſsconocẽ cia o ingratitud, e qual deua ſser eſsta ſsi eſsto perteneſscera a los herederos. l. 10. tit. 4. par. 5.
    • DORMIR mucho no deuen los que han de hazer algun gran hecho. l. 18. tit. 21. par. 2.
    • DOTE e de que forma, e manera ſse haga la carta de dote que la muger da a ſsu marido. l. 38. tit. 18. par. 3.
    • Dote que la muger lleuare apoder de ſsu marido no le puede nadie ganar por tiempo mientras el caſsamiento dura. ley octaua. titulo. 29. par tida. 3. e quando ſsi, vee alli.
    • Dote ſsi el marido lo deſsgaſsta epierde mal ſsabiendolo e conſsintiendolo la muger aquel a cuyo poder viniere puede lo preſscribir. dicha. ley. 8. en el fin.
    • Dote porque razon fue hallado, e conſstituido que ſse dieſse e que coſsa ſsea dote, e que donacion, e que aria, e en que tiempo ſse pueden hazer, vee en el proe. y en la. l. 1. tit. 11. par. 4.
    • Dote es de muchas maneras las quales cuenta la ley. 2. titulo. 11. par. 4. y alli qual ſsedira profecticia, e qual aduenticia.
    • Dote que la muger da a ſsu marido es en poder del marido e el ſsuyo pero no lo puede vender ni enagenar, e quando ſsi. ley ſseptima. titulo onze. partida. 4.
    • Dote ſsi fuere apreciada bien puede el marido vendella, le hazer della lo que quiſsiere pero de otra manera no. vee la ley ſseptima. titulo onze. partida. 4.
    • Dote quien ſsea obligado, a la dar e quales deuã ſser apremiados a las dar quando caſsaren las niugeres, e quales no, e en quantas maneras ſse pue dan dar las dotes. l. 8. 9. y. 10. alli.
    • Dote puede ſse dar puramente o debaxo de condicion, la qual exemplifica la. l. 11. tit. 11. par. 4.
    • E los que dan las dotes deuen ſseñalar plazo para dallas, alli ley. 12.
    • Dote prometida al tiempo de la muerte de la muger que la da, no vale, pero ſsi la prometiere algun otro eſstraño ſsi, alli, l. 12.
    • Dotes quales ſse deuan luego dar ſsin eſsperar plazo alguno alli. l. 13.
    • Dote de que coſsas ſse pueda dar, alli ley. 14.
    • E que ſsera en el menor de. 25. años, alli.
    • Dote puede dar la muger al marido de la deuda que le deuen, alli ley. 15. titu. 11. par. 4.
    • Dotes quales deuen ſser apreciadas quando las dieren e ſsi en el apreciamiento ouiere engaño quando deua ſser deshecho, alli. l. 16.
    • E de los bienes para frenales que tiene la muger apartadamente que no ſson dados en dote quales ſsean, e porque ſse llamen anſsi, y otras coſsas vee la. l. 17. alli.
    • Dote ſsiendo dado por alguna muger ſsi las coſsas que anſsi fueren dadas ſse mejoraren o menoſscabaren quien deue auer la mejoria, e pagar el da ño, vee alli la. l. 18.
    • Agora ſse de el dote en coſsas rayzes, o muebles, o ſsieruos, o en otra coſsa qual quiera como en ganados, alli. l. 19. 20. y. 21.
    • Dote ſsiendo vencida en juyzio, e dada ſsentencia contra ella a quien per tenezca el peligro della entonces. alli ley veynte y dos. titulo 01. ze. parti. 4.
    • Dote porque razon la gane el marido paraſsi, o ella la donacion que el le hizo por razon del caſsamiento, alli. l. 23.
    • Dote ſsiempre deue tornar a la muger ſsuelto el matrimonio. dicha. ley veynte y tres. al fin.
    • E de los paños, e veſstidos que el marido diere a ſsu muger. dicha ley. veynte y tres. al fin.
    • E que coſsas aya meneſster hazer el marido para poder ganar los fructos de la dote que ledio ſsu muger, e que ſsi le dio fieruos en dote, vee alli en la ley. 25.
    • E como deuen ſser partidos los fructos de la dote quando el caſsamiento ſse de parte por juyzio, alli. l. 26.
    • E ſsi ſsuere alguna heredad dada en dote cuyos deuan ſser los arboles que ſse arrancan e cortan en ella. l. 27. tit. 11. par. 4.
    • Dote ſsi fuere entregada a los eſspoſsos ſsi ellos ganaran los fructos de las co | ſsas dadas en dote, e quando, alli. l. 28.
    • Dote dando la muger al marido ſsi ſse la podra pedir, e demandar durante el matrimonio, e quando, e por quales razones, alli. l. 29.
    • Dote a quien deua ſser entregada ſsi muriere la muger que ladio. ley. 30. titulo. 11. par. 4.
    • E quando deua ſser entregada a los herederos de la muger, alli. l. 31.
    • Dote quando el marido la reſstituy e por ſse deshazer el matrimonio qua les deſspẽſsas deua ſsacar, o cõtar ſsi ſse hizieron, e quales, e quãdo no, alli ley. 32.
    • Dote prometiendo de dar vna mugera otro por ella todos los bienes de ſstos eſstan tacitamente obligados al ſsaneamiento. ley veynte y tres. ti tul. 13. par. 5.
    • Dote de la muger del que tiene acargo cobrar las rentas del Rey ſsi ſsera obligado haſsta que eſste tal de buena cuenta, e haga lo que prometio, alli. l. 25.
    • Dote deue ſser primeramente pagado a la muger que ſse paguẽ otras deudas aunque ſsean antiguas. ley. 29. titulo. 13. partida quinta. y alli ley treynta y tres.
    • E ſsi vno ſse caſsa dos vezes ſsi ambas las mugeres ſson muertas qual dote deue ſser primeramente pagado. dicha. l. 33.
    • Dote dando vna muger a ſsu marido ſsabiendo que por algũ embargo no ſse pueđ caſsar cõ el ſsi deshecho el matrimonio lo podra cobrar o no. l. 50. titu. 14. par. 5.
    • E que ſsi ambos lo ſsabian, ſsi lo que dieron en dote y arras ſsera de la camara del Rey, e quando, vee alli la. l. 51.
    • Dote dando el deudor a alguna perſsona ſsi valdra o no, o ſsi lapodran los acreedores reuocar. l. 7. tit. 15. par. 5.
    • Dote que el padre dio a ſsu hija ſsi la deua traer acolacion, e particion cõ ſsus hermanos, e quando no. l. 3. tit. 15. par. 6.
    • Dote recibiendo el padre por ſsu hijo no es obligado el hijo a le traer a co lacion e particion con ſsus hermanos. l. 6. tit. 15. par. 6.
    • Dote como le pierda la muger por el adulterio que haze, e quando e como deſspues le pueda cobrar, vee la. l. 15. tit. 17. par. 7.
    • Dote pierde la muger caſsada quando ſse haze judia, Mora, o hereje. ley. 6. titu. 25. par. 7.
    • DVDAR, e el que duda eſsta muy cerca de ſsaber la verdad. ley. 11. titul. 22. partida. 3.
    • Dudas quien las pueda declarar, e quales, e quando, e en que manera. l. 2. titu. 33. part. 7. cõ otras que ſse ſsiguen alli.
    • E quales juezes declarẽ las dudas que acaecen por las palabras de ſsu ſsentencia, e quales no, alli. l. 3.
    • E que de las dudas que acaecen en los teſstamentos, vee alli. l. 5.
    • DVELO eſsta ley del duelo que es decidir las cauſsas por batalla eſsta re prouada por la. l. 8. enel fin. titul. 14. parti. 3. y de eſsto vee las ley es del titu. 4. de la par. 7.
    • DVENO vee abaxo en la palabra, SENOR.
    • DVQVE que quiera dezir. l. 11. titu. 1. par. 2.
    • E que poder ayan en las tierras que heredan, alli. l. 12.
    • Duque no lo puede ſser el que fue condenado por hereje. ley quarta. tit. 26. par. 7.
  • E

    • EQVE departimiento aya, e quando la promiſssiõ ſse haze por eſsta letra. E. o por eſsta letra. O. vee la ley. 24. titu. 11. par. 5.
    • ECHARDELREY NO porque razones pueda el Rey a ſsus ricos hõbres e como deſspues les podra hazer guerra, e ſsi ſsaldran con ſsus vaſsallos e que plazo les deua dar para ſsalir e no deue hazer mal a ſsus mugeres, e hijos y otras coſsas en ſste caſso. l. 10. titu. 25. par. 4.
    • Echar del Rey no puede el Rey ſsus ricos hombres con cauſsa y entonces ſsus vaſsallos no los deuen ſseguir, e que pena ayan ſsi le ſsiguen, alli. l. 11. y. 12.
    • EDAD para que vno ſse pueda ordenar qual ſse requiera. ley. 27. titu. 6. par. 1. e para hazer profeſssion. l. 7. titu. 7. par. 1.
    • Edad qual ſse requiera en los que ande recebir beneficios con cura o ſsin e lla, o dignidades. l. 3. tit. 16. par. 1.
    • Edad quales excuſse para que vno no vaya a la guerra. l. 3. deſspues del me dio titu. 19. par. 2.
    • Edad no teniendo vno para recebir caſstillo, puede lo recebir por otro. l. 5. tit. 18. par. 2.
    • Edad qual ſse requiera en los juezes anſsi ordinarios como delegados, o arbitros. ley. 5. tit. 4. par. 3.
    • Edad qual deuan tener los procuradores, alli ley quinta. tiulo quarto. partida tercera.
    • Edad qual ſse requiera para que vno pueda dar en juyzio la jura a ſsu contendor. l. 3. tit. 11. par. 3.
    • Edad qual ſse requiera para que valga el matrimonio, e qual para que ſse digan deſspoſsajas. l. 6. tit. 1. par. 4.
    • Edad qual ſse requiera para que el ſseñor pueda aforrar aleſsclauo. ley. 1. titu. 22. parti. 4.
    • EDIFICAR puede quien quiſsiere en la ribera de la mar, e quando no. ley. 4. tit. 28. par. 3.
    • Edificar no puede ninguno en los rios por lo qual impida los nauios. l. 8. titu. 28. par. 3.
    • Edificar no deue ninguno conpiedra, a madera agena, e ſsi lo haze ſsuyo deua ſser el ſseñorio de lo edificado. l. 38. tit. 28. par. 3.
    • Edificar no puede ninguno en las plaças, e otros lugares publicos, e quiẽ quiera del pueblo ſse lo puede vedar. l. 3. tit. 32. par. 3.
    • Edificar no deue nadie unto a los caſstillos, e muros de alguna cibdad o villa, e qual eſspacio deua auer en medio. l. 22. tit. 32. par. 3.
    • Ni en otras muchas partes alli. ley. 23. con las ſsiguientes.
    • Edificar de nueuo nadie puede ſser compellido e quando ſsi. ley veynte y cinco. tit. 32. par. 3.
    • Edificar como le ſsea licito a cada vno e quando no pueda alçar e ſsalir fue ra con ſsu edificio, vee alli dicha ley. 25.
    • EDIfiCIOS antiguos hechos en los rios pueden ſse derribar ſsi de alli venga gran daño al comun de la tierra. ley. 8. tit. 28. par. 3.
    • Edificios hechos con madera agena o con materiales agenos cuyo deua ſser el ſseñorio dellos. l. 38. tit. 28. par. 3.
    • Edificio ſsi ſse quiſsiere caer e elſseñor no quiſsiere dar fianças de pagar el daño, &c. Deuen los vezinos ſser metidos en poſsſseſssion de la tal coſsa. ley. 15. tit. 30. par. 3.
    • Edificios nueuos, &c. vee abaxo en la palabra LAVOR.
    • Edificios nueuos, o viejos ſsi eſstan para caer deue los el juez mandar reparar, o derrocar, e como deua proceder en el hazer eſsto. l. 10. tit. 32. par. 3.
    • Empero ſsi el tal edificio deſspues de dadas fianças a los vezinos, ſse cayere por rayo, o terremoto, o otro caſso, no ſseria el ſseñor obligado a nada alli. Ni tampoco ſseria quando el tal edificio cayeſsſse, no auiendo aun los vezinos dado querella, ni el ſseñor entonces ſsera obligado a les rehazer el daño alli. l. 11.
    • E que ſsera ſsi el ſseñor quiere ſsacar la teja, madera, o ladrillo que cayo enla caſsa agena quando lo podra hazer, e quando no. d.l. 11.
    • E lo meſsmo es en las cañales, o valladares, o otros qualeſsquier edificios que ſse hizieſsſsen en daño de los vezinos alli. l. 13.
    • E quando aũque los edificios hagan daño a otros, no ſse puede pedir que ſse deshagan, alli. l. 14.
    • Edificios no deuen ſser hechos cerca de los muros de la ciudad, ni cerca de los Caſstillos, e que eſspacio deuan dexar. l. 22. tit. 32. par. 3.
    • Edificios ſsiendo hechos falſsamente, que pena deuan auer los officiales que le hizieron. l. 21. tit. 32. par. 3.
    • Edificios no deuen ſser hechos emplaças ni caminos ni en otros lugares publicos ni cerca de las ygleſsias que ponen las ley es. 22. 23. y. 24. cõ las ſsiguientes, alli.
    • Edificios teniendo vno es obligado a los reparar e mantener, pero no a los hazer de nueuo ſsi no en ciertas coſsas ſseñaladas, alli. l. 25.
    • Edificios que tanto los pueda el que los haze leuantar, e como deua dexar las calles e carreras deſsembaraçadas. dicha ley. 25.
    • Edificios que ſson comunes entre algunos ſsi el vno dellos lo repara como deua cobrar las deſspenſsas que alli hizo de los otros. ley veynte y ſseys. titu. 32. par. 3.
    • ELECTION de perlados como e en que tiempo ſse deua hazer. ley 17. tit. 15. par. 1.
    • Election de los Obiſspos de eſspaña perteneſsce a los Rey es della, eporq̃ ley. 18. tit. 5. par. 1.
    • Election ſse haze entres maneras, y todos los exemplos della pone la ley 17. tit. 5. par. 1. y la ley. 19. 20. y. 21. alli.
    • Electiõ e lo que en eſste caſso ſse trata es cauſsa eſspiritual. ley. 56. tit. 6. par. 1.
    • Election de perlados dentro de quãtotiempo deua ſser hecha. ley. 8. titul. 16. par. 1. y deſsto vee abaxo en la palabra, ESCOGER. adonde, vee otras coſsas.
    • ELECTORES que pena deuã auer ſsi eligieren para Obiſspo algun indigno. l. 26. tit. 5. par. 1.
    • Electores ſsi eſscogierẽ alguno para algũ oficio, y el deſspues lo recuſsare, y tuuieſsſse juſsta cauſsa para ello quãdo ſseã obligados al daño ſsi levuo por no acetar luego eſstos el oficio. l. 8. titu. 23. par. 3.
    • Elegido ſsiendo vno que deua hazer deſspues de anſsi elegido, alli ley veyntey ſsiete.
    • EMANCIPAR en que manera puedã los padres a ſsus hijos que no eſstuui eſsſsen delante, o ſsi ſsu eſsſsen menores de ſsiete años. ley. 16. titu. 18. parti. 4.
    • Emancipara ſsu hijo nadie deue ſser conſstriñido, e quando e porque razones ſsi. ley diez y ſsiete. y diez y ocho. titulo diez y ocho. partida quarta.
    • EMANCIPACION, e de la forma de la carta de emancipacion. ley. 93. tit. 18. par. 3. y la ley. 15. tit. 18. par. 4.
    • Emancipacion deue ſser hecha con plazer del que emancipa, e del emancipado vee, la. l. 10. tit. 16. y la. l. 17. tit. 18. par. 4.
    • Emancipacion de algun hijo como deua ſser hecha, para que el padre deſsde entonces no tenga maspoder en el. l. 15. tit. 13. p. 4.
    • Emancipacion, como deua ſser hecha quando el hijo no eſsta preſsente, o es menor de ſsiete años. l. 16. tit. 18. par. 4.
    • Emancipacion deue ſser hecha con voluntad tambien de los padres, como de los hijos alli en la ley. 17. E quando el padre pueda ſser conſstreñido a eſsto, vee alli en la. l. 17.
    • EMANCIPADO ſsiendo algun hijo familias, luego ſsale del poder de ſsu padre, e como ſse deua hazer eſsto. l. 5. tit. 18. par. 4.
    • Emancipado ſsiendo algun hijo, ſsi deſspues fuere deſsobediente a ſsu padre, bien le puede el padre tornar a ſsu poder. l. 19. tit. 18. par. 4.
    • EMIENDA que quiera dezir, e donde tomo eſste nombre, e porque razones, e en que manera la deuan hazer. l. 1. 2. y. 3. tit. 25. par. 2.
    • Emienda por la deshoura hecha a alguno quien la pueda pedir, e en que lugar, e ante que juez, e en que manera ſse deua hazer. l. 9. con la. l. 1. alli tit. 9. par. 7. y la. l. 10. 11. y. 21. con las ſsiguientes haſsta el fin del titulo.
    • E por quales razones no pueda el injuriado demandar enmienda de la injuria que recibio. l. 15. y. 16. con otras alli. tit. 9. par. 7.
    • Enmienda deue bazer el juez al delinquente injuriado por el, e quando alli. l. 16.
    • Emienda de la deshonrra hecha a alguno, dentro de quanto tiempo ſse deua pedir, e quando ſsea viſsto perdonalle la injuria que le hizo, e por que coſsas, e quando al heredero del que injurio ſse pueda demandar en mienda de la injuria que el defuncto hizo, e en que manera alli. l. 22. y. 23.
    • Emienda de el daño, quien la pueda demandar, e quando, e a quien, e porque, e en que manera. l. 2. 3. 4. y. 6. tit. 15. par. 7.
    • Emienda de el daño dado por alguno que eſsta debaxo del poder de algu no por quien ſse deua hazer. l. 5. tit. 15. par. 7.
    • E tal enmienda de daño ſse puede pedir en muchas maneras, e por diuerſsos hechos vee todo el titulo. 15. par. 7.
    • Enmienda no es obligado a hazer el que por juſsto temor del fuego derri bo la caſsa de ſsa vezino vee la. l. 12. tit. 15. par. 7.
    • Emienda como ſse deua pedir quando muchos ſse aciertan a hazer daño en alguna coſsa vee la. l. 15. tit. 15. par. 7.
    • E que ſsi eſste a quien pide la enmienda del daño la niega, e deſspues ſse le prueua por teſstigos, o en otra manera, vee alli. l. 16.
    • Enmienda del daño deue hazer el que le confeſsſso auelle hecho en juyzio aunque deſspues parezca que otro lo hizo. l. 17. tit. 15. par. 7.
    • E que coſsas ſse deuan conſsiderar para que el daño ſse pague, e que tiempo ſse aya de mirar, e en que manera ſse deue hazer el apreciamiento dellas ley diez y ocho, titulo quinze partida ſsiete, y vee alli en la ley diez y nueue.
    • Enmienda como deua ſser hecha al ſseñor a quien le mataron ſsu ſsieruo que era pistor, o tenia otro prouecho alli. l. 19. 20. y. 21.
    • E quando el ſseñor de la beſstia manſsa, o braua, ſsera obligado a rehazer el daño, que la beſstia hiziere, e quando no, ley veynte y dos, y veynte y tres tit. 15. par. 7.
    • E el ſseñor del ganado es obligado ha enmendar el daño que ſsu ganado hizo en la heredad agena. l. 24. tit. 15. par. 7.
    • E por quien deue ſser apreciado eſste daño alli. d.l. 24.
    • Emienda del daño deue ſser hecha quando alguno hecho, o conſsintio e char algo deſsu caſsa con que daño, e hizo mal à otro, e en que manera ſse deua hazer alli. l. 25.
    • E a la meſsma enmienda ſson obligados los hoſstaleros que cuelgan algo a ſsus puertas de que viene daño a los que paſsſsan alli. l. 26.
    • E los barberos que eſstando afeytando a alguno le hizieron algun daño por ſsu culpa. l. 27. tit. 15. par. 7.
    • Enmienda como deue ſser hecha por el que malicioſsamente corto arboles, o parras de alguno, e de ſsu pena alli. l. 28.
    • Enmienda del engaño quien la pueda demandar, e a quienes, e ante quien, e en que manera ſse deua hazer, ley tercera y quarta y quinta y ſsexta tit. 16. par. 7.
    • E haſsta quanto tiempo pueda vno pedir enmienda del engaño. d.l. 6. tit. 16. partida. 7.
    • ENAGENAR no puede la Igleſsia las heredades, e coſsas que les die ron los Rey es, e Emperadores, e ſsus mugeres, ley ſsegunda. titulo cator ze partida. 1.
    • Enagenar como, e quando ſse puedan las coſsas ſsagradas. ley. 13. titulo. 28. partida. 3.
    • Enagenar no deue ni puede el feudatario el fundo que tiene. l. 10. tit. 26. partida. 4.
    • Enagenar, vee en la palabra VENDER, y VENTA.
    • ENAGENACION que coſsa ſsea, e porque cauſsas ſse puedan enagenar las coſsas de las Igleſsias, e a quien, e en que manera deua ſser hecho. l. 1. y. 2. tit. 4. par. 1.
    • Enagenacion hecha ſsin derecho no vale, e de la pena de los perlados que ſsin cauſsa alguna enagenan las coſsas de las Igleſsias pone la. l. 11. titul. 14. par. 1. y alli. l. 12.
    • Enagenacion hecha confraude en otro mas podero ſso, &c. ſsi valdra, e cõ tra quien ſse pueda entonces pedir la coſsa. l. 15. tit. 7. partida. 3. y alli en la. l. 16.
    • Empero el derecho que vno ha contra otro, biẽ lo puede dexar en ſsu teſstamento a otro hombre que ſsea mas poderoſso que el alli, ley diez y ſsiete.
    • Enagenacion, e venta haziendo ſse de alguna coſsa de la forma en que la eſscriptura ſse ha de hazer ſsobre eſsto vee abaxo en la palabra. FORMA, y en la palabra VENTA.
    • Enagenacion haziendo vno de ſsu coſsa, pierde la poſsſseſssion della e quando. l. 9. tit. 30. par. 3.
    • Enagenacion ſsiendo prohibida por el vendedor al comprador, o por el teſstador al heredero quando valdra eſsta prohibicion, e quando no. l. 43. y. 44. tit. 5. par. 5.
    • Enagenando el deudor ſsus bienes malicioſsa, e doloſsamente, como ſse de remedio a los acreedores. E quando, e en que manera, ley ſsiete titulo quinze, partida. 5. y vee alli en la. l. 11.
    • Enagenada ſsiendo malicioſsamente la coſsa del deudor, deue ſser tornado con los frutos, e quando, y que de las deſspenſsas alli. d.l. 11.
    • Enagenando el teſstador la coſsa que auia mandado dar a alguno quando por eſsto ſsera viſsto querer reuocar el legado, e quando no. ley diez y ſsiete tit. 9. par. 6. y vee alli en la. l. 40.
    • Enagenar no deue el guardador los bienes de ſsu menor, e en que manera los deua enagenar, quãdo lo puede hazer, ley diez y ocho titulo diez y ſseys partida. 6.
    • Enagenar no puede el traydor ſsus bienes deſsde el dia que comiença a an dar en la traycion. l. 4. tit. 2. par. 7.
    • Enagenar, que querra dezir, e que ſsea impedido hazer aquel a quien es deffendido el enagenar, ley decima, titulo treynta y tres, partida ſseptima.
    • ENAMORADOS aman a las vegadas a las perſsonas que no los aman. l. 1. tit. 27. par. 4.
    • EMBAXADORES del Rey quienes deuan ſser, e qual ſsea ſsu officio. l. 21. titu. 9. par. 2.
    • EMBARGO ſsobreuiniendo a vno de eſstar ligado a otro impedira le que no ſse caſse, e como ſse deua eſsto entender, ley diez y ſseys, titulo ſsegundo partida. 4.
    • Embargo ſsobreuiniendo, por el qual vno no puede parecer en juyzio al dia que prometio, ſsi le excuſsara que no caya enla pena que le fue pueſsta, e quando no. l. 37. tit. 11. par. 5.
    • Embargo auiendo entre algunos para no ſse poder caſsar ſsi ſsabiendo ambos eſsto ſse caſsan deue la dote, e donacion ſser del fiſsco, e quãdo no vee la. l. 51. tit. 14. par. 5.
    • Embargando vno a otro que no haga teſstamento, que pena deua auer por eſsto, ley veynte y ſseys, y veynte y ſsiete, y veynte y ocho, y. 29. y 30. tit. 1. par. 6.
    • E que razones mueuen a los hombres a embargar, que otros no hagan teſstamento, e quantas maneras aya de eſste embargo, e por quienes ſse pueda hazer alli. l. 27.
    • ENCARTADOS, e banitos en Eſspaña quales ſsellamã, e quienes ſsean, e porque ſse llamen anſsi. l. 4. tit. 18. par. 4.
    • ENCHA que quiera dezir, e de donde tomo eſste nombre, e porque ra zones, e en que manera la deuen hazer, e pedir, ley. 1. 2. &. 3. titulo. 25. partida. 2.
    • ENCVBIERTAMENTE ſse hazen los caſsamientos en muchas maneras, vee arriba en la palabra. CASAMIENTOS.
    • ENCVBRIDORES de los ladrones deuen auer la meſsma pena que ellos, e quando. l. 18. al fin tit. 14. par. 7.
    • Encubridores de los ſsieruos, que huyen de ſsus ſseñores en que pena caygan, e quando, e quienes no. l. 23. 24. 25. y. 26. tit. 14. par. 7.
    • Encubridores de los que hazen engaños, que pena deuan auer por eſstol. 12. tit. 16. par. 7.
    • Encubridores de los que cometen peccado contra natura, que pena deuan auer, vee la. l. 2. tit. 21. par. 7.
    • Encubridores de los ſsorteros agoreros adiuinos hechizeros, e truanes, que pena deuan auer por eſsto. l. 3. tit. 23. par. 7.
    • Encubridores de los herejes quales ſse digan, e que pena deuan auer. l. 5. tit. 26. par. 7.
    • Encubridores de los aſsſsaſsinos que pena deuan auer, vee la. l. 3. titulo. 27. partida. 7.
    • ENEMIGOS ay dos maneras dellos, ley primera, titulo diez y nueue, partida. 2.
    • Enemigo de caſsa es mas fuerte que ninguna peſstilencia. d.l. 1. al fin.
    • Enemigo mayor detodos, es el de la propria caſsa del hombre. l. 4. titu. 27. par. 2.
    • Enemigo capital, no puede ſser teſstigo contra ſsu enemigo. ley. 22. titu. 16. part. 3.
    • Enemigo porque cauſsas, e razones ſse dexa ſser vno de otro, e quando. l. 6. tit. 33. par. 7.
    • E quando ſse podra deſsechar el teſstigo por ſser enemigo de aquel contra quien teſstifica. d.l. 6. en el fin.
    • ENEMISTAD que coſsa ſsea, e quantas maneras ſson de enemigos. l. 1. tit. 19. par. 2.
    • Enemiſstad graue, e capital qual ſse diga, ley veynte y dos, titulo diez y ſseys, partida tercera.
    • Enemiſstad capital qual ſse diga. l. 2. al fin. tit. 17. par. 6.
    • Enemiſstad por quales cauſsas, e razones ſse aya, e quando, ley. 6. titulo. 33. partida. 7.
    • E quando ſse pueda deſsechar el teſstigo por tener enemiſstad contra quien teſstifica. d.l. 6. en el fin.
    • ENEMISTADO no deue yr a jurar ante el juez, ley veynte y dos, tit. 11. par. 3.
    • ENFERMOS de grandes enfermedades no deuen ſser compelidos a litigarfuera de ſsu domicilio, aunque aya reſscripto para eſsto. l. 41. titul. 18. par. 3.
    • Enfermo ſse haziendo el cauallo, o ſsieruo que vno recibio empreſstado de otro ſsi ſsera obligado a le curara ſsu coſsta, o no. l. 7. tit. 2. par. 5.
    • ENFERMEDAD que ſsobreuino al ſsieruo, o cauallo empreſstado a alguno: quien ſsea obligado a le curar. l. 7. tit. 2. par. 5.
    • Enfermedad ſsi ſsobreuiniere a alguno, no embarga el caſsamiẽto ni ſse deſshaze por eſsto. l. 16. tit. 2. par. 4.
    • Enfermedad tenien do el ſsieruo, o cauallo comprado, ſsi el vendedor no auiſso della al comprador no vale la vendida. l. 64. y. 65. tit. 5. part. 5.
    • E que ſsi le auiſso en general, o con cautela alguna alli. l. 66.
    • ENGANO hecho contra el proprio ſseñor en ninguna manera deue valer. l. 29. al fin tit. 26. par. 2.
    • Engaño ſsiendo hecho en el apreciamiento de alguna dote quando, e como deua ſser deshecho. l. 16. tit. 11. par. 4.
    • Eeſsto ſsolamente en la dote quando fue mas, o menos eſstimada: pero no en los otros contractos alli en el fin.
    • Engaño ſsi fuere hecho por parte del vendedor en la venta que haze de los fructos de alguna coſsa, ſsi por eſsto la venta valdra, o no, ley. 12. tit. 5. par. 5.
    • Engaño ſsiendo hecho en lavendida de alguna coſsa vendiendo, o dando vna coſsa por otra, no deue valer la tal venta. l. 21. tit. 5. par. 5.
    • Engaño ſsiendo hecho por el vendedor, o por el comprador, la tal vendi da no vale, y deue ſser deshecha. l. 57. tit. 5. par. 5.
    • Engaño auiendo en la venta de alguna coſsa, como ſsi el pechero vende algo al hidalgo, por defraudar los pechos reales, ſsi valdra la vendida, y que ſsi el comprador ſsabe deſste engaño alli. l. 59.
    • Engaño haziendo vno por el qual haze que otro le prometa algo no vale la promiſssion anſsi hecha ni la pena que enella fuere pueſsta, ley. 28. tit. 11. par. 5.
    • E ſsi el ſseñor promete de no pedir al deſspenfero, o mayordomo engaño ninguno, fi eſste pacto valdra, e quando ſsi. l. 29. tit. 11. par. 5.
    • Engaño auiendo en la cuenta que vno dio, deue ſser deshecho ni valdra la cuenta aunque el ſseñor diga eſstar biẽ pagado, e de carta deſsto, e que ſsi perdono el engaño. l. 30. tit. 11. par. 5. Engaño auiendo en la vendida que el acreedor haze de la coſsa empeñada haze que la vendida no valga, e quando, ley quarenta y nueue, tit. 13. par. 5.
    • E ſsi el que prometio algo por engaño que le hizieron lo paga deſspues, ſsi lo podra reuocar, e demandar, e quando, ley quarenta y nueue, titulo. 14. partida. 5.
    • Engaño auiendo en la enagenacion que haze el deudor de otro de ſsus coſsas en que manera deua ſser deshecho. l. 11. y. 7. tit. 15. par. 5.
    • Engaño que coſsa ſsea, e quantas maneras ſson del, e que departimiẽto aya entre los engaños. l. 1. y. 2. tit. 16. par. 7. con las ſsiguientes.
    • E quien pueda demandar enmienda del engaño, e ante quien, e a quales, e haſsta quanto tiempo, e en que manera deua ſser hecha la enmienda alli. l. 3. y. 6. con las ſsiguientes.
    • E que pena deuan dar al que hizo engaño, o al que a eſsto ayudo, o los en cubridores dellos. l. 12. tit. 16. par. 7.
    • Engaño no ſse haze al que lo ſsabe, e lo entiende, e con todo eſsſso lo haze. l. 25. tit. 34. par. 7.
    • EMPENAR, empeñando vno vna coſsa, no por eſsſso dexa de ganalla por tiempo, y procede de la vſsucapion, ley dlez y ſseys, titulo veynte y nueue, par. 3.
    • Empeñada ſsiendo vna coſsa aunque deſspues la gane por tiempo otro alguno, no por eſsſso pierdeſsu derecho el que la tiene apeños, alli ley diez y ſsiete.
    • Empeñada teniendo vno alguna coſsa, puede perder la por tiempo, e quã do, e como alli. l. 27.
    • Empeñar no puede el vſsufructuario la coſsa que el tiene en vſsufructo, ley 20. tit. 31. par. 3.
    • Empeñar puede el padre a ſsu hijo, e vendelle por neceſssidad de hambre: pero la madre no. l. 8. tit. 17. par. 4.
    • Empeñado vno a otro alguna coſsa debaxo de cõdicion, que ſsi no la qui tare dentro de cierto tiempo, ſsea la coſsa ſsuya, e quando valdra eſste cõcierto. l. 41. tit. 5. par. 5.
    • Empeñar ſsi podra el comprador la coſsa que compro, quando fue prometido al tiempo de la venta que no la pudieſsſse vender ni empeñar alli. 43. y. 44.
    • Empeñar, e ſsi el comprador empeño la coſsa comprada, e deſspues ſse deſshaze la vendida, ſsi la ha de tornar el que la compro, e como vee la. l. 67. tit. 5. par. 5.
    • Empeñando vno alguna coſsa, e prometiendo que entretanto que no la deſsempeñaſsſse, que no la venderia a otro, ſsi deſspues la vendiere, ſsi valdra, o no la tal vendida. d.l. 67.
    • Empeñar queriendo el emphiteota la coſsa que tiene a cenſso, no lo puede hazer ſsin primero auiſsar al ſseñor, e a quien la deua empeñar. l. 29. tit. 8. par. 5.
    • Empeñar quales coſsas no ſse puedan, e quales aunque el ſseñor las empeño no vale el tal empeño, ley ſsegunda, tercera, quarta, y quinta, titul. 13. par. 5.
    • E el que tiene la coſsa a peños es obligado a deſscontar de lo que le deuen, lo que montaren, e valieren los fructos que de la tal coſsa cogio. d.l. 2. tit. 13. par. 5.
    • Empeñar ſse deue la coſsa ſseñalada primero, e quienes puedan empeñar, e quienes no. l. 6. y. 7. tit. 13. par. 5
    • Empeñar puede la coſsa el mayordomo, o perſsonero de alguno, e el guardador de algun huerfano, e quando e en que manera ſse deua hazer tal empeño, e de que coſsas. l. 8. tit. 13. par. 5.
    • Empeñar ſsi podra la coſsa agena, o la coſsa que vno meſsmo dio en prendas a otro, e quando ſsi, ley nona, y decima, titulo treze, part. 5.
    • E quales poſsturas, e condiciones que ſse ponen por razon de la coſsa que ſse empeña deuan valer, e quales no alli. l. 12.
    • Empeñada ſsiendo la carta de donacion, o de compra, ſsi ſsera viſsto empeñar la tal coſsa comprada, o donada alli. l. 14.
    • E que ſsi vno empeño vna coſsa, y no la entrego ſsi podra ſselle pedida a el, o a ſsus herederos, e que ſsi la vendio antes que la entregaſsſse. d.l. 14.
    • Empeñado teniẽdo vno alguna coſsa, ſsi ſse acrecentare, o mẽguare con to do eſsſso en ſsaluo queda al que la tenia el derecho que auia enella. l. 15. tit. 13. par. 5.
    • E que ſsi el tenedor deſsta coſsa la mejora, o ella ſse mejora por alguna occaſsion, vee. d.l. 15.
    • Empeñada teniendo vno alguna coſsa, ſsi ganara para ſsi, o no el fructo de ſsta coſsa alli. l. 16.
    • Empeñada ſsiendo vna coſsa debaxo de condicion, o a tiempo cierto que derecho aya enella, el a quien ſse empeño alli. l. 17.
    • Empeñar e ſsi el acreedor dize que la coſsa que vno poſsſsee, le fue empeña da, ſsi el que la tiene la niega que deua probar, e que ſsi lo confieſsſsa, e quiere dar al acreedor la parte que dize deuerſsele que ſse deua entonces hazer, e ſsi ſsera obligado a la tomar alli. l. 18.
    • E que ſsera ſsi el poſsſseedor deſsta coſsa auiendo ſsido condenado a que la reſstituy a dolo ſsamente la pierde, o mal barata, y que ſsi ceſsſsa el dolo alli. ley. 19. E que ſsera en el meſsmo acreedor alli.
    • Empeñando vno vna coſsa a otro, ſsi eſstando en ſsu poder ſse empeora, o ſse firue della ſsuyo deue ſser el daño. E que ſsi el empeoramiento vino por occaſsion, e quando aun eſsſso no excuſsſse al que la tiene a peños. l. 20. tit. 13. par. 5. y alli. l. 36.
    • E quando las coſsas empeñadas deuan tornar a aquellos que las empeña ron, e que ſsi el que anſsi las tiene no las quiere boluer alli. l. 21.
    • Empeñada teniendo vno vna coſsa por dineros que empreſsto a otro, ſsi eſste deſspues le diere mas dineros puede retener la prenda haſsta ſser pa gado de los vnos y de los otros alli. l. 22.
    • E que bienes ſsean viſstos empeñarſse tacitamente por alguna obligaciõ alli. l. 13.
    • E ſsi los bienes delpadre eſstaran tacitamente empeñados por los de los hijos que tienen aduenticios, ley veynte y quatro, titulo treze, partida quinta.
    • E el que tiene primeramente la coſsa en prẽda deue ſser preferido a el que la tiene deſspues, e quando, ley veynte y ſsiete, y veynte y ocho, y veynte y nueue, alli.
    • E qual de los acreedores deua ſser preferido en la deuda o coſsa empeñada vee las ley es ſsobredichas, y la. l. 30. 31. y. 32. con otras alli, titul. 13. part. 5. y la. l. 34.
    • Empeñando vno vna coſsa a otro, ſsi eſste la empeña a otro tercero, ſsi deſspues el deudor pagare la deuda a eſste a quien la empeño, deue ſse la | boluer, e que pueda hazer entonces aquel a quien fue empeñada por el acreedor. l. 35. alli.
    • Empeñando vno ſsu ſsieruo a otro entre tanto que no paga la deuda, no le puede ahorrar, e quando ſsi alli. l. 37.
    • Empeñada teniendo vno alguna coſsa porque razones ſse deſsate la obligacion del peño alli. l. 38.
    • Empeñada teniendo vno la coſsa de otro por la deuda que le deue, ſsi le podra ſser hecha execucion en eſsta prenda por otra deuda por manda do del juez, e quando. d.l. 38.
    • Empeñada teniendo vno la coſsa por quanto tiempo pierda el derecho que enella tiene, ſsi no la demanda al tiempo que el derecho mãda vee alli. l. 39.
    • Empeñada teniendo vno la coſsa de otro, ſsi la torna ſsi por eſsto ſsera viſsto perdonalle la deuda, e que ſsi rompe la carta que ſsobre eſsto tiene alli. ley. 40.
    • E quando podra el acreedor vender la coſsa que tiene empeñada, e que deua hazer primero, e de que forma ſse deua hazer la tal vendida alli. ley. 41.
    • E que ſsi la empeñaron ſsin dezir que la pueda vender, o prohibiendole expreſsſsamente que no la pudieſsſse vender nunca, vee alli en la ley qua renta y dos.
    • Empeñada ſsiendo vna coſsa, puede ſse vender por toda la deuda, o por parte della anſsi por el acreedor, como por ſsus herederos, vee alli. ley quarenta y tres.
    • Empeñada ſsiendo la coſsa, ſsi ſse vendiere por el acreedor, o por ſsus herederos paſsſsa a los compradores el ſseñorio como ſsi la compraſsſse del que la empeño alli.
    • E ſsi podra el acreedor comprar la prenda que tiene por la deuda que le deuen, e quando ſsi, e en que manera lo deua hazer alli, ley quarenta y quatro.
    • E que ſsi por algun deudo ſse empeña la coſsa, e ſse dan fiadores, e deſspues ſse vende la prenda alli. l. 45.
    • E que ſsi la prenda fuere obligada a dos acreedores, ſsi la podran cobrar ambos, e que ſsi el vno la ha por compra, o por otra manera de el otro como, e quando la deua reſstituyr, ley quarenta y ſseys, titulo treze, par tida quinta.
    • Empeñar, e quando el menor de veynte y cinco años, e el mayor puedã pagando la deuda cobrar la prenda aunque el acreedor la aya vendido, e aya ſsido al principio hecho pacto de que ſsi no pagare a cierto dia que la pueda vender alli. l. 47.
    • E quando no valga la vendida hecha por el acreedor de la coſsa empeñada, e que ſsi la vende contra lo que las ley es diſsponen alli, ley quarenta y ocho.
    • E ſsi el acreedor engañoſsamente vende la coſsa empeñada no vale la vendida, e deue ſser deshecha, e quando alli. l. 49.
    • Empeñada teniendo vno alguna coſsa ſsi la vende, es obligado a la hazer cierta, e ſsana al comprador, e quando no, ley cincuenta, titulo treze, partida quinta.
    • EMPEORAMIENTOS, e ſsi la coſsa que vno compro a otro fuere empeorada por culpa del comprador, ſsi la vendida ſse deshaze, es obligado el comprador al mejoramiento, ley treynta y ocho, titul. 5. partida. 5.
    • Empeoramiento que ſsobreuino ala coſsa antes que el vendedor la entregaſsſse al comprador quando le pertenezca al vendedor, o no. ley. 39. y alli. l. 23. y. 24. con las ſsiguientes tit. 5. par. 5.
    • Empeoramiento de la coſsa forçada pertenece al forçador della, ley diez titulo diez, partida ſsiete, y algunas coſsas vee en la palabra DANO.
    • EMPERADORES, e rey es ſson las mas nobles perſsonas en honra, e poder de todos los hombres vee el proe. del titu. 1. par. 2.
    • Emperadores no eſstan ſsubjectos al Papa en las coſsas temporales, e de ſsu dignidad, e donde ſse diga imperio, e Emperador, e porque conuino que le vuieſsſse, e que lugar tiene alli. l. 1.
    • Emperador deue defender lafe. d.l. 1.
    • Emperador es vicario de Dios. d.l. 1. en el fin.
    • Emperador que poder aya, e como deua vſsar del, vee alli en la. l. 2.
    • Emperador que coſsas pueda hazer el ſsolo. d.l. 2. E no podra tomara nadie lo ſsuy o contra ſsu voluntad, vee alli.
    • E en que lugar le deuan elegir. d.l. 2. en el fin.
    • Emperador que poderio aya de derecho, e de fecho. d. ley ſsegunda y ter cera, tit. 1. par. 2.
    • E como deua vſsar deſste poder alli. l. 4.
    • Emperador no puede dar villa, o caſstillo a nadie: empero el Rey ſsi. l. 8. tit. 1. par. 2.
    • Emperador por ninguna cauſsa puede apremiar a los del imperio que le den mas de lo que es coſstumbre de dar, vee la ley ocho, titulo primero, par. 2.
    • Emperador ſsi el ſsolo es teſstigo prueua plenamente, e porque. l. 32. al fin. titul. 16. par. 3.
    • Emperador tiene lugar de Dios en la tierra para hazer juſsticia. l. 2. titul. 18. par. 3.
    • Emperadores quando ſse coronan mandan echar oro, o plata por las ruas, e porque cauſsas, e cuyo ſsera el ſseñorio de el que lo tomare. l. 48. tit. 28. par. 3.
    • Emperadores, o Rey es bien pueden legitimar los hijos de otros que no ſson legitimos, e a que ſse eſstienda tal legitimacion, ley quarta, titul. 15. partida. 4.
    • Emperador no lo puede ſser el que es condenado por hereje. l. 4. titul. 26. partida. 7.
    • EMPHYTEOSIN en que manera ſse haga, y ſse diga quando alguna coſsa ſse enagena, e ſsobre que coſsas, ley tercera, titulo catorze, partida prima.
    • Emphyteoſsin dãdo alguna coſsa la Igleſsia en emphyteoſsin, de que forma ſse deua hazer la carta, e contracto ſsobre eſsto. ley ſseſsenta y nueue, titul. 18. par. 3.
    • E que quiera dezir, cõtractus emphyteoticus, e ſsobre que coſsas ſse ponga e en que manera ſse deua hazer. E que ſsi la coſsa dada en emphyteoſsin ſse pierde toda, o parte della, o ſse empeora a cuyo daño deua ſser, e que ſsi la coſsa que ſse da anſsi es de Igleſsia, e ſsi no paga por dos años. l. 28. titu. 8. par. 5.
    • Emphyteoſsin teniendo vno de otro, ſsi la quiſsiere vender deue la vender al ſseñor antes que a otro queriendo dar porella tanto como otro, y que ſsi no la quiſsiere, y a quiẽ la deua, entonces vender el emphyteota, e ſsi la podra empeñar, e a quien, e que parte aya el ſseñor en ella quã do ſse vende a otro, alli. l. 29.
    • EMPLAZADOS como deuen venir ante los juzgadores, e quien puede ſser emplazado, e quien no, ley ſsegunda, y tercera, titulo ſsiete partida. 3.
    • E que pena merezca el emplazado que no viene ni parece al tiempo que le fue pueſsto. l. 8. tit. 7. par. 3.
    • Emplazados, ſsi podran entre ſsi alongar el plazo, e que ſsi interuenga el conſsentimiento del juez. l. 7. tit. 7. par. 3.
    • Emplazados quanto tiempo deuan eſsperar a los que les emplazaron. l. 10. tit. 7. par. 3.
    • Emplazado ſsi moſstrare eſscuſsa derecha porque no vino deue le valer alli. l. 11.
    • Emplazado ſsiendo vno ante vn juez no ſse puede eſscuſsar de no reſspõder delante del, aunque ſse vaya deſspues a morar a otra parte, ley doze, titulo. 7. par. 3.
    • Emplazado ſsi deſspues que lo fue enagenare la coſsa porque le emplazaron, que pena deua auer. l. 13. tit. 7. par. 3.
    • E quando puede enagenalla deſspues del emplazamiento alli. l. 14.
    • E que pena aya ſsi temiendo ſser emplazado enagena la coſsa en algun hombre poderoſso, &c. alli in. l. 15. &. 16.
    • E el que torcizeramente emplaza alguno haze le injuria, e que pena deua auer. l. 7. tit. 9. par. 7.
    • EMPLAZAR no deuen en dia de fieſsta. l. 2. titulo. 23. partida primera. Nia ninguna muger que viua honeſstamente a que venga ante el juez. l. 3. tit. 7. par. 3.
    • Emplazar no pueden los hijos a los padres, e quando ſsi. Ni los ahorrados a los ahorradores, e quando ſsi. l. 4. tit. 7. par. 3.
    • Emplazar no deuen a ninguna muger ante aquel juez que la quiſso forçar, o caſsarſse con ella ſsin ſsu plazer della ſsi no ante el juez mayor. l. 6. titul. 7. par. 3.
    • Emplazar no puede vn hombre a otro ſsin mandamiento del juez. l. 7. en el fin. tit. 7. par. 3.
    • EMPLAZAMIENTO, e de los emplazamientos tracta el titu. 7. par. 3. E que quiere dezir alli.
    • Emplazamiento, e quien lo pueda hazer, e en que manera deua ſser hecho, e como ſse prueue auer ſsido vno emplazado, ley primera, titulo. 7. partida. 3.
    • E quien pueda ſser emplazado, e quien no, ni las mugeres que viuen honeſstamente. l. 2. y. 3. tit. 7. par. 3.
    • Ni los hijos a los padres, ni los ahorrados a los ahorradores alli. l. 4.
    • EMPRESTAR prometiendo vno cierta coſsa a otro, ſsi deſspues no ſse la diere, e el otro otorgare que la recibio como ſse podra amparar ſsi ſse la pidieren. l. 9. tit. 1. par. 5.
    • Empreſstar no deue ningun Chriſstiano armas a los enemigos de la fe, ni les deue dar ni vender viandas, ley veynte y dos, titulo quinto partida quinta.
    • E ſsi vno empreſsto a otro vna coſsa, y eſste dize que ſse la hurtaron, como e quando el ſseñor de la coſsa podra intentar action contra el, o contra el ladron, e en que manera, e quando no, ley onze, titulo catorze, partida ſseptima.
    • Empreſstar no deue vno a otro dineros ſsobre prenda debaxo de condicion que ſsi acierto dia no la quitare quede por ſsuya como ſsi cuieſsſse comprado, e quando valdra, vee la. l. 41. tit. 5. par. 5.
    • EMPRESTIDOS, e la carta que ſse haze ſsobre los empreſstidos de las coſsas que ſse ſsuelen contar, o peſsar, o medir, como deua ſser hecha. ley. 70. tit. 18. part. 3.
    • Empreſstido haziendo vno de cauallo, o de otra coſsa mueble, como ſse de ua hazer la carta de ſscriptura ſsobre eſsto. ley. 71. titulo diez y ocho. partida. 3.
    • Empreſstido que coſsa ſsea, e que pro nazca del, e quantas maneras aya del e de que coſsas ſse pueda hazer, vee en el proemio, y en la ley. 1. titulo. 1. partida. 5.
    • E luego que la coſsa es dada en empreſstido paſsſsa el ſseñorio della en aquel que la recibe, e quando no. dicha ley primera. titulo primero. par tida. 5.
    • Empreſstido, quien le pueda hazer, e a quien, e que coſsas, e ſsi a los Rey es, e ygleſsias, o concejos, o menores ſse puede empreſstar. alli ley ſsegunda. y tercera.
    • E dentro de que tiempo pueda el que empreſsto alguna coſsa cobralla, ſsi al principio no puſso tiempo en que ſse la boluieſsſsen. dicha ley ſsegunda.
    • Empreſstido a que llaman en latin commodatum, que coſsa ſsea, e porque ſse llame anſsi, e quien lo pueda dar, e a quien, e de que coſsas. ley. 1. titu. 2. part. 5.
    • Empreſstido en que manera ſse deua hazer, e ſsi ſse pierde, o ſsi ſse muere, o empeora por cuyo peligro ſse haga eſsto. alli ley. 2. titulo. 2. partida. quinta.
    • E que ſsera, quando la tal coſsa preſstada ſse pierde por occaſsion, e caſso fortuito. ley. 3. tit. 2. part. 5.
    • Empreſstido hecho a alguno, ſsi embiando lo el al que ſse lo preſsto por algun menſsajero la tal coſsa empreſstada ſse pierde, cuyo deua ſser el peligro, ſsi ſse pierde en la carrera. ley quarta. titulo ſsegundo. partida quinta.
    • Empreſstido hecho a la ygleſsia, o concejo, o a menor no vale, ſsi el que lo dio no prouare auerſse conuertido en prouecho dellos. ley. 3. titulo. 1. partida. 5.
    • Empreſstido que es hecho a los hijos que eſstan ſso el poder de ſsu padre, ſsi valdran, o no, e quando ſsi, e en que manera. ley. 4. titulo primero. par tida quinta.
    • Empreſstido hecho almayor de. 25. años, agora lo meta en ſsu pro, o no, es obligado a lo boluer. alli ley. 5.
    • Empreſstido hecho al menor por otro menor, quando valdra, e quando no. dicha ley. 5.
    • E que ſsera ſsi fue hecho el tal empreſstido con voluntad del que le tiene en guarda. alli en la ley. 6.
    • Empreſstido que fue hecho al hijo familias, ſsera el obligado a lo pagar de ſspues que es mayor, ſsi deſspues que es mayor pago alguna parte dello. dicha ley. 6. tit. 1. part. 5.
    • Empreſstido hecho al hijo que eſsta en el eſstudio, quando, e qual valdra, e haſsta que quantidad deua el padre ſser compellido a lo pagar, o no, veela dicha ley. 6.
    • Empreſstido hecho al que eſsta en alguna tienda de otro, e cambio de otro quien ſsera obligado a lo pagar el, o el ſseñor de la tienda. ley. 7. titulo. 1. partida. 5.
    • Empreſstido hecho a alguno, quando, e en que lugar deua ſser tornado, e que ſsi ſse perdieſsſse, o empeoraſsſse. ley octaua. titulo primero. partida quinta.
    • Empreſstido ſsi pidieſsſse vno a otro, e ſsi dello hiziere eſscriptura, en que otorga fe que lo recibio, ſsi deſspues no ſse lo empreſstaren, como ſse deue amparar, ſsi ſse la demandaſsſsen. alli ley. 9.
    • Empreſstido que fuerça aya en ſsi, e que pena deua auer el que no la torna re a ſsu tiempo, e ſsi eſsta pena paſsſsa a los herederos, o no, vee alli en la ley. 10.
    • Empreſstido, e que ſseria ſsi el que la empreſsto embiaſsſse por ella algun hõbre, y deſspues el ſse fueſsſse con ella, o la perdieſsſse, o cambiaſsſse el recado dicha ley. 4. alli.
    • Empreſstido hecho a alguno, ſsi eſste muere, ſsus herederos deuen tornar la coſsa que recibio empreſstada. ley quinta. titulo ſsegundo. partida quinta.
    • E que ſsi el que la recibio preſstada la perdio el o ſsus herederos, como, e en que manera ſse deua boluer la eſstimacion. dicha ley quinta. titulo. 2. partida. 5.
    • Empreſstido, ſsi fuere hecho a dos hombres, ſsi ſse perdieſsſse la coſsa preſstada, y ellos no ſse ouieſsſsen obligado, inſsolidum, como la deuan pagar. dicha ley. 5. en el fin.
    • E que ſsi el empreſstido ſse haze de alguna coſsa mala, ſsi el que la preſsta, ſsera obligado a dezir ſsus tachas al que la recibe, e que pena aya ſsi no lo di ze. alli ley. 6.
    • Empreſstido hecho de algun cauallo, o de algun ſsieruo, el que anſsi lo toma, deue le dar de comer, e ſsi enfermare, ſsi ſsera obligado a le curar. alli ley ſsetima.
    • Empreſstido hecho a alguno de alguna coſsa, ſsi laperdio e la pecho a ſsu dueño, cuya deua ſser, ſsi la fallare deſspues. ley. 8. titulo ſsegundo. partida quinta.
    • Empreſstido quando le deua boluer aquel que lo tomo, e que pena deua auer ſsi no lo hiziere anſsi. ley nueue. titulo ſsegundo. partida. 5.
    • Empreſstido hecho alguno, no le puede aquel a quien ſse hiz oret enener como prenda por deuda que el ſseñor de la coſsa preſstada le deua, e quã do ſsi. dicha ley. 9.
    • Empreſstido hecho alguno ſsobre prenda con condicion que ſsi a dia cierto no la quitare, quede la prenda como vendida ſsi valdra, o no, ley 41. tit. 5. part. 5.
    • Empreſstido hecho de alguna coſsa, ſsi el a quien ſse hizo, dize que ſse la hurtaron, como deua ſser conuenido por el ſseñor. ley. 11. titulo catorze. par tida ſsetima.
    • ENTENDIMIENTO que bienes, e que males traygan conſsigo, vee la ley. 5. tit. 21. part. 2.
    • ENTERRAR no ſse deue ninguno en la ygleſsia, e porque razon. ley. 1. tit. 11. part. 1.
    • Enterrar los muertos, quien ſsea obligado, e a quien pertenezca eſste derecho de ſsoterrar. ley. 3. tit. 13. part. 1.
    • Enterrar ſse, en quales ygleſsias deua el hombre, e ſsi podra elegir ſsepultura en monaſsterio, vee la ley quinta. titulo treze. part. 1.
    • Enterrar ſse adonde deua el peregrino, o eſstrangero, o malhechor, o ladrõ juſsticiado. alli ley. 8.
    • Enterrar no deuen a nadie con ricas veſstiduras, e porque no, vee la ley. 13. tit. 13. part. 1.
    • Enterrado ſsiendo algun hombre libre, o ſsieruo en algun lugar, por eſsto el tal lugar, queda por religioſso. ley catorze. titulo veynte y ocho. partida tercera.
    • Enterrar deuen a los clerigos con ſsus veſstiduras, aunque ſsean muy ricas. ley. 13. tit. 13. part. 1.
    • E los acreedores no deuen impedir que no ſse entierren ſsus deudores muertos, antes que les paguen. ley treze. titulo nono. partida ſsetima.
    • ENTRAR no puede ninguno a caçar en heredad agena, contra defendimiento del ſseñor della. ley. 17. titulo veynte y ocho. partida tercera.
    • Entrar en heredad agena, por quales razones pueda vno. ley. 18. titul. 28. partida. 3.
    • ENTREDICHO es coſsa eſspiritual, vee la ley. 56. titulo. 6. partida primera.
    • E que quiera dezir, e que ſsuſspenſsion, e en que difieran entre ſsi. ley. 14. titu. 9. part. 1.
    • ENTREGAS de los caſstillos, como ſse deuan hazer, e porque razon ſse haga con algunas ſsolennidades, e de la pena del alcay de que no fuere a recebir el caſstillo a el dado dentro del plazo. ley. 2. y. 3. titulo. 18. partida. 2.
    • Entregar en que lugar ſse deuan las coſsas demandadas. ley. 21. titulo. 2. partida. 3.
    • Entrega ſsiendo hecha de algunos bienes en que manera ſse deuan vender los tales bienes. ley ſsexta. titulo veynte y ſsiete. partida. 3.
    • Entregar no deue el poſsſseedor de mala fe la coſsa que anſsi tiene, haſsta tanto que le paguen las deſspenſsas neceſsſsarias que hizo en la coſsa. ley 44. tit. 28. part. 3.
    • Entregando vno a otro las llaues, es viſsto darle la poſsſseſssion de lo que eſsta debaxo dellas. ley. 7. tit. 30. part. 3.
    • Entrega queriendo hazer el juez, o el cogedor de las rentas del Rey de alguna coſsa, ſsi la vende paſsſsa el ſseñorio al comprador, y que ſsi vende al guna coſsa agena en que manera deua hazer eſsto. ley. 52. titulo. 5. partida quinta.
    • Entrega que quiera dezir, e quantas manerasſson della, e a que tiene pro, e por cuyo mandado deua ſser hecha al heredero, vee la la ley. 1. 2. y. 3. ti tu. 13. part. 6.
    • Entrega en que manera, e de que coſsas ſse deua hazer por el poſsſseedor de la herencia, ſsi ſse la quitan, e dan a otro, e que fructos deua reſstituyr, e quales deſspenſsas pueda, e deua ſsacar, vee alli ley. 4.
    • E que ſsi no quiere entregar alguna coſsa de la herencia, o la enagena como la deua pechar, e quando. alli ley. 5.
    • E como el poſsſseedor de la herencia deua entregar la, ſsi ſsuere condenado a ello, ſsi ſse le murio alguna coſsa de la herencia, e quando ſsea a ſsu culpa e quando no. alli ley. 6.
    • E por quanto tiempo pueda el heredero perder la herencia, ſsi no pide le entreguen della. alli ley. 7.
    • Entrega no deue ſser hecha en los bienes del tutor, o curador, quando fue condenado ſsu menor, e quando ſsi. ley. 17. titulo diez y ſseys. partida ſsexta.
    • Entrega que ſse da a los menores que fueron engañados, deſsto vee en la palabra, RESTITVCION.
    • ENVESTIDVRA ſse puede hazer con lua, o ſsortija, o vara, o otra coſsa ſsemejante. ley quarta. titulo veynte y ſseys. partida quarta.
    • ENVESTIR con que ſseñal, e quando, e en que manera deua el ſseñor al vaſsſsallo a quien dio alguna coſsa en feudo. ley. 4. titulo veynte y ſseys. partida. 4.
    • ENXAMBRE, e quando pueda vno ganar el ſseñorio del enxambre, e como. ley veynte y dos. titulo veynte y ocho. partida tercera.
    • ENXECOS, e contiendas es vna meſsma coſsa, vee en el proemio de la 4. partida.
    • ERA del ſseñor ſse ha de poner en qual quiera inſstrumento publico que ſse haze, vee la ley cinquenta y quatro. titulo diez y ocho. partida tercera.
    • ERRAR contra Dios es en tres maneras. ley. 23. titulo quarto. partida primera.
    • ERROR de cuenta, no baſsta para deshazer el juyzio, y ſsentencia diffinitiua, de la qual no ſse appelo, e quando. ley. 19. titulo veynte y dos. partida. 3.
    • Error del titulo en la coſsa que vno quiere ganar por tiempo quando impida la vſsucapion en la tal coſsa. ley catorze. titulo veynte y nueue. par
    • Error de las perſsonas impide el caſsamiento quando vno cree que caſsa cõ vna, e caſsa con otra. ley. 10. tit. 2. part. 4.
    • Pero no el error de la qualidad, o de la fortuna, vee alli.
    • Error auiendo en la inſstitucion del heredero no vale, e que ſsi yerra en el nombre pero es cierto quien ſsea. e de ſsu perſsona. ley. 12. y. 13. titul. 3. par tida. 6.
    • ESCANDALO, quando ſse ha de euitar, e quando no. ley. 50. titu. 5. partida. 1.
    • ESCANDALIZADOR, pecca mortalmente. ley. 52. titul. 5. partida primera.
    • ESCARMIENTO que coſsa ſsea, e quien le pueda hazer en la guerra, e porque coſsas, e a que perſsonas. ley primera. titulo. 28. partida ſsegunda.
    • ESCLAVO, ſsi fuere ordenado, ſsabiendo que lo es, ſsi le valdra la orden, e de ſsu pena, e la de aquel que le ordena. ley. 18. titulo. 6. partid. 1.
    • Eſsclauo ſsi ſse acoje a la ygleſsia, ſsi le valdra. ley. 3. tit. 11. part. 1.
    • Eſsclauo a horrado, no puede emplazar a ſsu ſseñor, e quando ſsi. ley. 4. ti. 7. partida. 3.
    • E que pena merezca, ſsi le emplaza ſsin licencia del juzgador. alli ley quinta.
    • Y deſsto, vee abaxo en la palabra, SIERVO.
    • ESCOGER quien deua, quando vn padre prometio a otro de darle vna de ſsus hijas, e quando. ley onze. titulo primero. partida. 4.
    • Eſscoger deue el que prometio de dar vno de ſsus ſsieruos a otro, nombran do le, ſsi ambos ſson de vn nombre. ley veynte y tres. titulo onze. partida quinta.
    • Eſscoger puede el que prometio de dar a otra tal, o tal coſsa, e que ſsi la vna dellas ſse muere. dicha ley. 23.
    • Eſscoger quien deua la coſsa, quando el teſstador mando alguna coſsa a otro en general. ley. 23. titu. 9. part. 6.
    • E ſsi deſspues que vno eſscogio ſse podra arrepentir o no, e que ſsi fue pueſsta la eſscogencia en mano de algun tercero, el qual no eſscogio dentro de vn año. alli ley. 25.
    • E que ſsi el teſstador manda a dos hombres la eſs cogencia de alguna coſsa y ellos ſse deſsauinieren en el eſscogella, que deua hazer el juez. vee alli ley veyntey ſseys.
    • ESCVDEROS que deuan hazer antes que les den la caualleria. ley 13. tit. 21. part. 2.
    • ESCVELAS en que lugar deuan ſser ediſsicadas. ley. 2. y. 5. tit. 31. partida ſsegunda.
    • ESCVSA de los tutores, o curadores, deſsto vee en la palabra, TVTORES, y CVRADORES.
    • ESCVSAR no ſse puede ninguno de reſsponder por ſsi meſsmo quan do es acuſsado de algun delicto. ley ſsexta. titulo primero. partida. ſsetima.
    • ESRCRIVANOS de nadie, no pueden ſser los clerigos. ley. 45. ti. 6. partida. 1.
    • Eſscriuanos del Rey, quales deuan ſser, vee la ley. 8. titulo nueue. partida ſsegunda.
    • Eſscriuanos del Rey, ſsi deſscubrieren los ſsecretos del Rey, o hizieren otra alguna falſsedad en ſsu officio, como deuan ſser caſstigados. ley. 8. titu. 9. partida. 2.
    • Eſscriuanos de los adelantamientos, deuen alli ſser pueſstos por mano del Rey, e que deuan eſstos hazer por razon de ſsu officio. ley. 22. titulo. 9. partida. 2.
    • Eſscriuanos de las almonedas, que deuen hazer mientras alli eſstan, e qua les deuen ſser eſstos, e qual ſsea ſsu officio. ley treynta y quatro. titul. 26. partida. 2.
    • Eſscriuanos publicos ſson obligados a moſstrar los regiſstros a todos aquellos que les perteneciere. ley diez y ſsiete. en el fin. titulo ſsegundo. partida. 3.
    • Eſscriuanos, quales puedan ſser en las peſsquiſsas, e quales no. ley. 10. tit. 17. partida. 3.
    • Eſscriuanos publicos en que forma deuan hazer las cartas, e que deua ſser en ellas pueſsto. ley cinquenta y quatro. titulo diez y ocho. partida tercera.
    • Eſscriuanos que deuan hazer antes que vay an a la peſsquiſsa, e anſsi de jurar, e como, vee la ley. 9. tit. 17. part. 3.
    • Eſscriuanos, e de que manera ſse crien por los Rey es, e de que forma. ley. 8. tit. 18. part. 3.
    • Eſscriuanos deuen ſse trabajar de conocer las partes que quieren hazer algun inſstrumento. ley cinquenta y quatro. titulo diez y ocho. partida tercera.
    • Eſscriuano que hizo alguna carta, ſsi ſse muriere o enfermare, que ſse deua hazer. ley. 55. tit. 18. part. 3.
    • Eſscriuano publico que entra en lugar de otro que murio, en que manera deua jurar, vee la dicha ley. 55.
    • E como deua ſsacar regiſstros de las cartas del finado, vee alli.
    • Eſscriuano, ſsi dize ante el juez que el eſscriuio, o no eſscriuio alguna carta, que fe haga, e lo que el juez deua hazer en el caſso, vee la ley. 115. y. 118. tit. 18. part. 3.
    • Eſscriuano que quiera dezir, e quantas maneras ſson dellos, e que prouecho nace de ſsu officio quando lo hiziere bien, e quales deuan ſser. ley 1. y. 2. tit. 19. part. 3.
    • Eſscriuanos quien los deua poner en la corte, o en otras partes. alli la ley tercera.
    • E en que manera deuan ſser pueſstos, y aprouados, y examinados. alli ley quarta.
    • Eſscriuanos deuen guardar los regiſstros, e quales otras coſsas deuan guardar. alli ley. 5. y. 9.
    • Eſscriuanos, como deuen ſser auiſsados para hazer las cartas de ſsimple juſsticia. alli ley. 6.
    • Eſscriuanos de la corte, e de las ciudades, e villas deuen eſscreuir ſsus cartas cumplidamente, e no por abreuiaturas alli. l. 7.
    • Eſscriuanos deuen guardar los regiſstros, e del pro que deſsto nace, alli. l. 8. tit. 19. par. 3.
    • Eſscriuano deue hazer otra vez la carta, quando el a quiẽ la dio, dixo que la auia perdido. alli ley. 10.
    • Eſscriuano deue hazer otra vez la carta, quando el a quien la dio la contradix eſsſse, o fueſsſse rebelde en darla. alli ley. 11.
    • Eſscriuano publico, ſsi deue renouar la carta que la parte dize que eſsta vieja, e en que manera deua hazer eſsto. ley doze. titulo diez y nueue. par tida. 3.
    • Eſscriuanos de la caſsa del Rey que deuan tomar por las cartas que hazen en pergamino, vee alli ley. 13.
    • Eſscriuanos deuen ſser honrrados, y guardados. alli ley. 14.
    • Eſscriuanos de las villas, e ciudades que derechos deuan auer de las cartas e eſscripturas que hizieren. ley quinze. titulo diez y nueue. partida ter cera.
    • Eſscriuanos que hizieren falſsedad en ſsu officio, que pena deuan auer, vee alli en la ley. 16.
    • Eſscriuanos ſson como teſstigos publicos en las eſscripturas que hazen. ley 3. tit. 19. part. 3.
    • Eſscriuano queriendo ſser vno de alguna ciudad ha de traer teſstimonio de quien es de todo el pueblo. ley quarta. titulo diez y nueue. partida tercera.
    • Eſscriuanos, como deuan jurar. dicha ley. 4.
    • Eſscriuano, ſsi eſscriuiere en algun libro ageno, cuyo deua ſser el libro. ley 36. tit. 28. part. 3.
    • Eſscriuano deue lleuar en la naue el maeſstro della, e que deu a eſste hazer, e de la fe que haze ſsu eſscriptura. ley. 1. tit. 9. part. 5.
    • Eſscriuanos ſson como ſsieruos publicos, y pueden recebir eſstipulacion en nombre de otro que hara algo, o en nombre del huerfano, vee la ley 7. tit. 11. part. 5.
    • Eſscriuanos que hazen cartas falſsas, o que mudaſsſsen las palabras, o hizieſsſsen otra coſsa, hazen falſsedad, e deuen ſser caſstigados, vee la ley. 1. titulo. 7. partida. 7.
    • Eſscriuanos que deſscubren lo que los teſstigos dixerõ, quando ante ellos ſse haze alguna peſsquiſsa, caen en pena de falſsarios. dicha ley. 1. titul. 7. partida. 7.
    • Eſscriuano que hizo alguna falſsedad, que pena deua auer por ello. ley. 6. tit. 7. part. 7.
    • ESCREVIR no puede vn hombre ſsiempre de vna manera, e que co coſsas hagan variar la letra. ley ciento y diez y ocho. titulo. 18. partida tercera.
    • Eſscriuiendo vno algun libro en pergamino ageno cuyo deua ſser el tal libro. ley. 36. tit. 28. part. 3.
    • ESCRIPTVRA de procuracion en que manera ſse deua hazer, e quantas coſsas deuan ſser nombradas en ella. ley. 14. titu. 5. part. 3.
    • Eſscriptura porque cauſsa fue hallada ſser neceſsſsaria, e de ſsu pro, vee el proe. tit. 18. part. 3.
    • Eſscriptura llamaſse voz muerta, vee alli.
    • Eſscriptura, que coſsa ſsea, e de ſsu pro, e en quantas maneras ſse departe. ley 1. tit. 18. part. 3.
    • Eſscriptura de vendida, como deua ſser hecha, e que deua contener en ſsi. ley. 56. tit. 18. part. 3.
    • Eſscripturas, quales puedan los hombres dezir que ſson ningunas. ley. 111. tit. 18. part. 3. y la ley. 12. tit. 19. part. 3.
    • E como deuan los juezes ſser muy acucioſsos en eſscodriñar los engaños que los hombres hazen en las cartas. alli ley. 112.
    • Eſscripturas en las queles no ay vicio ni falſsedad alguna en que manera deuan valer. ley. 114. tit. 18. partida. 3. ley. 12. tit. 19. partida. 3.
    • Y alli en que manera ſse deua hazer eſsto.
    • Eſscriptura negada por la parte no prueua entretanto que la parte contra ria no prueua ſser valida. dicha ley. 114.
    • Eſscriptura priuada ya que no prueua enteramente haze alguna preſsunci on. dicha ley. 114.
    • Eſscriptura en original haze fee, y quando tambien haga fee el traſslado. dicha ley. 114. en el fin.
    • Eſscripturas publicas que las partes hazen ante los juezes porque cauſsas no valgan ni deuan ſser creydas. ley. 115. tit. 18. part. 3.
    • Eſscriptura diziendo vno q̃ es falſsa deue el juez tomalle juramento, e como, e deue le dar termino para lo prouar. alli ley. 11.
    • Eſscriptura publica porque razones no deua ſser creyda ſsi la parte contra quien la mueſstran, pudiere prouar lo contrario. alli ley. 117.
    • Eſscriptura publica queriendo vno deſsechar, como, e en que caſsos deua el juez ſser acucioſso para conocer ſsi es falſsa, o no. alli ley. 118.
    • Eſscriptura priuada, confeſsſsada por la parte en juyzio tiene fuerça de publica, y por ella ſse puede pedir execucion de la deuda. alli ley. 119.
    • E que ſse ha de hazer ſsi la parte contraria negare ſser eſsta carta hecha por ſsu mano, vee alli.
    • E eſsta eſscriptura deue ſser hecha con cauſsa, porque ſsin ella no valdra, vee alli.
    • Eſscriptura en la qual el guardador del huerfano confeſsſso mas bienes de los que tenia ſsu menor, no la puede el menor redarguir de falſsa, aunque diga que lo hizo porque ſsu menor parecieſsſse mas rico. ley. 120. titu. 18. part. 3.
    • Eſscriptura priuada, y particular en que vno dize que otro le deue, que fe haga. alli ley. 121.
    • Eſscriptura, ſsi ſse dixere que es perdida, y ſse pida otra, como ſse deua hazer eſsto, y que ſsi el deudores rebelde. ley diez y onze. titulo diez y nueue. partida. 3.
    • Eſscriptura, ſsi ſse hallare en poder del deudor, ſsi ſse preſsumira auer pagado a ſsu acreedor, e quando. ley onze. titulo diez y nueue. partida tercera.
    • Eſscripturas dando vno a otro de alguna coſsa que poſsſsee, es viſsto dar le la poſsſseſssion de la tal coſsa. ley octaua. titulo treynta. partida tercera.
    • Eſscriptura por la qual vno confieſsſsa que recibio alguna coſsa preſstada no ſsiendo anſsi porque deſspues no ſse la preſstaron, quando valdra, e quan do no. ley. 9. tit. 1. part. 5.
    • Eſscriptura no es neceſsſsario que interuenga en la donocion que el Rey haze a otro priuado, ni en la que el priuado le haze a el, aunque ſsea grande. ley. 9. tit. 4. part. 5.
    • Eſscriptura quando, e en que caſsos no ſsea neceſsſsaria en la donacion que vno haze a otro, e haſsta que quantia no ſse requiera. dicha ley. 9. tit. 4. partida quinta.
    • Eſscriptura de donacion o compra, ſsi fuere dada por prenda que ſsea viſsto dar ſse por eſsto en prendas. ley catorze. titulo. 13. part. 5.
    • Eſscriptura teniendo vno de otro en la qual confieſsſsa deuerle algo, ſsi el ac creedor la rõpiere, ſsi por eſsto ſsera viſsto perdonar le la deuda. ley. 40. tit. 13. part. 5.
    • Eſscriptura teniendo vno de la deuda que otro le deue, ſsi eſsta en ſsu teſstamento la mandare a otro, ſsi ſsera por eſsto viſsto mandarle la tal deuda. ley. 47. tit. 9. part. 6.
    • Eſscripturas de la herencia, quien las deua tener, quando ay inſstituy dos muchos herederos. ley. 7. tit. 15. part. 6.
    • E a que ſsea obligado el que las tuuiere. vee alli en la ley. 8.
    • Y deſsto, vee arriba en la palabra, CARTAS.
    • ESPADA, e que fue ſsu origen. ley. 4. en el medio. titulo. 21. partida ſsegunda.
    • E porque arman caualleros con ella, e no con otra arma, vee alli.
    • Eſspada eſspiritual, es la ley de Dios, e qual ſsea la temporal, e del poder de ambas a dos, vee en el prologo de la quarta partida.
    • ESPANA, es de ſsu natura caliente, e por eſsto las coſsas que en ella nacen ſson grueſsſsas, e demasfuerte compliſsion. ley. 7. titu. veynte y dos. partida. 2.
    • ESPANOLES vſsaron mas la lealtad que otras gentes. ley. 2. en el principio. tit. 18. partida. 2.
    • Eſspañoles fueron ſsiempre muy ſsabidores de guerra, e mucho vſsados en los hechos de las armas. ley. 9. tit. 19. part. 2. ley. 2. en el fin. tit. 27. partida ſsegunda.
    • ESPECIERO, que pena deua auer, ſsi vende yeruas para matar algu no, e quando. ley. 7. tit. 8. part. 7.
    • ESPERANCA, es entrada para ver el hombre lo que cree, e porque aya el hombre detener eſsta eſsperança. ley. 2. titul. 12. part. 2. y alli en la ley quarta.
    • Eſsperança que coſsa ſsea. ley. 4. tit. 12. part. 2.
    • E porque razones deuan los hombres tener eſsperãça. ley. 4. tit. 12. part. 2.
    • E de los bienes que vengan a los que la tienen, vee alli en la ley. 5.
    • Eſsperança teniendo vno de ſsucceder en los bienes de otro, ſsi podra vender eſsta eſsperança, o no, e quando, e en que manera. ley. 13. tit. 5. part. 5.
    • ESPIRITVAL fornicio qual ſsea, e ſsi por eſste ſse apartara, e deshara algun caſsamiento. ley. 16. en el fin. tit. 2. part. 4.
    • ESPOSOS que hazen donacion a ſsus eſspoſsas, o ellas a ellos, quando las ganen para ſsi, e quando no, e eſsta donacion ſse llama, eſsponſsalicia largitas. ley. 3. tit. 11. part. 4.
    • Eſspoſsa, ſsi hiziere donacion a ſsu eſspoſso, lo qual nunca ſse preſsume, porque todas las mugeres ſson auaras, quando la ganara, o no, el eſspoſso, vee lo alli.
    • Eſspoſsos, ſsi cogen los frutos de la coſsa que les fue dada en dote, ſsi los haran ſsuyos, e quãdo antes que ſse caſsen. ley veynte y ocho. titulo onze. partida. 4.
    • Eſspoſsa, ſsi podra caſsar luego que muriere ſsu eſspoſso, e ſsi por eſsto caera en alguna pena, vee la ley tercera. tit. 12. part. 4.
    • ESPVRIOS hijos, quales ſse digan, e porque ſse llamen anſsi. ley. 1. tit. 15. partida. 4.
    • E eſstos no ſsucceden a ſsus padres, ni aguelos, ni pueden tener dignidades ni han las honrras que los legitimos. alli ley. 3. y ſsegunda. titulo treze. partida. 4.
    • ESTADO de los hombres que quiera eſsto dezir, e quantas maneras ſson del, e a que tiene pro, e en quantas maneras ſse reparte la fuerça del eſstado de los hombres. ley primera. y ſsegunda. titulo. 23. part. 4.
    • Eſstado, e condicion qual ſsea el de la criatura, mientras eſsta en el vientre de ſsu madre. ley. 3. tit. 23. part. 4.
    • Eſstade, ſsi le mudare algun hombre, no vale el teſstamento que antes hizo e porque, e quando. ley. 18. tit. 1. part. 6.
    • ESTIMACION de la coſsa muerta, quando eſste vno obligado a pa gar lo, e quando no. ley veynte y nueue. titulo veynte y tres. parti. 3.
    • Eſstimacion de la coſsa deue dar el que hizo alguna coſsa para ſsi de otra agena quãdo no puede boluerſse a ſsu primera natura. ley treynta y tres. titulo veynte y ocho. partida tercera. y alli ley treynta y quatro. y treynta y cinco.
    • Eſstimacion del daño, no la puede vno pedir por otro, aunque tengan vna coſsa juntos ſsin poder para ello. ley diez y ſsiete. titulo. 32. parti. 3.
    • Eſstimaciõ de la coſsa agena, que el Rey vende como ſsuya, ſsi ſse deue alver dadero ſseñor, e dentro de quanto tiempo la deue pedir el ſseñor. ley. 53. tit. 5. part. 5.
    • Eſstimacion deue pagar el official que no ſsabiendo hazer algun officio dize que ſsi ſsabe, e pierde lo que le dan a hazer, vee la ley. 10. titulo. 8. partida. 5.
    • Eſstimacion deue ſser pagada por el official que teniendo la coſsa en ſsu poder para la hazer ſse le perdio, o empeoro. ley doze. titulo. 8. partida quinta.
    • Eſstimacion de la coſsa muerta es obligado a dar aquel que la prometio dar a cierto dia, y no la dio, ſsi deſspues ſse muere. ley. 18. titulo. 11. partida quinta.
    • Eſstimacion de la coſsa agena que el teſstador mando dar al heredero, quã do ſse deua, o no. ley diez. titulo nueue. partida ſsexta. y alli ley treynta y ocho.
    • Eſstimacion de la co ſsa que el teſstador mando alguno, la qual el no podia mandar, ſsi la deuera el heredero. ley. 13. 14. y. 15. alli.
    • Eſstimacion de la coſsa que el teſstador mando dar a alguno, ſsi la dara el heredero, quando el teſstador vendio, y enageno la tal coſsa en ſsu vida. ley. 17. tit. 9. part. 6.
    • E que ſsi deſspues eſste la compro, o por otro algun titulo paſsſso a el. ley. 43. tit. 9. part. 6.
    • E ſsi le fue mandada en dos teſstamentos. alli ley. 44.
    • Eſstimacion del daño que vno hizo por ſsi, o por otra perſsona, o por ſsus beſstias, e ganado, o en otra manera qual quiera como deue ſser hecha, e por quien, e quando, vee todo el titu. 15. parti. 7. y en la palabra DA|NO y EMIENDA, y en la palabra APRECIAMIENTO.
    • ESTRANOS aunque no ſsean parientes del que es auido por ſsieruo de otro puede parecer en juicio para poner a eſste en libertad. l. 4. en el fin. titu. 5. par. 3.
    • Eſstraños herederos quales ſse digan, e en que ſse difieran de los ſsuyos, e de los neceſsarios. l. 21. titu. 3. par. 6.
    • Eſstrangeros ſsi murieren fuera de ſsus tierras a donde deuan ſser enterrados. l. 8. titu. 13. par. 1.
    • ESTVDIANTES mientras viuen en vnas caſsas no ſse las puede tomar otro alguno. l. 5. titu. 31. par. 2.
    • Eſstudiantes quando podran apelar deſspues de paſsado el termino ordina rio para eſsto e en que manera. l. 11. tit. 23. par. 3.
    • ESTVDIO que coſsa ſsea. e quantas maneras ſson de el, e por cuyo man dado deue ſser fecho. l. 1. titu. 31. part. 2.
    • Eſstudios en quales lugares deuan ſser hechos, e como han de ſser guardados los maeſstros de el, vee la. l. 2. titu. 31. par. 2. y mejor alli en la. l. 5.
    • EXAMINAR, e en que manera deuan ſser examinados los eſscriuanos. l. 4. titu. 19. parti. 3.
    • EXECVTOR del teſstamento ſsi vendiere alguna coſsa de el finado en que forma deua ſser hecha la carta ſsobre eſsto. l. 62. titu. 18. par. 3.
    • EXECVTOR vee arriba en la palabra I VEZ EXECVTOR.
    • EXCEPCION oppueſsta por el demandado como ſse deue pronar, e dentro de q̃ tiempo, e por quales ſse pueda eſscuſsar de no reſsponder a la demanda, e por quales no. l. 8. y. 10. titu. 3. par. 3.
    • Excepcion, oppueſsta cõtra alguno en ſsu perſsona como que es ſsieruo. &c. ſsi impidira la litis conteſstacion, o no. l. 10. en el proemio. titu. 3. par. 3.
    • Excepciones quales ſsedeuan primeramente determinar, e dar juyzio ſso bre ellas que ſse proceda en el negocio principal. l. 11. titu. 3. par. 3.
    • Excepcion de la pecunia no contada quando, e dentro de que tiempo cõ peta al deudor. l. 9. titu. 1. par. 5.
    • Excepcion perentoria qual ſse llame. d.l. 11. titu. 3. part. 3.
    • Excepciones quales puedan ſser pueſstas por la muger, o por los otros que ſson acuſsados de adulterio, e quando, e de ſsu effecto. l. 7. con las ſsiguientes. titu. 17. par. 7.
    • EXECVCION de la ſsentencia ſsi impide ne los delictos menores ſsi el contra quien es dada a pela de los mayores, pero no al reues. l. 14. titul. 23. par. 3.
    • Execucion en quales bienes ſse deua hazer. l. 3. titu. 27. par. 3.
    • Execucion como ſse deua hazer quando muchos ſson condenados en vna ſsentencia alli. l. 4.
    • E no pueden a premiar a ninguno dellos por toda la deuda aun q̃ al principio eſstuuieſsſse obligado cada vno dellos inſsolidum. d.l. 4.
    • Execucion de la ſsentencia ſsi ſse podra hazer en la prenda que vno tiene de otro, ſsieſste tercero fuere por otra deuda condenado. l. 38. titulo. 13. partida. 5.
    • EXECVTAR las ſsentencias quales juezes lo puedã hazer, e quãdo, e en que manera, e en quales bienes ſse deua executar. l. primera ſsegunda y tercera. titu. 27. parti. 3.
    • Executar como ſse deua la ſsentencia que es dada contra muchos. l. 4. titu. 27. partida. 3.
    • Executar dentro de quanto tiempo ſse deua la ſsentencia alli. l. 5.
    • Executar ſse deue la ſsentẽcia de muerte dada contra alguno de dia, y no de noche, e porque razon. l. 5. titu. 27. part. 3.
    • EXIDOS ni las otras coſsas comunes de todos los del pueblo no las puede nadie ganar por tiempo. l. 7. titul. 29. par. 3.
    • EXORCISTA quien ſsea, e que ſsea obligado a hazer. l. 11. tit. 6. par. 1.
    • EXTREMA vn cion quando ſse deuadar a los enfermos, e porquien e como ſse deua hazer, e en quantas partes del cuerpo deuan untar al en fermo, e quien la inſstituyo de nueuo, e a quien ſse deua negar. l. 69. y 71. titul. 4. par. 1.
  • F

    • FALCIDIA vee la palabra QVARTAFAL CIDIA.
    • FALSEDAD que coſsa ſsea. l. 1. titu. 25. par. 3.
    • E en que ſse diferencie de la necedad. l. 2. en el principio. titulo. 14. partida. 2.
    • E es de la pena del eſscriuano, q̃ jure falſsedad. l. 16. titul. 16. parti. 3.
    • Falſsedad es vna de las mayores maldades que el hombre puede hazer, e que coſsa ſsea, e quantas maneras ſson della, e en quantas, e quales maneras ſse haga, vee la. l. 1. 2. 3. y. 4. titul. 7. parti. 7.
    • E quien pueda acuſsar a los hazedores de las falſsedades, e haſsta que tiempo, vee. l. 5. titu. 7. par. 7.
    • E que pena merecen los que hazen falſsedades, vee. l la. 6. titu. 7. par. 7.
    • Falſsedad haze el que tiene peſsos, o medidas falſsas, e que pena deuen ae falſsedad haze el quevende vna coſsa dos vezes, e quando. l. 7. titu. 7. par. 7.
    • Falſsedad haziendo el medidor o contador quando ſson pueſstos para hazer eſste officio como deue ſser caſstigado por ello, vee alli. l. 8.
    • Falſsedad haziendo vno en la moneda, haziendo la el, o cercenandola, o en otra manera que pena deua auer, vee. l. 9. titu. 7. par. 7.
    • FALSA CAVSA, vee la palabra CAVSA FALSA.
    • FAVORESCER deuẽ loscriados a ſsus ſseñores quádo ve en q̃ los ma tan, o que ſse quieren matar aſssi, o a ſsus mugeres, o hijos, e en que pena cayan ſsi no lo hagan. l. 16. titu. 8. par. 7.
    • FAMA ſsi es mala es muerte, y peor que muerte l. 2. en el medio. titulo. 19. partida. 2.
    • Fama, e ſsi por ella ſse podra prouar la muerte de alguno, vee la. l. 14. tit. 14. partida. 3.
    • Fama quales caſsamientos deshaga, e qua les no, e quando, vee. l. 18. tit. 9. partida. 4.
    • Fama que coſsa ſsea, e porque cauſsa ſse pierda, vee la. l. 1. con otras. alli. titu. 6. par. 7.
    • Fama que perdio vno por ſsu delicto, porque razones, e quando la cobre e en que manera, vee. l. 6. titu. 6. par. 7.
    • Fama ſsola ſsi baſstara para que vno ſsea a queſstion de tormento pueſsto, vee ley. 3. titu. 30. par. 7.
    • FAMILIA qual ſse diga, e que perſsonas ſse comprehendẽ debaxo deſste nombre, vee. l. 6. titu. 33. par. 7.
    • FAMOSO libello, vee en la palabra LIBELLO.
    • FANTASIA que quiere dezir. l. 8. titul. 13. par. 2.
    • FE que quiere dezir, vee. l. 31. titu. 4. par. 1.
    • E los que ayudan a los enemigos contra ella que pena deuan auer, vee. l. 38. titul. 9. par. 1.
    • Fe que coſsa ſsea, vee. l. 7. titu. 5. par. 2.
    • Fe porque con venga que la aya el hombre. l. 2. titul. 12. par. 2.
    • E la ſse esrayz para conocera Dios, alli.
    • Fe que coſsa ſsea. l. 3. en el principio. titu. 12. parti. 2.
    • Fe deue el vaſsallo ſsiempre guardar a ſsu ſseñor, e por ello ſse dize feudo, vee l. 1. titul. 26. par. 4.
    • Ferias ſsolos Emperadores, e Rey es las pueden poner, e no otros ſseñores. l. 2. titu. 1. par. 2.
    • Ferias, e mercados no ſse deuen hazer ſsi no en aquellos lugares que antiguamente ſse acoſstumbraron hazer ſsi no fuere auiendo preuilegio pa ra que ſse hagan nueuamente, en otros lugares. l. 3. titu. 7. par. 5.
    • E durante las ferias ſsi podran ſser a premiados a que paguen los que a ellas vienen, e quando, e en que manera los deuen a premiar, vee la. d.l. 3.
    • Ferias pudiendo tenervn lugar por priuilegio del Rey, ſsi no vſsarẽ por diez años del tal priuilegio no vale deſspues la meſsma. l. 3.
    • E los mercaderes q̃ vienẽ a las ferias deuen ſser ſseguros ellos e ſsus coſsas e q̃ ſsi los robã, e el robo es conocido, e de la pena del robador, vee alli. l. 4.
    • FEVDO, e como ſse deua hazer la carta quãdo ſse da algo alguno en feu do, vee. l. 68. titu. 18. part. 3.
    • Feudo que coſsa ſsea, e donde Tomo eſste nombre, e quantas maneras ſson del, e en que difieran.
    • Feudo tierra e honor, vee. l. 1. y. 2. titul. 26. partida. 4.
    • Feudo en quales coſsas ſse pueda conſstituir, e quãdo pueda ſser tornado al vaſsallo, e feudatario, e quando no, vee. l. 1. y. alli, vee. l. 8.
    • Feudo quien le pueda eſstablecer, ea quiẽ pueda, e deua ſser dado, e deque coſsas, e en que manera ſse deue dar, e recebir, vee. l. 3. y. 4. tit. 26. par. 4.
    • E con que, como, o en que manera deua el ſseñor q̃ da alguna coſsa en feu do enueſstir a ſsu vaſsallo, vee alli. l. 4. al fin.
    • E que ſseruicios deuen por razon del fendo hazer los vaſsallos a ſsus ſseñores, e como los ſseñores los deuen guardar, a ellos, vee alli. l. 5.
    • Feudo quien le deua heredar, e pueda ſsuceder en el, e quien no, e como los padres, e los hermanos del vaſsallo no lo heredan, ve. l. 6. y. 7. tit. 26. partida. 4.
    • E el que le heredare eſsta obligado a hazer el meſsmo ſseruicio al ſseñor del feudo como lo eſstaua el a quiẽ heredo, vee. d.l. 6.
    • Feudo ſsi fuere dado de algun Rey no, o condado, ogran dignidad no paſsſsara a los hijos o nietos ſsi no quando fuere anſsi dicho en la conceſsion, vee. d.l. 6.
    • Feudo porq̃ razones le pueda perder el vaſsallo, vee. l. 8. tit. 26. par. 4.
    • E por qual razon pueda el ſseñor pedir la propriedad que ha en el tal feudo. alli. l. 9.
    • E la propiedad del feudo pierde el ſseñor por muchas razones, y ſse paſsſsa el feudatario, vee alli. l. 9.
    • Feudo como le pueda vender el vaſsallo, e como el hijo muerto, ſsu padre deua venir a jurar fi el dad a ſsu ſseñor e a ſsus hijos, vee. l. 11. tit. 26. par. 4.
    • E ſsi no lo haze ſsi por eſsto perdera el feudo, vee alli.
    • E ſsi vuiere contiẽda entre el ſseñor y el vaſsallo ſsobre razõ del feudo quienes deuan ſser juezes. alli. l. 11.
    • Feudo ſsiendo dado por alguno a otro ſsi deſspues el que le dio entra por fuerça a quella coſsa, o otro eſstraño que pena deuan auer, vee. l. 16. titulo. 10. parti. 7.
    • FEVDATARIO aũque ſsea clerigo deue en aquella cauſsa pleytear ante el ſseñor del feudo, e no ante ſsu juez. l. 57. titul. 6. par. 1.
    • Feudatario que tien e alguna heredad oribera no deue ſser ſseñor de la y ſsla que ſse hazer de nueuo en el rio ſsi no el ſseñor de la propiedad. ley. 30. titulo. 28. par. 3.
    • Pero ſsi alguna coſsa acrecieſsſse a la coſsa que eſste tiene en feudo deue ſser de aquel que la tiene en feudo. vee. d.l. 30. al fin.
    • Feudatario quando, como, y enque manera deua ſser enueſstido del feudo quell e dan, vee. l. 4. al en. titu. 26. part. 4.
    • Feudatarios que ſseruicios deuen hazer a ſsus ſseñores por razon del feudo que del tienen, e como los ſseñores los deuen guardar a ellos, vee alli l. quinta.
    • E ſsi los padres, o los hermanos del feudatario heredaran el feudo, o quiẽ lo herede, vee. l. 6. y. 7. titu. 26. part. 4.
    • E los que heredan el feudo eſstan obligados a los meſsmos ſseruicios a que era obligado el a quien ſsucedieron, vee alli.
    • Feudatario porque razones pueda ſser priuado del feudo por ſsu ſseñor, vee l. 8. titu. 29. par. 4. y alli. l. 9.
    • Feudatario por quales y erros que elſseñor haga contra el gane la propiedad de lacoſsa que tiene a feudo, e la pierda el ſseñor, vee dicha ley nueue al fin.
    • Feudatario no puede vender el feudo e muerto el padre el nueuo feudatario deue venira jurar fiel dad a ſsu ſseñor, e aſsus hijos, vee. l. 10. titulo. 26. parti. 4.
    • Feudatario ſsi por razon del feudo que tiene vuiere contienda con ſsu ſseñor quien es deuan ſser juezes entonces, o no, vee alli. l. 11.
    • Feudatario gana el ſseñorio de la coſsa que le fue dada en feudo quando el ſseñor que ſse la dio ſsela toma por fuerça, vee. l. 16. titu. 10. par. 7.
    • FIADORES de que perſsonas lo podran ſser los clerigos, vee. l. quarẽ ta y cinco. titu. 6. par. 1.
    • Fiadores que prometieron ſsopena quel menor eſstaria por lo que los arbitros ſsentenciaſsſsen ſsi eſstaran obligados a pagar, pues el menor no eſsta, vee. l. 25. titu. 4. par. 3.
    • Fiadores de rato deue dar fiempre el procurador del reo aunque el inſstrumento de laprocuracion ſsea valido ſsi no fuere quando le fiare el meſsmo ſseñor deſspleyto. l. 21. al fin. titu. 5. par. 3.
    • Eno deueſser ſsuelto ſsobre fiadores el que el Rey mandare prender ſsi no fuere quando el anſsi lo dixere en ſsu carta. l. 24. tit. 18. par. 3.
    • Fiador puede ſse alçar de la ſsentencia dada contra el que el fiara ſsi el no ſse quiſsiere alçar della, vee. l. 4. titu. 23. par. 3.
    • Fiadores dando vno, auiendo començado a preſscribir la deuda interrũpeſse por eſsto la preſscripcion, vee. l. 29. titu. 29. par. 3.
    • Fiador del hijo que mientras eſsta ſsoel poder de ſsupadre, toma algo preſsta doſsi eſstara obligado, o no a lotornar, e quando, vee. l. 4. titu. 3. par. 5.
    • Fiador q̃ promerio de traera alguno a juyzio, a cierto dia ſso cierta pena ſsi no lo trajere ſsi no dos, o cinco dias deſspues ſsi caera en la pena, vee. l. 36. titu. 11. parti. 5.
    • E quando, e en que caſso ſse eſs cuſse el fiador aunque no letrayga para el tiẽ po que dixo, alli. l. 37.
    • E ſsi ſsera lo meſsmo en las penas que algunos prometen fuera de juyzio.
    • Fiador que quiere dezir, e aque tiene pro, e quiẽ puede ſser fiador, o quiẽ no, vee. l. 1. y. 2. titu. 12. par. 5.
    • Fiador ſsiendo vno de algun menor de veinte y cinco años, ſsi ſse obligara por el y que ſsi le fue al menor hecho engaño, ſsi ſse apreuechara el fiador deſsto para no eſstar obligado alli. l. 4.
    • Fiadores ſsobre que coſsas, epleytos puedan ſser dados, e en que manera deua ſser hecha la ſsiaduria, vee. l. 3. y. 5. titu. 12. par. 5.
    • Fiador luego que fia a otro, queda tan obligado como el proprio deudor principal vee. d.l. 5.
    • Fiador bien puede entrar vno pcrotro en ante que el deudor principal ſsea obligado, o quando ſse obliga, o deſspues de obligado, vee alli.
    • Fiador puede ſser vno de otro, a tiempo cierto, e ſso alguna condicion, vee d.l. 6. al fin.
    • Fiador no ſse puede obligar a mas que el principal, e en quantas razones, e maneras pueda ſser eſste demas, vee. l. 7. alli.
    • Fiadores ſsiendo muchos de vno como, e quando puedan ſser conuenidos todos a que pagen e quando no, e que ſsi los vnos ſson pobres, e no ſse dixo nada al principio vee alli. l. 8.
    • Fiador no deue ſseren ante conuenido que ſsu principal, e quando ſsi, vee la. l. 9. titu. 12. part. 5.
    • E quando dos, o mas ſse hazen fiadores por vna deuda, obligãdo ſse como principales, como deuan ſser conuenidos, vee alli. l. 10.
    • Fiador ſsi pagare toda la deuda del deudor puede deſspues pedilla a el, o a los fiadores que eran con el, e deue le ſser otorgado eſste poder de el que recibio la deuda, vee. alli. l. 1. y. 12.
    • Fiador puede ſser vno de otro en muchas maneras, vee. alli. l. 12.
    • Fiador quando aunque pague por el deudor no tengaacion para le pedir nada, vee. d.l. 12.
    • Fiador por quales, e quantas razones puede ſsalir de la fiaduria, e puede compeler aquel a quien fio que le ſsaque della, vee alli la ley catorze. y ley. diez y nueue.
    • Fiador quando ſsea obligado a poner defenſsiones cõtra el que le haze de manda a el, o a ſsu principal, e quales deua poner, e quales no, vee alli ley quinze.
    • Fiador ſsi muere no ſse deſsata por eſsſso la fiaduria ſsi no paſsſsa a ſsus herederos los quales han la meſsma obligacion que el difunto, vee alli la ley diez y ſseys.
    • Fiador ſsi pagare antes del plazo no puede demandar nada al principal deudor haſsta el dia que ſseñalaron para pagarlo, vee alli.
    • Fiador ſsaliendo alguno de otro de que le traeria a juizio ſso cierta pena, q̃ plazos le deuen dar, e quantos antes que le ſsea demẽdada la pena, vee alli. l. 17. titu. 12. par. 5.
    • E ſsi podra eſste fiador defender en juyzio aquel a quiẽ fio, e quando, e ha ſsta que tiempo, e que ſsi le condenan, e como eſstara obligado a pagar los daños. vee alli. l. 18.
    • Fiador de alguno que le traera a juyzio ſsi eſste a quien fio ſse muere quando ſse librara por eſsto el fiador, e quando no, e que ſsi no ſseñalo dia a que lo traxeſse o ſse murio deſspues del dia, alli. l. 19.
    • Fiador ſsi podra compenſsar la deuda que le deuen con lo que es obligado a pagar al meſsmo que ſse la deue porque fio a otro, vee la ley veinte y quatro. titu. 14. part. 5.
    • Fiadores ſsi ſse libraran por la ceſsion de bienes que haze el deudor principal. vee. l. 3. al fin. titu. 15. par. 5.
    • Fiador de alguno ſsi fuere ſsabidor del engaño que ay entre el deudor a quien fio e el acreedor ſsi ſse librara por la aceptilacion. ley doze. partida. 5. titul. 15.
    • E que ſsi el acreedor engañoſsamente quita el deudo al deudor principal ſsin ſsaber nada el fiador deſste engaño ſsi ſse librara el fiador, vee alli.
    • Fiador del tutor, o curador eſsta obligado haſsta que el tal de buena quenta a ſsu menor vee. l. 21. al fin. titu. 18. par. 6.
    • Fiador del reo acuſsado en que pena cay a ſsi el principal a quiẽ fio fuyere, e quando, vee. l. 10. titu. 29. par. 3.
    • Fiador no deue ſser dado ni recebido por el juez en pleyto criminal, e en qual. vee. d.l. 10. titu. 29. par. 7.
    • FIANCAS quales las deua dar el vſsu fructuario antes que le entregue el vſsu fructu, vee. l. 20. tit. 31. par. 3.
    • Fianças hechas por mugeres quando valgan o en que caſsos, vee. l. tercera titu. 12. part. 5.
    • Fiaduria en que manera ſse haga, vee la ley quinta, y ſseſsta, titulo doze. par tida quinta.
    • Fiança hecha por mas de lo que el deudor principal deue no vale, o en quantas maneras pueda ſser eſste de mas alli. l. 7.
    • Fiaduria que muchos hombres hazen en vno que fuerça aya, e como pue den ſser conuenidos en vno, e quando apartadamente, y que ſsi al principio no fue dicho nada, alli. l. 8.
    • Fiaduria por quales, e quantas razones ſse deſsate, e quãdo pueda el fiador pedir aquel a quien fio que le ſsaque della, alli. l. 14.
    • Fiaduria noſse deſsata por la muerte del fiador, alli ley diez y ſseys. titulo 12. partida. 5.
    • Fiaduria como ſse deſsate por muerte de aquel a quien fio otro de le traer a juyzio, e que pena merezca el fiador ſsi ſsiendo biuo no le trae a los plazos que hera obligado, alli ley diez y nueue. titulo doze. partida quinta.
    • FIDELIDAD deuen jurar al Rey los perlados ricos hombres caualleros, e hidalgos del Rey no. ley quinta. titulo quinze. partida ſsegunda.
    • FIDEICOMISO quien le pueda dejar, e a quien, e porque palabras, e en que manera deue ſser reſstituy do, vee la ley catorze. titulo. 5. partida. 6.
    • FIDEICOMISARIO en que manera deue reſstituir el fideicomiſs ſso, y ſsi ſsacara la quarta q̃ ſse llama trebelianica. ley catorze. titulo quin to partida. 6.
    • FIELES de las lides como deuẽ ſsacar del campo a los que lidian en el e no ſse vencen, e como les de a comer, y beuer. ley quinta. titulo quar to. partida. 7.
    • FIESTAS que quiere dezir, e quantas maneras ſsean dellas, y como deuan ſser guardadas, e que no ſse deua en ellas juzgar ni emplazar. ley. 12. y. 3. titu. 23. par. 1.
    • FISCO es priuilegiado, e deue ſse preferir a los demas acreedores, vee. l. 29. al fin. y.l. 33. titul. 13 partida. 5.
    • Fiſsco porque razones no deua auer la herencia que el heredero perdieſsſse por yerro que vuieſsſse hecho. l. 17. titu. 7. par. 6.
    • Fiſsco ſsi ganara para ſsi el dote, e donacion que algunos que ſse caſsan, ſse dan quando ſsabian que por algun impedimento no ſsi podian caſsar, e quando no. ley cincuenta y vno. titulo catorze. partida quinta.
    • Fiſsco gana para ſsi lo que fue dado al juez porque juzgaſse mal, o porque abreuiaſse la cauſsa, vee. l. 52. tit. 14. par. 5.
    • Fiſsco ſsucede en los bienes de el que muere ſsin teſstamento quando no de xa parientesni muger. vee la. l. 6. tit. 13. par. 6.
    • Fiſsco quando ſsuccede en los bienes de alguno por ſser el heredero in digno es obligado a pagar las deudas y las mandas del difunto, e reten dra para ſsi la quarta que el heredero podia retener, ley diez y ſseys. titu lo. 7. par. 6.
    • FISICA ni ley es no deue de prender ningun clerigo ni frayle. ley. 28. titu. 7. par. 1.
    • FISICOS del Rey quales deuan ſser e que deuan hazer. ley. 10. titulo. 9. par. 2. vee en la palabra, MEDICOS.
    • Flota qual ſse diga. l. 24. tit. 9. par. 2.
    • FONSADERA es vn genero de tributo, e como ſse haga la carta pa ra cobrarla ſsi el Rey lo mandare a alguno. l. 27. ti. 18. par. 3.
    • FORCADOR con armas o ſsin ellas como deua ſser caſstigado e quan do, e en q̃ manera, vee la. l. 8. 9. y. 10. ti. 10. p. 7. e quãdo no, alli la ley. 11.
    • Forçador ſsi ſse dira el que por halagos, o induzimiẽtos ſsoſsaca las virgines o viudas, e de ſsu pena. l. 1. y. 2. titul. 19. partida ſsetima. vee en la palabra, FVERCA.
    • FORTALEZAS del Rey como deuan ſser guardadas por los al caydes por el Rey en ellas pueſstos e de la pena, ſsi mal lo hizierẽ. ley. 1. tit. 18. par. 2.
    • Fortalezas en que manera deuan ſser entregadas a los alcaydes dellas. ley 2. tit. 18. par. 2.
    • E porque razones, alli la ley. 3.
    • E cuya ſsera la culpa ſsi la fortaleza ſse pierde ſsi el nombrado para ella noua dentro del plazo a el dado, alli la. l. 3.
    • Fortalezas como deuen ſser guardadas por los al caydes de ellas, e a que peligro ſse han de poner por las defender. l. 6. tit. 18. par. 2.
    • Fortalezas como deuẽ ſser baſstecidas de baſstimentos y armas, e como de uen ſser defendidas, e con que cordura e ſsabiduria, alli. ley. 10. 11. 12. y. 13.
    • Fortalezas caſstillos, fuentes, puentes, calçadas, e las otras coſsas ſsemejantes deuen ſse reparar e a dereçar e a quien eſsto pertenezca e porque, alli. la. l. 20. tit. 32. par. 3.
    • FRANQVEZAS de los clerigos quales ſsean e porꝗue las ayan. alli la. l. 50. con las ſsiguientes tit. 6. par. 1.
    • FRAYLES vee en la palabra RELIGIOSOS.
    • FRIOS ſsiendo algunos de natura en quantas maneras puedan ſsello, e quando le embargue el caſsamiento por eſste no poder, e en que defiera el frio de la natura, o el maleficiado, e que de las mugeres que ſson muy eſstrechas de natura, y de otras coſsas, vee todo el titulo octauo. partida. 4.
    • E quien pueda acuſsar eſste matrimonio quando ay eſsta impotencia entre los caſsados, vee la. l. 1. tit. 9. par. 4.
    • FRVTOS de los obiſspados e de los beneficios que ſsobraren a eſstos tales deuen ſser dados apobres. ley. 40. titu. 5. par. 1.
    • Frutos de los beneficios bien los pueden arrendar los clerigos ſsin pecado de ſsimonia. l. 9. tit. 17. par. 1.
    • Frutos que ſsalen del heredamiento que tiene vno con buena fe cuyos de uan ſser ſsi el poſseedor fuere vencido por juyzio, vee la ley. 39. titu. 28. partida. 3.
    • Frutos que aun no eſstan gaſstados por el poſseedor de buena fe cuyos deuan ſser, vee la. l. 39.
    • Frutos naturales e que vienen ſsin labor de hõbre deue los reſstituyr el poſseedor de buen a fe quando fuere condenado, vee la. l. 39. alli.
    • Frutos q̃ cogio el poſseedor đmala fe, đue los todos reſstituyr ſsi fuere vẽcido por juyzio, vee la. l. 40. tit. 28. par. 3. e quales no vee alli la. l. 39. al fin.
    • E aun los que el ſseñor de la coſsa pudiera coger, vee la dicha. ley. 40.
    • Frutos de la coſsa hurtada no los haze ſsuy os el que los quiſso ganar por tiẽ po, vee la. l. 4. titu. 29. par. 3.
    • Frutos de la coſsa hurtada y vendida, quando los hara ſsuy os el comprador, vee la. l. 5. tit. 29. parti. 3.
    • Frutos aunque deuan ſsiempre ſser del vſso frutuario pero no ha eſsto lugar en el parto de la ſsierua en que alguno tiene vſsufructo y porque razon, vee la. l. 23. tit. 31. par. 3.
    • Frutos de la dote que la muger dio a ſsu marido quando ellos podra ganar para ſsi o no, vee la. l. 25. tit. 11. par. 4.
    • Frutos de la dote como deuen ſser partidos quando elcaſsamiento ſse parte por juyzio, vee la. l. 26. tit. 11. par. 4.
    • Frutos que los eſspoſsos cogen de la dote que les fue dada ſsilos haran ſsuyos o no, e quando, vee la. l. 28. tit. 11. par. 4.
    • Frutos de la coſsa depoſsitada deuen ſser reſstituy dos con ella meſsma, vee la l. 5. al fin. titul. 3. par. 5. alli a mejor en la. l. 8.
    • Frutos de alguna caſsa ſsi vendiere vno a otro ſsi el vendedor ſsabe que aquella coſsa no los da ni ſsuele dar ſsi valdra o no la vendida, vee la ley 12. tit. 5. parti. 5.
    • Frutos quando ſsera obligado a los boluer el comprador de la coſsa alvẽ dedor, e quãdo no, e ſsi quãdo los buelue ſsera obligado el vendedor a dar al comprador las deſspẽſsas que hizo en los cojer, vee la ley. 38. tilo. 5. par. 5.
    • Frutos ſsi no ſse cogierẽ de la coſsa arrendada por algun caſso fortuyto ſsi el que la arrendo los deuera ono, e quãdo ſsi, aunque no loscoja, vee la. l. 22. y. 23. tit. 8. parti. 5.
    • Frutos cogiendo el acreedor de la coſsa enpeñada deue deſscõtar de la deu da tanto quanto ellos leualiẽron, vee la ley ſsegunda. titulo treze. partida. 5.
    • Frutos de la coſsa que vno tiene enpeñada cuyos deuã ſser, vee la ley. 16. titulo. 13. par. 5.
    • E que ſsi el deudor la vendio antes que entregaſse la poſsſseſssion della aſsu a creedor, vee alli.
    • Frutos de la coſsa empeñada ſsi ſsera del ſsegundo acreedor que compro la tal coſsa del primero, vee. l. 46. tit. 13. par. 5.
    • E quando vno paga a otro la deuda que no le deue, deue ſse la reſstituyr con los frutos que della cogio e quando, vee la. l. 37. titulo. 14. partida quinta.
    • E ſsi el que malicioſsamente compra la coſsa de algun deudor o de otro ſsi. la deue tornar con los frutos que della cogio, vee la ley. 11. titulo. 15. partida. 5.
    • Frutos de la coſsa mandada alguno, quando le deuan ſser dados porel heredero, e quales, e deſsde que tiempo, vee la. ley. 37. titulo nono. partida ſseſsta.
    • Frutos quales ſse deuen reſstituyr quando ſse entrega la herencia a alguno e la ſsacan de poder de otro, vee la. l. 4. titu. 14. par. 6.
    • Frutos propiamente ſse dizen ſsacadas las deſspenſsas, vee la ley. 4. titu. 14. partida. 6.
    • E ſsi vn hermano lleua los frutos de la herencia ſsi los a de traer a colacion vee la. l. 6. al fin. titul. 15. par. 6.
    • FVEGO ſsi ſse encendiere en alguna caſsa deuen acudir todos los que lo ſsupieren luego a lo matar la. l. 3. tit. 16. par. 2.
    • E de la pena de los que defienden a los que vienen a matar el fuego que lo no maten o hurtan algo de alli entonces, vee la ley. 3. titu. diez. partida ſseptima.
    • Fuego pegando vno acaſsas, o mieſsſses en que manera deua ſser caſstigado, vee la ley. 9. tit. 10. par. 7.
    • Fuego poniendo vno a ſsu campo, o raſstrojo ſsi dea lli viene daño aſsu ve zino como ſse lo deua pagar, vee la. l. 10. tit. 15. par. 7.
    • Fuego ſsi viniere por algũa parte, y vno por eſstoruarle derriba la caſsa de ſsu vezino ſsi por eſso deua pagar el daño, o no. vee alli. l. 12.
    • FVENTE es en inuierno caliente, y en verano fria, e ſsu bondad es contraria a lamaldad de los tiempos, la ley primera, titulo primo. parti da tercera.
    • Fuente agena ſsi deue ſseruidumbre a alguno, no puede el ſseñor de la tal fuente otorgara otro que ſse pueda aprouechar de la dicha agua, e quã do, vee la. l. 5. tit. 31. par. 3.
    • Fuente o pozo puede vno quando quiſsiere hazer en ſsu heredad, e quãdo ſse le pueda impedir eſsto, vee la ley diez y nueue. titulo treynta y dos. partida. 3.
    • Fuentes, e caños fortalezas, caſstillos, e muros, e coſsas ſsemejantes deuen ſse mantener, adereçar, ereparçar, e a cuya coſsta, e a quien eſsto pertenezca, vee alli la. l. 20.
    • FVERCA excuſsa para que vno no eſste obligado a cumplir el juramento que hizo. la. l. 29. tit. 11. par. 3.
    • Fuerça o miedo impide el caſsamiento que no ſse haga edirime el ya echo e quando no. l. 15. tit. 2. par. 4.
    • Fuerça ſsi interuiniere en la compra o venta de alguna coſsa ſsi valdra la tal vendida o no la. l. 56. tit. 5. par. 5.
    • Fuerça interviniendo en la promiſssion que vno haze a otro no vale la tal promeſsa ni la pena que ay fuere pueſsta, vee la ley veynte y ocho. ti tul. 11. par. 9.
    • E el que prometio algo por fuerça, ſsi deſspues lo paga ſsi lo podra deſspues de pagado demandar, vee la ley quarenta y nueue. titulo catorze. par tida. 5.
    • Fuerça que coſsa ſsea e quantas maneras aya della, e por quales deuan los hombres ſser caſstigados por forçadores, e de la pena deſstos tales, e de los que los ayudan e quando e qual ſse dira fuerça e qual no, vee la ley primera, ſsegunda, y tercera. y por todo el titulo decimo. partida ſseptima.
    • Fuerça no haze aquel que junta muchas armas, egentes para ſse defender de otro pero el que viene a el dize ſse forçador, vee la ley. 7. titulo diez. partida. 7.
    • E que pena deue auer el que por fuerça quema caſsas, o mieſses, o ẽ otra herencia coſsas agenas ſsin mandado del juez, vee alli la ley nona. y diez.
    • E quando el que por ſsu autoridad entra alguna coſsa no caera en pena alguna, vee alli la. l. 11.
    • E que pena aya el deudor que por fuerça quita o toma a ſsu acreedor la prenda que le dio, vee la ley. 13. tit. 10. par. 7.
    • Fuerça hecha por el acreedor contra ſsu deudor, o contra otros del lugar que no ſson ſsusdeudores como deua ſser caſstigada, vee alli. la. l. 14. y. 15.
    • Fuerça haziendo el ſseñor en el heredamiẽto que vuieſsſse dado a alguno como en feudo o en otra manera como deua ſser caſstigado por eſsto vee alli la ley. 16.
    • Fuerça ſsiendo hecha por el perlado, o cabildo, maeſstre, o con cejo como deua ſser caſstigada, vee la. l. 17. titu. 10. par. 7.
    • Fuersça deue ſser primero librada, y determinada antes que los otros pleytos que nacen ſsobre la coſsa forçada, e quando, vee alli la. l. 18.
    • Fuerça ſsi ſse dira hazerſse quando vno ſsoſsaca, induze, o perſsuade a alguna donzella, o viuda honeſsta que ſse vaya con el, e de ſsu pena, vee la ley primera, y. 2. titu. 19. par. 7.
    • Fuerça que hazen los hombres a las mugeres qual ſsea, e quantas maneras aya della, e quien puede acuſsar a los que hazen eſsta fuerça, e ante quiẽ vee la. l. 1. y. 2. titu. 20. part. 7.
    • E en que pena cayan los forçadores de las virgines, o otras mugeres, o ſsus ayudadores, vee alli. l. 3.
    • FVERO que ſsea, e dedonde ſse diga, y de ſsu materia, vee la ley ſsetima. titul. 2. part. 1.
    • FVGITIVO fray le que pena deua auer ſsi boluiere a ſsu monaſsterio, la l. 29. titu. 7. par. 1.
    • FVRIOSO no puede ſser teſstigo ni aun en pleyto de traycion contra el Rey, o Rey no. la. l. 13. titu. 16. par. 3.
    • Furioſso no puede ganar ninguna coſsa por tiempo, e quando ſsi, e porque razon, vee la. l. 2. titu. 29. parti. 3.
    • Furioſso no puede hazer donacion ninguna, empero biẽſse la pueden hazera el, vee la. l. 1. al fin. titu. 5. par. 5.
    • Furioſso quando podra ſser acuſsado por el delito que hizo, vee la. l. 9. titu. 1. y.l. 3. titu. 8. par. 7. l. 4. titu. 34. part. 7.
    • Furioſso ſsi por fuerça tomare alguna coſsa, ſsi caera en pena de forçador, vee la. l. 10. titu. 10. par. 7. y la. l. 4. titu. 34. par. 7.
    • Furioſso no puede ſser acuſsado por ningun hurto que haga, vee la. l. 9. tit. 1. l. 17. titu. 14. par. 7. y la. d.l. 4.
    • FORMA del juramento que han de hazer los tutores que fueren del rey no. l. 3. titu. 15. par. 2.
    • Forma de hazer caualleros. l. 13. y. 14. titu. 21. par. 2. adonde ſse trata de las çeremonias que en tal caſso ſse ſsuelen hazer.
    • Forma de quitar a los caualleros la caualleria por los delitos que hazẽ. l. 25. al fin. titu. 21. par. 2.
    • Forma de como ſse hã de criar de nueuo los aladalides, pone la. l. tercera. titulo. 22. par. 2.
    • Forma de criar almohacenes. l. 6. titu. 22. par. 2.
    • Forma de criar, e hazer almirantes. l. titu. 24. par. 2.
    • Forma de hazer comitres, alli. l. 4.
    • Forma de como el actor ha de proponer el actio que tiene cõtra alguno. l. 4. al fin. titu. 2. par. 3.
    • Forma que ſse deue tener en tomar las reſsidencias. ley diez y ſseys. titulo. 4. partida tercera.
    • Forma de como ha dehazer el compromiſsſso quando la contienda ſse pone en manos de alguno. l. 23. titu. 4. part. 3.
    • Forma de la carta de procuracion y quantas maneras, e coſsas ſse deuan cõ tener en ella. l. 14. titu. 5. par. 3.
    • Forma de juez quando quiere meter auno en poſsſseſssion de algunos bienes por contumacia que precedio. l. 2. tit. 8. par. 3.
    • Forma de como ſse deue llamar por pregon al creminoſso, que no quiere parecer, y ſse eſsconde porque no le citen. l. 7. titu. 8. par. 3.
    • Forma de conteſstar los pleytos. l. 7. titu. 10. par. 3.
    • Forma del juramẽto que han de hazer los Moros, y los Iudios. l. 20. y. 21. titu. 11. par. 3.
    • Forma del juramento que hã de hazer los Chriſstianos. ley diez y nueue. titu. 11. parti. 3.
    • Forma del juramento que hazen los teſstigos antes que digan ſsus dichos. l. 24. titu. 16. par. 3.
    • Forma del juramento, que han de hazer los peſsqueſsidores, y eſscriuanos que van con ellos a hazer alguna peſsquiſsa. l. 9. titu. 17. par. 3.
    • Forma de los preuilegios ſsegun la coſstumbre de eſspaña. ley ſsegunda. titulo. 18. parti. 3.
    • Forma de la carta que da el Rey quando vno va por juez, o por corregi dor a alguna tierra. l. 6. y. 7. tity. 18. par. 3.
    • Forma de criar de nueuo eſs criuanos, alli la. l. 8.
    • Forma de legitimacion. l. 9. titu. 18. par. 3.
    • Forma de la carta, en la qual el rey quita a alguno, e le haze libre de pecho, alli. l. 10.
    • Forma de quitameinto de portazgos. l. 11. titu. 18. par. 3.
    • Forma del perdon que haze el Rey a alguno por el delito que hizo, y alli no es viſsto quitar la querella que compete a la parte ſsi no la offenſsa al rey hecha, alli. l. 12.
    • Forma de arrendamiento de las coſsas, e derechos reales, alli la. l. 13.
    • Forma de pagamiento de aquellos que dieron cuenta al Rey de las coſsas que tuuieron del, la. l. 14.
    • Forma de auenencia que ſse haze entre algunos, e quiẽ la deua hazer, alli la ley. 15.
    • Forma de la carta quando el Rey manda hazer algunas labores, la ley diez y ſseys.
    • Forma de la carta que deue ſser hecha quando algunos ſse componen con el Rey para le guardar los puertos, la. l. 17. titu. 18. par. 3.
    • Forma de la proctecion, o ſseguridad que da el Rey a alguno, alli la ley diez y ocho.
    • Forma de cartas que manda el Rey dar para que anden los ganados ſseguros y puedan pacer, do quiſsieren, alli la. l. 19.
    • Forma de la carta que el Rey da para que alguno pueda ſsacar coſsas vedadas fuera del reino, vee la. l. 20. titu. 18. par. 3.
    • Forma de las cartas en que el Rey manda coger moneda, o marcada, o ha zer padron, alli la. l. 23.
    • Forma de la carta por la qual manda el Rey hazer peſs qui ſsas ſsobre algun delito, vee la. l. 24. titul. 18. par. 3.
    • Forma del ſsaluo conduto, o guiamiento, vee la. l. 25. titu. 18. par. 3.
    • Forma de las cartas, e notas, q̃ hazen los eſscriuanos publicos, vee la. l. 54. con otras, alli. titu. 18. part. 3.
    • Forma de lo que ha de dezir el eſscriuano deſspues de auer acabado de hazer algun inſstrumento publico, vee la. l. 54. titu. 18. par. 3.
    • Forma de lo que ha de dezir vn eſscriuano quando ſsaca traſslado de la escri ptura que paſsſso ante otro eſscriuano, vee la. l. 55. tit. 13. par. 3.
    • Forma del juramento que ha de hazer el eſscriuano que ſsucede en laeſscri uania de otro eſscriuano que murio, vee la. l. 55.
    • E en que forma deua ſsacar regiſstros de las cartas del finado a quien ſsucedio, vee alli.
    • Forma de carta de vendida, e que coſsas deua contener en ſsi, vee la ley. 56. titul. 18. par. 3.
    • Forma de la carta de fiaduria que ſse haze ſsobre la vendida de alguna coſsa, vee alli la. l. 57. titu. 18. part. 3.
    • Forma de la carta de fiaduria que alguno haze por algun menor, vee la ley. 59. titu. 18. par. 3.
    • Forma de la carta de conſsentimiento de la muger en la venta que haze ſsu marido, vee la. l. 58.
    • Forma de las cartas de vendida que hazen los menores para que la tal vẽdida ſsea valida. alli la. l. 59.
    • Forma de la eſscriptura que ſse haze quando el guardador vende algunas coſsas rayzes del menor que tiene enguarda, vee la. l. 60. titul. 18. partida tercera.
    • Forma de la carta eſscriptura de venta hecha por el procurador, alli la ley ſseſsenta y vna.
    • Forma de la carta de venta hecha por el executor del teſstamento, alli la ley ſseſsenta y dos.
    • Forma de la carta de venta que haze alguna ygleſsia de alguna coſsa im mueble alli la. l. 63.
    • Forma de la eſscriptura quando vno vende a otro la deuda que otro le deue alli la. l. 64. titu. 18. par. 3.
    • Forma de la eſscriptura que alguno ſse haze quando alguno vende alguna beſstia, alli la. l. 65. titu. 18. par. 3.
    • Forma de la carta de cambio, y trueco de alguna coſsa por otra, alli la ley ſseſsenta y ſseys.
    • Forma de la donacion que haze vno, vee la. l. 67. titu. 18. par. 3.
    • Forma de la carta quando algun ſseñor da alguna coſsa en feudo a otro, vee la. l. 68. titu. 18. par. 3. y.l. 4. titu. 26. part. 4.
    • Forma de la carta quando le da alguna coſsa acenſso por alguna ygleſsia, vee la. l. 69. titu. 18. par. 3.
    • Forma de las cartas de los empreſstidos de las coſsas que ſse ſsuelen peſsar, o medir o contar vee la. l. 70. titu. 18. part. 3.
    • Forma de las cartas de los empreſstidos de cauallos, o otras coſsas muebles vee la alli. l. 71.
    • Forma de la carta que ſse haze quando vno depoſsita dineros en otro, vee la. l. 72. titu. 18. parti. 3.
    • Forma de la carta que ſse haze quando alquila vna coſsa a otro, vee la ley. 73. titulo. 18. par. 3.
    • Forma de la carta de arrendamiento de vna viña, o huerta, o de otra coſsa que vno arrienda a otro vee, la. l. 74. titu. 18. parr. 3.
    • Forma de la eſscriptura que ſse haze de haca quando vn hombre promete de hazer alguna labor a otro, la. l. 75.
    • Forma de la carta de quando vno alquila a otro alguna beſstia, la. l. 76.
    • Forma de la eſscriptura que ſse haze ſsobre el aflectamiento de alguna naue. l. 77. titu. 18. par. 3.
    • Eorma de la carta de compañia que algunos quieren hazer, alli la ley ſsetenta y ocho.
    • Forma de la eſscriptura que ſse haze quando vno da a otro ſsu heredad para que la labre a medias. la ley. 79. titu. 18. part. 3.
    • Forma de la eſscriptura de particion que ſse haze entre algunos de alguna rencia que vuieron. alli ley. 30.
    • Forma de la carta ſsobre quitacion de deuda, vee la ley. 81. titulo. 18. partida. 3.
    • Forma de la carta de paz que algunos hazen entre ſsi. vee alli la ley. 82.
    • Forma de la carta quando vno promete de dar a ſsu hija a otro en caſsamiẽ to. la ley. 84. tit. 18. part. 3.
    • Forma de la eſscriptura en razon de conſsentimiento que hazen el marido o la muger quanda quieren caſsar. alli la ley. 85.
    • Forma de la carta de dote que la muger da aſsu marido, vee la ley. 86. tit. 18. part. 3.
    • Forma de la eſscriptura de la donacion, e de las arras que el marido faze a ſsu muger. alli la ley. 87.
    • Forma de la carta quando alguno entra en algun moneſsterio, o toma orden de religion. la ley. 88. tit. 18. part. 3.
    • Forma de la carta, quando vno ſse quiere hazer hombre de otro. alli la ley. 89.
    • Forma de la carta de aforramiento. la ley. 90.
    • Forma de la adopcion, vee la ley. 91.
    • Forma de la arogacion y forma de la emancipacion, vee la ley. 92. y la ley. 93. y en la ley. 15. titul. 18. parti. 4.
    • Forma de como ſse deue hazer la carta de la guarda de los huerfanos por los tutores, e como deuã dar fianças de guardar ſsus coſsas, vee la. l. 94.
    • Forma de la carta quando los juezes ponen los huerfanos en guarda de ſsus madres, vee alli la ley. 95. tit. 18. part. 3.
    • Forma de la carta, quando los guardadores hazen perſsoneros para demandar en juyzio los bienes del huerfano que tienen en guarda, vee alli ley. 96.
    • Forma de la carta quando vno haze a otro ſsu procurador para ſsus negocios, vea alli la ley. 97. tit. 18. part. 3.
    • Forma de la carta quando la vniuerſsidad conſstituye ſsindico para ſsus negocios. alli la ley. 98.
    • Forma de la carta que haze el rutor que llaman inuentaric. alli la ley. 99. tit. 18. part. 3.
    • Forma de la carta de inuentario que ha de hazer el heredero. alli la. l. 100.
    • Forma de la carta quando el heredero quiere deſsechar los bienes del fina do. vee la ley. 101.
    • Forma de la carta de quitacion que hazen quando los huerfanos reciben cuentas de ſsus curadores, vee la ley. 102. titulo diez y ocho. parti. 3.
    • Forma de la carta de teſstamento, vee alli la ley. 103.
    • Forma de la carta de codicillo, vee alli ley. 104.
    • Forma de la carta de donacion que los hijos que eſstan en poder de ſsus pa dres quieren hazer por razon de ſsus muertes, vee la ley. 105. alli.
    • Forma de compromiſsſso. alli la ley. 106.
    • Forma de la ſsentencia que da el juez arbitro. alli la ley. 107.
    • Forma de ſsentencia que da el juez, quando alguna de las partes es rebelde. alli la ley. 108.
    • Forma de la ſsentencia diffinitiua. la ley. 109.
    • Forma de la carta de la alçada quando vno apela. la ley. 110. alli.
    • Forma de quando vno apela de la ſsentencia contra el dada por otro juez. la ley. 22. tit. 23. part. 3.
    • Forma del libello, quando vno pide que el tiempo que corrio contra el eſstando auſsente por jufta cauſsa no le empezca. la ley. 28. tit. 29. part. 3.
    • Forma de la caucion, e fiaduria que ha de dar el vſsufructuario de alguna heredad. vee la ley. 20. titulo. 31. part. 3.
    • Forma de como ſse deue impedir a vno que no haga labor nueua, ni cõ lo hecho paſsſse adelante, vee la ley. 1. tit. 32. part. 3.
    • Forma de los deſspo ſsorios que ſse hazen por palabras de futuro, y por palabras de preſsente, vee la ley. 2. tit. 1. part. 4.
    • Forma del juramento que han de hazer los que piden que ſse deshaga algun caſsamiento por cauſsa de impotencia, o maleficio. la ley. 5. titul. 8. partida. 4.
    • Forma del libello quando vna muger ſse quexa ante el juez de que ſsu ma rido es de fria natura porque el caſsamiento ſse departa. la ley. 10. titu. 9. partida. 4.
    • Forma del libello, quando vnos quieren apartarſse del matrimonio quan to a no viuir juntos ſsolamente. la ley. 11.
    • E quando el vno accuſsa el matrimonio por razon de adulterio, o por otra. la ley. 12. alli.
    • Forma de la legitimacion quando el padre legitima a ſsu hijo en ſsu teſstamento. la ley. 6. tit. 15. part. 4.
    • Forma por la qual el vaſsſsallo ſse deue deſspedir de ſsu ſseñor, e como deua de zir en el talſsu deſspedimiento. la ley. 7. tit. 25. part. 4.
    • Forma de como ſse deue hazer el cambio, e trueco de las coſsas. la ley. 1. titu. 6. part. 5.
    • Forma de como el fiador deue fiar al deudor principal para que quede tã obligado como el. la ley. 6. tit. 12. part. 5.
    • Forma de como el acreedor puede vender la coſsa que tiene empeñada. la ley. 41. y. 42. tit. 13. part. 5.
    • Forma de los teſstamentos que ſse hazen in ſscriptis, o a que llaman nuncu patiua. alli la ley. 1. tit. 1. part. 6.
    • Forma de como ſse deuen abrir, e publicar los teſstamentos cerrados. la ley. 3. y. 4. tit. 2. part. 6.
    • Forma del inuentario. la ley. 5. tit. 6. part. 6.
    • Forma de las ſsuſstituciones que ſse hazen por los teſstadores, vee la ley. 6. tit. 5. part. 6.
    • Forma de como deue ſser guardada la muger que dize que quedo preñada de ſsu marido. alli la ley. 17. tit. 6. part. 6.
    • Forma del riepto. vee la ley. 4. tit. 3. part. 7.
    • Forma del homagio. la ley. 2. tit. 5. part. 7.
  • G.

    • GAFO ſse haziendo vno, no por eſsto ſse deshaze el matrimonio, ẽ quando ſsera obligado a dar el debito, e ſsi le podra pedir. la ley. 7. tit. 2. part. 4.
    • GALARDON que coſsa ſsea, e quien lo deue fazer, e a quien, e que prouecho nace del galardon, quando eshecho como deue. la ley. 1. y. 2. ti tu. 27. part. 2.
    • Galardonar los bieneses juſsticia en ſsi, e porque razon, vee la dicha ley. 2.
    • E quantas maneras ſsean de galardones. alli la ley. 3.
    • Galardones deuen auer los que lo hizieren bien en la guerra, agora ayan abido perdida, o no, e quales ſson los galardones mas deuidos por razon. alli la ley. 4. 5. y. 6.
    • Que galardon deuen auer los que por fuerça entran en villa o caſstillo; o lo hurtan. alli la ley. 7. y. 8.
    • Galardon deue ſser dado a los que por fuerça entran los nauios de los enemigos, e qual, e quando, e que ſsi alli muriere, o fuere liſsiado. allila. l. 9.
    • GALLINAS, e como no pueda vno pedir el ſseñorio de las gallinas, e capones que tiene en ſsu caſsa. la ley. 24. tit. 28. part. 3.
    • Gallinas que ſse criaron en la caſsa vendida ſson del vendedor, e puede las ſsacar, e no ſson del comprador de la caſsa. vee la ley. 29. tit. 5. part. 5.
    • GANADO, e para que el ganado ande ſseguro, e pueda pacer por do quiſsiere en que forma deua el Rey dar la carta. vee la ley. 13. ti. 18. par. 3.
    • Ganados dando la muger en dote a ſsu marido, a quien pertenezca el pro uecho, o el daño que vuiere en ellos. vee la ley. 21. tit. 11. part. 4.
    • Ganado de alguno, ſsi ſse empeorare, quando el paſstor ſsera obligado al da ño, e quando no. la ley. 15. tit. 8. part. 5.
    • Ganado de alguno, ſsi hiziere daño en las heredades agenas deue el feñor enmendalio, e en que manera, e quando, vee la ley. 24. titul. 15. part. 7.
    • GANANCIAS que vuieren los hombres porſse echar en celada, como los deuen partir entre ſsi. la ley. 21. tit. 26. part. 2.
    • Ganancias que los hombres hazen en las guerras deuen ſse diuidir entre ellos, pero ſsi las hizieren en torneos, o juſstas, o lid, no las deuen partir. vee la ley. 8. titu. 26. part. 2. alli ley. 18.
    • Ganancias que han los hombres de los enemigos de la ſse, quales dellas deuan ſser ſsuyas, e quales no. la ley. 20. tit. 28. part. 3.
    • Ganancia qualquiera que haga vno de los compañeros el ſseñorio della paſsſsa a los otros, como ſsi cada vno dellos la vuieſsſse hecho. la ley. 47. ti tu. 28. partida. 3.
    • Ganancias que hazen los hijos en que manera, e quando, e quales pertenezcan a los padres. la ley. 5. tit. 17. part. 4.
    • E quales ſse llamen profecticias quales aduenticias, quales caſstrenſsis, vee alli la ley. 6. y. 7.
    • Ganãcias, que los hijos hazen en caſstillo, o en hueſste, o en corte del Rey ſson ſsuyas, e puedẽ dellas hazer lo que quiſsierẽ e en ellas el padre no ha nada. alli la ley. 6. y. 7.
    • Ganancias que hiziere el ſsieruo deuen ſser de ſsu ſseñor, e quando, e quales. la ley. 7. tit. 21. part. 4.
    • Ganancias de los compañeros en que manera ſse deuan partir quando no fue pueſsta condicion, e manera de particion al principio. la ley. 3. 4. 5. tit. 10. part. 5.
    • Ganancias de los compañeros de todos los bienes deuen ſser comunes, e cada vno puede demandar en juyzio por ſsi. alli ley. 6.
    • E quando tales ganãcias ſsean comunes, o no, y que ſsera de los daños que vinieron al vno de los compañeros, ſsi ſseran comunes, e quando. alli la ley. 7. y la ley. 13.
    • Ganancias auiendo vno de mala parte, no es obligado a las communicar con los compañeros, e que ſsi les dio ſsu parte o algo menos, ha que ſsean por eſsto obligados. vee alli la ley. 8.
    • E que ſsi el cõpañero ſse aparta de la compañia por algun grã prouecho q̃ eſspera auer, e en daño de los compañeros, e que ſsi lo haze con malicia. alli la ley. 12.
    • Ganancias quales deuan los hermanos partir entre ſsi, e quales, e quando no, e que de las otras coſsas, vee alli la ley. 3. y. 4. y. 5. con las ſsiguientes. tit. 15. part. 6.
    • GANAR POR TIEMPO, vee en la palabra, VSOCAPION, y PRESCRIPCION.
    • GASTAR gaſstando vn hombre algo en la heredad que tienea buena o mala fe, ſsi lo deue cobrar. vee la ley. 39. y la ley. 41. y. 42. y. 44. tit. 28. part. 3.
    • Gaſstando vn hombre algo en caſsa, o heredad agena, quando lo pueda co brar lo anſsi gaſstado, o quando no. vee alli la ley. 44. tit. 28. part. 3. Gaſstando vno algo en reparar, o adereçar la caſsa que tiene comun con otro, como deua cobrar las deſspenſsas que hizo en ello. la ley. 26. tit. 32. partida. 3.
    • GRACIA por quantas maneras lo pueda e deua hazer el Rey a ſsus vaſsſsallos, e de las maneras della. la ley. 49. cõ las ſsiguiẽtes. tit. 18. part. 3.
    • E que departimiento aya entre gracia, miſsericordia, e merced. la ley. 3. tit. 32. partida. 7.
    • GRADO de parenteſsco que coſsa ſsea, e en que maneras ſse cuente, e co mo deſscienda vno de otro en grado. la ley. 2. 3. y. 4. tit. 6. part. 4. y la di cha. l. 2. tit. 13. part. 6.
    • E porque razon el derecho ciuil, e la tal computacion de grado defiera del canonico. la ley. 3. tit. 6. part. 4.
    • Grado de parenteſsco, como deua ſser contado, e haſsta que grado no ſse pueda ayuntar para ſse caſsar. alli la ley. 4.
    • Grados ay en el eſstableſscimiento de los herederos, e quales ſsean. la ley 9. tit. 7. part. 6.
    • GREY qual ſsediga, e que numero de ouejas haga grey para quel que lo hurtare ſse diga abigeo. la ley. 19. tit. 14. part. 7.
    • GVARDADORES de los huerfanos, vee en la palabra, TVTELA.
    • GVARDA en que manera deua ſser pueſsta a la muger que dize quedar preñada de ſsu marido difuncto. vee la ley. 17. tit. 6. part. 6.
    • GVARDADOR, y guardar las ley es, vee lo abaxo.
    • GVARDADORES de los huerfanos, vee en la palabra, TVTORES, y CVRADORES.
    • Guardadores del Rey que quedo niño quales le deuan ſser dados, ſsi ſsu pa dre no ſse los dio en ſsu teſstamento, vee la ley. 3. tit. 15. part. 2.
    • Guardadores en la guerra quienes ſsellamen, e qual ſsea el officio de eſstos, e como deua jurar de hazer bien ſsu officio, e de la pena ſsi mallo hizieren, vee la ley. 12. tit. 26. part. 2.
    • Guardadores de huerfanos bien pueden jurar in litem, vee la ley. 5. titu. 11. part. 3.
    • Y eſsto ſsi quieren, empero en las otras juras bien pueden ſser apremiados que juren, vee alli.
    • Guardadores de huerfanos, ſsi no quieren dar cuenta verdadera al huerfano, ni entregalle ſsus bienes deue ſse dar la jura al tal huerfano. vee la. l. 6. tit. 11. part. 3.
    • Guardadores de los buerfanos ſsobre que coſsas, e porque cauſsas puedan librar los pleytos por juramento de la parte contraria, vee la ley. 9. tit. 11. partida. 3.
    • Guardadores de los huerfanos, quãdo vendan alguna coſsa rayz del huerfano como deuan hazer la carta de la tal vendida. la. l. 60. tit. 18. part. 3.
    • Guardadores de los huerfanos, bien puedẽ tomar poſsſseſssion de algunas coſsas en nombre dellos, la qualles aprouecha como ſsi ellos lo tomarẽ. ley. 4. tit. 30. part. 3.
    • Guardadores de los menores, no pueden ſsin conſsentimiento del juez dar les en dote ſsus coſsas ray zes pero las muebles ſsi. vee la. l. 14. ti. 11. par. 4.
    • Guardadores no pueden comprar ninguna coſsa de los menores que tienen en guarda de los bienes que han, ſsi no fuere con authoridad del juez, e quando aun entonces no pueda. la ley. 4. tit. 5. part. 5.
    • Guardadores de los huerfanos ſsi podran empeñar ſsus bienes, e quando ſsi, e en quales ſse requiera otorgamiento de juez. la ley. 8. titu. 13. parti. 5.
    • Guardadores de los huerfanos tacitamẽte tienen obligados todos ſsus bienes a los menores, cuya guarda tiene a cargo, vee la ley. 23. tit. 13. part. 5.
    • GVARDADORES de preſsos, vee en la palabra, PRESOS, y en la palabra, PRETENDER, y en la palabra CARCELEROS.
    • GVERRA, ſso los Emperadores, e Rey es la puedan hazer, e otro no. la ley. 2. tit. 1. par. 2.
    • Guerra que coſsa ſsea, e quantas maneras aya della, vee la. l. 1. tit. 23. part. 2.
    • Guerra, porque razones ſse mueuan los hombres a la hazer, vee la ley. 2. tit. 23. part. 2.
    • Guerra antes que ſse haga que coſsas ſse deuen mirar, e quales deuan ſser los caudillos que ſse eſscogen. vee la. l. 4. 5. y. 6. tit. 23. part. 2.
    • Guerra por mar que coſsa ſsea, e quantas maneras ſson della, e que coſsas de uan auer los que las hizieren, e que hombres ſse requieran para armar los nauios. la ley. 1. y. 2. tit. 24. part. 2.
    • Guerra, e que parte deuan dar al Rey de las coſsas de los enemigos que ſse ganan en la guerra, e quando ſse le deua, vee la ley. 4. tit. 26. part. 2.
    • E de que coſsas ſse le deua eſste quinto. vee alli ley. 5. y. 6. y tãbie la. l. 7. y. 8.
    • Guerra hecha por mar, e que parte deua auer el Rey en lo aſssi ganado, vee alli la. l. 29.
    • Guerra quando la podra hazer contra el Rey el conde, o rico hombre de ſsu Rey no, e en que manera. la ley. 10. tit. 25. part. 4.
    • Guerra no puede hazer el natural contra ſsu proprio Rey, aunque viua con otro Rey eſstraño. la. l. 26. tit. 13. part. 2.
    • Pero ſsi en vn caſso que pone la ley. 11. tit. 25. part. 4. y alli tambien. ley. 10.
  • H.

    • HABLAR con los deſscomulgados, quando pueda vno ſsin caer en deſscomunion. vee la ley. 34. titul. 9. part. 1.
    • Hablar obſscuramente, o con mentira, llamanſse palabras menguadas. la ley. 3. tit. 4. part. 2.
    • Hablar mientras ſse come no eslicito, e porque razones. vee la ley. 5. tit. 7. part. 2.
    • Hablar bien ſse dira, quando antes que ſse hable ſse miran tres coſsas, vee la ley. 7. tit. 7. part. 2.
    • Hablar que coſsas ſse deuan mientras ſse come. la. l. 29. tit. 9. part. 2.
    • Hablar haze perder la ſsaña que el hombre tiene, lo qual prohibe en los ſsoldados. la ley. 9. tit. 23. part. 2.
    • Habla aparta a los hombres de los otros animales. ley. 7. tit. 7. part. 2.
    • HABITACION, vee alli en la palabra, MORADA.
    • HAZEDOR de ley es quien ſsea, vee la ley. 12. tit. 1. part. 1.
    • Hazedores y conſsentidores, han de ſser caſstigados por y gual. ley. 3. tit. 19. part. 2.
    • HAZER bien ſse dize propriamente, quando concurren alli tres coſsas, vee la ley. 4. al fin. tit. 1. part. 1.
    • Hazer ley es quien pueda, vee alli la ley. 12.
    • El que haze alguna coſsa de otra coſsa agena, que ſseñorio ganara en lo que anſsi hiziere, vee la ley. 33. tit. 28. part. 3.
    • Hazer caſsa, o otro edificio de nueuo, nadie deue a eſsto ſser compellido, e en que caſso ſsi. vee la ley. 25. tit. 32. part. 3.
    • HALLAR, e ſsi vno halla theſsoro en ſsu caſsa, o en ſsu heredad, quando ga na el ſseñorio del en todo, o en parte, e quando nada. la ley. 45. titu. 28. partida. 3.
    • HECHIZEROS quien los pueda accuſsar, e quando, e de ſsu pena, e quales ſse digan anſsi. vee el tit. 23. part. 7.
    • HEREDAD ſsi el rio atraueſsſsare alguna heredad, e la hiziere y ſsla, toda aquella iſsla deue ſser del ſseñor cuya era la heredad, vee la ley. 28. tit. 28. part. 3.
    • Heredad de alguno aunque ſsea toda cubierta de agua, por eſsſso el ſseñor de lla no pierde el ſseñorio que ha en ella. vee la. l. 32. tit. 28. part. 3.
    • Heredad que deue ſseruidumbre, o tiene cenſso, ſsi al tiempo que ſse vende el vendedor no dixere nada, ſsi valdra la tal vendida, vee la ley. 63. titu. 5. part. 5.
    • Heredad arrendando vno de otro, ſsi ſse hiziere en ella algun daño, deue le refazer el arrendador, e en que manera pueda venir eſste daño. vee la ley. 7. tit. 8. part. 5.
    • HEREDAMIENTO quien lo pueda auer, e ſser inſstituy do por otro, e porque palabras deua ſser dexado. vee la. l. 1. 2. 3. 4. 5. y. 6. tit. 3. partida. 6. con otras alli.
    • Herencia cuya deua ſser, quando el teſstador no dexo mas de vn heredero inſstituy do en cierta parte de ſsu hazienda. alli la ley. 14. tit. 3. part. 6.
    • Heredamiento en quantas e quales partes pueda ſser repartido por el teſstador, e como deue ſser partida entre los herederos, quando ſson muchos, vee alli la ley. 16. 17. 18. y. 19.
    • Herencia quando pertenezca al ſsegundo heredero quel teſstador inſslitu y o en cierta parte, ſsolamente ſsi el primero no es capaz. la. l. 19. enel fin. y la. l. 20.
    • Herencia entre quales pobres deue ſser repartida, quando el teſstador dexa por herederos los pobres de alguna ciudad. alli. l. 20.
    • Herencia no la deue auer el heredero, quando le fue dexada debaxo de condicion, e no quiere dar fiador. la. l. 7. tit. 4. part. 6.
    • Herencia dexada a alguno debaxo de condicion, ſsi eſsta no ſse cumple, y el heredero haze lo que puede para que ſse cumpla, ſsi deue ſser admitti do a la herencia. la ley. 14. tit. 4. par. 6.
    • E no puede el heredero vender ninguna coſsa de la herencia mientras du ra elplazo que le fue dado para deliberar ſsi la aceptara, o no, e quando ſsi, vee la ley. 3. tit. 6. part. 6.
    • Herencia en que manera deue ſser acceptada por el heredero, y por quales actos ſsea viſsto acceptalla, aunque no lo diga expreſsſsamente, e quã do no. la ley. 11. tit. 6. part. 6.
    • E que ſsi el hijo que es heredero del padre, o de otro qualquiera heredero eſstraño hurta algo de la herencia, ſsi por eſsto ſsera viſsto acceptarla, vee alli la ley. 12.
    • Y que ſsi con engaño hizo el heredero que otro compraſsſse la herencia pa | ra el, ſsi por eſsto ſsea viſsto acceptar la, vee lo alli.
    • Herencia quien la puede tomar, y acceptar por ſsi, e quales por otorgamiento de otro, e quando, e en que manera, e por quien ſse deua hazer eſsto, vee alli la ley. 13. y. 14.
    • Herencia profecticia, o aduenticia que qual ſse diga, e ſsi ganara el padre en la aduenticia el vſsufructo aunque el hijo no quiera. la. d.l. 13. y. 14.
    • Herencia antes que el heredero la accepte de que coſsas deua primeramẽte ſser cierto para que la acceptacion ſsea val edera. alli la. l. 14.
    • Herencia no ſse deue entrar con alguna condicion, ſsino puramente, niſse puede recebirpor procurador, e quãdo, e quien ſsi, vee la. l. 15. tit. 6. p. 6.
    • Herencia, no la puedẽ entrar ni acceptar los parientes mas cercanos quã do vno muere ſsin teſstamento ſsi dexa a ſsu muger preñada, e haſsta quãdo. alli la. l. 16.
    • Herencia pertenecien do al heredero por razon del teſstamẽto, o de parẽteſsco, como la puede renunciar, o no, e acceptar la por otra via, e quando. vee alli la. l. 18. y. 19.
    • E ſsi el hijo no quiſso la herencia de ſsu padre, e la repudio, dentro de quanto tiempo ſse podra arrepentir. la ley. 20. tit. 6. part. 6.
    • Herencia auiẽdo vno de otro, deue la perder ſsino le reſscato pudiẽdo lo hazer, oſsi ſsiendo loco no le recogio, e curo. la. l. 5. y. 6. tit. 7. part. 6.
    • Herencia dexada a alguno, por quales razones la deua perder por ſser indigno della, e a quien ſse deua applicar. la. l. 13. tit. 7. part. 6.
    • Herencia ſsiendo dexada a algun incapaz della, ſsi el ſse fuere ante el Rey, y deſscubriere ſsu defecto, que galardon deua auer por ello. alli la. l. 14.
    • Herencia no la pierde el heredero, aunqne no vengue la muerte del difuncto por algunas razones. alli la. l. 15.
    • Herencia, fi el fiſsco la quitare a alguno como a indigno es el obligado a pagara los acreedores del difuncto a las mandas, e legados que el teſsta dor hizo en ſsu teſstamento, e haſsta que quãtidad, e quãdo, e en que ma nera, vee alli la ley. 16. tit. 7. part. 6.
    • Herencia no la pudiendo tener el herederedero por ſser indigno, con todo eſsſso no ſse applicara al fiſsco en algunos caſsos, vee la. l. 17. tit. 7. par. 6.
    • Herencia, ſsi ſse ha de acceptar primero para que las mandas ſse deuan, e pa guen, e ſse traſspaſsſsen a los herederos, e quando ſsi, vee la ley. 34. y. 35. tit. 9. part. 6.
    • Herencia del padre que muere ſsin teſstamento, pertenece a los hijos, o hi jas, o nietos, e porque parte, e quando, vee la ley. 3. tit. 13. part. 6.
    • Herencia en que manera, e quando, e de que coſsas, e por cuyo mandado deua ſser entregada al heredero, aunque tenga pro, y otras coſsas, vee la ley. 1. 2. 3. 4. y la. 5. tit. 14. part. 6.
    • E por quanto tiempo pueda el heredero perder la herencia, ſsino pide le entreguen della. la. l. 7. tit. 14. part. 6.
    • Herencia dañoſsa acceptando vn menor, ſsi deſspues prouare ſsello, puede pedir reſstitucion. la. l. 7. tit. 19. part. 6.
    • E quando la herencia pertenezca a los hijos de los herejes, o no. la ley. 2. tit. 26. part. 7.
    • Herencia qual ſse diga, vee la. l. 8. tit. 33. part. 7.
    • Vee la palabra, ENTREGA.
    • HEREDAR querien do vno a otro que dize ſser muerto en otra tierra como lo deua prouar, vee la ley. 14. tit. 14. part. 3.
    • Heredar no pueden a ſsus padres niabuelos los hijos, illegitimos, y eſspurios. la ley. 3. tit. 15. part. 4.
    • Heredar, ſsi podran los hijos de los clerigos a ellos, o a ſsus madres quando el clerigo ſsu padre caſso a ſsabiendas teniendo ordenes ſsagradas. la ley 21. tit. 3. part. 4.
    • Heredar quien deua el feudo de alguno, e quien no, y ſsi ſse admittiran a el los padres o hermanos del que le tiene, vee la. l. 6. y. 7. tit. 26. part. 4.
    • E eſste que hereda el tal feudo eſsta obligado a hazer los miſsmos ſseruicios que el que murio era obligado, vee alli.
    • Heredar los feudos no pueden los deſscendientes de los nietos adelante del quetomo el feudo ſsino luego buelue al ſseñor q̃ le dio vee la. l. 6. alli
    • Heredar quãta parte deua el arrogado, o adoptado en los bienes del que le prohijo, vee la ley. 9. tit. 5. part. 6.
    • Heredar deuen los hijos, o hijas, o nietos a ſsu padre quando muere ſsin teſstamento, e porq̃ parte, e quãdo los nietos ſse admittã. la. l. 3. ti. 13. par. 6.
    • E que ſsera en los hijos naturales, e quando, e en que parte ſsuccedan a ſsus padres, o los padres a ellos, vee alli la ley. 8. y. 9. y. 11. y. 12.
    • Heredar quales hijos no puedã los bienes de ſsus padres, ni de ſsus madres, e quales, e quando ſsi, vee la ley. 10. y la. l. 11. tit. 13. part. 6.
    • E que de los hermanos naturales quando ſsuccedã a ſsus hermanos, e qua les no, e quando. alli la ley. 12.
    • Heredar quienes puedan los bienes de los herejes, vee la. l. 2. ti. 26. par. 7.
    • HEREDERO quando ſsea obligado a cumplir el voto que hizo el difuncto, vee la ley. 9. tit. 8. part. 1.
    • Heredero deue reſsponder delante del juez de la tierra adonde el fuere heredero, vee la ley. 32. verſsi. la quinta. tit. 2. part. 3.
    • Herederos no puedẽ ſser conuenidos dentro de nueue dias deſspues de la muerte del difuncto. la ley. 15. tit. 15. tit. 13. part. 1.
    • Herederos de los cautiuos, quando deuan vſsar de los bienes del tal cautiuo. la. l. 8. tit. 29. part. 2.
    • Heredero del procurador muerto ha ſse de admitir en lugar de el a quien heredo. la. l. 23. tit. 5. part. 3.
    • Herederos pueden ſse aprouechar de la'ſsuelta de la deuda que el acreedor hizo al difuncto aunque entonces no ſse hizieſsſse mencion dellos. la. l. 11. tit. 14. part. 3.
    • Heredero queriendo ſser vno de otro que dize que es muerto en otra tier ra, como lo deue prouar, vee la. l. 14. tit. 14. part. 3.
    • Herederos queriendo partir los bienes del finado de que forma ſse deue hazer la carta, e eſscriptura departicion. vee la ley. 80. tit. 18. part. 3.
    • Heredero quando quiere deſsechar los bienes del finado, como deua en eſsto ſser hecha la carta, vee la ley. 101. tit. 18. part. 3.
    • Heredero puede ſse aprouechar de la ſsentencia quefue dada por el difuncto como el miſsmo pudiera, vee la. l. 19. 21. tit. 22. part. 3.
    • Heredero, ſsi vno de muchos que quedaron fuere condenado, o demanda re el ſsolo, ſsi la ſsentencia contra el dada empecera a los otros. la ley. 20. tit. 22. part. 3.
    • E ſsi los legatarios dixeren que han por ſsoſspechoſso al heredero deuen mã dar que eſsten en juyzio jũto con el. la. l. 7. tit. 23. part. 3.
    • Herederos quando ſsean tenudos de ſseguir la appellacion, aunque el principal ſsea muerto, e en que caſsos. la. l. 28. tit. 23. part. 3.
    • Herederos de algunos, dentro de quanto tiempo ſseã obligados de ſseguir la appelacion del difunto, vee la ley. 28. en el fin de la ley arriba dicha.
    • Heredero del que empeño a otro alguna coſsa, ſsi hallare en ſsu poder la tal coſsa empeñada, por quanto tiempo la gane por ſsuya. la ley. 27. en el fin del titulo. 29. part. 3.
    • Heredero, ecada vno dellos puede demandar la ſseruidũbre que eſsta pue. ſstaſsobre la heredad de que eles heredero. la. l. 9. tit. 31. part. 3.
    • Heredero de aquel que hizo falſsamente vna caſsa, o otro edificio que alguno le mando hazer, ſsi ſsera obligado a la pena que era el a quien heredo, vee la ley. 21. tit. 32. part. 3.
    • Heredero, ſsi ſsera obligado, e quãdo a alimentar al padre desheredado de ſsu hijo por juſsta cauſsa, o al hijo desheredado de ſsu padre con cauſsa, vee la. l. 6. tit. 19. part. 4.
    • Herederos eſstraños, ſsi ſse les deuera la miſsma reuerencia por los aforados que ſse deue al aforador, e a ſsus hijos. la. l. 8. tit. 22. part. 4.
    • Herederos no pueden ſser los que no tienen forma de hombres, o tienen algunos miembros de beſstias, vee la. l. 5. tit. 23. part. 4.
    • Heredero quien ſsea en el feudo que vno tiene, y ſsi ſse admittiran a el los padres, o hermanos delfeudatario. la. l. 6. y. 7. tit. 26. par. 4.
    • E el q̃ ſsuccediere en el feudo eſsta obligado a hazer los miſsmos ſseruicios que el a quien heredo, vee la dicha. l. 6.
    • Heredero no ſsera el hijo del feudo deſsu padre, quãdo le fue dado en feudo Reyno, o condado, o gran dignidad, ſsino fuere anſsi dicho en la con ceſssion del, vee la dicha. l. 6.
    • Herederos de los que tomaron algo empreſstado, ſson obligados a lo boluer de la miſsma manera q̃ lo era el q̃ la tomo. la. l. 10. en el fin. tit. 1. p. 5.
    • E lo miſsmo es en el commodato. la. l. 5. tit. 2. part. 5.
    • Herederos de los que ſson depoſsitarios, ſson obligados a tornar la tal coſsa depoſsitada en el difuncto, e quando, e a quien, e en que manera, vee la ley. 5. tit. 3. part. 5. y alli la. l. 8. en el fin.
    • Heredero deue ante todas coſsas tornar el depoſsito que ſse hizo en el difun to antes que pague otras deudas, e quando no. la. l. 9. tit. 3. part. 5.
    • Herederos del que hizo alguna donacion, ſson obligados a la cumplir. la ley. 4. tit. 4. part. 5.
    • Herederos deuen auer la donacion que el difuncto hizo a otro haſsta tiem poſseñalado luego que aquel tiempo ſse paſsſsare. la ley. 7. tit. 4. par. 5.
    • Herederos del que hizo donacion a alguno, ſsi le podran reuocar como lo pudiera hazer el miſsmo difuncto, e quando. la. l. 10. tit. 4. part. 5.
    • Herederos de los que vendieron, e compraron alguna coſsa debaxo de cõ dicion, e ſse murieron antes que la condicion ſse cumplieſsſse, ſsi deſspues ſse cumplio, ſsi ſseran obligados a paſsſsar por lo que los difunctos hizieron. la ley. 26. tit. 5. part. 5.
    • Heredero de alguno, ſsi vendieſsſse lo que heredo, y deſspues al comprador le fueſsſse ſsacada alguna coſsa de la heredad, o toda ella, ſsi ſsera obligado a la hazer ſsana al comprador. la ley. 34. tit. 5. part. 5.
    • Heredero de alguno, ſsi podra comprar la coſsa que el difuncto vendio dã do al comprador el precio que dio por ella quando fue entre el difunto y el comprador hecho pacto que boluiendo el o ſsu heredero el precio les boluieſsſsen la coſsa, y que ſsi fue pueſsta pena. la. l. 42. tit. 5. part. 5.
    • Heredero puede deshazer la venta que el miſsmo hizo ſsiendo procurador de otro, fi eſste deſspues le inſstituy o por heredero, e como proceda eſsto. vee la ley. 60. tit. 5. part. 5.
    • Herederos de los mercaderes que deuian algun portazgo, o alguna pena por no le auer pagado, ſsi podran a eſsto ſser compellidos por los portazgueros ſsi vuieren paſsſsado cinco años. vee la. l. 6. tit. 7. part. 5.
    • Herederos, ſsino bueluen la coſsa preſstada, que deuã hazer. la. l. 5. ti. 2. p. 5.
    • Heredero ſsi podra ſseruirſse, e tener la miſsma coſsa que el difuncto arrendo por cierto tiempo, ſsi ſse murio antes que el tiẽpo llegaſse. la. l. 2. ti. 8. p. 5.
    • Heredero es obligado de guardar las condiciones que el difuncto puſso quando arrendo la coſsa. la. d.l. 2.
    • E ſsi paſsſsara el arrendamiẽto aloguero en el heredero, e quando, e en que manera. vee alli. l. 3.
    • Herederos de los juezes abogados o otros officiales que eſstan ſsalariados por cada vn año, ſsi auran el ſsalario entero, quando los tales que le tenian murieron antes que el año paſsſsaſsſse, o antes que el pleyto en que abogaua ſse acabaſsſse. la. l. 9. tit. 8. part. 5.
    • E la compañia hecha entre algunos, e ſsus herederos, ſsi valdra, e les obliga ra tambien a ellos. la. l. 1. tit. 10. part. 5.
    • E ſsi vn compañero a de dar, o pagar algo a otro, ſsi entre tanto ſse muere bien lo pueda dar a ſsu heredero, vee la. l. 17. tit. 10. par. 5.
    • Herederos del que haze la promiſssion eſstipulacion ad diem, ſsi venido aquel dia, ſsi eſstaran obligados, vee la. l. 12. tit. 11. p. 5. y tambien la. l. 14.
    • Herederos de los fiadores de algunos de la miſsma manera eſstã obligados que el difuncto. la. l. 16. tit. 12. p. 5.
    • Herederos de los acreedores pueden vender las prendas de la miſsma ma nera que lo podian hazer los difunctos. la. l. 43. tit. 13. part. 5.
    • Herederos, ſsi pagaren las mandas que el teſstador mando por ſsu teſstamẽto imperfecto, ſsi las podran deſspues pedir, e recobrar, vee la. l. 31. titu. 14. par. 5. alli. l. 42.
    • Heredero, ſsi pagare las deudas del difuncto, e deſspues parece ſser otro heredero, e el no de quien deua cobrar lo que anſsi pago. alli la. l. 36.
    • Heredero de alguno ni ſsu padre ni ſsus hermanos, ni ſsus parientes dentro del quarto grado, no pueden ſser teſstigos auiendo contienda ſsobre el teſstamento. la. l. 11. tit. 1. part. 6.
    • Heredero ſsi fuere auido por indigno por el teſstador deue le ſser quitada la herencia, y deue ſser dada al filco. la. l. 23. tit. 1. p. 6.
    • Herederos es la rayz y fundamento del teſstamẽto, vee lo en el proemio. tit. 3. par. 6.
    • Heredero quien lo ſsea del peregrino q̃ muere ſsin teſstamẽto. l. 31. ti. 1. p. 6.
    • Heredero eſstableſscer vno en ſsu teſstamento, que coſsa eſsto ſsea, e a quien tiene pro, e quien puede ſser eſstableſscido por heredero de otro, e quien no, e porque palabras, e en que manera deua ſser eſstableſscido el heredero. vee la. l. 1. 2. 3. 4. 5. y. 6. y. 10. tit. 3. part. 6.
    • Heredero ſsiendo inſstituy do el ſsieruo del teſstadores viſsto querer el ſseñor dar le por eſsto libertad, e quando no. la. l. 3. tit. 3. par. 6.
    • E el eſstableſscimiento del heredero deue ſse hazer en el teſstamento, e no en otra eſscriptura, vee alli. l. 7. y la. l. 2. tit. 12. part. 6.
    • Heredero deſspues que ſsimplemente es inſstituy do en el teſstamento no le puede ſser pueſsta condicion en el codicilio. alli la. l. 8.
    • Heredero, ſsi quando le inſstituyeren en el teſstamento no le fue ſseñalada parte, ſsino la que en el codicilio le ſseñalaſsſse, y alli no le fue ſseñalada ninguna en que parte ſse entienda ſser heredero. alli la. l. 9.
    • Heredero por quales ſseñales deua ſser ſseñalado por el teſstador. la. l. 10. tit. 3. part. 6.
    • Heredero deue ſser nombrado hecho por el teſstador, e no puede poner eſsto en el aluedrio de otro alguno. alli la. l. 11.
    • Heredero ſsi fuere eſstableſscido por yerro tal eſstableſscimiento no vale, e q̃ ſsi lo no nombrare, empero es cierto de la perſsona del. alli la. l. 12. y. 13.
    • Heredero ſsiendo inſstituy do de cierta parte de los bienes de otro, ſsi el teſstador no inſstituy o otro heredero eſste lo ſsera en toda. la. l. 14. tit. 3. p. 6.
    • Herederos ſsiendo inſstituy dos ſsimplemente es viſsto querer el teſstador q̃ partan la herencia por yguales partes, e quando no. la. d.l. 14.
    • Heredero ſsi fuere eſstableſscido a dia cierto, o incierto, quando valgatal inſstitucion, e que ſsi el teſstador es cauallero. alli la. l. 15.
    • E como pueda el teſstador partir la herencia entre los herederos que dexa, e en quãtas, e quales partes. alli la. l. 16.
    • Herederos como deuan partir la herencia entre ſsi quando ſson muchos, e el teſstador no lo hizo. alli la. l. 17. y. 18.
    • E como la deuan partir, ſsi el teſstador hizo de la herẽcia mas de doze partes, e quanta parte deue auer entonces cada heredero. alli la. l. 18. y. 19.
    • Heredero ſsegundo inſstituy do en cierta parte por el teſstador heredara to da la herencia quando el primero no lo pudo ſser. la. l. 19. en el fin. alli.
    • Herederos ſsiendo dexados los pobres de alguna ciudad entre quales dellos deua ſser partida la herencia. alli la. l. 20.
    • Herederos vnos ſse llaman ſsuyos otros neceſsſsarios, y otros eſstraños, e por que ſse llamen cada vno dellos anſsi. la. l. 21. tit. 3. par. 6. y la. l. 3. tit. 8. p. 6.
    • E qual tiempo deue ſser mirado en que el heredero puede ſser eſstablecido o no. alli la. l. 22.
    • E que ſsi vn ſsieruo tiene dos ſseñores, e el vno dellos le haze ſsu heredero quando lo podra ſser vno, e quando por eſsto ſsea libre, vee alli la. l. 23.
    • Herederos, quãdo podrã ſser inſstituy dos los ſsieruos de algũo. alli la. l. 24.
    • Heredero inſstituy endo vno a ſsu ſsieruo, ſsi deſspues le vendiere, ſsi el comprador podra auer la herencia en que el tal ſsieruo fue inſstituy do. vee alli la. l. 25.
    • Heredero quando ſsera obligado de jurar de hazer algo, e quando no, e ſsi valdra la inſstitucion anſsi hecha. la. l. 6. tit. 4. p. 6.
    • E quando ſse embargue la inſstitucion del heredero por ſser inſstituy do debaxo de condicion impoſssible, vee la. l. 3. 4. y. 5. tit. 4. par. 6.
    • Heredero inſstituy do ſso condicion poſssible deue la cumplir, e quando ſse librara dando fiador que la cumplira, vee alli la. l. 7.
    • E que ſsino la quiere dar, vee alli.
    • Heredero quando podra auer la herencia quando fue inſstituy do debaxo de condicion caſsual, o mixta, o tacita. alli la. l. 8. y. 9. y. 10.
    • Heredero inſstituydo ſsimplemente puede luego entrar la herencia, pero el q̃ fue inſstituydo ſso condicion no haſsta q̃ ſse cũpla, vee la. l. 12. alli.
    • Herederos como deuen cumplir las condiciones que le ſson pueſstas en ſsus eſstableſscimientos ayuntadamente, o con departimiento, e quales ſsean eſstas. la. l. 13. alli.
    • Heredero inſstituydo debaxo de condicion deue auer la herencia, ſsino quedo por el de que ſse cumplieſsſse la condicion, e como proceda eſsto, vee alli la. l. 14.
    • E ſsi fue inſstituy da alguna muger debaxo de condicion que ſse caſse con al guno, e ella no quiere, o el o es muerta, o no la conuiene. vee alli.
    • Heredero que eſsta en poder de otro, ſsi fuere inſstituydo debaxo de condicion en que manera eſsta condicion deua ſser cumplida. alli la. l. 15.
    • Heredero, ſsi cumpliere la condicion de hecho, y no de derecho, ſsiſsera viſsto cumplir, e quando ſsea viſsto. alli la. l. 16. tit. 4. par. 6.
    • Herederos ſsi fueren muchos inſstituy dos en el teſstamento, y ſsubſstitutos entre ſsi, quanta parte acrece a cada vno dellos, ſsi alguno dellos no lo quiſsiere ſser. la. l. 3. tit. 5. part. 6.
    • Heredero puede pedir plazo para ſse aconſsejar, ſsi acceptara la herencia, o no, e qual deua darſse le, e que coſsa ſsea eſste plazo, e a que tiene pro, e a quien lo puede demandar, e a quien no, e en que manera, e quales coſsas pueda pedir que le ſsean moſstradas, vee la. l. 1. y. 2. tit. 6. part. 6.
    • Heredero mientras dura el plazo que le fue dado para deliberar, ſsi acceptara la herẽcia, o no, no puede vẽder ninguna coſsa della, e quando fi. alli la. l. 3.
    • Heredero ſsi deſspues que tomo plazo para ſse aconſsejar repudio la herencia como la deua tornar, e a quien. vee alli la. l. 4. tit. 6. part. 6.
    • Heredero, ſsino quiere tomar plazo para deliberar, ſsi acceptara la herencia, o no puede entrar la heredad haziendo primeramente inuentario, e qual deua ſser eſste, e quando ſse ha de hazer, e en que forma. la. l. 5. titu. 6. part. 6.
    • Heredero mientras que haze el inuentario no le pueden mouer pleyto los acreedores ni legatarios, e que fuerça ha el inuentario, e que prouecho viene de le hazer al heredero. alli la. l. 7.
    • Heredero quando podra ſsacar la quarta falcidia, y que ſsi los bienes no baſstan para ello, y para pagar las deudas. la. d.l. 7.
    • Heredero quales deſspenſsas no deue poner en el inuentario. alli. l. 8.
    • Heredero ſsi el teſstador le deuia algo, fi dura aun ſsu derecho ꝑa lo cobrar ſsi hizo inuentario. alli la. d.l. 8.
    • Heredero que malicioſsamente haze el inuentario eſscondiendo alguno coſsa, o en otra manera que pena deua auer. alli la. l. 9.
    • Heredero, quando no hizo inuentario es obligado a pagar enteramente las mandas, e deudas del teſstador, y no podra ſsacar para ſsi la quarta falcidia. alli la. l. 10. y la. 7. tit. 11. part. 6.
    • Heredero en que manera deua acceptar la herencia, e porque actos es vi ſsto aceptarla aunque no lo diga, e quando no. la. l. 11. tit. 6. part. 6.
    • Heredero ſsi hurto alguna coſsa de herencia, ſsi por eſsto ſsera viſsto acceptar la, e que ſsera en los hijos, o deſscendientes del teſstador. alli la. l. 12.
    • E que ſsi fraudulentamente hizo que otro la compraſsſse para ſsi. vee alli.
    • Heredero ſsiendo inſstituy do vno, quando podra el por ſsi, o con otorgamiento de otro tomar, e acceptar la tal herencia, e quando, e en que perſsonas acaezca eſsto, e en que manera ſse deua hazer, vee alli la. l. 13.
    • Heredero deue ſser cierto de la muerte del teſstador, antes que entre en la herencia, e ſsi es tal hombre que ſse la podia dexar, vee alli la. l. 14.
    • E que ſsi ſse dudare la condicion y eſstado de ſsi miſsmo. vee alli.
    • Heredero deue acceptar, e entrar la herencia puramente, e ſsin condicion e no por procurador, e quien ſsi. vee la. l. 15. alli.
    • Herederos abinteſstato no pueden acceptar la herencia del difuncto que murio ſsin teſstamento quando dexo a ſsu muger preñada, e haſsta quan do no. la. l. 16. alli.
    • Heredero como puede deſsechar la herencia que le perteneſsce por razon deparenteſsco, o de teſstamento, e acceptar la por otra via, e quando, e en que manera. vee la. l. 18. 19. alli.
    • Heredero no queriendo ſser el hijo de ſsu padre dentro de quanto tiempo podra cobrar la herencia que vuieſsſse anſsi renunciado. vee la. l. 20. tit. 6. part. 6.
    • Heredero deue perder la herẽcia, fino reſscata al teſstador, o ſsi no lo hizo antes que murieſsſse pudiendo lo hazer. vee la ley. 5. y. 6. tit. 7. part. 6.
    • Heredero no deue ſser admittido a prouar las cauſsas deingratitud contra el hijo, ſsi el padre no las nombra, e por ellas le deshereda en ſsu teſsta|mento. la. l. 10. tit. 7. part. 6.
    • Heredero por quales razones pueda ſser priuado de la herencia por ſser in digno della, e a quien ſse le deua ẽntonces applicar, alli la. l. 13.
    • Heredero no pudiendo ſser vno por ſser incapaz, ſsi deſscubreſsu defecto an te el Rey que galardon deua auer. alli. l. 4.
    • Heredero porque cauſsas aunque no vengue la muerte del teſstadora quiẽ hereda no deua perder la herencia. vee la. l. 15. alli.
    • Heredero fiendo el Rey por auer quitado la herencia a alguno como in digno es obligado a pagar las deudas del teſstador, e las mandas, e haſsta que quantidad, vee la. l. 16. tit. 7. part. 6.
    • Heredero aunque ſsea indigno, con todo eſsſso el fiſsco no ſse admittira a ſsus bienes, e en algunos caſsos que pone. la. l. 17. tit. 7. part. 6.
    • Herederos ſsi deuan ſsupplir al hijo ſsu legitima o los legatarios. vee la. l. 5. en el fin. tit. 8. part. 6.
    • Heredero ſsipodra dexar de acceptar la herencia, y tomarla manda que el teſstador le hizo, e quando no. vee la. l. 2. tit. 9. part. 6.
    • Heredero puede ſser grauado por el teſstador a que de y pague tanto quan to montare lo que le dexo, vee la. l. 3. ti. 9. p. 6. y alli. l. 4. y la. l. 7.
    • Heredero porque razones no ſsera obligado a pagar las mandas que el teſstador hizo. la. l. 5. y. 6. tit. 9. part. 6. y alli la. l. 41. en el fin.
    • Heredero ſsiendo dexado el ſsieruo de alguno, ſsi podra el teſstador mandar algo a ſsu ſseñor, y ſsi podra mãdar algo al ſsieruo, quando hizo ſsu heredero alſseñor, vee la. l. 8. tit. 9. part. 6.
    • Heredero ſsi ſsera obligado a comprar la coſsa agena que el teſstador mando a otro, e quando no, vee la. l. 10. tit. 9. part. 6.
    • Heredero quãdo ſsera obligado a deſsẽpeñar la coſsa đl teſstador, quãdo la mãdo dar en ſsu teſstamẽto a algũo, e quãdo no. vee alli la. l. 11. ti. 9. p. 6.
    • Heredero ſsi a de buſscar, e cobrar la coſsa del teſstador a ſsu coſsta, y darla al legatario, vee alli la. l. 12.
    • Heredero, quãdo no ſsea obligado a dar la coſsa que el teſstador mãdo dar a algũo, e ella niſsu eſstimaciõ, vee alli la. l. 13. tit. 9. p. 6. y alli la. l. 14. y. 15.
    • Heredero, ſsi ſsera obligado, e quando a dar al legatario la coſsa q̃ el teſstador le mãdo dar, ſsi deſspues deſsto la enageno el miſsmo. la. l. 17. ti. 9. p. 6.
    • Heredero a que ſsea obligado, quãdo el teſstador mãdo los dineros q̃ tiene en cierta arca, o que cree q̃ le deuen ſsino es anſsi. vee la. l. 18. y. 19. alli.
    • Heredero ſsera obligado a dar el legado al legatario, quando el teſstador puſso en el cauſsa falſsa, e quando, vee la. l. 20. tit. 9. part. 6.
    • Heredero, ſsi ſsera obligado apagar la manda dexada ſso condicion ſsi la co ſsa ſse muere, e la cõdiciõ no ſse cũple por alguna occaſsiõ, vee alli la. l. 22.
    • Heredero, quando tenga la eſscogencia, quando el teſstador le mando dar alguna coſsa a otro generalmente. la. l. 23. tit. 9. par. 6.
    • Heredero a quien el teſstador mando daralimẽtos a alguno, como, e qua les ſse los deua dar. alli la. l. 24.
    • E quando valdra, o no, la manda que eſsta pueſsta en el aluedrio del heredero, e qual ſse puedaponer. la. l. 29. tit. 9. part. 6.
    • Heredero, quando ſsera obligado a dar el legado que el teſstador le mando dar quando el quiſsieſsſse. la. l. 30. alli.
    • Heredero del legatario, ſsi podra acceptar el legado dexado a alguno, ſsi el en ſsu vida no le quiſso hazer. la. l. 30. en el fin. tit. 9. par. 6.
    • Heredero del legatario, ſsi aura el legado, e quando ſsi, y ſse murio, y el legatario antes que el heredero acceptaſsſsela herẽcia. la. l. 34. tit. 9. p. 6.
    • E quando, e en que caſsos ſsea neceſsſsario que la herencia ſse accepte primero para que el ſseñorio paſsſse al legatario, e a ſsus herederos. alli la. l. 35.
    • Heredero del legatario, ſsi pedira le den la manda que el teſstador hizo cre yendo que era vino el tal legatario, no ſsiendo ſsino muerto. vee alli.
    • Heredero ſsi conoce que deua pagar la manda, e dize que no puede por al guna razõ,q̃ plazo le deua ſser pueſsto por el juez ꝑa lo dar. alli la. l. 38.
    • E ſsi ſse librara dando la eſstimacion della quando la coſsa es agena, e cuya es no la quiere vender, o tiene cara. la. d.l. 3.
    • Heredero en que manera deua dar el legado al legatario, e fi le a de dar los frutos, e deſsde quando, e que ſsi lo que le mãda es ageno. l. 37. alli.
    • Heredero, e quãdo ſse diga auer ſse perdido la coſsa por culpa del heredero, o no, en que ſsea obligado en el vn caſso, o en el otro. la. l. 41. tit. 9. par. 6.
    • Heredero, quando ſsea obligado a dar la eſstimacion de la coſsa al legatario quando el legatario la compro, o en otra manera paſsſso a el el ſseñorio de la tal coſsa. alli la. l. 43.
    • Heredero no es obligado a dar mas de vna vez la manda que fue mandada muchas vezes en vn teſstamento, e quando eſsto aya lugar e en que manera. vee la. l. 4. 5. alli.
    • Heredero en que lugar ſsea obligado a dar la coſsa que el teſstador le mãdo dar a alguno, e qual, e en que manera. vee la. l. 48. tit. 9. p. 6.
    • Heredero delteſstamẽtario, quãdo ha deſser compellido por el teſstamẽto a q̃ pague, e quando el miſsmo teſstamentario pueda tomar los bienes. la. l. 4. tit. 10. p. 6.
    • Heredero ſsino quiere cũplir la volũtad, e teſstamẽto del difuncto, come, e por quiẽ đua ſser cõpellido, ſsi el teſstador no đxo albaceas. l. 7. ti. 10. p. 6.
    • Heredero quãdo podra ſsacar la quarta falcidia, e đ q̃ bienes e mãdas, e q̈n do e en q̃ manera, e como ſse deuẽ mẽguar las mãdas. la. l. 1. y. 2. ti. 11. p. 6.
    • E que tiempo deua ſser mirado para que el heredero pueda ſsacar ſsu quarta falcidia. la. l. 3. tit. 11. p. 6.
    • Heredero de quales mandas no podra ſsacar falcidia, e de quales, e quan do no. la. l. 4. 5. y. 6. tit. 11. p. 6.
    • Heredero quando podra ſsacar la quarta trebellianica, y en que manera, e ſsi compenſsara en ella los fructos que recibio de la herencia, e quando, e ſsi es obligado a las deudas del teſstador, vee la. l. 8. tit. 11. part. 6.
    • E quien ſsea legitimo heredero de otro quando aquel a quien quiere heredar muere ſsin teſstamento. alli todas las leyes del tit. 13. part. 6.
    • Heredero de alguno, ſsi ſsera obligado a alimentar al hijo natural del teſsta dor quando el no le dexo nada en ſsu teſstamento. la. l. 8. tit. 13. par. 6.
    • Heredero quãdo le deuẽ entregar la herẽcia, e a q̃ tẽga pro la tal entrega, e en que manera ſse le deua dar, e đ que coſsas, e por cuyo mandado, vee las leyes. tit. 14. p. 6.
    • Heredero por quanto tiempo pierda la herencia, ſsino piden que le entre guen della. la. l. 7. tit. 14. p. 6.
    • E cada vno de los herederos puede pedir particion, y deuiſsion de la herencia. la. l. 2. tit. 15. par. 6.
    • Herederos quales coſsas deuã partir entre ſsi, e q̈les no. vee la. l. 2. tit. 15. p. 6.
    • Heredero deue reſstituyr lo que el difuncto gano mal ganado, e a quien, e que ſsino halla verdadero ſseñor. la. l. 2. en el fin. tit. 15. p. 6.
    • E ſsi ſson inſstituy dos muchos herederos, qual dellos deua tener las eſscripturas, e preuilegios de la herencia. la. l. 7. tit. 15. part. 6.
    • E que ſsi el teſstador manda que lostenga vno dellos, a que ſsea eſste obliga do por eſsto. alli la. l. 8.
    • Herederos, ſsi parten la herencia ante el juez, o por voluntad del teſstador, ſsi ſseran vnos, o otros obligado sal ſsaneamiento de la parte de cada vno dellas. alli la. l. 9.
    • E que poderio aya el juez entre los herederos, quando le piden, e quieren q̃ ante el ſse parta la herẽcia, e q̃ les pueda mãdar, vee la. l. 10. tit. 15. p. 6.
    • Herederos de los tutores, o curadores, e de ſsus fiadores eſstan todos obligados, haſsta que ſse de buena cuenta al menor, vee la. l. 21. tit. 16. par. 6.
    • Heredero, ſsiendo dexado algun menor, ſsi accepta la herencia, y halla de ſspues ſser le dañoſsa puede pedir reſstitucion. la. l. 7. tit. 19. p. 6.
    • Herederos del menor pueden reſstituyr ſse enſsu nombre, quando elfue en gañado. la. l. 8. en el fin. tit. 19. p. 6.
    • Heredero ſsi accuſso a alguno, porque dize mato al teſstador que le inſstituyo, ſsino ſse lo prueua, ſsi por eſsto caera en pena alguna. la. l. 21. tit. 1. p. 7.
    • E quando la demanda pueſsta contra alguno paſsſse a los herederos del accuſsado, o del accufador, quando alguno dellos murio antes que la cau ſsa ſse determinaſsſse. alli la. l. 25.
    • E las penas no paſsſsan a los herederos, ſsino en ciertos caſsos. la. l. 7. 8. y. 23. y. 25. en el fin. tit. 1. part. 7.
    • Herederos como, e quando, e en que manera puedan demandar de la in juria hecha aquel a quiẽ ſsuccedierõ eſstãdo enfermo, vee la. l. 11. ti. 9. 7.
    • Herederos pueden pedir enmienda de la deshonrra hecha al difuncto a quien heredaron, vee la. l. 13. tit. 9. par. 7. y alli la. l. 23.
    • Herederos, no pueden ſser conuenidos por las deudas de los difunctos a quien ſsuccedieron dẽtro de nueue dias deſspues que murio. vee lo alli.
    • Heredero y el difuncto ſson vna meſsma perſsona, vee la. l. 13. en el fin.
    • Herederos del que injurio a otro, ſsi ſseran obligados a enmendar la injuria que el difuncto hizo, e quando ſsi, veela. l. 23. en el fin. titu. 9. part. 7.
    • Herederos de los robadores aquien ſsean obligados, vee la. l. 2. tit. 13. p. 7.
    • Heredero de aquel a quien fue hurtada alguna coſsa bien puede demandar el hurto al ladron, e el o ſsu heredero la deuen tornar, e en que manera. l. 4. tit. 14. p. 7. y alli la. l. 20.
    • Heredero del ladron eſsta obligado atodos los daños, e menoſscabos que al ſseñor de la coſsa le vinieron, e quando. alli la. l. 20.
    • Heredero de aquel a quien fue hecho algun daño, lo puede pedir al haze dor como el miſsmo que le dio. la. l. 2. tit. 15. p. 7.
    • Herederos de los que hizieron algun daño, quando ſseran obligados a pa gar el daño que el difuncto dio, e quando no. la. l. 3. tit. 15. part. 7.
    • Herederos de los que recibieron daño por el algun engaño de alguno pueden pedir la enmiendadel. la. l. 3. tit. 16. par. 7.
    • Herederos quienes lo puedan ſser de los herejes, e quienes no, vee la. l. 2. tit. 26. par. 7.
    • E los priuilegios perſsonales no paſsſsan a los herederos. la. l. 27. tit. 34. p. 7.
    • HEREGIA el crimen que ha de ſser caſstigado por el juez eccleſsiaſstico. la. l. 58. tit. 6. par. 1.
    • HEREIES, e no ſse departe el caſsamiento por ſse hazer hereje vno de los caſsados, vee la. l. 7. tit. 2. p. 4.
    • Hereje ſse tornando el marido no puede accuſsar a ſsu muger de adulterio, e porque razon, vee la. l. 8. tit. 9. par. 4.
    • Hereje no puede hazer donacion deſspues que por juyzio deſsancta ygleſsia fuere condenado portal, vee la. l. 2. tit. 4. p. 5. y la. l. 4. ti. 26. part. 7.
    • Herejes deſspues que ſson condenados no pueden hazer teſstamento, vee la. l. 16. en el fin. tit. 1. part. 6. y la. l. 4. tit. 26. p. 7.
    • Herejes no pueden ſser inſstituy dos por herederos. vee la. l. 4. tit. 3. par. 6 | y la. l. 17. en medio. tit. 7. p. 6.
    • Hereje ſsiend el padre e los hijos catholicos, deue los inſstituyr por ſsus herederos aunque no quiera, vee la. l. 7. tit. 7. p. 6. y la. l. 3. tit. 26. p. 7.
    • Herejes ſsiendo algunos quienes ſsuccedã en ſsus bienes, e que ſsi el tal hereje es clerigo, vee la. d.l. 7.
    • E ſsi eſstando dos caſsados el vno dellos ſse torna hereje, que pena deua auer por ello, vee la. l. 6. tit. 25. p. 7.
    • Hereges quales ſse digan, e đ donde tomo eſste nõbre, e quantas maneras ſson dellos, e q̃ daño viene a los hombres de ſsu cõpañia. la. l. 1. ti. 26. p. 7.
    • E quien pueda accuſsar a los herejes, e ante quien, e que pena ayan proua da ſsu heregia, e quien pueda heredar ſsus bienes. la. l. 2. tit. 26. p. 7.
    • Hereges no puedan tener dignidad ni officio publico deſspues de conde nados, ni puede ſser heredero de otro, ni recebir mãda ni puede hazer vendida, e deſsde quando. alli. ¶ Ni pueden ſser Papas, Cardenales, Obiſspos, Emperadores, Duques, ni Condes, ni tener otra dignidad. vee la dicha. l. 4. ¶ E que pena deuan auer los que acogen, o encubren los hereges, e quienes ſse digãhazer eſsto, vee la. l. 5. ti. 26. p. 7. y alli la. l. 6.
    • HERIDA es carrera de muerte, e no la đue nadie dar porque no ſsabe el que la da a quanto puede llegar. vee la. l. 26. ti. 13. par. 2.
    • HERIR no deue nadie al Obiſspo, o otro qualquier perlado, e de la pena de los que tal hizieren, vee la. l. 56. tit. 5. p. 1.
    • Herir clerigo en catorze caſsos, el que anſsi le hiriere, no cae en deſscomunion. la. l. 3. tit. 9. p. 1.
    • Herir no deue nadie a ſsu Rey, e que pena deue auer por ello. vee la. l. 6. ti. 13. p. 2. y alli la. l. 26.
    • Herir ſse dize con hierro, o ſsin el. vee la. l. 6. al fin. ti. 13. p. 2.
    • Herir delante del Rey, e de fu pena, vee la. l. 2. tit. 16. p. 2.
    • Herir, o matar a alguno en la corte del Rey, e de la pena que del que tal haze deua auer. vee la. l. 3. tit. 6. part. 2.
    • Herir ni matar no deue el ſseñora ſsu ſsieruo, e quando ſsi, pero caſstigarle ſsi, e que poder aya en el, vee la. l. 6. tit. 21. p. 4. ¶ E ſsi el ſseñor del ſsieruo fue re muy cruel puede el juez de ſsu officio vender el ſsieruo, e dar el dinero a ſsu ſseñor. la. d.l. 6. en el fin.
    • HERMAFRODITO, quando, e en quales coſsas podra ſser teſstigo. vee la. l. 17. tit. 16. p. 3.
    • Hermafrodito qualſse diga, y ſsi podra ſser teſstigo en el teſstamento. vee la l. 10. tit. 1. p. 6.
    • HERMANOS menores, deuen temer, y reuerenciar a los hermanos mayores, e eſsto le han de enſseñar ſsus padres. la. l. 9. tit. 7. p. 2.
    • Hermano mayor ha de ſsertenido en lugar de padre. vee la. l. 2. tit. 15. p. 2.
    • Hermano a ſsu hermano no puede hazer demanda en juyzio, ſsino por co ſsas ſseñaladas. la. l. 4. tit. 2. par. 3.
    • Hermano no puede ſser teſstigo contra ſsu hermano, mientras viuieren en poder de ſsu padre. la. l. 15. tit. 16. p. 3.
    • Hermanos y padre aunque viuan juntos, bien pueden ſser teſstigos por otros, ni por eſsto ſsu dicho valdra menos. la. l. 16. tit. 16. p. 3.
    • Hermanos del que ſsu padre le legitimo por carta, ſsi ſseran tambien como el legitimos, aunque el padre no los nombraſsſse, e porque coſsas les ten ga pro la tal legitimacion, vee la. l. 7. tit. 15. p. 4.
    • Hermanos del feudatario, ſsi ſsuccederan, o heredaran el feudo, e quien a eſsto ſseadmitta. vee la. l. 6. y. 7. tit. 26. p. 4.
    • Hermanos pueden ſser desheredados de ſsus hermanos con razon, o ſsin ella, e pueden inſstituyra quien quiſsieren. vee la. l. 2. tit. 7. p. 6.
    • Hermano, ſsi podra desheredar a ſsu hermano con razon, o ſsin ella, e quan do no, e en que manera pueda ſser eſsto hecho. la. l. 12. tit. 7. par. 6.
    • Hermano, ſsi podra querellar el teſstamento de ſsu hermano, quando no le dexo en el nada, e quando ſsi. vee la. l. 2. tit. 8. p. 6. y alli la. l. 3.
    • Hermanos ſsi han de concurrir con los padres del difuncto, e partir por ygual entre ellos los bienes. vee la. l. 4. tit. 13. p. 6.
    • Hermano, como, e quãdo pueda heredar a ſsu hr̃no q̃ muere ſsin teſstamẽto, e en q̃ manera, e porq̃ partes ſsi ſson muchos. vee la. l. 5. y. 6. y. 12. alli.
    • Hermano ſsolamẽte departe de padre, o de madre no cõcurre con los her manos de padre y madre en la ſsucceſssiõ de ſsu hr̃no. las. d.l. 5. y. 6. y. 12.
    • Hermanos, quales ganancias, o donadios, o otras qualeſsquier coſsas ſsean obligades a partir entre ſsi. vee la. l. 3. y. 4. 5. y. 6. tit. 15. p. 6.
    • Hermano no ha đ traer a collacio la dote quele fue dada, e que recibio ſsu padre. la. l. 6. tit. 15. p. 6.
    • Hr̃no, quãdo ſsera tutor đ ſsu hr̃no menor đ edad. la. l. 10. en el fin. ti. 16. p. 6.
    • Hermano, ſsi podra reptar a alguno por la injuria que le fue hecha a ſsu her mano muerto. vee la. l. 2. tit. 3. par. 7.
    • Hermano no puede accuſsar a ſsu hermano. la. l. 2. tit. 1. p. 7.
    • E ſsi podra reſsponder por el al riepto q̃ le hazen ſsi eſsta auſsente. alli la. l. 5.
    • Hermano ſsi viere que vno por fuerça quiere forçar a ſsu hermana, puede le matar licitamente. la. l. 3. tit. 8. p. 7.
    • Hermano, ſsi ſsabe que ſsu hermano ſse trabaja de matar a ſsu padre, o aguelo, e no lo deſscubre que pena deua auer por ello. la. l. 12. tit. 8. p. 7
    • Hr̃no ſsi matare a ſsu hr̃no, q̃ pena đua auer por ello. vee la. l. 12. tit. 8. p. 7.
    • HIDALGVIA como ſse deua prouar. la. l. 2. en el fin. tit. 21. p. 2.
    • E que coſsa ſsea, e de la hidalguia. alli la. l. 3.
    • HIDALGOS, q̈les ſse digã, e porq̃ ſseã anſsi llamados, vee la. l. 2. ti. 21. p. 2.
    • Hidalgos ſson los que vien en de derecho linage de padre, e de abuelo, e de biſsabuelo que eſsta en el quarto grado. la. d.l. 2. en el fin.
    • Hidalgo es el hijo q̃ naſsce đ padre hidalgo, aun q̃ la madre ſseavillana, em pero no ſsera noble. vee la. l. 3. tit. 21. p. 2. e q̃ ſsera por el cõtrario. vee alli.
    • Hidalgos ni caualleros no deuen ſser atormentados por ningun delicto, ſsino fuere por traycion, vee la. l. 24. tit. 21. p. 2.
    • Ni tampoco le deuen dar baxa muerte como arraſstrado. alli.
    • Hidalgos de priuilegio, porq̃ razõ los deua hazer el Rey. la. l. 6. ti. 27. p. 2.
    • Hidalgos no ſse puedẽ por lo anſsi ſser excuſsar de pechar para la reparaciõ de los caſstillos, fortalezas, muros, fuẽtes, puentes, caños, e otras coſsas ſsemejãtes, e porque. la. l. 20. ti. 32. par. 3.
    • Hidalgo, ſsi podra comprar alguna coſsa del pechero que malicioſsamente la vende por defraudar los pechos Reales. vee la. l. 59. tit. 5. p. 5.
    • Hidalgos de otra manera deuẽ ſser honrrados que los otros que no lo ſson. vee la. l. 2. tit. 23. p. 4.
    • Hidalgos y caualleros, ſsi ſseran obligados a pagar portazgos, e de ſsu pena ſsi ſse van por otros caminos por no los pagar, vee la. l. 5. tit. 7. p. 5.
    • Hidalgos, quando ſse puedan reptar, e porque razones, e en que lugar, e ante quien, y quando. la. l. 1. 2. y. 3. tit. 3. p. 7.
    • Hidalgos ſson los que nacieren de padre hijo dalgo, aunque la madre no lo ſsea, e aunque ſsea ſsu muger velada, o no. e quando. la. l. 1. ti. 11. p. 7.
    • Hidalgo no deue ſser caſstigado en la manera que el hombre vil, e villano. la. l. 8. tit. 31. p. 7.
    • Hijas del feudatario, ſsi ſse admittiran para heredar el feudo de ſsu padre, e quando. la. l. 6. y. 7. tit. 26. p. 4.
    • Hijas de los Rey es que amas deuan auer, e como deuan ſser guardadas. l. 11. y. 12. tit. 7. p. 2.
    • Hijas quando, e porque razones puedan ſser desheredadas de ſsu padre, e quando no. vee la. l. 5. alli con las demas. tit. 7. p. 6.
    • Hija, ſsino ſse quiere caſsar con quien el padre quiere, como ia deua compeler a ello, e ſsi la podra desheredar por eſsto. l. 10. tit. 1. p. 4.
    • Hijas de la miſsma manera ſsucceden a ſsus padres que los hijos varones. la ley. 3. tit. 23. p. 6.
    • Hija natural de alguno haze ſse legitima, ſsi caſsare conel juez mayor, y per petuo por toda ſsu vida de alguna ciudad, o villa, vee la. l. 8. titu. 15. p. 4.
    • Hijas de los traydores, que parte puedan heredar de los bienes de ſsus madres, e porque. la. l. 2. tit. 2. p. 7.
    • HIIOS, mientras eſstan en poder de ſsus padres, ſsi podran hazer voto q̃ les obligue. la. l. 3. tit. 8. p. 1.
    • Hijos de Rey es, que les deuan enſseñar. la. l. 9. y. 10. tit. 7. p. 2.
    • Hijos quando ſsean obligados a cumplir los votos que hizieron ſsus padres. la. l. 9. tit. 8. p. 1.
    • Hijos de que coſsas puedan hazer limoſsna, o no, vee la. l. 12. tit. 23. p. 1.
    • Hijos ſsegun la ley quales ſse digan, vee el proemio del tit. 7. p. 2.
    • Hijos de Rey es que coſsas deuan acoſstumbrar los a hazer, para que ſsean apueſstos, e limpios, vee la. l. 5. tit. 7. p. 2.
    • Hijos naſscidos de muger adultera puede ſse muy bien dudar ſsi ſson hijos de ſsu marido, o del adultero, vee la. l. 1. tit. 14. p. 2.
    • Hijos de los Rey es, como deuã ſser guardados, y reuerenciados. vee la. l. 2. tit. 14. par. 2.
    • Hijos đ los Rey es, como deuẽ ſser guardados đl pueblo, vee la. l. 1. ti. 15. p. 2.
    • Hijo, e padre ſson vna miſsma perſsona. la. l. 1. tit. 5. p. 2.
    • Hijo mayor đl Rey q̃ mayoria aya en los đmas hr̃nos, vee la. l. 2. ti. 15. p. 2.
    • Hijo mayor ha deſsertenido en lugar de padre, vee la. l. 2. tit. 15. par. 2.
    • Hijo varõ ha ſse de preferir a las hembras en la ſsucceſssion del Reyno. la. l. 2. tit. 15. par. 2
    • Hijo de hijo mayor, ha de ſsucceder en el Reyno, aunque ſsu padre muera antes que heredaſsſse el Reyno. vee la. d.l. 2.
    • Hijo de padre hidalgo y de madre pechera ſsera hijo dalgo, empero no ſse dira noble. la. l. 3. tit. 21. p. 2. ¶ E que ſsi es al contrario, vee alli.
    • Hijos de traydores a los quales las leyes les ponen pena por la traycion de ſsus padres entiende ſse de los que deſspues de la tray ciõ hecha naſscieren, no de los que de antes. la. l. 6. al fin. tit. 27. p. 2.
    • Hijos de captiuos que naſscen mientras ſsus padres eſstan en captiuerio, q̃ derecho ayan a los bienes de ſsus padres. vee la. l. 7. tit. 29. p. 2.
    • Hijo en que manera puede poner demanda a ſsu padre deſspues que ſsaliere de ſsu poder. la. l. 3. tit. 2. p. 3.
    • Hijo familias no puede eſstar en juyzio ni poner demanda, ni reſsponder a ella ſsin ſsu padre. la. l. 7. tit. 2. par. 3.
    • Hijos que eſstan en poder de ſsus padres en que caſsos puedã ellos miſsmos poner procuradores, y en ſsu nombre. la. l. 2. tit. 5. p. 3.
    • Hijo, quando podra ſser teſstigo en las cauſsas de ſsu padre. vee la. l. 14. y. 18. tit. i6. p. 3. y la. l. 18.
    • Hijos no pueden emplazar a ſsus padres, mientras eſstan en ſsu poder. alli la. l. 4. tit. 7. p. 3.
    • Hijo que eſsta en poder de ſsu padre, bien podra appelar por ſsu padre dela | ſsentencia contra el dada. vee la. l. 2. tit. 23. p. 3.
    • E de la q̃ ſse dio cõtra los bienes ſsuyos q̃ eſstã en poder de ſsu padre. vee alli.
    • Hijos que eſstan en poder de ſsus padres no pueden perder ſsus coſsas por tiempo. la. l. 8. tit. 29. p. 5.
    • Hijo ſsi compra alguna coſsa por mandado de ſsu padre quando la buena o mala fe ſsuya dañe, o aproueche a ſsu padre, e quando. la. l. 13. ti. 29. p. 3.
    • Hijos pueden ganar la poſsſseſssion de alguna coſsa para ſsus padres quando la ganan por ſsi, o en nombre de ſsus padres. la. l. 3. tit. 30. p. 3.
    • Hijo que naſsce de la ſsierua que es dada a otro en vſsufructo cuyo deua ſser. la. l. 23. tit. 31. p. 3.
    • Hijo ſsi ſse caſsare ſsin volũtad deſsu padre, ſsi por eſsto el padre le podra desheredar. la. l. 11. en el fin. tit. 1. p. 4.
    • Hijos naſscidos del matrimonio clandeſstino, no ſson legitimos, aunque aleguen que ſsus padres ignorauan el impedimiẽto que era entreellos. la. l. 3. tit. 3. par. 4.
    • E lo miſsmo ſsera, quando los padres caſsaron publicamente ſsabiendo ambos a dos que auia entre ellos impedimento, vee alli al fin.
    • Hijos de los compadres quales ſse puedan caſsar en vno, e quales no. vee la l. 3. tit. 7. part. 4.
    • Hijos carnales, no pueden caſsar con los adoptiuos, miẽtras durare la ado pcion. la. l. 7. tit. 7. p. 4.
    • Hijos adoptiuos, bien ſse pueden caſsarvnos con otros. vee la. l. 7. en el fin. tit. 7. par. 4.
    • Hijos ſsino pueden enteramente reſstituyr la dote deſsu madre, como ſse de ua hazer con ellos, vee la. l. 32. en el fin. tit. 11. p. 4.
    • Hijos naſscidos de legitimo matrimonio, ayuda los mucho Dios, e ſson como ſsagrados, e ſson mas nobles, e conocidos, mas ricos, e mas esforça dos, vee en el proemio. tit. 13. par. 4.
    • Hijos legitimos, quales ſse digan, e que quiera eſste nombre dezir, e quan do, o no lo ſseran deſspues, aunque al principio no le fueron, e que pro les nazca a los hijos por ſser legitimos, vee la. l. 1. y. 2. tit. 13. p. 4.
    • Hijos legitimos heredan a ſsus padres, e han otras muchas hõrras, lo qual no es anſsi en los q̃ no lo ſson. vee la. l. 2. ti. 13. p. 4. y la. l. 3. tit. 15. p. 4.
    • Hijos legitimos ſson los que naſscen de la ſsierua, ſsi deſspues ſsu ſseñor ſse caſsa re con ella, e ella ſsera libre, vee la. d.l. 1. en el fin. tit. 13. p. 4.
    • Hijos de ganancia ſse llaman los que naſscen de las mãcebas, e porque cau ſsa, vee la. l. 1. tit. 14. par. 4.
    • Hijos ſsi tuuiere vn hombre illuſstre de la ſsierua que tiene por barragana, no ſseran llamados naturales ſsino eſspurios, e fornecinos, e porque razon, vee la. l. 3. tit. 14. p. 4.
    • Hijos fornecinos, e eſspurios qual ſse diga. la. l. 3. tit. 4. p. 4.
    • E eſstos tales, no deuen auer parte en los bienes de ſsu padre, ni el padre es obligado a le criar ſsi el no quiere, vee alli.
    • Hijos no legitimos quales ſse digan, e que quiera dezir, e quales ſsean naturales, e q̈les fornicinos, o mãceres notos, o eſspurios. alli la. l. 1. ti. 15. p. 4.
    • Hijos porque razones no ſseran legitimos, aunque ſsus padres ſsean caſsados. vee la. l. 2. E q̃ daño vẽga a los hijos por no ſser legitimos. alli la. l. 3.
    • Hijos que no ſson legitimos en que manera puedan ſser legitimados por los Emperadores, o Rey es, o Apoſstolicos, vee la. l. 4. tit. 15. p. 4.
    • E a que ſse eſstienda la tal legitimacion. alli.
    • Hijos q̃ ſson legitimados por los Rey es, o Emperadores, hãtodas las hon ras, e proes q̃ los otros hijos q̃ naſscẽ de caſsamiẽto. vee la. l. 4. tit. 15. p. 4.
    • Hijos de clerigos, bien los puede legitimar el Papa, e el Emperador, e el Rey, e que de los hijos de los ſsieruos, vee la. d.l. 4.
    • E quando ſse legitimen ſsi el padre los da al ſseruicio de la corte del ſseñor. vee alli la. l. 5.
    • E puede los legitimar en eſsta manera aunque tẽga otros hijos legitimos e quando entonces no. vee la. l. 5. tit. 15. p. 4.
    • Hijos bien puede el padre en ſsu teſstamento hazer los legitimos, e en que manera, e quando valdra la tal legitimacion, o no. la. l. 6. tit. 5. p. 4.
    • Hijos en que manera los puedan los padres legitimar por carta, e quãdo e q̃ coſsas deua dezir en ella, e ſsi legitimãdo a vno ſsea viſsto legitimara ſsus hermanos, e para q̃ effecto ſseã eſstos legitimados. alli la. l. 7.
    • Hijo haze ſse legitimo por offrecerſse el miſsmo a la corte del Rey, e quan do no. la. l. 8. tit. 15. p. 4.
    • Hija natural de algo haze ſse legitima ſsi ſse caſsare con el juez, e perpetuo por toda ſsu vida de alguna ciudad, o villa. la. l. 8. tit. 15. p. 4.
    • Hijos que bien, e que prouecho les venga por ſser legitimos. alli la. l. 9. y 3. y. 4. tit. 15. p. 4.
    • Hijos del prohijado caen tambiẽ en poder del prohijador. l. 7. ti. 16. p. 4.
    • Hijos adoptiuos, e los arrogados, quando ſsuccedan en los bienes del arrogador, e q̃ ſsi ay legitimos. la. l. 8. y. 9. ti. 16. p. 4. ¶ E ſsi ſsuccederã eſstos en los bienes de los hijos, o de los otros parientes del arrogador. alli. l. 9.
    • Hijos q̈les ſse digã eſstar en poder de ſsus padres, e q̈les no, e como ſse entien da eſsta palabra poder, y como pueda. la. l. 2. y. 3. y. 4. tit. 17. p. 4.
    • Hijos inceſstuoſsos, no ſson dignos de ſser llamados hijos, e porque ni ſson en poder del padre. la. l. 2. ti. 17. par. 4.
    • Hijos ſsi vuieren algunas ganancias en que manera, e quando, e quales per tenezcan a ſsus padres, e quales no. alli la. l. 5.
    • Hijos pueden hazer lo que quiſsieren de lo que ganaron en caſstillo, o fortaleza, o corte del Rey, e en tales coſsas no ha el padre algun derecho. vee la. l. 6. y. 7. tit. 17. p. 4.
    • Hijos porq̃ razones los pueda el padre vẽder, o empeñar. la. l. 8. ti. 17. p. 4
    • Hijos no pueden eſstar en poder de las madres. l. 2. al fin. tit. 17. p. 4.
    • Hijo deue le, e puede le comer el padre primero que por cauſsa de hambre entregue el caſstillo. la. d.l. 8.
    • Hijo vendido por el padre, como ſse puede redemir, e tornar en ſsu libertad. alli la. l. 9.
    • Hijo que anda vagando por el mundo, deue el juez compelerle a que ſse torne al poder de ſsu padre. vee la. l. 10.
    • Hijos, no pueden traer a juyzio a ſsus padres. la. l. 11. tit. 17. p. 4.
    • Hijo no puede aduzir a ninguno a juyzio, ni reſsponder en el ſsin mandado, e licencia de ſsu padre, e porque razones pueda el hijo que es en po der de ſsu padre demandar, o reſsponder en juyzio. la. l. 2. y. 3. titu. 2. p. 3. y la. l. 11. y. 12. tit. 17. p. 4.
    • Hijo ſsale del poder de ſsu padre por muerte natural, o ciuil de ſsu padre, co mo por deſsterramiento perpetuo, o por tener alguna dignidad, o officio publico, e qual ſsea eſste, o por ſser emancipado, e por otras muchas maneras q̃ ſse ponen en las leyes. la. l. 1. 2. 3. y. 4. y en todo el tit. 18. p. 4.
    • Hijo, porque razones puede conſstreñir a ſsu padre que le emãcipe, e ſsi deſspues que es emancipado lo podra el padre tornar a ſsu poder ſsi le fuere deſsobediente. alli la. l. 18. y. 19.
    • Hijo ſsale de poder de ſsu padre, ſsi cometiere el padre peccado de inceſsto, vee la. l. 6. tit. 18. p. 4. ¶ O ſsi el padre le emancipare. alli la. l. 15.
    • Hijo ſsi eſstando auſsente fuere emancipado por ſsu padre, venido el hijo ha de otorgar, y cõſsentir en la tal emãcipaciõ delãte del juez, porq̃ fin. cõſsentimiẽto del hijo no vale la emancipaciõ. la. l. 16. y. 17. tit. 18. par. 4.
    • Hijo quando deua, e pueda conſstreñir a ſsu padre ha que le emancipe. la l. 17. tit. 18. par. 4.
    • Hijo ſsi fuere emancipado, e deſspues deſsto fuere deſsobediente a ſsu padre puede le el padre tornar a ſsu poder. la. l. 19. alli.
    • Hijo deue ſser criado por ſsu padre, aunque el padre no quiere, e quando no ſsea el padre obligado a eſsto, e que coſsa escriança, e qual deua ſser. vee la. l. 1. 2. y. 6. tit. 19. p. 4. ¶ E en quales hijos aya eſsto lugar. alli la. l. 5.
    • Hijo ſsi deuiere algo, ſsi aquello no fuere hecho por mandado de ſsu padre nia ſsu ꝓuecho, no es obligado el padre a lo pagar. vee la. l. 2. tit. 19. p. 4.
    • Hijos ſson obligados a alimentar, e proueer a ſsus padres de todo lo neceſsſsario, como los padres a ellos, vee la. l. 2. en el fin. tit. 19. p. 4.
    • Hijos quando deuan ſser criados por la madre, e quando por el padre. vee alli la. l. 3.
    • Hijo ſsi demanda al padre que le prouea, e el padre niega ſser el ſsu hijo que deua ſser entonces guardado, vee alli la. l. 7.
    • Hijos quando no puedan conſstreñir a ſsus padres que los alimente. alli la l. 4. y la. l. 5.
    • Hijos porque razones no ſsean obligados a alimentar a ſsus padres, vee alli la. l. 6.
    • Hijo de alguna ſsierua, e de hombre libre, de que condicion ſsera. vee la. l. 2. tit. 21. par. 4.
    • Hijo que naſscio libre, no podra ſser ſsieruo aunque ſsu madre la tornen a la ſseruidũbre en que ſsolia eſstar, ſsi ſsiendo algun momento libre le pario. vee la. l. 2. tit. 21. p. 4.
    • Hijos naſscidos de padres libres, e madres libres, deuen ſseguir la condiciõ de ſsus padres quanto en las honrras, e en los fueros del ſsiglo. vee alli la l. 2. en el fin.
    • Hijos de los clerigos de orden ſsagrada, e de las mugeres con quien de hecho ſse caſsaron ſson ſsieruos de la ygleſsia adonde eran beneficiados, y ſsi eſstos ſsuccederan a ſsus padres, e a ſsus madres, alli la. l. 3.
    • Hijo quanto tiempo deua andar en el vientre de ſsu madre ſsegun ley, e ſse gun natura, vee la. l. 4. tit. 23. p. 4.
    • Hijo, ſsinaciere dentro de diez meſses deſspues del dia de la muerte de ſsu padre, ſsi ſsera legitimo, o no. la. l. 4. tit. 23. p. 4.
    • Hijo que naſsce dentro del ſsetimo mes, aunque no aya mas de vn dia del, el tal parto es cumplido, e la criatura podra viuir. la. l. 4. tit. 23. p. 4.
    • Hijos no ſson los que nacen de alguna muger ſsin tener forma de hombres o mugeres, ni eſstos tales heredaran a ſsus padres ni ellos a el. alli la. l. 5.
    • Hijos ſson obligados a amar, y honrar a ſsus padres, e madres, e a ſsus amos e amas, e dar les lo que vuieren meneſster por el deudo que con ellos han. la. l. 3. tit. 24. p. 4.
    • Hijos de la muger del tutor, quando deuan ſser echados del Reyno por la traycion de ſsu padre, o marido. la. l. 12. tit. 25. p. 4.
    • Hijos que ſsuccedẽ en el feudo de ſsu padre ſson obligados a ſseruir al ſseñor qua dio elfeudo a ſsu prdre en aquella forma, e manera que el padre eſstaua obligado, vee la. l. 6. tit. 26. p. 4.
    • Hijos no ſsucceden en el feudo de ſsu padre, quando el feudo fuere de algũ Reyno, o Condado, e ſsino fueſsſse dicho en la conceſssion que pudieſsſse elfeudo paſsſsar a ellos. la. l. 6. tit. 26. p. 4.
    • Hijos del vaſsſsallo muerto deuen luego venir a jurar fieldad a ſsu ſseñor, e que ſsino vinieſsſsen. la. l. 10. tit. 26. par. 4.
    • Hijos ſsi mientras que eſstuuieren ſso el poder de ſsus padres tomaren algo preſstado, ſsi ellos o ſsus fiadores ſseran obligados a boluer lo que anſsi tomaren. vee la. l. 4. tit. 1. p. 5.
    • Hijos familias, quando ſseran obligados a boluer lo que les empreſstaron ellos, o ſsus padres por ellos. alli la. l. 5. y. 6.
    • Hijo, ſsi eſstando en el eſstudio y recibiere algo empreſstado, ſsi ſsera obligedo el padre a lo pagar, o no lo que anſsi tomo, e quando, e haſsta que quantidad. la. l. 6. tit. 1. p. 5.
    • E quando, e haſsta que quantidad, e deſspenſsas ſsea obligado el padre a hazer con el. alli.
    • Hijos quales puedan hazer donaciones que valgan, e quales no, vee la. l. 3. tit. 4. part. 5.
    • Hijos no teniendo vno, ſsi por eſsta cauſsa hizieſsſse donacion a alguno de ſsus bienes, ſsi valdran, quando, e en que manera, ſsi deſspues los tuuiere, vee la ley. 8. titul. 4. partida. 5.
    • Hijos como e haſsta que quantia pueden reuocar ladonacion que ſsupadre hizo a algun eſstraño e en que manera. vee la ley. 8. tit. 4. p. 5.
    • Hijo a quien la madre hizo en ſsu vida alguna donacion por quales deſsconocencias, e in gratitudes la pueda reuocar. vee la ley. 10. tit. 4. p. 5.
    • Hijo que que eſsta en poder de ſsu padre, no puede hazer teſstamento pero bien puede hazer donacion por cauſsa de muerte. la. l. 11. tit. 4. p. 5.
    • E como deua ſser hecha. vee la. l. 105. tit. 18. part. 3.
    • Hijo y padre ſson vna miſsma perſsona, y el vno al otro no ſse puede vender nada, quando el hijo eſsta debaxo de ſsu poder. la. l. 2. tit. 5. par. 5.
    • Hijo y padre no pueden entreſsi hazer alguna eſstipulacion en prometimiento. la. l. 6. tit. 11. part. 5.
    • Hijos del primero matrimonio tienen en los bienes de ſsu madre que ſse caſso ſsegunda vez tacita hypotheca, e en los bienes de ſsu padraſstro. vee la. l. 26. tit. 26. tit. 13. p. 5.
    • Hijo ſsi podra pedir que ſse haga cõpenſsaciõ en nõbre de ſsu padre quãdo el q̃ pide algo a ſsu padre le đue a el tãbiẽ algo. vee la. l. 25. ti. 14. p. 5.
    • Hijo que eſsta en poder de ſsu padre, no puede hazer teſstamento, aunque el padre le dieſsſse poder para ello, e quando ſsi. vee la. l. 13. tit. 1. par. 6.
    • Hijo que creya ſser ſsalido pel poder de ſsu padre, ſsino ſsiendo anſsi hizieſsſse teſstamento, no vale. vee la. l. 16. tit. 1. part. 6.
    • Hijos que parte deuen auer en los bienes deſsus padres que hizo profeſsſsion, e murio en religion. vee la. l. 17. alli.
    • Hijos deuen auer ſsu legitima libre, e quita de todo cargo, e ſsin condicion, vee la. l. 17. en el fin. tit. 1. y la. l. 11. tit. 4. p. 6.
    • Hijo naſsciendo a alguno deſspues que hizo teſstamento, ſsi por eſsſsoſse rompera el teſstamento, o no, e que ſsi le prohija. vee la. l. 20. tit. 1. par. 6.
    • Hijo ſsi impidiere a ſsu padre q̃ no haga teſstamẽto, aun q̃ deſspues muera el padre ſsin el, no le ſsera el heredo, y q̃ ſsi ſson muchos hijos, alli la. l. 27.
    • Hijo nacido de dañado, y pugnible ayuntamiento, no puede ſser inſstituy do por heredero de heredero de otro, vee la. l. 4. tit. 3. part. 6.
    • Hijos ſson llamados herederos ſsuyos, e porque. vee la. l. 21. tit. 3. par. 6.
    • Hijos, como les puedan los padres ſsuſstituyr pupilarmente. vee la. l. 5. 6. y 7. tit. 5. part. 6.
    • Hijo menor de diez años y medio, no puede por ningũa cauſsa ſser desheredado de ſsu padre. vee la. l. 6. tit. 5. y la. l. 2. tit. 7. y la. l. 4. titu. final. y la ley. 9. tit. 6. par. 6.
    • Hijo, ſsi fuere inſstituy do por heredero de ſsu padre ſsi hurto alguna coſsa de la herencia o hizo cõ fraude que otro la compraſsſse, ſsi ſsera viſsto acceptar la. vee alli la. l. 12.
    • Hijo ſsi fuere inſstituy do por heredero de alguno, no puede acceptar la herencia, ſsin otorgamiento de ſsu padre, e quando ſsi, e que ſsi el hijo es auſsente, ſsi podra eſstoruar el vſsufructo a ſsu padre. alli la. l. 13.
    • Hijo ſsi repudiare la herencia de ſsu padre, dentro de quanto tiẽpo ſse puede arrepentir. la. l. 20. tit. 6. p. 6.
    • Hijo porque cauſsas puede ſser desheredado de ſsu padre, o madre, e en q̃ manera deua eſsto ſser hecho. vee la. l. 4. 5. 6. y. 7. tit. 7. part. 6.
    • Hijo ſsi fuere desheredado en el principio, o en el fin del teſstamento, ſsi ſse ra viſsto ſser desheredado de todos los grados, vee alli la. l. 9.
    • Hijos ſsi ſson catholicos, y el padre moro, o hereje deuen ſser por el inſstituidos por herederos aunque no quiera, vee la. l. 7. titu. 7. p. 6. y la. l. 3. tit. 26. par. 7.
    • Hijo ſsi fuere preterito, y de el el padre no hiziere mencion en ſsu teſstamẽ to, o le deshereda por cauſsa no baſstãte no vale el teſstamẽto. alli la. l. 10.
    • Hijo quando, e porque razones pueda desheredar aſsu padre de los bienes que el tiene apartadamente, e por quales no, e como deua ſser hecha eſsta desheredacion. vee alli la. l. 11.
    • Hijo quando pueda, o no pueda querellar contra el teſstamento de ſsu pa dre, e dẽtro de que tiempo pueda, e en que manera, alli la. l. 1. 4. y. 5. y. 6. tit. 8. part. 6.
    • Hijo deue auer ſsu parte legitima, aunque el teſstamento ſserompa, o anule, e deue pagar las mãdas, e darlas libertadas en el. vee la. l. 7. ti. 8. p. 6.
    • Hijos deuen heredar los bienes de ſsu padre, quando mueren ſsin teſstamẽ to y no los tranſsuerſsales, y que ſsi vno de ſsus hijos murio antes que el, y dexo hijos, ſsi eſstos concurrieren cõ ſsustios en la ſsucceſssion de ſsu abue lo, y porq̃ parte. vee la. l. 3. tit. 13. par. 6.
    • Hijo de alguno, ſsi muere ſsin teſstamento y no dexa hijos, heredar le ha el padre, e quãdo, e en q̃ manera. vee la. l. 4. tit. 13. p. 6.
    • E que ſsi tiene hermanos, vee alli.
    • Hijo natural qual ſse diga, e quando pueda ſsucceder a ſsu padre, o a ſsus her manos, e quales, e en q̃ bienes, e q̃ ſsino le dexa nada. alli la. l. 8. y la. l. 12.
    • Hijo natural deue ſser alimentado de los bienes de ſsu padre por el herede ro, quando el padre no le dexo nada. alli la miſsma. l. 8.
    • Hijo natural ſsuccede a ſsu padre, aunqua el padre no tenga muger legitima. vee la. l. 9. tit. 13. part. 6.
    • Hijos quales no ſsean legitimos ni naturales, y que no pueden heredar a ſsus padres, e que ſsi ſson inſstituy dos por herederos, vee alli la. l. 10.
    • Hijo inceſstuoſso, o eſspurio nacido de dañado ayuntamiento, qual ſse diga, e como eſstos ſsucceden a ſsus madres, e quando, vee la. l. 11. tit. 13. p. 6.
    • Hijo muerto ſsu padre, ſsi a de traer a collaciõ, e particion el dote, o arras, o otra donaciõ que el padre le aya hecho, e quando, e en que manera. la l. 3. 4. y. 5. tit. 15. p. 6.
    • Hijo q̃ gaſsto en el eſstudio, ſsi lo que anſsi gaſsto le deua ſser contado, e quan do, vee la. l. 5. alli.
    • Hijo ſsi ha de traer a collacion cõ ſsus hermanos la dote que fue dada a ſsu padre el por caſsamiẽto q̃ hizo, e que de las deudas que en nombre del padre hizo, e que ſsi lleuo algũos fructos de la herencia, vee la. l. 5. alli.
    • Hijos del que cometio traycion contra el Rey, que pena deuen auer, y ſsi ſseran infames, vee la. l. 2. tit. 2. par. 7.
    • Hijos ſsi podran reptar a algunos por la injuria que ſse hizo a ſsu padre, e quando, e en que manera, vee alli la. l. 2. tit. 3. part. 7.
    • E ſsi podra reſsponder al riepto por ſsu padre auſsente, vee alli la. l. 5.
    • Hijo que mata, o procura matar a ſsu padre, que pena deuan auer por eſsto. vee la. l. 12. tit. 8. p. 7.
    • Hijo nacido de padre hidalgo ſsera lo el tambien aunque la madre no lo ſsea anuque ſsea legitimo, o natural tan ſsolamente, vee la. l. 1. tit. 11. p. 7.
    • Hijo, o nieto del ſseñor de la coſsa hurtada no ſse le puede demandar en juy zio como a ladron. vee la. l. 4. tit. 14. part. 7.
    • Hijo que haze daño en las coſsas de otros, por mandado de ſsu padre, ſsi ſsera obligado al daño el, o ſsu padre que ſse lo mando. vee la. l. 5. tit. 15. p. 7.
    • Hijos de quienes no puedan ſser pueſstos a queſstiõ de tormento, vee la. l. 2. tit. 30. part. 3.
    • Hijo no deue recebir pena por el delicto de ſsu padre, e quando ſsi, vee a.l. 9. tit. 31. p. 7. y alli la. l. 11.
    • Hijo nacido, no deue ſser caſstigado por el delicto de ſsu madre. vee la. l. 11. tit. 31. p. 7.
    • HOMENAIE hecho por el que tiene el caſstillo eſstiendeſse a ſsus ſsucceſsſsores, e como ſse deua hazer. la. l. 21. y. 22. tit. 13. par. 2.
    • Homenaje como, e de que forma ſse deua hazer. vee la. l. 22. tit. 13. par. 2.
    • Homenaje deue ſser hecho al Rey nueuo de los caſstillos que alguno heredaſsſse de otra parte, aunque el Reyno ſse los vuieſsſse dado, vee alli. l. 23.
    • Homenaje de los caſstillos que alguno tiene por feudo, o por poſstura, co mo deue ſser hecho, vee la. l. 24. alli.
    • Homenaje en que manera ſse deua hazer por los yaſsſsallos, e por las villas al Rey, vee la. l. 5. en medio. tit. 15. par. 2.
    • HOMICIDIO ſse haze en tres maneras, e qual ſsea de voluntad, e qual de occaſsion, e qual por premia. vee la. l. 13. y. 14. y. 15. tit. 6. par. 1.
    • Homicidio hecho por premia, ſsi cauſsa irregularidad, e ſsi es neceſsſsaria diſspenſsacion para el ſse ordenar. vee alli. l. 16.
    • Homicidio hecho por alguno que fueſsſse juſsticia, e con razon, ſsi embar gara el ſser ordenado aquel que le hizo, vee alli la. l. 17.
    • Homicidio que coſsa ſsea, e quantas maneras ſson del, e el que mata a otro deue auer pena de omicida, e quando no, vee la. l. 1. 2. tit. 8. par. 7.
    • E en que caſsos ſse eſscuſse el que mata a otro que no le den pena de homici da. vee la. l. 2. y. 3. y. 4. y. 5. tit. 8. par. 7.
    • E quando el fiſsico, o çurujano deua ſser caſstigado como homicida, e que de los boticarios, vee alli la. l. 6.
    • E que pena merezca el medico, o eſspeciero que vende, o da yeruas con q̃ vno mate a otro, vee alli la. l. 7.
    • E que pena đua auer la muger preñada que come o beue algo para echar la criatura, vee la. l. 8. tit. 8. p. 7.
    • E de la pena del q̃ caſstigãdo mata al que caſstiga, o del que da armas alloco furioſso, e del juez que falſsamente da ſsentencia en cauſsa criminal, vee la. l. 9. 10. y. 11. tit. 8. par. 7.
    • E de la pena de el padre que mata a ſsu hijo, o del hijo que mata a ſsu padre o de los otros parientes q̃ ſse matã vnos a otros, vee alli la. l. 12. tit. 8. p. 7.
    • Homicidio, e quien pueda accuſsar a otro de el, e ante quien, e en que manera. vee la. l. 4. tit. 8. p. 7.
    • E de la pena del que comete homicidio a tuerto es miraciõ ſsin razon. vee alli la. l. 15.
    • HOMICIDA de algun clerigo, o hombre de religion que pena deua auer. vee la. l. 7. tit. 18. par. 1.
    • E el que mata alguno es dicho homicida, empero no cae en pena ſsi lo haze defendiendo ſse, e porque entonces no, vee la. l. 1. y. 2. tit. 8. part. 7.
    • E en que caſsos ſse eſscuſse el que mata a otro, y no ſsea auido por homicida. vee la. l. 2. 3. y. 4. tit. 8. part. 7.
    • HOMBRES, ſsi ſse acogieren a la ygleſsia quales deuan ſser ſsacados della, e quales no, vee la. l. 4. y. 5. tit. 11. part. 1.
    • Hombre naſsce deſsnudo, e no vale nada ſsin ayuda de otros, en los animales es differente en todo, vee la. l. 6. tit. 1. part. 2.
    • Hombre ſsegun naturaleza ha en ſsi tres coſsas el penſsamiento, la palabra, e la obra, vee en el proemio del tit. 3. part. 2.
    • Hombre es llamado, e dicho mundo menor. la. l. 1. tit. 9. part. 2.
    • Hombres han en ſsi dos naturalezas. la. l. 3. tit. 9. part. 2.
    • Hombres porque quiſso Dios que traxeſsſsen las caras altas, e porque quiſso que las beſstias la traxeſsſsen abaxada, vee la. l. 6. tit. 12. part. 2.
    • Hombre que paladinamente dixere mal de ſsu Rey, como deua ſser caſstigado, vee la. l. 1. al fin. tit. 13. par. 2.
    • Hombre libre, no ſse puede ganar ſseñorio en el por eſspacio de ningun tiẽ po, vee la. l. 6. tit. 29. p. 3.
    • Hombre libre no le puede otro ganar por ſsieruo por ningũ tiempo. vee la. l. 24. titu. 29. part. 3.
    • Hombres, e de las muchas honrras, e grandes mercedes que hizo Dios a los hombres, vee en el proemio de la. 4. parr.
    • Hombre libre, ſsi ſse caſsare con alguna ſsierua creyendo el que era libre, ſsi valdra, e quando el tal caſsamiento, e que ſsi el ſseñor la ahorrare luego, vee alli la. l. 4. tit. 5. part. 4.
    • Hombres que ſse caſsan, ſsino pueden conocer carnalmente a ſsus mugeres, ſsi ſse deshara, e quando el caſsamiento, e quantas, e quales ſsean las maneras deſste no poder, vee alli la. l. 1. con las que ſse ſsiguen. tit. 8. par. 4.
    • Hombre libre, ſsi ſse conſsintiere vender que coſsas ayan de concurrir para que por la tal vendida ſse haga ſsieruo de el comprador. vee la. l. 1. tit. 21. partida. 4.
    • Hombre, e del eſstado de los hombres qual ſsea, vee alli en la palabra ESTADO DE LOS HOMBRES.
    • Hombre es de mejor eſstado, e condicion que no la muger. vee la. l. 2. tit. 23. part. 4.
    • Hombre libre no vale la venta que del ſse hiziere. la. l. 15. tit. 5. part. 5.
    • Hombre muerto no tiene querer ni no querer. vee la. l. 45. tit. 5. part. 5.
    • Hombre libre, no puede ni deue ſser apreciado como las otras coſsas, vee la. l. 3. en el fin. tit. 9. part. 5.
    • Hombre libre, ſsi podra ſser empeñado, e quando ſsi, e ſsi podra ſser dado en rehenes, e que ſsi lo prometido no ſse cumple, vee la. l. 3. tit. 13. part. 5.
    • Hombre libre no deue ſser caſstigado tan cruelmente como el ſsieruo, vee la. l. 8. tit. 31. part. 7.
    • Hombre bueno ſse dize el juez ordinario de la tierra. vee la. l. 31. ti. 34. p. 7.
    • HONOR, tierra, e feudo en que difieran, e el honor que el Rey da a alguno dura por toda ſsu vida, vee la. l. 2. tit. 26. par. 4. y la. l. 20. tit. 13. p. 2.
    • HONRRA que quiera dezir, e que coſsa ſsea, e como deua el Rey ſser honrrado de ſsus vaſsſsallos, vee la. l. 17. tit. 13. part. 2.
    • Honrras muchas, e muy grandes hizo Diosa los hombres ſsobre todas. las demas criaturas, vee lo en el proemio de la. 4. part.
    • Honrras, e dignidades de los maridos paſsſsa a las mugeres, e las tienen aun deſspues de ellos muertos, ſsino ſse caſsan con otro menor que ellos. la. l. 7. al fin. tit. 2. part. 4.
    • HORNO puede hazer quien quiſsiere en ſsu heredad adonde el concejo le diere licencia aunque eſsten otros alli con tal que no les haga perjuyzio en las aguas, o otras coſsas comunes que antes tenian, no obſstante que los otros de alli adelante valgan menos de renta. vee la. l. 18. tit. 32. part. 3.
    • HORAS en que manera deuan ſser dichas por los deſscomulgados. vee la. l. 37. tit. 9. part. 1.
    • HOSTIA porque ſse parta en tres partes, vee la. l. 55. tit. 4. part. 1.
    • HOSPEDADORES deuen ſser los perlados. la. l. 40. tit. 5. part. 1.
    • HOSTIARIO quien ſsea, e que deua hazer. la. l. 11. tit. 6. par. 1.
    • Huyrde la guerra los que tal hizieren que pena deuẽ auer, vee la. l. 7. al fin. y la. l. 9. tit. 19. l. 3. tit. 18. par. 2.
    • Hueſspedes no deuen ſser echados a los clerigos la. l. 50. 51. tit. 6. par. 1.
    • Hueſspedes puede recebir vno en la caſsa en que ha elvſso tan ſsolamente. la. l. 21. tit. 31. part. 3. vee en la palabra, OS TALEROS.
    • HVRTA R el que lo hurta haze deshonrra al que lo hurta, vee la. l. 1. tit. 17. par. 2.
    • Hurtar las coſsas del Reyno deue nadie, e de ſsu pena. d.l. 1.
    • Hurtar por el ſsegundo hurto deue vno morir, vee la. l. 6. al fin. tit. 28. p. 2. y alli la. l. 7.
    • El que hurta el teſstamento en que le fue mandado algo pierde lo q̃ anſsi le fue dexado, vee la. l. 17. tit. 7. p. 6.
    • Hurtar no ſse preſsume que lo hara ninguno de aquellas coſsas en que ha de auer parte, vee la. l. 17. tit. 10. par. 5.
    • Hurtando vno alguna coſsa de la caſsa que ſse quema, como deua ſser caſstigado. vee la. l. 3. tit. 10. par. 7.
    • Hurtar ſse dize el que recibiendo alguna beſstia para alguna parte ſseñalada la lleua mas adelante. vee la. l. 3. tit. 14. part. 7.
    • Hurtar ſsi ſsera viſsto el curador, o tutor que eſsconde alguna coſsa de ſsu menor. vee la. l. 5. tit. 14. part. 7.
    • E ſsi el menor de diez años y medio hurta algo ſsi le ſsera dada pena alguna por ello. vee la. l. 9. tit. 1. y la. l. 17. tit. 14. par. 7.
    • E de la pena de los que hurtan hijos o ſsieruos agenos, e quãdo ſse de, o no. vee la. l. 22. tit. 14. par. 7.
    • HVRTO hecho por el ſsieruo depoſsitado, ſsi por eſsto el que le depoſsito ſse obligue a lo pagar, e quando, e en que manera. vee la. l. 10. ti. 3. p. 5.
    • Hurto hecho por los que vienen a matar el fuego de alguna caſsa, como deua ſser caſstigado. la. l. 3. tit. 10. p. 7.
    • Hurto que coſsa ſsea, e qual ſse diga propriamente hurto, e quantas maneras ſson del. vee la. l. 1. y. 2. tit. 14. part. 7.
    • Hurto ſse dize quando alguno preſsta a otro algun cauallo, para cierto lugar, e ſse le lleua mas adelante ſsin ſsu voluntad, vee la. l. 3. tit. 14. part. 7.
    • Hurto haze el acreedor que vſsa, e ſse ſsirue de la prenda, e lo miſsmo es en el que tiene alguna coſsa en guarda, e vſsa della, vee la. d.l. 3. en el fin.
    • Hurro quiẽ le pueda demãdar, e quales e ante quien. vee la. l. 4. ti. 14. p. 7.
    • E ſsi la coſsa hurtada la compro alguno, e deſspues la pide el verdadero ſseñor, quando le deua ſser tornado el precio, o quando no. vee la. d.l. 4.
    • E ſsi alguno dio conſsejo, e ayuda a algun ladron, para hazer algun hurto. vee la miſsma. l. 4.
    • E ſsi ſsera viſsto hurtar el tutor, o curador que eſsconde alguna coſsa de los bienes del menor, vee la. l. 5. tit. 14. par. 7.
    • Hurto ſsi fuere hecho al q̃ acoge tahures, o truhanes en ſsu caſsa, ſsi lo podra demandar, e quando, e en que manera. vee la. l. 6. tit. 14. pert. 7.
    • Hurto ſsiendo hecho al que fue hoſspedado por alguno en que manera, e quãdo el hueſsped q̃ le hoſspeda ſsera obligado a lo pagar. vee alli la. l. 7.
    • Hurto haziendo el ſsieruo de alguno por mandado de otro hombre en q̃ pena cayan ambos por eſsto, vee alli la. l. 8.
    • E ſsi el deudor hurto a ſsu acreedor la prenda que le auia dado en que pena caya por eſsto. la. l. 9. tit. 14. par. 7.
    • E bien ſse pueden demandar las coſsas por hurto, quando ſse dieron a los officiales para que las adere çaſslen y ellos dizen que ſse las hurtaron, vee alli la. l. 10.
    • E ſsi vno empreſsto a otro alguna coſsa, e ſse la hurtaron, puede pedir la a el que la empreſsto, o al ladrõ, y pedida al vno, no la puede pedir deſspues al otro, vee la ley. 11. titul. 14. partida. 7.
    • E ſsi al depoſsitario le hurtaron la coſsa que tenia en depoſsito quien intentara la action de hurto, e a quien ſse applicara la pena que al ladron fue pueſsta, e que ſsera en el que ſsolamente tiene el vſsufructo en la coſsa, y ſse la hurtan, vee la ley. 12. titul. 14. partida. 7.
    • Hurto ſsi fuere hecho acerca de la coſsa vendida, y aun no entregada al cõ prador, quien intente action contra el ladron el comprador, o el vendedor, vee la. l. 13. tit. 14. par. 7.
    • Hurto haze el monedero que haze para ſsi moneda embuelta con la del Rey, y de ſsu pena, vee la ley. 15. tit. 14. par. 7.
    • Hurto haze el que toma pilares, o ladrillos, o madera de otro para hazer ſsu caſsa, e que pena deua auer por ello. vee la. l. 16.
    • Hurto hecho por el menor de diez años y medio, o por el loco, o furioſso, ſsi deue ſser caſstigado, o no. vee la. l. 9. tit. 1. y la. l. 17. tit. 14. par. 7.
    • Hurto grande, o peque ño qual ſse diga, y que coſsas para eſsto ſse deuan con ſsiderar. d. 1. 17. en el fin, e q̃ pena deuan auer los q̃ hurtan, o robã coſsas pocas, o muchas en poco, o muchovalor, e quien ſsea juez competẽte, e haſsta quãto tiepo pueda ſser demãdado el hurto. vee la. l. 18. ti. 14. p. 7.
    • E que ſsi el hurto ſse haze en lugar ſsagrado, o de coſsa ſsagrada, o con armas en la caſsa dealgun particular, vee la. l. 18. alli.
    • E como deue ſser caſstigado el que hurta los ganados que llaman abigeo, e quando, vee la. l. 19. tit. 14. par. 7.
    • Hurto ſsiendo hecho por muchos a quien e quando, e en que manera, ſse les pueda pedir a todos, o a cada vno dellos, e por quiẽ, e en que manera, alli la. l. 20.
    • E que ſsi vno paga la eſstimacion, y pena ſsi ſse libraran los otros, e quando, e a que ſsean obligados, vee la dicha. l. 20.
    • Hurto hecho por alguno de los bienes de algun defuncto como lo deua boluer, e pagar, e que mas pena aya, vee la. l. 21. tit. 14. par. 7.
    • E q̃ pena merezcan los que hurtan, oſsoſsacan los hijos, o ſsieruos agenos, e quando, vee la. l. 22. tit. 14. par. 7.
    • Hurto hazen de ſsi meſsmos los ſsieruos que huy en de ſsus ſseñores, y quando ſse hagan libres, o no y en que manera, vee alli la. l. 23.
    • E quando los que encubren a los ſsieruos fugitiuos, cayan en pena de hur to y quando no, vee la. l. 24. 25. y. 26. tit. 14. par. 7.
    • E de la pena de el que a hurto muda, o quita los mojones, que eſstan en las heredades, o entre los otros terminos, vee alli la. l. 30. titu. 14. par. 7.
    • Hurto del juez, o official del Rey que mientras eſsta en el officio, haze como deua ſser caſstigado vee. l. 14. y. 18. tit. 14. par. 7. la. l. 21. tit. 31. par. 3. Vee la palabra OSTALERO.
    • HVERFANO quando pueda eſstar en juyzio ſsin ſsu guardador o no vee. l. 7. tit. 2. par. 3.
    • Huerfano no deue ſser conuenido fuera de ſsu domicilio por virtud de el reſscripto contra el alcançado. l. 41. tit. 18. par. 3.
    • Huerfano, e el criar los huerfanos llamaſse, e es obra pia, vee la. l. 12. ti. 28. partida tercera.
    • Huerfano puede ganar por tiempo alguna coſsa de otro. l. 2. tit. 29. par. 3.
    • Y ſsi vacara la vendida hecha al curador, o no e quando ſsi. l. 4. tit. 5. par. 5.
    • Huerfanos no ſse pueden excuſsar de pagar, e contribuyr para adereçar los caſstillos, muros, puentes y fuentes, e otras coſsas ſsemejãtes, vee la. l. 20. tit. 32. par. 3.
    • Huerfano teniendo vno en ſsu caſsa ſsi porpiadad le aliñare ſsus coſsas, y ſse las cobrare ſsi podra deſspues pedille le pague las deſspẽſsas qua en aquello hizo, vee la. l. 35. tit. 12. p. 5.
    • Eſsi de los bienes de el huerfano fuere alguna coſsa comprada, deue le ſser obligada a el haſsta que cobre el precio. l. 25. tit. 13. par. 5.
    • Lo qual procede aunque eſste que de ſsus bienes compro la coſsa, los tenga antes obligados generalmente a otro. l. 30. alli.
    • Huerfanos, e de ſsus tutores, e como, e por quien, e quando les deuan ſser dados, vee en la palabra TVTOR.
    • Huerfano en que lugar deua ſser criado, e con quien, vee la. l. 19. tit. 16. p. 6.
    • E quanto deuen dar al huerfano para que ſse ſsuſstente, y que ſsi el tutor le ſsuſstenta de lo ſsuyo, vee alli. l. 20.
  • I.

    • IEGVAS, e lo que pariere la yegua deue ſser del ſseñor della, y no de el ſseñor del macho, e quan do no, vee la. l. 25. tit. 28. par. 3.
    • YERVAS ponçoñoſsas no ſse pueden vender. l. 17. tit. 5. p. 5 y la ley. 7. y. 8. tit. 8. par. 7.
    • Ignorancia de las leyes a nadie eſscuſsa, la. l. 15. y la l. 20. tit. 1. p. 1. l. 31. tit. 14. par. 5.
    • IGLESIAS deuen eſstar limpias, e lo meſsmo todastas otras coſsas tocantes al ſseruicio de Dios. la. l. 64. tit. 4. p. 1.
    • Igleſsia que coſsa ſsea y donde ſse diga, y quantas maneras ſson dellas, e por cuyo mandado ſse deuan hazer de nueuo, e en que manera ſse deua hazer, e dotar, e quien la deua dotar, la. l. 1. 2. 3. tit. 10. par. 1.
    • Igleſsia no ſse deue conſsagrar antes que ſse dote, e la Igleſsia començada deuen compeller al que la començo, a que la acabe, vee la. l. 3. alli.
    • Igleſsias porque razones ſse deuan hazer de nueuo, o mudar de vn lugar a otro, vee la. l. 7. tit. 10. p. 1.
    • Igleſsias en que lugares deuan ſser hechas, e quando ſsea licito deshazer vnas, e vñirſse con otras, vee la ley. 8. tit. 10. p. 1.
    • Igleſsias ſsobejanas, y ſsuperHuas, quales ſse digan, vee la dicha. l. 8. en el medio.
    • Igleſsia porque cauſsa ſse puede deshazer, y hazer terminos de otra, y partirſse los parrochianos, vee alli la. l. 9.
    • Igleſsias ni altares no han de ſser hechas por ſsueños ni adeuinanças de nin gunos, e quien las deua hazer, e adereçar, ſsi ſse cayeren. l. 10. y. 11. titu. 10. partida. 1.
    • Igleſsia tiene quatro nombres ſsegun la eſscritura ſsagrada la ley. 15. tit. 1. p. 1.
    • Igleſsia porque razones deua ſser reconciliada. l. final. tit. 10. p. 1.
    • Igleſsia porque razon deue ſser conſsagrada ſsegunda vez. l. 19. tit. 10. p. 1.
    • Igleſsia a quales hombres puede amparar, ſsi ſse acogieren a ella, y quales no, e en que manera, vee la ley. 2. tit. 11. par. 1. y alli la ley. 4.
    • Igleſsia ſsi vno ſse ayuntare con otra, qual regla deuã guardar. l. 4. tit. 12. p. 1.
    • Igleſsia, quando vende alguna coſsa rayz, como ſse deua hazer la eſscriptura de venta, vee la. l. 63. tit. 18. part. 3.
    • Igleſsia puede demandar ſsus coſsas enagenadas ſsin derecho, no deue la ygleſsia recebir ningun daño por maldad de ſsu perlado, vee la. l. 12. titu. 14. part. l.
    • Igleſsia ſse llama cuerpo, y los miniſstros della miembros, vee el proemio del tit. 16. p. 1.
    • Igleſsia, ſsi ſse cay ere, ſsiempre aquel lugar do fue edificada eſstara ſsagrado, vee. la. l. 13. tit. 28. part. 3.
    • Igleſsia, ſsi ſse cay eſsſse en poder de los enemigos de la fe, luego dexa de eſstar ſsagrada entre tãto que eſsta en poder de los enemigos, deſspues buelue a eſstar ſsagrada, vee la ley. 13. alli.
    • Igleſsias, e por quanto tiempo ſse pueda preſscrebir contra ellas, e quan do, e concurriendo que coſsas. vee la. l. 26. tit. 29. par. 3.
    • Igleſsias acerca dellas no puede ninguno hazer edificio ninguno, e porque razon, vee la. l. 24. tit. 32. part. 3.
    • Igleſsia, e los que guardan las ygleſsias, deuen las reparar, e mantener que noſse derriben, vee la. l. 24. tit. 32. part. 3.
    • Igleſsia puede compellor a los caſsados e que hagan vida maridable aunque nuncaſse vuieſsſsen conoſscido carnalmente. vee la ley. 7. en el medio. tit. 2. part. 4.
    • Igleſsia no puede conoſscer de las coſsas occultas, ni juzgar las. vee la. l. 1. en el fin con el principio de las que ſse ſsiguen. tit. 3. par. 4.
    • Igleſsia ſsi recibiere preſstados dineros, o otra coſsa, quando ſsera obligada a los pagar, o no, vee la. l. 3. tit. 1. par. 5.
    • Igleſsia, o lugar religioſso, ſsi recibiere en guarda algunas coſsas, como ſsea obligada a los pagar, e boluer. vee la. l. 7. tit. 3. p. 5.
    • Igleſsia no puede poner portazgos nueuamente en algunos lugares del Rey ſsin ſsu conſsentimiento. vee la. l. 9. tit. 7. part. 5.
    • Igleſsia ſsuccede en los bienes del clerigo hereje, y dentro de que tiẽpo los deue pedir. vee la. l. 7. tit. 7. part. 6.
    • Igleſsia ſsi podra pedir reſstituciõ, e ꝗ do, e en q̃ manera, vee la. l. 10. ti. 19. p. 6. ILLEGITIMOS pueden recebir ordenes ſsi ſs e entraren en religion, e porque e ſsi eſste tal podra ſser perlado, vee la. l. 12. tit. 6. part. 1.
    • Illegitimos hijos quales ſse digan, e quales naturales, e quales ſspurios notos, o amanceres, vee la. l. 1. tit. 15. part. 4.
    • Illegitimos no heredan a ſsus padres, ni pueden tener dignidades, ni han las honrras que los legitimos, vee la. l. 2. tit. 13. y la. l. 3. tit. 15. par. 4.
    • Illegitimos hijos en que manera deuan ſser legitimados por los Rey es, o emperadores, o por los apoſstolicos, e a que ſse eſstienda la tal legitimacion, vee la. l. 4. tit. 15. par. 4.
    • ILLVSTRFS perſsonas quales ſse digan, e ſsi podran eſstos tener barraganas, e quales deuan ſser eſstas: vee la. l. 3. tit. 14. part. 4.
    • E quales ſse diran infames las quales ellos no puedan tener por mugeres ni barraganas, vee alli.
    • Imagen del Rey, no deue ſser reuerenciada donde quiera que eſstuuiere. la. l. 18. tit. 13. part. 2.
    • Impedido que no venga al plazo, e termino a el dado por culpa de ſsu ad uerſsatio no le empece la ſsentencia dada contra el, e puede appelar aun que el tiempo ſse aya paſsſsado. la. l. 12. tit. 23. part. 3.
    • E lo meſsmo es en qualquier manera que aya eſstado legitimamente impedido, vee alli la. l. 10. 11. y la. l. 12. tit. 23. part. 3.
    • INCAPAZ, vee en la palabra, HEREDERO, y en la palabra, HERENCIA.
    • INCENDIARIOS en que manera, e quando deuã ſser caſstigados. la. l. 9. tit. 10. par. 7.
    • INCESTO qual pecado ſse llame anſsi, e ſsi impide eſste peccado el ma trimonio, y ſse deshaze el ya hecho, e quãdo no, e no puede pedir el de bito, ni caſsar ſsegunda vez, e quando ſsi, vee la ley. 13. tit. 2. par. 4.
    • Inceſsto no ſsera quando vno ignorantemente conoce a ſsu parienta a ſsabiendas. alli la. l. 3.
    • Inceſsto, ſsi tal peccado como eſste cometiere el padre por el ſsale el hijo de ſsu poder, vee la. l. 6. tit. 18. part. 4.
    • Inceſsto qual ſse diga, e quando, e quien pueda accuſsar a el que haze tal peccado, e ante quien, e en que manera. vee la. l. 1. y. 2. tit. 18. part. 7.
    • Ede la pena de la quien fuere prouado eſste peccado, e porque razones ſse pueda eſscuſsar deſsta pena, vce alli la ley. 3.
    • INDICIOS, vee en la palabra, SOSPECHAS.
    • INCORPORALES coſsas no ſse pueden poſsſseer, e quales ſsean, e te nerlas es como manera de poſsſseſssion. l. 1. tit. 30. par. 3.
    • INDIGNO dẽdo el heredero deua ſse le quitar la herẽcia como a tal, e a quien ſse deua applicar, e por quales razones ſse diga ſser indigno, vee la. l. 13. tit. 7. part. 6.
    • E quando aunque no vengue la tal muerte, no por eſsſso pierda la herencia, e en que caſsos, vee alli la. l. 15.
    • Indigno ſsiendo el heredero con todo eſsſso, la herencia no ſse applicara al fiſsco en muchos caſsos que pone. la. l. 17. tit. 7. part. 6.
    • IND VLGENCIAS CONCEDIDAS por los Obiſspos, o Arçobiſspos, de quantos dias deuan ſser, e a donde deuã ſser guardadas, vee la. l. 45. tit. 4. part. 1.
    • INFAMAMIENTO que coſsa ſsea, e quantas maneras ſson del, e qual nazca defecho, o đ derecho, o de la ley, vee la. l. 1. 2. 3. y. 4. ti. 6. p. 7.
    • Infamamiento porque razones ſse pierda e lo dexe deſser el que lo fue. vee la. l. 6. tit. 6. part. 7. vee la palabra, INFAMIA.
    • Infamia que nace del hecho, o del derecho, o de la ley, qual ſsea, e de cada vna deſstas. vee la. l. 1. 2. 3. y. 4. tit. 6. part. 7.
    • Infamia no nace de la ſsentencia del juez de auenencia, vee la ley. 5. al fin. tit. 6. part. 7.
    • Infamia porque razones ſse pierda, e lo dexe de ſser el que lo fue, e quãdo, e que deua entonces hazer. vee la ley. 6. tit. 6. part. 7.
    • Infamia, e nombradia mala en que difieran entre ſsi. vee la ley. 6. alli.
    • E ſsi caera en infamia el que fue por algun delicto condenado como no de ue, vee alli la ley. 6.
    • Infamia que fuerça aya en ſsi, e que coſsas impida tener el infamado, e quã do, vee la ley. 7. tit. 6. part. 7.
    • E la pena del que infama a otro contra razon, vee la ley. 8. tit. 6. part. 7.
    • INFAMADORES de Rey como deuan ſser caſstigados, vee la ley. 1. 2. 3. 4. 5. y. 16. y. 17. tit. 13. part. 2. y la ley final. tit. 2. part. 7.
    • Infamadores que pena deuan auer, vee la ley. 8. tit. 6. part. 7.
    • INFAMES no pueden accuſsar a nadie, vee la ley. 2. tit. 1. part. 7. y la. l. 1. tit. 5. part. 7.
    • E en quantas maneras cayan los hombres en yerros de menos valer, e de ſsu pena deſspues que cayeren, vee la ley. 2. y. 3. tit. 5. part. 7.
    • E por quales yerros ſsean los hombres enfamados, ſsi fuere dada ſsentencia contra ellos. la ley. 5. tit. 6. part. 7.
    • Infames no quedan los condenados por el juez de auenencia, e que de los condenados por los otros juezes, vee la ley. 5. tit. 6. part. 7.
    • E porque razones, e quando, e en que manera dexe vno de ſser infame, vee la. l. 6. tit. 6. part. 7.
    • Infame no es el que recibio pena como no ſse le deuia dar, vee la ley. 6. titu. 6. part. 7.
    • Infames quales officios deuan tener, vee la ley. 7. tit. 6. part. 7.
    • Infantes en Eſspaña ſse llaman ſsolos los hijos de los Rey es. la ley. 1. titu. 7. part. 2.
    • E donde tomaron eſste nombre, vee alli.
    • Infante ſse llama el menor de ſsiete años, e eſste tal no le puede nadie prohijar, e porque. la ley. 4. tit. 16. par. 4.
    • INFIELES ſson ſsubjectos a las leyes de los chriſstianos en cuyas tierras viuen, vee la ley. 16. en el medio. tit. 1. part. 1.
    • Infieles ſsi caſsaren en grado prohibido, y ſse boluieren chriſstianos, no deue ſser deshecho el tal matrimonio, vee la ley. 6. tit. 6. part. 4.
    • Infieles que ſsean obligados a hazer, ſsi encuentran en la calle al ſsacramen to, e de la pena de los que no lo hazen, vee la ley. 63. tit. 4. part. 1.
    • Infieles, no deuen tener por eſsclauos a los Chriſstianos, e de la pena de los que lo contrario hizieren, e quando eſsto aya lugar, vee la ley. 8. tit. 21. part. 4.
    • INGENVA muger qual ſse diga, vee la ley. 1. tit. 14. part. 4.
    • INGRATITVD es vna de las mayores maldades que vn hombre puede hazer, vee la ley. 19. tit. 18. part. 4.
    • E por ella puede el hijo emancipado ſser tornado al poder de ſsu padre, vee alli.
    • INIVRIA no deue ſser hecha a los clerigos de hecho ni de palabra, ni les deuen echar hueſspedes, vee la ley. 50. y. 51. tit. 6. part. 1.
    • Injuria ſsi alguno por injuria que otro le hizo le pone demanda, como la deua poner, e que coſsas deua en eſste caſso mirar, vee la ley. 31. tit. 2. par. 3.
    • Injuria que coſsa ſsea, e en quantas maneras ſse haga, e quando el que dixo injuria a otro deua, no deua ſser admittido, aunque lo quiera prouar, vee la ley. 1. y. 2. tit. 9. part. 7. con las que ſse ſsiguen.
    • Injuria haze vn hombre a otro remedandole. vee la ley. 4. tit. 9. part. 7.
    • Injuria ſse haze a las virgines caſsadas, o viudas que alguno las ſsigue, e las embia joyas, o alcahuetas, vee la ley. 5. tit. 9. part. 7.
    • Injuria quien la pueda hazer, e quien ſse haga, e quien pueda demander enmienda de la injuria, e en que lugar, e ante que juez, vee la ley. 8. 9. 10. y. 11. alli.
    • Injuria hecha al religio ſso, quien pueda demandar la enmienda della, vee la ley. 10. alli.
    • Injuria no ſse deue hazer al hombre muerto en ſsu fama ni embargar le que no le entierren por las deudas que deue. vee la ley. 13. tit. 9. part. 7.
    • Injuria hecha por el ſsieruo de alguno a otro, como e quando, e en que ma nera ſse deua demandar enmienda della a ſsu ſseñor, vee la ley. 14. titu. 9. partida. 7.
    • E por quales razones no pueda el injuriado demandar enmienda de la in juria que recibio, e quando, vee la ley. 15. tit. 9. part. 7. y alli con las que ſse ſsiguen.
    • E ſsi el adeuino, o aſstronomero dixo que vno tenia la coſsa de otro, ſsi aquel podra contra el pedir que le injurio, e que le enmiende el daño, vee alli la ley. 17.
    • Injuria no ſse haze a la virgen, o muger honeſsta que viſste paños de las ma las mugeres o eſsta en la puteria, ni al clerigo que anda en habito de ſseglar, vee la ley. 18. tit. 9. part. 7.
    • Injuria graue, e atroz qual ſse diga, e que enmienda ſse deue hazer por ella. vee la ley. 20. y. 21. tit. 9. part. 7.
    • Injuria por quales actos ſsea viſsto perdonarſse, e quando, e dentro de que tanto tiempo ſse deua pedir la enmiẽda della, vee alli la ley. 22.
    • E quando podra el heredero pedir enmienda de la injuria hecha al difuncto, e en que manera, vee alli ley. 23.
    • Injuria recibiendo vno de otro, no puede pedir que le hagan los herederos enmienda della, e quando ſsi, vee la ley. 23. tit. 9. part. 7.
    • Injuria haziendo los chriſstianos a los judios, o moros nueuamente conuertidos, como đeua ſser caſstigada, vee la ley. 6. tit. 24. y la ley. 3. tit. 25. partida. 7.
    • INIVRIADO, quando, e en que manera le deua ſser hecha enmienda de la injuria que recibio, e quando no, e que action le competa con tra el que le injuria, e quando, e contra quien no, aunque le injurie, e de que injurias, vee todo el tit. 9. part. 7.
    • Y arriba la palabra, INIVRIA, y la palabra, ENMIENDA.
    • Injuriado dentro de quanto tiempo deua pedir ſse le haga enmienda dela injuria que recibio, e quando ſsea viſst o perdonarla, e porque actos. vee la ley. 22. tit. 9. part. 7.
    • Injuriado, ſsi ſse muriere antes q̃ le hagã la enmienda, ſsi podra ſsu heredero pedirla, e quando, e en que manera, vee alli la ley. 13. y la ley. 23.
    • Injuriado no puede pedir enmienda contra los herederos del q̃ le injurio e quando ſsi, vee la ley. 23. en el fin. tit. 9. part. 7.
    • INIVRIAR puede vno a otro en muchas maneras, vee la ley. 1. 2. 3. y 4. con las que ſse ſsiguen. tit. 9. part. 7.
    • Injuriar puede de fecho vno a otro en muchas maneras, vee la ley. 6. y. 7. tit. 9. part. 7. alli con las demas.
    • Injuriar quien pueda, e quien no, e a quien, e quien pueda demandar enmienda de la injuria vee la ley. 8. 9. 10. y 11.
    • IMPEDIDO que no pueda venir al plazo que le puſsieron, biẽ podra apelar aunque el tiempo para eſsto ſse aya paſsſsado, e quãdo, e como, vee la ley. 12. tit. 23. part. 3.
    • Impedir la obra que no ſse haga de nueuo quando es daño de otro, quien lo puede hazer, vee la ley. 1. tit. 32. part. 3.
    • Impedir ſse puede el caſsamiẽto por quinze razones que ponen. las leyes 10. y. 11. con las que ſse ſsiguen. tit. 2. part. 4.
    • IMPEDIMIENTO, vee lo ſsobre la palabra, EMBARGO.
    • IMPOTENCIA de los hõbres q̃ no puedẽ conocer carnalmente a ſsus mugeres qual ſsease quantas, e quales ſsean las maneras deſste poder, vee la ley. 1. tit. 8. part. 4.
    • E como ſse embargue, e quãdo el caſsamiẽto que ſse no haga, o que ſse desha ga deſspues de hecho por la impotencia de alguno, vee alli la ley. 2.
    • Impotencia que quiere dezir, vee la ley. 2.
    • E que ſsera ſsi deſspues que la muger es apartada del primero marido porque era eſstrecha, caſsa con el ſsegundo el qual no conocio carnalmente, ſsi ſse deshara el matrimonio, vee alli la ley. 3.
    • Impotencia ſsi fuere prouada a alguno, quando, e de que manera deua en entonces departir el caſsamiento, e porq̃ juezes de q̃ forma. vee alli. l. 5.
    • Impotente ſsiẽdo vno que caſso con virgen, o con corrupta, e en que mane ra deua plazo de tres años, vee alli la. l. 6.
    • Impotencia algunas vezes prouiene por ſser vnos frios de natura, otras ve zes por ſser maleficiados, e que departimiento aya entre eſstos, vee la ley. 7. tit. 8. part. 4.
    • E quien podra accuſsar eſste matrimonio, quando ay ſsemejante impedimento. vee la ley. 1. tit. 9. part. 4.
    • E como ſse deua hazer la q̃ rella, e formar el libello, quãdo la muger dize q̃ ſsu marido es de fria natura, e ſse ꝗere apartar đl. vee la. l. 10. ti. 9. par. 4.
    • INQVISICION haziendo ſsobre algun delicto, en tal caſso pueden ſser tomados, e valen los teſstigos de oyda, vee la. l. 25. tit. 16. part. 3.
    • Y alli en la palabra, PESQVISA.
    • INSTITVCION del heredero, vee lo ſsobre la palabra, HEREDERO, y en la palabra, TESTADOR, y en la palabra, TESTAMENTO.
    • INSTRVMENTO, e carta de procuracion en que manera ſse deua hazer, e quantas coſsas deuã ſser nombradas en ella. vee la. l. 14. tit. 5. par. 3.
    • Inſstrumento publico qual ſse diga, y qual authentico, y qual priuado, vee la ley. 1. tit. 18. part. 3. vee lo ſsobre la palabra, CARTAS.
    • INTERRVPCION de la preſscripcion, por quantas maneras acon tezca. vee la ley. 29. tit. 29. par. 3.
    • INVENTARIO en que forma, e en que manera ſse deua hazer la carta de inuentario por el tutor. vee la. l. 99. tit. 18. part. 3.
    • Inuentario que ha de hazer el heredero, de q̃ formaſse deua hazer la tal carta. vee la ley. 100. tit. 18. part. 3.
    • Y que ſsera, ſsi el tutor, o curador ponen en el tal inuentario las coſsas de las que el menor tiene. vee la. l. 120. tit. 18. part. 3.
    • Inuentario que haze el heredero que coſsa ſsea, e de que prouecho ſsea el hazer le, e en que tiempo deuen començara hazer, e le deuen acabar en que manera ſse deua hazer, e ante quien, o por quien, vee la ley. 5. y 6. titul. 6. partida. 6.
    • Inuentario mientras que el heredero le haze no le pueden los acreedo res demandar nada ni los legatarios e que fuerça aya el inuentario, e que prouecho venga de el al heredero ve alli la ley. 7.
    • Inuentario haziendo el herero, quales deſspenſsas deua poner en el, e que ſsi el difuncto le deuia algo a el, vee alli la ley. 8.
    • E ſsi el heredero malicioſsamente haze el inuentario que pena deua auer. vee alli la ley. 9.
    • Inuentario, ſsino lo hiziere el heredero al tiempo que le fue ſseñalado, que ſsea obligado, e que ſsi podra ſsacar la quarta falcidia, vee alli la. l. 10 y la ley. 7. tit. 11. part. 6.
    • Inuentario deue ſser hecho por el curador quando entra en los bienes de ſsu menor, e en que manera le deua hazer, e que ſsino le haze, vee la. l. 15. tit. 16. part. 6.
    • INVESTIR, e INVESTIDVRA, vee arriba la palabra, EN VESTIR, y la palabra, ENVESTIDVRA.
    • IORNADAS comunales quales ſse digan, vee la ley. 4. tit. 6. part. 2.
    • IRREGVLAR es el clerigo que no guarda la deſscomunion, vee la ley. 31. tit. 9. part. 1.
    • E entre dicho. la ley. 18. tit. 9. part. 1.
    • Irregular es el que no guarda la pena que le fue impueſsta porque deſscomulgo contra derecho. vee la ley. 20. tit. 9. part. 1.
    • Regular no es el clerigo que celebra eſstando deſscomulgado entre tanto que el no lo ſsabe, vee alli la ley. 21.
    • IRA que coſsa ſsea, e en que ſse differencie de la ſsaña, e de la mal querencia, vee la ley. 9. tit. 5. part. 2.
    • Y ra luenga no la deue tener el Rey, e porque, vee la ley. 11. titulo quinto. part. 2.
    • E que coſsas cauſse la yra, e que males vengã della, vee alli la ley. 11.
    • Iſsta que eſstando en medio del rio, como ſse deua partir entre los ſseñores de las heredades mas cercanas, vee la ley veynte y ſsiete. titulo. 28. partida tercera.
    • Y que ſsi el rio atraueſsare alguna heredad, e la hiziere iſsla, toda aquella iſsla ha de ſser del ſseñor cuya antes era la heredad, vee alli la ley veynte y ocho.
    • Iſsla que ſse haze nueuamente en la mar, cuya deua ſser. vee la ley. 29. tit. 28. partida. 3.
    • Iſsla que ſse haze de nueuo perteneſsce al ſseñor de la propriedad cuya es la heredad mas cercana, y no al vſsufructuario, vee alli la ley. 30.
    • IVDIO, o otro qualquier infiel, que ha de hazer ſsi topa en la calle con el ſsacramento, e de la pena del que no hiziere lo tal, vee la ley. 63. titu. 4. part. 1.
    • Iudio no puede ſser abogado en juyzio por ningun chriſstiano, vee la ley 5. tit. 6. part. 3.
    • Iudios como deuen jurar, vee la ley. 20. tit. 11. part. 3.
    • Iudio ſse haziendo vno, ſsi por eſsto ſse partira, e deshara el caſsamiento, vee la ley. 7. tit. 2. part. 4.
    • Iudio ſsi ſse caſsare eſstãdo en ſsu ley en algun grado prohibido, ſsi deſspues ſse hiziere chriſstiano, ſsi le han de conſsentir, o no, que eſste en el, vee la ley 6. titu. 6. partida. 4.
    • Iudio, o hereje ſse tornando el marido, no puede accuſsar a ſsu muger de adulrerio, e porque razon, vee la ley. 8. tit. 9. part. 4.
    • Iudio ni moro ni hereje no pueden tener a chriſstiano por ſsieruo ſso pena de muerte, e quando proceda eſsto, e que ſsera ſsi el ſsieruo infiel de algun judio ſse torna chriſstiano, ſsi ſsera por eſsto libre, e que ſsi ſsu ſseñor tambiẽ ſse torna libre, e dentro de que tiempo deua vender el judio al ſsieruo chriſstiano al qual compro, no para ſseruirſse del ſsino para venderle, y que ſsi dentro de aquel tiempo no le vendiere, vee la ley. 8. titu. 21. partida. 4.
    • Iudio que quiere dezir, e de donde tomo eſste nombre e porque razones viuan en tre los chriſstianos e como deuen viuire que coſsas no puedan hazer niv ſsar ſsegun nueſstra ley, e que pena merezcan los que hizieren mas delo que le espermitido, vee la. l. 1. y. 2. tit. 24. par. 7.
    • Iudio ningũo no puede tener oficio ni dignidad en que queda apremiar los chriſstianos, vee alli la. l. 3.
    • Iudios pueden tener ſsino ga entre los chriſstianos, vee alli la. l. 4.
    • E no puede nadie apremiar a los judios en el dia de el ſsabado, e quales ſsean ſsus juezes competentes, vee alli la. l. 5.
    • E nadie a de hazer a grauio a los judios ni en ſsus perſsonas ni bienes, vee la dicha ley. 5.
    • Iudios no deuen ſser apremiados que ſse tornen chriſstianos, vee la ley. 6. titu. 24. parti. 7.
    • IVEGOS no los deue curſsar el perlado ni los ha dever, vee la ley. 57. titulo. 5. par. 1.
    • E lo meſsmo es en el clerigo, vee la. l. 34. tit. 6. par. 1.
    • Iuegos de todas maneras es licito que los ſsepan los hijos de los rey es, la. l. 10. al fin. titul. 7. part. 2
    • Iuegos conſsintiendo vno en ſsu caſsa ſsi le hurtan algo como e quando lo pueda ono pueda demandar e a quien, vee la ley ſseſsta. titulo catorze. partida. 7.
    • IVGADORES a cogiendo vno en ſsu caſsa ſsi le hurtan algo ſsi ſse lo podra pedir, e quando, vee la. l. 6. tit. 14. par. 7.
    • IVEZES executores por quales cartas ſse den e de la forma, vee la ley 48. tit. 18. par. 3.
    • Iuez executor como deua executar lo a el mandado, e quales execuciones podra conocere quando ſsuſspender ſsu execucion e ſsi podra juzgar y ſsi podra apelar de ſsu execucion, vee alli la. l. 52.
    • IVEZ que conjuſsta juſsticia mando matar a alguno ſsi podra ſser ordena do, vee la. l. 17. tit. 6. par. 1.
    • Iuez ſseglar puede proceder contra los clerigos que eſstuuieren vn año de ſscomulgados tomando les los bienes, vee la ley cinquenta y nueue. titulo. 6. parti. 1.
    • Iuez ſseglar en que caſsos pueda proceder contra los clerigos, vee la dicha ley. 59.
    • Iuez que quiera dezir e quantas maneras ſson dellos, e quien les puede poner, vee la ley. 1. y. 2. ti. 4. par. 3.
    • Iuez menor no puede deſscomulgar al mayor, e quando e en caſsos, vee la ley. 7. tit. 9. par. 1.
    • Iuez deue dar quien reſspõda por el menor de veynte y cinco años, e por los bienes que ſson deſsamparados, vee la ley onze y doze. titulo ſsegun do. partida. 3.
    • Iuezes quales deuan ſser enſsi e que bondades deuan auer, vee la ley terce ra. titu. 4. parti. 3.
    • Iuezes quales no lo puedan ſser por emdargos que tengan, vee la ley. 4. titulo. 4. parti. 3.
    • Iuezes ordinarios e delegados quales, e porque ſse digan anſsi, vee la ley. 1. al fin. titu. 4. par. 3.
    • Iuezes ordinarios, o de legados, o arbitros de que hedad deuan ſser, vee la ley. 5. titu. 4. parti. 3.
    • Iuezes como deuan ſser pueſstos para judgare como deuan juzgar en manera que hagan bien e lealmente ſsu oſsicio, e en razon de los lugares dõ de han de eſstar, vee alli la. l. 6. y. 7.
    • Iuezes deſspues de acabado ſsu oſsicio quanto tiempo deuan eſstar en reſsidencio, e de la forma que en eſsto ſse tenga, vee la ley. 6. poco mas de la mitad. tit. 4. par. 3.
    • Iuezes que tiempo deuan eſstar ſsentados oyendo los pleytos eno deuen juzgar ſsino en ſsu juriſsdicion, e tierra, vee la ley ſseptima. titulo quarto. partida. 3.
    • E de la pena ſsi lo cõtrario hizieren, vee la dicha. l. 7.
    • Iuezes que deuan hazer quando las partes vienen ante ellos e que ſsi la tal cauſsa perteneſsciere a ſsus padres, hijos, hermanos, o a ellos meſsmos o en el qual antes fuerã abogados operſsoneros, vee la ley. 8. 9. y. 10. tit. 4. partida. 3.
    • Iuezes como deuen eſscodriñar la verdad e como le comuiene acabar los pleytos començados ante el e deuen procurar que las partes no los en tiendã, vee alli la. l. 11. 12. y. 13.
    • Iuezes como deuan embiar al Rey los pleytos que ellos no ſse atreuen a ſsentenciar, vee alli la. l. 14.
    • E deuen procurar que ſse cumplan ſsus juyzios, vee alli la ley. 15
    • Iuezes deuen mantener ſsus pleytos en paz, alli. la. l. 16.
    • Iuezes ordinarios que deuan hazer ſsiquieren poner a otros en ſsu lugar para pleytos ſseñalados, alli la. l. 17.
    • Iuezes quales cauſsas puedan delegar e quales no, vee la ley. 18. titulo. 4. partida. 3.
    • Iuezes delegados que coſsas deuan guardar quando ſson dados para algun pleyto, vee la ley. 20.
    • Iuezes ſsi fueren recuſsados por las partes por ſsoſspechoſsos que deuan hazer, vee alli la. l. 22.
    • Iuezes de auenencias quantas maneras ſsean dellos, e como deuan ſser pue ſstos, vee alli la. l. 23.
    • IVEZES ARBITROS, vee lo en la palabra ARBITROS EARBITRADORES.
    • Iuez porque cauſsas podra impedir al abogado que no abogue nunca en juyzio, vee la. l. 11. tit. 12. parti. 3.
    • Iuez contra quien ſse prouo que hiziera alguna coſsa contra derecho, o que no quiſso aſsabiendas hazer juſsticia no podra deſspues ſser abogado vee la dicha. l. 11.
    • Iuez ſsi malicioſsamente no quiere citar a vno, o le alonga los plazos por ſser ſsu amigo e que pena deua auer por ello, vee la ley nona. titulo ſsepti mo. parti. 3.
    • Iuez como deua proceder contra el delinquente que anda huy do y no le pueden citar ni prender, vee la. l. 7. tit. 8. par. 3.
    • Iuez puede hazer preguntas al demandador e al demandado en qual quiera parte de el pleyto ſsi viere cõuenir a la cauſsa, vee la. l. 1. en el fin titu. 10. parti. 3.
    • Iuezes que preguntas puedan hazer a las partes en juyzio deſspues que el pleyto es començado por demanda e por reſspueſsta e que coſsa es pregunta, e que prouecho nace de la pregunta, e quien la puede hazer, e ſsobre que coſsas, vee lo en el proemio y en la ley primera y ſsegunda, titulo. 12. par. 3.
    • Iuez no puede ſser teſstigo en las coſsas que el juzgo o a de juzgar, vee la. l. 19. titu. 16. parti. 3.
    • Iuez deue mirar a la cara al teſstigo mientras dize ſsu dicho, e porque, vee lo la. l. 26. tit. 16. parti. 3.
    • Iuez como ha de imbiar recados a otro juez adonde eſstan algunos teſstigos para que les reſsciba ſsus dichos e que enlas cauſsas criminales, vee la. l. 27. titulo. 16. par. 3.
    • Iuez como deue citar las partes a que vengan a oyr los dichos de los teſstigos antes que haga publicacion, vee lo en la ley treynta y ſsiete. titu. 16. partida. 3.
    • Iuez deue compeller a los teſstigos que vengan a teſstificar, e a quales, e en que manera. l. 35. tit. 16. p. 3.
    • Iuezes por quales cartas reciban poder de juzgar. l. 48. tit. 18. p. 3.
    • Iuezes delegados, que coſsas puedan hazer por razon de ſsu officio, vee lo en la. l. 47. tit. 18. p. 3.
    • Iuez deue arbitrar, ſsi deſsechara alguna carta por no ſsemejar en la letra con otras, o no, e porque eſste eſsto en ſsu aluedrio. vee lo en la. l. 118. tit. 18. par. 3. en el fin.
    • Iuez, quando, e por quales razones podra el miſsmo reuocar la ſsentencia que dio, vee lo en la. l. 4. tit. 22. p. 3.
    • Iuez puede dar ſsu ſsentencia, aunque el demandador, ni el demãdado no eſstuuieſsſse delante, e en que caſsos, vee la ley. 9. y. 10. titulo. 22. partida tercera.
    • Iuez quando podra dar ſsentencia ſsobre alguna coſsa aunque no le conſste de la verdad de rayz. vee la. l. 7. tit. 22. p. 3.
    • Iuez deue condenar en ſsu juyzio al vencido en las coſstas que hizo ſsu cõtrario, e quando no, vee la. l. 8. tit. 22. p. 3.
    • Iuezes ſsi dudaren en como deuan dar ſsu juyzio, que coſsas deuan hazer, vee lo en la. l. 11. tit. 22. p. 3.
    • Iuez, e porque cauſsa ſsu juyzio no valga. vee lo en la. l. 12.
    • Iuezes no pueden ſsentenciar a los que no ſson de ſsu juriſsdicion, ni a los muertos ni quando no fue el pleyto cõteſstado ni vale ſsu ſsentẽcia quã do no condeno, o abſsoluio. vee lo alli la ley. 15.
    • Iuezes, ſsi ſson dos, o mas, e ſse deſsacordaren entre ſsi, o falta alguno dellos, o difirieren en en la ſsumma de la condenacion, qual ſsentencia valdra, vee lo alli la. l. 17.
    • Iuezes deuen ſser piado ſsos, e meſsurados, e deuen procurar antes librar al demandado que no agrauiarlo. vee la dicha. l. 17. titulo. 22. p. 3.
    • Iuezes quando deſsacordaren en dar la ſsentencia ſsobre libertad, o matrimonio, o ſseruidumbre, o pleyto criminal qual ſsentencia deua valer, vee lo en la. l. 18. tit. 22. par. 3.
    • Iuez aunque ſse muera, no por eſsſso la ſsentencia pierde ſsu fuerça y vigor, vee lo en la. l. 19. al fin. tit. 22. p. 3.
    • Iuezes deuen procurar de hazer bien ſsu officio, e que galardon ayan por lo anſsi hazer. vee lo en la. l. 23. tit. 22. p. 3.
    • Iuezes, e quales mandamientos ſsuyos no ayan fuerça de juyzio, ni de ſsentencia, vee lo en la. l. 22. tit. 22. p. 3.
    • Iuez que aſsabiendas, y con malicia juzga mal, o por necedad, o ignorancia ſsuya que pena deua auer ſsi el pleyto no es criminal, vee lo en la ley 24. tit. 22. p. 3.
    • E ſsi fuere criminal, vee lo alli la. l. 25.
    • Iuez que recibio dineros porque juzgaſsſse de alguna manera, e que pena deua auer, vee lo en la. l. 24. y. 25. y en la. l. 26. tit. 22. p. 3.
    • E que ſseria ſsi eſsto no le pudieſsſse ſser prouado, vee alli la ley. 26.
    • E entonces deue ſse ſsaluar el juez por ſsu juramento, vee lo alli.
    • Iuezes deuen boluer lo que les dieren por juzgar bien, o mal, o a quien ſse deua boluer en eſstos caſsos, vee lo alli la. l. 27.
    • Iuez de ſsu officio puede impedir no ſse proſsiga la cauſsa en la qual appella cion quedo diſsierta, aunque la parte no lo pidieſsſse, vee lo en la. l. 24. ti 23. part. 3.
    • Iuez no deue agrauiar ni dezir mala palabra al que apela de ſsu ſsentencia e porque ni el que apela a el. vee lo en la ley. 26. titulo veynte y tres. par tida tercera.
    • Iuezes ſsolos los Emperadores, e Rey es los pueden poner en las tierras, vee lo en la. l. 2. tit. 1. p. 2.
    • Iuezes del Rey quales deuan ſser en ſsi, e que deuan hazer, vee la. l. 18. titu. 9. partida. 2.
    • Iuezes de los adelantamientos, que deuan hazer. vee lo en la. l. 22. titu. 9. partida. 2.
    • Iuezes del Rey, como deuan jurar de hazer ſsu officio. vee lo en la. l. 26. titu. 9. par. 2.
    • Iuezes deuen dar abogados a las partes que ſse lo pidieren. la. l. 6. titulo. 6. partida. 3.
    • Iuezes deuen procurar ſsiempre ſsaber la verdad por todas las vias que pu dieren. la. l. 34. tit. 16. p. 3.
    • Iuezes mas aparejados han de ſser para quitar al demandado, que para cõ denar lo. vee la. l. 40. en el fin. tit. 16. p. 3.
    • Iuezes depeſsquiſsa, quien los deua pagar ſsu ſsalario, e quando el Rey, e quã do las partes, vee lo en la. l. 7. tit. 17. p. 3.
    • Iuezes de terminos, quien los deua pagar, vee la. d.l. 7.
    • E por yguales partes, e quando, vee la. l. 15. tit. final. p. 3.
    • Iuezes, quando conocen de algun priuilegio que el Rey dio a alguno, o en que manera le deuan declarar. la. l. 27. al fin. tit. 18. p. 3.
    • Iuezes deuen ſser muy acucioſsos en ſsaber buſscar los engaños que los hombres hazen en las cartas, e eſscripturas, vee lo en la. l. 112. tit. 18. p. 3.
    • Iuezes no deuen dar ſsus juyzios, ſsin primeramente auer conſsejo en el cõ hombres ſsabidores, leales, y buenos, vee lo en el proemio. tit. 20. par. 3.
    • Iuez luego que fuere apelado de ſsu ſsentencia, deue poner termino a las partes, dentro del qual ſse preſsente delante del juez a quien apela. la. l. 26. tit. 23. par. 3.
    • Iuez de quien fue apelado mientras que el pleyto anduuiere ante el otro juez en grado de appellacion, no deue hazer nada en aquel negocio, vee la. d.l. 26.
    • Iuez de quien fuere apelado que deua hazer luego que la cauſsa fue ante el en grado de appellacion, e quando deua, e pueda condenar en las co ſstas, vee lo en la. l. 27. tit. 23. p. 3.
    • Iuez de appellacion quando podra yr por el pleyto adelante, no obſstante q̃ ſse muera algũa de las partes, vee lo en la. l. 28. titulo veynte y tres. partida. 3.
    • Iuez de appellacion que deua hazer quando la coſsa ſsobre que fue apelado ſse muere, vee lo alli la. l. 29. tit. 23. p. 3.
    • Iuez el miſsmo que dio la ſsentencia por falſsos teſstigos, o cartas, ſsi podra reuocar la tal ſsentencia conocida la falſsedad, vee lo en la. l. 2. tit. 26. p. 3.
    • Iuez, e qual juez deue executar las tales ſsentencias, e en que manera, e en que bienes, vee la. l. 1. 2. y. 3. tit. 27. p. 3.
    • Iuez que deua hazer, quando delante de el viene algun pleyto de vedamiento de alguna obra nueua, vee lo en la. l. 9. tit. 32. p. 3.
    • Iuez en que manera deue proceder quando viere que vn edificio nueuo, o viejo ſse quiere caer, vee lo en la. l. 10. tit. 32. part. 3.
    • Iuezes quienes puedan ſser quando ſse trata de deshazer el caſsamiento por diuorcio, e como deuan dar la ſsentencia, vee lo en la ley. 7. y. 8. titu. 10. partida. 4.
    • Iuezes quales puedan dar ſsentencias de deportacion, e quales no, vee lo en la. l. 5. tit. 18. par. 4.
    • Iuez de ſsu officio puede vender los ſsieruos de alguno, ſsi le conſstare que los trata cruelmente, vee lo en la. l. 6. en el fin. tit. 21. p. 4.
    • Iuez, quien lo deua ſser, quando acaeſsce auer contienda entre el ſseñor, y el feudatario por razon del feudo, vee lo en la. ley onze. titulo. 26. par tida. 4.
    • Iuez qual deua ſser delante del qual ſse deua inſsinuar la donacion que excediere de quinientos ſsueldos, vee lo en la. l. 9. en el fin. titulo. 4. partida. 5.
    • Iuezes, ellos ni ninguno de ſsu compañia, no pueden comprar ninguna coſsa en aquella tierra do han poder de juzgar, e que coſsas puedan ven der, vee lo en la. l. 5. tit. 5. p. 5.
    • Iuezes que tienen poder de hazer entregar por razon de ſsus officios pue dan vender lo ageno, y como ſse deua hazer la venta, e que ſsi lo vende en mas de lo porque ſse haze la entrega, e ſsi el que la compra ſsera verdadero ſseñor de la tal coſsa, y que ſsi vende coſsas agenas, vee lo en la. l. 52. tit. 5. part. 5.
    • Iuezes mayores, ſsi conſsintieren hazer cotos, e poſsturas, ligas, o monipodios entre los mercadores, que pena deuan auer, vee la. l. 2. titul. 7. partida. 5.
    • Iuezes ſsalariados por cada vn año, ſsi ſse murieren antes, ſsi ſsus herederos auran el ſsalario entero de todo aquel año, vee lo en la. l. 9. titulo. 8. partida. 5.
    • Iuezes ſsi podran recebir eſstipulacion en nombre de otro, e como perſsonas publicas, e quando, vee lo en la. l. 7. tit. 11. p. 5.
    • Iuezes, ſsi recibieren dineros por juzgar mal, o por abreuiar la cauſsa en q̃ pena cayan. vee la. l. 52. tit. 14. p. 5.
    • Iuezes deuen oyr luego, e ſsin ninguna dilacion las cauſsas de los romeros, e deuen las determinar lo mas ayna que pudieren, vee la. l. 32. titulo. 1. partida. 6.
    • Iuez, quepoderio aya, e que pueda mandar, quando los herederos quieren partir la herencia del ante del. vee lo en la. l. 10. tit. 15. par. 6.
    • Iuez, quando deua confirmar los tutores dados por la madre a ſsu hijo, o los que dio el padre a ſsu hijo natural, vee lo en la. l. 6. y. 8. tit. 16. p. 6.
    • Iuez deue dar tutor a los menores quando la madre que lo era ſse caſso ſsegunda vez. vee la. l. 5. tit. 16. p. 6.
    • Iuez, ſsi podra nombrar vn tutor que tẽga, e adminiſstre los bienes del menor, quando el teſstador le dio muchos tutores, vee lo en la. l. 11. tit. 16. partida. 6.
    • Iuez qual ſsea competente para dar tutores a los menores, a quien no les fue dado por ſsu padre, vee lo en la. l. 12. tit. 16. par. 6.
    • Iuez competente qual ſsera, para que ante el ſse pida reſstituciõ por los menores, vee lo en la. l. 8. tit. 19. p. 6.
    • Iuezes pueden ſsaber la verdad de los fechos, por tres maneras, vee lo en el prologo. p. 7.
    • Iuez durante ſsu officio, no puede ſser accuſsado, e quando ſsi, e de quales de lictos, vee la. l. 11. tit. 1. p. 7.
    • Iuezes, aunque hagan bien ſsu officio, no pueden dexar de ganar, e tener muchos enemigos, vee la. d.l. 11. tit. 1. par. 7.
    • E ante qual juez ſse pueda hazer la accuſsacion criminal. vee la. l. 15. titu. 1. partida. 7.
    • Iuez qne deua hazer, quando el accuſsador no parece, e el accuſsado vino. vee alli la. l. 17.
    • Iuez, como, e quando, e en quales accuſsaciones y delictos, deue yr adelãte por el pleyto, aunque el accuſsado, o el accuſsadorſse muera, o mate, vee la. l. 23. y. 24. y. 25. alli. l. 7.
    • Iuez como, e en que manera deue librar la cauſsa criminal por derecho quando a de dar pena de muerte, o otra deſspues qne la vuieſsſse oydo, vee alli la. l. 26.
    • Iuez por quales indicios, y preſsumpciones pueda atormentar a alguno. vee la. l. 26. tit. 1. p. 7.
    • Iuez, quales delictos pueda caſstigar aunque no aya accuſsador. ni denunciador, vee alli la. l. 28.
    • Iuez de auenencia, aunque de ſsentencia contra alguno por algun delicto no por eſsſso queda el delinquente infamado, vee la. l. 5. al fin. titulo. 6. part. 7.
    • Iuez ordinario, no lo puede ſser el infame, pero bien puede ſser juez de auenencia. vee la. l. 7. tit. 6. p. 7.
    • Iuez que deſscubre a las partes, lo que los teſstigos dixeron quando hazia peſsquiſsa de algun delicto cae en pena de falſsario. vee lo en la. l. 1. tit. 7. part. 7.
    • Iuez que a ſsabiendas da el juyzio mal dado, e contra las leyes cae en falſse dad, vee lo en la. d.l. 1. verſsi. Otro ſsi dezimos que todo ſso judgador, e co mo deua ſser caſstigado quando falſsamente, e a ſsabiendas da ſsentencia de muerte contra alguno, vee lo por la. l. 11. tit. 8. p. 7.
    • Iuez, ſsi por razon de ſsu officio haze prender, o atormentar alguno, no le haze injuria, ni es obligado a la enmienda, e quando ſsi, vee lo en la. l. 16. tit. 9. p. 7.
    • Iuez haze fuerça ſsino concede la appellacion antes deshonra, e prende al que apela, e como deua ſser caſstigado, vee la ley. 4. titulo. 10. partida ſsetima.
    • Iuez quando quiere vſsar mal de ſsu officio, tienen en ſser juezes muy fuer tes armas, e ſsi delinquen han de ſser caſstigados como forçadores, vee lo en la dicha. l. 4.
    • Iuez, ſsi durante ſsu officio hurtare alguna coſsalleuando lo que no deue ni puede, como deua ſser caſstigado, vee lo en la. l. 14. y. 18. titulo. 14. partida. 7.
    • Iuez competente, qual ſsea para que ante el ſse pueda demandar en mien da del daño, e ſsi el de ſsu officio derecham ente haze daño, ſsi ſsera obligado a lo pechar, vee la. l. 3. y. 4. tit. 14. p. 7.
    • E el adultero deue ſser accuſsado del adulterio ante el juez ſseglar, vee la. l. 4. tit. 17. p. 7.
    • Iuez qual ſsea de los inceſstuoſsos, o de los robadores de las mugeres por faerça, o de los que hazen peccado contra natura. vee el tit. 18. y el tit. 19. y el tit. 20. y el tit. 21.
    • E ante que juez deua ſser accuſsado el alcahuete, e quando, e en que mane ra, vee lo en la. l. 2. tit. 22. p. 7.
    • Iuez entre los judios, e chriſstianos, quales ſsean, e en que dias no los deuen apremiar, ni dar ſsentencia contra ellos, vee lo en la. l. 5. titulo. 24. partida. 7.
    • E ante quales juezes deuen ſser accuſsados los herejes, e en que manera, e quando, vee la. l. 2. tit. 26. p. 7.
    • E ante quales juezes deuan ſser accuſsados los blaſsphemos, vee lo en la. l. 1. tit. 28. p. 7.
    • Iuez en cuyo territorio vno hizo algun delicto, y ſse paſsſso a otra tierra, de ue eſscreuir al juez de aquel lugar que prenda al tal delinquente, y ſse le embien, vee la. l. 1. tit. 29. p. 7.
    • E quales delinquentes pueden ſser preſsos ſsin preceder mandamiento del juez, e quando, e porque delictos. vee la. l. 2. tit. 29. p. 7.
    • E quales juezes puedan hazer prender a los caualleros, e proceder contra ellos, vee lo alli en la. l. 3.
    • Iuez, ſsi conſsintiere al carcelero que no de cuenta cada mes de los preſsos que tiene en que pena caya, vee lo en la. l. 8. tit. 29. p. 7.
    • Iuezes a quienes puedan atormentar, o no, e quãdo e en que manera, vee lo en la. l. 2. con las que ſse ſsiguen. tit. 30. p. 7.
    • E ante quales juezes deuan ſser atormentados los preſsos, e en que manera. vee lo en la. l. 3. tit. 30. p. 7.
    • Iuezes, no deuen dar pena en la cara del delinquente, e quando ſsi, vee la ley. 6. tit. 13. p. 7.
    • Iuez ſsi injuſstamente puſso a alguno a queſstion de tormento, e le mato, o liſsio, en que pena caya por eſsto, vee lo en la. l. 4. alli.
    • Iuezes no deuen dar penas por ſsoſspechas ni ſseñales, ni preſsumpciones, vee alli la. l. 7.
    • Iuez quando ha de mandar atormentar muchos, por quales deua comẽçar primero, vee la. l. 5. tit. 30. p. 7.
    • Iuez, como, e quando pueda mandar atormentar al teſstigo, ſsi vee que va ria en ſsu dicho. alli la. l. 8.
    • Iuezee ordinarios, quales ſse digan, vee la. l. 5. tit. 31. p. 7.
    • IVEZ que coſsas deue mirarantes que de la ſsentencia, e como pueda crecer o menguar la pena, e quando no. vee la. l. 8. tit. 31. par. 7. y alli la ley nueue.
    • Iuez, no deue dar pena a vno por el delicto de los otros, e quando ſsi. vee la. l. 9. tit. 31. p. 7.
    • Iuezes deuen ſser mas aparejados para quitar la pena, que no para condenarlos, vee la dicha. l. 8. y la. l. 12. tit. 14. p. 3.
    • Iuezes deuen juſsticiar a los hombres publicamente, e no en eſscondido, e deſspues de juſsticiados deuen los dar a ſsus parientes. vee la. l. 11. titul. 31. partida. 7.
    • Iuez en que pena caya, ſsi da pena de muerte a la muger preñada antes q̃ para. vee la. l. 11. tit. 31. p. 7.
    • Iuezes, quales podran declarar las palabras eſscuras de ſsu ſsentencia, e qua les no. vee la. l. 3. tit. 33. p. 7.
    • Iuez ordinario de la tierra ſse llama hombre bueno. vee la. l. 31. titulo. 34. partida. 7.
    • IVGLAR, e la jugleſsſsa niſsus hijas no pueden ſser mugeres ni barraganas de ninguna perſsona illuſstre. vee la. l. 3. tit. 14. p. 4.
    • Iuglares ſson infames, e quales. vee la. l. 4. tit. 7. p. 7.
    • Iugue quien ſse llame, vee la. l. 11. tit. 1. p. 2.
    • IVRAMENTO toma el Rey a los a quien entrega las fortalezas quando el començo a Reynar, e eſste juramento ſse eſstiende a todos los ſsucceſsſsores de aquellos, aunque ellos miſsmos no lo ayan jurado. vee la. l. 21. tit. 13. p. 2.
    • Iuramento, que coſsa ſsea, e como ſse deue jurar, e quantas maneras aya de juramento, e como deua ſser hecho. vee la. l. 1. y. 2. tit. 11. p. 3.
    • Iuramento, quien le puede dar en juyzio, o tomarle, e quando podra el perſsonero de alguno dar la jura en juyzio a ſsu contendor, vee la. l. 3. y 4. tit. 11. part. 3.
    • Iuramento en razon de apreciamiento, quien le pueda dar en juyzio, e quien no, e como deua ſser hecho, vee la. l. 5. tit. 11. p. 3.
    • Iuramento en razon de apreciamiento, quien le pueda dar en juyzio, e quien no, e como deua ſser hecho, vee la. l. 5. tit. 11. p. 3.
    • Iuramento, e que coſsas deua mirar en que jura antes que jure, vee la. l. 11. tit. 11. p. 3.
    • E que prouecho venga del juramento, vee alli en la. l. 12.
    • Iuramento haze obligar vn hombre a otro. la. l. 14. tit. 11. p. 3.
    • E que mejoria aya el pleyto que ſse deſstaja por juramento que el que por ſsentencia. vee alli la. l. 15. tit. 11. p. 3.
    • E que por el contrario. alli la. l. 16.
    • Iuramento tiene fuetça depaga, e en que tanto. l. 16. titulo onze. partida tercera.
    • Iuramento, a que perſsonas tenga pro, o daño, vee la. l. 17. titulo. 11. partida tercera.
    • Iuramento del deudor, ſsi jurare que pago, e del fiador al deudor libra al que juro. vee la. d.l. 17.
    • E en que coſsas ſse acabe todo el pleyto por la jura que ſse da en juyzio, e en quales no. vee la. l. 18. tit. 11. p. 3.
    • Iuramẽto en q̃ manera le deuan hazer los chriſstianos, e los moros, e los judios, e en q̃ lugar ſse deua jurar, para q̃ valga la jura. vee la. l. 19. 20. 21. y. 22. tit. 11. p. 3.
    • Iuramento de calumnia, e de manquadra es todo vno, e porque aſssi le nõ bre, e que coſsas deua mirar el que jura antes que jure, vee la. l. 23. titu. 11. partida. 3.
    • E quãdo no ſsea perjuro el que no guarda lo que prometio, ni tengan lo ſsobre que juraron, vee la. l. 27. con las que ſse ſsiguen. tit. 11. p. 3.
    • E quien deua hazer eſste juramento, vee lo alli. l. 24.
    • Iuramento, e en todo juramento ſse entiende ſsacado el mandamiento del ſseñor o mayoral a quien deue obedecer. vee la. l. 27. tit. 11. partida. 3.
    • Iuramento, por el qual ſse manda hazer alguna coſsa illicita no vale, e qual ſsea eſsta, vee la. d.l. 27. en el medio. tit. 11. p. 3.
    • Iuramento deue ſse ſsiempre entender de la manera que le entendio aquel que no hizo el engaño. vee la. l. 29. tit. 11. p. 3.
    • Iuramento qual ſse dira hecho por fuerça para que no valga y eſscuſse al q̃ le hizo. vee la. d.l. 29.
    • Iuramento de los peſsquiſsidores, e de los eſscriuanos q̃ van con ellos qual deua ſser. vee la. l. 9. tit. 17. p. 3.
    • Iuramento deue hazer el que ſsuccede en la eſscriuania de algun eſscriuano que murio, e qual deua ſser, vee la. l. 55. tit. 18. p. 3.
    • luramento de la manquadra ſse llama el juramento de calumnia. vee la. l. 8. tit. 22. p. 3.
    • Iuramento ſsiendo hecho contra derecho no liga ni el que le haze es obligado delecumplir. vee la. l. 8. en el medio. tit. 1. p. 4.
    • Iuramento del vaſsſsallo, quando ſsu ſseñor le da alguna coſsa en feudo, qual deua ſser, e que coſsas deua contener en ſsi, e de la forma en eſsto, vee la. l. 4. tit. 26. p. 4.
    • Iuramento de fieldad deua hazer el hijo del vaſsſsallo luego que muere ſsu padre a ſsu ſseñor, e a ſsus hijos, ſsi quiſsiere ſsucceder en el tal feudo. vee alli la. l. 10.
    • Iuramento ſsi interuiniere quando vno compra la coſsa por mas de lo que vale, ſsi eſste juramento deue ſser guardado, o no. vee la. l. 56. tit. 5. parti|da quinta.
    • Iuramento hecho quando vno promete algo a otro por fuerça que le haze, o por engaño, o miedo, de que effecto ſsea, vee la. l. 28. tit. 11. p. 5.
    • E lo miſsmo es quando jura de hazer algo contra las leyes, o buenas coſstumbres, vee la dicha. l. 28.
    • Iuramento haze valer el contracto celebrado por el menor, vee la. l. 6. ti tu. 19. p. 6.
    • IVRAR, e en que manera deuã los juezes del Rey, vee la. l. 26. ti. 9. p. 2.
    • Iurar en juyzio quien deua en razon de daño, o a precio que recibio, vee la. l. 5. tit. 11. p. 5.
    • Iurar puede el mayor de catorze años in litem, pero ſsi es menor jurara por el ſsu guardador, vee la. d.l. 5. tit. 11. p. 3.
    • Iurar puede el menor contra ſsu guardador en juyzio, e quando, vee la. l. 6. tit. 11. p. 3.
    • Iurar en juyzio no pueden algunas perſsonas, vee la. l. 3. y. 7. tit. 11. p. 3.
    • E quando ſse pueda arrepentir aquel que dio la jura a ſsu contrario ſsin daño ſsuyo. vee la. l. 8. tit. 11. p. 3.
    • Iurar ſsobre que coſsas ſse puede. vee lo alli. l. 9.
    • E ſsobre que pleytos, vee la. l. 10. tit. 11. p. 3.
    • E que coſsas deua mirar el que jura, vee la. l. 11. titul. 11. p. 3.
    • E que prouecho venga de la jura, vee la. l. 12. tit. 11. p. 3.
    • E que ventaja aya el pleyto que ſse deſstaja por jura al que por ſsentencia, vee la. l. 15. tit. 11. p. 3.
    • E que ventaja aya, ſsi el pleyto ſse acaba porſsentencia diffinitiua, y no por juramento, vee alli la. l. 16.
    • E ſsi el que juro que no deuia nada con voluntad de ſsu aduerſsario, ſsi deſspues no ſse acordando pagaſsſse la deuda puede lo cobrar, vee la. l. 16. tit. 11. part. 3.
    • E que pro venga a aquel que jura en razon de la coſsa que dize ſser ſsuya. alli. l. 13.
    • Iurar en que manera deuan los Chriſstianos, y moros, e los judios, vee la ley. 19. 20. y. 21. tit. 11. p. 3.
    • Iurar en que lugar deuan las partes, vee alli la. l. 22.
    • E eſste juramento, vee alli la. l. 24.
    • Iurar de calumnia, como, e quando deuan las partes e que coſsas deuã ſser guardadas en el tal juramento, e que tambien llaman jura de mãqua dra, vee la. l. 23. tit. 11. p. 3.
    • E que perſsonas deuan hazer eſste juramento, vee alli. l. 24.
    • Iurar con mentira, quando, e que pena deua auer el que jura con mentira, vee la. l. 26. tit. 11. p. 3.
    • E quando no ſse diga perjuro el que juro falſso, o no guardo lo que prometio, ni tengan aquello ſsobre que juraron, vee la. l. 27. con las que ſse ſsiguen. tit. 11. p. 3.
    • Iurar no deue el Rey niningun perlado de hazer coſsa contra ſsu Reyno, o ygleſsia, e ſsi lo jurare no es tenudo de lo cumplir, vee la. l. 28. tit. 1l. p. 3.
    • Iurar deuen los peſsquiſsidores, y eſscriuanos que van con ellos, e quando, e como, vee la. l. 9. tit. 17. p. 3.
    • Iurar que, e en que forma e manera deuan los eſscriuanos de la corte del Rey, y los otros de las villas, e ciudades jurar, vee la. l. 4. tit. 19. p. 3.
    • Iurar de fieldad a ſsu ſseñor, e a ſsus hijos el hijo del feudatario muerto, ſsi quiſsiere ſsucceder aſsu padre en el tal feudo, vee la. l. 10. tit. 26. p. 4.
    • Iurar quando deua el heredero inſstituy do por el teſstador debaxo deſsta condicion, vee la. l. 6. tit. 4. p. 6.
    • Iurar que coſsas e en que manera deuan los tutores, vee la. l. 9. tit. 16. p. 6.
    • IVRISDICION por quales cartas, e porque palabras ſse de, vee la. l. 48. tit. 18. p. 3.
    • IVSTAR, e el que juſstando derriba a ſsu contrario, deue auer ſsus armas, e cauallo enteramente ſsin particion, vee la. l. 18. al fin. tit. 26. p. 2.
    • IVSTICIA que coſsa ſsea propriamente, vee lo en el proemio. colum na. 3. al fin.
    • Iuſsticia verdadera como ſse deua hazer, e como la juſsticia mentiroſsa, vee la. l. 41. tit. 5. p. 1.
    • Iuſsticia eſsta e es el galardonar los bienes, aſssi como es el caſstigar los males, vee la. l. 2. al fin. tit. 27. p. 2.
    • Iuſsticia, no la puede hazer ſsino el emperador, o quien el quiſsiere por ſsu priuilegio, vee la. l. 2. tit. 1. p. 2.
    • Iuſsticia es vna de las coſsas porque mas endereçadamẽte ſse mãtiene el mundo, e es fuente de los derechos, e que coſsa ſsea, vee en el proemio. y en la. l. 1. tit. 1. p. 3.
    • Iuſsticia que bienestrayga conſsigo, e que quiera dezir, e quantos mandamientos ſson della, vee la. l. 2. y. 3. tit. 1. p. 3.
    • Iuſsticia, e el poder hazer juſsticia, no lo puede preſscrebir ninguno, e quan do ſsi, vee la. l. 6. tit. 29. p. 3.
    • IVSTICIA DE SANGRE el hazer eſsto perteneſsce a los Reyes en ſseñal del ſseñorio. la. l. 2. tit. 1. y la. l. 5. tit. 15. p. 2. y la. l. 9. tit. 4. p. 5.
    • Iuſsticia deue ſser hecha publicamente, e no en eſscondido, e deſspues de hecha deuen los juſsticiados ſser dados a ſsus parientes, o a otros, vee la. l. 11. tit. 31. p. 7.
    • IVSTICIAR deuen los juezes a los malhechores publicamente, e no en eſscondido. vee la. l. 11. tit. 31. p. 7.
    • E deſspues de juſsticiados algunos deuen los dar a ſsus parientes, o a otros, vee la dicha. l. 11.
    • IVSTICIADO por algun delicto, adonde deua ſser enterrado, vee la. l. 8. tit. 13. p. 1.
    • IVYZIO del arbitrio juez, quando, e porque cauſsas ſse dira ninguno, e la parte no obediente, no caera en la pena prometida al primero, vee la. l. 34. tit. 4. p. 3.
    • Iuyzio ninguno no deue ſser dado ſsin auer primeramente conſsejo de hõbres leales, y buenos, y ſsabidores, vee en el proemio. tit. 20. p. 3.
    • Iuyzio, vee en la palabra, SENTENCIA.
    • Iuyzio que coſsa ſsea, e que pro nazca del, e quãtas maneras ſson del, e qual deua ſser en ſsi, vee la. l. 1. y. 2. y. 3. tit. 22. p. 3.
    • Iuyzio que es dado antes que el pleyto principal ſsea librado, eſste ſse llama ſsentencia interlocutoria, e quando, e porque coſsas ſse de, vee la dicha. l. 2. tit. 22. p. 3.
    • Iuyzio, quando, e como deua ſser dado, vee alli la. l. 5.
    • E quales valgan, aunque no ſsean dados por eſscriptura, vee alli la. l. 6.
    • E quando le podra dar el juez, aunque de rayz no ſsepala verdad de la cau ſsa ſsino por prueuas dudoſsas, vee alli la. l. 7.
    • Iuyzio puede dar el juez, aunque el demandador no ſsueſsſse delãte, e quãdo, vee la. l. 9. tit. 22. p. 3.
    • Iuyzios en quantas maneras no valgan, o por el defecto del juez, o porque lo da mal dado, vee lo alli. l. 12.
    • Iuyzio ſsegundo que es dado contra el primero, quando valga, e quando no, vee alli la. l. 13.
    • Iuyzio affinado que fuerça aya en ſsi, vee la. l. 19. tit. 22. p. 3.
    • Iuyzio que es dado por prueuas, o cartas falſsas, como ſse deua reuocar, vee la. l. 1. con las que ſse ſsiguen. tit. 26. p. 3.
    • Y mas amplamente lo veras en la palabra, SENTENCIA.
    • IVZGAR no deuen los clerigos las cauſsas de los legos, e quando pueden eſsto hazer, vee la. l. 48. tit. 6. p. 1.
    • Iuzgar no ſse puede en las ygleſsias, o otros lugares religioſsos, e qual ſsea la razon deſsto, vee la. l. 1. tit. 11. p. 1.
    • Iuzgar no le deuen los juezes en los dias de las fieſstas, vee la. l. 2. ti. 23. p. 1.
    • Iuzgar quien deua las cauſsas matrimoniales, quando ſse trata de diuorcio e ſsi podran ſser elegidos arbitros, e en que manera deua ſser dada la ſsentencia, vee la. l. 7. y. 8. tit. 10. p. 4.
  • L.

    • LAVAR las manos ſse deue el hombre antes, e deſspues que co ma, vee la. l. 5. al fin. tit. 7. p. 2.
    • LABRADORES no le eſscuſsa la ignorancia del derecho natural, vee lo en la. l. final al fin. tit. 1. p. 1. y la. l. 31. tit. 14. p. 5.
    • Labradores quales ſse llamen anſsi, e porque, vee lo en el proemio. titu. 21. partida. 2.
    • Labradores, e la gente aldeana en que manera deuan hazer ſsus teſstamentos, vee la. l. 6. tit. 1. p. 6.
    • LLAVES, ſsi el vendedor las entregare al comprador, el tal por eſsto es viſsto entregarle, y el tomar la poſsſseſssion de la coſsa vendida que eſsta de baxo dellas. la. l. 7. tit. 30. p. 3.
    • LAGAR, ſsi eſstuuiere en alguna viña, e eſsta viña fuere vendida ſsimplemente, ſsi ſsera viſsto ſser vendido tambien el lagar. vee la ley. 31. tit. 5. p. 5.
    • LABORES mandando hazer el Rey, como de caſstillos, puentes, e como deua ſser hecha la carta ſsobre eſsto, vee la. l. 16. tit. 18. p. 3.
    • Labor alguna prometiendo vno hazer a otro, como deua ſser hecha la eſscriptura ſsobre eſsto, vee la. l. 75. tit. 18. p. 3.
    • Labor nueua que coſsa ſsea, e quien la pueda vedar, e en que manera, e a quien, e en que lugar ſse deue hazer el vedamiento, e como ſse pueda ha zer el vedamiẽto, quando muchos hazen labor nueua, o ſson agrauia dos muchos por ella, vee la. l. 1. y. 2. tit. 32. p. 3.
    • Labor nueua haziẽdo alguno en las plaças, o otros lugares publicos qual quiera del pueblo ſse lo puede vedar, vee la. l. 3. tit. 32. p. 3.
    • E quienes no. vee la. d.l. 3.
    • Labor nueua haziendo alguno quien ſse la pueda vedar, e quien no. vee la. l. 4. con las que ſse ſsiguen. tit. 32. p. 3.
    • E que ſsi deſspues de ſser le vedado a vno el edificar vendiere la coſsa ſsin lo dezir al cõprador, como le auian hecho tal vedamiento. vee alli la. l. 6.
    • Labor nueua haziendo vno por cauſsa de adobar o limpiar, o reparar ſsu edificio, no ſse la puede nadie impedir, per o hecho aquello, deue ſse de embaraçar, e dexar libre el lugar do la hizo, vee la. l. 7. tit. 32. p. 3.
    • E que fuerça aya el vedamiento que ſse haze impidiendo la obra nueua ſsi ſse hiziere, vee la. l. 8. tit. 32. p. 3.
    • E que deua hazer el juez quando delante del ay pleyto de vedamiento đ labor nueua, e ſsi el que le veda deua jurar, o que deua hazer. vee la. l. 9. tit. 32. p. 3.
    • Labor nueua hazien do y ſsiendo le impedido, quanto tiempo deua durar eſste impedimento, e en que caſsos podra yr con el adelante. vee la dicha. l. 9.
    • Labor nueua, o vieja queriendo ſse caer, deuen las ſsus dueños reparar, e derribar, e puede lo mandar el juez, e como ſse deuan informar deſsto, vee alli la. l. 10.
    • Labor ſsiendo hecha en daño de otro, deuen la derribar aunque la heredad en que la hizieron, o la otra que recibe el daño fueſsſse deſspues enagenada, vee alli la. l. 16.
    • Labor nueua ſsiendo hecha por muchos, ſsi hizieſsſse daño a otros, puede ſse demandar a cada vno en todo que la deshaga, vee lo en la. l. 17. titu. 32. part. 3.
    • Labores ſsiendo hechas falſsamente, que pena merezcan los officiales que las hizieron, vee la. l. 21. tit. 32. p. 3.
    • Labores no deuen ſser hechas en muchas partes que acceptan las leyes. 22. y. 23. y. 24. con las que ſse ſsiguen. tit. 32. p. 3.
    • Labores que vno ha de hazer en la heredad que arrendo, deue las hazer en ſsu tiempo, e ſsazon, e no en otro, vee la. l. 7. tit. 8. p. 5.
    • LADRONES no pueden appelar de la ſsentencia dada contra ellos, vee la. l. 16. tit. 23. p. 3.
    • Ladrones de los mercaderes que van a las ferias, como deuen ſser caſstiga dos, vee la. l. 4. tit. 7. p. 5.
    • Ladrones hallados hurtando, quando podrã ſser muertos por los ſseñores e no caeran por eſsto en pena alguna, vee la. l. 3. tit. 8. p. 7.
    • Ladrones que quebrantan los ſsepulchros para hurtar algo dellos, que pe na deuan auer, vee la. l. 12. tit. 9. p. 7.
    • Ladron qual ſse diga, e de la pena de los que los aconſsejan que hagan el hurto, o los ayudan para ello, vee la. l. 1. 2. 3. y. 4. tit. 14. p. 7.
    • Ladron es vno en muchas maneras, y por muchas, e diuerſsas cauſsas, vee lo en la palabra, HVRTO, y por todo el tit. 14. p. 7.
    • Ladrones en general que pena deuan auer por el hurto, en poca, o mucha quantidad, e quando ſselibren por no ſser accuſsados en mucho tiẽpo. alli la. l. 18. y la. l. 20.
    • Ladron, a que ſsea obligado el e ſsus herederos, e quales daños, e quando, vee la. l. 4. y la. l. 20. tit. 14. p. 7.
    • E que ſsi ſse aciertan muchos ladrones para vn hurto, ſsi cada vno dellos ſsera obligado en todo, e por todo, y que ſsi vno dellos paga la pena, ſsi ſse libraran los otros, vee la dicha. l. 20.
    • Ladron que hurto algo de los bienes de algun finado en que pena caya por eſsto, vee la. l. 21. tit. 14. p. 7.
    • Ladrones que hurtan, e ſsonſsacan los hijos agenos, o ſsieruos, que pena deuan auer por ello, e quando, vee la. l. 22. tit. 14. p. 7.
    • LEALTAD, es vna bondad que eſsta bien en todo hombre, vee lo en el proemio. tit. 19. p. 3.
    • LEVANTAR puede vno ſsu caſsa, e torre quando quiſsiere, e haſsta dõ de, vee la. l. 25. tit. 32. p. 3.
    • LECTOR que quiere dezir, e de ſsu officio, vee la. l. 11. tit. 6. p. 1.
    • LEGADOS, e como deua ſser hecha la carta, quando el Rey embia a otra tierra algun legado. la. l. 25. tit. 18. p. 3.
    • Legados y dos dos alguna parte puede appelar aunque aya mucho tiem po que fue condenado, e reſstituy rſse, e lo miſsmo es en el captiuo, vee lo en la. l. 10. tit. 23. p. 3.
    • Legados ſsiẽdo dados a vnosper yerro auiendo ſse de dar a otros, quando los a quien ſse dan por yerro los puedan ganar por tiempo. vee la. l. 15. tit. 29. p. 3.
    • Legados ſsi fueren dexados a algunos en teſstamento imperfecto, ſsi les fue ren pagados, ſsi podra deſspues el heredero recobrar lo que anſsi dio, e quando, vee la. l. 31. tit. 14. p. 5.
    • Legados dexados en el primero teſstamento, e los que ſse dexaron en el ſse gundo que fue hecho, deſspues ſsi ſse deueran, o no, vee la. l. 21. en el fin. tit. 1. p. 6.
    • Legado, ſsi fuere hecho a alguna muger con condicion que ſse caſse con alguno, ſsi el o ella ſson muertos, o no quieren, o el es indigno, ſsi aura ella el tal legado, vee la. l. 14. tit. 4. p. 6.
    • Legados dexados por el teſstador, es obligado a los pagar el heredero de ſsus proprios bienes, quando no quiſso hazer inuentario, vee la. l. 10. tit. 6. par. 6.
    • Legados ſsi fueren dexados algunos porque razones no les deuan ſser da dos, vee la. l. 13. tit. 7. p. 6.
    • Legados y mandas, ſsi fueren dexadas a los incapaces, e ellos ſse vã a la corte del Rey, y le deſscubren ſsu defecto, que gualardon deuan auer por ello, vee lo en la. l. 14. tit. 7. p. 6.
    • Legados ſsiẽdo algunos dexados en el teſstamento en el qual fue inſstituy do algun indigno por heredero ſsi ſsuccedio el, quando deue pagarlos a aquellos a quien fueron dexados, vee alli la. l. 16.
    • Legados hechos por el teſstador en el teſstamento que deſspues ſse rompio por ſsentencia, ſsi ſse deueran, o no, vee la. l. 7. tit. 8. p. 6.
    • Legado, e manda que coſsa ſsea, e quien la pueda hazer, e a quien, e en que manera, vee la ley. 1. tit. 3. p. 6.
    • Legado ſsiendo dexado a algun heredero, ſsi lo podra acceptar, y repudiar la herencia, e quando no, vee la. l. 2. tit. 9. p. 6.
    • Legados ſsiendo dexados por el teſstador, quando el heredero no ſsea obligado a los pagar, vee la. l. 5. y. 6. y. 7. alli. y alli la. l. 41. en el fin.
    • Legados no pueden ſser dexados al ſsieruo cuyo ſseñor fue inſstituydo por heredero, e ſsi podra hazer manda al ſseñor del ſsieruo, quando el ſsieruo fue inſstituido por heredero, vee la. l. 8. tit. 9. p. 6.
    • Legado quando dexa alguno deua ciertamente nombrar por ſsu nombre, y que ſsi el teſstador erro, vee alli. l. 9.
    • Legados en quales coſsas pueden ſser hechos, vee lo en la. l. 10. tit. 9. p. 6.
    • Legado, ſsi fuere hecho de coſsas agenas, ſsi valdra, e a que ſsea el heredero obligado entonces, vee la dicha. l. 10. tit. 9. p. 6.
    • Legado hecho a alguno de la coſsa del teſstador que el tiene empeñada quando la deua deſsempeñar el heredero, y ſsi la ha de dar, e quando no, vee lo en la. l. 11. tit. 9. p. 6.
    • Legado de que coſsa ſse pueda hazer, e ſsi de las que aun no ſson nacidas, o ſson incorporales, vee la. l. 1. y. 13. y alli junto la. l. 14. cõ las demas de alli.
    • Legado porque razon, e quando ſsea viſsto reuocarle el teſstador por enagenar la coſsa que auia mandado a alguno, e quando no, vee la. l. 11. tit. 9. p. 6. y alli la. l. 40.
    • Legado hecho de algunos dineros que el teſstador cree tener en elarca, o que ſse los deuen, ſsi ſse deuera ſsino era anſsi como penſsaua, vee alli la. l. 18. y. 19.
    • E ſsi a la manda que el teſstador hizo fue pueſsta falſsa cauſsa, ſsi por eſsto ſse vi ciara, o no, vee la. l. 20. tit. 9. p. 6.
    • E quales condiciones, o cauſsas, o modos ſse puedan poner en los legados, e de que effecto ſsean, vee alli la. l. 21.
    • Legado como valga, o no, quando la condicion debaxo de la qual fue de xado no ſse cumple por alguna occaſsion, vee alli la. l. 22.
    • E quando el teſstador manda algo a alguno, cuya deua ſser la eſscogencia, e election, vee lo alli en la. l. 23.
    • Legado ſsiendo hecho por el teſstador de alimentar a alguno, en que manera ſse deua entender, vee alli la. l. 24.
    • E que ſsi la eſscogencia fue pueſsta en alguno, ſsi el eſscogio vna vez, ſsi ſse podra arrepentir, e que ſsi fue pueſsta en mano de otro tercero, y no eſscogio dentro de vn año, vee alli la. l. 25.
    • E que ſsi el juez manda a dos vna coſsa ſsuya la que ellos eſscogieren ſsi en la eſscoger ſse deſsauinieren que deua hazer el juez, vee alli la. l. 26.
    • Legado hech o por el teſstador deminera de metales a alguno, ſsi paſsſsara a los herederos de aquellos a quien la hazen, e quando, vee la. l. 27. tit. 9. par. 6.
    • Legados porque palabras deuan ſser dexados, e que ſsi el teſstador yerra en el nombre de la coſsa que manda. vee lo alli en la. l. 28.
    • Legado que eſsta pueſsto en el aluedrio del heredero, quando valdra, o no, e quando ſse dira anſsi pueſsto, vee la. l. 29. tit. 9. p. 6.
    • Legado que el teſstador mando dar a alguno quando el heredero quiſsieſsſse, quando ſse lo deua dar el heredero a el legatario, vee alli la. l. 29.
    • Legado dexado a alguno, ſsi eſste no lo accepta en ſsu vida, ſsi lo podran acceptar ſsus herederos, vee lo alli en la. l. 30. en el fin.
    • Legado puede ſse dexar puramente, e a dia cierto, e debaxo de condiciõ e que ſsi muere antes aquel a quien es dexado, e quando eſsto no haga. vee alli la. l. 31.
    • Legado dexado debaxo de condicion, aunque no ſse cumpla ſse deue en vn caſso que pone. la. l. 31. en el fin. tit. 9. p. 6.
    • Legados no pueden ſser dexados contra las leyes ni el teſstador no puede impedir que las leyes no ayan lugar en ellos, ni los juzguen. vee alli la. l. 32.
    • Legado ſsiendo dexado a alguno debaxo de torpe, o deshoneſsta condicion, aunque no la cumpla ſse le deuera el tal legado, vee la dicha. l. 32. tit. 9. p. 6.
    • Legado puede ſse hazer a muchos, e a vno ſso lo, e como le deuen partir en tre ſsi, e quando, vee alli la. l. 33.
    • Legados, e mandas deuen fe hazer en los teſstamentos, o en los codicillos y hechos en otra parte no vale, e quando paſsſse el ſseñorio della al legatario, vee alli la. d.l. 34.
    • Legado, quando paſsſsara al heredero del legatario quando murio antes que el heredero acceptaſsſse la herencia. vee la. d.l. 34. tit. 9. p. 6.
    • Legado ſsiendo hecho por el teſstador a alguno crey endo que era viuo ſsiẽ do muerto ſsi valdra, vee la. d.l. 35. tit. 9. p. 6.
    • Legado dexado a alguno puede ſser por el acceptado, o dexado, e ſsi le po dra acceptar en parte, o no, e quando, vee alli la. l. 36.
    • Legado deue por el heredero ſser entregado al legatario, e en que manera, e que ſsi el teſstador lo acrecento, o ello de ſsuyo ſse augmẽto, e ſsi ſse de ueran los fructose al legatario, e deſsde quando, e ſsi la coſsa que le manda es agena. vee la. l. 37. tit. 9. p. 3.
    • Legado, ſsi el heredero no le puede dar luego, puede pedir al juez tiempo para le dar, e quando ſse libre el heredero la eſstimacion de la coſsa man | dada a alguno por el teſstador, vee alli la. l. 38.
    • Legado en que maneras, e quando ſse pueda reuocar por el teſstador expreſsſsa, o tacitamente, della ſse deſsata, e no vale, vee la. l. 39. y. 40. alli cõ las demas. tit. 9. p. 6.
    • Legado ſsiendo hecho a alguno de ſsu carro es viſsto tambien mandar le la beſstia que le trae, e que ſsi la beſstia ſse murio, vee alli la. l. 42.
    • Legado ſsiendo dexado a alguno de alguna coſsa ſsi deſspues eſste legatario ſse haze ſseñor deſsta coſsa por algun titulo, quando le deua el heredero dar la eſstimacion, o no, vee alli la. l. 43.
    • Legado ſsi fuere dexado a alguno en dos teſstamentos como el legatario le pueda cobrar, e en que manera, vee alli la. l. 44.
    • Legado, ſsi fuere dexado muchas vezes en vn teſstamento, no le deue pagar el heredero mas de vna vez, e quando ſsi, vee alli la. l. 45.
    • Legado ſsiendo hecho a alguno que ſse ſsirua de ſsu ſsieruo que ſsea viſsto man darle por eſsto, que ſseñorio aya, e tenga en el, vee alli la. l. 46.
    • E que ſsi el teſstador manda a alguno la eſscriptura, e carta que tiene de la deuda que alguno le deue que ſsea viſsto mandar le por eſsto. alli la. l. 47.
    • Legado de qualquier condicion que ſsea en que lugar, e tiempo deua ſser dado por el heredero al legatario, vee la ley quarenta y ocho. titulo. 9. partida. 6.
    • Legado haziendo el teſstador de ſsus bienes para ſsacar cautiuos, quien lo deua auer quando no dexo teſstamento, e en que manera, vee la ley. 5. tit. 10. p. 6.
    • LEGATARIOS pueden appelar de la ſsentencia dada contra el heredero, y pueden ſseguir el appellacion, e pedir que quieren eſstar con el en juyzio porque tienen del ſsoſspecha, vee la. l. 7. titu. 23. p. 3.
    • Legatarios cuyas mandas fueren reuocadas, y dadas a otros, ſsi los herede ros ſse las dieſsſsen, e las poſsſsey eſsſsen tres años ſsi las ganaran por ſsuyas. la l. 15. tit. 29. p. 3.
    • Legatarios tienen tacitamente hipothecados los bienes del difuncto haſsta que les den los legados, vee lo en la. l. veynte y ſseys. titulo. 13. partida quinta.
    • Legatarios ſsi cobraren ſsus legados, ſsi deſspues pareciere auer los ſsido dexa dos en teſstamẽto imperfecto, ſsi ſseran obligados a los boluer, e quãdo, vee la. l. 31. tit. 14. p. 5.
    • Legatarios a quien es dexado algo en teſstamento, ſsi podran ſser teſstigos en el, e quando, vee la. l. 11. tit. 1. p. 6.
    • Legatarios quienes ſse llamen, e ſsi han de ſser llamados quando el heredero quiere hazer el inuentario, e ſsi no lo fueren, vee la. l. 5. y. 6. titulo. 6. partida. 6.
    • Legatarios ſsi recibieron el legado de mano del heredero en antes que el pagaſsſse las deudas del teſstador, ſsi la hazienda no baſsta para todo, ſsi hã de boluer los legados a vno, vee alli la. l. 7.
    • Legatario ſsi hurtare el teſstamento en que le fue dexado el legado, pierde le por eſsto, vee la. l. 17. tit. 7. p. 6.
    • Legatarios ſsi ſsean obligados al ſsuppliminto de la legitima del hijo, vee la ley. 5. en el fin. tit. 8. p. 6.
    • Legatarios puedẽ ſser grauados por los teſstadores a que dẽ haſsta lo q̃ mõ to lo que le dexo el teſstador. vee la. l. 3. tit. 9. p. 6.
    • Legatario quando ha de quitar, e deſsempeñar el de ſsus bienes la coſsa que el teſstador le mãdo que ſsabia era empeñada, e quãdo lo ha de hazer el heredero, vee la. l. 11. tit. 9. par. 6.
    • Legatario, ſsi podra compeler al heredero que a ſsu coſsta embie por la coſsa que el teſstador le mando dar, vee alli la. l. 12.
    • Legatario, quando podra pedir la coſsa que el teſstador le mando dar, ſsi deſspues deſsto el miſsmo teſstador la enagenare, vee lo en la. l. 17. tit. 9. partida. 6.
    • Legatario ſsi podra pedir el legado que el teſstador le hizo crey endo tener algunos dineros en alguna arca, o que ſse los deuian no ſsiendo anſsi, vee alli la. l. 18. y. 19.
    • Legatario ſsi le excluyra el heredero por ſser falſsa la cauſsa que el teſstador pone quando le dexa el legado. la. l. 20. tit. 9. p. 6.
    • Legatario ſsi por alguna occaſsion no pudo cumplir la condicion debaxo de la qual le fue dexado el legado ſsi le aura no obſstante que no ſse cũpla, vee alli la. l. 22.
    • Legatario, quando tendra la eſscogencia en la coſsa ſsi el teſstador le mando algo en general, vee alli la. l. 23.
    • Legatario a quien ſson mandados alimentos en que manera le deuan ſser dados, e quales, vee alli la. l. 24.
    • Legatario quando podra pedir al heredero el legado que el teſstador le mando dar poniendo el dar ſse le en la voluntad del heredero. vee la. l. 30. tit. 9. p. 6.
    • Legatario, ſsi ſse muriere ſsin acceptar el legado, ſsi podrã acceptar le deſspues ſsus herederos, vee la. d.l. 30. en el fin.
    • Legatario a quien fue hecha alguna manda debaxo de torpe, o deshon e ſsta condicion podra pedir que le den el tal legado aunque no lo cumpla, vee alli la. l. 32.
    • Legatarios como deuen partir entre ſsi el legado, quando ſson muchos, vee alli la. l. 33.
    • Legatario quando podra auer el ſseñorio de la coſsa a el mandada, vee alli la. l. 34.
    • E que ſsi le fue mandada debaxo de condicion, e puramente, e el ſse muere antes que accepte la herencia, vee la. d.l. 34. tit. 9. p. 6.
    • E en que caſsos ſse requiera que la herencia ſse accepte primero para que el legado valga. vee la. l. 35. tit. 9. p. 6.
    • Legatario en ſsu eſscogencia es de acceptar, o repudiar el legado, e no pue de acceptarle en parte, e en parte no, e quando ſsi, vee alli la. l. 36.
    • E en que manera deua el legado ſser dado al legatario, e que ſsi ſse augmento, y ſsi le han de ſser dados los fructos, e deſsde quando, e que ſsi le mandan alguna coſsa agena, vee alli la. l. 37.
    • Legatario ſsi deua ſser compellido a tomar la eſstimacion de la coſsa a el mã dada quando esagena, y el ſseñor no la quiere vender, o la tiene muy ca ra, vee la. l. 38. tit. 9. p. 6.
    • Legatario a quien fue mandada la carreta de alguno, ſsi con ella podra pedir que le den la beſstia que la traya, vee alli la. l. 41.
    • Legatario, ſsi por algun titulo ſse haze ſseñor de la coſsa a el mandada, ſsi ſsera el heredero obligado a le dar la eſstimacion de aquellas coſsas, o no, vee alli la. l. 43.
    • Legatario, quando podra pedir la eſstimacion de la coſsa al vn heredero y al otro la meſsma coſsa, ſsi fuere mandada en dos teſstamentos, vee alli la ley. 44.
    • Legatario quando puede pedir que le den el legado todas quantas vezes le fue mandado en vn teſstamento. vee alli la. l. 45.
    • Legatario a quien fue dexado poder para q̃ ſse ſsirua de algun ſsieruo q̃ ſse a viſsto dexar le, e que ſseñorio aya en el, vee alli la. l. 46.
    • Legatario a quien el teſstador mando la carta, e eſscriptura que tiene de la deuda que alguno le deue, ſsi por eſsto podra pedir la tal deuda, como a el mandada, vee alli la. l. 47.
    • Legatario en que lugar e tiempo pueda pedir al heredero q̃ le de la coſsa a el mandada, e como la deua auer, vee la. l. 48. tit. 9. p. 6.
    • Legatario ſsi deſspues que le fue mandada alguna coſsa en el teſstamento đ algunos la hurtan antes que ſse la entreguen el ſso lo la podra pedir al la dron, e no el heredero, vee la. l. 13. tit. 14. p. 7.
    • LEGITIMA qual ſsea la de los hijos, quãdo el padre entro en religiõ e profeſsſso en eſsta, vee la. l. 17. tit. 1. p. 6.
    • Legitima de los hijos deue les ſser dexada libre, e quita, e ſsin agrauiamien to, e ſsin condicion, vee la. d.l. 17. en el fin. y la. l. 11. tit. 4. p. 6. y la. l. 4. titu. 11. p. 6.
    • Legitima ſsiendo dexada al hijo, o algo menos, no puede deſspues que la accepto que rellar contra el teſstamento de ſsu padre, e quando, vee la l. 5. tit. 8. p. 6.
    • E quien deua eſsea obligado al ſsupplimiento de la legitima, vee la. l. 5. en el fin. tit. 8. p. 6.
    • Legitima de los aſscendientes qual ſsea, vee la. l. 8. tit. 13. p. 6.
    • LEGITIMACION, e que forma ſse deua guardar en hazer la legitimacion, vee la. l. 9. tit. 18. p. 3.
    • Legitimacion hecha por los Emperadores, o Rey es, o Apoſstolicos en q̃ manera ſse deua hazer, e a que ſse eſstienda. vee la. l. 4. tit. 15. p. 4.
    • Legitimacion no ha lugar en los ſsieruos, ſsino ſsolamente en los libres, vee la. d.l. 4. tit. 15. p. 4.
    • E ha lugar en los hijos đ los clerigos, e a q̃ los pueda legitimar vee lo alli.
    • Legitimacion hecha por el padre en ſsu teſstamento qual deua ſser, e quan do valga, o no, e que deua interuenir en ella, vee la. l. 6. tit. 15. p. 4.
    • Legitimacion por carta como ſse haga, y ſsi ſse eſstendera a los hermanos aunque en la carta no ſse aya hecho mencion dellos, e a que tenga pro uecho la tal legitimacion, vee lo alli la. l. 7.
    • LEGITIMAR no pueden los ſseñores de las tierras, como ſson los Duques, Condes. la. l. 12. en el medio. tit. 1. p. 2.
    • Legitimar pueden los Emperadores, e los Rey es, e los Apoſstolicos, e a que ſse eſstienda, e aya lugar la tal legitimacion, vee la. l. 4. tit. 15. p. 4.
    • Legitimar no ſse pueden los ſsieruos ſsino que es neceſsſsario que la tal perſsona ſsea libre, vee la. d.l. 4.
    • E ha lugar la tal legitimacion en los hijos de los clerigos, e a que ſse eſstien da, vee lo alli.
    • Legitimar en que manera pueda el padre al ſsu hijo, dãdo a ſseruicio de la corte de ſsu Rey, vee alli. l. 5.
    • E que ſsi tiene otros hijos legitimos, vee lo alli.
    • Legitimar puede el padre a ſsu hijo en ſsu teſstamento, e quando, e en que manera deua, e pueda hazer eſsto, vee la. l. 6. tit. 15. p. 4.
    • E legitimando el pedre a vn hijo natural por carta, ſsi ſsera viſsto legitimar a ſsus hermanos, aunque no haga mencion dellos, e a que tenga pro eſsta legitimacion, vee alli la. l. 7.
    • Legitimar como puede vno a ſsus hijos por carta, e legitimando el padre a vn hijo, vee la. l. 7.
    • LEGITIMO, e illegitimo quien ſsea, e porque ſse digan anſsi, e ſsi podran ſser ordenados, e quales no, vee la. l. 12. tit. 6. p. 1.
    • Legitimo, o eſspurio, ſsi es o no es alguno, eſsta ſse llama eſspiritual. l. 56. ti. 6. partida. 1.
    • Legitimos no ſson los hijos que naſscen de caſsamiento clandeſstino, e porque razon aunque aleguen que los padres ygnoraron el impedimento que auia la. l. 3. tit. 3. p. 4.
    • E lo miſsmo ſseria ſsi ſse caſsaſsſsen publicamente ſsabiendo ellos ambos a dos que no podian caſsarſse, pero no ſsi el vno ſsolamente lo ſsupieſsſse, vee en la dicha. l. 3.
    • Legitimo hijo que quiera dezir, e quales deuan ſser anſsi llamados, aunque al tiempo del naſscimiento no lo eran, e que pro, e honrra nazca a los hijos por ſser legitimos. l. 1. y. 2. tit. 13. p. 4.
    • Legitimo no es el hijo en muchas maneras, e que daño venga por no lo ſser. l. 1. 2. y. 3. tit. 15. p. 4.
    • Legitimos en que manera ſse hagan los hijos por los Rey es, o emperado res, o Papa, e a que ſse eſstien da eſsta legitimacion, e que ſsi los offrece a la corte del Rey. l. 4. 5. y. 6. tit. 15. p. 4.
    • Legitimo ſse haze el hijo que el meſsmo ſse offrece a la corte del Rey, y la hija natural que ſse caſsa con el juez mayor de alguna ciudad, o villa, e ley. 8. tit. 15. p. 4.
    • Legitimos ſsiendo los hijos, que bien, e que prouecho les venga por lo ſser. quando ley. 3. 4. y. 9. alli.
    • Legitimo ſsi ſsera el hijo que naſsce dẽtro de diez meſses deſspues de la muerte de ſsu padre. l. 4. tit. 23. p. 4.
    • Legitima ſse cree ſser la criatura que naſsce deſspues de muerto el padre den tro de diez meſses, ſsolo que la muger viua con ſsu marido al tiempo que fino. alli la ley. 7
    • LEGOS puedan ſser Obiſspos aunque ſsea viua ſsu muger, vee la. l. 35. en el fin. tit. 5. p. 1.
    • Legos ſsi viſstieren habitos de religioſsos para hazer algun a repreſsentacion que pena deuan auer, vee la. l. 35. tit. 6. p. 1.
    • Legos no han de eſstar en el coro con los clerigos, e porque, e lo miſsmo en las miſsſsas, porque no han de eſstar al derredor del altar, vee la. l. 1. tit. 11. partida. 1.
    • Legos bien pueden ſser patrones de las ygleſsias, e porque razones les fue eſsto anſsi prometido, vee la. l. final. tit. 15. p. 1.
    • LENO, deſsto vee lo en la palabra, ALCAHVETE.
    • LENGVA es prouadora de todas las coſsas, e medianera dellas, vee la ley. 4. tit. 13. p. 2.
    • Lengua deue ſser cortada al blaſsphemo, e quando, e a qual, vee la. l. 4. titu. 28. p. 7.
    • LEGVA tiene tres mil paſsſsos, vee la. l. 25. en el medio. tit. 26. p. 2.
    • LEYES preſsumeſse ſsiempre que las ſsaben todos, vee la. l. 15. tit. 1. p. 1. y la 31. tit. 14. p. 5.
    • Leyes de las partidas de donde ayan ſsido ſsacadas, e que año, e que dia fue ron començadas a hazer, e en que tierra, vee lo en el proemio al fin de las partidas.
    • Leyes de partidas que ſsean, vee la. l. 1. tit. 1. p. 1.
    • Leyes no pueden hazer los Duques, ni Condes, ni otros ſseñores de las tierras, vee la. l. 12. tit. 1. p. 2.
    • Leyes quales deuan ſser en ſsi, vee la. l. 8. tit. 1. p. 1.
    • Leyes dioceſsanas quales ſsean, e que quieran dezir, vee la. l. 2. en el medio. tit. 12. p. 1.
    • Leyes quando han de ſser quitadas, e porque razones, e porque perſsonas
    • E que perſsonas ſse ay an de ayuntar para hazerlas, vee la. l. 18. y. 19. titul. 1. partida. 1.
    • Leyes, ni fiſsica no deue deprender ningun clerigo ni frayle, vee la. l. 28. tit. 7. p. 1.
    • Leyes deciden los pleytos, e las de otros Reynos eſstrangeros no, vee la. l. 15. tit. 14. p. 3.
    • E los actos, pleytos, e poſsturas que ſson hechas contra las leyes, no deuen valer, aunque interuenga juramento, vee lo en la. l. 28. en el fin. tit. 11. part. 5.
    • Leyes, no las puede declarar ni eſspaladinar otro ſsi no el Rey, e quales otras coſsas, vee la. l. 4. tit. 33. p. 7.
    • Leyes deuen ſser hechas ſsobre los pleytos, e cauſsas que aconteſscen mas or dinariamente, vee la. l. 36. tit. 34. p. 7.
    • LETRADO ſse llama el q̃ ſsabe ſsolamẽte leer, e no ſsabe eſscreuir, vee la ley. 13. al fin. tit. 1. p. 6.
    • LEVITA quien ſsea, e que quiera dezir, vee la. l. 10. tit. 6. p. 1.
    • LIBELLO de la accuſsacion para deshazer algun caſsamiento por razon de algun embargo, en que forma deua ſser hecho, e que coſsa ſsea libello, e como deua ſser firmado, vee la. l. 11. y. 12. tit. 9. p. 4.
    • Libello que quiere dezir, e en que forma deua ſser hecho, quando alguno accuſsa el matrimonio para departirſse por razon de adulterio, vee lo alli la. l. 12.
    • Libello que fuere mal hecho, y eſstuuiere defectuoſso, o tuuiere otro qual quier vicio no deue valer ni ſser admittido, vee la. l. 14. tit. 9. p. 4.
    • Libello famoſso, ſsi alguno le hiziere en publico, o en ſsecreto, como deua ſser caſstigado, vee la. l. 3. tit. 9. p. 7.
    • LIBERTAD deue ſser ayudada por toda ley, quando ay carrera, o razõ, porq̃ anſsi ſse deua hazer, vee lo en la. l. 18. en el principio. tit. 22. p. 3.
    • Libertad es amada, e cobdiciada de todas las criaturas del mundo, y mas de los hombres, e que coſsa ſsea, e quien la pueda dar, e a quien, e en que manera, vee lo en el proemio, y en la. l. 1. tit. 22. p. 4.
    • Libertad en que manera deua ſser dada al eſsclauo por ſsu ſseñor para que valga, e en quantas maneras ſse pueda dar, vee lo alli en la. l. 1.
    • Libertad como deua ſser dada al ſsieruo, quando vno de los ſseñores ſse la da, e el otro no quiere, vee lo alli en la. l. 2.
    • Libertad alcança el ſsieruo por bondad que hizo aũque ſsu ſseñor no quie ra, vee la. l. 3. tit. 22. p. 4.
    • Libertad es la mas honrrada, e mas cara coſsa del mundo. l. 8. tit. 22. p. 4.
    • E quando, e en que caſsos deua ſser dado alſseñor del ſsieruo el precio de ſsu valor, e quando no. vee lo alli.
    • Libertad alcança la ſsierua luego que ſsu ſseñor la puſso en la puteria paraga nar con ella, vee alli la. l. 4.
    • Libertad alcança el ſsieruo venido el dia en que el comprador del prometio de ſse la dar, aunque no ſse la de, vee la. l. 45. tit. 5. p. 5.
    • Libertad no deue ſser dada al ſsieruo por el que le compro, ſsi al tiempo que le compro fue pueſsta condicion que pudieſsſse darſse la, e quando ſsi. vee alli la. l. 46.
    • Libertad ſsi fuere dada a algun ſsierno por el ſseñor a quien el ſsieruo fue dado por alguna deuda que vno cree deuer le no ſsiendo anſsi, ſsi valdra eſsta libertad, o no, vee la. l. 38. tit. 14. p. 5.
    • Libertad es viſsto dar el ſseñor a ſsu ſsieruo por le hazer ſsu heredero, aunque no ſse la de expreſsſsamente, e quando no, vee la. l. 3. y. 21. tit. 3. p. 6.
    • Libertades dexadas en el teſstamento que deſspues fue anullado por algu na cauſsa, ſsi ſse deueran, o no, vee la. l. 7. tit. 8. p. 6.
    • Libertad aunque no le ſsea dada al ſsieruo expreſsſsamente con todo, eſsſso ſsera libre luego que ſsu ſseñor le haze tutor de ſsus hijos, vee la. l. 7. titu. 16. par. 6.
    • Libertad deue ſser ayudada porque es amiga de la naturaleza, e aman la tambien los hombres como los animales, vee la. l. 1. tit. 34. p. 7.
    • LIBERTO puede ſser tornado a ſseruidumbre, ſsi hiziere peſsar, e deshõ ra a ſsu ſseñor, vee la. l. 5. tit. 16. p. 4.
    • Liberto como deua honrrar a aquel que lo aforro, e a ſsu muger, e hijos, e que manera, e en que coſsas, e ſsi deua hazer lo miſsmo los herederos eſstraños, vee la. l. 8. tit. 22. p. 4.
    • Liberto deue acorrer a ſsu ſseñor ſsi viniere a gran pobreza, dandole de comer, beſstir, e calçar como pudiere, vee la. d.l. 8. tit. 22. p. 4. en el fin.
    • Liberto porque razones le pueda el ſseñor tornar a la ſseruidumbre, e quãdo, e como, vee alli la. l. 9.
    • E que derecho tengan los ſseñores en los bienes deſstos, vee lo alli la. l. 10.
    • E porque razon pierda el ſseñor el derecho q̃ ha en los bienes de ſsu aforra do, vee lo alli la. l. 11.
    • LIBRE ſsiendo vno, ſsi le mueuen pleyto diziendo que es ſsieruo, puede nombrar procurador, e quando, vee la. l. 4. tit. 5. p. 3.
    • Libre queriendo ſser el ſsieruo por preſscripcion, quanto tiempo ſsea neceſsſsario para eſsto, vee la. l. 23. tit. 29. p. 3. y la. l. 7. tit. 22. p. 4.
    • E al ſsieruo que en ſsu vida anduuo como libre, no le pueden poner dernã da de ſseruidumbre al tiempo de ſsu muerte, pero contra los hijos ſsi, e dentro de que tiempo, vee la. l. 25. tit. 29. p. 3.
    • Libre ſse torna, e haze el ſsieruo deſsamparado de ſsu ſseñor quando el ſseñor le echa a las puertas de la ygleſsia, vee la. l. 4. tit. 20. p. 4.
    • Libre ſsiendo vn hombre, ſsi conſsintiere venderſse, que coſsas deuan interuenir, para que por la tal vendida ſse haga ſsieruo del comprador, vee la ley. 1. tit. 21. p. 4.
    • Libre, o ſsieruo, ſsi ſsera el que naſscio de madre ſsierua, e de padre libre, vee la, l. 2. tit. 21. p. 4.
    • Libre ſse torna el ſsieruo del infiel, ſsi ſse hiziere chriſstiano, ni ſsera reuocado a la ſseruidumbre, aũque el judio ſsu ſseñor deſspues ſse torne chriſstiano. vee la. l. 8. tit. 21. p. 4.
    • Libre ſse haze el ſsieruo en muchas maneras, e que ſsi el vno de ſsus ſseñores le da libertad, e el otro no quiere, ſsi ſsera, o no libre. vee la. l. 1. 2. titu. 22. part. 4.
    • Libre ſse haze el ſsieruo por bondades que hizo, aunque ſsu ſseñor no quiera, vee la. l. 3. tit. 22. p. 4.
    • Libre ſse haze la ſsierua, ſsi ſse caſsare con ſsu ſseñor, vee alli la. l. 5. y ley. 1. tit. 13. part. 4.
    • E quando deua entonces ſser dado alſseñor del ſsieruo el precio de ſsu ſsieruo, e quando no, vee lo alli.
    • Libre ſse haze la ſsierua luego que ſsu ſseñor la pone en la puteria para ganar con ella, vee la. l. 4. tit. 22. p. 4.
    • Libre ſse torna el ſsieruo que caſsa con muger libre conſsintiendo ſsu ſseñor, e lo miſsmo es en la ſsierua que ſse caſsa con ſsu ſseñor, vee la. l. 5. tit. 22. p. 4.
    • Libre ſse haze el ſsieruo que ſse haze clerigo, o reſscibe ordenes ſsagradas, vee lo alli la. l. 6.
    • Libre ſsiendo el ſsieruo, porque razones el ſseñor le puede tornar a la ſseruidumbre, vee alli la. l. 9.
    • E de otra manera deue ſser juzgada la perſsona del libre que no la de el ſsieruo, vee la. l. 2. tit. 23. p. 4.
    • Libre ſse haze el ſsieruo luego que es hecho tutor de los hijos de ſsu ſseñor, aunque el no le de la libertad expreſsſsamente, vee la. l. 7. tit. 16. part. 6.
    • LIBROS de cuentas que los mercaderes tienen en ſsu poder en que dizen que alguno les deue algo que fe hagan, vee la. l. 121. tit. 18. p. 3.
    • Libro ſsi fuere eſscrito en pergamino ageno, cuyo deua ſser el tal libro, vee la. l. 36. tit. 28. p. 3.
    • Libros que el padre dio a ſsu hijo, ſsi ſse los contaran en ſsu parte legitima, e quando, vee la. l. 5. tit. 15. p. 6.
    • LICENCIA, e conſsentimiento es vna miſsma coſsa, vee la. l. 32. titu. 4. part. 1.
    • Licencia del cura algunas vezes no ſse requiere, aunque el parrochia no ſse confieſsſse con otro clerigo fuera de ſsu cura en algunos caſsos, vee la. l. 33. tit. 4. p. 1.
    • Licencia no deue dar el maeſstro a otro, para que lo ſsea por precio que de, vee la. l. 10. tit. 17. p. 1.
    • Licencia del perlado es meneſster para q̃ el trueco que ſse haze de vnas co ſsas eſspirituales con otras valga, vee la. l. 2. tit. 6. p. 5.
    • LID que coſsa ſsea, e porque razon hallada, e a que tiene pro, e quantas maneras ſson della, e quien puede lidiar, e ſsobre quales razones, e por cuyo mandado, e en que lugar, e en que manera, vee la. l. 1. y. 2. titu. 4. part. 7.
    • E quãdo el reptador, o reptado puede dar par por ſsi para q̃ lidien con otro, e ſsi riepta a muchos como ha de lidiar con todos, vee lo alli en la ley. 3.
    • E en que pena cae el que ſsale del campo, mientras la lid no es acabado, e q̃ coſsa podria hazer el reptado en la lid para ſser quito. vee alli la. l. 4.
    • E ſsi la lid no ſse vence en tres dias es el reptado libre de alli adelante, e lo que los fieles deuen hazer quando ſsacan de la lid a los lidiadores, vee alli la. l. 5.
    • E quien aura los cauallos, e las armas de los que lidiaron en el campo deſspues que han lidiado, vee la. l. 6. tit. 4. p. 7.
    • LIGAS, e ligado ſsiendo vno no puede coatraher matrimonio, e con trahiendo le deuen le deshazer, e quando ſse dira eſstar anſsi, vee la. l. 16. tit. 2. p. 4.
    • Ligas, e monipodios que los mercaderes hazen entre ſsi en que nadie ven da ſsino a cierto precio, o en cierta manera deuen ſser deshechas, vee la l. 2. tit. 7. p. 5.
    • LIMOSNA deue ſser dada a los deſscomulgados, quando de otra ma nera perecerian de hambre, vee lo en la. l. 34. en el fin. tit. 9. p. 1.
    • Limoſsna que coſsa ſsea, e quantas coſsas ha de mirar el que la quiere hazer, vee la. l. 7. tit. 23. p. 1.
    • Limoſsna ſsi ha de ſser hecha primeramente al padre de otra ley, que no al chriſstiano de nueſstra ley, vee la. l. 8. tit. 23. p. 1.
    • Limoſsna, e quantas maneras ſsea deſsta, e de que coſsas ſse pueda hazer, vee alli la. l. 9. y. 10.
    • Limoſsna de que coſsas la pueda hazer el que es de orden, vee alli la. l. 11.
    • Limoſsna de que coſsas ſse puede hazer, e guando, e como la puede hazer la muger viuiendo ſsu marido, vee la. l. 12. tit. 23. p. 1.
    • Limoſsna deue ſser hecha con ordenamiento, teniendo primeramente cuenta conſsigo miſsmo, como lo dize la. l. 13. tit. 23. p. 1.
    • Limoſsna por todo el Reyno, no ſse puede pedir ſsin licencia del Rey aun que para eſsto aya letras concedidas por el Papa, o Arçobiſspos, vee la l. 21. tit. 18. p. 3.
    • LINALE, e quanto deua el pueblo trabajar de hazer linaje, e que deua hazer para ello, vee la. l. 1. 2. y. 3. tit. 20. p. 2.
    • E ſsi alguno de vn linaje es afrentado, ſsiempre la manzilla, e la deshonrra queda en ſsu linaje, vee la. l. 6. en el fin. tit. 23. p. 3.
    • LINEA que coſsa ſsea, e por do ſsuba, o deſscienda el parenteſsco, e quantas lineas aya, vee la. l. 2. tit. 6. p. 4. y alli el arbol pintado.
    • LISONIA que quiera dezir, vee la. l. 4. titul. 4. p. 2. y la. l. 5. tit. 13. p. 2.
    • LLORAR por los muertos no deuen los chriſstianos por muchas razones, vee la. l. 43. tit. 4. p. 1.
    • LOCOS, a eſstos tales los ha la ley por eſscuſsados, quanto alſsaber las le yes, vee la. l. final. tit. 1. p. 1.
    • Loco, o deſsmemoriado, no pueden ganar por tiẽpo ninguna coſsa, e quan do ſsi, vee la. l. 2. tit. 29. p. 3.
    • Loco ſsi mutare a alguno, ſsi por eſsto deua ſser caſstigado como homicida. vee la. l. 3. en el fin. tit. 8. p. 7. y la. l. 4. tit. 34. p. 7.
    • Loco perpetuo, no puede caſsarſse, ni vale el caſsamiento aunque le hizieſsſse, pero ſsi valdria ſsi algunos ratos eſstuuieſsſse en ſsu ſseſso, y entonces con ſsintieſsſse, vee la. l. 6. y la. l. 17. tit. 2. p. 4.
    • Loco no puede hazer ninguna donacion, empero bien pueden hazer le a el donacion quien quiſsiere, e valdra, vee la. l. 1. en el fin. tit. 4. p. 5.
    • E en que manera pueda el padre ſsubſstituyr exemplarmente al hijo que tiene loco, e quando eſsta ſsuſstitucion desfallece, vee la. l. 11. tit. 5. p. 6.
    • Loco ſsi cometiere algun delicto, ſsi deua ſser caſstigado por ello, e quando, vee la. l. 9. tit. 1. y la. l. 3. tit. 8. p. 7. y la. l. 4. tit. 34. p. 7.
    • Loco no puede injuriar a ninguno, vee la. l. 8. tit. 9. p. 7.
    • E ſsi podra ſser injuriado, vee alli la. l. 2.
    • Locos, ſsi por fuerça entraren la poſsſseſssion de alguna coſsa ſsi ſse deura auer pena de forçador, vee la. l. 10. tit. 10. p. 7.
    • Loco ſsi hurtare alguna coſsa no le puede ſser demandada como a ladron, vee la. l. 9. tit. 1. y la. l. 17. tit. 14. p. 7.
    • LOGREROS ſsi dan diez, e en la eſscriptura hazen poner veynte q̃ pena deuen auer por eſsto, vee la. l. 44. tit. 2. p. 3.
    • LVGARES religioſsos quales ſsean, e por cuyo mandado ſse deuan ha zer, e a quien, y en que coſsas eſstos lugares deuan obedecer, vee la. l. 1. y 2. tit. 12. p. 1.
    • Lugar adonde antiguamente vuo ygleſsia conſsagrada aunque la tal ygleſsia ſse caya, ſsiempre aquel lugar eſsta ſsagrado, vee la. l. 13. tit. 28. p. 3.
    • Lugar adonde es ſsoterrado algun hombre, ora ſsea libre, o ſsieruo, dize ſse lugar religioſso, vee la. l. 14. tit. 28. p. 3.
    • E no le puede por eſsto poſsſseernadie, vee la. l. 14. tit. 30. p. 3.
    • Lugar en que lugar deua ſser tornada la coſsa empreſstada, e en que tiẽpo, e que ſsi ſse perdiere, o empeoraſsſse. la. l. 8. tit. 1. p. 5.
    • Lugar publico no ſse puede vender ni el lugar ſsagrado, y anſsi no vale nada la venta que del ſse hiziere, vee la. l. 15. tit. 5. p. 5.
    • E qual ſsea el lugar en el qual el heredero eſsta obligado a pagar las mandas, e legados que el teſstador hizo, vee la. l. 48. tit. 9. p. 6.
    • Lugar en el qual deue el juez atormẽtar a los delinquentes, qual ſsea, vee la. l. 3. tit. 30. p. 7.
  • M.

    • MADERA, e piedras de alguna ygleſsia deshecha, o quemada, en que labores, o edificios no deua ponerſse vee la. l. 8. en el fin. tit. 10. p. 1.
    • MADRASTRA, ſsi matare a ſsu entenado, como deua ſser caſstigada, vee la. l. 12. tit. 8. p. 7.
    • MADRE, ſsi podra ſsacar a ſsu hijo del moneſsterio ſsi ſse entro en el antes que vuieſsſse catorze años, vee la. l. 5. tit. 7. p. 1.
    • Madre del Rey niño deue ſser admittida por tutora, e curadora de ſsu hijo mientras que no le caſsa, vee la. l. 3. en el medio. tit. 15. p. 2.
    • Madre en que manera pueda dar tutor a ſsu hijo en ſsu teſstamento, e quan do valdra, e el podra adminiſstrar ſsus bienes. l. 6. tit. 16. p. 6.
    • Madre ſsi fuere pechera, e ſsu marido hidalgo el hijo ſsera hidalgo, empero no ſsera anſsi por el contrario, vee la. l. 3. tit. 21. p. 2.
    • Madre ſsi con enojo dixere que algun ſsu hijo no es de ſsu marido que fuer ça tenga ſsu dicho, vee la. l. 9. tit. 14. p. 3.
    • Madre puede apelar de la ſsentencia dada contra ſsu hijo en la qual le hazen ſsieruo de otro, ſsi el no quiſsiere apelar, vee la. l. 4. en el fin. ti. 23. p. 3.
    • Madre podra pedir al juez la tutela de ſsu hijo, ſsi el padre no le dexo tutor en ſsu teſstamento, e q̃ pena aya ſsi lo pide al juez, quando ella no lo quiſsiere ſser. ley. 12. tit. 16. p. 6.
    • Madre no puede ſser compellida a que caſse, e dote a ſsu hija, ſsino fuere quando la madre es hereja, judia, o mora, vee la. l. 9. tit. 11. p. 4.
    • Madre deue ſser cometida la criança de ſsus hijos, e quando no. l. 19. tit. 19. partida. 6.
    • Madre aunque no ſsea hija dalgo, ſsi el padre lo es lo ſsera tambien el hijo agora ſsea legitimo y natural agora ſsea natural ſsolamente. l. 1. tit. 11. p. 7.
    • Madres no tienen ſsus hijos en ſsu poder. la. l. 2. tit. 17. p. 4.
    • Madre no puede vender ni empeñar ſsu hijo por neceſssidad de hambre pero el padre ſsi. vee la. l. 8. tit. 17. p. 4.
    • Madre que tiempo ſsea obligada de criar a ſsus hijos, e quando no, vee la ley. 3. tit. 19. p. 4.
    • E quando deshecho el matrimonio tendra los hijos en guarda, o no. vee lo alli.
    • Madre de familia qual ſse diga. l. 6. tit. 33. p. 7.
    • Madres, e padres ſson tenudos aunque no quieran de criar ſsus hijos, vee la. l. 2. tit. 19. p. 4.
    • E quando ſse pueda excuſsar la madre de no criar ſsus hijos, e a quales hijos ſsea obligada, e a quales no, vee alli la. l. 4. y. 5. del tit. 19. p. 4.
    • Madre ſsiempre es cierta del hijo que naſsce de ella lo qual no es anſsi en el padre, vee la. d.l. 5. tit. 19. p. 4.
    • Madre ſsi fuere ſsierua, e el padre fuere libre, ſsi el hijo que dellos naſsce, ſsi ſse ra libre, o ſsieruo, vee la. l. 2. tit. 21. p. 4.
    • Madre ſsi ſsiendo algun tiempo, aunque ſsea poco libre el hijo que della na ſsce es libre, y aunque ella ſsea tornada a ſseruidumbre no dexara el hijo de ſser libre, vee lo alli.
    • E ſsi la madre truxere alguna criatura en el vientre, de que eſstado, e condi cion ſsea entonces. vee la. l. 3. tit. 23. p. 4.
    • Madre quanto tiempo pueda traer la criatura en el vientre ſsegun ley, e ſse gun naturaleza, vee la. l. 4. tit. 23. p. 4.
    • Madre naturalmente ama a ſsus hijos. la. l. 4. tit. 27. p. 4.
    • Madre ſsi hiziere donacion a ſsu hijo en ſsu vida, e ſse caſsa, por quales razones podra deſspues reuocar la donacion a el hecha. vee la. l. 10. ti. 4. p. 5.
    • Madre ſsi hiziere deſspenſsas en criar ſsus hijos, o en grangear les ſsu hazien da ſsi las podra cobrar dellos, e quando no, vee la. l. 36. tit. 12. p. 5.
    • Madre ſsi caſsare ſsegunda vez todos ſsus bienes, e del ſsegundo marido con quien caſsa, eſstan tacitamente obligados a los hijos del primero matrimonio. la. l. 26. tit. 13. p. 5.
    • Madre porque cauſsas, e quando, e en que manera pueda desheredar a ſsu hijo, vee la. l. 4. 5. 6. y. 7. tit. 7. p. 6.
    • Madre ſsuccede a ſsu hijo que muere ſsin teſstamento, y ſsin dexar hijos, e porque parte, e quando e en que manera, vee la ley. 4. titul. 13. part. 6.
    • Madre ſsiempre es cierta, e quando los hijos eſspurios, o inceſstuoſsos, o los otros le ſsuccedan, vee la. l. 11. tit. 13. p. 6.
    • Madre ſsi podra ſser tutora de ſsu hijo menor, e quando no, e porque razõ vee lo alli la. l. 4. tit. 16. p. 6. y alli la. l. 5.
    • Madre que caſso ſsegunda vez todos ſsus bienes, e de ſsu ſsegundo marido eſstan obligados al hijo menor cuya tutora fue haſsta que le de cuenta, vee la. d.l. 5. en el fin.
    • MAESTROS no deuen dar licencia por precio para que otros ſsean maeſstros por precio que den, vee la. l. 10. tit. 17. p. 1.
    • Maeſstros, quando deuan enſseñar debalde, e quando no, vee la. d.l. 10.
    • Maeſstros de los eſstudios, como deuan ſser guardados, vee la. l. 2. tit. 31. p. 2.
    • Maeſstros quantos deuan ſser en el eſstudio general, e como deuan ſser pagados, e a que plazos, vee la. l. 3. tit. 31. p. 2.
    • Maeſstros en que manera deuen enſseñar los ſsaberes a los eſstudiantes, vee alli la. l. 4.
    • E mientras eſstan enfermos deuen auer el ſsalario entero, vee lo alli, e ſsi murieren lo deuen lleuar ſsus herederos aquel año, vee lo alli.
    • Maeſstros de las cauallerias, no pueden poner procuradores ſsin licencia de ſsu conuento. vee la. l. 2. en el fin. tit. 5. p. 4.
    • Maeſstro de cauallerias es officio de gran dignidad, e qual ſsea, e porque ſsellame anſsi, e ſsi por tener vn hijo familias eſste officio ſsaldra del poder de ſsu padre, vee la. l. 11. tit. 18. p. 4.
    • E ſsi podra eſste condenar a alguno a pena de muerte, o a perdimiento de miembro, vee la. d.l. 11.
    • Maeſstros deuen ſser remunerados, e honrrados de los que tuuieron a ſsu cargo, como lo dize la. l. 2. tit. 20. p. 4.
    • Maeſstros que tienen cada vn año ſsalario, ſsi mueren antes del año, ſsi ſsus herederos podran pedir el ſsalario entero, vee la. l. 9. tit. 8. p. 5.
    • Maeſstros de algun officio, ſsi tomaren a hazer alguna coſsa, y por ſsu poco ſsaber la perdierẽ, o menoſscabaren ſson obligados arefazer el daño al ſse ñor della, vee la. l. 10. tit. 8. p. 5.
    • Maeſstros que reciben ſsalario por enſseñar a ſsus aprendizes que deuan ha zer, e en que manera los deuan caſstigar, vee la ley. 11. titulo. 8. parti. 5.
    • Maeſstros de las obras, ſsi tomaren alguna a deſstajo, y la hizieren falſsamẽte ſsi ſseran obligados a tomar el precio con los menoſscabos, vee la ley 16. titul. 8. p. 5.
    • Maeſstros que reciben a hazer obſsas a pagamiento del ſseñor deſsque el las vea acabadas, como le deue el ſseñor pagar, vee alli la. l. 17.
    • E que ſsi el ſseñor malicioſsamente dize no le contentar la obra, o dilata cõ malicia el contentarſse, y viene algun daño a la coſsa vee lo alli.
    • Maeſstros de los nauios que coſsas ſsean obligados a hazer a los que ſse fian en ellos, e como ſse deuen proucer de vizcocho, e armas, e han de lleuar cſscriuano conſsigo, vee la. l. 1. tit. 9. p. 5.
    • Maeſstros de las naues ſson obligados a cumplir pactos, y conciertos que puſsieren con los mercaderes cuyas mercadurias lleuan. vee la. l. 2. ti. 9. partida. 5.
    • Maeſstros de las naues, no pueden iuzgar ninguno a muerte, pero pueden le prender, e pueden caſstigar ſsus ſseruientes, pero no los pueden matar ni liſsiar, vee lo alli.
    • Maeſstro e ſseñor delanaue, due pagar ſsu parte a aquel cuyas mercadurias fueron echadas al mar por cauſsa de aliuiar la naue, vee alli la. l. 3.
    • Maeſstro de la naue quando podra pedir que los mercaderes ſse le paguen quando ſse le quebro por tormenta que hazia, e quando no, vee la. l. 5. tit. 9. p. 5.
    • Maeſstros de las naues, quando ſseran obligados a pagar el daño que vino a los mercaderes por ſsus culpas dellos, e quando ſseran en culpa, vee la l. 8. tit. 9. p. 5.
    • Maeſstros de las ſsciencias, pueden ſse excuſsar que no ſsean guardadores de los huerfanos, e quando, e en que manera, vee la ley. 3. titulo. 17. par. 6.
    • Maeſstro, ſsi caſstigando a ſsu diſscipulole mata que pena deuan darle por ello, vee la. l. 9. tit. 8. p. 7.
    • Maeſstros quales ſse digan, y porque ayã eſste nombre, vee la. l. 7. en el fin. tit. 33. p. 7.
    • Maeſstro, ſsi entrare por fuerça alguna coſsa agena, como deua ſser caſstigado, vee la. l. 17. tit. 10. p. 7.
    • Maeſstros de las leyes, o de otro ſsaber no deuen ſser atormentados, vee la l. 2. tit. 30. p. 7.
    • Maeſstre eſscuela que quiere dezir, e de ſsu officio. la ley. 7. tit. 6. p. 1.
    • MAYORDOMOS, ſsi lo podran ſser los clerigos, e de quien, vee la l. 45. tit. 6. p. 1.
    • Mayordomo del Rey qual lo deua ſser, e que deua hazer por razon de ſsu officio. vee la. l. 17. tit. 9. p. 2.
    • Mayordomo de alguno, ſsi podra empeñar ſsus coſsas, e quando, vee la. l. 8. tit. 13. p. 5.
    • MALA FE, e quando ſse diga tener vno mala fe, e quando buena, vee la. l. 29. titulo. 23. partida. 3. y la. l. 9. titulo. 33. par. 7. y alli en la palabra, POSSEEDOR DE MALA FE.
    • Mala fe teniendo vno en alguna heredad que poſsſsee, ſsi en ella planta alguna coſsa, que pena deua auer por ello, vee la ley. 43. titulo. 28. parti. 3.
    • Mala fe teniendo vno en alguna coſsa, nunca la puede ganar por ningun tiempo, vee la. l. 10. y. 11. con las que ſse ſsiguen. tit. 29. p. 3.
    • Mala fe en el ſsieruo que quiere ſser libre impide le que no pueda preſscribir ſsu libertad, e que ſsi con ella anduuiere como libre treynta años, vee alli la. l. 23.
    • MALDADES de los hombres, nunca los juezes las deuen fauorecer ſsino antes yr ſsiempre contra ellas, veee la. l. 19. en el fin. titu. 32. part. 3.
    • MALAS MVGERES deuen dezmar de lo que ellas ganan por aquel officio. vee la. l. 12. en el medio. tit. 20. p. 1.
    • MALDICION puede poner el Rey en el priuilegio que da contra los que vinieren contra el, e porque la pueda poner, vee la. l. 2. ti. 18. p. 3.
    • MALHECHOR alli deue ſser conuenido adonde hizo el maleficio. ve la. l. 32. en la palabra, LA DEZENA. titul. 2. part. 3.
    • Malhechor queda obligado por los daños que hizo a alguno como ſsi le deuiera otra alguna deuda. la. l. 13. titu. 14. par. 5.
    • MALEFICIADOS eſstando algũos porque no pueden conoſscer a ſsus mugeres carnalmente departe ſse por eſsto el caſsamiento. vee todo el titul. 8. par. 4.
    • Maleficiados, e los que ſson frios de natura como difierã entre ſsi para que ſse deshaga, o no el caſsamiento por eſste defecto. vee alli la ley. 7.
    • E quien puede a cuſsar eſste matrimonio, quãdo entre los caſsados ay eſste impedimento, vee la ley. 1. ti. 9. p. 4.
    • MALICIA de los honbres es la cola que los Rey es, e ſseñores e juezes en la tierra mas deuen trabajar de quitar, vee la ley. 15. en el principio. titul. 7. part. 3.
    • MALO e bueno que ſsean dos coſsas muy contrarias, dize ley final en el principio. tit. 2. p. 1.
    • Malos hõbres ay muchos empero buenos ay pocos, vee la. l. 3. ti. 27. p. 4.
    • E el que vna vez fue dado por malo ſsiẽpre ſse preſsume ſserlo, vee la. ley. 33. titu. 34. part. 7.
    • Malquerencia que coſsa ſsea, e en que ſse differẽcie de la ira, e de la ſsaña, vee la. ley. 9. tit. 5. part. 2. y ay tambien la ley. 12.
    • E por la malquerencia teniendo el teſstigo contra aquel a quien teſstifica ſsi podra por eſsto ſser deſsechado, vee la ley. 6. en el fin. tit. 33. p. 7.
    • MANCEBAS de clerigos como deuan ſser caſstigadas, vee la ley. 43. en el fin. tit. 6. p. 1.
    • Manceba teniendo vno, ſsi ſsera obligado a la caſsar, e a dar dote conueniẽ te, vee la. l. 9. tit. 11. p. 4.
    • Manceba no deue tener ningun chriſstiano porque viue con ella en peccado mortal pero el derecho ciuila los tales no les pone pena, e porque, vee lo en el proemio. tit. 14. p. 4.
    • Manceba qualſse diga, e de donde tomo eſste nombre, e que mugeres pue den ſser recebidas por tales, e quien las pueda tener, e en que manera, e que tantas, vee la. l. 1. y. 2. tit. 14. p. 4.
    • E ſsi vno tuuieſsſse vna manceba muchos dias, e no la vuieſsſse recebidopor tal publicamente preſsumirſse ya que ſse ha caſsado con ella. vee la. d.l. 2. tit. 14. p. 4.
    • Mancebas bien las pueden tener los adelantados da las prouincias mientras les durare el officio, pero no ſse podran caſsar, vee la. d.l. 2.
    • Mancebas, quales deuan ſser de las perſsonas illuſstres, e quales no. vee la. l. 3. tit. 14. p. 4.
    • MANCERES hijos, quales ſse llamen, e la razon porque ſse llamen anſsi, vee la. l. 1. tit. 15. p. 4.
    • MANDADEROS del Rey quienes ſse llamen, e quales deuan ſser en ſsi, e que deuan hazer, vee la. l. 21. tit. 9. p. 2.
    • MANDAMIENTOS de los juezes, quales no ayan fuerça de juy zio, ni de ſsentencia, vee la. l. 22. tit. 22. p. 3.
    • MANDAR, e como el que manda hazer algo a otro a pro de ſsi miſsmo, o a pro de algun tercero, o de ambos a dos ſsea obligado el vno al otro por eſste mandamiento, e quando, vee la. l. 20. y. 21. tit. 12. p. 5.
    • E en quantas maneras ſse haga eſste mandamiento para que por el ſse obligue vno a otro, vee alli la. l. 20. con las que ſse ſsiguen.
    • Mãdado en que manera ſse pueda hazer, e quando, e entre quienes, e por | que palabras, vee lo en la. l. 24. tit. 12. p. 5.
    • Mandado hecho por alguno a otro, quando no valga, e en que coſsas, ni el que le cumplio no podra pedir las deſspenſsas que hizo por le cumplir, vee alli la. l. 25.
    • Mandado no teniendo vno de otro para le cobrar ſsu hazienda, o adereçar ſse la las deſspenſsas que alli hizo, ſsi las deue cobrar, e quando, e quales, e de quienes no que ſsi lo haze con mala intencion, e ſsi ſsera obligado al daño que dio, e quando, e que ſsi pienſsa ſser la coſsa que cobra de vno, y es de otro. vee la. l. 26. 27. 28. 29. y. 30. alli.
    • MANDAS ſsiendo dexadas a vno, ſsi por y erro ſse pagaſsſsen a otro las podria preſscrebir por tiempo, vee la. l. 15. tit. 29. p. 3.
    • Mandas ſsiendo hechas por los difunctos todos ſsus bienes eſstan tacitamente obligados por ellas, vee lo en la. l. 26. tit. 13. p. 5.
    • Vee arriba en la palabra, LEGADOS.
    • Mandas ſsi fueren dexadas por el teſstador en el teſstamento imperfecto ſsi el heredero las paga ſsi las podra deſspues repetir, y cobrar, vee la ley 31. y la. l. 42. tit. 14. p. 5.
    • Mãdas ſsiendo dexadas a alguna muger con cõdicion q̃ ſse caſse con alguno, ſsi el es muerto, o no quiere, o es indigno, o ella no quiere, o es muerta, ſsi aura la tal manda. vee la. l. 14. tit. 4. p. 6.
    • Mandas es obligado el heredero a las pagar de ſsus proprios bienes, quan do no quiſso hazer inuentario, vee la. l. 10. tit. 6. p. 6.
    • MANLIEBA es las deſspenſsas que el compañero haze en el camino en pro de la compañia, vee lo en la. l. 16. tit. 10. p. 5.
    • MANO deue ſser cortada a el que diere con ella a alguna ymagen de Dios, o de ſsus ſsanctos, vee la. l. 6. tit. 28. p. 7.
    • MANVMISION puede ſse probar por cartas, e por teſstigos vee la. l. 12. tit. 16. par. 3.
    • Manumiſsion, e como ſse haga la carta de manumiſsion que haze el ſseñor, vee la. l. 90. tit. 18. par. 3.
    • Manumiſsion quando no ſsea neceſsſsaria para que el ſsieruo aunque ella no interuenga ſsea libre, vee lo en la. l. 45. tit. 5. par. 5.
    • MANTENIMIENTOS no deuen ſser vendidos nin dados, en otra manera por los chriſstianos a los enemigos de la fe, vee la. l. 22. tit. 5. par. 5.
    • MANTENER, e reparar ſse deuen los Caſstillos muros, y fortalezas caños, fuentes, y puentes, e las coſsas ſsemejantes, e por quienes, vee la. l. 20. tit. 32. par. 3.
    • MARAVEDIS ſsegun las leyes de las partidas de quales ſse entiendan, vee la. l. 7. en el fin. tit. 18. par. 1.
    • MARTINIEGA, e como ſse deua hazer la carta quando el Rey la manda coger a alguno, vee la. l. 23. tit. 18. p. 3.
    • MARCADGA es vn genero de tributo, e como ſse deua hazer la carta quando el Rey la mandare coger a alguno, vee la. l. 23. tit. 18. par. 3.
    • MAR la mar es comun a todos los animales, vee lo en la. l. 3. titulo. 28. partida. 3.
    • E que coſsas pueda hazer el hombre en la ribera della, vee lo alli la. l. 4.
    • MARIDO viuiendo ſsu muger ſsi podra hazer voto que le obligue, vee la. l. 3. tit. 8. par. 1.
    • Marido bien puede hazer voto de yr a defender a Hieruſsalem, e deue le cumplir aunque ſsu muger lo contradiga la. l. 9. tit. 8. par. 1.
    • Marido no puede hablar cõ ſsu muger deſscomulgada ſsin pena de caer en deſscomunion: pero ella con el ſsi, e porque razon, vee la. l. 34. titulo. 9. partida. 1.
    • Marido ſsi eſstuuiere en captiuerio, e la muger no le ſsacare de el por ſsu cul pa, ſsi la podra desheredar, e de que coſsas, vee la. l. 3. tit. 29. p. 2.
    • Marido, e muger no ſse pueden demandar nada en juyzio, ſsino por coſsas ſseñaladas, vee la. l. 5. tit. 2. par. 3.
    • Marido puede defender a ſsu muger en juyzio, ſsin eſspecial mandado, vee la. l. 10. tit. 5. p. 3.
    • Marido ſsi amoneſstare a alguno pidiendo le que no hable con ſsu muger y eſsto le requiriere por ante eſscriuano, ſsi deſspues los halla hablando puede los matar, vee lo en la. l. 12. tit. 14. p. 3.
    • Marido no puede ſser teſstigo contra ſsu muger. la. l. 15. tit. 16. p. 3.
    • Marido ſsi accuſsare a ſsu muger de adulterio, y durante el pleyto ella l epi diere el debito conjugal, ſsi deua cumplir con ſsu voluntad, e quando, vee la. l. 8. tit. 2. p. 4.
    • Marido, quando tiene acceſsſso carnal con ſsu muger, no peca, e porque ra.
    • E que ſsi come para eſste effecto coſsas calientes, vee lo alli. zon, e quando ſsi, vee la. l. 9. tit. 2. p. 4.
    • Marido ſsi matare ſsin razon, e ſsin derecho a ſsu muger no ſse puede deſspues caſsar, vee la. l. 14. tit. 2. p. 4.
    • Marido de alguna ſsierua con la qual el caſso creyendo ſser libre, ſsi el ſseñor della le puſsiere demanda de ſseruidumbre, no ſse deue ayuntar a ella carnalmente, vee la. l. 4. tit. 5. p. 4.
    • Marido, ſsi ſse tornaſsſse ſsieruo de otro a ſsabiendas porque le apartaſsſsen de ſsu muger, no vale nada eſsto, e puede le la muger pedir, e porque razõ, vee la dicha. l. 4. tit. 5. p. 4.
    • Marido puede accuſsar de adulterio a ſsu muger, e ante quien, e en que manera, e ſsi podra accuſsar la por procurador, e ſsi no la accuſsa ſsi pecca ra mortalmente, e quando no, vee la. l. 2. tit. 9. p. 4.
    • Marido bien puede perdonar a ſsu muger que le hizo adulterio, e puede deſspues viuir con ella. vee la. d.l. 2.
    • Marido por quales razones no pueda accuſsar a ſsu muger de adulterio pa ra que el matrimonio ſse deshaga quanto a la ygleſsia, vee la. l. 6. titu. 9. partida. 4.
    • Marido no puede accuſsara ſsu muger de adulterio, aunque ella yoguieſsſse con otro en algunos caſsos que pone. la. l. 6. y. 7. titulo. 9. partida. 4. y alli la ley. 8.
    • Marido ſsi accuſsare a ſsu muger de adulterio, quando ſsera obligado a la pe na del talion, e quando no, vee la. l. 13. tit. 9. p. 4.
    • Marido, e la muger ygualmente deuen ſser juzgados en el juyzio eccleſsiaſstico, pero no en el ſseglar quando el vno accuſsare al otro de adulterio, vee la. d.l. 13. en el fin.
    • Marido, ſsi deſspues que fuere por ſsentencia de diuorcio apartado de con ſsu muger ſsi hiziere peccado de fornicio tornar ſsea a enterar el caſsamiẽ to, vee la. l. 6. tit. 10. p. 4.
    • Marido, e muger no puden hazer donaciones algunas, e quando ſsi, e por que razones valgan, ſsi ſse hizieren, e de que coſsas podran hazerſse donacion aunque el matrimonio fueſsſse acabado, vee la. l. 4. 5. y. 6. tit. 11. part. 4.
    • Marido, e ſseñor de la dote, e de la donacion propter nuptias que dio por ſsu vida, pero no le pueden vender ni enagenar, e quando ſsi. vee la. l. 7. tit. 11. p. 4.
    • Marido que recibio la dote con ſsu muger en alguna deuda que la deuian ſsi la dexara de pedir, quando ſsea eſsta perdida a cuenta del marido, e quadto a cuenta de la muger, vee la. l. 15. tit. 11. p. 4.
    • Marido, quando le pertenezca el prouecho, o el daño de la dote, vee la l. 18. tit. 11. p. 4.
    • E quando a la muger en qual quiera manera, o coſsa que ſsea dada la dote, vee alli la ley. 19. y. 20. y. 22.
    • Marido puede vender las coſsas muebles que le fueren dadas en dote, pero pagara la eſstimacion dellas, vee la dicha. l. 21.
    • Marido a quien fue dada la dote, ſsi fuere ſsobre ella condenado en juyzio a quien pertenezca el peligro entonces de la dote, vee alli la. l. 22.
    • Marido por quales razones pueda ganar para ſsi la dote que le dio ſsu muger, e ella la donacion propter nuptias que el le hizo, vee lo en la. l. 23. tit. 11. p. 4.
    • Marido ſsi diere paños, o veſstidos a ſsu muger ſsuelto el matrimonio, quales deuan ſser le bueltos a el, o a ſsus herederederos, e quales no, vee lo alli en el fin.
    • Marido, quãtas coſsas ha meneſster, para ganar los fructos de la dote de ſsu mugere que del fructo de los ſsieruos dados en dote, vee la. l. 25. titul. 11. part. 4.
    • Marido ſsi cortare, o arrãcare algunos arboles de la heredad que le fue da da en dote, ſsi ſseran ſsuyos, o no, e quando ſsi. vee la ley. 27. alli.
    • Marido porque razones le podia la muger demandar la dote durante el matrimonio, vee la. l. 29. tit. 11. p. 4.
    • Marido quando por deshazer el caſsamiento reſstituye la dote, quales de ſspenſsas deua ſsacar, o contar que hizo, e quales, e quando no, vee lo en la. l. 32. titu. 11. p. 4.
    • Marido, ſsino pudiere reſstituyr la dote entera que ſse deua hazer cõ el, vee lo alli.
    • Marido naturalmente ama a ſsu muger, vee lo en la. l. 4. titulo. 27. part. 4.
    • Marido que recibio la dote con ſsu muger tacitamente es viſsto obligar ſsus bienes a eſsta dote, vee la. l. 23. tit. 13. p. 5.
    • Marido quãdo podra heredar los bienes de ſsu muger, vee la. l. 6. titulo. 13. part. 6.
    • Marido ſsi ſse muriere ſsin hazer teſstamento, e dexa a ſsu muger muy pobre q̃ parte đua ella auer en ſsus bienes, e quãdo no. vee la. l. 7. ti. 13. p. 6.
    • Marido no puede ſser dado por guardador de los bienes de ſsu muger. vee lo en la. l. 3. tit. 17. p. 6.
    • Marido puede accuſsar a ſsu muger del parto que dixo ſser ſsuyo no lo ſsiendo, vee la. l. 3. tit. 7. p. 7.
    • Marido ſsi viere que no quiere por fuerça forçar a ſsu muger, puede le ma tar licitamente, vee la. l. 3. tit. 8. p. 7.
    • Marido ſsi hiziere mal parir a ſsu muger, como deua ſser caſstigado. vee la. l. 8. tit. 8. p. 7.
    • Marido ſsi matare a ſsu muger, como đua ſser caſstigado, vee la. l. 12. ti. 8. p. 7.
    • Marido no puede demandar a ſsu muger la coſsa que le hurto en juyzio ni en manera de hurto, vee la. l. 4. tit. 14. p. 7.
    • Marido puede accuſsar a ſsu muger de adulterio, aunque el matrimonio ſsea apartado por el juyzio de la ygleſsia, vee la. l. 2. y. 3. tit. 17. p. 7.
    • Marido ſsi accuſsa a ſsu muger de adulterio, y no ſse lo prueua que pena deua auer por ello, vee la. d.l. 3. en el fin. tit. 17. p. 7.
    • Marido ante qual juez, e dentro de que tanto tiempo dena accuſsar a el | adulterio, vee la. l. 4. tit. 17. p. 7.
    • Marido que aconſsejo, e conſsintio a ſsu muger que hizieſsſse adulterio deua auer pena cadulterio, vee lo en la ley. 7. titulo diez y ſsiete. partida ſsetima.
    • Marido que accuſsa a ſsu muger cadulterio por quales excepciones puede ſser excluy do por ella, e quando, vee la. l. 7. 8. y. 9. y. 10. y. 11. y alli con las que ſse ſsiguen.
    • Marido en que manera deue auiſsar a el que cree que le anda por le hazer adulterio. la. l. 12. tit. 17. p. 7.
    • Marido bien puede matar al adultero, ſsi le halla con ſsu muger, e quando, e ſsi hara lo miſsmo de ſsu muger. vee la ley treze. titulo diez y ſsiete. partida ſsetima.
    • E ſsi ganara la dote, e arras, e quando, e como deſspues las recobre la muger e cuyas ſseran deſspues de la muerte del marido, alli la. l. 15.
    • Marido ſsi quiſsieſsſse perdonar a ſsu muger adultera, bien puede dentro do dos años, vee la dicha. l. 15.
    • Marido, ſsi ſse torna judio, o moro, o hereje, en que pena caya, e a quien ſse appliquen ſsus bienes, vee la. l. 6. tit. 25. p. 7.
    • Marido no deue recebir pena por el delicto de ſsu muger, vee la. l. 9. titu. 31. part. 7.
    • MARINERO quando ſsera obligado a pagar lo que los caminantes puſsieren en ſsu nauio, en en que caſsos no. vee la ley. 26. titulo. 8. partida quinta.
    • Marineros que a ſsabiendas lleuan las naos por lugares peligroſsos porq̃ ſse quiebren, e ellos puedan hurtar algo, que pena deuan auer, vee la. l. 10. tit. 9. p. 5.
    • MARQVES que quiere dezir, vee la. l. 11. tit. 1. par. 2.
    • MATAR, e el marido que ſsin razon mato a ſsu muger, no ſse puede deſspues caſsar. por la. l. 14. tit. 2. p. 4.
    • E lo miſsmo ſsera ſsi mataſsſse al clerigo miſsſsacantano, vee lo alli.
    • Matar ni herir no puede ni deue el ſseñor a ſsu ſsieruo, e quando ſsi, pero caſstigar le ſsi, vee la. l. 6. tit. 21. p. 4.
    • E ſsi el ſseñor del ſsieruo fuere muy cruel, puede el juez de ſsu officio vender el ſsieruo, e dar el dinero a ſsu ſseñor, vee la dicha. l. 6. en el fin.
    • Matar no deue el maeſstro de la naue a ninguno de los que van en ella, aunque haga delicto que merezca la muertenia ſsus ſseruientes. vee la l. 2. tit. 9. p. 5.
    • Matando ſse vn hombre a ſsi miſsmo, o muriendo ſse auiendo ya ſsido accuſsado, como el juez deua, e quando yr por el pleyto adelante, vee la. l. 24. 25. y la. 7. y la. l. 23. tit. 1. p. 7.
    • Matar ſse dize vno a otro en tres maneras, e ſsi caera en pena el que defendiendo ſse mata alguno, vee la ley primera. y ſsegunda. titulo. 8. partida ſsetima.
    • E quando ſse eſscuſse de pena el que mata a otro, e en que caſsos, e quando no, vee la. l. 2. 3. 4. 5. y. 6. tit. 8. p. 7.
    • E que pena deua auer el fiſsico, o eſspeciero que vende yeruas para matar a alguno, vee alli la. l. 7.
    • Matar deuen a la muger preñada que come, o beue yeruas para echar la criatura, e quando, vee lo en la ley octaua. titulo octauo. partida ſsetima.
    • E que pena deue auer el padre, o el ſseñor que caſstigando a ſsu hijo, o ſsu ſsier uo le mata, vee la. l. 9. tit. 8. p. 7.
    • E el que da armas al loco, o furioſso, o al que eſsta determinado de matar al guno, como deua ſser caſstigado, vee lo alli en la. l. 10.
    • Matando el padre al hijo, o el hijo al padre, o los parientes a ſsus parientes que pena deuan auer por eſsto ſsi lo procuraron, vee lo alli la. l. 12.
    • E ſsi el que caſstra, o haze caſstrar alguno deua auer pena como ſsi le mataſsſse. por la. l. 13. tit. 8. p. 7.
    • Matando vno a otro a hurto ſsin razon, e a traycion, como deua ſser caſstigado. por la. l. 15. alli.
    • Matar puede el marido a la muger, e al adultero quando los halla haziẽ do adulterio, vee lo en la. l. 13. tit. 17. p. 7.
    • MATRIMONIO es coſsa eſspiritual, vee lo en la. l. 56. tit. 6. p. 1.
    • E fue eſstableſscido por Dios en el paray ſso, e puſso ley en el, vee lo en el proemio de la. p. 4.
    • E es vno de los mas nobles e mas honrados de los ſsiete ſsacramentos, vee lo alli.
    • Matrimonio es tan alto ſsacramento que ſsin el los otros ſseys ſsacramentos no podrian ſser mantenidos ni guardados, vee lo alli.
    • Matrimonio es mantenimiento del mundo, e haze viuir a los hombres ordenadamente, e ſsin peccado, vee lo alli.
    • Matrimonio puede ſse hazer entre auſsentes, e como, e que coſsas ſsean para eſsto neceſsſsarias. vee la ley primera con las que ſse ſsiguen. tit. 1. partida quarta.
    • Matrimonio es tanto el que es hecho por palabras de preſsente ſsolamente como el que es acabado por copula carnal, e en que difieran, vee la ley. 4. tit. 1. p. 4.
    • Matrimonio tiene en ſsi tres ſsacramentos, e quales, vee lo alli la. l. 5.
    • Matrimonio, porque razones fue inſstituy do por Dios, vee lo en el proe mio. tit. 2. p. 4.
    • Matrimonio que coſsa ſsea, e de ſsu effecto quando es acabado por copula carnal, e donde tomo eſste nombre e porque no le llamaron patrimonio y no matrimonio, vee la ley primera. y ſsegunda. titulo. 2. partida quarta.
    • Matrimonio que prouecho viene del, e de ſsus bienes, e en que lugar fue eſstableſscido, e quando, e porque palabras. vee lo alli. l. 3. y. 4.
    • E puede ſse partir por algunas razones, vee la dicha ley tercera en el fin della.
    • Matrimonio en que manera ſse deua hazer, e porque palabras, e como en tre ſsordos, o mudos vnos por otros, vee la ley quinta. titulo ſsegundo. part. 4.
    • Matrimonio que perſsonas contraher, e quales, vee lo alli la. l. 6.
    • Matrimonio, e de ſsugran fuerça, e porque coſsas ſse deshaga, vee lo alli la ley. 7.
    • Matrimonio haze, que aunque el marido conozca carnalmente a ſsu muger, no por eſsſso peque, e porque razones. la ley. 9. titulo ſsegundo. partida. 4.
    • Matrimonio puede ſse impedir que no ſse haga por quinze razones las quales ponen las leyes. 10. con las que ſse ſsiguen. tit. 2. p. 4.
    • Matrimonio no ſse deshaze por no eſstar la muger virgen, aunque ella dixeſsſse que ſsi, vee la. l. 10. en el fin de la arriba dicha.
    • Matrimonio por palabras de preſsente bien ſse puede hazer en los dias q̃ las velaciones ſson de derecho prohibidas, vee la ley. 18. titulo. 2. partida quarta.
    • Matrimonio, no ſse deshaze aunque el marido ſse haga ſsieruo de otro, e puede le la muger ſsacar de la ſseruidumbre, e porque razones. vee la. l. 4. tit. 5. p. 4.
    • Matrimonios hechos encubiertamente, vee arriba la palabra, CASAMIENTO.
    • Matrimonio qual ſse impida, e ſse deshaga, ſsi fuere hecho en algun grado de affinidad, vee la. l. 5. tit. 6. p. 4.
    • E ſsi ſse deshara el matrimonio contrahido por los moros, o judios en algun grado prohibido de affinidad, deſspues que ſson chriſstianos, vee alli la. l. 6.
    • Matrimonio, no vale entre el que adota alguno, y el adoptado, e que ſsi la adopcion ſse deshaze, vee lo en la ley ſsiete, titulo ſsiete. partida quarta.
    • Matrimonio quien le puede accuſsar, e porque razones, vee arriba la pa labra, ACCVSAR el matrimonio.
    • Matrimonio qual ſse deshaga por el teſstimonio de los parientes, e quando no, e quales no, vee la. l. 18. tit. 9. p. 4.
    • Matrimonio queriendo deshazer alguno por alguna cauſsa, quales teſstigos deua para eſsto preſsentar, e ſsi han de ſser juramentados. vee alli la ley. 19.
    • E ſsi valdran, o no, teſstigos de oydas, vee lo alli la. l. 20.
    • Matrimonio puede ſse departir por muchas razones, vee lo en la palabra DIVORCIO.
    • Matrimonio recibe firmeza, e acabamiento, quãdo el marido ſse ayunta carnalmente con ſsu muger. vee la. l. 5. tit. 10. p. 4.
    • Matrimonio aunque ſsea apartado por juyzio de ſsancta ygleſsia por peccado de fornicio, deue ſse tornar a juntar, ſsi el accuſsador cometiere ſsemejante peccado, vee alli la. l. 6.
    • Matrimonio quien lo pueda juzgar el hazer el diuorcio, e en que mane ra ſse deua dar la ſsentencia en eſsto, e ſsi ſse podra meter en manos de ar bitrios, vee alli la. l. 7. y. 8.
    • Matrimonio luego que fuere deshecho, deue ſser buelta la dote a la mumuger, o a ſsus herederos. vee la. l. 31. tit. 11. p. 4.
    • E que deſspenſsas pueda contar el marido, quando reſstituye la tal dote, vee alli la. l. 32.
    • Matrimonio ſsi ſse deshiziere, quien tendra los hijos en guarda, el padre, o la madre. vee la. l. 3. tit. 19. p. 4.
    • Matrimonio, ſsi fuere deshecho por algun impedimento que vuo, quãdo no deua la dote ſser reſstituy da a la muger, vee la. l. 50. tit. 14. p. 5.
    • E que ſsi ambos ſsabian el impedimento que auia entre ellos cuyo deua ſser lo que por eſsta cauſsa ſse dieron vno a otro, vee alli la. 51.
    • Matrimonio, ſsi ſse contraxere entre el tutor, o curador, o ſsu hijo con la huerfana q̃ eſsta debaxo de ſsu poder, ſsi valdra, e en que pena caya por eſsto, e q̃ ſsi el tutor caſsa a ſsu menor varõ cõ ſsu hija. vee la. l. 6. ti. 17. p. 7.
    • MEDICO no deue aconſsejar al enfermo que haga coſsa que ſsea pecca do mortal, aunque por la tal vuieſsſse de tener ſsalud. la. l. 37. en el fin. tit. 4. part. 1.
    • Medicos del Rey quales deuan ſser, e que deuan hazer. vee la. l. 10. titu. 9. partida. 2.
    • Medicos ſsi por ſsu poco ſsaber erraren alguna cura, a que ſsean obligados, e como los deuan penar, vee la ley diez. titulo octauo. partida. 5.
    • Medicos que ſse meten a curar no lo ſsabiendo, ni deuiendo hazer, que pe
    • na ayan por ello, vee la. l. 6. titulo. 8. partida. 7. y la ley. 9. titulo. 15. partida. 7.
    • Medico que vende, o haze dar yeruas para matar a alguno, que pena deua auer por ello. vee alli la. l. 7.
    • Medico, ſsi deſspues que començo a curar a alguuo le dexo, en que pena caya, e ſsi pagara los daños, vee la. l. 9. tit. 15. p. 7.
    • MEDIDOR de los campos, o terminos, como deue vſsar de ſsu officio, e q̃ pena deue auer ſsi haze alguna falſsedad, vee la ley. 8. titu. 7. partida ſsetima.
    • MEDIDAS falſsas teniendo vno, deue ſser caſstigado como falſsario. la l. 7. tit. 7. p. 7.
    • MEDIR, e quando las coſsas ſse ſsuelen peſsar, o medir quando ſsea el peligro de la coſsa vendida del vendedor, o del comprador, vee la. l. 23. 24. y 25. y. 26. tit. 1. p. 5. CE el que mide con varafalſsa, ha de ſser caſstigado como afalſsario. vee la. l. 7. tit. 7. part. 7.
    • MEIORAMIENTO de la coſsa vendida, quando pertenezca al comprador, e quando al vendedor, vee la. l. 24. con las ſsiguientes. tit. 5. p. 5. y la. l. 38. alli en el fin. y en la. l. 39.
    • Mejoramientos hechos en la heredad arrendada, ſsi el arrendador los po dra cobrar, é quando, e quales, vee la. l. 24. tit. 8. p. 5.
    • MENESTRALES, vee en la palabra, OFFICIALES.
    • MENOR, ſsi le excuſsa la ignorancia del derecho, o no, vee la. l. final. tit. 1. p. 1. y la. l. 31. tit. 14. p. 5.
    • Menor no puede hazer voto que le obligue, vee lo en la ley. 3. titulo. 8. partida. 1.
    • Menor no ha de obedecer a ſsu mayor, ſsi le manda algo contra Dios, pero ſsi dello ay duda, ſsi lo es, o no. vee la. l. 11. titulo veynte y tres. partida primera.
    • Menor de catorze años, no le pueden compeller a que vaya a la guerra. vee la. l. 3. deſspues de la mitad. tit. 19. p. 2.
    • Menor de veynte y cinco años, no puede poner en juyzio demanda alguna, ni reſsponder a ella ſsin ſsu curador, vee la. l. 7. tit. 2. p. 3.
    • Menor ſsin authoridad de ſsu tutor, no puede poner el pleyto en manos de auenidores, vee la. l. 25. tit. 4. p. 3.
    • Menor, no puede poner procurador, e en que caſsos aunque eſste en poder de ſsu padre pueda, vee la. l. 2. en el principio. titulo. 5. p. 3. e quando ſsi. alli la. l. 3.
    • Menor dado que no puede ſser procura der por otro, pero bien puede ex cuſsar en juyzio al auſsente, vee la ley doze. en el fin. titulo quinto. partida. 3.
    • Menor de catorze años, no puede jurar in litem, pero ſsi fueſsſse mayor de llos ſsi, vee la. l. 5. tit. 11. p. 3.
    • Menor jura in litem contra ſsu guardador, e quando, vee alli la. l. 6.
    • Menor no puede jurar en juyzio, y ſsi jurare vale el juramento ſsi es en ſsu prouecho, ni ſsera perjuro aunque jure mentira, e porque razon, vee la l. 7. tit. 11. p. 3.
    • Menor de veynte y cinco años, e mayor de catorze, ſsi jurare el tal juramẽ to le obliga, no podra deſspues reſstituy rſse, ni venir contra el, aunque ſsea hecho a ſsu daño, vee la ley diez y ſseys. titulo onze. partida tercera.
    • Menor, ſsi queriendo ſsalir del poder de ſsu guardador, ſsi dixere ſser ya mayor, ello deue prouar, o el curador ſsi le quiſsiere dexar. vee la. l. 4. titul. 14. part. 3.
    • Menor de catorze años, quando puede ſser teſstigo en delictos, y crimines, vee la. l. 9. tit. 16. p. 3.
    • Menor en que forma deua vender para que la tal venta ſsea valida, vee la l. 59. tit. 18. p. 3.
    • Menores de veynte y cinco años, pueden ellos miſsmos por ſsi, o ſsus procuradores, o guardadores pedir reſstitucion, vee lo en la. l. 2. titul. 25. par tida. 3.
    • Menor no puede pedir reſstitucion, qnando al tiempo de la ſsentencia era mayor aunque el pleyto fueſsſse començado, quando ellos eran meno res, vee la. d.l. 2. en el fin.
    • Menores de veynte y cinco años, no pueden perder ſsus coſsas por tiempo. vee la. l. 8. tit. 29. p. 3.
    • Menor de ſsiete años, ſsi ſse deſspoſsare por palabras de preſsente, quando ſse dira conſsentir en el tal deſspoſsorio tacitamente deſspues que ſse hizo ma yor, vee la. l. 3. tit. 1. p. 4.
    • Menor de veynte y cinco añosen que manera pueda dar en dote ſsus coſsas rayzes, o muebles, e quando baſste la authoridad deſsu tutor, e quãno. vee la. l. 14. tit. 11. p. 4.
    • Menor de ſsiete años, ſsino tuuiere padre no le puede prohijar nadie, e porque razon, vee la ley quarta. titulo. 16. p. 4.
    • Menor ſsi recibiere preſstados dineros, o otra coſsa, quando ſsera obligado a los boluer, y pagar, vee la ley tercera. titulo primero. partid. 5. y alli la ley. 4. y. 5.
    • E que ſsi los recibe con otorgamiento del que le tiene en guarda. vee alli la ley. 6.
    • Menores ſsi vendieren alguna coſsa de ſsus bienes a los guardadores que los tienen a cargo, ſsi eſsta venta valdra, o no. vee la ley. 4. titu. 5. partida quinta.
    • Menor puede pedir reſstitucion contra ſsu tutor que le tenta en guarda, ſsi le comprare algo de ſsus bienes, y eſsto fuere a daño del menor, e dẽtro de quanto tiempo, vee lo alli.
    • Menores de edad, ſsi malicioſsamente anduuieren por caminos eſstraños por no pagar los portazgos, e alcaualas, que pena ſse les de. vee la. l. 6. tit. 7. par. 5.
    • Menor de catorze años, ſsi tomare, e hiziere compañia con otro, ſsi valdra o no, e puede ſse reſstituyr ſsi viere que no le cumple, vee la. l. 1. en el fin. tit. 10. par. 5.
    • Menores que han curadores, ſsi podran eſstipular, e quando ſse obliguen, o no, vee la. l. 4. y. 5. tit. 11. p. 5.
    • E ſsi ſse podran reſstituyr, vee lo alli.
    • E ſsi por el menor de veynte y cinco años alguno hizieſsſse fiaduria, ſsi valdra, e eſstara obligado, e quando ſsi, aunque al menor le ſsea hecho engaño, vee la. l. 4. tit. 12. p. 5.
    • Menor deveynte y cinco años, ſsi quando dio a peños ſsu coſsa al accreedor hizo con el pacto que ſsi a cierto tiempo no le pagaſsſse pudieſsſse el vender la prenda ſsino lo cumplieſsſse, e el accreedor vendieſsſse la prenda, ſsi ſse podra deſspues reſstituyr, vee la. l. 47. tit. 13. p. 5.
    • E en que manera ſse deua hazer la paga al menor para que el que haze ſse libre, e no ſse le pueda pedir otra vez, vee la ley. 4. titulo catorze. partida. 5.
    • Menor de catorze años, no puede ſser teſstigo en el teſstamento. vee la. l. 1. titulo. 1. p. 6.
    • Ni puede hazer e, vee alli la ley. 13.
    • Menor de edad, ſsi fuere inſstituy do por heredero de alguno debaxo de condicion, ſsi la podra el cumplir ſsin mandado de ſsu curador, vee la. l. 15. tit. 4. p. 6.
    • Menor de ſsiete años, no puede acceptar la herencia, que le fue dexada, pero puede lo hazer ſsu padre, o ſsu curador. vee la. l. 3. titulo. 6. partida ſsexta.
    • Menor de edad, no puede por ſsi ganar ni acceptar la herencia, e que ſsino tiene curador, e ſsi ſse reſstituyra dentro de quanto tiempo, vee la dicha ley. 13.
    • Menor de edad, ſsi renunciare la herencia de ſsu padre, dentro de quanto tiempo ſse podra arrepentir, vee lo en la. l. 20. titulo. 6. partida. 6. y alli la ley. 18.
    • Menor de edad, ſsi fuere inſstituy do por heredero aunque no vengue la muerte del teſstador a quien ſsuccedio, no por eſsſso pierde la herencia, vee la. l. 15. tit. 7. p. 6.
    • Menor de veynte y cinco años, haſsta que edad puede intentar la querella contra el reſstamento de ſsu padre en que fue desheredado, vee la. l. 4. tit. 8. p. 6.
    • Menor de veynte y cinco años, no puede ſser tutor de otro, vee la. l. 4. tit. 6. p. 6. y alli la. l. 1. tit. 17. p. 6.
    • Menor, e a quales menores ſse deuan dar curadores, e quando, e en que manera, e haſsta que tiempo, vee lo en la ley. 13. titulo diez y ſseys. partida ſsexta.
    • Menor no puede hazer pleyto ni poſstura, ni obligarſse en otra manera ſsin otorgamiento de ſsu curador. vee la. l. 17. titulo diez y ſseys. part. 6.
    • E quando podra el tutor, o curador enagenar los bienes, e en que manera lo deua hazer, vee la. l. 18. tit. 16. p. 6.
    • Menores en que lugar, o con quien deuen ſser criados, vee lo en la. l. 19. titu. 16. par. 6.
    • Menor de catorze años, no puede accuſsar a ſsu tutor por ſsoſspechoſso, e quien ſsi, vee la. l. 2. tit. 18. p. 6.
    • Menores quales ſse digan, e quando, e porque razones puedan pedir reſstitucion, e deshazer lo que ellos por ſsi, o por ſsus guardadores fue hecho a ſsu daño, e en que manera, e por quien ſse deua pedir la tal reſstitucion, e quando, e porque razones no ſse le es concedida. vee la. l. 2. 3. 4. 5. y. 6. tit. 19. p. 6.
    • Menor puede ſse reſstiruyr ſsi accepto alguna herencia, e prueua que por la auer acceptado le vino daño. vee la. l. 7. tit. 19. p. 6.
    • Menor ante quien puede demandar la reſstitucion, e quãdo, e en que ma nera deua ſser hecha dentro de quanto tiempo, vee alli la. l. 8.
    • E ſsi ſse dara, e paſsſsara a los herederos del menor, vee la. d.l. 8. en el fin.
    • Menor, ſsi perdio alguna coſsa por tiempo, como ſse reſstituya contra eſsta preſscripcion, e quando, e en que manera. vee la. l. 9. tit. 19. p. 6.
    • E ſsi ſsera lo miſsmo en las ygleſsias, e en los Rey es que es dicho en los meno res. vee lo alli en la. l. 10.
    • Menor de catorze años, no puede accuſsar a ninguno. vee la. l. 2. tit. 1. p. 7.
    • Menor, qual, e por quales yerros, e quando, e en que manera pueda ſser accuſsado. vee la. l. 9. tit. 1. p. 7. y la. l. 17. tit. 14. p. 7.
    • Menor đ diez años y medio, ſsi matare a otro, no le deue ſser dada pena de omicida, vee la. l. 3. en el fin. tit. 8. p. 7.
    • Menor de catorze años, ſsi ſsocorre a ſsu ſseñor, ſsi caera en pena, o no, vee la ley. 16. tit. 8. p. 7.
    • Menores de diez años y medio no pueden injuria a nadie, e porq̃ razon. vee la. l. 8. titu. 8. p. 7.
    • E ſsi podra ſser injuriado, vee alli la. l. 9.
    • Menores de catorze años, ſsi por fuerça entraren, e tomaren alguna coſsa, ſsi caeran en pena de forçadores, vee la ley diez. titulo diez. partida ſsetima.
    • Menores, ſsi acogieren en ſsu caſsa a algun ſsieruo fugitiuo de otro que caeran en alguna pena por ello, vee la ley veynte y cinco. titulo catorze. partida. 7.
    • Menor de catorze años, o la moça menor de doze, no pueden ſser accuſsados del peceado de inceſsto, vee la ley ſsegunda. titulo. 18. partida ſsetima.
    • Menor de catorze años, no deue ſser atormentado. vee la ley. 2. titulo. 30. partida. 7.
    • Menor de dias, deue ſser primeramente atormentado que el mayor, e por que, vee la. l. 5. tit. 30. p. 7.
    • Menor de diez años, e medio, aunque haga algun delicto, no por eſsſso de ue auer pena ninguna. vee la. l. 8. tit. 31. y la. l. 17. tit. 14. y la. l. 9. tit. 1. p. 7. y la. l. 7. tit. 11. p. 7.
    • MENOSVALER que coſsa ſsea, e porque razones cayan los hõbres en caſsos de menos valer. vee la ley primera. y ſsegunda. titulo quinto. partida. 7.
    • E ante quien, e en que lugar, e por quien pueda vno profaçar del yerro de menos valer, e en que pena caen deſspues de prouado, vee alli la ley tercera.
    • MENOSCABOS lo miſsmo quiere dezir que en latin intereſsſse. vee la. l. 3. tit. 6. par. 5.
    • Y deſsto vee lo en la palabra, DANOS.
    • MENOSPRECIADA no deue ſser la deſscomunion, e porque razon, vee la. l. 21. tit. 9. p. 1.
    • MENSAIEROS quales deuan ſser, para que ſsi por ellos ſse embia alguna coſsa empreſstada el que la embia ſse eſscuſse ſsi ſse perdiere, vee la ley 4. tit. 2. p. 5.
    • E que ſsi el acreedor embia menſsajero proprio ſsuyo por la coſsa, y ella ſse pierde, vee lo alli.
    • Menſsajeros embiados por alguno a comprar alguna coſsa a otro en que manera deuan formar ſsu menſsajeria, vee la ley. 48. titulo quinto. partida. 5.
    • Menſsajeros moros, embiados a tierra de Chriſstianos, deuen ſser ſsaluos, e ſseguros, e ſsi podran ſser conuenidos, e porque, vee la ley. 9. titulo. 25. par tida. 7.
    • MENTIR no deue nadie al Rey, anſsi en pedir le alguna coſsa, como en otras coſsas que con el habla, e de la pena de eſstos. vee las leyes del titulo. 13. p. 2. alli la. l. 8.
    • MENTIRA es amarga, e la aborreſsce la naturaleza, vee la ley. 5. tit. 13. partida. 2.
    • MERCADER, ſsi tuuiere tienda, e en ella puſsiere a alguno, y eſste reſscibiere algo preſstado, quien ſsera obligado a lo pagar, vee la. l. 7. tit. 1. partida. 5.
    • Mercaderes propriamente quien ſse diga, e que es lo que han de hazer, e guardar, e de los cotos, epoſsturas que hazen entre ſsi, vee la. l. 1. y. 2. tit. 7. part. 5.
    • Mercaderes que van, e eſstan en las ferias deuen ſser ſseguros en ellas, e ellos e ſsus coſsas, e ſsi los roban, e ſsi conoce el robador, como deua ſser caſstigado, e que ſsi los roban, e no ſseſsabẽ quien, que ſse ha de hazer entonces, vee la. l. 4. tit. 7. par. 5.
    • Mercaderes hazen a las tierras en que tratan mas ricas, e mas abondadas, e mas bien pobladas, vee la. d.l. 4.
    • Mercaderes, de que coſsas deuan pagar portazgos, e que ſsino los pagan, o arrodean por otros caminos, por no los pagar, e de la pena deſstos, vee alli la. l. 5. y. 6.
    • E que ſsi eſstos que anſsi andan deſsuiados de los caminos ordinarios malicioſsamente ſson menores de edad. vee la. d.l. 6.
    • E que ſsi los portazgueros ſson negligentes en no demandar el portazgo dentro de cinco años, ſsi le podran deſspues pedir a los mercaderes, y a ſsus herederos, vee lo alli.
    • Mercaderes muchas vezes no quieren venir a algunos lugares cõ ſsus mer caderias per los daños que reciben de los portazgueros, vee la. l. 8. tit. 7. part. 5.
    • Mercaderes, ſsi metieren ſsus mercaderias en vna naue, e deſspues ſse quebrã ta a quien pertenezca el daño, vee lo en la ley treze. titulo. 8. partida quinta.
    • Mercaderes en que manera deuan entre ſsi partir el daño que por cauſsa de la tormenta recibieron los que van en las naos echando ſsus mercaderias fuera de la naue. vee la ley. 3. titulo nono. partida quinta. y alli la ley quarta.
    • E como las deuan cobrar, ſsi deſspues las hallan en poder de otro, no obſstá te coſstumbre, opriuilegio, vee alli la. l. 7.
    • Mercaderes quando podran compeler al maeſstro de la naue que les pague el daño que les vino por ſsu culpa, e como ſse conocera tener culpa vee alli la. l. 8.
    • Mercaderes, porque razones pueden cobrar las coſsas que les robaron los curſsarios, ſsi fueren deſspues hallados, vee la ley treze. titulo nono. partida quinta.
    • MERCADO no ſse deue hazer en la ygleſsia, y porque razon, vee la. l. 1. tit. 11. p. 1.
    • Y vee tambien eſsto en la palabra, FERIAS.
    • MERCADVRIAS de alguno, ſsi las echaren en la mar por cauſsa đ aliuiar la nao, en que manera eſste daño ſse le deua pagar y rehazer por los que vienen en la miſsma nao, vee la ley tercera. y quarta. tit. 9. part. 5. y alli la ley. 5. y. 6.
    • E que ſsi deſspues de echadas eſstas coſsas ſse cobran alguna dellas, e que ſsi de ſspues ſse quebranta el nauio por occaſsion. vee alli la. l. 6.
    • E como pueda vno cobrar las mercaderias que echo anſsi, ſsi deſspues las hallare en poder de otro, no obſstante priuilegio, o coſstumbre contra ria, vee alli la. l. 7.
    • MERCED que ſse pide al Rey que coſsa ſsea, e que prouecho naſsce della, e quien la pueda pedir, e en que manera ſse deua pedir, e a quien, vee la. l. 1. 2. y. 3. tit. 24. p. 3.
    • Merced, ſsobre que coſsases licito ſse pueda pedir al Rey, eſsobre quales no, e en que tiempo deua pedir, vee. la. l. 4. 5. y. 6. tit. 24. p. 3.
    • Merced, no ſse puede pedir al Rey, quando vno dexo de apelar pudiendo lo hazer, y no quiſso, vee la ley quinta. titulo veynte y quatro. parti da tercera.
    • Merced, miſsericordia, y gracia, que departimiento ayan entre ſsi, vee la. l. 3. tit. 32. p. 7.
    • MERCES lo miſsmo es que mercaduria de coſsas muebles. vee la. l. 10. tit. 33. par. 7.
    • MERINO mayor, quien lo deua ſser, e del officio deſste, vee la. l. 23. tit. 9. part. 2.
    • Merino no puede acuſsar anadie vee la ley ſsegunda. titulo primero. par. ſsetima.
    • Merinos deuen auiſsar al Rey de los daños que ſse hazẽ en la tierra e de los delictos, e maldades, e que ſsi lo haze malicioſsamente, vee la ley. 5. titu. primero. part. 7.
    • MEROIMPERIO que quiera dezir, vee la ley ſsegunda. titulo ve ynte y cinco. p. 4. y alli la ley. 18. tit. 4. p. 3.
    • MESNADA, e quales ſse digan caualleros de la meſsnada, vee la ley. ſsiete. tit. 1. p. 7.
    • MES NOVENO es el en que mas continuamente paren las muge res, aunque lo ſsuelan, e puedan legitimamente hazer en otros, vee la. l. 4. tit. 23. p. 4.
    • MESONEROS, vee en la palabra, OSTALEROS.
    • METAL ageno mezclando vno con el ſsuyo, cuyo deua ſser el ſseñorio dello, vee la ley treynta y quatro. titulo veynte y ocho. partida tercera.
    • MEZCLANDO vn oro, o otro metal con lo ſsuyo, cuyo deua ſser el ſseñorio, vee la ley treynta y quatro. titulo veynte y ocho. partida tercera.
    • Mezclando vno con el trigo, o con otra coſsa que vende otra alguna, que pena aya, vee la ley. 1. titulo. 7. partida. 5. y la ley. 8. titulo. 8. partida ſsetima.
    • Mezclando el monedero algun metal con la plata, o oro de que haze la moneda, que pena deua auer por ello, vee la ley. 15. titulo. 14. partida ſsetima.
    • MIEDO que coſsa ſsea, e donde nazca, e de la differencia que ay entre el miedo, e entre el temor, vee la ley quinze. titulo treze. partida ſsegunda.
    • Miedo impide que no ſse haga el caſsamiento, e derime el que anſsi ſse hizie re, e quando no, vee la. l. 15. tit. 2. p. 4.
    • E qual deua ſser eſste miedo, vee lo alli.
    • Miedo ſsi interuiniere en la venta de alguna coſsa, ſsi la tal valdra, o no. vee la. l. 56. tit. 5. p. 5.
    • Miedo interuiniendo en la promeſsſsa que vno haze de dar algo a otro ha ze que no valga la tal promiſssion, ni la pena que alli fuere pueſsta, vee la. l. 28. tit. 11. p. 5.
    • Miedo qual ſse diga, e por quales coſsas ſse accuſse legitimamente, o no, vee la. l. 7. tit. 33. p. 7.
    • MIEMBROS cumplidos qualesſse requieran para que vno ſse pueda ordenar. vee la. l. 25. titul. 6. p. 1.
    • Miembros grandes, o de otra manera impiden el caſsamiento algunas vo zes, vee la. l. 17. en el fin. tit. 2. p. 4.
    • Miembros para ſser tales como deuen han de tener en ſsi quatro coſsas, vee la. l. 6. tit. 9. p. 2.
    • MILL. e de la nobleza deſste numero, vee la. l. 2. tit. 21. part. 2.
    • MILAGRO, para ſser verdadero deue auer en ſsi quatro coſsas. vee la. l. 68. tit. 4. part. 1.
    • Milagro e natura difieren entreſsi, vee la. l. 67. tit. 4. part. 1.
    • MILITIA que quiere dezir, e donde fue tomado eſste nombre. vee la l. 1. tit. 21. part. 2.
    • MISA a que hora ſse aya de dezir, anſsi en las fi eſstas como en los otros dias, e en los dias de ayuno, e que ſsea la razon porque a vna hora mas que a otra. vee la. l. 46. tit. 4. part. 1.
    • Miſsa deue dezir el clerigo cada dia vna, y no mas. vee la. l. 49. titu. 4. par tida. 1.
    • E porque razones pueda dezir dos en vn dia. vee lo alli la. l. 50.
    • Miſsa de el dia no ſse deue dexar por otra de requien o priuada. vee lo alli la. l. 51.
    • Miſsa que coſsa ſsea, e porque ſsea anſsi llamada, e en quantas maneras ſse deua e pueda acabar, vee lo en la. l. 58. y. 59. tit. 4. part. 1.
    • Miſsa ha ſse de oyr haſsta que el ſsacerdote eche la bendicion, y el que antes ſse fuere deue ſser reprehẽdido por el Obiſspo, o clerigo. vee la dicha ley. 59.
    • Miſsa no deue de ſser dicha en caſsa de ningun hombre particular, e quando ſsi, e a dõde deua ſser dicha la miſsa. vee la ley. 4. y. 5. tit. 10. part. 1.
    • MISERICORDIA e juſsticia deuen eſstar principalmente en los Rey es, vee lo en el proemio del tit. 24. partida. 3. yen el proemio, titulo 32. partida. 7.
    • Miſsericordia que coſsa ſsea, e en quien deua ſser principalmẽte. vee el proe mio. tit. 32. part. 7. con las leyes del dicho titulo.
    • Miſsericordia, merced, e gracia, que departimiento ayan entreſsi. vee la. l. 3. tit. 32. part. 7.
    • MITAD de la coſsa nombrada deue ſser dada a aquel a quien es dexada parte en alguna coſsa. vee lo en la. l. 9. tit. 33. part. 7.
    • MODO e como ſse hagan las donaciones o promeſsas debaxo de algũ modo. vee la. l. 2. tit. 4. part. 4.
    • E porque palabras ſse haga el modo, e quando ſse puedan poner en los legados, y de que efecto ſsea. vee la. l. 21. tit. 9. part. 6.
    • MOIONES que coſsa ſsean mudando vno a hurto de vn lugar a otro que pena deua auer por eſsto, e quando. vee la. l. 30. tit. 14. part. 7.
    • MOYSEN quien fue, vee en el proemio. tit. 10. part. 1.
    • MOLINO no puede hazer ninguno por lo qual ſse embarguen los na uios. vee la. l. 8. tit. 28. part. 3.
    • Molino puede ſse vno hazer cerca de otro quando no le perjudica en nada, ni le quita agua ninguna, pero deue le hazer con licencia del Rey, o del concejo. vee la. l. 3. y la. l. 18. tit. 32. part. 3.
    • Molino de azeyte ſsi eſstuuiere en algun oliuar, ſsi elſseñor deſste oliuar le vende a otro, ſse ſsera viſsto venderle el molino de azeyte o no quando al tiempo de la venta no fue dicho nada de el. vee la. l. 31. tit. 5. part. 5.
    • MONASTERIO quando vende alguna coſsa rayz, como deua ſser hecha la carta de venta. vee la. l. 63. tit. 18. part. 3.
    • MONEDA ſsolo el Emperadoro Rey es la pueden mandar hazer e otro no, e a quien pueda el Emperador dar eſste poder. vee la. l. 2. alli. l. 12. tit. 1. y la. l. 5. tit. 15. part. 2. y la. l. 9. tit. 4. part. 5.
    • Moneda toma el Rey por pecho en ſseñal de ſseñorio conoſscido. vee la. l. 10. tit. 18. part. 3.
    • Moneda teniendo vno de otro ſsi con ella compra algun heredamiento o otra coſsa, cuya ſsera la tal coſsa anſsi comprada. vee la. l. 49. titulo quin to. partida. 5.
    • E ſsi vno acuſsaſsſse a otro que hazia falſsa moneda, aun que deſspues no ſse lo prueue no le han de dar pena por ello, e porque razon. vee la. l. 20. tit. 1. partida. 8.
    • Moneda falſsa haziendo vno, o cercenando la buena, o haziendo otra qual quiera falſsedad como deua ſser caſstigado. vee la ley. 9. titulo ſseptimo. part. 7.
    • Moneda no la puede mandar hazer nadie ſsino Emperador o Rey, o los a quien ellos lo permiten. vee la dicha ley. 9.
    • E la caſsa adonde ſse haze moneda falſsa deue ſser del Rey, e quando. vee la l. 10. tit. 7. part. 7.
    • Moneda haziendo los monederos para ſsi, enbuelta con la del Rey, que pena deuen auer por eſsto, e quando. vee la. l. 15. tit. 14. part. 7.
    • E que pena deuen auer ſsi con la plata, o oro q̃ les dan, mezclan otro algũ mętal. vee lo alli.
    • MONEDEROS que hazen moneda para ſsi embuelta cõ la del Rey que pena deuen auer por ello. vee la. l. 15. tit. 14. part. 7.
    • E qual pena deuen auer ſsi có la plata, o oro mezclan otro algũ metal. vee lo alli.
    • MONIAS en que dia deuen recebir el velo. vee la. l. 13. titulo decimo partida. 1.
    • Monjas ſsi ſse ſsalieren del monaſsterio, en que caſsos no las deuẽ tornar a el. vee la. l. 6. en el fin. tit. 18. part. 1.
    • Monjes ni otros religioſsos no pueden ſsuccederen los feudos. vee la. l. 6. tit. 26. part. 4. vee la palabra religioſsos.
    • MONIPODIOS y ligas que los mercaderes hazen entreſsi, de que nadie venda ſsino a cierto precio o de otra manera alguna deuen ſse deſshazer. vee la. l. 2. tit. 7. part. 5.
    • MONTANA e noualio es lo meſsmo, e qual ſse diga anſsi. vee la. l. 8. titulo. 33. part. 7.
    • MORAR puede en la caſsa el a quien es dexado el vſso della, e le ſsu muger puede recebir hueſspedes. vee la. l. 21. tit. 31. part. 3.
    • Morada ſsiendo dexada a vno en alguna caſsa, quanto tiempo deua durar e como, e de que deua dar fianças e quienes puedẽ morar con el, e ſsi la podra arrendar, e a quien, e como ſse pueda perder. vee la ley. 26. titulo . 33. part. 3.
    • MOROS como deuan jurat. vee la. l. 21. tit. 11. part. 3.
    • Moroſse haziendo vno, ſsi ſse departira por eſsto el caſsamiento. vee la. l. 7. titul. 2. part. 4.
    • Moros ſsi ſse caſsaren en grados prohibidos, y deſspues ſse hizieren Chriſstia nos, ſsi les deuan impedir o no el caſsamiento. vee la. l. 6. tit. 6. part. 4.
    • Moro ſse tornando algun marido no puede acuſsar de adulterio a ſsu muger, y porque razon. vee la. l. 8. tit. 9. part. 4.
    • Moro, ni judio, no puedẽ tenera Chriſstiano por ſsieruo ſso pena de muerte, e quando proceda eſsto, e que ſsi el ſsieruo infiel de algun judio ſse torna chriſstiano, e q̃ ſsi el ſseñor ſse torna tãbiẽ chr̃ano. vee la. l. 8. ti. 21. par. 4.
    • Moro por quien ſse diga, e porque, e de donde tomo e tome eſste nobre, e quantas maneras ſson dellos, e como deuen viuir entre los Chriſstianos vee la. l. 1. tit. 25. part. 7.
    • E que pena ayan los Chriſstianos que robaren o tomarẽ algo a los Moros que viuen entre ellos. vee la dicha. l. 1. en el fin.
    • Moros no deuen ſser apremiados que ſse bueluan Chriſstianos, e de la pena de los que en otra manera lo hizieren. vee alli la. l. 2.
    • E que pena deuan auer los que baldonan o menoſsprecian a los nueuamente conuertidos. vee alli la. l. 3.
    • E que pena deua auer el Chriſstiano que ſse torna Moro. vee lo en la. l. 4. y. 5. tit. 25. part. 7.
    • E que ſsi ſse conuierte deſspues. vee la dicha. l. 5.
    • E que pena aya vno de los caſsados, que ſsiendo ambos Chriſstianos ſse torna judio, Moro, o hereje. vee la. l. 6. tit. 25. part. 7.
    • Moros que vienen al Rey no de los Chriſstianos con menſsageria como deuen ſser ſsaluos y ſseguros, e en que manera. alli la. l. 9.
    • Moro que yaze con muger Chriſstiana, que pena deue auer por ello. vee la. l. 10. tit. 15. part. 7.
    • Moros que de palabra, o dehecho denueſstan o dizen mal de Dios, q̃ pena deuan auer por ello. vee la. l. 6. tit. 28. part. 7.
    • MOSTRAR en juyzio quales coſsas ſse deuan antes que paſse adelante el juyzio. vee la. l. 16. y. 17. tit. 2. part. 3.
    • E de la pena de los que no las mueſstran. vee alli la. l. 19. y. 20.
    • MVCHOS en que numero, y haſsta quantosſse entienda. vee la. l. 50. en el medio tit. 5. part. 1.
    • MVDAR puede el Papa a vn obiſspo a otro obiſspado. la. l. 5. titulo 5. part. 5.
    • Mudar puede el Rey las leyes antiguas con nueuas leyes. l. 2. titulo primo. part. 2.
    • Mudandoſse los rios, y yendo por otra parte, cuya deua ſser la tierra por donde antes el yua guiado. vee la. l. 31. tit. 26. part. 3.
    • Mudando vno ſsu eſstado deſsataſse por eſsto el teſstamento que antes hizo, y quando. vee la. l. 18. tit. 1. part. 6.
    • Mudar puede vno ſsu teſstamento haſsta el dia de ſsu muerte. vee la. l. 25. titulo. 1. part. 6.
    • E de la pena de el que a hurto muda los mojones o quales quiera q̃ ſsean vee la. l. 30. tit. 19. part. 7.
    • MVDO puede ſse muy bien caſsar entendiendoſse que conſsiente, aun q̃ no pudieſsſse hablar. vee la. l. 5. tit. 2. part. 4.
    • Mudo ſsi podra ſsucceder en el feudo. vee la. l. 6. tit. 26. part. 4.
    • Mudos pueden hazer los contractos que ſse hazen con ſsolo el conſsentimiento ſsin palabras, pero los que con palabras no. vee la. l. 2. en el fin tit. 11. part. 5.
    • Mudo deſsu nacimiento ſsi podra hazer teſstamento, e quando ſsi. vee la. l. 13. tit. 1. part. 6.
    • Mudo no puede ſser dado por tutor. vee la. l. 4. tit. 16. part. 6.
    • Mudo no puede ſser curador de algun menor. vee la. l. 14. tit. 16. part. 6.
    • MVEBLES coſsas, quales ſse digan, e en quales ſse pueda ganar ſseñorio por tiempo, e en quales no, vee la. l. 4. titu. 29. parti. 3. e la. l. 10. titulo. 33. partida. 7.
    • Muebles coſsas por quanto tiempo ſse puedan ganar, e que ſsea meneſster para ganar las por tiempo. alli. la. l. 9.
    • Muebles coſsas, como ſse puedan ganar por tiempo, creyendo el q̃ lapoſsſsee que tiene con iuſsto titulo, no ſsiendo ello ali. vee la. l. 14. tit. 29. par. 3.
    • Muebles coſsas, o immuebles de alguna ygleſsia, por quanto tiempo las pueda quien quiera ganar por ſsuyas, vee la. l. 20. tit. 29. part. 3.
    • E que ſsi ſson de la ygleſsia de Roma, vee alli.
    • Muebles coſsas, ſsiendo por alguna muger dadas en dore, a quien perteneſs ca el daño o prouecho dellas, vee alli la. l. 21. cõ las q̃ le ſsiguẽ. ti. 11. pa. 4.
    • Muerte de alguno como ſse deua prouar ſsi algunos quieren heredar ſsus bienes por eſsta cauſsa vee la. l. 14. tit. 14. part. 3.
    • Muerte deſsata tambiẽ a los yerros como a los hazedores dellos, vee la. l. 7. tit. 1. par. 7. e quãdo no, alli junta. l. 8. y. 23. y. 24. 25. y.l. 3. tit. 2. par. 7.
    • Muerte, e quion puede poner la acuſsacion de muerte cötra alguno, vee la. l. 14. tit. 8. part. 7.
    • Muerte ciuil ſsellama el juyzio de deſsterramiẽto perpetuo por el qual el padre pierde el poder que ha en ſsus hijos, vee la. l. 2. tit. 18. part. 4.
    • MVERTO el hombre antes que cumpla la penitencia ſsi vuo propoſsi to de la cumplir ſsi ſse yra al infierno, vee la. l. 46. tit. 4. part. 1.
    • Muerto, e cõtra el no ſsedeue dar ſsentencia ningúa, vee la. l. 15. ti. 22. par. 3.
    • Muertos no deuẽ ſser enterrados en la ygleſsia, e porq̃, vee la. l. 1. ti. 11. par. 1.
    • Muertos no deuen ſser detenidos por cauſsa de alguna deuda, ni ſsus herede ros pueden ſser conuenidos dentro de nueue dias. l. 15. tit. 13. part. 3.
    • Muerta la coſsa quando eſste obligado vno a pagar la eſstimacion della, e quando no, vee la. l. 29. tit. 23. part. 3.
    • Muerto el hõbre, deſspues no le queda querer, ni no querer, vee la. l. 45. ti tulo. 5. part. 5.
    • Muerta la coſsa que vno prometio de dar a otro, quando ſsera obligado a ſse la pagar e quando no, vee la. l. 18. tit. 11. part. 5. y.l. 19.
    • Muerto ſsiendo vno, no puede ſser acuſsado, e quando ſsi, vee la. l. 7. y. 8. l. 23. tit. 1. part. 7. y.l. 3. tit. 2. part. 7.
    • E de la pena de los que deſsotierran los muertos, e quebrantan los ſsepulchros, vee la. l. 12. tit. 9. part. 7.
    • Muerto ſsiendo el deudor de alguno, deue ſser enterrado, e el acreedor no lo puede impedir aunque no le aya pagado, vee la. l. 13. tit. 9. part. 7.
    • MVGER ſsi le eſscuſsa la ygnorancia del derecho. l. fi. tit. 1. par. 1. l. 31. titu lo. 14. part. 5.
    • Muger ſsi eſstando en captiuerio ſsu marido no la ſsaco por ſsu culpa, ſsi le po dra desheredar, e de que, vee la. l. 3. tit. 29. part. 2.
    • Mugeres quales deuan ſser las que moraren con los clerigos, pone. l. 37. y 38. tit. 6. part. 1.
    • Muger no puede ſser ordenada, y aunque lo ſsea, no reſscibe el caracter ni puede predicar. l. 20. tit. 6. part. 1.
    • Ni puede judgar. alli.
    • Mugeres de legos que no contradixeron a ſsus maridos que no reſscibieſsſsen ordenes que deuan hazer.
    • E ſsi podrã caſsar deſspues de la muerte de ſsus maridos, y que de las mugeres de lõs clerigos de oriente, vee la. l. 40. tit. 6. part. 1.
    • Mugeres queſse caſsan con cierigoso o ordenados de orden ſsacro, que pena deuan auer, vee la. l. 41. tit. 6. part. 1.
    • Muger ſsi podra hazer voto que la obligue. l. 3. tit. 8. par. 1.
    • Mugeres quando ſseran obligadas a yra la guerra, e a qual, vee la. l. 3. en medio tit. 19. part. 2.
    • Muger ſsi podra hablar con ſsu marido deſscomulgado ſsin pena de caer en pena de deſscomunion, empero el marido con ella no, e porque razon vee la. l. 34. tit. 9. part. 1.
    • Muger no puede llegar al altar mientras el clerigo dize miffa, ni le podra ſseruir a ella, ni reſsponder al clerigo. l. 1. tit. 11. part. 1.
    • Mugeres no han de eſstar al rededor de el altar mientras la miſsſsa ſse dize vee la. l. 1. tit. 11. part. 1.
    • Mager aunqueſsea Reyna o Emperatriz, no puede armar cauallero a nin guno. l. 11. tit. 23. part. 2.
    • Muger viuiendo ſsu marido, como, e de que coſsas podra hazer limoſsna, vee la. l. 12. tit. 25. part. 1.
    • Muger no puede demander nada a ſsu matido en juyzio, ni el a ella ſsino en ciertos caſsos. l. 5. tit. 3. part. 3.
    • Muger ſsi le fuere pueſsta demanda deue reſsponder ante el juez que ha po derio de juzgar a ſsu marido, e no ante otro, vee la. ley. 32. la palabra LA TERCERA, titu. 2. part. 3.
    • Mugeres quales puedan ſser juezes. l. 4. tit. 4. part. 3. en medio.
    • Muger no puede ſser procuradora, e quando ſsi, vee la. l. 5. tit. 5. part. 3. pero bien puede eſscuſsar al acuſsado en juyzio, vee alli. l. 12.
    • Mugeres quando pierden la verguença esfuerte coſsa oyr las e contender con ellas vee la. d.l. 3.
    • Mugeres que viuẽ honeſstamẽte no deuen ſser emplazadas. l. 3. tit. 7. par. 3.
    • Muger no deueſser emplazada ante aquel juez que la quiſso forçar, o calar con ella ſsin ſsu plazer, e ante quien eſsta tal deua ſser emplazada, vee la. l. 6. tit. 7. part. 3.
    • Muger no puede ſser reſstigo contra ſsu marido, l. 15. tit. 16. part. 5.
    • Muger debuena fama puede ſser teſstigo en todas coſsas, ſsino en teſstamen to, alli. l. 17.
    • Muger quando conſsiente en la vendida que haze ſsu marido que deua ha zer. vee la. l. 58. tit. 18. part. 3.
    • Muger puede ſse defender ſsi la acuſsaren de adulterio por la ſsentencia que fuere dada en fauor del adulterio, pero ſsi la dieſsſsen cõtra el, tal ſsentencia no le dañaria a ella nada, vee la. l. 21. tit. 22. part. 3.
    • Muger ingenua, qual ſse diga, vee la. l. 1. tit. 14. part. 4.
    • Mugeres caſsadas no puede perder ſsus coſsas portiẽpo, vee la. l. 8. ti. 29. p. 3.
    • E quandoſsi, vee alli.
    • Muger ſsi podra vedar que no ſse haga obra publica en lugar publico, e en el ſsuyo, e en ſsu daño, vee la. l. 3. tit. 32. part. 3.
    • Muger vil ſsi ſse caſsare con Rey, o cõ Conde, deuen la llamar Reyna o Cõ deſsa, vee la. l. 7. al fin. tit. 2. part. 4.
    • E lo meſsmo ſsera muerto ſsu marido, ſsino caſsare con otro de menor guiſsa. vee alli.
    • Muger acuſsada por ſsu marido de adulterio ſsi durante el pleyto le pidiere el a ella el debito conjugal, ſsi deua cumplir con ſsu voluntad, e quando vee la. l. 8. tit. 2. part. 4.
    • Muger de alguno que ſse hizo ſsieruo de otro, porque lo apartaſsſsen de ſsu muger, puede le ſsacar de la tal ſseruidumbre ſsi quiſsiere, e porque razones, vee la. l. 4. tit. 5. part. 4.
    • Mugeres ſsi fueren comadres en que manera puedan caſsar con vno meſsmo, paraque el matrimonio valga, vee la. l. 4. tit. 7. part. 4.
    • Muger ſsi deſspues que por ſser muy cerrada fue apartada del primero marido ſsi ſse caſsa con el ſsegundo, y ella conoſsce carnalmente, ſsi por eſsto ſse deshara el ſsegundo matrimonio. l. 3. tit. 8. part. 4.
    • Muger virgen, e la muger caſsada que pide que ſse deshaga el matrimonio por la frialdad e impotencia de ſsu marido, ſsi le han de hazer eſstar tres años con ſsu marido, e quando no, vee alli. l. 6.
    • Muger puede acuſsar a ſsu marido de adulterio en la meſsma manera que el la puede acuſsar a ella ſsegũ ſsanta ygleſsia, vee la. l. 2. en el fin. titu. 9. part. 4. y alli. l. 13. en el fin.
    • Muger q̃ excuſsas o razões pueda opponer contra ſsu marido q̃ la quiere acuſsar de adulterio para ſse apartat della, vee la. l. 6. tit. 9. part. 4.
    • Muger no puede abogar aunque ſsea ſsabidora del derecho por dos razones, vee la. l. 3. titu. 6. part. 3.
    • Muger caſsada aũ q̃ yoguieſsſse cõ otro, porq̃ razões no deua ſser acuſsada de adulterio, ni deua auer pena por ello, vee la. l. 7. tit. 9. part. 4. vee alli la ley. 6. y. 8.
    • Mugeres ſson naturalmente cobdicioſsas e auaricioſsas, e nunca ſse preſsume que haran donacion, vee la. l. 3. tit. 11. part. 4.
    • Muger ſsi fuere menor de. 25. años en que manera pueda dar la dote de ſsus coſsas, rayzes, o muebles, y quando baſste el conſsentimiento de ſsu tutor, e quando no, vee la. l. 14. tit. 11. part. 4.
    • Muger puede dar dote por ſsi en las deudas que la deuẽ, vee alli en la. l. 15.
    • E quando ſsi la deuda no ſse paga ſsea a quenta del marido, y quando ſsea a quenta de la muger, vee alli la. l. 15.
    • Muger que diere la dote quãdo le pertenezca el prouecho o el naño que viniere, vee alli. la. l. 18. en qualquiera coſsa que la tal dote fuere dada, vee alli la. l. 19. 20. y 21.
    • Muger ſsi diere dote a ſsu marido, la qual deſspues le fuere ſsacada por ſsentencia del juez, a quien pertenezca el peligro deſsto, ſsi a la muger, o al marido, vee la. l. 22. tit. 11. part. 4.
    • Muger por quales razones gane la donacion propter nuptias que el mari do le hizo, e el dote que ella le dio, vee la. l. 23. tit. 11. part. 4.
    • Muger quales paños que le dio ſsu marido deua deſspues de ſsuelto el matrimonio boluera el o a ſsus herederos, e q̈les no, vee alli la. l. 23. en el fin
    • Muger ſsi durante el matrimonio podra demandara ſsu marido la dote q̃ le dio, e por quales razonesle podra hazer, e quando, vee la. l. 29. titulo. 11. parti. 4.
    • Muger de alguno ſsi ſse muriere, a quien deue ſser entregada la dote que ella lleuo, vee la. l. 30. tit. 11. part. 4.
    • Muger ſsi ſse podra caſsar luego que ſsu marido fuere muerto o no, e de la pena en que podra incurrir, e que ſsera en la eſspoſsa, e por quales razones les ſsea eſsto prohibido, vee la. l. 3. tit. 12. part. 4. y.l. 5. tit. 3. part. 6. y.l. 3. tit. 6. part. 7.
    • Muger no es de tan buen eſstado e condicion como el varon, vee la, l. 2. ti tu. 23. part. 4.
    • Mueger preñada quanto tiempo pueda e deua traer la criatura en el vien tre ſsegun ley e ſsegun natura, paraque el parto ſsea legitimo, vee la. l. 4. titu. 23. part. 4.
    • Muger del traydor deue ſser echada del rey no por la traycion de ſsu marido, vee la. l. 12. tit. 25. part. 4.
    • Muger no puede ſsucceder en el feudo, vee la. d.l. 6.
    • Mugeres no puedan ſser fiadoras por nadie, e porque razon, e quando le podran bien ſser, e en que manera, vee lo en la. l. 2. y. 2. titu. 12. part. 5.
    • Muger que prometio de dar dote por ſsi, ella, e todos ſsus bienes eſstan a eſsto tacitamente obligados, vee la. l. 23. tit. 13. part. 3.
    • Muger puede pedir ſsu dote, aũque el marido no de buena quenta de las rentas del Rey que tenia a ſsu cargo, vee la. l. 25. tit. 13. part. 5.
    • Muger deue ſse preferira los demas acreedores en el cobrar ſsu dote, vee la l. 29. en el fin. y la. l. 33. tit. 13. part. 5.
    • Muger no ſse deue admitir ſsi quiſsiere que ſse renueue alguna deuda e obligacion en ella, e porque no, vee la. l. 17. tit. 14. part. 5.
    • Muger no puede pedir le bueluan ſsu dote, aunque el matrimonio ſse deſshaga e en vn caſso. vee la. l. 50. tit. 14. part. 5.
    • E que ſsi ambos a dos ſsabian el impedimiento que auia, ſsi el fiſscopodra pedir lo que anſsi ſse dieron el vno al otro, e quando no, vee alli la. l. 51.
    • Muger ſsi reſscibiere algo de alguno por hazer maldad deſsu cuerpo, aunque deſspues no cumpla lo que prometio no es obligada a boluer lo q̃ anſsi relcibio, vee alli la. l. 53.
    • Muger no puede ſser teſstigo en teſstamento, vee la. l. 1. tit. 1. part. 6.
    • Muger que ſse caſsa antes de paſsado el año en q̃ murio ſsu marido no puede ſser inſstituida por heredera de otro, vee la. l. 5. tit. 3. part. 6.
    • Muger ſsi alguno la dexare por heredera con condicion que ſse caſse con alguno ſsi ella no quiere, o no puede, o el es indigno o es muerto, ſsi ella ſsera heredera o no, vee la. l. 14. tit. 4. part. 6.
    • Muger de alguno que murio ſsin teſstamẽto, ſsi quedo preñada ſsi ha de ſser metida en la poffeſssiõ de los bienes de ſsur marido, vee la. l. 16. ti. 6. par. 6.
    • Muger del difuncto ſsi dize que queda preñada de el, que guarda an de po ner en ella los parientes del marido, vee la. l. 17. tit. 6. part. 6.
    • Muger de alguno que muere ſsin teſstamento, heredara todos ſsus bienes quando no dexa parientes ningunos, vee la. l. 6. tit. 13. part. 6.
    • Muger del q̃ murio ſsin teſstamento ſsi q̃ da pobre, q̃ parte deua auer en los bienes de ſsu marido, aunq̃ tenga hijos, e quãdo, vee la. l. 7. tit. 12. part. 6.
    • Muger legitima del padre de algun hijo natural, no eſstorua a tal hijo que no pueda ſsaccedera ſsu padre, e porque razones, vee la. l. 9. tit. 13. par. 6.
    • Muger no puede ſser dada por tutota de otro, e quando ſsi, vee la. l. 4. y. 5. y. 6. tit. 16. part. 6.
    • Muger de alguno ſsi le diere hijo ageno por ſsuyo, puede la el marido acu ſsar, e quien mas, vee la. l. 3. tit. 7. part. 7.
    • Muger no puede acuſsar a ninguno, vee la. l. 2. tit. 1. part. 7.
    • Muger preñada que come o beue algo para echar a criatura, đue auer pe na de omicida, e quando, vee la. l. 8. tit. 8. part. 7.
    • Muger ſsi matare a ſsu marido, como đue ſser caſstigada, vee la. l. 12. ti. 8. p. 7.
    • Muger virgen o honeſsta que viſste paños de las malas mugeres, o eſsta co ella en la puteria, aunque alguno ſse les atreua o injurie no puede querellar ſse del, vee la. l. 18. tit. 9. part. 7.
    • Muger ſsi hurtare algo a ſsu marido, no ſse lo puedan demander en juyzio como a la drona, vee la. l. 4. ti. 14. part. 7.
    • Muger que haze adulterio, por quien deua ſser acuſsada del, e ſsiempre el marido deue ſser preferido, vee la. l. 2. tit. 9. par. 4. y la. l. 2. tit. 17. part. 7.
    • Muger ſsi fuere apartada de con ſsu marido por juyzio de ſsanta ygleſsia, co mo deſspues puede ſser acuſsada de adulterio por ſsu marido, vee la ley 3. tit. 17. part. 7.
    • Muger quales defenſsiones pueda poner ante ſsi, quando es acuſsada de adulterio, e quando las deua poner, vee la. l. 7. tit. 17. part. 7.
    • Con las de mas leyes alli.
    • Muger que esacuſsada de adulterio durante la acuſsacion no puede ahorar a ſsus ſsieruos, vee la. l. 10. en el fin. titu. 17. part. 7.
    • Muger por el adulterio que hizo, pierde la dote, e airas, e quãdo, e como la pueda deſspues cobrar, vee la. l. 15. tit. 17. part. 7.
    • Muger adultera que la halla ſsu marido haziendo adulterio con otro, co mo deue ſser caltigada por el, vee la. l. 13. tit. 17. part. 7.
    • Muger caſsada que cometio adulterio con ſsu ſsieruo, que pena deuati auer ambos, vee la dicha. l. 15.
    • E de la pena de los que roban por fuerça o ſsin ella las virgines, o otras mugeres, e de los ayudadores dellos, e quien los pueda acuſsar, e quando, e ante quiẽ, vee las leyes, tit. 19. y el titu. 20. part. 7.
    • Muger catada que ſse torna hereje o judia, o mora, pierde la dote, e arras, e quando, e que mas pena aya, vee la. l. 6. tit. 25. part. 7.
    • Muger ſsi hiziere algun delicto, no deue eſstar preſsa juntamente cen los hombres, vee la. l. 5. tit. 29. part. 7.
    • Muger preñada no deue ſser pueda a quiſstion de tormento, vee la. l. 2. tit. 30. part. 7.
    • Muger no deue reſscebir pena por el delicto de ſsu marido, vee la. l. 9. titu. 31. part. 7.
    • E ſsi dos niños nacen juntos, qualſsera viſsto nacer primero, el varon, o la muger, vee la. l. 12. tit. 33. part. 7.
    • Muger preñada no deue ſser muerta mientra lo eſsta, e de la pena deljuez que la condenare, vee la. l. 11. tit. 31. part. 7.
    • E la pena pueſsta por la ley al hombre eſstiendeſse a la muger, vee la. l. 6. en el principio. tit. 33. part. 7.
    • Muger, e por eſsta palabra muger, ſse entiende tambien la virgen como la que no lo es, vee la dicha. l. 6.
    • MVLA, o cauallo vendiendo vno a otro deue dezir las tachas que tiene e de otra manera non vale la vendida, vee la. l. 65. tit. 5. part. 5.
    • MVROS ſson llamados coſsas ſsantas, e porq̃, vee lo en la. l. 15. tit. 28. p. 3.
    • E nadie puede ſsalir fuera de la ciudad por encima de los muros, ſso pena de la cabeça, vee la dicha. l. 16. tit. 28. part. 3.
    • Muros a cuya coſsta ſse deuã adereçar, e reparar, e a quien eſsto pertenezca, vee la. l. 20. tit. 32. part. 3.
    • Muros, e cerca de los muros de la ciudad, no les espermetido a nadie edificar, e dentro de quetermino ſsi, vee la. l. 22. tit. 32. part. 3.
    • MVSICA deuen ſsaber los obiſspos, vee la. l. 37. tit. 5. part. 1.
  • N

    • NACER, e de que condicion ſseran los que nacen de ſsierua e de hombre libre, vee la. l. 2. tit. 21. part. 4.
    • Nacer puede el hijo, e ſse dira legitimo dentro de diez meſses deſspues de la muerte de ſsu padre, vee la. l. 4. tit. 23. part. 4.
    • E lo meſsmo ſsera ſsi nace en el ſseptimo, o en el noueno mes, el qual es mas vſsado que los otros, vee la dicha. l. 4.
    • E ſsi alguna criatura no teniendo forma de hombre, o muger, no deue ſser tenido por hijo, ni heredar los bienes de ſsu padre, ni el padre los ſsuyos, vee alli la. l. 5.
    • E quando dos niños naſscieron juntos, qual ſse preſsuma auer naſscido primeto que el otro, vee la. l. 12. tit. 33. part. 7.
    • NAOS, e quales ſseã mejores q̃ otras para guerrear, vee la. l. 7. ti. 24. p. 2.
    • E como deuan ſser baſsteſscidos, vee alli la. l. 9.
    • Naue dando vno a otro afletada en que põga ſsus mercadurias, ſsi deſspues por ſsu culpa ſse perdieren algunas coſsas, ſsi las ha de pagar el ſseñor della, vee la. l. 13. tit. 8. part. 5.
    • Naos en que maneras deuen ſser aparejadas por los maeſstros dellas e que coſsas đue proueer el maeſstro q̃ lleue dẽtro đla naue, vee la. l. 1. ti. 9. p. 5.
    • Naos ſsi eſstuuieren para peligrar, e por las deſscargar ſse echaren las mercadurias de alguno a fondo, como eſste daño ſse deua pagar por todos los que alli vienen, vee la. l. 3. y. 4. tit. 9. part. 5.
    • Nao ſsi ſse quebrare quando los mercaderes que trayan en ella mercadurias ſsean obligados a rehazer el daño al ſseñor della, e quando no, vee alli la. l. 5.
    • E q̃ ſsi los mercaderes hallan eſstas coſsas q̃ anſsi echaron, en poder de otros ſsi las cobrarã no obſstate priuilegio o coſstũbre cótratia, vee alli la. l. 7.
    • Naos ſsi perecieren por culpa de los ſseñores dellas, el deue pagar el daño que por eſsta cauſsa vino a los mercaderes que alli venian, e qual podra ſser eſsta culpa, vee alli la. l. 8.
    • E de la pena de los marineros que hazen que ſse quiebren las naos por hurtar algo dellas, vee alli la. l. 10.
    • E de la pena de los peſscadores que hazen lũbres e ſseñales de fuego de no che por fazer quebrantar los nauios, vee alli la. l. 11.
    • Naue ora dando vno es obligado a enmendar todo el daño que vino por aquello. vee la. l. 13. tit. 15. part. 7.
    • NATVRA e milagro defieren en ſsi, vee la. l. 67. tit. 4. part. 1.
    • Natura que coſsa ſsea, vee la. l. 2. en el principio. tit. 27. part. 2.
    • Natura que coſsa ſsea, e en q̃ difiera de la naturaleza, vee la. l. 1. ti. 24. p. 4.
    • NATVRALES que deudo ayan con aquellos cuyos ſson, vee la. l. 3. tit. 24. part. 4.
    • E qual conſsus ſseñores, vee alli. la. l. 4.
    • E con la tierra en que viuen, alli.
    • Naturales de alguna tierra porque razões ſse puedã deſsnaturalizar della vee alli la. l. 5.
    • Naturales del reyno no deuen fazer guerra a ſsu Rey, aunque ganen ſsuel do de otro Rey e ſsean ſsus criados, vee la. l. 26. tit. 13. part. 2.
    • E quãdo los naturales ſsi eſstuuieren, e fueren vaſsallos de otro Rey puedã eſsto hazer, vee la. l. 11. tit. 25. part. 4.
    • Natural de alguna tierra aunque no biua enella bien puede ſser conuenido ante el juez della. l. 32. verſsiculo, la primera. tit. 2. par. 3.
    • Natural de alguna tierra ſsera el que biuiere en ella por eſspacio de diez años, aunque no aya naſscido enella, vee la. l. 2. en el fin. tit. 24. part. 4.
    • Naturales de vna tierra, aman ſse vnos a otros naturalmente y quieren ſse bien. l. 4. tit. 27. part. 4.
    • NATVRALEZA que coſsa ſsea, e quantas maneras ſson della, e en q̃ difiera de la natura, vee la. l. 1. y. 2. ti. 24. part. 4.
    • Naturaleza gana vno por biuir diez años en alguna tierra aunque no fea en la que el nacio, vee la. l. 2. en el fin. tit. 24. part. 4.
    • Naturaleza como deue ſser guardada entre algunos queſson de vna tierra e que deudo ayan con ſsus ſseñores, e como los deuen defender, e honrrar, e reuerenciar, vee alli la. l. 4.
    • Naturaleza puede ſse perder por quatro razones, e anſsi deſsnaturalizar ſse algunos, vee la. l. 5. tit. 24. par. 4.
    • NAVEGACION no lapueden impedir ninguno haziendo molinos, o otros edificios en los rios, vee lo en la. l. 8. tit. 28. part. 3.
    • E qual ſsea el tiempo de nauegar, e de la pena del ſseñor de la naue que na uega en maltiempo, vee la. l. 8. tit. 9. par. 5.
    • NECEDAD que coſsa ſsea, e en q̃ difiera de la falſsedad, vee la. l. 2. en el principio. tit. 14. par. 2.
    • NECESARIOS herederos quales ſse digan, e en que difieran de los otros, vee la. l. 21. tit. 3. part. 6.
    • NECROMANCIA que coſsa ſsea, e quando eſsta ſsciencia, o lo que | por ello ſse haze ſsea licito o no, vee la. l. 1. 2. tit. 23. part. 7.
    • NEGAR la parte que niega, no es tenudo de probar lo que niega, ſsino en ciertas coſsas ſseñaladas e quales ſsean, vee la. l. 2. tit. 14. part. 3.
    • Negando vno que no ſse hiziera alguna carta, ſsi le pidieren en ello ſsu juramento deue le dar, e que masſse deua hazer, vee la. l. 119. tit. 18. par. 3.
    • Negando que vno no es ſsu hijo como ſse deua en eſsto proceder, e que de ua ſser guardado, vee la. l. 7. tit. 19. part. 4.
    • NEGLIGENCIA es juſsta cauſsa paraque el perlado ſsea depueſsto de ſsu oficio, la. l. 16. tit. 7. part. 1.
    • E que quiera dezir, vee la. l. 8. tit. 16. part. 1.
    • NIETOS, e ſsi el nieto fuere prohijado por ſsu abuelo, que derecho gane en los bienes del prohijador entonces, vee la. l. 10. tit. 16. par. 4.
    • Nietos pueden conpeler a ſsus abuelos que los alimenten quando ſsus padres no tienen con que los alimentar, vee la. l. 4. tit. 19. part. 4.
    • Nietos no ſsuceden en el feudo de ſsus padres e abuelos, ſsino fueren anſsi dicho en la conceſsion, quando el feudo es de algun reyno, o condado, o dignidad, vee la. l. 6. tit. 26. part. 4.
    • Nietos que eſstan en poder de ſsus abuelos, quales donaciones ſse podran hazer, e quales no, vee la. l. 3. tit. 4. part. 5.
    • Nietos ſson herederos neceſsſsarios a ſsu abuele, e quando, vee la. l. 21. tittu. 3. partida. 6.
    • Nieto que mata, o procura matar a ſsu abuelo, que pena deua auer, vee la l. 12. tit. 8. part. 7.
    • Nieto ſsi hurto algo a ſsu abuelo, no le pueden demandar el hurto en juyzio como a ladron, vee la. l. 4. tit. 14. part. 7.
    • NINOS en ſsu niñez ſson como la cera blanda en laqual ponen el ſsello figurado, porque dexa en ella ſsu ſseñal, vee la. l. 4. tit. 7. part. 2.
    • Niños porque razones no deuan beuer vino, vee la. l. 6. tit. 7. part. 2.
    • Niños ſsi fueren echados a la puerta de la ygleſsia, o otro lugar, los padres, o los ſseñores que los echaron, no los pueden demãdar deſspues que fue ren criados, vee la. l. 4. tit. 20. part. 4.
    • Niños mientras eſstan en el vientre de ſsu madre, de que eſstado, e condicion ſsean, vee la. l. 3. tit. 23. part. 4.
    • NOBLEZA de bondad es mejor, e mayor que la nobleza del linaje vee la. l. 6. tit. 9. part. 2.
    • Nobleza antiguamente vuo comienço de los varones, vee la. l. 1. en el fin tit. 11. part. 7.
    • Nobleza de los padres paſsa a los hijos, aora ſsean legitimos y naturales, o ſsolamente naturales, e aunque la madre no ſsea noble, vee la dicha. l. 1. y la. l. 6. y. 7. tit. 18. part. 2. y. la. l. 25. tit. 22. part. 3.
    • NOBLES hombres ſson llamados en dos maneras, vee la. l. 6. tit. 9. p. 2.
    • Nobles ſse dizen en tres maneras, e mejor es la nobleza de linaje que otra vee la. l. 2. tit. 21. part. 2. en el fin.
    • Nobles por linaje quienes ſse digan, e como eſsta nobleza ſse deua prouar, vee la dicha. l. 2. en el fin. tit. 21. part. 2.
    • E que ſsera por el contrario, vee alli.
    • Noble no es el hijo que nace de padre hijo dalgo, ſsila madre es villana: pero hijo de algo ſsi, la. l. 3. tit. 21. part. 2. y la. l. 1. tit. 11. part. 7.
    • NOCHE, e mayor pena deue auer el que haze el yerro de noche, que el que le haze de dia, vee la. l. 8. tit. 31. part. 7.
    • NODRECER e criar los hijos quãdo pertenezca a las madres, e quãdo a los padres, vee la. l. 3. tit. 19. part. 4.
    • E que ſsera ſsi ſse deshaze deſspues el matrimonio, e que ſsi deſspues la madre ſse caſsa ſsitendra los hijos en guarda o no, vee la dicha. l. 3.
    • E quando ſse eſscuſsan los padres de eſsto, e quales hijos no ſsean obligados a los nodrecer, vee alli la. l. 4. y. 5. y. 6.
    • Nodrecer, e criar, en que difieran, e a que llaman nodrimiento, e a que criança, vee la. l. 1. y. 2. tit. 2. part. 4.
    • NOMBRADIA maſsa que coſsa ſsea, e en que difieran de la infamia, vee la. l. 6. tit. 6. part. 7.
    • NOMBRES ſse mudando vno con malicia haze falſsedad, vee la. l. 2. ti tu. 7. part. 7.
    • Nombres por eſsſso ſse ponen a los hombres porque ſsean conoſscidos por ellos, vee la. l. 5. tit. 33. part. 7.
    • NOTARIOS del Rey que oy llaman ſsecretarios, quales deuan ſser elegidos, e que deuan hazer, la. l. 7. tit. 9. part. 2.
    • NOTAS e las cartas de los eſscriuanos de que forma deuen ſser hechas, e que deuan poner en ellas, vee la. l. 54. tit. 18. part. 3.
    • NOTOS hijos quales ſse digã, e porq̃ ſse llamã anſsi, vee la. l. 1. tit. 15. p. 4.
    • NOVICIOS quienes ſse llaman, e de que edad deuã hazer profeſssiõ, vee la. l. 4. tit. 7. part. 1.
    • NOVALIOS quales ſse digan, vee la. l. 8. tit. 33. part. 7.
    • NVMERO ſseptenario, y muchas coſsas de eſste, vee en el proemio de la partida primera.
    • NVNCIO ve arriba en la palabra MENSAGERO.
  • O

    • O e que diferencia aya quando las promiſsiones ſse hazen por eſsta letra, opor la letra. E, vee la. l. 24. tit. 11. part. 5.
    • OBEDECER no deue nadie a ſsu mayoral, ſsi le manda algo contra Dios, pero ſsi en ello ay duda, la. l. 11. tit. 23. part. 1.
    • OBISPOS repreſsenten a los apoſstoles, la. l. 21. tit. 4. part. 1.
    • Obiſspo que perdones puede conceder, e donde deuan ſser guardados, vee la. l. 45. tit. 4. part. 1.
    • Obiſspo, o Arçobiſspo dentro de que tiempo deua pedir la confirmacion, vee la. l. 10. tit. 5. part. 1.
    • Obiſspo a quien eſste ſsubjeto, vee lo alli.
    • Obiſspo que quiere dezir, e que coſsas deua hazer, e en que perſsonas, e ſsi podra hazer concilio, o ſsynodo, vee la. l. 16. tit. 5. par. 1.
    • Obiſspo no puede ſser el que de nueuo fue conuertido a la fe, vee la. l. 23. ti tu. 5. part. 1.
    • Ni lo puede ſser el q̃ no fuere letrado, vee lo en la dicha. l. 23. en el medio.
    • Obiſspo dentro de que tiempo deua pedir la conſsacracion, vee la. l. 27. tit. 5. part. 1.
    • Obiſspo que, e quales coſsas deua auer en ſsi para ſser elegido, vee la. l. 30. tit. 5. part. 1
    • Obiſspo no deue ſsalir fuera de ſsu obiſspado, ſsin licencia de ſsu mayor, e quã do pueda eſstar fuera de ſsu obiſspado, e de le pena del que mas tiempo eſstuuiere, vee alli. la. l. 29.
    • Obiſspo deueſser ſsin pecado mortal, e como ſse entienda eſsto, vee la ley. 31. alli.
    • Obiſspo deue ſsaber gramatica, rethorica, muſsica, vee la. l. 37. titu. quinto. part. 1.
    • Obiſspos deuen ſser caſstos, y vergonçoſsos, vee la. l. 38. tit. 5. 1.
    • Obiſspo no deue ſser aquel que no ſsabe regir ſsu caſsa porque ſse preſsume, &c. vee la. l. 59. tit. 5. part. 1.
    • Obiſspo deue tener conſsigo en ſsu camara clerigos, vee alli la. l. 59.
    • Obiſspo deue caſstigar a ſsus canonigos, e tener ſsu ygleſsia concertada, vee la. l. 60. tit. 5. part. 1.
    • Obiſspo ha de tener cuenta conq̃ los perlados menores hagan bien ſsu oficio, vee alli la. l. 62.
    • Obiſspo en que caſsos puede diſspenſsar, vee alli la. l. 63. y. 64.
    • Obiſspo como deuaſser honrrado de los chriſstianos, e han de ſser llamados ſseñores, vee alli. la. l. 66. tit. 5. part. 1.
    • Obiſspo no ha đ herir a nadiete đla pena q̃ tal hiziere, vee la. l. 56. ti. 4. p. 1.
    • Obiſspos no hã de jugar a ningun juego, ni han de eſstar a vello, ni han de caçar por ſsus propias manos, vee la. l. 57. tit. 5. part. 1.
    • Obiſspos no han de ſser codicioſsos, vee alli la. l. 58.
    • E que mayoria tenga ſsobre los clerigos, vee alli la. l. 65.
    • Obiſspo puede ſser el lego aunque ſsea viua ſsu muger, vee la. l. 35. tit. 5. par. 1. en el fin.
    • Obiſspos como deuan comer e beuer, vee alli la. l. 36.
    • Obiſspo que veſstiduras deua traer, e quales en ſsi, vee la. l. 39. tit. 5. part. 1.
    • Obiſspo fray le no ha de traer roquete, vee la dicha. l. 39.
    • Obiſspos deuen ſser hoſspedadores, vee alli la. l. 40.
    • Todo lo que le ſsobra deue dar a los pobres, vee alli la. l. 40.
    • Obiſspo como deua proceder contra el clerigo que ſsoſspecha que eſsta am ã cebado, vee la. l. 44. tit. 6. part. 1.
    • Obiſspos deuen auiſsar al Rey, ſsi ſsus juezes juzgan bien, o no, e de lo de mas que ellos entendieren que cumple a la tierra e al Rey, vee la. l. 48. en el fin. tit. 6. part. 1.
    • Obiſspos quando ſsean obligados a yr con el Rey a la guerra, o dar gente para ello, vee la. l. 52. tit. 6. part. 1.
    • Obiſspos, ni otros perlados mayores no pueden entrar en religion ſsin licencia del Papa, vee la. l. 9. en el fin. tit. 7. part. 1.
    • Ni hazer voto de entrar en ella. l. 3. tit. 8. par. 1.
    • Obiſspo deue poner termino al que fuere deſspoſsado por palabras de preſsente, dentro del qual ſse caſse, o ſse meta frayle, vee la. l. 13. tit. 7. part. 1.
    • Obiſspo no puede deſscomulgar a ninguno de ſsu obiſspado mientras eſstuuiere fuera del, vee la. l. 9. tit. 9. part. 1.
    • Obiſspo no baſstaſser bueno para ſse faluar, ſsino que ha de hazer que ſsus ſsubjectos los ſsean tambien, vee la. l. 16. tit. 7. part. 1.
    • Obiſspo ſsi podra hazer voto, vee la. l. 3. tit. 8. part. 1.
    • Obiſspos en q̃ caſso no pueden deſscomulgar ſsus ſsubditos, vee la. l. 9. titu. 9. parti. 1.
    • Obiſspo por quales coſsas pueda deſscomulgar ſsus ſsubditos, vee la. l. 10. tit. 9. parti. 1.
    • Obiſspo ſsi fuere ſsuſspendido por algun yerro, que coſsas no pueda hazer, vee la. l. 17. tit. 9. part. 1.
    • Obiſspo no ſse comprehende en la ſsuſspenſsion que el Papa puſsiere a los clerigos que tal hizieren, ſsi no fuere anfi eſspreſsamente dicho, vee alli la ley. 20.
    • Obiſspos pueden abſsoluer a los deſscomulgados aunque la tal abſsolucion ſsea reſseruada al Papa, e como, e quando, vee la. l. 25. tit. 9. part. 1.
    • Obiſspo deue reconciliar la ygleſsia que fue enſsuziada por coito, o efuſsiõ de ſsangre, no otro clerigo ninguno, vee la. l. 20. tit. 10. part. 1.
    • Obiſspos deuẽ ſser enterrados conſsus proprias veſstiduras aunque ſseã muy | ricas, vee la. l. 13. tit. 13. part. 1.
    • Opiſspos quales donaciones puedan hazer de las coſsas de ſsus ygleſsias, e como, e en que manera, vee la. l. 4. 5. y. 6. tit. 14. part. 1.
    • Obiſspo que coſsas deua hazer con conſsentimiento de ſsu cabildo, e quales no, e en que manera valga lo que hiziere con el tal conſsentimiento vee lo en la. l. 9. y. 10. tit. 14. part. 1.
    • Obiſspos en que manera deuan dar los beneficios, vee la ley. 5. ti. 16. p. 1.
    • Obiſspo dentro de quanto tiempo deue proueer los beneficios de ſsus ygleſsias, vee lo alli la. l. 8.
    • Obiſspo dentro de quanto tiempo deueſser elegido, vee la ley octaua. tit. 16. part. 1.
    • Obiſspo deue jurar fidelidad a ſsu Rey nueuo, vee la ley quinta. titu. 15. par tida. 2.
    • Obiſspo puede poner procurador para las coſsas que a el pertenecen, vee la. l. 2. al fin. tit. 5. part. 3.
    • Obiſspo no puede ſser procurador de nadie, e quando ſsi, vee la ley onze. ti tu. 5. part. 3.
    • Obiſspos ſsi juraren de hazer algo, lo qual ſsea en daño de ſsu ygleſsia, no es obligado a cumplir el tal juramento, vee la ley veynte y ocho. titulo onze. part. 3.
    • Obiſspos, e los que tienen ſsus lugares pueden apremiar a los deſspoſsados que ſse caſsen quando alguna derecha razon no los eſstorua, vee la. l. 7. tit. 1. part. 4.
    • Obiſspos no pueden ſser los que el Papa legitimare, ſsi el no lo dixere expreſsamente aunque los aya legitimado para auer dignidades, vee la. l. 4. tit. 15. part. 4.
    • Obiſspo ſsiendo hecho el hijo familias, por eſsta dignidad e oficio ſsale del poder de ſsu padre, la. l. 14. tit. 18. part. 4.
    • Obiſspos ſsi podran dar feudos, e de que coſsas, la. l. 3. tit. 26. part. 4.
    • Obiſspos no pueden ſser fiadores de otros, vee la. l. 2. tit. 12. part. 5.
    • Obiſspo deue auer las mandas que alguno hiziere de ſsus bienes para ſsacar captiuos quando no dexo teſstamentarios, e en que manera ſse deua eſsto hazer, vee lo en la. l. 5. tit. 10. part. 6.
    • Obiſspos quando, e en que manera ſse deuan entremeter ſsi los teſstamentarios no quieren cumplir los teſstamentos, y como les puedan cumplir, vee alli la. l. 7.
    • Obiſspo ſsi podra ſser guardador e curador de algun huerfano, vee la ley 14. tit. 16. part. 6.
    • Obiſspo no lo puede ſser ninguno que ſsea condenado por hereje, vee la. l. 4. tit. 26. part. 7.
    • OBLIGACION hecha por mayor ſsuma de la que realmente fue da da, no vale, e de la pena de los que tal hazen, vee la. l. 44. tit. 2. par. 3.
    • Obligaarſse como pueda vno por ſstipulacion, vee lo en la palabra PRO METIMIENTO, y en la palabra STIPVLACION.
    • Obligacion a la qual ſse pue de dar fiador, es en dos maneras, vee la. l. 5. titu. 12. part. 5.
    • Obligando vno generalmente todos ſsus bienes, quales coſsas no ſse puedã ni ſsea viſsto querellas obligar, vee la. l. 5. tit. 13. part. 5.
    • Obligaciõ en que manera ſse pueda renouar, e de que efecto ſsea, e en que maneraſse deua hazer, e quando, vee la. l. 15. tit. 14. partida. 5. con las ſsiguientes.
    • Obligacion ſsi ſse deſsatara, e quando por compenſsacion, e en quales obligaciones aya lugar compenſsacion, vee alli la. l. 20. y la. l. 21.
    • Obligacion hecha por el menor ſsin authoridad de ſsu guardador no vale vee la. l. 17. tit. 16. part. 6.
    • OBRA q̃ coſsa ſsea, e quantas maneras ſson della, vee la ley primera. tit. 5. part. 2.
    • Obras de piedad quales ſsean, vee la. l. 12. tit. 18. part. 3.
    • Obra haziendo e edificando vno con ladrillos o con otros materiales ajerros cuyo deuaſser el ſseñorio de la tal obra, vee la. l. 38. tit. 28. part. 3.
    • Obras de algun ſsieruo o ſsierua, ſsiendo dexadas a algunos, queſsea viſsto ganar ellos por eſsto en ellas e quando, vee la. l. 23. tit. 31. part. 3.
    • Obra nueua, vee en la pala palabra LABOR.
    • Obras hechas falſsamente, como, e con que penas deuan ſser caſstigados los oficiales que las hizieron, vee la. l. 21. tit. 32. par. 3.
    • Obras deuiendo hazer vno en heredad que arrendo, deue las hazer a ſsu tiempo y ſsazon, y no en otro, vee la. l. 7. tit. 8. part. 5.
    • Obra prometiendo vno de hazer en alguna coſsa, ſsi haziẽdo la por ſsu po co ſsaber hiziere algun daño al ſseñor, deue ſselo refazer, vee la ley. 10. titu. 8. part. 5.
    • Obra haziendo vn oficial falſsamente, a que ſsea obligado, vee la ley. 16. ti tu. 8. part. 5.
    • Obra reſscibiendo para la hazer vno, con condicion que el ſseñor ſse la pague deſspues que el ſse agradare della, viendola hecha cumo eſsto ſse deua entender, vee la. l. 17. tit. 8. part. 5.
    • E que ſsi malicioſsamẽte dize que no le agrada o dilata el rematar en eſsto, e la obra ſse cae, o ſse empeora, vee lo alli.
    • Obras haziendo vno de otro, creyendo ſser obligado a ello no ſsiẽdo anſsi, puede le deſspues pedir el precio que la obra vale, vee la ley quarenta. tit. 14. part. 5.
    • OCASION dando vno porque vinieſsſse daño a otro, el miſsmo es viſsto dalle, vee la. l. 21. tit. 34. part. 7.
    • OFICIALES ay dos maneras dellos, la. l. 1. tit. 9. part. 2.
    • Oficiales del Rey ni han de ſser muy pobres ni viles, ni muy poderoſsos, vee la. l. 2. tit. 9. part. 2.
    • Oficiales del Rey que le guiſsan de comer e le dan de beuer, deuen auer en ſsi ſsiete coſsas, vee la. l. 11. tit. 9. part. 2.
    • Oficiales del Rey, en que manera, e que coſsas deuan jurar, vee la ley. 26. tit. 9. part. 2.
    • Oficiales del Rey muerto, deſspues de ſsu muerte han de dexar los oficios, vee la. l. 20. tit. 13. part. 2.
    • Oficiales del Rey, como los deue el Rey guardar, e que pena deua auer el que los afrentare, o matare, o hiriere, vee la. l. 1. tit. 15. part. 2.
    • Oficiales de la guerra como deuen ſser pagados quando al principio no fue hecho concierto alguno, vee la. l. 13. tit. 26. part. 2.
    • Oficiales de la juſsticia ſson como guerreros contra los que embargan la juſsticia, la. l. 2. en el medio. ti. 2. part. 3.
    • Oficiales del Rey no pueden ſser procuradores por otros, e porque, vee la l. 8. tit. 5. part. 3.
    • Oficiales del Rey no pueden ſser perſsoneros, e quando ſsi, vee la ley onze. tit. 5. part. 3.
    • Oficiales temporales en los cinquenta dias queſson obligados a eſstar en el lugar do juzgaron, deuen ellos meſsmos reſspondera los querelloſsos y no por procurador, vee la. l. 12. en el fin. tit. 2. part. 3.
    • Oficiales nombrados para algunos oficios, ſsi de tal nombramiento appellaren, ſsi valdra ſsu appellacion, e quando no ſsean obligados al daño que vino por no acceptar, vee la. l. 8. tit. 23. part. 3.
    • Oficiale de algun concejo ſsi tomare la poſsſseſssion de alguna coſsa en nõbre del concejo, vale e aprouechara al tal concejo, vee la ley. 4. tit. 30. parti. 3.
    • Oficiciales que ſson pueſstos ſsobre las labores publicas, ſsi alli hizieſsſsen alguna falſsedad, que pena deuan auer, vee la ley veynte y vno. titu. 32. part. 3.
    • Oficial de alguna villa, o ciudad, que tiene alguno de los oficios mayores della, ſsi ſse caſsare con hija natural de alguno, por eſsto ſsolo ſse haze ella legitima, vee la. l. 8. tit. 15. part. 4.
    • Oficiales, e quales por los oficios que tienen ſsalgan por ellos ſsi ſson hijos familias del poder de ſsus padres, vee la. l. 7. con las que ſse ſsiguen. tit. 18. part. 4.
    • Oficiales de algun oficio ſsi puſsieren entreſsi cotos e poſsturas, de que no acabe el vno la que el otro començare, o que nadie venda ſsino a cierto precio, ſsi tales poſsturas valdran, vee la. l. 2. tit. 7. part. 5.
    • Oficiales que començaron a ſseruir en ſsus oficios, ſsi antes que el año paſse ſse muerã, deuan auer ſsus herederos elſsalario de todo aquel año, e que ſsera en los abogados que començaron algun pleyto e ſse murieron, o en los otros meneſstrales, la. l. 9. tit. 8. part. 5.
    • Oficiales de qualeſsquier oficios, ſsi por ſsu poco ſsaber hizieron algun daño en la coſsa que les dieron a hazer, deuen lo pagar al ſseñor, vee alli la ley diez.
    • Oficiales fi reſscibieren ſsalario por enſseñar ſsi oficio a alguno que deua ha zer, e como puedan caſstigar a ſsus aprendizes, vee la. l. 11. tit. 8. par. 5.
    • Oficiales ſsi reſscibieren alguna coſsa para hazer, e en ſsu poder ſse pierde o ſse empeora, ha la depagar o rehazer el daño, vee alli la. l. 12.
    • Oficiales fi tomaron a deſstajo de hazer alguna obra, ſsi la hazen falſsa a q̃ ſsean obligados, vee la. l. 16. tit. 8. part. 5.
    • Oficiales que reſsciben obras a pagamiẽto de los ſseñores, deſspues que las vieren hechas, ſsi los ſseñores entonces malicioſsamente digan no les cõ tentar, o difiere el contentarſse della e la coſsa ſse pierda o daña, como en eſsto ſse proceda vee alli la. l. 17.
    • Oficiales de las juſsticias no deuen acuſsar a nadie. l. 2. tit. 1. part. 7.
    • Empero bien pueden e deuen apercebir al Rey de los yerros que ſse hazen en los lugares do biuen, e como lo deuan hazer, vee la. l. 5. titu. 1. parti. 7.
    • Oficiales del Rey miẽttas dura ſsu oficio no pueden ſser acuſsados por nin gun delicto, e por quales ſsi, vee la. l. 11. tit. 1. part. 7.
    • Oficiales que reſscibieron algunas coſsas de otros para las adobar, ſsi dizen que ſse las hurtaron, como ſse las deuan e puedan demandar, vee lo en la. l. 10. tit. 14. part. 7.
    • Oficiales pueſstos por el Rey en algun lugar, para que repartan e paguen algunos dineros, ſsi no lo hazen como el Rey manda, que pena ayan, vee alli la. l. 14. y. 15.
    • OFICIO que quiere dezir, e quantas maneras ſson de oficiales, e a quienes el Rey deua dar los oficios, vee la. l. 1. 2. tit. 9. part. 2.
    • Oficios que el Rey die eſspiran deſspues de ſsu muerte, vee la. l. 20. ti. 13. p. 2.
    • Oficio ſsiẽdo dado a alguno de lo qual el ſse quiere alçar, ſsi lo podra hazer e quede el daño que ſsucede durante la appellacion, vee la. l. 8. ti. 23. p. 3.
    • Oficios quales libren al hijo del poder de ſsu padre, vee la ley. 7. 8. 9. ti. 18. part. 4.
    • Oficios quales no los puedan tener los judios, e porque, vee la. l. 3. tit. 24. part. 7.
    • Pero ſsi ſse tornan Chriſstianos bien los pueden tener, vee lo alli la. l. 6.
    • Oficios publicos ni dignidades, no las pueden tener los herejes deſspues que fueron condenados, vee la. l. 4. tit. 26. part. 7.
    • OFRENDA, quantas maneras ay della, e como deuen ſser pagadas ſsi fueron prometidas: e como las tales deuen ſser hechas de voluntad, e no por premia: e por quales razones pueden los clerigos apremiar a los legos que les ofrezean, e quienes no ſseã obligados a ofrecer, vee la l. 6. 7. 8. 9. 10. y. 11. tit. 19. part. 1.
    • OYDORES ſse vſsauan en eſste nombre en tiempo que ſse hizieron las partidas, vee la. l. 110. tit. 18. part. 3.
    • Oyr, e no tan facilmente aprenden los hombres las coſsas que oyen, como las que veen con los ojos, vee la. l. 2. tit. 6. part. 4.
    • OLEO e balſsamo, porque razon ſse requieran en la chriſsma, vee la ley 14. tit. 4. part. 1.
    • OLIVAR vendiendo vno a otro ſsimplemente, ſsi las tinajas o otra coſsa que eſsta dentro del, ſseran del comprador o no, vee la ley. 31. tit. 5. par tida quinta.
    • OMENAIE que coſsa ſsea, e que quiera dezir, e en que coſsas, e en que poſsturas aya lugar, vee la. l. 4. tit. 25. part. 4.
    • ORACION hecha ſsin deuocion que ſsignifique, e a que ſse compare, vee. la. l. 18. tit. 10. part. 1.
    • ORADORES ſson dichos los que ruegan a Dios por el pueblo, vee lo en el proemio, tit. 21. part. 2.
    • ORATORIOS quien los pueda tener, e quales, e en que lugares, e quando ſse podra en ellos celebrar, vee lo en la. l. 5. tit. 10. part. 1.
    • ORESTES y Pilades fueron dos muy grandes amigos, los quales die ron vn grand exemplo de amiſstad al mundo, vee la ley. 6. en el fin. titu. 27. part. 4.
    • ORIGINAL del priuilegio es el que hazefe, y no el traſslado del, e quando el traſslado haga fe, vee la ley. 114. titu. 14. partida tertia. en el fin.
    • ORDEN reſscebida de aquel que no eſsta baptizado no vale, vee la ley diez. tit. 4. partida primera.
    • Ordenes reſscebidas a furto no val en, e de la pena del que anſsi la reſscibe, e del que la da, vee lo en la. l. 28. tit. 6. part. 1.
    • Ordenes en que tiempo ſse deuan celebrar. l. 13. tit. 5. part. 1.
    • Orden recebida quando ſse dexa otra en medio no vale, e es priuado anſsi de la que reſscibio, como de la que dexo en medio, vee la. l. 28. en el fin. tit. 6. part. 1.
    • Orden ſsagrada tiene anexo a ſsi el voto de la caſstidad, aunque no ſse prometa al tiempo que ſse ordena, vee la. l. 32. tit. 6. part. 1.
    • Orden ſsacro qual ſse diga. l. 56. tit. 5. part. l.
    • Orden no puede reſscebir el marido que conoſscio carnalmente a ſsu muger, ni ella en eſsſse miſsmo tiempo, vee la ley. 7. en el medio. titu. ſsegundo. part. 4.
    • Orden, e qual ſsea la que impide el caſsamiento que no ſse haga, e qual la q̃ le aparta deſspues de hecho, vee la. l. 16. tit. 2. part. 4.
    • Orden ſsagrada reſscebida por el ſsieruo hazele libre, vee la ley. 6. tit. 22. par tida quarta.
    • Ordenes de Angeles ſson. 9. e lo meſsmo es en los clerigos, el proemio, đl tit. 6. part. 1.
    • ORDENAR no ſse puede el clerigo, que de nueuo fuere conuertido a la fe, ni aũ de las ordenes menores, vee la. l. 23. tit. 5. part. 1.
    • Ordenar ſse no puede tinguno ſsi es caſsado, aunque ſsu muger le de licẽcia, ſsi ella no ſse mete monja, ſsi es moça. y q̃ ſsi es vieja, vee la ley. 38. en el fin. titu. 6. partida primera.
    • Ordenar ſse ſsi podran los illegitimos, e quales no, vee la. l. doze. tit. 6. par tida. 1.
    • Ordenar ſse no pueden los caſsados, ni homicidas, la. l. 12. titu. 6. par. 1. con las ſsiguientes.
    • Ni los ſsieruos y de la pena de los q̃ ſsabiendolo los ordena, vee alli la. l. 18.
    • Ordenar ſse no puede el que fue baptizado dosvezes, ni el que no ſse quiſso baptizar ſsiendo ſsano, la. l. 20. tit. 6. part. 1.
    • Ordenar ſse no puede el que eſsta obligado a dar quenta de algun oficio que le fue encargado, la. l. 23. tit. 6. part. 1.
    • Ordenar ſse de orden ſsacra quien deua ſser compelido, e de la pena ſsino lo hiziere, vee la. l. 30. y. 31. tit. 6. part. 1.
    • Ordenar deue el Obiſspo al que ſse lo pide, aunque el Obiſspo ſsolo ſsepa q̃ el tal hizo vn grandiſssimo pecado, por el qual deuia ſser impedido ſsi le fuera prouado, y que ſsi eſste es frayle, vee alli la. l. 33.
    • Ordenar ſse no puede, el que vuiere hecho penitencia publica, vee la ley 19. tit. 6. part. 1.
    • Ni el que no tuuiere ſsus miembros cumplidos, vee alli la. l. 25.
    • Ordenar ſse no puede ninguna muger, ni reſscebir el character, aũq̃ ſse ordene ni puede predicar, vee la. l. 26. tit. 6. part. 1.
    • Ordenando ſse vno por fuerça, ſsi ſse le imprime el character, o no: e que co ſsa ſsea character, vee la. l. 32. tit. 6. part. 1.
    • Ordenar ſse no pueden los clerigos ſsino en las quatro temporas del año, o en los otros dias que de derecho ſson eſstabloſscidos para eſsto, vee la. l. 13. en el fin. tit. 10. part. 1.
    • ORNAMENTOS de las ygleſsias deuen eſstar limpios, y los clerigos no los han de preſstar a los legos, paraque vſsen dellos en coſsas vahas, vee la. l. 64. tit. 4. dart. 1.
    • Ornamentos deſspues que fueren viejos no deuen ſseruir a los legos de otras coſsas, vee lo alli.
    • OREPCE ſsi reſscibiere piedra para engaſstonar e la quebrare por ſsu po co ſsaber, deue la pagar al ſseñor, e quando no. vee la. l. 10. tit. 8. part. 5.
    • Orepce qual ſse diga, e como deua ſser conuenido porlo que le dieron a adereçar, y dize que ſse lo hurtaron, vee la. l. 10. tit. 14. part. 7.
    • ORO hallando vno en la ribera del mar, como gane el ſseñorio del, vee la. l. 5. tit. 28. part. 3.
    • Oro, o otro metal mezclando vno con lo ſsuyo, cuyo deua ſser elſseñorio dello, vee la. l. 34. tit. 28. part. 3.
    • OSTALEROS quales ſse digan, e quando ſserã obligados a pagar las coſsas de los caminantes que ſse perdieron en ſsus caſsas, e en que caſsos no, vee la. l. 26. tit. 8. part. 5. y la. l. 7. tit. 14. par. 7.
    • E lo meſsmo deuen hazer en las coſsas que los peregrinos les dierõ a guar dar, e de la pena ſsi lo mal guardaren, alli la. l. 27.
    • E muriendo algun peregrino o romero ſsin teſstamento en caſsa de algun meſsonero, como ſse deuan poner ſsus bienes en guarda, e a quien pertenezcan, vee la. l. 31. tit. 1. part. 6.
    • Oſstaleros, que cuelgan algo a ſsu puerta, en manera que viene daño a los que paſsan, ſsi ſson obligados a la emienda, vee la ley. 26. tit. quinze. partida. 7.
    • OVEIAS, e el fruto de las ouejas deue ſser del ſseñor dellas, e no del ſseuor de los carneros, e quando no, vee lo en la. l. 25. tit. 28. part. 3.
  • P

    • PACTO hecho porel acreedor con el difuncto, por el qual le libra de la deuda, eſstiendeſse a ſsus herederos, aunque alli no ſse aya hecho mencion dellos, vee la. l. onze. ti. 14. p. 3.
    • Pactos, e conciertos ſsiendo hechos entre los que ſse caſsan en vna tierra, y deſspues ſse van a biuir a otra, adonde la coſstumbre del lugar es contraria a ellos, ſsi deuen ſser guardados o no, e quando, e en que manera, e quales, vee la. l. 24. tit. onze. part. 4.
    • Pactos e poſsturas que hiziere el ſsieruo ſsiendo pueſsto por ſsu ſseñor, entien da o en otro lugar para comprar o vender, deue los el ſseñor guardar el como ſsi los hizieſsſse, vee la. l. 7. tit. 21. part. 4.
    • Pactos, vee arriba en la palabra CONDICION, y en la palabra CONCIERTO, y en la palabra POSTVRAS E PLEYTOS.
    • Pacto ſsi fuere hecho entre el vendedor y el comprador, que no puedavẽ der ni empeñar la tal coſsa que compra, ſsi valdra o no, e quando, e en que coſsas ſsi, vee la. l. 43. y. 44. tit. 5. part. 5.
    • Pactos e conciertos hechos por el maeſstro de la naue, e los mercaderes de ue ſser guardado, vee la. l. 2. tit. 9. part. 5.
    • Pacto ſsiendo entre el acuſsador y el acuſsado hecho ſsobre el delicto de q̃ le acuſso, de que efecto ſsea, y ſsi ſsera por eſsto viſsto confieſsſsan el delicto, e ſsi podra ſser caſstigado o no, vee la. l. 22. tit. 1. part. 7.
    • PADRASTRO ſsi hiziere alguna deſspenſsa en grangear la hazienda de ſsu entenado, ſsi la podra cobrar del, e quando, vee la. l. 37. ti. 12. pa. 5.
    • Padraſstro ſsi matare a ſsu entenado, como deua ſser caſstigado, vee la ley. 12. tit. 8. part. 7.
    • PADRE puede ſsacar a ſsu hijo del moneſsterio ſsi ſse entro antes de cator ze años, vee la. l. 5. tit. 7. part. 1.
    • Padre e hijo ſson vna miſsma perſsona. vee la. l. 1. tit. 15. part. 2.
    • Padre no puede hablar cõ ſsuhijo deſscomulgado ſsin pena de caer en deſscomunion, vee la. l. 34. tit. 9. part. 1.
    • Padre ſsi fuere hijo dalgo, e la madre pechera, el hijo deſstos ſsera hidalgo, pero no por el contrario, vee la. l. 3. tit. 21. part. 2.
    • Padre puede apelar de la ſsentencia, en la qual pronuncian a ſsu hijo por ſsieruo de otro ſsi el no quiſsiere appelar della, vee la ley. 4. en el fin. titu. 23. part. 3.
    • Padre ſsi quiſsiere demandar ſsu hijo que ſse le tiene otro, ſsi podra para eſsto nombrar procurador e quando, vee la. l. 16. tit. 5. part. 3.
    • Padre ſsi en ſsu teſstamento dixere deuer a ſsu hijo ſspurio algo, ſsi eſstan obligados los herederos a lo pagar, vee la. l. 3. tit. 14. part. 3.
    • Padre quando, e en que coſsas podra ſser teſstigo de los pleytos de ſsu hijo, vee la. l. 14. tit. 16. part. 3.
    • Padre puede mouerpleyto ſsobre las coſsas del hijo, e el hijo no, ſsin ſsu mãdado, vee la. l. 8. tit. 29. part. 3.
    • Padre ſsi promete y jura a alguno de dalle por muger a ſsu hija, y ella deſspues no quiere, ſsi la podra deſspues compeler el padre, e en q̃ manera, | desheredar por eſsto. vee la. l. 10. titu. 1. parti. 4.
    • Padre ſsi podra desheredar al hijo, o hija que ſse caſsare contra ſsu voluntad vee la. l. 10. 11. tit. 1. par. 4.
    • Padre ſsi prometiere alguno de dalle alguna de ſsus hijas en cuya eſscogẽ cia deua eſstar el dalle vna; o otra, o quando. vee la ley onze. titulo primero. par. 4.
    • Padre puede baptizar a ſsu hijo quando ay grandiſssima neceſssidad dello; y no ay otro que lo haga ni poreſsto peccara ni ſse partira de ſsu muger. vee la. l. 6. titu. 7. par. 4.
    • Padre a doptiuo nunca puede caſsar con la hija que adopto aunque la adopcion ſse deshaga. vee la. l. 7. tit. 7. par. 4.
    • Padre es obligado a caſsar a ſsu hija, e a le dar dote a ora ella tenga otros bienes o no. vee la. l. 8. tit. 11. par. 4.
    • Padre no es obligado a criar a ſsu hjo ſspurio ſsi el no quiſsiere ni le puede de xar nada de ſsus bienes. vee lo en la. l. 3. en el fin. tit. 14. par. 4.
    • Padre en que manera puede ligitimar a ſsu hijo dando lo que ſsirua en la corte de el ſseñor. vee lo en la. l. 5. tit. 15. par. 4.
    • O legitimado le en ſsu teſstamento. vee alli la. l. 6.
    • Padres en que manera puedan ligitimara ſsus hijos por carta, e a que ten gapro la legitimacion, e ſsi ſse eſstendera a ſsus hermanos aunque en la carta no aya hecho mencion dellos. vee la. l. 7. tit. 15. par. 4.
    • Padres tienen ſsobre los hijos poder ſsegun razon natural, e ſsegun derecho. vee lo en el proemio. tit. 17. par. 4.
    • Padre qual po per tenga ſsobre ſsus hijos, e que coſsa ſsea tal poder, e ſsobre que hijos no aya tal poder. la. l. 1. 2. tit. 17. par. 4.
    • E como puede ſser eſstablecido eſste poder en los padres, e que fuerça aya en los bienes que ellos ganan. vee lo en la. l. 4. y. 5. tit. 17. par. 4.
    • Padre no tiene algun derecho en las coſsas que el hijo ganare en caſstillo, o fuerça, o corte del Rey los quales ſse llaman bienes caſstrenſsis. vee alli la. l. 6. y. 7.
    • Padre porque razones pueda vender, o empeñar a ſsu hijo. vee la. l. 8. titu. 17. partida. 4.
    • Padre puede, e deue comer a ſsu hijo primero que entregue el caſstillo por hambre. vee la dicha. l. 8. tit. 17. par. 4.
    • Pero aſsto no le es permitido a la madre. vee alli la dicha. l. 8.
    • E como ſse podra el hijo vendido por el padre redemir e tornar en ſsu libertad. vee alli la. l. 9.
    • Padre puede pedir al juez que compela a ſsu hijo que ſse buelua a ſsu poder ſsino lotuuiere, o ſsi el hijo no le quiere obedecer. vee la. l. 10. tit. 17. partida quarta.
    • Padre no deue ſsertray do por ſsu hijo en juyzio. vee la. l. 11. tit. 7. par. 4. y la. l. 2. tit. 2. y alli la. l. 3. par. 3.
    • Padres ſsi fueren en cartados o deſsterrados para ſsiempre pierden el poder que han ſsobre ſsus hijos, e qual poder tambiẽ pierden por otras muchas maneras que ſse ponen en el. tit. 18. par. 4.
    • E lo meſsmo ſsera ſsi los tales padres cometieren peccado de inceſsto. vee alli la. l. 6.
    • Padres en que manera deuan emancipar a ſsus hijos para que por ellos la tal e mancipacion los hijos ſsalgan de ſsu poder, e que ſsi el hijo eſsta auſsente, e es menor đ ſsiete años. vee la. l. 15. y diez y ſseys.
    • Padre no deue ſser conſstreñido ã que ſse emancipè a ſsu hijo, e quãdo e por que razones. vee alli la. l. 17. y. 18.
    • Padre bien puede tornat a ſsu hijo e mancipado a ſsu poder quando el tal hijo ſse fuere deſsobediente. vee la. l. 19. tit. 18. par. 4.
    • E quando no ſsean obligados, a eſsto. vee alli la. l. 6.
    • Padres ſson obligados a criar a ſsus hijos aunque no quiſsieſsen, e que coſsa e qual deua ſser eſsta criança. vee la. l. 1. 2. tit. 19. par. 4.
    • E quales deuan criar alli. l. 5.
    • Padre no es obligado a pagar las deudas del hijo ſsi no las hizo por ſsu mã dado ni aprouecho de ſsu padre. vee la dicha. l. 2. tit. 19. par. 4.
    • Padre que tiempo ſsea obligado a criar a ſsus hijos, e quando el no ſsi no la madre. vee la. l. 3. tit. 19. par. 4.
    • E quien los deua tener en guarda ſsi ſse deshiziere el caſsamiento. vee lo alli.
    • Padre quando ſse excuſse de no criar ſsus hijos ni pueda ſser a eſsto compeli do e quales. vee alli la. l. 4. y. 5.
    • Padre quando no deua ſser alimentado por el hijo ni a eſsto el padre le pue da compeler. vee la. l. 6. tit. 19. par. 4.
    • Padre ſsi negare ſser alguno ſsu hijo como ſse deua en eſsto proceder, e que deua entonces ſser guardado. vee lo alli en la. l. 7.
    • Padres ſsi echaren ſsus hijos a las puertas de las ygleſsias, o otros lugares no los puedẽ demandar deſsdues de criados. vee la. l. 4. tit. 20. par. 4.
    • E ſsi ſseran obligados a pagar los deſspenſsas que hizieron los que les criarõ e quales e quando. vee la dicha. l. 4. tit. 20. par. 4.
    • Padre ſsi fuere libre, e la madre fuere ſsierua ſsi ſsera libre o ſsieruo lo que de llos naſsciere, vee la. l. 2. tit. 21. par. 4.
    • Padre ſsi fuere traydor ſsi poreſsto los hijos ſseran auidos por tales e deuan ſser echados del Reyno. vee la. l. 12. tit. 25. par. 4.
    • Padres del feudatario, o vaſsallo ſsi heredã elfeudo que el hijo tiene o qui ẽ lo deua heredar. vee lo en la. l. 6. y. 7. tit. 26. par. 4.
    • Padre naturalmente a ma, e quiere a ſsu hijo. vee lo en la. l. 4. tit. 27. partida quarta.
    • Padre ſsi ſsera obligado a tornar, e a pagar lo que preſstaren a ſsu hijo mientras eſsta debaxo de ſsu poder e ſsi lo eſstara o no ſsu fiador, vee la ley. 4. ti tu. 1. par. 5.
    • Pero ſsi el hijo quiere tornar aquella meſsma coſsa que tomo en preſstada puede lo hazer aunque ſsu padre no quiera e lo contra diga. vee alli.
    • Padre quando ſser, obligado a pagar lo que ſsu hijo eſstando deuaxo de ſsu poder ſsaco empreſstado. vee lo alli la. l. 5. y. 6.
    • E que ſsi lo ſsaco eſstando en el eſstudio. vee la dicha. l. 6.
    • Padre que deſspenſsas deua hazer conel hijo que tiene pueſsto en el eſstudio. vee la dicha. l. 6. tit. 1. par. 5.
    • Padre qual donacion podra hazer a ſsu hijo que ſsea valedera, e qual no. vee la. l. 3. tit. 4. par. 5.
    • Padre ſsi creyendo no tener ya hijos haze alguna donacion ſsi ſsereuo cara naciendo ellos. vee alli la. l. 8.
    • Padre que tiene hijos ſsi hiziere donacion a alguno haſsta que quantia la puede hazer e valdra, e quando no. vee la dicha. l. 8. tit. 4. par. 5.
    • Padre e hijo ſson vna meſsma perſsona e no ſse puede el vno al otro vender ninguna coſsa quando el hijo eſsta en ſsu poder. vee la. l. 2. titu. 5. parti. 5. e quando ſsi vee alli.
    • Padre e hijo no pueden entreſsi hazer eſstipulacion, e quandoſsi. vee la. l. 6. tit. 11. par. 5.
    • Padre ſsi poſsee algunos bienes aduenticios deſsu hijo ſsi los ſsuyos propios eſstaran tacitamente obligados por ello e que ſsi los vende, o enagena y el hijo quiere deſspues heredalle. vee la. l. 24. tit. 13. par. 5.
    • Padre ſsi hiziere ſsu teſstamento imperfectamente entre ſsus hijos quando tal teſstamento valdra o no, e en que manera, e quando podra reuocar. vee la. l. 7. tit. 1. par. 6. y alli. l. 8.
    • Padre ſsi impidiere a ſsu hijo que no haga teſstamento en que pena caya poreſsto. vee la. l. 26. tit. 1. par. 6.
    • Padro deue dexar la legitima a ſsu hijo libre e ſsin cargo e ſsin condicion al guna, e quando ſse la pueda poner. vee la. l. 17. tit. 1. y la. l. 11. tit. 4. par. 6.
    • Padre en que manera pueda ſsusbtituyr pupilarmẽte a ſsu hijo, e que ſsi le deshereda de ſsus bienes. vee la. l. 5. y. 6. tit. 5. par. 6.
    • Padre no puede desheredar a ſsu hijo menor de diez años y medio, e por que. vee la. l. 6. tit. 5. par. 6.
    • Padre quando deua dar licencia para aceptar alguna herencia a el dexada e ſsi la podra aceptar eſstando el hijo auſsente, e ſsi ganara eluſsofructo della aunque el hijo no quiera. vee la ley. 13. titul diez y ſseys. par tida. 6.
    • Padre porque cauſsas pueda desheredara ſsu hijo, e en que manera deua ſser hecha eſsta desheredacion, e en que. vee la. l. 4. 5. 6. 7. tit. 7. par. 6.
    • Padre aunque no quiera a de inſstruyr a ſsus hijos por ſsus herederos quando ſson chriſstianos, e el es moro, o hereje. vee la dicha. l. 7.
    • Padre ſsi desheredare a ſsu hijo en el principio, o en el fin de ſsu teſstamento ſsi ſsera viſsto deshere dalle de todos los grados. vee alli. l. 9.
    • Padre ſsi hizo teſstamento y en el no hizo mencion de ſsu hijo no vale nada el teſstamento, y que ſsi le desheredo ſsin cauſsa, e quien la deue prouar. vee la. l. 10. tit. 7. par. 6.
    • Padre porquales razones puede ſser desheredado de ſsu hijo, e por quales no, e en que manera deua ſser hecha eſsta desheredacion. vee alli la. l. 11.
    • Padre ſsi muere ſsin teſstamento ſsus hijos e hijas deuen heredar ſsus bienes e no los tranſsue: ſsales, e que ſsi vno deſsus hijos murio antes que el y dexo hijas, ſsi eſstos concuriran con ſsus tios en la ſsucceſssion de ſsu abuelo, y porque parte. vee lo en la. l. 3. tit. 13. par. 6.
    • Padre hereda a ſsu hijo que muere ſsin teſstamento, y no dexa hijos, e quãdo, e en que manera. vee la. l. 4. tit. 13. par. 6.
    • Y que de los hijos naturales. vee lo alli la. l. 8.
    • Padre quando pueda dexar ſsus bienes a ſsu hijo natural, e que ſsi no le dexo nada, e ſsi ſsuccedera el padre al tal hijo natural. vee alli la. l. 8.
    • Padre no obſstante que tẽga muger legitima puede dexar ſsus bienes a ſsu hijo natural. vee lo alli la. l. 9.
    • Padres a quales hijos non puedan inſstituyr por herederos, e que ſsi los in ſstituy en. vee la. l. 10. tit. 13. par. 6.
    • Padre ſsi dio en ſsu vida algo a ſsu hija por donacion, dote, o arras ſsi el hijo ſsera obligado a lo partir conſsus hermanos, e quando. vee la. l. 3. 4. y. 5. y. 6. tit. 15. par. 6.
    • Eque de lo quegaſsto con el en el eſstudio, o en otro meneſster quando lo deua, e pueda ſser contado. vee la dicha. l. 5.
    • Padre puede dar tutores a ſsus hijos nacidos, o por naſscer. vee la. l. 3. titu. 16. par. 6.
    • Padre puede dar a ſsu ſsieruo por tutor de ſsus hijos, e ſsera poreſsto libre, e que ſsi eſste ſsieruo es menor de edad. vee lo alli la. l. 7.
    • Padre biẽ puede dar tutor a ſsu hijo natural pero el tutor antes q̃ ad miniſstre los bienes deue ſser cõfirmado por el juez. vee la. l. 8. titu. 16. par. 6.
    • Padre ſsino dexare a ſsus hijos tutores como ſseran los parientes mas propin quos, e quando e en que manera. vee la. l. 9. tit. 16. par. 6.
    • Padre ſsi podra reptar a otro por ſsu hijo muerto. vee la. l. 2. titulo tercero. partida. 7.
    • E ſsi reſspondera al riepto por ſsu hijo auſsente. vee lo alli. l. 5.
    • Padre ſsi viere que vno porfuerça quiere corromper a ſsu hija puede le ma tar licitamente. vee lo en la. l. 3. tit. 8. par. 7.
    • Padre en que manera deua caſstigar a ſsu hijo, e que pena deua auer ſsi le mata. vee la. l. 9. tit. 8. par. 7.
    • Padre puede demander enmienda por la deshonrra hecha a ſsu hijo, e quando. vee la. l. 9. tit. 9. par. 7.
    • Padre ſsi fuere hijo de algo ſsello a ſsu hijo agora ſsea legitimo y natural, o natural tanſsolamante, y aunque ſsu madre no lo ſsea. vee la ley. 1. tit. 11. partida. 7.
    • Padre no puede demandar a ſsu hijo la coſsa que le hurto en juyzio como a ladron. vee la. l. 4. tit. 14. par. 7.
    • Padre ſsi hallare algũo con ſsu hija yaziendo con ella ſsi ella es caſsada como la pueda a ella e a el matallos, e porque razones, e que pena aya ſsi mata al vno no mas. vee la. l. 14. tit. 7. par. 7.
    • E quando por el delicto del padre deua recebir pena el hijo. vee la ley. 9. tit. 31. par. 7.
    • Padre de familias qual le diga. vee la. l. 6. tit. 33. par. 7.
    • PADRINO de donde aya tomado eſste nombre. vee la ley. 7. titu. 4. partida. 1.
    • Padrino en el baptiſsmo ha đ ſser vno nomas. vee la dicha. l. 7. y vee lo arriba en la palabra COMPADRE, y COMPADRAZGO.
    • PADRON que el Rey mandare hazer de que forma ſse deua hazer la carta ſsobre eſsto. vee la. l. 23. tit. 18. par. 3.
    • PAGA haziendo vno por yerro creyendo que a el le era dexado en el teſstamento no ſsiendo anſsi como lo podra ganar por tiempo. vee la ley. 15. tit. 29. par. 3.
    • Pagar la deuda no deue ni es obligado el que la preſscribio por treynta años, e que en los arrendamientos ſsi ſsera lo meſsmo. vee la ley. 22. tit. 29. partida. 3.
    • Pagando vno parte de la deuda que deuia y auia començado apreſscribir inter rumpe ſse por eſsto la tal preſscripcion. vee la. l. 29. titulo veynte y nueue. par. 3.
    • Pagando el padre, o el guardador del menor parte del mutuo que ſsaco el hijo que eſstaua debaxo de ſsu poder por eſsto ſsera obligado a lo pagar deſspues todo. vee. la. l. 6. tit. 1. par. 5.
    • Pagar quando deua vno lo que le fue preſstado o mutuado. vee la. l. 8. tit. 1. parti. 5.
    • Pagando vno el precio de la coſsa que le preſstaron, y el perdio ſsi deſspues la tal coſsa en preſstada parecieſse cuya deua ſser. vee la. l. 8. titu. 2. partida quinta.
    • Pagar el precio que los arrendadores, o logadores prometieron por la coſsa alogada en que tiempo ſsean a ello obligados. vee la. l. 4. titulo. 8. partida. 5.
    • E ſsi no le pagan puede los el ſseñor echar de alli, e lo que en la caſsa o heredad hallare ſsea obligado por el precio que deuia dar. vee alli la ley. 5.
    • Pagar la renta que vno prometio de dar cada año por la coſsa arrendada ſsi ſsera obligado quando no cogionada por alguna ocaſsion. vee la. ley. 22. tit. 8. par. 5.
    • E quando ſsi vee alli. l. 23.
    • Paga en que tiempo ſse deue hazer quando vno promete de pagar cada a ño. vee la. l. 15. tit. 11. par. 5.
    • Paga e pagando vno de los fiadores toda la deuda como el acreedor le de ua dar poder para cobralla de ſsu deudor principal, o de los otros fiado res que ſsean obligados juntamente con el. vee la. l. 11. titu. 12. partida. 5. y alli la ley. 12.
    • E pagando el fiador antes de el dia a que eſstauan el y el reo obligados ha ſsta que aquel dia llegue no puede demander nada al deudor. vee alli la ley. 16.
    • Pagar deuen los herederos del fiador por el reo principal de la meſsma manera que el difuncto pagara ſsi fuera viuo. vee la dicha. l. 16.
    • Pagar deue primero la deuda el deudor que tenga algun derecho para pedir al acreedor que le buelua la prenda que por ella le dio. vee la. l. 21. titu. 13. par. 5.
    • Pagar qual deuda ſse deua primero que otra, e quando vn acreedor ſse pre fiera al otro. vee la. l. 27. 28. y. 29. con las ſsiguientes. tit. 13. par. 5.
    • Paga luego que es hecha ſse deſsata la obligacion del peño e deua ſser vuelto al deudor. vee alli la. l. 38.
    • Paga que quiera dezir, e a que tenga pro, e en que difiera del quitamien to, e quantas maneras de pagas, e como ſse deuen fazer, e a quien, e de que coſsas. vee lo en la. l. 1. 2. y. 3. tit. 14. par. 5. y alli la. l. 5. y. 6.
    • Paga quando ſse haze a algun menor en que manera ſse deua hazer para que el que haze ſsea ſseguro. vee la. l. 4. tit. 14. par. 5.
    • E que ſsera ſsi deſspues de mandado pagar alguno reuoca el mandamiento quando la paga deſspues hecha valdra o no. vee la dicha. l. 6.
    • Paga como e quando deue ſser hecha al procurador de alguno quando la demanda en juyzio, e quando eſste podra hazer quitamiento de la deu da. vee la. l. 7. tit. 14. par. 5.
    • Paga deue ſse hazer luego que ſse cumple el plazo, e que ſsi el acreedor no la quiere recibir, e ſsi deſspues ſse pierde el dinero. vee alli la. l. 8.
    • E que ſsi la coſsa que es obligado a dar el deudor ſse muere cuyo deua ſser el peligro, e que ſsi el acreedor da la obligacion al deudor o la rompe. vee alli la. l. 9.
    • E que ſsi el acreedor da la jura a ſsu deudor ſsobre la deuda que dize deuelle vee alli.
    • Pagando vno a ſsu acreedor a quien deue muchas deudas qual de llas ſsea viſsto pagalle. vee la. l. 19.
    • Paga en que manera ſse deua hazer quando las deudas ſson de vna natura eſson muchos deudores e no interuino prenda. vee alli. l. 11.
    • Pagar deue el deudor primeramente lo que le dieron en guarda que otros quales quier deudos por antiguos que ſsean. vee alli la. l. 12.
    • Paga en que manera deua ſser hecha quando vnos hazen daño en las coſsas de otros. vee alli la. l. 13.
    • E ſsi vno renueua la obligacion ſsi ſsera obligado a pagaral tiempo que antes deuia, e de que efecto ſsea tal renouamiento e como ſse deua hazer. vee alli la. l. 15. con las ſsiguientes.
    • Paga quando ſse haga por compenſsacion quando eſsta aya lugar, e en qua les deudas, e en que manera ſse deua hazer. vee la. l. 20. y. 21.
    • Paga ſsiendo hecha por yerro o como no deue como deue ſser reuocada e no valga. vee la. l. 28. tit. 14. par. 5.
    • Paga reuocando vno porſser hecho por yerro ſsi el otro lo niega quien lo deua prouar. vee alli la. l. 29.
    • Pagando vno aſsabiendas lo que no deue ſsi lo podra deſspues cobrar, e ſsi lo pago eſstando en duda ſsi lo deuia o no deſspues parece que no. vee alli la ley. 30.
    • Pagando el heredero las mandas que el teſstador mando ſsi deſspues pareciere ſser el teſstamento imperfecto ſsi las podra cobrar e repetir. vee alli 1a. l. 31. y. 42.
    • Paga prometiendo vno de hazer ſso tal condicion ſsi antes que la condicion ſse cumpla la haze ſsi la podra repetir e quando no. vee la ley. 32. tit. 14. partida. 5.
    • Paga haziendo vno por razon de la ſsentencia que es dada contra el que paſso en coſsa juzgada no la puede deſspues demandar, y quando ſsi. vee lo alli. l. 33.
    • Paga haziendo vno de ſsu voluntad no ſsiendo a ello por el juez compelido ſsi ia podra repetir, e que ſsi ſse concerto con la parte. vee lo alli.
    • E ſsi podra repetir o no lo que vno dio a ſsu contrario por no andar con el en pleyto ſsi deſspues prueua auer ſsido injuſstamente dado. vee lo alli la ley. 34.
    • E ſsi podra repetir el que dio vna coſsa a otro por piedad o en dote para q̃ ſse caſse, e quando. alli. l. 35.
    • Pagando las deudas del difunto alguno que cree que es heredero de otro ſsi deſspues parece no lo ſser de quien deua cobrar lo que anſsi pago. vee lo alli la. l. 36. y. 42.
    • Pagando vno a otro deuda que no le deuieſse puede la deſspues cobrar de el contodos los frutos que della lleuo. vee lo alli en la ley treynta y ſsiete. tit. 14. par. 5.
    • E que ſsi eſste a quien fue indeuidamente pagada tiniendo buena fe la ven dio. vee la dicha. l. 37.
    • E que ſsi vno creyendo deuer algo a otro le paga en algun ſsieruo, e eſste le haze libre ſsi valdra eſste aforramiẽto ſsi parece deſspues no ſse le deuer la deuda. vee lo alli en la. l. 38.
    • E ſsi el q̃ deue dos coſsas a vno ſsi las paga ambas qual dellas podra deſspues repetir e cobrar. vee alli la. l. 39.
    • E ſsi el que haze alguna obra a otro queriendo ſser obligado a ello podra pedir a aquel cuya obra hizo el precio q̃ la tal obra vale. vee alli. l. 40.
    • Paga recibiendo vno por hazer alguna coſsa deue la tornar ſsi no la haze, e en que manera. vee lo alli la. l. 43. con las ſsiguientes. 63.
    • E ſsi fuere algo prometido a alguno porque aforre a ſsu ſsieruo, e lo haze deue le ſser pagado lo que ſse le prometio, e que ſsino ſse le paga. vee lo alli ley. 45.
    • Pagando vno a otro algo porque hizieſse alguna coſsa puede lo cobrar del e ſsi no lo haze, e que ſsi no eſsprimio la cauſsa porque ſse le daua. vee lo a lli la. l. 46.
    • E el que recibio paga torpemente deue la tornar e en quantas maneras eſsto acaezca. vee la ley quarenta y ſsiete. con las ſsiguientes. titulo. 14. partida. 5.
    • Pagando vno algo por ſsalir de captiuerio quando lo podra repetir e cobrar e quando no. vee lo alli en la. l. 48.
    • Pagando vno a otro lo q̃ le prometio por fuerça o por engaño pudiẽdo ſse excuſsar cõderecho ſsi podra đſspues de mãdarſse lo. vee lo alli la. l. 49.
    • Pagar no pudiendo el deudor lo que deue como e quando, e en que | manera e ante quien deua deſsamparar ſsus bienes. vee la ley primera. titu. 15. par. 5.
    • E como ſse deuan ſsus bienes repartir entre los acreedores, e quales deuan er primero pagados que los otros. vee lo alli en la. l. 2.
    • Pagar queriendo el deudor a ſsus acreedores deſspues que hizo ceſsſsion de bienes antes que ſse vendan deuen le para eſsto ſser reſstituydo. vee la dicha. l. 2.
    • E que ſsi fuerça aya el deſsamparamiento de los bienes que ha ze el deudor quando no puede pagar lo que deue. vee lo alli en la ley. 3.
    • E ſsi por tal deſsamparamiento ſse libraran los fiadores que dieron. vee la di cha. l. 3. en el fin.
    • Pagar no pudiẽdo el deudor lo que deue que pena deua auer, e ſsi no quie re hazer ceſssion de bienes. vee lo alli la. l. 4. tit. 15. par. 5.
    • E que ſsi el deudor pide plazo para pagar, e vnos acreedores ſse lo dan, e otros no. vee lo alli. l. 5.
    • Paga hecha por el deudor a alguno de ſsus acreedores antes que ſse haga la entrega en ſsus bienes ſsi deue ſser tornada ono, e que ſse ha de hazer deſspues de hecha la ceſssion de bienes, e deſspues que la entrega ſse hizo. vee alli la. l. 9.
    • Pagar no pudiendo el deudor ſsi huy ere puede le ela creedor prender por ſsu propria autoridad, e quando no, e que priuilegio aya entonces en ſsus bienes mas que los otros acreedores. vee lo alli en la. l. 10.
    • E la enagenacion que el deudor haze deſsus coſsas malicioſsamente no vale, e en que manera deua ſser tornada, e que de las deſspenſsas hechas. vee lo alli en la. l. 7. y. 11.
    • E que ſsi vno en fraude de ſsus acreedores conſsieſsa que recibio paga de algun deudor ſsuyo, e que ſsi el fiador que tenia ſse librara o no. vee lo alli en la. l. 12.
    • Pagar ſse deuen las deudas que vno de los hijos hizo de los bienes de ſsu pa dre comunalmente quando las hizo en nombre de ſsu padre. vee lo en la. l. 6. tit. 15. par. 6.
    • PALABRAS dubdoſsas. vee en la palabra. DVDAR, y en la pala bra DECLARAMIENTO.
    • Palabra que coſsa ſsea, e a que tiene pro e quantas maneras ſsean dedar de palabras e como ſse deuan dezir. l. 1. y. 2. tit. 4. par. 2.
    • Palabras caçurras quales ſse digan, e quales ſsobejanas, e deſsconuenientes e quales menguadas. vee la dicha. l. 2.
    • Palabras quando ſse dizen como no deuen que daño venga dellas. alli ley quinta.
    • Palabras para ſser bien dichas que ſse deua mirar antes que ſse digan. l. 7. tit. 7. par. 2.
    • Palabras ſson neceſssarias en los caſsamientos entre los que pueden hablar e para que, e q̃ en los mudos, y ſsordos, e ſsi valdra el caſsamiẽto ſsi en ellos ay eſste defecto. l. 5. tit. 2. par. 4.
    • Palabras quales ſse requieran en el mandamiento que vno haze a otro de que haga algo. &c. l. 24. tit. 12. par. 5.
    • Palabras por las quales el teſstador deua dexar los legados quales ſsean, e que ſsi yerra en el nombre de la coſsa que manda. ley veynte y ocho. titulo. 9. parti. 6.
    • PALACIO que coſsa ſsea, e porgue le llamen anſsi. vee la ley. 29. titu. 9. partida. 2.
    • PALIO no le puede otro dar ſsino el Papa. la ley. 5. titulo quinto. partida primera.
    • PALO e los palos vienen debaxo de eſste nombre armas. vee la ley. 7. titu. 33. par. 7
    • PANAR de miel ſsi fuere hecho en el arbol de alguno o en ſsu poſsſseſssiõ como pueda ganar el ſseñorio del, e quando. vee la ley veynte y dos. titu. 28. par. 3.
    • PANOS de eſscuſsa, e quales deua boluer la muger ſsuelto el matrimonio al marido, o a ſsus herederos e quales no. vee la ley. 3. en el fin. titu. 11. parti. 4.
    • PAPA e porque razones conuino de que le vuieſsſse. vee la ley. 2. titulo 5. parti. 1.
    • Papa, cobiſspo es ſsobre todos los Obiſspos, e es general en todo el mundo. vee alli la. l. 3.
    • Papa en que caſsos diſspenſse el ſsolo. vee la ley quinta. titulo quinto. partida primera.
    • Papa puede mudar aun obiſspo a otro obiſspado. vee la dicha ley. 5.
    • E el puede eximir los Obiſspos que no ſsean ſsujetos al arçobiſspo. vee lo alli.
    • Papa puede abſsoluer a qual quiera genero de deſscomulgados de quien quiera que lo eſsten. vee la. l. 5. tit. 5. par. 1.
    • Papa en que caſsos no acoſstumbre de diſspenſsar aunque pueda hazello vee la. l. 6. tit. 5. par. 1.
    • Papa como deua ſser elegido e como deua ſser honrrado de palabra e de coraçon, y de obra, y per el ſse honrran los apoſstoles. vee la ley. 7. y. 8. ti tulo. 5. par. 1.
    • Papa diſspenſsa ſsolamente con el que en vn dia recibe dos ordenes, o las reſscibe a hurto la. l. 28. tit. 6. parti. 1.
    • Papa puede deſscomulgar a qualquiera perſsona, e en qualquier obiſspado. vee la. l. 9. tit. 9. par. 1.
    • Papa ſsi podra prometer beneficios antes que vaquen. vee la. l. 10. y. 11. tit. 6. par. 1.
    • E porque delictos le puedan acuſsar. vee la dicha. l. 11.
    • Papa bien puede conceder al lego que no diezme, y tambien que cojapa ra ſsi los diezmos la. l. 23. tit. 20. par. 1.
    • Papa bien puede ligitimar los hijos que no ſson legitimos, e a que coſsas ſse eſstienda la tal legitimacion, e ſsi ha obiſspados, o otras dignidades, e quando. vee la. l. 4. tit. 15. par. 4.
    • Papa no lo puede ſser el que fuere condenado por hereje. vee la. l. 4. titul. 26. par. 7.
    • PARA FERNA ſse dize los bienes que la muger tiene para ſsi a parta damente que no ſson dote e del priuilegio de eſstos bienes, e cuya ſsea la gouernacion dellos. vee la. l. 17. titu. 11. par. 4.
    • PARECER e ſsi la coſsa ẽ preſstada ſse perdiere e por ella ſse pagare el precio ſsi deſspues parece cuya deua ſser. vee la. l. 8. tit. 2. par. 5.
    • PARED nueua o uieja, queriendo ſse caer, o otro edeficio deue el juez mandar las repararo derrocar, e como deua proceder en eſsto. vee la. l. 10. tit. 32. par. 3. y alli la. l. 12.
    • PARENTESCO carnal e eſspiritual e la cuñadia impide que el ma trimonio no ſse haga e derime el ya hecho. vee la. l. 11. tit. 2. par. 4.
    • Parenteſsco auiendo entre algunos quales razones les impida que no pue dan caſsar ſsea vee lo en el proemio. tit. 6. par. 4.
    • Parenteſsco naturalmente que coſsa ſsea e donde tomo eſste nombre, e por donde ſsuba o decienda e que coſsa es linea, e por do deciende. vee la. l. 1. y. 2. tit. 6. par. 4. y la. l. 2. tit. 13. par. 6.
    • Parenteſsco, e qual grado de parenteſsco impida e embargue que vnos no ſse puedan caſsar. vee lo en la. l. 4. tit. 6. par. 4.
    • Parenteſsco eſspiritual. vee ſsobre la palabra. COMPADRAZGO.
    • Parenteſsco qual ſsea entre criados, e los q̃ los crian. vee la. l. 3. titul. 20. p. 4.
    • PARIENTES del Rey ſsi cometieren algun delicto como deuen ſser caſstigados. la ley. 2. tit. 8. par. 2.
    • Parientes del Rey como deuen ſser hõrrados del pueblo. vee la. l. 2. tit. 14. par. 2.
    • Pariente mas propin quo del Rey deue heredar el Reyno ſsi faltaren hijos legitimos. vee lo en la. l. 2. tit. 15. par. 2.
    • Pariente puede apelar por ſsu pariente condenado a muerte, o a otra pena aunque el no lo conſsienta. vee la. l. 6. tit. 23. par. 3.
    • Parientes por quales razones no puedan caſsar con ſsus parientas, e porque les fue eſsto anſsi impedido. vee lo en el proemio. tit. 6. par. 4.
    • Parientes ſsiendo inficles ſsi ſse caſsaren en grado prohibido bueltos chriſstia nos no poreſso ſse deshara el caſsamiento. vee la. l. 6. tit. 6. par. 4.
    • Parientes de la muger adultera pueden la acuſsar de adulterio ſsi el marido nolo quiſsiere hazer o qual quiera de el pueblo. la. l. 2. tit. 9. par. 4.
    • Parientes bien pueden ſser teſstigos quãdo ſse trata de apartar el matrimonio por ſsanguinidad, e porque cauſsa. vee la. l. 15. tit. 9. par. 4.
    • Parientes ſsi podran ſser telligos quando alguno pide alguna muger por ſsu eſspoſsa e por el contrario, e quando no, e en que manera deuan dar ſsu teſstimonio los parientes de aquellos que ſse quieren caſsar. vee alli la ley. 16. y. 17.
    • Parientes ſsi dieren ſsu teſstimonio para deshazer algun caſsamiento qual por el tal teſstimonio ſse deshaga, e qual no. vee la. l8. titulo nono. par tida. 4.
    • Parientes ſsi ſseran obligados, e quando a criar los hijos deſsus parientes. vee. la. l. 5. tit. 19. par. 4.
    • Parientes del marido difunto que guarda deuen poner quando ſsu muger dize que es preñada del. vee la ley diez y ſsiete. titulo ſseſsto. parti. 6.
    • Parientes ſsi fueren inſstituydos por herederos ſsi desecharan la herencia por razon del teſstamento no la pueden deſspues cobrar por el parenteſsco. vee alli la ley. 18. y. 19.
    • Parientes bien pueden ſser heredados con cauſsa, o ſsin ella e puede el teſsta dor inſstituyr a quien quiſsiere. vee la ley ſsegunda. titulo ſseptimo. parti da ſseſsta.
    • Parientes del teſstador ſsi podran querellar el teſstamento de ſsu pariente ſsi en el no le dexo nada. vee la ley ſsegunda. en el fin. titulo octauo. partida ſseſsta.
    • Parientes no ſsucceden quando ay hijos del difunto. vee la ley tercera. ti. lo. 13. par. 6.
    • E como e porque partes ſsuccedã a ſsu pariente que muere ſsin teſstamento, e quando. vee alli la. l. 5. y. 6.
    • Parientes mas propin quos como, e quando, e en que manera ſse admiti ran a la tutela do los menores ſsus parientes quando ſsu padre no les dio tutor en ſsu teſstamento. vee la ley nona. titulo diez y ſseys. parti. 6.
    • Parientes quando puedan pedir la tutela de ſsus parientes menores, ę que pena ayan ſsi no la piden. vee la ley doze. titulo diez y ſseys. partida. ſseſsta.
    • Parientes quales podran reptar por la injuria hecha a ſsu pariente, e quan do e en que manera, vee la. l. 12. titu. 3. par. 7.
    • Parientes ſsi matan a ſsus parientes que pena deuan auer por ello, vee la. l. 12. titu. 8. par. 7.
    • Parientes de algun loco deuen mirar que ſsu pariente loco no haga algun delicto e ſson en culpa ſsi lo no miraten. vee la. l. 9. en el fin. titu. 1. y la. l. 8. titu. 9. par. 7.
    • Parientes no deuen recebir pena por los parientes que cometieron delicto. vee la. l. 9. titu. 31. parti. 7.
    • PARTE qual ſse deua a los prohijados en los bienes de el prohijador. vee la. l. 8. y. 9. titu. 16. par. 4.
    • Parte dexando vno a otro en alguna coſsa qual ſse entienda dexalle por eſsto, vee la. l. 9. tit. 33. par. 7.
    • PARTERA, e como deuan guardar a la muger que dizo queda preña da de ſsu marido, vee lo en la. l. 17. titu. 6. par. 6.
    • PARTICION de herencia, e de q̃ forma ſse deua hazer la eſscriptura ſsobre eſsto. l. 80. tit. 18 par. 3.
    • Particion de lo que ſse gana en la guerra que quiera dezir e a que tiene pro e como ſse deue hazer, vee la. l. 1. tit. 26. par. 2. y alli. vee la ley. 9. y la ley catorze.
    • Particion no ſse deue hazer de lo que los hombres ganan en torneos, o en eſspolonada, o en juſsta, o en lid. vee alli la. l. 18. e de que coſsas no ſse deua hazer particion de lo ganado en la guerra, vee alli la ley diez y ſseys.
    • Particion como ſse deua hazer de lo que hallan los hombres en algun caſstillo, fuerça, o villa que entras por fuerça, vee la ley. 19. titu. 26. partida ſsegunda.
    • O de las ganancias que han por ſse echar enceladas ſsobre alguna villa, o camino. vee alli la. l. 21.
    • Particion en que manera ſse deua hazere deue ſse mirar la quantidad delos hombres e el gaſsto que tienen vee alli la. l. 27.
    • Partition delo que ſsegana en la mar como ſsedeua hazer e entre los ſsolda dos. vee la. l. 30. y. 31. tit. 26. par. 2.
    • Particion de la herencia que coſsa ſsea e que prouecho venga della e quien e quando, e en que manera ſse pueda pedir, e a quien, e quales coſsas deuan partir, e quales no los hermanos o los otros, e que de la donacion que el padre hizo a alguno deſsus hijos ſsi ſse partita, vee la. l. 1. 2. 3. 4. 5. y 6. titu. 15. parti. 6.
    • E que ſsera de las deſspenſsas que el padre hizo con el hijo en el eſstudio o en otro is eneſster quando le puedan e deuan ſser contadas, vee alli la. ley quinta.
    • Particion entre los herederos no ſse puede hazer de las vſsuras del teſstador ni de otras coſsas que pone la ley ſsegunda. titulo quinze. partida. ſseſsta.
    • E a quien pertenezca tener los priuilegios, e eſscripturas de la herencia quando ſson muchos herederos, vee alli la. l. 7.
    • E aque ſsea obligado el que los tuuiere. vee alli la. l. 8.
    • Particion ſsi fuere hecha delante del juez entre los herederos deuen dar fianças que vnos haran a los otros ciertas y ſsanas las coſsas que les cabẽ y que ſsi la tal particion la haze el teſstador. vee alli la. l. 9.
    • E que poderio aya el juez ante quien vienen los herederos por razon de la particien vee alli la. l. 10. tit. 15. parti. 6.
    • PARTIDAS la primera y la ſsegunda, y la tercera y la quarta, y la quinta y la ſseſsta y la ſseptima de que traten cada vna de ellas vee lo en el prologo, quarta partida.
    • PARTIR como deuan los herederos la hazienda entreſsi quando ſson muchos. vee la ley diez y ſsiete. y alli la ley catorze. al fin. titu. 3. partida ſseſsta.
    • Partir en quantas partes, e en que manera pueda el teſstador la herẽcia en tre los herederos que dexa. vee alli la. l. 16.
    • PARTO de las vacas, ou jas o otros animales ſsiempre deue ſser del ſseñor cuyas ſson las hembras e quãdo no. vee la ley veynte y cinco. tit. 28. par. 3.
    • Parto de las vacas yeguas, o coſsas ſsemejantes empoder de el comprador ſsi le podra ganar por tiempo ſsi la coſsa vendida fue hurtada. vee la. l. 5. ti tu. 29. par. 3.
    • Parto de la ſsierua que fue dada a vno en vſsufructo cuyo deua de ſser vee la ley. 23. titu. 31. parti. 3.
    • PASAR de vna religion a otra quando ſse le ſsea licito al frayle. vee la ley. 8. tit. 7. parti. 1.
    • PASCVA mayor qual ſse diga vee la. l. 34. tit. 4. par. 1.
    • Paſscua, e de heſsa es todo vno e qual ſsediga. vee lo en la ley octaua. titu. 33. partida. 7.
    • PASO a de tener en ſsi cinco pies e cada pie a de tener quinze dedos. vee la. l. 4. en el fin. tit. 13. par. 1.
    • PASTOR ſsi llena ſsoldada de ſsu ſseñor por le guardar algun ganado ſsi al tal ganadole fobreuiene algun daño ſsi ſsera el paſstor obligado a le refazere quandofi, e como ſse libre deſsto. vee la. l. 15. tit. 8. par. 5.
    • Paſstor deue buſscar las mejores paſsturas para ſsu ganado, e buenas aguas, e buen tẽpero anſsi para inuiero como para el verino, vee la dicha. l. 15.
    • PATRIARCHA quiẽ ſsea e de donde ſse diga, e en quo lugar deua eſstar. vee la. 1. 9. titu. 5. par. 1.
    • PATRICIO ſse llama el e onſseiero del Rey, e porque ſse llame anſsi e por eſste oficioſsale ſsi es hijo familias del poder de ſsu padre. vee la ley. 7. titu. 18. parti. 4.
    • PATRON pier de el derecho del patronazgo por todo aquel tiempo que eſsta deſscomulgado. vee la. l. 12. tit. 9. par. 1.
    • Patron que quiera dezir e como ſse gana e del derecho que gana el patron en las coſsas de la ygleſsia. vee la ley primera. titu. 15. partida. 1. y la ley. 11. tit. 22. par. 4.
    • Patron en q̃ coſsas ſse deue aprouechar en la ygleſsia donde lo es, e que cuy dado deua auer para amparar ſsus ygleſsias. vee la ley. 2. y. 3. tit. 15. par. 1.
    • Patron no deue tomar ninguna coſsa de la ygleſsia. vee lo en la. l. 3. en el fin. y la ley. 4. titu. 15. parti. 1.
    • Patron clerigo no ſse puede preſsentar a ſsi meſsmo. vee lo en la ley. 7. titul. 15. par. 1.
    • Patron deue preſsentare antes de eſsto el obiſspo no puede preſsentar nicõ firmar a ninguno y que ſsi el preſsentado no es idoneo, y que ſsi el obiſspono le quiere conſsirmar aunque ſsea y donco, vee lo alli en la ley quinta.
    • Patron puede mudar ſsu voluntad quando preſsenta, e en que manera e quando e que ſsi el obiſspo a largo el inſstituylle. vee alli la ley. 6.
    • Patron lego bien puede mudar ſsu voluntad y preſsentar a otro antes que el obiſspo confirme al primero, e ſsi ſsera lo meſsmo en el clerigo, vee alli la. l. 7.
    • Patron bien puede preſsentar para el beneficio a ſsu hijo ſsiendo tal que lo merezca vee la. l. 7. en el fin. tit. 15. par. 1.
    • Patrones ſsi diſscordarõ en preſsẽtar clerigo que ſse deua hazer e haſsta quãto tiempo deua el obiſspo eſsperar a que preſsenten ſsi ſse diſscordaren. vee alli la. l. 10. y. 11.
    • Patrones vnos deuen auer mas mejorias que otros en ſsus yglſsias en las coſsas que pone la. l. 12. tit. 15. part. 1.
    • Patrones a quales clerigos deuan primeramente preſsenrar para ſsus ygleſsias. vee alli la. l. 13.
    • Patrones bien lo pueden ſser los legos, e porque razon les fue eſsto perme tido. vee la. l. final. tit. 15. part. 1.
    • Patron de alguna ygleſsia ſsi matare al perlado de ella que pena deua auer vee la. l. 8. tit. 18. par. 1.
    • Patron ſsi quiere aforrar ſsu eſsclauo en quantas maneras lo pueda hazer, e quando valga o no la tal forracion. vee la ley primera. titulo veyntey dos. parti. 4.
    • E ſsi ſson dos patrones de vn ſsieruo y el vno quiere que ſsea libre y el otro q̃ no que ſse deua entonces hazer. vee lo alli la. l. 2.
    • Patron ſsino quiere dar la libertad a ſsu ſsieruo porque razones, e bondades del ſsieruo deua el ſseñor a eſsto ſser compelido, e quando deuan o no dar al ſseñor el precio del ſsieruo. vee alli la. l. 3.
    • Patron ſsi puſstere a ſsu ſsierua en la puteria para ganar con ella haze ſse libre vee alli la. l. 4.
    • Patron que aforro a ſsu eſsclauo deua ſser acatado por el e quando e en que coſsas, e en que manera, e ſsi ha de hazer lo meſsmo al heredero eſstraño de ſsu ſseñor. vee alli la. l. 8.
    • Patron porque razones pueda tornar a la ſseruidumbre al ſsieruo que aforro e que derecho aya a ſsus bienes. vee alli la. l. 9. y. 10
    • Patrõ porque razones pueda perder el derecho que ha en los bienes del ha aforrado. vee alli la. l. 11. tit. 22. par. 4.
    • PATRONAZGO es coſsa eſspiritual. vee la ley. 56. tit. 6. par. 1. e que quiera dezir. vee la. l. 1. tit. 15. par. 1.
    • Patronazgo en quantas maneras pueda paſsar de vno a otro, e porque razones. vee la. l. 8. tit. 15. par. 1. y la. l. 15. tit. 5. par. 5
    • Patronazgo noſse puede partir, e tanto derecho ha en el vn hijo de vn pa tron quanto lo liã diez de otro. vee la. l. 12. tit. 15. par. 1.
    • PAZ deue poner el obiſspo o perlado entre ſsus ſsubditos ſsi eſstuuieren de ſsauenidos la. l. 54. tit. 5. par. 1.
    • E la paz que fue jurada deue la guardar el vno aunque el otro venga contra ella la. l. 28. tit. 11. parti. 3.
    • Pazhaziendo vn hombre con otro en que manera la carta eſscriptura ſse deua hazer. vee la. l. 82. tit. 18. par. 3.
    • Paz que coſsa ſsea e enque manera deua ſser hecha, e quãdo e que pena merece aq̃l que la quebranta. vee la. l. 4. tit. 12. par. 7.
    • PECAR es coſsa natural e lo contrario ſse dize coſsa contra natura. vee la. l. 31. en el medio tit. 5. par. 1.
    • PECADOS vſsa dos quales ſse digã. vee la. l. 26. tit. 4. par. 1.
    • Pecado mortal q̃ penitẽcia merezca. vee alli la. ley. 28.
    • Pecados grãdes, e medianos, y menores quales ſsedigã e quales deſsios em barguẽ a vno q̃ no pueda ſser obiſspo ni adminiſstrar ordẽ. vee la. l. 32. y 33. tit. 5. par. 1.
    • Peccado no comete el marido que ſse ajunta carnalmente con ſsu muger, e porque razones, e quando vee la. l. 9. tit. 2. p. 4.
    • Peccados quales embarguen los que ſse quieren caſsar que no ſse caſsen vee la. l. 10. 11. 12. 13. 14. con las que ſse ſsiguen. tit. 2. par. 4.
    • Peccado mortal haze el marido ſsi entendiendo que ſsu muger le haze adulterio no la accuſsa, e quando no, vee la. l. 2. tit. 9. p. 4.
    • PECCADO contra natura el que le haze es infame por el meſsmo hecho, vee la. l. 4. al fin. tit. 6. par. 7.
    • PECES no pueden viuir fin agua la. l. 29. tit. 7. par. 1.
    • Peces que ſse crian en la caſsa vendida ſsi ſseran del vendedor, o del compra dor de la caſsa vee la. l. 29. tit. 5. par. 5.
    • PECHAR deuen los moradores de las villas, e ciudades para que los Caſstillos que ay eſstan, e fortalezas, e muros ſse reparen, vee la. l. 20. tit. 32. par. 3.
    • E de eſsto no ſse puede eſscuſsar ninguno aunque diga ſser cauallero, o clerigo, o en otra manera alguna o priuilegiado vee lo alli.
    • PECHEROG ſsi malicioſsamente vende alguna coſsa al bidalgo, ſsi la tal vendida valdra, o no, y que ſsi el comprador es ſsabidor deſsta malicia, vee lo en la. l. 59. tit. 5. par. 5.
    • PECHO porque razones pueda ſser echado a los ſsubditos, vee la. l. 3. tit. 22. par. 1.
    • Pecho e la forma de la quitacion que el Rey haze quando quita a alguno el pecho, vee la. l. 10. tit. 18. par. 3.
    • Pecho en moneda toma le el Rey en ſseñal de ſseñorio conocido, vee la. l. 10. en el fin. tit. 18. par. 3.
    • Pechos y tributos ſson propriamente de los Rey es, e porque cauſsa les fu e ron a ellos otorgados la. l. 11. tit. 28. par. 3.
    • Pechos ni tributos ni otras rentas del Reyno las puede ninguno ganar por tiempo, vee la. l. 6. tit. 29. par. 3.
    • Pecho, o tributo ſsi ſsera obligado a pagar el vſsufructuario de la coſsa, vee la. l. 22. tit. 31. par. 3.
    • PECVLIO quafi caſstrenſse, qual ſse diga, vee la. l. 2. tit. 2. p. 3.
    • Peculio que coſsa ſsea, e de donde tomo eſste nombre, e quantas maneras ſsean del, e quales clerigos le puedan auer, e que puedan los clerigos ha zer del tal peculio, e que ſsi los tales mueren ſsin teſstamento, quien los deua heredar vee todo el titulo. 21. par. 1.
    • Peculio profecticio qual ſse diga, e que puedan hazer los clerigos del tal peculio, vee la. l. 8. tit. 21. p. 1.
    • PEDRO que quiera dezir, vee la. l. 3. tit. 5. p. 1.
    • PELIGRO mayor es bien deſsuialle por el menor, y anſsi admitille vee lo en el proœmio. tit. 12. par. 4.
    • Peligro de la coſsa empreſstada cuyo ſsea ſsi deſspues de preſstada ſse muere, o pierde, o empeora, vee la. l. 2. tit. 2. p. 5.
    • E cuyo ſsera quando la tal coſsa ſse pierde por occaſsion, vee lo alli en la. l. 3.
    • E cuyo ſsera quando la tal coſsa ſse pierde en el camino quando el que la re cibio la ambio por menſsajero alguno, vee alli la. l. 4.
    • E que ſsera ſsi el que la empreſsto embio por ella a ſsu criado, e deſspues la perdio, o ſsi cambio, o mudo el recaudo de ſsu ſseñor, vee la dicha. l. 4.
    • Peligro de la coſsa preſstada al difuncto ſsi obligara a ſsus herederos, e en que manera, vee la. l. 5. tit. 2. par. 5.
    • Peligro de la coſsa vendida quando pertenezca al comprador, e quando al vẽdedor, e que ſsi la coſsa no eſsta aun guſstada peſsada, o medida y que ſsi el vendedor, e el comprador ſse auinieron, en que a dia cierto ſse guſstaſse, peſsaſsſse, o midieſsſse, y el comprador no vino para aquel dia, vee la. l. 24. tit. 5. par. 5.
    • E que ſsera quando la vendida ſse hizo a viſsta del comprador, y vendedor vee lo alli en la. l. 25.
    • E que ſsera quando la coſsa ſse vende debaxo de condicion, e quando elcõ prador no quiere la coſsa, o el vendedor recebilla, vee alli la. ley veynte y ſseys, y veynte y ſsiete.
    • Peligro ſsuccediendo en la coſsa arrendada, o en otra qualquiera coſsa que vno prometiere guardar, o lleuar quando eſste ſse impute al ſseñor de la coſsa, e quando al que la arrendo, o prometio de lleuar, o poner en algun lugar, vee la. l. 8. tit. 8. p. 5.
    • Peligro del empeoramiento de la obra ſsera del ſseñor, e no del maeſstro que la hizo, en vn caſso que pone la. l. 17. tit. 8. p. 5.
    • Peligro del empeoramiento de la coſsa forçada pertenece al forçador, vee la. l. 10. tit. 10. par. 7.
    • PENA de aquel que ſse haze baptizar dos vezes, vee la. l. 9. tit. 4. p. 1.
    • Pena de los clerigos que deſscubren los peccados que les fueron confeſsſsa dos, vee la. l. 35. tit. 4. par. 1.
    • Pena de carcel perpetua ſse da en lugar de muerte, vee la. l. 35. en el fin. tit. 4. par. 1.
    • Pena del que rompe ſsu cara, o ſse mefa, o ſse echa con el muerto en la ſsepultura, o le beſsa, o llora en demaſsia pone la. l. 44. con las ſsiguientes. titul. 4. par. 1.
    • Pena de los Obiſspos, o perlados que hieren algunos, vee la. l. 56. titul. 5. partida. 1.
    • Pena de los legos, o clerigos que biſsten habitos de religioſsos para repreſsentar, vee la. l. 35. tit. 6. par. 1.
    • Pena de los clerigos que viſsitan muya menudo los monaſsterios de mon jas, vee la. l. 35. tit. 6. par. 1.
    • Pena de los que ordenan ſsieruos agenos ſsabiendo que lo ſson, vee la. l. 18. tit. 6. par. 1.
    • E de los que ordenan, o ſson ordenados a hurto, vee alli la. l. 28.
    • Pena de los que no ſse quieren ordenar de orden ſsacro, e quien ſsean eſstos que pueden a eſsto ſser compellidos, vee la. l. 30. y. 31. tit. 6. par. 1.
    • Pena de los que en vn dia reciben dos ordenes, e de los que ſse ordenan a hurto, vee la. l. 28. tit. 6. par. 1.
    • Pena de los clerigos que ſse caſsan, vee la. l. 41. tit. 6. par. 1.
    • Pena de los clerigos que ſse juntaren carnalmente con ſsus mugeres deſspues de ordenados de ſsu licencia, vee lo alli.
    • Pena de las mugeres que ſse caſsan con clerigos, o con ordenados de orde ſsacro. vee la. l. 41. tit. 6. p. 11.
    • Pena del clerigo adultero, e de los que tuuieren mancebas, e ſsi hazen lo que les es vedado, vee la. l. 42. y. 43. y. 49. tit. 6. par. 1.
    • Pena de las mancebas de los clerigos, vee lo en la. l. 43. en el fin. titulo. 6. partida. 1.
    • Pena del frayle que fue fugitiuo, ſsi deſspues buelue a ſsu monaſsterio, vee la. l. 29. tit. 7. par. 1.
    • Pena no ſse eſstiende mas de lo que dize la ſsentencia, vee lo en la. l. 17. en el medio tit. 9. par. 1.
    • Pena de los perlados, o otros clerigos que no guardan la ſsuſspenſsion, o en tredicho que les es pueſsta, vee lo en la. l. 18. tit. 9. p. 1.
    • Pena de los que hazen poſsturas contra los perlados, por razon que los deſscomulgaron, o caſstigaron con entre dichos, vee la. l. 19. tit. 9. p. 1.
    • Pena de los que ſse acompañan con los deſscomulgados, vee la. l. 33. tit. 9. partida. 1.
    • A ora ſseã deſscomulgados de la mayor, o menor deſscomunion vee lo alli.
    • Pena de los que ſse acompañan con el que el Papa deſscomulgo, vee alli la. l. 37.
    • Pena de los que ayudan, o aconſsejan a los enemigos de la fe, vee alli la ley. 38.
    • Pena de los legos que ſsotierran los muertos auiendo clerigos que lo hagan, e de los que vſsan de las veſstiduras de los clerigos, vee la. l. 3. titu. 13. partida. 1.
    • Pena de los deſscomulgados ſsino guardan la deſscomunion, vee la. l. 31. tit. 9. par. 1.
    • E que ſsi el deſscomulgado fuere clerigo, vee lo alli.
    • Pena del que eſsta deſscomulgado vn año, vee alli la. l. 32.
    • Pena del que deſscomulga injuſstamente, vee la ley veynte, titulo nueue, partida. 1.
    • Pena de los perlados que enagenan ſsin derecho las coſsas de la Igleſsia, vee la. l. 11. tit. 14. p. 1.
    • Pena de los perlados quedan los beneficios a quien no lo merecen, vee la. l. 14. tit. 16. par. 1.
    • Pena de los clerigos que reciben beneficios antes que vaquen ſsabiendo ellos que no vacauan, vee la. l. 13. tit. 16. p. 1.
    • Pena del que hiziere ſsimonia, e de los clerigos que ganan los beneficios ſsimples por precio la. l. 11. 12. tit. 17. par. 1.
    • Pena de los que andan vr diendo ſsimonias a los quales llaman trujamanes, e quien diſspenſse con ellos, vee la. l. 21. tit. 17. p. 1.
    • Pena de los religioſsos que dan algo porque los reciban en la orden, vee la. l. 13. tit. 17. par. 1.
    • Pena de los que ſsacan las monjas de los moneſsterios para dormir con ellas, vee la. l. 6. tit. 18. par. 1.
    • Pena del que matare clerigo, o hombre de religion, vee la. l. 7. titulo. 18. partida. 1.
    • Pena en el cuerpo, o en el auer porque ſsacrilegio ſse de, e por quales ſsacri legios deua ſser caſstigado en todo, vee la. l. 9. tit. 18. par. 1.
    • Pena del patron de alguna Igleſsia que mata al perlado della, vee la. l. 8. tit. 18. par. 1.
    • Pena de muerte deue ſser dada aj que matare a alguno en la Igleſsia, o en ſsus portales mientras ſse dizen los officios diuinos, vee la. l. 9. titulo. 18. partida. 1.
    • Pena de los que quebrantan las ygleſsias. la. l. 10. tit. 18. part. 1.
    • Pena de los que no quieren dar las primicias, vee la ley. 13. con otras. titu. 19. par. 1.
    • Pena de los que eſstan mucho tiempo ſsin pagar los diezmos, o los dan menguados. l. 25. tit. 20. par. 1.
    • Pena de los dezmeros que hazen fraude, o maldad en coger los diezmos, vee la. l. 10. tit. 20. par. 1.
    • Pena de los que eſstan mucho tiempo ſsin pagar los diezmos.
    • Pena de los clerigos que no tienen limpias, y apueſstas ſsus Igleſsias, vee la. l. 3. tit. 23. par. 1.
    • Pena del capellã de el Rey q̃ no le guarda ſsecreto, o haze coſsa q̃ no deua, | vee la. l. 3. tit. 9. par. 2. en el fin.
    • Pena de los Rey es que no hazen bien ſsu oficio pone. l. 2. en el fin. titul. 2. parti. 2.
    • Pena de los ayos de los hijos de los Rey es que mueſstran a los que tienen la cargo a beuer mucho vino e puro, e otras coſsas mal en ſseñadas la ley 6. titu. 7. parti. 2.
    • Pena del conſsejero del Rey, o de ſsu ſsecretario que rebela los ſsecretos del Rey, vee la. l. 5. al fin. tit. 9. par. 2.
    • Pena de los eſscriuanos del Rey que deſscubrẽ los ſsecretos del Rey, o hazẽ otra falſsedad alguna en ſsus oficios qual ſsea, vee la ley. 8. en el fin. titul. 9. partida. 2.
    • Pena de los que paladinamente dizen mal del Rey qual ſsea, vee la. l. 1. al fin. titu. 12. par. 2.
    • Pena del que disfama al Rey, es muerte o cortalle la lengua, vee la. l. 4. titul. 13. par. 2.
    • Pena de los que perſsuaden al Rey coſsa que no ſsea. vee lo en la. l. 5. titul. 13. partida. 2.
    • Pena de los que ponen manos en Rey, vee la. l. 6. tit. 13. par. 2.
    • E de los que aconſsejan en eſste caſso vee lo alli.
    • Pena de los que creen coſsas contra ſsu Rey de ligero, la ley. 8. titulo. 13. par tida ſsegunda.
    • Pena del que imagina otrata la traycion, e no lo deſscubre, vee la. l. 9. titu. 13. parti. 2.
    • Pena de los que con mentira alcançan algo del Rey, vee la ley. 8. al fin. titul. 13. partida. 2.
    • Pena de los que no ſson obedientes al Rey, vee alli la. l. 11.
    • Pena de los que no obedecen los mandamientos del Rey, vee la ley. 16. titu. 13. parti. 2.
    • Pena de los alcaydes que no vienen dentro de quarenta dias a jurar a ſsu Rey nueuo, e que deuan jurar, e de la pena ſsino guardaren lo que juraron, vee la. l. 22. tit. 13. par. 2.
    • Pena de los que ſseechan con las criadas de la Reyna agora los tomen en el delicto agora no, e que ſsi es hombre, vee la. l. 3. tit. 14. parti. 2. y alli la ley quarta.
    • Pena de los que hieren, o hazen deſsacatos a los hijos del Rey principal mente al mayor, vee la. l. 1. tit. 15. par. 2.
    • Pena de los que no quieren obedecer a los curadores, o tutores del Rey, vee la. l. 3. en el fin. tit. 15. par. 2.
    • Pena de los tutores del Rey niño que no pagan las deudas del Rey muer to pudiendo lo hazer e lo meſsmo ſsi el Rey que ſsucede nolo cumpliero vee la. l. 4. titul. 15. parti. 2.
    • Pena de los que hirieren, prendieren, o mataren a los oficiales del Rey vee la. l. 1. titu. 16. parti. 2.
    • Pena antes que ſse ponga por algun delicto que ſse deua mirar, vee la dicha. l. 1. en el fin.
    • Pena de los que riñen en caſsa del Rey, vee la. l. 2. y. 3. tit. 16. par. 2.
    • Pena del que mata o biere, o ſsaca la eſspada delante del Rey qual ſsea, vee la. l. 2. titu. 16. par. 2.
    • Pena del que mata alguno de los que andan con el Rey, vee la. l. 3. titu. 16. partida. 2.
    • Pena de los que toman alguna coſsa a los que vienen ala corte del Rey, vee la. l. 3. en el fin. titulo. 16. par. 2. y alli la ley. 4.
    • Pena de los que hartan las coſsas muebles al Rey, vee la. l. 1. titu. 17. partida ſsegunda.
    • E de los que le hurtan las coſsas immuebles, vee lo alli.
    • Pena de los que ſsacan por fuerça a los delinquentes que ſse a cojen a la caſsa del Rey aunque el no viua enella vee la. l. 2. tit. 17. par. 2.
    • Pena de los alcaydes que no guardan los caſstillos o fortalezas que les dio el Rey acargo, vee la. l. 1. tit. 18. par. 2.
    • Pena del que vende caſstillo, o caſstillos que ha por heredamiento a eſstraños, o enemigos del Rey, e en que manera pueda vender los tales caſstillos velo enla ley. 11. tit. 18. par. 2.
    • Pena del que por ſsu culpapierde el caſstillo o fortaleza quele fue en trega do pone la ley. 1. al fin tit. 18. p. 2.
    • Pena de los alcaydes a quien ſson dados caſstillos e fortalezas ſsi no fueren a los recebir dentro del plazo que les fue dado vee la ley tercera. ti. 18. partida. 2.
    • Pena del que pone en ſsu lugar en algũa fortaleza, o caſstillo, hombre que no es para aquella teneneja e es deſscuy dado, vee la. l. 3. titul. 18. partida ſsegunda.
    • Pena de los alcaydes que entregan a los enemigos los caſstillos, e fuerças que han quedando ellos con la vida, vee la ley. 6. en el fin. titul. 18. partida ſsegunda.
    • Pena de las guardas de los caſstillos que ſse duermen en el tiempo de la vela vee la. l. 9. en el fin. tit. 18. par. 2.
    • Pena del ſsoldado edel alcayde que eſstando en el caſstillo muy apretado ſsale fuera aunque le maten o prendan, vee la ley. 13. titulo diez y ocho. partida. 2.
    • Pena de los alcay des que no tienen bien baſstecidos ſsus caſstillos de vitua llas e de armas, vee lo alli en la. l. 10. y. 11.
    • Pena de los alcaydes e de los del pueblo que viendo el caſstillo cercado no procurã entrar dentio, o remedialle, vee la. l. 16. y. 17. titulo. 18. par tida ſsegunda.
    • Pena de los que no quieren entregar los caſstillos a los ſseñores dellos que ſse los pufieron en neldad, vee la ley. 30. tit. 18. par. 1.
    • Pena de los que ſse leuantan contra el Rey, e le quieren tomar ſsu Reyno, vee la. l. 3. en el medio. tit. 19. par. 2.
    • Pena de el vaſsſsallo que gana algun caſstillo, e fortaleza, e no la entrega a ſsu Rey e ſseñor vee alli la. l. 32.
    • Pena de los que no acuden depreſsto a remediar el cerco ſsobre algun caſstillo pueſsto ſsi ſse perdiere, vee la ley. 5. tit. 19. par. 2.
    • Pena de los que ſse bueluen de la bueſste, y dexan al Rey en el campo, vee la. l. 7. en el fin. tit. 19. y la. l. 3. tit. 28. parti. 2. y alli. l. 9. y el dicho titul. 19. y alli vee de los que ſse paſsan a los enemigos.
    • Pena de los caualleros que roban, o hurtan lo ageno, vee la. l. 24. titul. 21. parti. 2.
    • Pena de los adalides que hazen mal ſsu oficio, vee la ley quarta. titulo. 22. partida. 2.
    • Pena del almoacen que no hiziere bien ſsu oficio, vee la ley ſseſsta. titul. 22. partida. 2.
    • Pena del comitre que ſse leuanta o haze vando contra el capitan, vee la. l. 4. en el fin. tit. 24. part. 2.
    • Pena del piloto que herrare en ſsu oficio la ley quinta. titulo veynte y quatro. parti. 2.
    • Pena de los ſsoldados que ſse paran arrobar quando entran en algun caſstillo, o fuerça, vee la. l. 3. tit. 26. par. 2.
    • Pena de los que ganan algo enla guerra eno dan ſsu parte al Rey, vee la. l. 6. tit. 26. par. 2.
    • Pena del corredor que al monede ando las coſsas de la guerra haze falſsedad vee la. l. 33. tit. 26. par. 2.
    • Pena de los eſscriuanos de las al monedas que ſse hazen delo que ſse gana en la guerra ſsi mal hizieren ſsu oficio, vee la ley treynta y quatro. titul. 26. partida. 2.
    • Pena del que puede ayudar aſsu Rey, e aſsu ſseñore anſsi pudiendo nolo ha ze, vee la. l. 4. en el fin. titu. 27. parti. 2.
    • Pena de los que ſse paſsan a los enemigos e les dã ſsabiduria e les ayudaſsſsen e ſse fueſsſsen para ellos o vinieſsen cõ los enemigos a hazer mal a los chriſstianos e de los que no ſse quierẽ acabdillar, o rebueluẽ la gente, o ſse ferieſsen omacaſsſsen o rrobaſsſsen vnos a otros o no guardaſslen las viandaso de los q̃ no ayudaſsſsen a hazer juſsticia, e đlos q̃ q̃brãtaſsſsen las poſsturas, que ouieſsſsen pueſsto entreſsi, vee todo el titulo veynte y ocho. partida. 2.
    • Pena de los que eſstan obligados a ſsacar de captiuerio a otros, e no lo hazen anſsi como hijos a padre, marido a muger, vaſsſsallo a ſseñor, vee la l. 3. tit. 29. par. 2.
    • Pena de los que tienen a cargo bienes de captiuos, e no los adereçan, e la bran como deuen la. l. 4. tit. 29. par. 2.
    • Pena de los alfaque ques que hizieron mal ſsu oficio, vee la ley. 3. titul. 30. partida. 2.
    • Pena de los criados, e ſseruientes que acuſsan a ſsus ſseñores que ſson o fuerõ criminalmente, vee la. l. 6. tit. 2. par. 3.
    • Pena de los que piden mas delo que ſse les deue e de los que hazen la eſscriptura por. 20. no auiendo recebido mas de quinze. vee la. l. 44. con las ſsiguientes. tit. 2. par. 3.
    • Pena de el demandado que niega en juyzio tener la coſsa ſsiendo mentira vee la. l. 2. y. 3. tit. 3. par. 3.
    • Pena que fue pueſsta en el compromiſso quando no caya en ella la parte aunque no obedezca. l. 34. tit. 4. par. 3.
    • Pena de los juezes que juzgan fuera de ſsu juriſsdicion en juriſsdicion agena, vee la ley. 7. deſspues de la mitad. tit. 4. par. 3.
    • Pena de los abogados que ſsabido el novicio de ſsu parte lo deſscubren, e a legan por la parte contraria, vee la ley nona. titulo ſseſsto. partida tercera.
    • Pena del abogado que abogare ſsin ſser examinado ni tener licẽcia para ello, vee la. l. 13. en el fin. tit. 6. parti. 3.
    • Pena delabogado que haze pacto con la parte que le dara cierta parte de lo ſsobre que ſse litiga la ley. 14. tit. 6. par. 3.
    • Pena delabogado que falſsamente anda en el pleyto a que llaman preua ricador, vee la. l. 15. tit. 6. par. 3.
    • Pena del eſsclauo que en plaza a ſsu ſseñor ſsin licencia del juez, vee la. l. 5. tit. 7. par. 3.
    • Pena de el emplazado que no viene al plazo que le fue pueſsto, e que ſsi negare auer ſsido enplazado y ſse le prueua lo contrario. vee la ley. 8. tit. 7. partida. 3.
    • Pena de el que niega que no le citaron ſsi fuere conuencido de mentira qual ſsea, vee la dicha. l. 8. en el fin. tit. 7. par. 3.
    • Pena del juez que no quiere emplazar como deue a vno, e aluenga el tiẽpo por algunas razones, vee la. l. 9. tit. 7. p. 3.
    • Pena del que deſspues de ſser emplazado enageno la coſsa porque le emplazaron, vee la. l. 13. tit. 7. p. 3.
    • E del que la vendio ſsiendo ignorante el comprador, vee la. d. ley. 13. en el medio.
    • E quando ſse puede ſsin pena enagenar la coſsa deſspues del emplazamiento, vee alli la. l. 14.
    • Pena del que por fuerça quitare, o deſsapoderare alguno de los bienes en que le fue hecho aſsſsentamiento por mandado del juez. vee la. l. 5. tit. 8. par. 3.
    • Pena de los que impiden que no ſse haga el aſsſsentamiento por mandado del juez por la contumacia precedente, vee la. l. 3. titulo octauo. partida tercera.
    • Pena de los que hizieron, o cometieron algun delicto, ſsi ſse eſsconden y ſsiendo llamados a pregones no vienen dentro de los terminos que les fueron pueſstos, vee la. l. 7. tit. 8. p. 3.
    • Pena del que jura mentira qual ſsea, vee la. l. 26. tit. 11. p. 3.
    • Pena del que no cumple el juramento, vee lo alli en las leyes antes cedientes.
    • E quando aunque jure ſsino cumple el juramento, no caera en pena, vee la. l. 27. y. 28. y. 29. tit. 11. p. 3.
    • Pena de los que ſsiendo prohibidos por algunos maridos que no hablen con ſsus mugeres, ſsi deſspues los halla el marido hablando qual ſsea la pe na, vee la. l. 12. tit. 14. p. 3.
    • Pena del teſstigo que no quiere venir ante el juez a dezir ſsu dicho, vee la l. 35. tit. 16. p. 3.
    • Pena de los que no quieren ſser peſsquiſsidores ſsiendo les mandado por ſsus ſseñores, vee la. l. 6. tit. 17. p. 3.
    • Pena de los que a ſsabiendas dan teſstimonio falſso, o encubren la verdad ſsabiendo la, vee la. l. 42. tit. 16. p. 3.
    • Pena de los que hizieren mal a los peſsquiſsidores, vee la. l. 8. tit. 17. partida tercera.
    • Pena de los peſsquiſsidores que no hazen bien, e lealmente ſsu officio, vee la. l. 12. tit. 17. p. 3.
    • Pena de los que en la caſsa del Rey dan cartas, o priuilegios, o confirman los viejos, o ſsobre cobrar rentas del Rey, vee la. l. 26. titulo. 18. partida tercera.
    • Pena del juez que malamente juzgo, e entendio las palabras del priuilegio alguno por el Rey dado, vee la. l. 27. en el fin. titulo diez y ocho. part. 3.
    • Pena de los que alcançan reſscriptos, o cartas diziendo mentiras. vee la. l. 53. tit. 18. p. 3.
    • Pena de los eſscriuanos que lleuan mas derechos por las cartas que hazen que deuen lleuar. la. l. 16. tit. 19. p. 3.
    • Pena del eſscriuano que haze el teſstamento por abreuiaturas, vee la. l. 7. tit. 19. p. 3.
    • Pena de los que hirieren, mataren, o afrentaren a los eſscriuanos publicos de las ciudades, vee la. l. 114. tit. 19. p. 3.
    • Pena de los ſselladores que lleuan mas derechos por ſsellar de los taſsſsados, vee la. l. 5. tit. 20. p. 3.
    • Pena de los que injuriaren a los ſselladores de la chancilleria, vee la dicha ley. 5.
    • Pena de los conſsejeros que dan mal conſsejo, vee lo en la. l. 3. titulo. 21. par tida. 3.
    • Pena de los juezes que por eſscuſsarſse de trabajo, o por miedo que han de las partes hazen relaciones al Rey en algunos negocios, vee la. l. 11. en el fin. tit. 22. p. 3.
    • Pena del juez que a ſsabiendas, o por necedad juzga mal, vee la. l. 24. titu. 22. p. 3. y alli la. l. 25.
    • Pena del que da algo al juez porque juzgue mal. vee alli la ley veynte y ſseys.
    • E quando deuan auer tal pena, vee la dicha. l. 26. en el medio. y la. l. 52. tit. 14. par. 5.
    • E que ſsi eſste que dio dinero al juez queriendo le corromper lo dixere de ſspues al Rey, o a ſsu mayoral, e de la pena ſsino ſse lo pudiere prouar, vee lo alli.
    • Pena pueſsta a vno la manzilla, e la deshonrra ſsiempre queda a ſsu linaje. vee la. l. 6. en el fin. tit. 23. p. 3.
    • Pena del juez que no quiere dar traſslado de ſsu ſsentencia de la qual fue apelado, vee la. l. 26. tit. 23. p. 3.
    • Pena de los que rompen, o fuerçan los muros entrando con eſscaleras, o de otra manera, vee la. l. 15. tit. 28. p. 3.
    • Pena del q̃ caça en heredad agena contra la prohibicion del ſseñor della, vee la. l. 17. tit. 28. p. 3.
    • Pena del que planta viña, o arboles, o otra coſsa en la heredad agena teniendo malafe en poſsſseerla, vee la. l. 43. titulo veynte y ocho. parti. 3.
    • Pena del que paſsſso con el edificio ade lante, auiendo le ſsido impedido co mo obra nueua, vee la. l. 8. tit. 32. p. 3.
    • Pena del que edifica de manera que haze nueuo daño a otro qual ſsea, vee la. l. 13. en el fin. tit. 32. p. 3.
    • Pena de los officiales que ſson pueſstos ſsobre las labores que ſse mandan ha zer quando fazen ay alguna falſsedad, vee la. l. 21. titulo treynta y dos. partida. 3.
    • Pena de los que hizieren caſsas, o otros edificios en los lugares prohibidos qual ſsea, e quales ſsean loslugares, vee alli la. l. veynte y dos. y. 23. y veynte y quatro.
    • Pena de los que ſse caſsaren clandeſstinamente qual deua ſser, vee la. l. 3. tit. 3. par. 4.
    • Pena de los clerigos que hazen, e no impiden los caſsamientos en los qua les conocen que ay impedimento alguno para que no ſse hagan, vee alli la. l. 4.
    • Pena qne el Rey eſstableſscio contra los que ſse caſsan a hurto ſsin lo ſsaber los parientes qual ſsea, vee lo en la ley quinta. titulo tercero. partida quarta.
    • Pena de adulterio no deuen dar a la muger caſsada aunque la cogieſsſse con otro en ciertos caſsos, vee la ley ſseptima. titulo nono. partida quarta.
    • Pena del talion, quando, e en que manera ſse deua obligar a ella el que cau ſso algun matrimonio por razon del adulterio, vee la ley. 13. titul. 9. par tida. 4.
    • Pena qual deua darſse a la muger que ſse caſsa luego que ſsu marido ſse murio, e quando, e que ſsera en la eſspoſsa muerto el eſspoſso, vee la. l. 3. tit. 12. partida. 4.
    • Pena de los banitos, o encartados que ſson los que no quieren venir al lla mamiento del juez, o de los deportados, o relegados, vee la. l. 2. 3. y. 4. tit. 18. p. 4.
    • Pena de deportacion qual juez la pueda dar, o qual no, vee la. l. 5. titu. 18. part. 4.
    • E qual la pena de relegacion, vee lo alli.
    • Pena de muerte deuen dar al criado por alguno que accuſsare criminalmente al que lo crio, vee lo en la ley tercera. titulo veynte. partida quarta.
    • Pena no deue auer el ſsieruo que defendiendo a ſsu ſseñor de la muerte ma tare a otro. la. l. 5. tit. 21. p. 4.
    • Pena de los judios que tienen eſsclauos chriſstianos, e quando, o no eſsta pe na aya lugar. la. l. 8. tit. 21. p. 4.
    • Pena deue dar el juez al aforrado ſsegun ſsu hecho, quando el ſseñor fe que xa del, y no le puede tornar en la ſseruidumbre en que antes era, vee la l. 9. tit. 22. p. 4.
    • Pena del vaſsſsallo que toma ſsoldada de ſsu ſseñor, e no la cumple, vee la. l . 9. tit. 25. p. 4.
    • Pena del vaſsſsallo que ayuda a ſsu ſseñor contra el Rey que le echo fuera del Reyno por delicto que hizo, vee la ley onze. titulo. 25. partida quarta.
    • Pena del vaſsſsallo que ſse eſsta con ſsu ſseñor el qual fue deſsterrado del Reyno por aleue, o traycion que hizo, ſsi luego que ſse puede boluer dexan do le fuera del Reyno no lo hizo, vee la ley. 12. titulo veynte y cinco. part. 4.
    • E que ſsi el ſseñor ſse ſsale de la tierra ſsin echarle el Rey, ſsi los vaſsſsallos que le ſsiguen auran por ello pena, e quando ſsi, vee alli la. l. 13.
    • Pena del padre traydor, ſsi ſse eſstendera a los hijos, y a la muger que tiene, vee la. d.l. 12.
    • Pena del que no buelue la coſsa que le empreſstaron, e ſsi la tal pena pa ſsſsa ra, o no a ſsus herederos, e quando, vee la ley diez. titulo primero. par tida. 5.
    • Pena del que empreſsta a otro alguna coſsa mala, e da ñoſsa, e no lo dize a el que la recibe preftada, e qual ſsea, vee la ley. 6. titulo ſsegundo. partida quinta.
    • Pena del que no buelue quando es obligado la coſsa que le empreſstaron qual ſsea, e dentro de quanto tiempo ſsea obligado a la boluer, vee la. l. 9. tit. 2. p. 5.
    • Pena del que negare auer recebido alguna coſsa en depoſsito, y no la quie reboluer, ſsi deſspues le fuere prouado lo contrario, vee la. l. 8. tit. 3. par. tida. 5.
    • Pena de los que fueren deſsconocientes, e ingratos contra aquellos que les hizieron alguna donacion, e qual deua ſser eſsta deſsconocencia, vee la. l. 10. tit. 4. p. 5.
    • Pena del vendedor que ſsabiendo la coſsa que vende no da fructo vende el fructo della, o haze en eſsto engaño, vee la ley doze. titulo. 5. partida quinta.
    • Pena de los que venden las piedras, o marmoles de ſsus caſsas, e tambien de los que ſse las compran, qual ſsean, vee la ley. 16. titulo quinto. partida quinta.
    • Pena del que vende alguna coſsa agena, vee lo alli la ley. 19. titulo quinto. partida. 5.
    • Pena de los que venden, o empreſstan armas, o mantenimientos a los enemigos de la fe, vee la. l. 22. tit. 5. p. 5.
    • Pena ſsi fuere pueſsta entre el vendedor, e comprador, ſsi quando elle boluiere el precio el comprador le buelue la coſsa quando aya lugar, o no, ſsi el comprador no buelue la coſsa, vee la ley. 42. titulo quinto. partida quinta.
    • Pena ſsiendo pueſsta ſsi el comprador vendiere la coſsa a ciertos hombres ſse ñalados, ſsi aura lugar, e ſse executara, o no, vee alli la ley quarenta y tres.
    • Pena de los mercaderes que hazen entre ſsi cotos, e poſsturas, e cofradias de que nadie venda ſsino a ciertos precios, o otras coſsas ſsemejantes, vee lo en la. l. 2. tit. 7. p. 5.
    • Pena del juez que conſsiente en los tales cotos, y poſsturas, vee la. d.l. 2. en el fin.
    • Pena de los que robaren a los mercaderes mientras que van, o eſstan en las ferias, vee la. l. 4. tit. 7. p. 5.
    • E los concejos, y ſseñores en cuyo termino los mercaderes ſson robados, vee la. d.l. 4. en el fin.
    • Pena de los que no quieren pagar los portazgos, e ſse van por otros cami nos fuera de los ordinarios por no los pagar, e que ſsi eſste es cauallero, vee la. l. 5. y. 6. tit. 7. p. 5.
    • Pena de los que no pagaron portazgo, ſsi ſse puede pedir por los portazgueros deſspues que paſsſsen cinco años a ellos, y a ſsus herederos, vee la d.l. 6. en el fin.
    • Pena de los portazgueros que hazen ſsobejania, o otra maldad a los mercaderes, o ſsi les lleuan mas de lo que deuen, y que ſsino ſse lo piden dentro de vn año, vee lo en la. l. 8. tit. 7. p. 5.
    • Pena de los que en el ſseñorio del Rey ponen portazgos nueuos qual ſsea, vee la. l. 9. tit. 7. p. 5.
    • Pena de los portazgueros que malicioſsamente acrecientan, o menguan los portazgos en mas, o menos quantidad de lo que ſsolia qual ſsea, vee alli.
    • Pena del official, o medico, o çurujano que por ſsu poca ſsabiduria haze al gun yerro en la coſsa que recibio para la hazer, o ſsanar qual ſsea, vee la l. 10. tit. 8. p. 5.
    • Pena de los maeſstros, e officiales que con aſspereza caſstigan a ſsus aprendizes, vee la. l. 11. tit. 8. p. 5.
    • Pena del official que teniendo alguna coſsa en ſsu poder no la guarda, o ſse le empeora qual ſsea, vee alli la. l. 12.
    • Pena del maeſstro, o obrero que haze la caſsa, o otra qualquier obra falſsamente, vee la. l. 16. tit. 8. p. 5.
    • Pena de los oſstaleros, o albergadores que no guardan lo que los caminantes, o peregrinos les dierõ a guardar, vee alli la ley veynte y ſseys. y veynte y ſsiete.
    • Pena de muerte no deue ſser dada por el maeſstro de la naue por ningun yerro que en ella fuere hecho, vee la ley ſsegunda. titulo nono. partida quinta.
    • Pena del maeſstro de la naue que nauega en tiempo prohibido y de inuier no, vee la. l. 8. tit. 9. p. 5.
    • Pena de los marineros que adrede quiebran por hurtar algo dellas, vee alli la. l. 10.
    • Pena de los peſscadores que de noche hazen fuegos en los nauios por los hazer quebrantar, vee alli la. l. 11.
    • Pena del que pudiendo dar lo que prometio no lo dio pudiendo lo hazer vee la. l. 13. tit. 11. p. 5.
    • Pena prometiendo vno de pagar ſsino cumplieſsſse lo prometido no es obligado a la pagar ſsi fue compellido por fuerça, o miedo a lo prometer, o ſsi la promeſsſsa es contra las leyes, o buenas coſstumbres, vee alli la. l. 28.
    • Pena conuentionalis qual ſse diga, y ſsi los que prometen de hazer algo poniendo ſse pena ſsino lo hizierẽ ſsi pagaran la pena ſsolamente, o eſstaran obligados a cumplir la promiſssion, vee alli la. l. 34.
    • Pena del que prometio de dar a hazer alguna coſsa a dia cierto, ſsino la hizo qual ſsea, vee la ley treynta y cinco. titulo onze. partida. 5.
    • Pena judicialis qual ſse diga e ſsi vno promete debaxo de pena de traer alguno a juyzio, e no lo haze, como lo deua pagar, vee alli la ley treynta y ſseys.
    • E quãdo el fiador ſse eſscuſse aunque no le trayga para el dia que prometio, e en quales caſsos, vee alli la. l. 37.
    • E ſsi ſsera lo miſsmo en las penas prometidas fuera de juyzio, vee lo alli.
    • Pena prometiendo vno de dar ſsino mataſsſse a otro, o ſsi no hizieſsſse otro mal aunque no lo cumpla no es obligado a pagar la pena, vee alli la ley. 38.
    • Y que ſsi ſso hizo como el, y el que ſse lo hizo prometer deuan ſser caſstigados, vee la. d.l. 38. en el fin.
    • Pena ſsi fuera pueſsta por razon de caſsamiento de que ſse cumplira, ſsi ſse deuera, o ſse puede mandar ſsino ſse haze, vee la. l. 39. titulo onze. partida quinta.
    • Pena prometiendo vno ſsino cumplieſsſse algo de la pagar no lo cumplien do pero ſsi fuere pueſsta en razon de vſsura, o en otra manera ſsemejante deſstas no la deue pagar aunque no cumpla lo prometido, vee la. l. 40. tit. 11. p. 5.
    • Pena prometiendo vno ſsino traxere a otro a juyzio que plazos deua auer para le traer antes que le ſsea demandada la pena, vee la. l. 17. tit. 12. p. 5. y alli la. l. 18.
    • E quando el que prometio de traer a otro a juyzio ſso cierta pena caya en ella, aunque el reo ſse muera, e quando no, vee alli la ley diez y nueue.
    • Pena de los que toman las beſstias de aradas, o las herramientas a los labradores por prendas, vee lo en la ley quarta. titulo treze. partida quinta.
    • Pena de los que empeñan vna miſsma coſsa a dos, quando ella no baſsta pa ra pagar ambas a dos deudas, vee la ley diez. titulo treze. partida quinta.
    • Pena del que prendare a otro ſsin mandamiento del juez, vee alli la ley onze.
    • Pena del deudor que no quiere hazer ceſssion de ſsus bienes no pudiendo pagar qual ſsea, vee la. l. 4. tit. 15. p. 5.
    • Pena del que impide que otro no haga teſstamento, vee la ley veynte y ſseys. y veynte y ſsiete. y veynte y ocho. y veynte y nueue. y treynta. titu. 1. p. 6.
    • Pena de los que tienen el teſstamento de alguno que hizo cerrado, y no le quieren dar auiendo ſse lo mandado el juez, vee la ley. 2. titulo. 2. par tida. 6.
    • Pena del heredero que malicioſsamente haze el inuentario qual ſsea, vee la. l. 9. tit. 6. p. 6.
    • Pena de los hijos, o hijas, o herederos ingratos a ſsus padres, o aquellos que los eſstableſscieron por ſsus herederos, vee la. l. 4. 5. y. 6. y. 7. titulo. 7. par tida. 6.
    • Pena de los teſstamentarios que malicioſsamente no quieren cumplir las mandas del teſstador qual ſsea, vee la ley octaua. titulo diez. partida ſsexta.
    • Pena de la madre que no pide tutor para ſsus hijos quando ella no lo quie re ſser, e de los otros parientes, vee la ley. 12. titulo diez y ſseys. partida ſsexta.
    • Pena de los guardadores da los huerfanos que no hazen inuentario de ſsus bienes qual ſsea, vee la ley quinze. titulo diez y ſseys. partida ſsexta.
    • Pena de los tutores, o curadores que menoſscabaron en algo los bienes de ſsu menor, vee la. l. 4. tit. 18. p. 6.
    • Pena qual ſse deua dar a los menores de edad que cometieron delictos, vee la. l. 4. tit. 19. p. 6.
    • Pena de los merinos, e officiales del Rey que con malicia dizen al Rey que alguno haze algunos delictos, o maldades, vee la. l. 5. titulo. 1. par. tida. 7.
    • E ſsi caera en pena el guardador del huerfano que en ſsu nombre accuſsa a otro, ſsino le prueua el delicto, vee alli la. l. 6.
    • Pena qual deua ſser dada al ſsieruo de alguno a quien accuſsan de algun delicto, vee la. l. 10. tit. 1. p. 7.
    • Pena del accuſsador que no proſsigue la accuſsacion, vee la. l. 19. tit. 1. parti. da. 7. al fin.
    • Pena no deue ſser dada a el que accuſsa a otro que hiziera falſsa moneda aunque no ſse prueue, e porque razon, vee alli la. l. 20.
    • Ni tampoco ſse dara al heredero que accuſsa la muerte del que mato al teſstador, aunque no ſse lo prueue, e quando, vee alli la ley veynte y vna.
    • Pena ſsi deua ſser dada al accuſsado que hizo tranſsaction con ſsu accuſsador ſsobre el delicto que ſse le accuſsaua, e quando ſsi, vee la. l. 22. titulo. 1. partida ſsetima.
    • Penas no paſsſsan a los herederos, ſsino en ciertos caſsos, vee la ley ſsetima. y octaua. y veynte y tres. y veynte y cinco. en el fin. titulo primero. par tida. 7.
    • Pena deue ſser dada al accuſsador que no prueua el delicto de que accuſso alguno qual el accuſsado deuiera auer, ſsi ſse lo prouara, e quando no, vee la ley veynte y ſseys. con las demas de aquel titulo primero. partida ſsetima.
    • Pena qual, e quando deua ſser dada al denunciador de algun delicto ſsino ſse probare, vee alli la. l. 27.
    • Pena en el cuerpo no deue ſser dada a ningũ teſstigo aunque deſspues q̃ di xo ſsu dicho le deſsechen por alguna cauſsa, e no valga ſsu teſstimonio, vee alli la. l. 29.
    • Pena de los tray dores, y de ſsus hijos qual ſsea, vee la. l. 2. 3. titulo. 2. partida ſsetima.
    • Pena ſsi ſsera dada a los que intentan la traycion ſsi la deſscubren antes que la hagã, vee la. l. 5. tit. 2. p. 7.
    • Pena qual ſse de a los que dizen mal del Rey. la ley ſsexta. titulo ſsegundo.
    • partida. 7.
    • Pena del reptador que no probo el riepto, ſsi no que fue vencido en qual quiera manera que ſse aya hecho la prueua. vee la ley octaua. y nona. ti tulo tercero. partida ſsetima.
    • Pena del reptador, o del reptado que ſse ſsale del campo antes que la lid ſsea acabada, vee la ley. 4. titulo quarto. y alli tambien la ley. 2. partida ſsetima.
    • Pena del reptador que en tres dias que eſstuuo en el campo con el reptado no le vencio. la ley quinta. en el fin. titulo quarto. partida ſsetima.
    • Pena de los enfamados, y de los que caen en algunos caſsos de menos valer, vee la. l. 3. tit. 5. p. 7.
    • Pena ſsi fuere dada a alguno como no deue, e mayor que el delicto mereciere, no por eſsſso quedara infamado, vee la. l. 6. titulo ſsexto. partida ſsetima.
    • Pena del que infama a alguno contra razon, vee la ley. 8. titulo ſsexto. part. 7.
    • Pero ſsi prueua lo que le dixo no cae en pena. vee lo alli.
    • Pena de falſsario deue auer el juez, o eſscriuano que deſscubre a las partes lo que los teſstigos dixeron quando ſse hizo peſsquiſsa antes de la publicacion, vee la. l. 1. tit. 7. p. 7.
    • Pena del abogado que apercibe a la parte contraria de lo que ſsu parte ha ze qual ſsea, vee la. d.l. 1. tit. 7. p. 7.
    • Pena de los que falſsan cartas del Rey, o hazen otras qualeſsquier falſsedades, vee la. l. 6. tit. 7. p. 7.
    • Pena de los eſscriuanos falſsarios, vee lo alli.
    • Pena de los que tienen varas, peſsos, o medidas falſsas, vee la. l. 7. titulo. 7. part. 7.
    • Pena de los que venden vna miſsma coſsa a dos hombres, e reciben el precio de ambos, vee la. d.l. 7.
    • Pena de los medidores de los terminos que falſsamente miden, o de los contadores que falſsamente acceptan qual ſsea, vee la ley. 8. titulo. 7. partida. 7.
    • Pena del que haze moneda falſsa, o cercena la buena qual ſsea, e de los que mezclaren, o hizieren otra falſsedad, vee alli la. l. 9. y. 10.
    • Pena de homicida no deue auer el que defendiendoſse mata a otro, e en quales otros caſsos, vee lo en la ley. 2. con las ſsiguientes. titulo. 8. partida. 7.
    • Pena de homicida deue auer el fiſsico, o çurujano, o boticario que ſse mete a curar no lo ſsabiendo hazer, e qual, vee alli la. l. 6.
    • Pena de los fiſsicos, o eſspecieros que venden yeruas para matar a alguno, o algo, vee alli la. l. 7.
    • Pena de homicida deue auer la muger preñada que come, o beue algo para echar la criatura, vee lo en la ley octaua. titulo octauo. partida ſsetima.
    • Pena del padre, maeſstro, o ſseñor que caſstigando ſsu hijo diſscipulo, o ſsieruo le mata, qual ſsea, vee la. l. 9. alli.
    • Pena del que al loco, o furioſso le da armas, o a otro que ſsabe quiere matar alguno, vee alli la. l. 10.
    • Pena del juez que falſsamente da ſsentencia en cauſsa criminal, vee alli la ley onze.
    • Pena del teſstigo que dize falſsedad en ſsu dicho, quando la cauſsa es criminal, vee la ley primera. titulo. 7. y la ley onze. titulo. 8. partida ſsetima. y en la. l. 26.
    • Pena del padre que matare a ſsu hijo, o del hijo a ſsu padre, o el nieto o parientes a ſsus parientes, vee alli la. l. 12.
    • Pena de los que caſstran, o hazen caſstrar hombres libres, o a ſsus ſsieruos, vee la. l. 13. tit. 8. p. 7.
    • Pena del que mata a otro a tuerto, o a traycion, vee la. l. 15. titulo. 8. partida ſsetima.
    • Pena de los ſsiruientes que no acorren a ſsu ſseñor viendo que le quieren matar, o quiere el matarſse a ſsi, o a ſsu muger, vee alli la ley diez y ſseys.
    • Pena no deue ſser dada al que injuria a otro, ſsi prueua que en ello dixo verdad, e quando deua ſser admittido a prouar eſsto. ley. 1. y. 2. titulo. 9. partida. 7.
    • Pena del que haze cantigas, o famoſsos libellos en publico, o en ſsecreto, vee la. l. 3. tit. 9. p. 7.
    • Pena del que remeda a otro, vee la ley quarta, titulo nono. partida ſsetima.
    • Pena de los que ſsiguen, o embian menſsajes a las virgines, o a otras muge res que viuen honeſstamente, vee alli la. l. 5.
    • Pena de los que malicioſsamente emplazan a algunos, o los mueuen pleytos de ſseruidumbre, o prendiendo ſsin mandamiento del juez, vee alli la. l. 7.
    • Pena de los que eſstando ſsus deudores, o otros algunos enfermos les entran por fuerça en ſsu caſsa, e roban, e toman algo, vee la ley. 11. titulo. 9. part. 7.
    • Pena de los que quebrantan los ſsepulchros, e deſsentierran los muertos, vee la. l. 12. tit. 9. p. 7.
    • Pena de los que deshonrraren los difunctos, o les impidieren que no ſse ſsotierren, o de los que emplazaren a los herederos de ſsus deudores dẽ tro de nueue dias deſspues que murio, vee alli la. l. 13.
    • Pena differente de dar el juez al que injurio a otro atrozmente, que no a el que le injurio liuianamente, vee alli la ley veynte. y veynte y vna.
    • E por vn yerro, e delicto no deue vno recebir dos penas, vee la dicha ley 21. tit. 9. p. 7.
    • Pena de los que hazen aſsſsonadas de caualleros, o peones aunque no hagan daño, y ſsi eſstos ſse llamaran forçadores, vee la. l. 2. titulo. 10. partida ſsetima.
    • Pena de los que roban, e hurtan algo de la caſsa que ſse quema, vee la. l. 3. tit. 10. p. 7.
    • Pena de los que cobran las rentas del Rey como no deuen qual ſsea, vee vee la. l. 5. tit. 10. p. 7.
    • Pena del juez que no quiere conceder la appelacion juſstamente interpueſsta, vee alli la. l. 4.
    • Pena de los que demandan portazgos de nueuo en algun lugar ſsin licencia del Rey. la. l. 5. tit. 10. p. 7.
    • Pena de los que vienen a juyzio con hombres armados para eſspantara los juezes, o teſstigos, vee alli la. l. 6.
    • Pena de forçador no deue auer el que para ſse defender de otro junta mucha gente y armas, vee la. l. 7. tit. 10. p. 7.
    • Pena de los que hazen fuerças ſsin armas, o con ellas qual ſsea, vee la ley. 8. con las ſsiguientes. tit. 10. p. 7.
    • Pena de los incendiarios de qualquier eſstado, e condicion que ſsean, vee alli la. l. 9.
    • Pena del que por ſsi miſsmo ſsin mandado del juez toma heredamiento, o coſsa agena, vee alli la. l. 10. y la. l. 14.
    • E quando no caya en pena alguna. vee alli la. l. 11.
    • Pena del q̃ no buelue la coſsa acabado el tiempo para el qual ſse la dieron, vee la. l. 12. tit. 10. p. 7.
    • Pena del deudor que por ſsi miſsmo por fuerça toma la prẽda que dio a ſsu acreedor, vee alli la. l. 13.
    • Pena de los que ſsin mandado del juez fuerçan, e compelen a ſsus deudores que les paguen, vee la ley catorze. titulo diez. partida ſsetima.
    • Pena de los que prenden, e fuerçan a los hombres del lugar a do mora ſsu deudor, vee la. l. 15. tit. 10. p. 7.
    • Pena del ſseñor que por fuerça entra, e toma lo que diera en feudo a algu no, e que en el eſstraño que eſsto haze, vee la ley. 16. titulo diez. partida ſsetima.
    • Pena del perlado, o cabildo, o del maeſstro, o concejo que por fuerça entra e toma alguna coſsa, o lo ha deſspues por firme, vee la dicha ley diez y ſsiete.
    • Pena de los que quebrantan la tregua, o la ſsegurança, o la paz, vee la. l. 3. y. 4. tit. 12. p. 7.
    • Pena de los robadores, e de los que los ayudan qual ſsea, vee la. l. 3. titul. 13. partida. 7.
    • E haſsta quanto tiempo deua eſsta pena ſser demandada, vee lo alli.
    • Pena del ſseñor que conſsiente, o es alguna parte en el robo que ſsus ſsieruos, o criados hizieron, vee la ley quarta. titulo treze. partida ſsetima.
    • Pena ayuda, o conſsejo alguno para hazer algun hurto qual ſsea, vee la. l. 4. tit. 14. p. 7.
    • Pena del tutor, o curador que eſsconde algunos bienes de ſsu menor, o de el que tiene tahureria publica en ſsu caſsa, vee la. l. 5. y. 6. titul. 14. partida ſsetima.
    • Pena del oſstalero que teniendo alguno por hueſsped en ſsu caſsale hurtan alguna coſsa. vee alli la. l. 7.
    • Pena del que aconſseja al ſsieruo de alguno que hurte alguna coſsa a ſsu ſseñor, o a otro, e de la pena del miſsmo ſsieruo, vee alli la. l. 8.
    • Pena del deudor que hurto a ſsu acreedor la prenda que el le auia dado qual ſsea, vee la. l. 9. tit. 14. p. 7.
    • Pena del alfayate, o otro official que recibe alguna coſsa para la adereçar y dize que ſse la hurtaron, agora diga verdad, o no, vee la. l. 10. titul. 14. partida. 7.
    • Pena de los officiales del Rey que no reparten la moneda como, e en la manera que el Rey les mando ſsino en otra manera, o en coſsas ſsuyas, vee lo en la. l. 14. y. 15. tit. 14. p. 7.
    • Pena de los monederos que hazen moneda para ſsi embuelta con la del Rey, e eſstos hazen hurto, vee la dicha ley. 15. titulo catorze. partida ſsetima.
    • Pena de los que hurtan pilares, o la drillos, o madera, o cantos, o otra co ſsa para meter en ſsus labores, vee la ley diez y ſseys. titulo 14. partida ſsetima.
    • Pena no deuẽ dar al menor de diez años y medio ni alloco ni al furioſso por el hurto que hizieren, vee la. l. 9. titulo. 1. y la ley. 17. tit. 14. partida ſsetima.
    • Pena de los ladrones, o robadores en poca, o mucha quantidad, e quien los deua juzgar, e por quanto tiempo preſscriban el no poder ſser accuſsados, vee lo alli en la. l. 18. y. 20.
    • Pena del juez, o official del Rey que hurta algo durante ſsu officio, o lo toma a demas, vee la ley catorze. y diez y ocho. titulo catorze. partida ſsetima.
    • Pena de los encubridores de los ladrones, e de los que les aconſsejan que hurten, o dan para ello ayuda, vee la dicha ley. 18. titulo catorze. partida. 7.
    • Pena de los abigeos que hurtan los ganados, e de los encubridores dellos, vee la. l. 19. tit. 14. p. 7.
    • Pena por hurto que fue hecho por difuncto, ſsi paſsſsara a ſsus herederos, e ſsi el podra ſser condenado a ella como el difuncto. vee alli la ley veynte.
    • Pena de los que hurtan algo de los bienes de algun difuncto qnal ſsea, vee la. l. 21. tit. 14. p. 7.
    • Pena del que hurta, o ſsaca hijos, o ſsieruos agenos para los vender a los enemigos, vee la ley veynte y dos. titulo catorze. partida ſsetima. y alli la ley. 24.
    • Pena del que conſsiente que el ſseñor buſsque en ſsu caſsa al ſsieruo fugitiuo, o el marido a ſsu muger, o el padre a ſsu hijo, vee la ley. 24. titulo. 14. par tida. 7.
    • Pena no deue ouer el menor, a cuya caſsa ſse acogio, e ſse eſscondio el ſsieruo de otro pero el mayor ſsi, vee la ley veynte y quatro. y veynte y cinco. alli.
    • Pena no deue auer ſsiempre el que encubre en ſsu caſsa al ſsieruo de otro, e quando, vee la. l. 25. y la. l. 26. alli.
    • Pena del que eſsconde en ſsu caſsa al ſsieruo del Rey, o de alguna ciudad, vee alli la. l. 28.
    • Pena de los que corrompen los ſsieruos de algunos, haziendo los malos o de malos peores, vee alli la. l. 29.
    • Pena del que muda los mojones de las heredades, o de otros qualeſsquier terminos, vee la. l. 30. tit. 14. p. 7.
    • Pena del que da algun daño a otro, agora ſsea por ſsi mifmo, ora mandandolo dar, e de la pena del que cumple tal mandamiento, vee la ley. 2. 3. y. 4. y. 5. tit. 15. p. 7.
    • Pena no deue ſser dada a el que por miedo del fuego que viene por alguna hazera derriba la caſsa de ſsu vezino, e porque, vee la. l. 12. tit. 15. parti da ſsetima.
    • Pena del ſseñor de cuya coſsa echaron algo que hizo daño alguno, e de los oſstaleros que cuelgan a las puertas coſsas que dañan a los que paſsſsan vee alli la. l. 25. y. 26.
    • Pena del marido que accuſsa a ſsu muger de adulterio, y no lo prueua. l. 3. tit. 17. p. 7.
    • Pena del que malicioſsamente corta o arranca arboles, o viñas, o parras, e en que manera deua enmendar eſste daño, e quando, vee la. l. 28. titu. 15. partida. 7.
    • Pena de los que hazen engaños, o dan ayuda a eſstos tales, o los encubrẽ, vee la. l. 12. tit. 16. p. 7.
    • Pena del adulterio, ſsi ſse dara al guardador de la huerfana que ſse caſsa con ella, o caſsa algun hijo ſsuyo, e que del que tiene algun huerfano menor y le caſsa con ſsu hija, vee la ley ſsexta. titulo diez y ſsiete. partida ſsetima.
    • Pena del marido que aconſseja, e conſsiente en que ſsu muger haga adulterio, vee la. l. 7. tit. 17. p. 7.
    • Pena del que auiendo lido auiſsado por algun marido que no hable con ſsu muger le halla deſspues hablando con ella en alguna caſsa, o calle, o ygleſsia, vee la. l. 12. tit. 17. p. 7.
    • Pena no deue ſser dada al marido que mata a el adultero a quien halla cõ ſsu muger, e quando, vee alli la. l. 13.
    • E que ſsi mata a el, y dexa a ella, o al reues, y que ſsera en el padre, e que pena ayan matando al vno tan ſsolamente, vee alli la. l. 14.
    • Pena del hombre, o muger que comete, e haze adulterio, e como ſse pueden perder la dote, e las arras, e como ſse cobren, vee la. l. 15. titul. 17. par tida. 7.
    • Pena de la muger caſsada que comete adulterio con ſsu ſsieruo. vee la. l. 15. tit. 17. p. 7.
    • Pena de los que a ſsabiendas ſse caſsan dos vezes, vee la. l. 16. tit. 17. partida ſsetima.
    • Pena del inceſstuoſso, e porque razones eſste tal ſse pueda eſscuſsar deſsta pena. vee la. l. 3. tit. 18. p. 7.
    • Pena de los que por falagos, e induzimientos, o en otra manera ſsoſsacan las virgines, o otras que viuen honeſstamente, vee la. l. 2. titu. 19. partida ſsetima.
    • Pena de los que fuerçan, o lleuan las virgines, o otras mugeres honeſstas, vee la. l. 3. titulo. 20. p. 7.
    • Pena de los ſsodometicos, e de ſsus ayudadores, e conſsejeros, vee la. l. 2. tit. 21. p. 7.
    • Pena de los alcahuetes deſspues que les es probada la al cahueteria, vee la l. 2. tit. 22. p. 7.
    • E qual ſse de al que al cahuetea a ſsu propria muger, vee lo alli.
    • Pena de los adeuinos, agoreros, ſsorteros, hechizeros, e truhanes, e quando les deua ſser dada, e porque. la. l. 2. y. 3. titulo veynte y tres. partida ſsetima.
    • Pena de los judios que hazen otra coſsa mas de lo que les es permittido hazer, vee lo en la ley ſsegunda. titulo veynte y quatro. partida ſsetima.
    • Pena de los chriſstianos que roban, o fuerçan los judios haziẽdo les agra uios. la. l. 5. tit. 24. p. 7.
    • Pena del chriſstiano que ſse torna judio qual ſsea, vee la. l. 7. tit. 24. partida ſsetima.
    • Pena del judio que yaze con chriſstiana, vee lo en la. l. 9. titul. 24. partida ſsetima.
    • Pena de la chriſstiana que tuuo acceſsſso carnal con algun judio, vee la ley 9. tit. 24. p. 7.
    • Pena de los judios que no traen la ſseñal que les es pueſsta para que ſsean co nocidos, vee alli la. l. 11.
    • Pena de los chriſstianos que fuerçan, o roban algo a los moros que viuen entre ellos, vee lo en la ley primera. titulo veynte y cinco. partida ſsetima.
    • Pena de los chriſstianos que forçaren los moros a que ſse bueluan chriſstia nos, vee la. l. 2. tit. 25. p. 7.
    • Pena de los que baldonan, o menoſsprecian a los nueuamente conuertidos qual ſsea, vee lo alli en la. l. 3.
    • Pena de los chriſstianos que ſse tornan moros, vee la. l. 4. y. 5. tit. 25. partida ſsetima.
    • E que ſsi ſse conuierte deſspues, vee la dicha ley quinta. y alli la ley ſsetima.
    • E porque razones ſse eſscuſsa de la pena, el apoſstata, vee la dicha ley octaua.
    • Pena de vno de los chriſstianos caſsados que ſse torna judio, moro, o hereje qual ſsea, vee la ley ſsexta. titulo veynte y cinco. partida ſsetima.
    • Pena no deue ſser dada al apoſstata deſspues de ſsu muerte, y cinco años deſspues, vee alli la. l. 7.
    • Pena del moro que yaze con muger chriſstiana, vee alli la. l. 10. titulo. 25. partida. 7.
    • Pena de los herejes deſspues que les fue probada ſsu heregia, vee la. l. 2. tit. 26. part. 7.
    • Pena de los que acogen, e encubren los herejes, e quienes ſse digan eſsto, vee la ley quinta. titulo veynte y ſseys. partida ſsetima. y alli la ley ſsexta.
    • Pena de los deſseſsperados, e de los aſsſsaſsinos, vee lo en la. l. 2. y. 3. tit. 27. par tida. 7.
    • Pena de los que aconſsejan, o mandan matar, o encubren a los aſsſsaſsinos, vee la. d.l. 3.
    • Pena de los blaſsphemos, agora ſsean caualleros, o ricos hombres, o viles judios, moros, o otros qualeſsquiera, vee la. l. 2. 3. 4. 5. y. 6. tit. 28. partida ſsetima.
    • Pena del carcelero que no da cuenta cada mes de los preſsos que tiene, qual ſse de al juez que lo diſsimula, vee la. l. 8. titulo veynte y nueue. par tida. 7.
    • Pera qual deua ſser dada al fiador de alguno que huyo, e quando, vee la. l. 10. tit. 29. p. 7.
    • Pena del carcelero que trata mal, o injuria a los preſsos por qualquiera razon que lo haga, vee alli la. l. 11.
    • Pena de carcel no deue ſser dada a ninguno, vee la dicha. l. 11. tit. 29. partida ſsetima.
    • Pena de los carceleros a quien ſse le van lo spreſsos, quando les deua ſser da da, o no, vee la. l. 12. tit. 29. p. 7.
    • Pena de los preſsos que quiebran la carcel, qual ſsea, vee la. l. 13. titul. 29. par tida. 7.
    • Pena de los que por fuerça ſsacan algun preſso de la carcel, o de la priſsion en que eſsta, vee alli la. l. 14.
    • Pena de los que hazen carcel nueua por ſsu voluntad, e ſsin mandado del Rey, e quales puedan, e quando, vee la. l. 15. titulo veynte y nueue. par tida. 7.
    • Pena de los juezes que ſsabiendo que vno tiene carcel priuada no ſse lo ve dan, e no ſse lo dizen al Rey, vee la. d.l. 15.
    • Pena del juez que injuſstamente pone a alguno a queſstion de tormento, ſsi le mata, o liſsia, vee lo en la ley quarta. en el fin. titulo treynta. partida ſsetima.
    • Pena que coſsa ſsea, e quantas maneras ſson della, e porque razones ſse deua | mou er el juez a darla, e quando, e a quien, e en que manera, e por quales delictos, e quando por los penſsamientos, e porque razones la puedan crecer, o menguar, o quitar del todo, vee lo en el titulo. 31. partida ſsetima.
    • Pena no deue ſser dada en la cara de ningun delinquente, e porque vee la ley. 6. tit. 31. p. 7.
    • Pena de muerte en que manera deua ſser dada, e como deuan cortar la cabeça al eſsto condenado, vee la dicha. l. 6.
    • Pena deſspues de vna vez dada, no ſse puede quitar ni enmendar aunque el juez conozca que erro, vee alli la. l. 7.
    • E qual ſsi, vee alli la. l. 8. y. 9.
    • Pena no deue ſser dada a ninguno por ſsoſspechas niſseñales, nipreſsumpcio nes, vee la. d.l. 7.
    • Penas qor quales razones las puedan crecer, o menguar los juezes, vee la. l. 8. tit. 31. p. 7.
    • E quando lo puedan hazer, o no, vee alli la. l. 9.
    • Pena no deue ſser dada al menor de diez años, e medio por ningun delicto que cometa, vee lo en la ley nueue. titulo primero. y la ley diez y ſsiete. titulo catorze. y la ley. 8. titulo. 31. partida. 7. y la ley. 7. titulo. 11. partida. 3.
    • Pena no deue ſser dada al hijo por el delicto del padre, e quando ſsi, ni deue ſser dada a vnas perſsonas por el delicto de otros, vee la. l. 9. titulo. 31. partida. 7.
    • E los juezes deuen eſstar mas aparejados para quitar a vno de la pena que no para le condenar, vee la dicha ley nucue. y la ley doze. titul. 14. par tida. 3.
    • Pena de muerte deue ſser dada al deſsterrado por ſsiempre que quebranta el deſstierro, e que ſsi fueſsſse deſsterrado a tiempo cierto, vee la. l. 10. titu. 31. par. 7.
    • Pena deue ſser dada publicamente, e no en eſscondido, vee la. l. 11. titul. 31. part. 7.
    • Pena de muerte no deue ſser dada a la muger preñada haſsta que para, e en que pena cay a el juez ſsi ſse la diere, vee la. d.l. 11.
    • Pena quando ſse remitta por el perdon, e en que manera, vee lo en la palabra, PERDON.
    • Pena por ley pueſsta al hombre eſstiendeſse a la muger que delinque, aunque la ley no lo diga, vee la ley ſsexta. titulo treynta y tres. partida ſsetima.
    • E no ſse excuſsa de la pena el que dize que ſsi algun delicto hizo que lo co metio con gran ſsaña que auia, vee lo en la ley diez y ſseys. titulo. 34. par tida. 7.
    • PENDON qual ſse diga, e nadie le puede traer cotidianamente ſsino el Rey. la. l. 14. y. 15. tit. 23. p. 2.
    • PENITENCIA que ſsea, e quando ſse imponga, e porque, e qual ſse diga penitencia ſsolenne, e de que priue la tal penitencia al que la haze, vee la. l. 17. 18. y. 19. tit. 4. p. 1.
    • Penitencia priuada qual ſse diga, vee la. l. 19. en el fin. titulo quarto. partida primera.
    • Penitencia verdadera qual ſse diga, e que coſsas ſse requieran para que ſse pueda dezir anſsi, vee lo en la ley veynte y tres. titulo quarto. partida primera.
    • Penitẽcia qual ſse deua poner por vn peccado mortal, vee alli la ley veynte y ocho.
    • Penitencia porque razon ſse deua hazer ſsin tardança, vee la ley. 38. tit. 4. partida. 1.
    • Penitencia no cumplida ſsi vuo propoſsito de la cumplir no lleua al infier no, vee alli la. l. 46.
    • Penitencia publica impide que nadie ſse pueda ordenar, vee la. l. 19. tit. 6. partida. 1.
    • Penitencia ſsolenne haziendo vno no ſse puede deſspues caſsar, pero ſsi ſse caſsare vale el caſsamiento, vee la ley catorze. titulo ſsegundo. partida quarta.
    • PEñO, vee en la palabra, PRENDA.
    • PENSAMIENTO que coſsa ſsea, e porque aya anſsi nombre, e donde naſsce, e como deue ſser hecho, vee la ley. 1. y. 2. titulo tercero. partida ſsegunda.
    • E quando el hombre deua recebir pena por el mal penſsamiento que vuo e quando no, vee la. l. 2. tit. 31. p. 7.
    • PEONES por tierra quales deuan ſser en ſsi, e como los deuan eſscoger, e quales, vee la. l. 7. tit. 22. p. 2.
    • PERDER como pueda el hombre el ſseñorio que tiene en las aues, y en las beſstias ſsaluajes, vee la. l. 19. titulo. 28. partida. 3. y alli la ley veynte y tres.
    • Perder no deue el ſseñor de la heredad el ſseñorio que tiene en ella aunque ſse le cubra toda de agua. vee la ley. 32. titulo veynte y ocho. partida tercera.
    • Perder pueden los hombres las coſsas por tiempo, e porque razon fue eſsto anſsi introduzido. vee la. l. 1. tit. 29. p. 3.
    • Perder las coſsas por tiempo no pueden los menores hijos ni mugeres caſsadas, vee la. l. 8. tit. 29. p. 3.
    • Perder como pueda vno las deudas que le deuen por treynta años, e como las coſsas arrendadas, no ſse puedan perder por treynte años, vee lo en la. l. 22. tit. 29. p. 3.
    • Perder que perſsonas no puedan por tiempo ſsus coſsas eſstando auſsentes, vee alli la. l. 28.
    • Pierde la poſsſseſssion de ſsu coſsa el que la arrienda de otro, vee la. l. 9. tit. 30. partida. 3.
    • Perder por quanto tiempo pueda vno la ſseruidumbre que ha en alguna coſsa, no vſsando el ni otro por el de ella. vee la ley. 16. titulo. 31. partida tercera.
    • Perder ſse puede la ſseruidumbre en dos maneras, e en otras algunas, vee alli la. l. 17. y la ley. 16. titulo treynta y vno. partida tercera. y alli la ley 18. y. 19.
    • Perder porque razones pueda el vaſsſsallo el feudo que tiene de alguno, vee la. l. 8. tit. 26. p. 4.
    • E porque razon pueda perder el ſseñor la propriedad que ha en el tal feu do, vee alli la. l. 9.
    • E quien, e a cuyo peligro deua ſser quando la coſsa empreſstada ſse pierde por caſso fortuito, o por muerte, o ſse empeora, o ſse pierde en el camino embiandola el que la recibio por ſsu menſsajero, vee la. l. 2. 3. y. 4. titu. 2. partida. 5.
    • Perdiendo ſse la coſsa preſstada a el que la recibio anſsi, o a ſsus herederos, q̃ ſse deua entonces hazer, e ſsino ſse perdio, ſsi eſstare obligado el heredero a la boluer, vee alli la. l. 5.
    • Perdiendo fe la coſsa preſstada a el que la recibio anſsi, ſsi deſspues pagado el precio della la hallare deue ſser ſsuya, vee la ley. 8. titulo ſsegundo. partida quinta.
    • Perdidas en que manera ſse partan entre los compañeros quando al principio no fue dicho nada dellas, vee la ley tercera. titulo diez. partida quinta.
    • E por quanto tiempo pueda el heredero perder la herencia ſsino piden le entreguen della, vee lo en la ley ſseptima. titulo catorze. partida ſsexta.
    • PERDONAR puede el marido a ſsu muger que le hizo adulterio, e puede deſspues viuir junto con ella ſsin peccado, vee la ley. 2. titul. 9. par tida. 4.
    • Perdonar la injuria quando, e por quales actos ſsea viſsto el injuriado. la. l. 22. tit. 9. p. 7.
    • Perdonar puede el marido el adulterio de ſsu muger, e dentro de quanto tiempo, e de ſsu effecto, vee la ley quinze. titulo diez y ſsiete. partida ſsetima.
    • Perdonar quando deuan los juezes a los herejes que ſse conuierten, e bueluen a la fe, vee la ley ſsegunda. titulo veynte y ſseys. partida ſsetima.
    • Perdonar quien pueda las penas, e quando, e a quien, e en que manera ſse haga el perdon, vee la ley primera. ſsegunda. y tercera. titulo. 32. partida ſsetima.
    • PERDONES concedidos por el Obiſspo, quantos puedan ſser, e en que partes ſse deuan guardar, vee la ley quarenta y cinco. titulo. 4. par tida. 1.
    • Perdones que prouecho traygan a los hombres, vee alli la ley quarenta y ſseys.
    • Perdon del Rey de que forma ſse de, y alli no ſse quita la querella que compete a la parte, vee la ley doze. titulo diez y ocho. partida tercera.
    • Perdon en que caſsos ſsea obligado el perlado a le pedir a ſsus ſsubditos, vee la. l. 49. tit. 5. p. 1.
    • Perdon dado por el Rey a alguno de algun delicto, ſsi por eſsto ſsera vi ſsto reſstituy rle la fama que perdiera, vee la ley ſsexta. titulo ſsexto. partida ſsetima.
    • Perdon quando deua ſser dado a los herejes que ſse conuierten a la fe, vee la. l. 2. tit. 26. p. 7.
    • Perdon, e quien pueda remittir la pena por el perdon, e qual ſse remitta, o no, vee la. l. 2. tit. 32. p. 7.
    • E que differencia aya entre miſsericordia, merced, y gracia, vee la. l. 3. titu. 32. p. 7.
    • PEREGRINO ſsi muriere en el camino adonde deua ſser enterrado, vee la. l. 8. tit. 13. p. 1.
    • Peregrino deue ſser bien tratado de los oſstaleros, e no les deuen vender las coſsas mas caras que a los otros, e de la pena de los que lo cõtrario hizieren, vee la. l. 27. tit. 8. p. 5.
    • E de la pena de los que embargan a los peregrinos que no hagan teſstamẽ to, vee la. l. 30. tit. 1. p. 6.
    • E como ſse deuan poner en recabdo los bienes de los peregrinos, o rome ros que mueren ſsin teſstamento, e por quien, e a quien pertenezca, vee alli la. l. 31. y. 32.
    • E como deuan ſser guardados de todo mal los peregrinos, e de ſsus priuilegios, vee alli la dicha ley treynta y dos. titulo primero. partida ſsexta.
    • PERIVROS porque juez deuan ſser caſstigados, vee la. l. 58. titulo. 6. partida. 1.
    • Perjuro no ſse dira ſser el menor de edad, aunque jure mentira, vee la. l. 7. tit. 11. p. 3.
    • Perjuro en que manera deua ſser caſstigado, vee la. l. 26. titulo onze. partida tercera.
    • Perjuro quando no ſse diga el que viene contra el juramento, o juro falſso, vee alli la. l. 27.
    • Perjuro no es aunque no cumpla el juramento el que no puede, ni el a quien mandan coſsas illicitas, ni aun aquel que juro de pagar a tal termino ſsi la parte le prolongare el tal termino, vee la dicha. l. veynte y ſsiete.
    • Ni el que juro en daño de ſsu ygleſsia, ni el Rey en daño de ſsu Reyno, ni en otras muchas maneras, vee lo en la ley. 28. alli.
    • Perjuro ſsera el que en el juramento metiere alguna palabra dudoſsa, o engañoſsa, vee la ley veynte y nueue. titulo onze. partida tercera.
    • PERLADOS de las ygleſsias quien, e quales deuan ſser, e porque ſsella man anſsi, e que coſsas ſsean obligados a hazer, e de ſsu poder, e de ſsu election, e de ſsu poſstulacion, e en que caſsos puedan diſspenſsar con ſsus ſsubjectos, e quales ſsean mayores que otros, e como han de ſser reuerenciados, vee todo el titulo. 5. p. 1.
    • Perlados como deuan ſser honrrados, e deuen ſser llamados ſseñores, vee la l. 66. tit. 5. p. 1.
    • Perlado qualquiera que ſsea que coſsas deua auer en ſsi para ſser elegido, vee alli la. l. 22.
    • Perlado por quales razones deua pedir pardon a ſsus ſsubjectos, vee alli la ley. 49.
    • Perlado es obligado a meter paz entre ſsus ſsubditos ſsi eſstan deſsauenidos, vee lo alli en la. l. 54.
    • Perlados no han de herir a nadie, e de la pena del que tal hiziere, vee la. l. 56. tit. 5. p. 1.
    • Perlados no han de jugar a ningun juego, ni han de eſstar a verlo, ni han de caçar por ſsus proprias manos. la ley. 57. titulo quinto. partida primera.
    • Perlados no han de ſser codicioſsos, vee alli la ley. 58.
    • Perlados quales veſstiduras deuan traer, e en que manera, vee la. 39. titu. 5. partida. 1.
    • Perlado frayle no ha de traer roquete, vee la dicha ley treynta y nueue.
    • Y han de ſser hoſspedadores. alli la. l. 40.
    • Perlado de que manera deua caſstigar a ſsus ſsubditos, vee la. l. 50. titulo. 5. partida. 1.
    • Perlado como deua proceder contra el clerigo que ſsoſspecha que eſsta amance ado, vee la ley quarenta y quatro. titulo ſsexto. partida primera.
    • Perlados deuen auiſsar al Rey ſsi ſsus juezes juzgan bien, o no, e lo miſsmo en todas las coſsas que ellos entendieren ſser a prouecho de la tierra, y del Rey, vee la ley quarenta y ocho. en el fin. titulo ſsexto. partida primera.
    • Perlado no deue ſser quitado ſsin juſsta cauſsa, vee la ley. 23. titulo. 7. partida primera.
    • Perlado mayor no puede entrar en religion ſsin licencia del Papa, vee la ley. 9. tit. 7. p. 1.
    • Perlado no baſsta que ſsea bueno para que ſse pueda ſsaluar, ſsino q̃ ha de ha zer que ſsus ſsubjectos lo ſsean, vee la ley diez y ſseys. titulo. 7. partida primera.
    • Perlado puede ſser depueſsto por ſsu negligencia, vee la dicha ley diez y ſseys.
    • Perlados mayores en que manera podran quitar las impoſsiciones, ſsentencias, deſscomuniones de los perlados menores, vee la. l. 24. tit. 9. partida primera.
    • Perlados quales donaciones puedan hazer de las coſsas de ſsu ygleſsia, e en que manera, e quando, vee la ley. 4. 5. y ſsexta. titulo catorze. partida primera.
    • Perlados que coſsas deuan hazer con conſsentimiento de ſsu cabildo, e quales no, e en que manera valga lo que hizieren con el tal conſsentimiento, vee la ley nueue. y diez. titulo catorze. partida primera.
    • Perlados en que manera deuan dar los beneficios, vee la. l. 5. titul. 16. par tida. 1.
    • E dentro de quanto tiempo deuan proueer los beneficios, vee alli la ley octaua.
    • Perlado deue ſser elegido dentro de tres meſses, vee la dicha ley octaua.
    • Perlados ſsi juraren algo contra ſsu ygleſsia no ſson obligados a lo cumplir, vee la. l. 28. tit. 11. p. 3.
    • Perlados no pueden arrendar ſsus vezes, ni pueden poner vicarios por precio que les den, vee lo en la ley octaua. titulo diez y ſsiete. partida primera.
    • Perlados porque razones deuan echar pechos a ſsus ſsubditos, vee la. l. 3. titu. 22. p. 1.
    • Per lados en que coſsas puedan y ſse digan agrauiar a ſsus ſsubditos, vee la ley catorze. con las ſsiguientes. titulo veynte y dos. partida primera.
    • Perlados menores como los Arcedianos, o los A cipreſstes, o otros, ſsi podran ſsentenciar las cauſsas matrimonialas, e dar ſsentencias de diuorcio e quando, vee la. l. 7. tit. 10. p. 4.
    • Perlados deuen jurar de guardar fi delidad a ſsu Rey, vee la. l. 5. titulo. 15. partida. 2.
    • Perlados ſsi podran dar en feudo algunas coſsas, e quales, vee la. l. 3. titu. 26. partida. 4.
    • Perlado ſsi eſstando el delante de la ygleſsia recibe algo en depoſsito, como deua el tal depoſsito ſser reſstituy do, vee la ley ſsiete. titulo tercero. partida. 5.
    • Perlado ſsi ha neceſssidad de conſsentir en el trueco que ſse haze de vnas co ſsas ſspirituales con otras, vee la ley ſsegunda. titulo ſsexto. partida quinta.
    • Perlado que entra, o manda entrar por fuerça alguna coſsa de otro en que pena caya, o ſsi lo ha deſspues por bueno, vee la ley. 17. titul. 10. partida ſsetima.
    • PERSONAS quales puedan, e quales no puedan ganar algunas coſsas por tiempo, vee la ley ſsegunda. y tercera. titulo veynte y nueue. par tida. 3.
    • Perſsonas quales no puedan eſstando auſsentes por ſsus coſsas por preſscripcion de ningun tiempo, vee lo en la ley. 28. titulo veynte y nueue. partida. 3.
    • Perſsonas illuſstres quales ſse digan, e ſsi podran eſstos tales tener barraganas e quales deuan eſstas ſser, vee la ley tercera. titulo catorze. partida quarta.
    • Perſsonas viles quales ſse digan, con las que las perſsonas illuſstres no ſse pue den caſsar ni tener por barraganas, vee la. d.l. 3.
    • PERSVADIR no deue nadie al Rey coſsa que no ſsea verdad, e de la pena del que lo contrario hiziere, vee la. l. quinta. titulo treze. partida ſsegunda.
    • PERTENECER, e quales coſsas pertenezcan al ſseñorio del Reyno, vee la. l. penul. tit. 15. p. 2. y la. l. 9. tit. 4. p. 5.
    • PESAR, e ſsi las coſsas que ſse ſsuelen peſsar, o medir ſse empeoran, o enme joran deſspues devendidas, cuyo deua ſser el mejoramiento, o daño, vee la. l. 24. con las ſsiguientes. tit. 5. par. 5.
    • E que pena deue auer el que peſsa algo con peſsos falſsos, vee la. l. 7. titul. 7. partida. 7.
    • PESOS falſsos teniendo vno en que manera deua ſser caſstigado, vee la l. 7. tit. 7. p. 7.
    • PESCADORES, ſsi hazen fuegos en los nauios de noche por fazer per der los que bienen cargados, que pena deuan auer, vee la. l. 11. tit. 9. partida. 5.
    • PESCADOS que ſse crian en la caſsa que es vendida a alguno, ſsi ſseran del vendedor, o del comprador de la caſsa, vee la. l. 29. titulo quinto. par tida. 5.
    • PESQVISA que quiere dezir, e a que tiene pro, e quantas maneras aya dellas, e quien la puede demandar hazer, e ſsobre que coſsas. la. l. 1. 2. y. 3. tit. 17. p. 3.
    • Peſsquiſsa no ſse deue hazer con hombres viles, e ſsoſspechoſsos, e que deua jurar de hazer el peſsquiſsidor, vee la ley nueue. titulo diez y ſsiete. partida. 3.
    • Peſsquiſsa con quales eſscriuanos ſse deua hazer, vee alli la. l. 10.
    • Peſsquiſsa, e de la forma de la carta que da el Rey para que ſse haga peſsquiſsa ſsobre algun delicto, vee la ley veyntey quatro. titulo diez y ocho. partida tercera.
    • PESQVISIDORES quien los pueda dar, e que coſsas deuan guar dar, e hazer, e quales no, ay otros peſsquiſsidores que los ponen las villas, vee lo en la. l. 2. tit. 17. p. 3.
    • Peſsquiſsidores quienes ſse digan, e que coſsas deuan peſsquiſsar, e quienes lo puedan ſser, e quienes no, vee la ley tercera. y quarta. titulo diez y ſsiete. partida. 3.
    • Peſsquiſsidores quantos deuan ſser, e que ſsi ay contienda entre algunos terminos, vee alli la. l. 5.
    • Peſsquiſsidor no lo puede nadie deſsechat, e quando ſsi, vee alli la. l. 6.
    • Peſsquiſsidores de donde les deuan dar, e quien ſsu ſsalario, e que ſsi el pleyto es ſsobre terminos, vee la. l. 7. tit. 17. p. 3.
    • Peſsquiſsidores como deuen ſser honrrados, e guardados, e qual deua ſser eſsta guarda, e de la pena de los que los hizieſsſsen mal, vee alli la. l. 8.
    • Peſsquiſsidores deuen jurar antes que vayan a ſsu peſsquiſsa e que deuan hazer antes, e al tiempo que eſstan en ella, vee la. l. 9. tit. 17. par. 3.
    • E que hombres deuan lleuar conſsigo, vee lo alli.
    • Peſsquiſsidores deſspues de hecha la peſsquifa en que manera la deuan embiar a quien a ellos los embio, vee la dicha. l. 9.
    • P eſsquiſsidores quales eſscriuanos deuan lleuar conſsigo, e quales no, vee alli la. l. 10.
    • P eſsquiſsidores deſspues de hecha la peſsquiſsa deuen dar traſslado a las partes e de que coſsas, vee lo alli en la. l. 113.
    • P eſsquiſsidores que pena deuen auer ſsino hizieren bien, e lealmente ſsu officio la. l. 12. tit. 17. par. 3.
    • PIEDRAS precioſsas hallando vno en la ribera de la mar, como gane el ſseñorio dellas la. l. 5. tit. 28. par. 3.
    • Piedras que eſstando aſsſsentadas en alguna pared de alguna caſsa no ſse pue den vender, y aunque ſse vendan no ſse deuen arrancar de alli, vee lo en la. l. 16. tit. 5. par. 5.
    • Piedras ſse comprehenden debaxo deſste nombre armas, vee la. l. 7. tit. 33. partida. 7.
    • PIE quantos dedos deua tener la ley quarta en el fin. titulo treze. partida primera.
    • Pie de vaſso ageno ſsi le ayunta vno con lo ſsuyo como ſse gane, o pierda el ſseñorio del, vee la. l. 35. tit. 28. par. 3.
    • PILADES e Oreſstes fueron dos muy grandes amigos, los quales die ron vn grande exemplo de verdad, e amiſstad en el mundo, vee lo en la. l. 6. en el fin. tit. 27. par. 4.
    • PILAR, e los pilares de alguna coſsa no ſse pueden vender, y aunque ſse vendan no ſse deuen arrancar ni quitar de alli, vee la ley diez y ſseys, tit. 5. par. 5.
    • E de la pena del que hurta los pilares para poner en ſsus caſsas, vee la. l. 16. tit. 14. par. 7.
    • PILOTOS quienes lo deuan ſser, e como deuan ſser elegidos, e qual ſsea ſsu officio, e ſsu poder. vee la. l. 5. tit. 24. par. 2.
    • PINTAR, e ſsi vno pintare alguna coſsa en tabla agena cuya deua ſser la tal pintura, vee lo en la. l. 37. tit. 28. par. 3.
    • PIRATA que anda robando por la mar que pena deua auer por los hurtos que haze vee la. l. 18. tit. 14. par. 7.
    • PIELAGOS quales ſse digan, vee la ley octaua. titulo treynta y tres. partida. 7.
    • PLACAS, e todas las otras coſsas communes a todos los del pueblo na die las puede preſscribir, vee la ley ſseptima, titulo veynte y nueue. par tida tercera.
    • PLAZO, o dilacion que coſsa ſsea, e por quales maneras fueron dados los plazos, e quien los puede dar, e a quien, e quando, e en que manera vee la. l. 1. 2. tit. 15. par. 3.
    • Plazos para probar deuen ſser dados a las partes en juyzio, e quanto tiem po deue ſser pueſsto en cada plazo, vee alli la. l. 3.
    • Plazos para preſsentar teſstigos quantos, e quales deuan ſser dados alas par tes, y quales ſsi los teſstigos eſstan vltra mar, vee la ley treynta y tres. tit. 16. partida. 3.
    • Plazos dilatando el Rey en la deuda que eſsta obligado vno a pagar a otro a cierto dia como eſsta prolongacion deua valer, vee lo en la. l. 33. tit. 18. par. 3.
    • Plazo deue ſser ſseñalado, e qual a queden las dotes aquellos que las prometen de dar, vee la. l. 12. tit. 11. par. 4.
    • Plazos quales deuan ſser dados a el que prometio de traer alguno a juyzio ſso cierta pena, antes que le pidan la dicha per. a la ley. 17. titulo. 12. partida. 5.
    • Plazo que coſsa ſsea, e quando, e qual, e de quanto tiempo le pueda pedir el heredero para deliberar ſsi acceptara la herencia, o no, e a que tenga pro, e a quien lo pueda demandar, e a quien no, e quales coſsas pueda pedir el heredero que le ſsean moſstradas, vee la ley. 1. y. 2. titulo ſsexto. partida. 6.
    • E mientras durare el plazo dado al heredero para deliberar ſsi acceptara, o no, no deue vender ninguna coſsa de la herencia, e quando pueda, vee alli la. l. 3.
    • Plazo tomado el heredero para aconſsejarſse, ſsino quiſsiere deſspues la herencia como, e a quien la deua tornar, vee la. l. 4. tit. 6. par. 6.
    • Plazo dentro del qual los teſstamentarios deuen cumplir el teſstamento del difuncto qual ſsea, e que ſsi diffieren entre ſsi. vee la ley. 6. titulo. 10. partida. 6.
    • PLANTAR, e que pena deua auer el que planta alguna coſsa en agena heredad, la qual poſsſsee con mala fe, vee la. l. 43. tit. 28. par. 3.
    • PLATERO ſsi con el oro, o plata mezcla otro meral hazen falſsedad, e deuen ſser caſstigados como falſsarios, vee la. l. 4. tit. 7. par. 7.
    • PLEYTEANTES que pena deua auer el que dellos diere algo al juez porque juzgue mal, vee la. l. 26. tit. 22. par. 3.
    • E quando no vee alli la. l. 52. tit. 14. par. 5.
    • PLEYTOS temporales quales ſsean, vee la. l. 57. tit. 6. par. 1.
    • Pleytos criminales quales ſse digan, vee la. l. 9. en el principio. titulo. 4 partida. 3.
    • Pleytos, e quales ſse deuan primeramente oyr, e determinar, vee la. l. 4. y 5. y. 6. tit. 10. par. 3.
    • Pleytos que fuerça ayan deſspues que en juyzio fueren començados por demanda, e por reſspueſsta, vee alli la. l. 8.
    • Pleytos quales ſse puedan librar por jura, e quales no, vee la. l. 10. con las ſsiguientes. tit. 11. par. 3.
    • Pleyto que ſse deſstaja por juramento de las partes vale tanto, e aun en algunas coſsas mas que el que ſse deſstaja por ſsentencia, vee la ley. 15. tit. 11. partida. 3.
    • E otras vezes vale mas ſsi el pleyto ſse deſstaja por ſsentẽcia, vee alli la. l. 16.
    • Pleyto que ſse acaba por jura quando, e en que caſsos valga menos que ſsi fueſsſse acabada por juramento, vee la dicha. l. 15.
    • Pleytos en que coſsas ſse acaba todo por jura que fue dada en juyzio, e en quales coſsas no, vee la ley diez y ocho, titulo. 11. partida tercera. y alli la. l. 25.
    • Pleyto criminal no deue probarſse por ſsoſspechas, ſsino en ciertos caſsos, vee la. l. 12. tit. 14. par. 3.
    • Pleytos pueden ſse librar, e acabar por muchas maneras, vee la. l. 8. y la. l. 13. 14. y. 15. tit. 14. par. 3.
    • Pleytos, e quales pueda librar el juez por ſsentencia llanamente aunque no ſsepa de rayz la verdad dellos, vee la. l. 7. tit. 22. par. 3.
    • Pleytos ſsobre deshazer, o no el matrimonio no deue ſser metido en manos de auenidores, e como ſse deua, e por quien eneſste caſso dar la ſsentẽcia, vee la. l. 7. y. 8. tit. 10. par. 4.
    • Pleyto ſsi acaecieren entre el ſseñor, e el vaſsallo por razon del feudo que de el tiene quien entonces deua ſser juez, vee la. l. 11. titu. veynte y ſseys. partida. 4.
    • Pleytos, e compoſsiciones que algunos hazen antes de ſse abrir el teſstamento no valen, vee la. l. 1. tit. 2. par. 6.
    • Pleytos anſsi ciuiles como criminales dentro de quanto tiempo ſse deuan acabar, e ſsea a ello obligado el juez, vee la ley nueue. tit. 6. par. 6. y la. l. 7. tit. 20. par. 7.
    • Pleytos ſsobre las fuerças, e violencias hechas deuen primeramente ſser librados que los otros que naſscen ſsobre la coſsa forçada, vee la ley. 18. tit. 10. par. 7.
    • POBRE qual ſse diga para que ſsi appellare al Rey deua el meſsmo, o otro por ſsu mandado librar luego tal pleyto, vee la ley veynte. titu. 23. partida. 3.
    • Pobres pueden vſsar de las coſsas communes de las ciudades, e villas tambien como los ricos, vee lo en la. l. 9. tit. 28. par. 3.
    • Pobres, e el veſstillos es obrapia, vee la ley doze. titulo veynte y ocho. partida. 3.
    • Pobres de alguna ciudad ſsi fueren dexados por herederos de alguno, entre quales ſse deua partir la herencia, vee la ley veynte. titulo tercero. partida. 6.
    • Pobres quales no ſse admitan a accuſsar a ninguno, vee la ley ſsegunda. tit. 1. par. 7.
    • E menores penas de dinero deuen ſser pueſstas, e dadas a los pobres que a los ricos, vee la. l. 8. en el fin. tit. 31. par. 7.
    • POBREZA trae a los hombres a gran codicia, vee la. l. 2. tit. 9. part. 2.
    • Pobreza eſscuſsa a los padres que no ſsean obligados a criar a ſsus hijos, vee la. l. 4. tit. 19. par. 4.
    • E a los otros hombres que no hagan lo que ſson obligados, vee lo alli.
    • POZO, o fuente puede vno hazer de nueuo quando quiſsiere en ſsu heredad, e quando no, vee la ley diez y nueue. titulo treynta y dos. partida. 3.
    • PODER eſspecial ſse requiere para que el procurador pueda pedir reſstitucion por algun menor, vee la ley quinze. titulo quinto. partida tercera.
    • Poder qual ſsea el que tiene el padre ſsobre los hijos de qualquiera natura que ſsean, e ſsobre quales hijos no le aya eſste poder, vee la. l. 1. y. 2. tit. 17. partida. 4.
    • Poder, e en quantas maneras ſse pueda entender eſsta palabra, vee la. l. 3. tit. 17. par. 4.
    • E como puede ſser eſstablecido eſste poder que ha el padre ſso bre ſsus hijos, vee alli la. l. 4.
    • Poder q̃ ha el padre ſsobre el hijo como ſse deshaze por muerte natural, o por deſsterramiento, que ſse llama muerte ceuil, e por qual deſsterramiento no, e que ſsi los padres ſson encartados, e que juez conozca de eſsto, e por qual yerro que haze el padre pierda el poder que ha en ſsus hijos, e que ſsi el hijo alcança alguna dignidad, ſsi ſse acaba el poder del padre, o ſsi ha algun officio publico, e a qual, e que ſsi le emancipa el pa dre, e en que manera deuan los padres hazer eſsto, e ſsi podra el padre tornar a ſsu poder al hijo que emancipo, ſsi fuere deſsobediente, vee la ley primera. ſsegunda. tercera. quarta. quinta. ſsexta. ſseptima. octaua. 9. 10. haſsta el fin. tit. 18. par. 4.
    • PODERIO eſspiritual es todo lleno de gracia, de piedad, e de merced, e por tanto no tienen el cuchillo material, ſsino ſsolamente en habito, vee lo en el proemio. par. 2.
    • Poderio que ſsea, e en que maneras ſse tome eſsta palabra, ley tercera. titul. 17. par. 4.
    • Poderio qual ayan los ſseñores en ſsus ſsieruos, e quando, ley ſsexta. titul. 21. partida. 4.
    • PONZONA ſsi luego que es dada aun hombre no le ſsocorren va al coraçon, e le mata, vee lo en la ley tercera. titulo diezy nueue. partida ſsegunda.
    • Ponçoña no ſse puede vender, vee la ley. 17. tit. 5. par. 5. y la ley. 7. y. 8. titu. 8. par. 7.
    • PORTAZGVEROS dentro de quanto tiempo deuan pedir el portazgo no pagado, e la pena en que ſse cayo por no le pagar, vee la. l. 6. en el fin. tit. 7. par. 5.
    • Portazgueros no deuen hazer ſso bejania ni otra maldad a los mercaderes ſsi no baſsta que les tomen juramento de que coſsas lleuan, vee lo en la. l. 8. tit. 7. par. 5.
    • Portazgueros ſsi lleuaren mas de lo que deuen que pena deuã auer, e que ſsino les es pedido nada haſsta ſser paſsſsado vn año, o ellos de ſsu voluntad lo bueluen, vee la dicha ley. 8. tit. 7. par. 5.
    • Portazgueros ſsi acreſscentaren los portazgos mas de lo que antiguamente era, o lo menguare malicioſsamente, que pena deuan auer, vee la. l. 9. tit. 7. par. 5.
    • PORTAZGOS ſsolos los Emperadores, o Rey es los pueden poner, la. l. 2. tit. 1. par. 2.
    • Portazgo, e de la forma de la carta quando ſse haze quitamiento de portazgo, y ſsi eſste a quien es dado tal priuilegio podra ſsacar del reyno coſsas vedadas, vee la ley onze, titulo diez y ocho, partida. 3. y la. l. 5. titul. 7. par. 5.
    • Portazgo, e que portazgos ſsea obligado a pagar aunque tenga eſsta quitacion y priuilegio, vee la dicha. l. 11.
    • Portazgo de que coſsas ſse deua dar, e porque cauſsa ſse de, e a quien, e quien ſsea obligado a lo dar, e de la pena de los que van por otros caminos por no pagar el portazgo, o ſsacan coſsas vedadas, vee la ley. 5. titulo. 7. partida. 5.
    • E que ſsera en el menor de edad, y que ſsi la pena de no auer pagado el por tazgo no ſse pide dentro de cinco años ſsi podra deſspues pedirſse al mer cader, o a ſsus herederos, vee alli la. l. 6.
    • Portazgos que nueuamente ſse ponen en algun lugar que parte deua el Rey auer en ellos, e que parte el lugar, vee la. l. 7. titu. 7. par. 5. vee en la palabra RENTAS.
    • Portazgos que antiguamente el Rey lleuo de algun lugar, el ſsolo los deue auer, y otro no puede en el los tener parte, vee alli.
    • Portazgo en que manera deue ſser pedido, vee la ley octaua, titulo ſsiete, partida. 5.
    • Portazgo no puede ſser pueſsto por ningun hombre, ni por concejo ni Igleſsia en el ſseñorio del Rey ſsin ſsu mandado, vee la ley. 9. titulo. 7. par. tida quinta.
    • E de la pena del que ſsin mandado del Rey comiença a demandar algun portazgo en algun lugar, vee la ley quinta. en el fin. titulo diez. partida ſseptima.
    • PORTEROS del Rey quales deuan ſser en ſsi, e que deuan hazer, vee la. l. 14. tit. 9. par. 2.
    • E ſson ſsemejados a la boca, vee alli.
    • POSEEDOR auiendo ſsido vno de alguna coſsa, ſsi quando ſse la piden no lo es no es teundo de reſsponder ſsobre ella, vee la ley. 10. tit. 14. partida. 3.
    • Poſsſseedor de buena fe haze los frutos ſsuyos, e quales, e quando no, vee la. l. 39. tit. 28. par. 3.
    • Poſsſseedor de malafe bien puede ſsacar las deſspenſsas que hizo en la coſsa que aſssi tiene, e quando el, vee lo en la ley treynta y nueue. en el fin. tit. 28. partida. 3.
    • Poſsſseedor de mala fe ſsiendo vencido por juyzio deue tornar todos los fructos que lleuo de la coſsa anſsi poſseyda, e quales, vee la ley. 40. titul. 28. par. 3.
    • Poſsſseedor de buena fe como deue cobrar las deſspenſsas que hizo en la coſsa que compro a buena fe, ſsi fue vencido en juyzio, vee lo en la ley. 41. tit. 28. par. 3.
    • Poſsſseedor de mala fe no puede cobrar lo que gaſsto en la coſsa que anſsi tenia, e quando ſsi, vee la ley treynta y nueue. en el fin, y la. l. 42. y. 44. tit. 28. par. 3.
    • Poſsſseedor de mala fe, ſsi en la coſsa que tiene, e poſsſsee planta algo que pena deua auer por eſsto, vee lo en la ley quarenta y tres. titulo veynte y ocho. par. 3.
    • Poſsſseedor de buena, o mala fe quales deſspenſsas deue cobrar, vee alli la ley. 44.
    • Poſsſseedor de mala fe no deue entregar la coſsa que anſsi tiene, haſsta que le paguen las deſspenſsas neceſsſsarias que hizo en la tal coſsa, vee alli la ley. 44.
    • Poſsſseedor de mala fe nunca puede ganar la coſsa por ſsuya por eſspacio de ningun tiempo, vee la ley diez, y onze. titulo veyntey nueue. partida tercera.
    • Poſsſseedor como gana por tiempo alguna coſsa por ſsuya creyendo que la vuiera por alguna derecha razon no ſsiendo anſsi, vee alli la. l. 14.
    • Poſsſseedor de alguna coſsa que le fue mal pagada creyendo que era el otro ſsi la hara ſsuya, e quando, vee alli la. l. 15.
    • E ſsi podra ayuntar el tiempo ſsuyo con el que ſse la vendio a el, vee alli la ley. 16.
    • Poſsſseedor de la coſsa auiendo ſsido vno porque la tuuo en prenda, no pier de ſsu derecho, aunque otro la preſscriba deſspues, vee la. l. 17.
    • Poſsſseedor de coſsas rayzes quanto tiempo aya meneſster para ganar la co ſsa, vee alli la. l. 18. y. 19.
    • Poſsſseedor de alguna coſsa por eſspacio de treynta años gana la por tiempo, ora tenga buena, o mala fe, vee la ley veynte y vna. titulo veynte y nueue. par. 3.
    • Poſsſseedor de buena fe por treynta años, ſsi pierda poſsſseſssion de la coſsa preſscripta puede la cobrar de quien quiera: pero no del verdedero ſseñor, vee la dicha. l. 21.
    • Poſsſseedor de alguna deuda que ſse deue a otro por treynta años, como la haga ſsuya por eſste tiempo, e que en el que por treynta años tuuo arrendada alguna coſsa, vee alli la. l. 12.
    • Poſsſseedor en nombre de otro no puede preſscribir, vee la dicha ley. 22. en el fin.
    • Poſsſseedor de coſsa al que la da no puede ganar poſsſseſssion en ella, vee la. l. 5. tit. 30. par. 3.
    • Poſsſseedor de la coſsa ſse preſsume ſser ſsiempre el que toma la poſsſseſssion de lla haſsta que la deſsampare con intencion de no boluer mas a ella, vee la. l. 12. tit. 30. par. 3.
    • Poſsſseedor de alguna coſsa auiendo ſsido condenado a que la reſstituya al acreedor la mal barata, o engaño ſsamente pierde, a que deua ſser conde nado, e que ſsi ceſsſsa el dolo, vee la ley diez y nueue, titulo treze. partida quinta.
    • Poſsſseedor de la herencia, ſsi fuere condenado a que la reſstituya, e el ouiere enagenado algunas coſsas della, o ſse le ayan muerto a que ſsera obliga do, vee la. l. 5. y. 6. tit. 14. par. 6.
    • Poſsſseedor de alguna coſsa en nombre de otro, nunca la puede ganar por tiempo. l. 22. en el fin. tit. 29. par. 3.
    • Poſsſseedor puede ſser vno de la herencia en tres maneras, vee la ley. 7. tit. 14. par. 6.
    • Poſsſseedor de mala fe quando cobre lo que gaſsto en la coſsa que anſsi tenia, vee ley treynta y nueue, en el fin. y ley. 42. y. 44. titul. 28. partida tercera.
    • POSSEER alguna coſsa en algun tiempo antiguo haze que ſse preſsuma ſsiempre ſser ſseñor el que anſsi la poſsſseyo, vee la. l. 10. tit. 14. par. 3.
    • Poſsſseer quando podra vn hombre coſsa que otro deſsamparo, e quando no, vee la. l. 49. tit. 28. par. 3.
    • E que ſsi es rayz, vee alli la. l. 50.
    • Poſsſseer ſse preſsume ſsiempre la coſsa aquel que tomo la poſsſseſssion della mientras que no la deſsampara con intencion de no boluer mas a ella, vee la. l. 12. tit. 30. par. 3.
    • Poſsſseer puede vno alguna coſsa no ſsolo por ſsupero por otras muchas per ſsonas que pone la. l. 12. tit. 31. par. 3.
    • POSSESSION que coſsa ſsea, e en que diffiera de la propriedad, vee la. l. 21. tit. 2. par. 3.
    • E que prouecho venga de poſsſseer vna coſsa, vee alli la. l. 28.
    • Poſsſseſssion de la coſsa que vno tiene al quilada de otro, como paſsſse en el ſsi deſspues la compra al ſseñor, o ſse la dona, vee la ley. 47. titulo veynte y ocho. par. 3.
    • Poſsſseſssion como la gane, e quando vno aunque no ſsea apoderado de la coſsa corporalmente, vee la dicha. l. 47.
    • Poſsſseſssion como la ganen los compañeros en las coſsas que vno dellos ad quiere aunque no tomen la poſsſseſssion della corporalmente, vee lo en la dicha. l. 47.
    • Poſsſseſssion tomando vno de la coſsa deſsamparada de otro como la gane, e quando no, e que ſsi con cuyta la echo en la mar, vee la. l. 49. titul. 28. partida. 3.
    • E que ſsi la tal coſsa deſsamparada es rayz vee alli la. l. 50.
    • Poſsſseſssion de la coſsa preſscripta por treynta años, ſsi tornaſsſse al ſseñor quando la haga ſsuya la ley veynte y vna. al fin. titulo veynte y nueue. partida. 3.
    • Poſsſseſssion que coſsa ſsea, e quantas maneras ſson della, e como la pueda vno ganar, vee la ley primera. ſsegunda, y tercera. titulo treynta. partida tercera.
    • Poſsſseſssion no ſse da en las coſsas incorporales, e como las tales ſse poſsſsean, vee la dicha. l. 1.
    • Poſsſseſssion de la coſsa puede ſse tomar por el tutor, o curador, o por el ſsindico de algun monaſsterio, o concejo, e ganaſse para los en cuyo nombre ſse toma, vee alli la. l. 4.
    • Poſsſseſssion ciuil de la coſsa no gana ninguno que la tuuiere alquilada, o arrendada: pero la natural ſsi, vee la ley quinta, titulo treynta. partida tercera.
    • Poſsſseſssion queriendo ganar vno que aya meneſster hazer, vee alli la ley. 6.
    • Poſsſseſssion gana vno de la coſsa ſsi le ſson entregadas las llaues, vee alli la ley. 7.
    • Poſsſseſssion gana de la coſsa aquel a quien dan la carta della, e las eſscripturas que en aquella coſsa ay, vee la ley octaua. titulo treynta partida tercera.
    • Poſsſseſssion de ſsu coſsa pierde el que la arrienda de otro, o la enagena, vee alli la. l. 9.
    • Poſsſseſssion de la coſsa gana vno por ſse la dar el ſseñor de la coſsa, o el juez, e que ſsi es entregado por mengua de reſspueſsta, vee la ley diez. titulo treynta. par. 3.
    • Poſsſseſssion de la coſsa comprada puede vno ganar por ſsi, o por ſsu procurador, vee alli la. l. 11.
    • Poſsſseſssion teniendo alguno de alguna coſsa ſsiempre ſse entiende que dura en ella haſsta que la deſsampare con intencion de la no tener, vee la l. 12. tit. 30. par. 3.
    • Poſsſseſssion puede tener vno de alguna coſsa por ſsi miſsmo, o por ſsu procurador, o labrador, o amigo, o hueſsped hijo, o ſsieruo, vee la dicha ley doze.
    • Poſsſseſssion de la coſsa no la pierde el ſseñor aunque la deſsampare el que la tuuiere arrendada, vee alli la. l. 13.
    • Poſsſseſssion por quantas maneras ſse pierda, vee lo alli en la. l. 14.
    • Poſsſseſssion no ſse puede tener de ningun lugar ſsancto ni religioſso, vee la ley. 14. en el fin. tit. 30. par. 3.
    • Poſsſseſssion de alguna caſsa que ſse quiſsiere caer, ſsi fuere por el juez dada a los vezinos quando el ſseñor no quiere dar fianças, ſsi ganaran los tales vezinos la poſsſseſssion della, vee alli la. l. 15.
    • Poſsſseſssion pierden de ſsus coſsas los ahorrados ſsi caen en captiuerio otra vez, vee alli la. l. 16.
    • Poſsſseſssion de las coſsas rayzes pierde ſse por muchas maneras, vee la. l. 17. tit. 30. par. 3.
    • E como la de las aues, e beſstias, vee alli la. l. 18.
    • Poſsſseſssion de la dote, o de la donacion propter nuptias, quien la deua auer, e quando, e que derecho aya el marido en eſstas coſsas, vee la. l. 7. tit. 11. par. 4.
    • Poſsſseſssion, e propriedad diffieren entre ſsi: pero algunas vezes ſse toma vna por otra, vee lo en la. l. 10. tit. 33. par. 7.
    • POSTVLACION que quiera dezir, e quien pueda ſser poſstu lado, e para que valga quantos deuan ſser los poſstuladores la. l. 24. y. 25. tit. 5. par. 1.
    • POSTVMO qual ſse diga, e ſsi por nacer, el ſse quebrantara el teſstamento hecho antes, vee la ley. 20. tit. 1. par. 6.
    • POSTVRA deſsto vee arriba en la palabra CONDICION.
    • POTESTADES en Italia a quien lo llamen, e de ſsu poder, e que tiempo lo deuan ſser, vee lo en la. l. 13. tit. 1. par. 2.
    • PRADOS propriamente quales ſse digan, vee lo en la ley. 8. titulo. 33. partida. 7.
    • PRECIO no ſsiendo pagado por la coſsa comprada entretanto el ſseño rio della no paſsſsa al comprador aunque ſse la entreguen, vee lo en la. l. 46. tit. 28. par. 3.
    • Precio quando ſse deua dar al ſseñor del ſsieruo quando el tal ſsieruo por al guna bondad que hizo merecio la libertad, vee la ley. 3. en el fin. titu. 22. par. 4.
    • Precio de la coſsa pedida que fue empreſstada a alguno ſsi fuere pagado, y deſspues pareciere la tal coſsa cuya deua ſser. vee la ley octaua, titulo. 2. partida. 5.
    • Precio deue ſser nombrado ciertamente en la vendida, e que ſsi lo ponen en manos de alguno, y el nombra mucho precio, o ſse muere, vee la. l. 9. tit. 5. par. 5.
    • E quando valdra la vendida, e en que caſsos aunque no fueſsſse alli nombrado precio cierto vee alli en la. l. 10.
    • Precio ſsino interuiniere en la vendida la tal vendida no vale, vee la dicha. l. 10. tit. 5. par. 5.
    • Precio no deue ſser tornado al comprador de la coſsa agena quando el ſsabe que la tal coſsa es agena: pero en otra manera ſsi, vee la ley. 19. titul. 5. partida. 5.
    • E ſsi el vendedor, e el comprador ſse deſsacordaren en el precio, o en la co ſsa ſsobre que ſse hizo la venta, no vale nada la vendida, alli la ley veynte.
    • Precio ſsiendo ya hecho entre el comprador, e el vendedor ſsobre la coſsa vendida cuyo de alli adelante ſsera el daño, o prouecho que ſsobreuinie re a la tal coſsa, vee alli la. l. 23.
    • Precio quando lo deua boluer, o no el vendedor quando ſsacan por juyzio la coſsa al comprador, vee la ley treynta y dos, haſsta la ley. 38. tit. 5. partida. 5.
    • Precio dado por alguna coſsa, ſsi el vendedor reſstituye, o ſsu heredero quã do el comprador ſsea obligado a le tomar, e boluer la coſsa comprada, vee lo en la. l. 42. tit. 5. par. 5.
    • Precio ſsi fuere exceſsiuo en mas de la mitad, ſsi la venta valdra, o no, e que ſsi la tal venta fuere jurada, vee la ley cincuenta y ſseys. titulo quinto. partida. 5.
    • Precio que el comprador dio al vendedor por alguna caſsa, o viña deue le ſser tornado quando el vendedor ſsupo que la tal coſsa que vendia de uia ſseruidumbre, o tenia cenſso, y no lo dixo, y que ſsi lo ignoraua, vee la. l. 63. tit. 5. par. 5.
    • Precio deue ſser buelto al comprador del ſsieruo, mula, o cauallo quando el vendedor no auiſso al comprador de las tachas de la tal coſsa, vee la. l. 64. y. 65. tit. 5. par. 5.
    • E quando ſsera obligado a lo meſsmo aunque le aya auiſsado dellas, vee alli la. l. 66.
    • Precio que los arrendadores, o alogadores prometieron de dar por la co ſsa alogada en que tiempo le deuan pagar, vee la ley quarta, titulo. 8. partida. 5.
    • Precio ſsi fuere dado a algun maeſstro por hazer alguna caſsa, o otra obra deue le tornar con los daños y menoſscabos quando la hizo falſsamente, vee alli la. l. 16.
    • Precio recibiendo vno por no hazer algo que ſsegun derecho, e razon eſsta obligado a no lo hazer, e haze en eſsto gran torpedad, vee la ley. 47. tit. 14. par. 5.
    • Precio quando deua ſser tornado al comprador de la coſsa furtada, e quan do no, vee la. l. 4. tit. 14. par. 7.
    • PREDICADOR no ha de andar en banquetes ni a de ſser comedor ni beuedor ni ha de tener la cara bermeja, ni la boca, la. l. 36. al fin. tit. 5. par. 1.
    • Predicador que ha de predicar, e que coſsas ha de tener en ſsi, vee la ley. 41. y. 42. tit. 5. par. 1.
    • Predicador ha demirar ſsiempre a quatro coſsas que tiempo, que lugar, e a quien, e como, vee alli la. l. 43.
    • PREDICAR no puede ningun religioſso ſsin licencia del mayoral, vee la. l. 21. tit. 4. par. 1.
    • E como deua ſser la predicacion, la ley quarenta y vna, titulo quinto. partida. 1.
    • Predicar no puede ninguna muger ni ſser ordenada la ley. 26. titulo. 6. partida. 1.
    • PREFECTO pretorio esgran dignidad, e que quiera dezir, e ſsi por ella el hijo ſsaldra del poder de ſsu padre, vee la ley octaua, titulo diez y ocho. par. 4.
    • Prefectus vrbis, e prefectus orientis qual ſse diga, e ſsi ſsaldra del poder de ſsu padre el que es eſscogido para algun officio deſstos, vee alli la. l. 9.
    • PREGVNTAR puede el juez a las partes en qual quiera parte de el juyzio ſsi viere conuenir anſsi a la cauſsa, vee la ley. 1. en el fin. titul. 10. par. 3.
    • Preguntar como deua el juez a aquel a quien da tormento miẽtras que ſse le da, vee la. l. 3. tit. 30. par. 7.
    • E como deſspues que le tormento, vee alli la. l. 4.
    • PREGVNTAS quales deua hazer el confeſsſsor al penitente, vee la. l. 26. tit. 4. par. 1.
    • Preguntas quales ſse deuan hazer antes que el pleyto ſse comience por de manda, e por reſspueſsta a las quales el demandador, o el demandado deua reſsponder, vee la. l. 1. tit. 10. par. 3.
    • E como el demandado ſse pueda arrepentir de la reſspueſsta que dio a la pregunta que le hizieron antes de entrar el juyzio, vee la ley. 2. tit. 10. partida. 3.
    • Preguntas deuen hazer los juezes a las partes, e que coſsa ſsea pregunta, e que pro nace della, e quien la pueda hazer, e ſsobre que coſsas, vee la. l. 1. y. 2. tit. 12. par. 3.
    • Preguntas quales, e en que manera deuan ſser hechas a los preſsos mientras los atormentan, vee la. l. 3. tit. 30. par. 7.
    • Preguntas quales deuen ſser hechas a los preſsos deſspues que fueron atormentados, e quales confeſssiones valgan, o no. ley quarta. titulo. 30. partida. 7.
    • PRENADA diziendo vna muger que queda de ſsu marido que murio ſsin teſstamento deue ſser metida en la poſsſseſssion de los bienes de ſsu marido. l. 16. tit. 6. par. 6.
    • Preñada diziendo que queda vna muger de ſsu marido que guarda deuen poner en ella los parientes del defuncto alli. l. 17.
    • Preñada que dando la muger ſsi la metieren en poſsſseſssion de los bienes de ſsu marido, ſsi los poſsſseera verdaderamente, o no. ley onze. titulo. 10. partida. 7.
    • Preñada no deue ſser muerta por ningun delicto haſsta que para, e de la pe na del juez que la condenare. l. 11. tit. 31. par. 7.
    • PRENDA, e la coſsa empreſstada no deue ſser retenida en nombre de prenda aunque el que la preſsto deua algo al que la recibio anſsi, e quando pueda. l. 9. tit. 2. par. 5.
    • E la coſsa depoſsitada deue ſser retenida en nombre deprenda, e por la deu da que el que la depoſsito deuia al depoſsitario, ley quinta titulo. 3. par tida quinta.
    • Prenda dando vno a otro por dinero que le preſsta debaxo de condicion que ſsino la quitare a cierto dia la pierda, o quede como vendida, ſsi eſste pacto valdra, o no. l. 41. tit. 5. par. 5.
    • Prenda que coſsa ſsea, e quantas maneras ſson de ellas, e que coſsas ſse puedẽ dar a peños, e quales no aunque ſsu ſseñor las obligue. l. 1. 2. 3. 4. y. 5. ti. 12. partida. 5.
    • Prenda teniendo vno de la qual ſsalieſsſse fructos, obligado es el que la tenia de deſscontar de la deuda tanto quanto valen los fructos que cogio. l. 2. tit. 13. par. 5.
    • Prenda en que manera deua ſser dada, e ſsi la deuen ſseñalar, e quien puede empeñar, vee la. l. 6. y. 7. tit. 13. p. 5.
    • Prenda no puede ſser dada de coſsa agena, e ſsi ſse podra dar en peños la coſsa que eſsta empeñada a otro, e quando ſsi. l. 9. y. 10.
    • E quales poſsturas, e condiciones valgan quando ſse ponen en razon de la coſsa que ſse da por prenda alli. l. 12.
    • E que differencia aya entre los peños que dan los juzgadores, e los otros que ſse dan vnos a otros alli. l. 13.
    • E ſsi vno empeña la carta de donadio, o de compra de alguna coſsa, ſsi ſsera viſsto empeñar la tal coſsa donada, o empeñada, alli. l. 14.
    • Y que ſsi vno empeño vna coſsa, y no la entrego, ſsi podra ſselle pedida deſspues a el, o a ſsus herederos, e que ſsi la vendio antes que entregaſsſse la poſsſseſssion. d.l. 14.
    • Prenda dada a alguno, ſsi mudare ſsu eſstado, o ſsi ſse mejorare por el que la tiene, o por otra cauſsa con todo eſsſso en ſsaluo le queda al que la tenia ſsu derecho, vee alli en la. l. 15.
    • E ſsi el que tiene la coſsa emprendas ganara para ſsi el fruto que la tal coſsa diere alli. l. 16.
    • E que derecho el a quien es dada alguna coſsa en peños debaxo de condi cion, o a tiempo cierto, alli. l. 17.
    • Prenda dada a alguno porque ſse de principalmẽte, e que ſsi ſse pierde, o ſse empeora por culpa de el acreedor, o ſse ſsirue della, o no tiene con ella cuenta q̃ es neceſsſsaria, o ſsi el daño viene por alguna occaſsion, e quien le deue probar, e quando eſsto no le aproueche. l. 20. y. 36.
    • Prendas teniendo vno dadas a otro quando podra pedir ſse le bueluan, e que ſsi el que las tiene no las quiere boluer, e quando no ſsea a ello obligado, alli. l. 21.
    • Prenda teniendo vno de otro por dineros que le dio puede la retener, ſsi deſspues le diere mas dineros haſsta ſser pagado de todo, alli ley veynte y dos.
    • E quando los bienes de algunos ſsean obligados por prendas aunque expreſsſsamente no ſsea dicho nada, e quando, e quales alli. l. 23.
    • E el que tiene la coſsa en prendas, primero que otro deue ſser mas priuilegiado en ella e ha mas derecho que el otro, e quando no. l. 27. y. 28. cõ muchas que ſse ſsiguen alli.
    • Prenda ſsiendo empeñada a vno ſsi el la empeña a otro, ſsi le pagan la deuda deue la boluer, e el a quien la empeño puede le pedir que le de otra tal prenda, e tan buena, e eſsta obligado a lo hazer, ley. 35. titulo treze. partida. 5.
    • E ſsi el ſsieruo de alguno fuere dado por prenda, e el ſseñor le quiſsiere ahorrar, ſsi lo podra hazer. l. 37. alli.
    • E porque razones ſse deſsate la obligacion de la prenda, alli. l. 38.
    • Prenda teniendo vno de otro por la deuda que le deue, ſsi en la tal prenda podra ſser hecha execucion por mandado del juez por otra deuda que el meſsmo deudor deue, e quando ſsi alli. d.l. 38.
    • E por quanto tiempo pierda el acreedor el derecho que tiene en la prenda ſsino la demanda al tiempo que el derecho manda, alli ley treynta y nueue.
    • Prenda tornando vno a ſsu deudor, ſsi es viſsto por eſsto perdonalle la deuda alli. l. 40.
    • Prenda quando, e en que manera deua, e pueda ſser vendida por el acreedor. l. 41. alli.
    • E que ſsi le fue empeñada ſsimplemente, o diziendo que nunca la pueda vender, alli. l. 42.
    • Prenda ſsi podra ſser vendida por la parte de la deuda que falta de pagar. l. 43. tit. 13. par. 5.
    • Prenda puede ſse vender por el acreedor, o por ſsus herederos, e paſsſsa el ſse ñorio della al que la compra como ſsi la compraſsſse del proprio ſseñor que la empeño. d.l. 43.
    • Prenda teniendo vno por la deuda que otro le deue, ſsi podra el meſsmo compralla, e quando, e en que manera, e quando. l. 44. alli.
    • Prenda ſsi fuere dada, y fiadores por algun deudo, que derecho deue ſser guardado ſsi la prenda ſse vendiere alli. l. 45.
    • Prenda ſsi fuere obligada a dos acreedores, qualquiera dellos la puede cobrar, e que ſsi el vno la ha del otro por compra, o en otra manera, alli ley. 46.
    • E quando el menor de veynte y cinco años, e el mayor puedan pagando la deuda cobrar la prenda aunque el acreedor la aya vẽdido y aya ſsido entre ellos al principio hecho pacto de que ſsino pagare a cierto dia que la pueda vender, alli ley quarenta y ſsiete, titulo treze, partida quinta.
    • Prenda ſsi fuere vendida por el acreedor en otra manera de la que las leyes le conceden no valdra la tal vendida, e que derecho ſsea entonces el deudor, vee alli la. l. 48.
    • Prenda ſsi fuere vendida por el acreedor engañoſsamente, no vale la tal vendida, e deue ſser deshecha, vee la. l. 49. alli.
    • Prenda vendiendo el acreedor es obligado a la hazer cierta y ſsana al comprador, y quando no, vee la ley cincuenta, titulo treze, partida quinta.
    • Prenda auiendo dado vno a otro, ſsi deſspues por fuerça ſse la toma en que pena caya por hazer eſsto, vee la. l. 13. tit. 10. par. 7.
    • PRENDAR no deue vn hombre a otro en las aſsonadas, para lleuallo a ſsu priſsion, ni le deue matar deſspues de vencido, la ley. 17. titu. 26. partida. 2.
    • Prender puede el maeſstro de la nao a los que deſspues de embarcados hizieren algun delicto: pero no le puede matar, vee la ley ſsegunda. tit. 9. partida. 5.
    • Prendar no puede vno a otro por cobrar ſsu deuda ſsin mandado de el juez, e de la pena de el que lo contrario hiziere, vee la ley. 11. titulo. 13. partida. 5.
    • Prendar no deuen a vno por el deudo que otro deue, e de la pena de el que eſsto haze, vee la. l. 15. tit. 10. par. 7.
    • Prender quien pueda mandar a los delinquentes, e quando pueden ſser preſsſsos ſsin mandamiento de el juez, e porque delictos, vee la ley. 1. y. 2. tit. 29. par. 7.
    • PRESA que lleuaron los enemigos, ſsi los que van en el alcance ſse la cobran la deuan reſstituyr a ſsus dueños a quien fue tomada, o ſsi la haran ſsuya, e quando, e que ſsera ſsi con malicia dexan a los enemigos que tengan la dicha preſsa por vna noche, ley veyntey ſseys, titulo veynte y ſseys, par. 2.
    • PRESCRIPCION no ha lugar en las coſsas de el Rey, vee la ley. 1. en el fin. tit. 17. par. 2.
    • Preſscripcion no ha lugar contra los caualleros que eſstan fuera de ſsus tierras por mandado de el Rey, vee la ley veynte y quatro. al fin. titulo. 21. partida. 2.
    • Preſscripcion no ha lugar en los bienes de los captiuos la ley. 5. titulo. 29. partida. 2.
    • Preſscripcion porque razon fue introduzida vee la ley primera, titul. 29. partida. 3.
    • E quales perſsonas ſson las que pueden ganar por preſscripcion de tiempo algunas coſsas, e quales no, vee la. l. 2. titul. 29. partida. 3. y alli tambien la ley. 3.
    • Preſscripcion no ha lugar por ningun tiempo en la coſsa ſsagrada, ni en el hombre libre, ni en el ſseñorio de hazer juſsticia, ni en los tributos, la. l. 23. tit. 32. par. 3.
    • Ni en otras rentas reales, vee alli la. l. 6.
    • Preſscripcion no ha lugar en las caſsas comunes a todos los de el pueblo como ſson, &c. e en quales ſsi, vee la ley ſseptima, titulo veynte y nueue, partida. 3.
    • E puede la ciudad, o villa pedir al Rey, o al juez merced dentro de quatro años, para que la preſscripcion que corrio contra ſsus coſsas no valga, vee la dicha. l. 7.
    • Preſscripcion ſsi puede correr contra los menores, e contra los hijos que eſstan en poder de ſsus padres, e contra las mugeres caſsadas, vee alli la ley. 8.
    • Preſscripcion quando corra contra las dotes de las mugeres aun viuiendo ſsus maridos, vee la dicha. l. 8. en el fin.
    • Preſscripcion no ha lugar en el que compra los bienes de el loco, o huerfano, o de ſsu perſsonero corrompiendo lo malicioſsamente, vee alli la ley. 11.
    • Preſscripcion para que valga deue el comprador tener buena fe en dos tiempos, vee la ley primera, y ſsegunda, y alli la ley. 10. y. 11. titulo. 29. partida. 3.
    • Preſscribir como pueda por tiempo algun hombre alguna coſsa por ſsuya penſsando que la vuiera por alguna derecha razon no ſsiendo aſssi, vee alli la. l. 14.
    • Preſscribir como pueda vno por tiempo quando le dan manda, o paga de algun finado creyendo que era el el a quien fue dexado, vee alli la ley quinze.
    • E como podra vno ayuntar el tiempo que el tuuo la coſsa con el tiempo que la tuuo el de quien la vuo, vee alli la. l. 16.
    • Preſscripcion qual ſse requiera para ganar las coſsas rayzes, o incorporales e por quanto tiempo gane la coſsa rayz el que la compra ſsabiendo que el que la vende que no ha derecho enella, vee alli la ley diez y ocho, y diez y nueue.
    • E quando ſse dira eſstar el ſseñor en la tierra, o non para que valga, o no valga la preſscripcion, vee la. l. 19. titulo veynte y nueue, partida tercera en el fin.
    • E como ſse deue contar el tiempo, quando el hombre tiene la coſsa, e ſse va el ſseñor della, o el tenedor della fuera de la tierra, vee alli la. l. 20.
    • Preſscribir puede qualquiera coſsa por eſspacio de treynta años, quiẽ quie ra agora tenga buena, o mala fe en ella vee alli la ley veynte y vna, tit. 29. par. 3.
    • E el que preſscribio la coſsa con mala fe por treynta años, ſsi la pierde, o vie ne a otro, no la podra pedir en juyzio, porque no es el ſseñor della, vee la dicha. l. 21.
    • E que ſsi la preſscribio por treynta años con buenafe, y deſspues tornala co ſsa a poder de el verdadero ſseñor, vee la dicha ley veyntey vna, al fin.
    • Preſscribir como pueda vno por treynta años las deudas que deue a otros e ſsi ſsera lo meſsmo, en las locationes, e alquileres, vee la. l. 22. titulo. 29. partida. 3.
    • Preſscripcion qual ſse requiera en el ſsieruo para que por ella ſse torne libre, vee alli la ley veynte y tres, y la ley ſsiete, titulo veynte y dos, partida quarta.
    • Preſscripcion contra las Igleſsias qual deua ſser, vee la. l. 26. titulo veynte y nueue, par. 3.
    • Preſscribir no puede vno a algun hombre libre por ningun tiempo, vee alli la. l. 24.
    • Preſscribir ſse puede la coſsa que fuere empeñada a alguno por otro, e quan do, e en que manera, vee. alli la. l. 27.
    • Preſscripciõ no ha lugar contra algunas perſsonas aunque eſsten auſsentes, vee alli la. l. 28.
    • E ſsi vno ſse dize ſseñor de la coſsa que otro preſscribe cita en juyzio al poſsſseedor que la quiere ganar por tiempo interrumpeſse la preſscripcion, vee la. d.l. 29.
    • Preſscripcion ya començada interrumpeſse de muchas maneras, vee la di cha. l. 29. tit. 29. par. 3.
    • Preſscripciõ qual ſse requiera para ganar por tiempo la ſseruidumbre que vno ha en la coſsa agena, vee la ley quinze, titulo treynta y vno, partida tercera.
    • Preſscripcion no ha lugar en el comprador de la coſsa agena, quando ſsabe que es agena, y la compra: pero bien aura lugar quando a buena fe la compra, vee la ley cincuenta y quatro, titulo quinto, partida quinta.
    • E como, e quando, e en que manera el menor ſse pueda reſstituyr quando alguna coſsa ſsuya fue ganada por tiempo, vee la ley nueue, titulo. 19. partida. 6.
    • PRESENTES quales deuan, e puedan los perlados recebir, ſsin caer en ſsimonia, vee la. l. 5. tit. 17. p. 1.
    • PRESIDENTES de las prouincias mientras les durare el officio, no ſse pueden caſsar pero bien pueden recebir barraganas, vee la. l. 2. ti. 14. par. 4.
    • PRESO ſsiendo alguno por mandado de el Reyno deue ſser ſsuelto debaxo de fianças, e quando ſsi, vee la ley. 24 en el fin, titulo diez y ocho partida. 3.
    • Preſso no deue ſser vno por la deuda que otro deue, e que pena deua auer, el que eſsto intentare hazer, vee la. l. 15. tit. 10. par. 7.
    • Preſsos ſsobre delictos graues no deuen ſser ſsueltos dando fiadores, vee la l. 16. tit. 1. par. 7.
    • Y en el proemio de el titulo. 29. par. 7.
    • E quando puedan prender alguno ſsin mandado de el juez, e porque delictos, e quales juezes puedan mandar prender los caualleros, vee la. l. 1. 2. y. 3. tit. 29. par. 7.
    • Preſsos en que manera deuan ſser guardados, e metidos en priſsion, e quarn do, vee la. l. 4. tit. 29. par. 7.
    • Preſsa no deue eſstar la muger juntamente con los hombres, vee la ley. 5. tit. 29. par. 7.
    • E en que manera los preſsos deuan ſser guardados por los carceleros, e a que ſsean ellos obligados, vee alli la. l. 6.
    • Preſsos como deuan ſser guardados haſsta que ſsean ſsentenciados, vee la. l. 7. tit. 29. par. 7.
    • E como el carcelero deue dar cuenta cada mes de los preſsſsos que tiene, y que pena aya ſsino lo haze, vee la ley ocho, titulo veynte y nueue, partida. 7.
    • Preſsos ſsi fueren maltratados, o injuriados por el carcelero, que pena deua el auer por eſsto, vee alli la. l. 11.
    • Preſsos ſsi ſse van por culpa de los carceleros en que pena cayan ellos por eſsto, vee la ley doze, titulo veynte y nueue, partida ſsiete, junto alli la ley. 9.
    • Preſsos que quebrantan la carcel en que eſstan, que pena deuan auer por ello la. l. 13. alli.
    • Preſsos, e que pena merecen aquellos que por fuerça ſsacan algun preſso de la carcel, vee la. l. 14. tit. 29. p. 7.
    • Preſsos como, e quando deuan ſser atormentados, e porque delictos, e por quien, vee la. l. 1. y. 2. con las ſsiguientes, tit. 30. par. 7. y vee lo en la palabra TORMENTO.
    • Preſsos en que manera, e por quales ſsoſspechas deuan ſser atormentados, e ante quien, e que preguntas les deuan hazer mientras los tormentarẽ, vee la. l. 3. tit. 30. p. 7.
    • Preſsos como deuan ſser preguntados por el juez deſspues que por el fueren atormentados, e quales confeſssiones deuan valer de las que ſson hechas por razon de los tormentos, e quales no, vee la ley quarta, tit. 30. parti. 7.
    • Preſsos ſsi ſse han de atormentar muchos por vn delicto, quales ſse deuan atormentar primero, vee alli la. l. 5.
    • PRESTE, e de ſsu officio, e que deua hazer, vee la ley nueue, titulo. 6. partida. 1.
    • PRESVMPCION es manera de prueua, e qual, e de ſsu fuerça, e vigor, vee la. l. 8. tit. 14. p. 3.
    • Preſsumpcion haze la eſscriptura priuada: pero no prueua, vee la. l. 114. titul. 18. par. 3.
    • PRESTAMO vee de eſsto arriba en la palabra EMPRESTIDO yEMPRESTAR.
    • PREVARICADOR, quien ſse diga, e de la pena de eſste tal, vee la ley quinze, titulo ſsexto, partida tercera, y alli la ley primera, titul. 7. partida. 7.
    • PRIMADO lo meſsmo es que Patriarcha; e quien ſsea, e donde ſse diga, e de ſsu lugar, vee la. l. 9. tit. 5. par. 1.
    • E que poder tenga ſsobre los Arçobiſspos, Obiſspos, vee alli la. l. 10. e en que caſsos, vee alli la. l. 11. e en quantas Igleſsias le aya, vee alli la ley. 12. e que coſsas puedan hazer, vee alli la. l. 13. y la. l. 14.
    • PRIMICERO que quiera dezir, e de ſsu officio, vee la. l. 5. titulo. 6. partida. 1.
    • PRIMICIA que quiera dezir, e quien la mando dar, e quienes, e a quienes la deuan dar, e de que coſsas, e de que quantia, e como las deuen partir, e por cuyo mandado, e de la pena de los que no lo quiſsieren dar, vee la ley primera, ſsegunda y tercera, con otras, titulo. 19. partida prima.
    • PRINCIPE quien ſse llame, e a quien pertenezca eſste ditado, e nombre, vee la. l. 11. tit. 1. par. 2.
    • E que poder tengan eſstos en las tierras que heredan, vee alli la. l. 12.
    • PRIOR que quiere dezir, e de ſsu dignidad, vee la ley tercera en el fin. tit. 6. p. 1. y la. l. 16. tit. 7. part. 1.
    • E qual deua ſser ſsu officio, vee la dicha. l. 16.
    • Prior no deue ſser quitado ſsin juſsta cauſsa, la ley veynte y tres, titulo ſsiete, partida. 1.
    • Prior no baſsta que el ſsea bueno para que ſse ſsalue, ſsino que lo ſsean ſsus ſsujetos, vee la. l. 16. tit. 7. par. 1.
    • Prior no deue recebir por precio, o por hazienda que tenga, a ninguno por frayle la. l. 22. tit. 7. par. 1.
    • Prior en que manera deua caſstigar ſsus frayles, vee la ley final, titulo. 7. partida. 1.
    • E ſsi por embidia, o mal querencia le caſstigare es deſscomulgado por ello, vee alli.
    • PRIVILEGIO que coſsa ſsea, e en que coſsas la Igleſsia aya algun priuilegio, vee la. l. 1. tit. 11. par. 1.
    • Priuilegio que quiera dezir, e de ſsu forma ſsegun la coſslumbre de Eſspaña, e puede en el el principe poner maldicion a quien no le guardare la. l. 2. tit. 18. par. 3.
    • Priuilegio de la Igleſsia ſse eſstlende a los monaſsterios, e hoſspitales, e otros lugares religioſsos, vee la dicha. l. 1. en el fin.
    • Priuilegio quando ſse confirma por el ſsucceſsſsor, deue ſser dicho en la confirmacion todo lo que el primero dezia, vee la ley. 2. en el medio, titu. 18. par. 3.
    • Priuilegio deſspues que fuere eſscrito, como le deuen ſsellar con cuerda de ſseda, &c. vee la. l. 3. tit. 18. par. 3.
    • Priuilegio en que diffiera de la carta plomada que da el Rey en heredamientos, o quitamientos que haze, vee la ley quarta, titulo diez y ocho, par. 3.
    • Priuilegio, e otras coſsas que ſson de valor deuen ſse eſscriuir en pergamino las otras en papel, vee la. l. 5. tit. 18. par. 3.
    • Priuilegio por el qual quita el Rey a alguno de pecho qual deua ſser en ſsi, e de ſsu effecto, vee alli la. l. 10.
    • Priuilegio de portazgo, ſsi es dado a alguno que portazgos deua pagar, con todo eſsſso, vee alli la. l. 11.
    • Priuilegio dando el Rey a alguno de que pueda ſsacar de el Reyno coſsas vedadas ſsi por eſsto ſsera juſsto dalle priuilegio de que por el ſsacallas no pague nada, vee la dicha. l. 11.
    • Priuilegios ni mercedes no puede dar ſsino es el Rey en ſsu caſsa, e corte, ni confirmar el viejo: pero las letras de juſsticia ſsi, vee la. l. 26. titulo diez y ocho, par. 3.
    • Priuilegios quien los puede juzgar, e de que forma ſse deuan juzgar, e en mendar, vee la. l. 27. tit. 18. p. 3.
    • Priuilegio del Rey a fuerça de ley, e dizeſsſse ley priuada, vee la ley quarenta y ocho, alli.
    • Priuilegios ganados contrafe, o contra derechos del Reyno, no valen, e deue ſse eſsperar ſsegunda juſsion, vee la. l. 29. tit. 18. par. 3.
    • Priuilegios ganados contra derechos del Reyno valen, e porque vee la dicha ley veynte y nueue, y la ley treynta, titulo diez y ocho, partida tercera.
    • Priuilegios ganados contra el comun de algun pueblo no deuen ſser cum plidos luego ſsino a ſse de eſsperar ſsegunda carta, vee la. l. 30. titul. 18. partida tercera.
    • Priuilegios dados contra el derecho no valen alli la. l. 31.
    • Priuilegio qua ſse da a vno para que nunca ſsea tenudo de reſsponder por la coſsa que deue no vale vee alli la. l. 32.
    • Priuilegio por el qual el Rey alonga el plazo de la deuda que vno deue como, e quando valdra, vee la ley treynta y tres, titulo diez y ocho, partida. 3.
    • Priuilegios quanto tiempo duren, vee alli la. l. 34.
    • E que ſsi es ſsobre cartas foreras, vee alli la. l. 35.
    • Priuilegios quando ſse digan ſser alcançados por engaño, e porque cauſsas ſse pierden e ſse impiden vnos a otros, vee la. l. 36. titu. 18. parti. 3. y la ley treynta y ſsiete.
    • Priuilegio para traer el pleyto fuera de el domicilio de la biuda huerfano viejo &c. no vale la. l. 41. tit. 18. par. 3.
    • Priuilegios quales valen, e ſson perpetuos, e quales no, e porque coſsas ſse pueden pedir, vee alli la. l. 42.
    • Priuilegio eſstendiendo vno ſsu priuilegio a las coſsas a el no concedidas pierdele aun en las concedidas, vee la dicha ley quarenta y dos. tit. 18. part. 3.
    • Priuilegio dado a algunos por el Rey en lo que ellos le pidieron pierdeſse ſsi vna vez bienen contra el, vee alli la. l. 43.
    • Priuilegio ſsi al primero no era dañoſso ſsi deſspues ſse torna en daño de muchos no deue valer, vee la dicha ley quarenta y tres, titulo diez y ocho partida. 3.
    • Priuilegios quales valgan, e quales no, e quales cartas ſsean generales, e quales eſspeciales, vee alli la. l. 44. y. 45. y arriba en la palabra CARTAS GENERALES.
    • Priuilegio que deſsacuerda del comũ vſso, y eſstilo no deue ſser creydo, vee la dicha. l. 44. tit. 18. par. 3.
    • E los traſslados de los priuilegios no deuen ſser recebidos, e quando ſsi, vee la dicha. l. 44. en el fin.
    • Priuilegios por quantas razones los pueden los hombres deſsechar que no ſsean valederas, vee la. l. 111. tit. 18. p. 3.
    • Priuilegios y ſsi vno pide traſslado de vn priuilegio, porque razones no le deua ſser dado en todo, vee alli la. l. 113.
    • Priuilegios dados por los Rey es paſsſsados ſsegun entonces ſse vſsaua en vida de aquel Rey valen aunque ſsellados no ſsean, ni tengan lo que los priuilegios de otro tiempo ſsuelen tener, e que ſsi eſstan roy dos, o mal tratados, vee la. l. 114. al fin. tit. 18. par. 3.
    • Priuilegio moſstrando alguno, en el original vale, e deue ſser guardado: pero no ſsi moſstrare el traſslado, e quando ſsi, vee la dicha ley. 114. en el fin.
    • Priuilegio no eſscuſsa a nadie de que no ſsea obligado a contribuyr, en lo que es men eſster para reparar las coſsas publicas, e communes a todos, vee la. l. 20. tit. 32. par. 3.
    • Priuilegio de donacion hecha por el Rey a alguno de Villa, o Caſstillo diziendo que ſse lo daua con todos ſsus derechos que auia, e deuia auer no ſsacando ninguna coſsa como eſste priuilegio, e donacion ſse deua en tender, e en que coſsas no aya lugar ni le ſsean permitidas hazer addona tario, por virtud de el, e deſsta general donacion, vee la ley. 9. titulo. 4. parti. 5.
    • Priuilegio para que en vn lugar aya ferias, e mercados nueuamente deue ſser guardado, e ſsi ſse perdera eſste priuilegio ſsi el lugar a quien es dado no vſsare de el por tiempo de diez años, vee la ley tercera, titulo. 7. partida. 5.
    • Priuilegio que vno tiene para hazer ſsuyas las coſsas que hallare en la ribe ra del mar ſsi valdra para las coſsas que ſse hecharon de la naue por cauſsa de la aliuiar, por miedo de tormenta, vee la ley ſsiete, titulo nueue partida quinta.
    • Priuilegio tiene el Rey, e la muger por ſsu dote de que ſse prefieran a los otros acreedores mas antiguos, vee la ley. 29. en el fin y la ley. 33. tit. 13. partida. 5.
    • Priuilegio de los romeros, e peregrinos qual ſsea, vee la. l. 31. y. 32. titulo. 1. part. 6.
    • Priuilegios de la herencia a quienes ſse deua entregar quãdo ſson muchos herederos, vee la. l. 7. tit. 15. p. 6.
    • E a que ſsea obligado el que los tuuiere vee alli la. l. 8.
    • Priuilegios perſsonales no paſsſsan a los herederos, vee la ley. 27. titulo. 4. par. 7.
    • E las palabras eſscuras de los priuilegios como deuen ſser declaradas, vee la. l. 28. tit. 34. p. 7.
    • PROBAR no es obligada la parte que niega, ſsino en coſsas ſseñaladas, vee la. l. 2. tit. 14. par. 3. y alli la. l. 3. y. 4. y alli la. l. 5. y. 6.
    • Probar ſse pueden las coſsas de muchas maneras, vee la. l. 8. tit. 14. partit. 3. y alli las. ll. ſsiguientes.
    • Probar como deua el hijo ſser del padre que la madre niega, aunque el tal ſsea ſsu marido, vee la. l. 9. tit. 14. par. 3.
    • Y auiendo vno ſsido ſseñor antiguamente ſsiempre ſse preſsume ſsello ſsino ſse prueua lo contrario, vee alli la. l. 10.
    • Probar no ſse puede por ſsoſspechas el pleyto criminal, e en que caſso ſsi, vee la. l. 12. tit. 14. par. 3.
    • Probar como deua ſser vno muerto ſsi murio en partes lexanas, y le quieren heredar, vee la. l. 14. tit. 14. p. 3.
    • E ſsi pago lo que no deuia, e por eſsta cauſsa reboca la paga, ſsi el otro niega auer anſsi ſsido quien lo deua probar, vee la ley veynte y nueue, titu. 14. par. 5.
    • PROBANCA qual, e como ſse deua hazer, e quando vn padre niega que alguno es ſsu hijo, vee la. l. 7. tit. 19. par. 4.
    • PROVECHO comun no ſse deue embargar por el particular, vee la. l. 8. en el fin. tit. 28. par. 3.
    • Prouecho, o daño que viene a la dote a quien pertenezca al marido, o a la muger, vee la ley diez y ocho, titulo onze, partida quarta, y alli la. l. 19. 20. 21. 22.
    • Prouecho, o daño que ſsobreuiene a la coſsa ya vendida a quien ſse acrezca, vee la. l. 23. tit. 5. par. 5. y alli la. l. 24. 25. 26. y. 27.
    • PROCONS VL, es dignidad, e que quiera dezir, e ſsi por ella, el hijo ſse libre del poder de ſsu padre, vee la ley ocho, titulo diez y ocho, partida quarta.
    • PROCVRADOR que coſsa ſsea, e que quiera dezir, e quien le pueda hazer, e quando le pueda poner el menor, e quando el que fueſsſse demandado por ſsieruo, e quien lo pueda ſser, e quien no, e quando lo pue da ſser el cauallero, o los officiales del Reyno, o los que van en manda deria, vee deſsde la. l. 1. haſsta la. l. 10. tit. 5. par. 3.
    • Procurador no deue ſser nadie admitido por tal ſsino tuuiere para eſsto baſstante recaudo, e quando ſsin tal recaudo ſse admitan, vee alli la ley. 10.
    • Procuradores de otros que perſsonas no lo pueden ſser, e quales perſsonas ſsi, e que a eſstos no les es permitido eſstar delante quando ſse ve en ſsus pleytos, vee la. l. 11. tit. 5. par. 3.
    • Procuradores en quales pleytos puedan ſser dados, e en quales no, vee alli la. l. 12.
    • Procurador en que manera ſse deua hazer, e en que manera la carta de procuracion, vee lo en la. l. 13. tit. 5. par. 3.
    • Procurador ſse puede hazer para ſsiempre, o haſsta cierto tiempo ſseñalado con condicion, o ſsin ella, vee la dicha. l. 13. en el fin.
    • E como deua hazer la carta de procuracion, e quantas coſsas ſse deu en nõ brar en ella, vee la. l. 14. tit. 5p. 1.
    • Procurador que es lo que puede hazer, vee la ley diez y nueue, titulo. 5. partida. 3.
    • Procurador que quiere pedir entrega por algun menor, en que manera deua ſser pueſsto, vee alli la. l. 15.
    • Procurador que el padre pone para demandar a ſsu hijo que le tiene otro en que manera deua ſser pueſsto, vee alli la. l. 16.
    • E como ſse deua hazer la carta de procuracion quando quiſsieſsſsen accuſsar a algun guardador de algun huerfano por ſsoſspechoſso, vee alli la. l. 17.
    • Procuradores muchos en vn pleyto, en que manera ſse deuan traer, e quã do, e qual dellos a de proſseguir la cauſsa, vee la ley diez y ocho, titul. 5. partida. 3.
    • Procuradores que edad deuan tener, agora ſsean pueſstos para juyzio, o para cobrar extra judicialmente, vee la. l. 19. tit. 5. par. 3.
    • E como valdra lo que hiziere vno como procurador de otro, ſsino tiene poder para ello, vee alli la. l. 20.
    • Procurador porque cauſsas no deue ſser admitido en juyzio ſsino diere fiadores de que el ſseñor lo tendra todo por bueno, vee la. l. 21. titulo. 5. partida. 3.
    • E no baſsta que el inſstrumento ſsea verdadero ſsi el tal procurador es del reo porque a de dar fiadores de rato, e puede le fiar el meſsmo ſseñor, vee lo en la dicha. l. 21. al fin.
    • Procurador deue reſsponder ciertamente a las demandas que les hazen en juyzio, e ſsino quiſsieren, o pudieren, a lo de hazer el ſseñor, vee la. l. 22. tit. 5. par. 3.
    • Procurador quando dexe de ſser procurador, e ſse acabe ſsu oficio, e que coſsas podra hazer deſspues de acabado ſsu oficio. vee alli la ley veynte y tres.
    • Procurador puede apelar de la ſsentencia dada contra ſsu parte aunque no le fueſse concedido en la carta de la perſsoneria en pero no podra ſseguir la apelacion ſsin otorgamiento del ſseñor vee la dicha. l. 23.
    • Procurador, e como podra el ſseñor de el pleyto quitalle e poner, a otro, e quando no podra e porque razones ſsi. vee la ley veynte y quatro. tit. 5. parti. 3.
    • Procurador deue dar cuenta, e en tregar al dueño del pleyto todo lo que le auino por cauſsa de el pleyto, e lo que el ganara. vee alli la ley veynte y cinco.
    • Procuradores ſson tenudos de pechar al dueño đl pleyto lo que por ſsu cul pa o engaño ſse menos cabo. vee alli la. l. 26.
    • E en cuyos bienes deue ſser cumplido el juyzio que fuere dado contra el perſsonero de el demandado. vee la ley veynte y ſsiete. titulo quinto. partida. 3.
    • Procurador puede en tres caſsos ſseñaladas dat jura a ſsu contendor en juyzio por la qual ſse deſstaje todo el pleyto. la ley quarta. titulo onze. partida tercera.
    • Procurador no puede hazer el juramento de calunia, e que ſsi tiene poder eſspecial para ello. vee la ley veynte y tres, y veynte y quatro. tit. 11. partida. 3.
    • E quando pueda el procurador. vee alli la. l. 24.
    • Procuradores no puedẽ ſser teſstigos en el pleyto que ellos amparaſsen. vee la ley. 20. tit. 16. par. 3.
    • Procuradores hazen los guardadores de los huerfanos para pedir ſsus coſsas en juyzio, e de que forma ſse deua hazer la carta de eſsto. vee la. l. 96. tit. 18. par. 3.
    • Procurador hazi endo vno para ſsus negocios en que forma ſse deua hazer la tal carta de perſsoneria. vce la ley nouenta y ſsiete. titulo diez y ocho. partida. 3.
    • Procurador dado para vn pleyto ſseñalado deue apelar pero no es tenudo de ſseguir la apelacion pero el procurador general ſsi. vee la ley. 3. tit. 23. partida. 3.
    • Procurador dexa de ſser procurador luego que es dada la ſsentẽcia difinitiua, e ſsi podra apelar e ſseguir la apelacion. vee la dicha. l. 3. y la ley. 23. titulo. 5. par. 3.
    • Procurador de el menor no puede pedir reſstitucion ſsi no fuere teniendo eſspecial poder para ello. vee la ley ſsegunda. titulo veynte y cinco. partida. 3.
    • Procurador de vno ſsi compraſse por mandado de ſsu ſseñor alguna coſsa quando la buena, o mala fe ſsuya aproueche, o dañe a ſsu ſseñor. vee la. l. 13. tit. 29. par. 3.
    • Procurador de alguno puede ganar la poſseſssion de alguna coſsa para ſsu ſse ñor, e en ſsu nombre. vee la ley. 3. titulo. 30. parti. 3. y alli la. l. 11. y doze. en el fin.
    • Procurador puede interuenir en los caſsamientos e valen ſsi el que le embia durare en el conſsentimiento haſsta que el otro aya conſsentido. vee la. l. 1. tit. 1. par. 4. y la. l. 5. en el fin. tit. 2. par. 4.
    • Procurador ſsi podra hazer la acuſsacion de el adulterio en nombre de el marido o no. vee la. l. 2. tit. 9. par. 4.
    • Procurador no puede interuenir en el dar de la libertad, e quando ſsi. vee la. l. 1. tit. 22. par. 4.
    • E bien ſse puede hazer la compra, o la vendida por procurador quãdo los que contraen ellos o la coſsa que ſse vende eſstan auſsentes. vee la ley. 8. titu. 5. par. 5.
    • Procurador de alguno pueſsto para vender alguna coſsa ſsi la vende es obligado el ſseñor a paſsar por la tal vendida e por las condiciones que puſso. vee la. l. 48. tit. 5. par. 5.
    • Procurador del Rey o de otro alguno ſsi podra recebir promiſssion en nõbre de el que le puſso e de q̃ efecto ſsea. vee la ley octaua. titulo onze. p. tida quinta.
    • E como los ſseñores pueden demandar lo que fue prometido a ſsus perſsoneros. vee la dicha. l. 8. en el fin. junta alli la. l. 9.
    • Procurador de alguno ſsi podra en peñar ſsus coſsas, e quando ſsi. vee la ley 8. tit. 13. par. 5.
    • Procurador que demanda alguna deuda en juyzio ſsi vence al deudor ſsi deuen hazer la paga a el, o al ſseñor, e ſsi podra eſste procurador hazer quitamiento de la deuda, e quando. vee la ley. 7. titulo catorze. partida quinta.
    • Procurador quales deudas pueda compenſsar con el deudor principal, o con el fiador, e quando. vee la. l. 24. tit. 14. par. 5.
    • E no puede el tutor o curador autorizar el hecho de ſsu menor por procurador ſsi no por ſsi miſsmo. vee la. l. 17. en el fin. tit. 16. par. 6.
    • Procurador no puede interuenir en la accuſsacion. vee la. l. 6. tit. 1. par. 7.
    • Procurador bien lo puede ſser el in fame. vela. l. 7. tit. 6. par. 7.
    • Procurador ſsi podra interuenir en el aceptar la herencia. ley. 15. titulo. 6. partida. 6.
    • PROCVRACION que coſsa ſsea e quien la deue dar, e a quien, e porque razon la deuan dar, e en que manera. vee la. l. 1. y. 2. titulo. 22. pattida. 1.
    • PRODIGO que tiene curador no ſse puede obligar por eſstipulacion vee la. l. 5. tit. 11. par. 5.
    • Prodigo no puede ſser tutor la. l. 4. tit. 16. par. 6.
    • PROELES quienes ſsean e quien deua ſser elegido para eſste oficio, e qual ſsea ſsu poder. vee la. l. 6. tit. 24. par. 2.
    • PROFAZAMIENTO de eſsto. vee en la palabra MENOS VALER.
    • PROFESSION que coſsa ſsea. e quienes la prometan, e quantas coſsas deuan ſser prometidas. vee la. l. 2. tit. 7. par. 1.
    • Profeſssiõ ha de ſser hecho por carta, e porque. vee alli.
    • E puede ſse hazer antes que paſse el año del nouiciado en pero no ſse ha de admitir. vee alli la. l. 3.
    • PROHIBICION hecha por el marido a alguno que pienſsa le haze tray cion con ſsu muger de que efecto ſsea. vee la ley. 12. titulo. 14. partida tercera.
    • Prohibicion pueſsta por el teſstador al heredero o legatario de que no ena gene la coſsa quãdo valdra, e quando no. vee la ley. 44. titulo quinto. partida. 5.
    • Prohibicion hecha por el acreedor a el que quiere comprar algo de los bienes de ſsu deudor de que efecto ſsea. vee la. l. 8. tit. 15. par. 5.
    • PROHIIAR que coſsa ſsea e a quien ſse pueda prohijar o no, e en quantas maneras ſse haga. vee la. l. 1. y. 4. tit. 16. par. 4.
    • Prohijar quien pueda e que ſsi no pueden auer hijos e ſsi aura lugar la prohijacion en los ſsieruos o en los moços que alguno tiene en guarda. vee alli la. l. 2. 3. 5. y. 6.
    • Prohijando vno a otro ſsi por tal prohijamiento ſse rompera, y a nullara el teſstamento antes hecho por el. vee la. l. 20. tit. 1. par. 6.
    • PROHIIADO porque razones le pueda el prohijador ſsacar de ſsu poder e ſsi le deue boluer ſsus bienes. vee la. l. 7. tit. 16. par. 4.
    • Prohijado que parte deua auer en los bienes de aquel que le prohijo, e q̃ diferencia aya entre la adopcion, e arrogacion eneſste caſso de ſsucceder al arrogador. vee alli la. l. 8. y. 9.
    • Prohijado ſsiendo el nieto o biſsnieto por el abuelo o biſsabuelo que derecho gane por eſsto en los bienes del prohijador. vee alli la. l. 10.
    • Prohijado que partes aya en los bienes de ſsu prohijador e ſsi le podra el pa dre dar ſsuſstituto, e en que bienes. vee la ley. 9. titu. 5. par. 6.
    • PROHIIADOR es obligado, a hazer e dar caucion de boluer los bienes del prohijado a ſsus herederos ſsi muriere antes de catorze años. vee la. l. 4. tit. 16. par. 4.
    • Prohijador no puede caſsar con la muger del prohijado ni por el contrario. l. 8. tit. 7. par. 4.
    • Prohijador porque razones pueda ſsacar de ſsu poder al prohijado, e doſshaze: el prohijamiento. vee la. l. 7. tit. 16. par. 4.
    • Prohijador quãto deua dar a el que prohijo de ſsus propios bienes, e que diferencia aya en eſsto entre la adopcion, e arrogacion. vee alli la. l. 8.
    • Prohijador ſsi muere ſsin teſstamento o con teſstamento que parte deua auer en ſsus bienes el adoptado. vee la dicha. l. 8. en el fin. y alli la. l. 9.
    • Prohijador ſsi podra dar ſsuſstituto a ſsu prohijado, e en que manera, e en quales bienes. vee la. l. 9. tit. 5. par. 6.
    • PROHIIAMIENTO que coſsa ſsea e quantas maner as ſsean de el, e como, e quando por el ſse embargue el caſsamiento. vee la ley. 7. y. 8. titulo. 7. par. 4.
    • E que ſsi fuere deshecho el prohijamiento. vee alli.
    • Prohijamiento deshaze el matrimonio ya hecho, e embarga el que ſse quiere hazer. vee la dicha. l. 8. tit. 7. par. 4.
    • Prohijamiento que coſsa ſsea, e en quantas maneras ſse haga, e quienes pue dan prohijar, e quales hombres aunque no puedan hazer hijos, e qua les hombres puedan prohijar e ſsi podran a los ſsieruos, o a horrados o no, e ſsi podra prohijar vno almoço que tiene en guarda, o no. vee la. l. 1. 2. 3. 4. 5. y. 6. tit. 16. par. 4.
    • Prohijamiento que fuerça aya, e porque razones pueda deshazerſse el prohijamiento quando el prohijador ſsaca de ſsu poder al prohijado. vee alli la. l. 7.
    • E eſstiendieſse el prohijamiento al prohijado ya todos ſsus hijos ſsi los tuuiere. vee la dicha. l. 7. tit. 16. par. 4.
    • Prohijamiento hecho por adopcion que fuerça aya e que parte ſse deua al prohijador en los bienes del prohijador. vee la ley octaua. y. 9. titu 16. parti. 4.
    • Prohijamiẽto hecho por el abuelo, o biſsabuelo de ſsu nieto qua derecho gane el anſsi prohijado en ſsus bienes. vee la. l. 10. titu. 16. par. 4.
    • PROMETER no puede ningun perlado a ninguno beneficios antes que vaquen, e ſsi ſsera lo meſsmo en el Papa. vee la ley. 10. y onze. titulo. 16. par. 1.
    • Prometer no puede ningũ chriſstiano que dara a otro chriſstiano por ſsier | uo a algun judio, o moro, pero a otro chriſstiano ſsi. vee la ley. 22. titulo 11. partida. 5.
    • Prometiendo vno de matar a otro, o de hazer otro mal ſsocierta pena aunque no haga lo que prometio no caera en ella. vee la ley. 38. titul. 11. partida. 5.
    • E que ſsi cumplio ſsu prometimiento, e mato, o hizo otro mal. vee la dicha. l. 38. en el fin.
    • Prometiendo vno a otro algo porque a horre ſsu ſsieruo deue ſse lo pagar ſsi le a horrare, e que ſsi deſspues no quiere. vee la. l. 45. tit. 14. par. 5.
    • Prometiendo vno de hazer alguna coſsa porque le den algo ſsi recibe el precio, y deſspues no cumple lo que prometio como e quãdo deua tornar el precio qne lleuo. vee la. l. 42. 43. 44. 45. y. 46. titulo catorze. par tida quinta.
    • Prometiendo vno de hazer alguna coſsa fea ſsino la haze ſsi ha de reſstituyr el precio que le dieron, e quando. vee alli la. l. 47. con las ſsiguientes.
    • Prometiendo vno algo por fuerça o por en gaño ſsi deſspues lo paga pudiẽ do ſse excuſsar por derecho ſsi lo podra deſspues demandar. vee alli la. l. quarenta y nueue.
    • Prometiendo vna muger de hazer maldad de ſsu cuerpo por algo ſsi ſse lo dieren e deſspues no cumple lo que prometio ſsi deue tornar lo que recibio. vee alli la. l. 53.
    • Prometiendo vno de dar a otro alguna coſsa porque no le deſscubrieſse ſsi vuieſse hecho algun delicto ſsi podra repetir lo anſsi prometido. vee alli la. l. 54. vee la palabra ſsiguiente.
    • PROMISION hecha por el padre a otro de dalle por muger vna de ſsus hijas quien deua aqui tener la eſscogencia. ve la ley onze. titulo. 1. partida. 4.
    • Promiſsion que coſsa ſsea, e a que tẽga pro, e en que manara ſse haga, e entre quales perſsonas e ſsi entre abſsentes. vee la ley. 1. 2. 3. 4. y. 5. titulo. 11. par. 5. y alli la. l. 32.
    • Promiſsion no puede ſser hecha entre padre e hijo, o entre ſsieruo e ſseñor e quando. vee la. l. 6. tit. 11. par. 2.
    • Promiſsion ſse puede hazer en tres maneras e de lo que la vna diferencia dela otra e de los exemplos dellas, vee la ley doze. titulo onze. partida quinta.
    • Promiſsion dentro de quanto tiempo deua ſser cumplida e quando el que promete ſsea obligado a los daños e menoſscabos, e que ſsi no ſse le pidieren. vee alli la. l. 13.
    • Promiſsion hecha a dia cierto o ſso condicion no ſse deue haſsta que aquel dia venga, o la condicion ſse cumpla, e que ſsi ſse muere alguno de ellos ſsi paſsara a ſsus herederos. vee alli la. l. 14.
    • Promiſsion para las calendas, o en cada año ſsimplemente quando ſse deua cumplir, e que ſsi prometio de darno ſseñalãdo ſsazon ni tiempo. vee ali la. l. 15.
    • Promiſsion hecha debaxo de condicion quando deua ſser cumplida e ſsi ſse podra prolonger o no. vee alli la. l. 16. y. 17.
    • E que ſsi vno promete algo con alguna condicion impoſsible ſsi valdra lo anſsi prometido. vee la dicha. l. 17.
    • E ſsi la coſsa que vno prometio de dar a otro ſse muere quando ſsera obligado a ſse la pagar e quando no. vee alli la. l. 18. y. 19.
    • E de que coſsas ſse pueda hazer prometimiento e de quales no. vee alli la ley. 20. y. 21.
    • E las coſsas ſsagradas ni los chriſstianos a los moros eſste prometimiento no bale. vee alli la. l. 22.
    • E ſsi vno promete vn ſsieruo de los ſsuyos e ambos tienen vn nombre es en ſsu eſscogencia dar el que quiſsiere e lo meſsmo es quando vno promete de dar tal o tal coſsa, e que ſsi la vna dellas ſse murio. vee alli la. l. 23.
    • Promiſsion hecha por eſsta letra, e es de muchas coſsas pero ſsi ſse haze por eſsta letra, o es de pocas. vee alli la. l. 24.
    • E como la pregunta e la reſspueſsta deuen a cordar en vna meſsma coſsa para que valga la promiſsion. vee alli la. l. 26.
    • Promiſsion hecha por fuerça no vale e ſsi valdra quando es fecha ſsobre la coſsa de que no es preguntado el que la haze. vee alli la ley veynte y ſsiete. y. 28.
    • Promiſsion hecha a los deſspenſseros, o mayordomos, o a otros de no le de mandar e hurto, o el engaño que le fizieſse quando valdra o no. vee alli la ley. 29.
    • Promiſsion ſsiendo hecha por el ſseñor a ſsu mayordomo, o deſspenſsero đ no le pedir nada pues ya le dio cuenta ſsi fe lo podra pedir ſsi pareciere a ber abido engaño en la tal cuenta, e que ſsi el auia perdonadole el enga ño. vee alli la. l. 30.
    • Promiſsion que es hecha en manera de vſsura no vale. vee la ley. 31. titu. 11. partida. 5.
    • Promiſsion hecha entre algunos que hereden los vnos los bienes de los otros ſsi valdra, e en que caſsos ſsi. vee alli la. l. 33.
    • E que pena deua auer el que no cumple la promſsion e que ſsi fuere pueſsta pena entre ellos ſsi ſse librara pagando la, o demas deſsto ſsera obligado a cumplir la promiſsion. vee alli. l. 34.
    • E que pena merece el que prometio dedar o de fazer algũa coſsa a dia cier to ſsi no lo hizo. vee alli la. l. 35.
    • E que ſsi vno prometio de traer a juyzio a otro a dia ſseñalado ſso cierta pena como la deua pagar ſsino le traxere. vee la ley treynta y ſseys. titulo 11. partida. 5.
    • E que coſsas excuſsen al fiador que prometio de traer a dia cierto alguno a juyzio o quando el reo meſsmo prometio deuenir e no pudo. vee alli la. l. 37.
    • E ſsi ſsera lo meſsmo en las penas prometi das fuera de juyzio. vee alli.
    • Promiſsion ſsiendo hecha por algũo de matar a otro o de hazer a otro mal ſsocierta pena q̃ ſse puſso ſsi no lo hizieſse aunque no lo cumpla no pagara la pena, y como ſsea caſstigado ſsi lo cumple. vee la ley treynta y echo. tit. 11. pa. 5.
    • Promiſsion haziendo vnos de hazer alguna coſsa ſsocierta pena aunque la promiſsion no balga valdra la pena alli pueſsta, e quando. vee la dicha ley. 38.
    • Promiſsion ſsiendo hecha entre algunos de ſse caſsar ſsocierta pena ſsi no lo cumpliere ſsi la pagara o deuera no lo cumpliendo anſsi. vee alli la ley treynta y nueue.
    • Promiſsiõ hecha ſsocierta pena ſsi no ſse cumple deue ſse pagar la pena pero no quando es pueſsta por razon de vſsura o en otra manera ſsemejante. vee alli la. l. 40.
    • Promiſsiõ. vee arriba en la palabra. PROMETER, y PROMETI ENDO.
    • PROPIEDAD que coſsa ſsea, e en que, difiera de la poſseſssion. vee la. l. 27. titu. 2. par. 3.
    • Propiedad del feudo que eſsta con el ſseñor que dio a alguno el tal feudo porque razones el la pierda e paſse en el feudatario. vee la. l. 3. titulo. 26. partida. 4.
    • Propiedad que coſsa ſsea e quando ſse toma por la poſssſssion. vee la ley. 10. tit. 33. par. 7.
    • PROPIOS de cada ciudad, o villa en que ſse deuen, e pueden gaſstar. vee la. l. 10. tit. 28. par. 3.
    • Propios de los Emperadores e Rey es quales ſsean. vee alli la ley. 11.
    • PROGENETA vee arriba en la palabra. CORREDOR.
    • PVBLICACION de teſstigos antes que ſse haga como deua el juez poner plazo a las partes a que vengan a oyr los dichos de los teſstigos. vee la. l. 37. tit. 16. par. 3.
    • Publicacion de teſstigos puede hazer el juez a pedimiento de la vna parte aunque la otra lo contra diga ſsi fueren paſsados los terminos. vee la dicha. l. 37.
    • PRVEVA que coſsa es, e quien la puede hazer e ſsobre que coſsas deue ſser hecha. vee la. l. 1. y. 2. tit. 14. par. 3.
    • E quando el que niega ſsea obligado a prouar. vee alli la. l. 3. 4. 5. 6. con las ſsiguientes. tit. 14. par. 3.
    • Prueua a quien deua ſser hecha e ſsobre que coſsas. vee alli. l. 7.
    • Prueua deue ſser hecha ſsobre el negocio principal ſsobre que es hecha la đ manda, e no ſsobre otras coſsas ni el juez la ha de conſsentir. vee la dicha ley. 7.
    • Prueuas ſson de muchas maneras. vee alli la. l. 8.
    • Prueua por viſsta de ojos quando, e en que coſsas ſse haga. vee la dicha. l. 8. y. la. l. 13. del meſsmo titulo.
    • Pruęuas de que maneras ſsean en los juyzios e deuan ſser para que ſse admi tan. vee la. l. 118. tit. 18. par. 3.
    • PVEBLO que ſsea. vee la. l. 5. titu. 2. par. 1.
    • Pueblo que quiera dezir. vee la. l. 1. tit. 10. par. 2.
    • E como el Rey le deua a mar e honrrar. vee alli la. l. 1.
    • E porque razones deua hazer eſsto, alli la. l. 3.
    • Pueblo es comparado a los arboles la. l. 3. tit. 10. par. 2.
    • Pueblo como deua conocer a Dios naturalmente e por creencia. la. l. 1. y. 2. tit. 12. par. 2.
    • Pueblo porque razones deua auarfe en dios e eſsperança en el, e de los bienes que vienen al pueblo por eſsto. vee la. l. 3. quarta. y. 5. titulo. 12. partida ſsegunda.
    • Pueblo porque razon deue amar a Dios, e porque razon le deue temer e quales bienes vienen al pueblo por temer a Dios. vee la ley. 6. 7. 8. y nona. alli.
    • Pueblo deue ſsiempre codiciar deuer, e oyr bien de ſsu Rey e no ſsu mal, e como deue engrãdecer el bien de ſsu Rey e menguar, e arredrar ſsu daño. vee la. l. 1. 2. 3. titu. 13. par. 2.
    • Pueblo deue holgarſse con la buena fama de ſsu Rey e peſsalle con la mala e deue ſsiempre dezir verdad al Rey e guardarſse dele mentir la ley. 4. 5. titu. 13. par. 2.
    • Pueblo no deue creer ninguna coſsa que ſsea dicha contra ſsu Rey rebatoſsamente e como deue el pueblo conocer e penſsar, lo que es a pro del Rey e no lo que es a ſsu daño. vee la ley octaua. nona, y diez. titulo. 13. partida. 2.
    • Pueblo es obligado a hazer al Rey cinco coſsas las quales pone la ley. 12. ti | tulo. 13. parti. 2.
    • Pueblo deue amar e temer, e auergonçar, e obedecer a ſsu Rey. la ley. 14. 15. y. 16. alli.
    • Pueblo deue honrrar a ſsu Rey en dicho, y en fecho edeſspues de muerto. vee la. l. 17. 18. y. 19. tit. 13. par. 2.
    • Pueblo como deue honrrar al Rey nueuo. vee alli. l. 20.
    • Pueblo en que coſsas deue guardar ſsu Rey, e tambiẽ a ſsu ſseñor qualquie ra que ſsea vee la. l. 25. y. 26. tit. 13. par. 2.
    • Pueblo como deue guardar al Rey, e Reyna, e a ſsus hijos, e parientes, e las dueñas, e donzellas que andan con la Reyna. vee todo el titulo. 14. de la partida ſsegunda.
    • Pueblo como deue guardar a los hijos del Rey. vee la. l. 1. titulo quinze. partida. 2.
    • Pueblo como ſse deue juntar a de fender ſsu Rey, o ſsus caſstillos de los enemigos. vee el tit. 19. dela par. 2.
    • Pueblo deue ſse trabajar de hazer linaje para poblar la tierra, e como eſsto ſse haga e como el pueblo deue criar ſsu linaje para ſseruir ſse del. vee la. l. 1. 2. y. 3. titu. 20. par. 2.
    • Pueblo deue ſse trauajar de la brar las tierras, e las caſsas e las otras coſsas q̃ pertenecen para ſsu ſsuſstentacion e conſseruacion. vee la ley quarta. tiiu. 20. partida. 2.
    • E deue ſse en ſseñorear el pueblo de la tierra e de las coſsas que ſson enella pa ra acrecentalla. vee alli la. l. 6. 7. y. 8.
    • PVENTES, e fuentes, e caſstillos, muros, e fortalezas deuen ſse re parar e a dereçar, e a cuya coſsta, e a quien pertenezca eſsto. vee la ley. 20. titu. 32. partida. 3.
    • PVERTAS de las ciudades ſson llamadas coſsas ſsanctas. vee la ley. 15. titu. 28. par. 3.
    • PVERTO e que forma ſse deua guardar quando ſse haze carta entre el Rey, y algunos ſsobre la guarda de ſsus puertos. vee la. l. 17. tit. 18. par. 3.
    • Puertos ſson comunes a todos los naturales, y eſstrangeros. vee la. l. 6. titu 10. 28. par. 3.
    • Puertos quales ſse digan e que playas e que pielagos, vee la. l. 8. tit. 33. p. 7.
    • PVPILO quien le diga. vee la ley quarta. titulo. 11. partida. 5. e ſsi podra eſstipular. vee alli.
  • Q

    • QVADRILLEROS que ſsea ſsu oficio, e como deuan jurar de le hazer bien e de la pena ſsi bien no lo hizieren. vee la. l. 12. tit. 26. par. 2.
    • QVASI caſstrenſse peculio qual ſse diga, e cuyo deua ſser del padre o del hijo. vee la ley. 6. y. 7. titulo diez y ſsiete. partida. 4.
    • QVARTA que ſse deue a la ygleſsia de que coſsas no ſse deua ſsacar. vee la. l. 6. tit. 13. par. 1.
    • QVARTA TREBELIANICA deue ſsacar el fideicõmiſsario quando reſstituy e la herencia. vee la. l. 14. tit. 5. par. 6.
    • Quata trebelianice que coſsa ſsea e porque ſse diga anſsi e quando la ha de ſsa car el heredero e quando no, y ſsi compenſsara los frutos que recibierõ de la heredad, e quando no, e que parte de las deudas del teſstador ſsea o bligado a pagar por cauſsa de eſsta quarta parte que lleua. vee la ley. 8. titu. 11. par. 6.
    • QVARTA FALCIDIA qual ſse diga e quando el heredero la podra retener para ſsi. vee la. l. 7. tit. 6. par. 6. y la ley primera. tituto onze. partida. 6.
    • Quarta falcidia no la podra ſsacar el heredero quando no hizo inuentario o anduuo en el hazelle malicioſsamente. vee la. l. 10. y. la. l. 9. titu. 6. partida. 6. y la. l. 7. tit. 11. par. 6.
    • Quarta falcidia puede ſsacar el fiſsco quando ſsucedio en algũos bienes por ſser el heredero indigno quando pagare las mandas de el teſstador. vee la. l. 16. tit. 7. par. 6.
    • Quarta falcidia puede la el heredero ſsacar de las mandas quando no que da tanto de la heredad de que ſse pueda entregar della. vee la dicha ley 16. al fin.
    • Quarta falcidia qual ſse diga e quando la pueda ſsacar el heredero e de que bienes, e en que manera e que ſsi el heredero es deſscendiẽte del teſstador la. l. 1. tit. 11. par. 6.
    • E en que manera ſse menguen las mandas. vee alli la. l. 2.
    • E que tiempo deua ſser mirado para que el heredero ſsa q̃ ſsu quarta falcidia vee la. l. 3. tit. 11. par. 6.
    • Quarta falcidia de quales mandas, e quando no la podra ſsacar el heredero. vee la. l. 4. 5. 6. tit. 11. par. 6.
    • QVEBRANTADOR de la ygleſsia que pena deua auer. vee la ley 10. titu. 18. par. 1.
    • Quebrantador de la carcel quando eſsta preſso en que pena caya por ello. vee la. l. 13. titu. 29. par. 7.
    • E que pena deua auer el que q̃ branta la carcel para ſsacar por fuerça a algu no de ella. vee alli la. l. 14.
    • QVEMAR pueden los juezes mandar el delinquente que lo merecie re. vee la. l. 6. tit. 31. par. 7.
    • QVENTAS ſsi las da vno al Rey de las coſsas ſsuyas que tuuo arrendadas o de otra manera en que forma ſse le deue dar la carta de quitacion la. l. 14. titu. 18. par. 3.
    • QVERELLA contra el teſstamente quien la pueda intentar e quando, e ante quien e en que manera, e contra quien. vee la. l. 1. titu. 8. par. 6. y alli la. l. 2. y. 3.
    • E quando la podran intentar los que fueron desheredados por el teſstador. vee alli la. l. 4.
    • Querella contra el teſstamento de ſsu padre haſsta quanto tiempo la puede poner el hijo menor de veynte y cinco años. vee la. l. 4. tit. 8. partida. 6. en el fin.
    • Querella contra el teſstamento de el padre no la puede intentar el hijo quãdo le fue dada ſsu parte ligitima por el padre o algo menos, e quando, e en que manera deua eſsto ſser. vee alli la. l. 5.
    • Querella no la puede intentar el q̃ conſsintio, e a prouo el teſstamento de ſsu padre. vee la. l. 6. titu. 8. par. 6.
    • E ſsi el teſstamento fuere quebrantado e anullado por ſsentencia dada con tra el contodo eſso el hijo deue auerſsu parte legitima e deuen ſse pagar las mandas q̃ el teſstador dexo e dar ſse las libertadas. vee la. l. 7. titul. 8. partida. 6.
    • Querellar ſse no puede ninguno del engaño quando el meſsmo lo ſsupo e ſse dexo engañar. vee la. l. 25. tit. 34. par. 7.
    • QVESTOR q̃ quiera dezir e q̃ oficio ſsea el de eſste e ſsi porel el hijo fa milias que le tiene ſsaldra del poder de ſsu padre. vee la. l. 10. titu. 18. partida. 4. y la. l. 25. tit. 9. par. 2.
    • QVITAMIENTO q̃ quiera dezir e a que tenga pro e en que ſse diferencie de la paga e quantas maneras ſsean de quitamientos, e como ſse deba hazer el quitamiento e a quien e como. vee la. l. 1. 2. y. 3. titu. 14. par. 5. vee arriba en la palabra PAGA.
    • QVITAMIENTO de la deuda ſse le podra hazer el procurador de algun acreedor, e quando. vee la ley. 7. titu. 14. par. 5.
    • Quitamiento ſsiendo hecho por el acreedor de alguna parte de la deuda quando valga, e quando no pueda ſser recobrado e quando ſsi. vee la. l. 34. titu. 14. par. 5.
    • E que ſsi vno de los acreedores quiere hazer quitamiento de la deuda al deudor o de parte della e otros acreedores no qual razon deua ſser cabi da. vee la. l. 6. tit. 15. par. 5.
    • E como deue ſser reuocados los quitamientos q̃ hazen los hombres a ſsus deudores malicioſsamente. vee la. l. 12. tit. 15. par. 5.
  • R

    • RAZON a parta al hombre de los otros animales. ley 7. titulo. 7. par. 2.
    • Razones porque los parientes no pueden caſsar con ſsus parientas. vee en el proemio. tit. 6. par. 4.
    • RAYZES e chando el arbol en otra heradad ſsi el ſseñor de la tal heredad tendra, e quando parte en el tal arbol. l. 43. en el fin. tit. 28. par. 3.
    • RAYZ qual hombre ſsedira anſsi quãdo en la cõſsanguinidad ſse ha de co mençar acontar de la rayz. l. 1. en el fin. tit. 6. par. 4.
    • REBANO vendiendo vno a otro ſsi al cõprador por juyzio le ſsacaren parte de el ſsi el vendedor ſsera obligado a ſse la hazer ſsana. l. 35. ti. 5. pa. 5.
    • REBELDE no le admiten a apelar. l. 9. titu. 23. par. 3.
    • REBELDIA que coſsa ſsea, e el rebelde no ſse admite a apelar. l. 9. tit. 23. partida. 3.
    • RECABDADORES de las rentas del Rey ſsi las cobraren como no deuen que pena deuen auer por ello. l. 5. tit. 10. par. 7.
    • RECEPTORES, vee arriba en la palabra. RESQVISIDORES.
    • RECEBIR no deuen por frayle a ninguno por precio que de, o por que tenga hazienda. l. 22. tit. 7. par. 1.
    • Recibiendo vno paga por hazer alguna coſsa deue la reſstituyr ſsino la haze, e en que manera. l. 43. tit. l4. par. 5.
    • E que ſsi la coſsa que promete hazer es torpe y fea, vee alli. l. 47. 48. 49. y 50. con las ſsiguientes alli.
    • RECVSAR no ſse puede el juez deſspues que el pleyto fue ante el co mençado por demanda e por teſspueſsta. l. 8. tit. 10. par. 3.
    • Recuſsado ſsi el juez fuere que deua hazer. l. 22. tit. 4. part. 3.
    • Rector de los eſstudiãtes quiẽ le deua elegir e q̃l ſsea ſsu oficio. l. 6. tit. 31. p. 2.
    • REGATON en ninguna regatura no puede ſser Muger ni barragana de ninguna perſsona illuſstre. l. 3. tit. 14. par. 4.
    • REGISTRO que quiera dezir. l. 7. y. 8. tit. 9. par. 2.
    • E los eſscriuanos deuen guardar los regiſstros e que prouecho nazca de eſsto. l. 9. tit. 19. par. 3.
    • REGISTRADOR que coſsas deua hazer, e es obligado e como de | ua exercitar ſsu oficio. l. 8. tit. 19. par. 3.
    • REGLA que coſsa ſsea, e en que difiera de la ley. vee en el proemio del ti tulo. 34. par. 7. y en la. l. 1. con otras, alli.
    • REHENES e ſsi podra ſser dado en rehenes el hombre libre, e que ſsi lo prometido no ſse cumpliere. vee por la. l. 3. titu. 13. par. 5.
    • E como el tal hombre deua ſser tratado, e quanto tiempo le hã de guardar vee alli en el fin.
    • E el que es dado en rehenes no puede hazer teſstamento. l. 16. tit. 1. par. 6.
    • REY ES de eſspaña eligen en toda ella los Obiſspos, e porque razon. ley 18. titulo. 5. partida. 1.
    • Rey es a donde ſsean obligados a dar los diezmos perſsonales. vee la ley. 11. titulo. 20. partida. 1.
    • Rey es no pueden tomar a nadie lo ſsuyo ſsin ſsu voluntad, e ſsi vuiere cauſsa deuen ſse lo ſsatisfazer en manera que el tal no reciba daño. l. 2. tit. 1. par tida ſsegunda.
    • Rey que coſsa ſsea, e es pueſsto en la tierra en lugar de Dios. vee la. l. 7. al fin
    • E es llamado coraçõ e alma del pueblo, e deue ſser vno ſsolo, e es cabeça de ſsu Reyno e que quiera dezir Rey, e porque le llaman anſsi. vee la ley. 5. y. 6. titulo. 1. pariida. 2.
    • Rey porque convino que le vuieſse e que lugar tiene. vee alli. l. 7.
    • Rey es antiguamente tenian e mandauan lo eſspiritual e lo temporal. vee la ley. 6. alli.
    • Rey es antiguamente primero fueron que no los Emperadores. vee la. l. 7. titulo. 1. partida. 2.
    • Rey que poder tenga e como deua vſsar de el. vee la. l. 8. tit. 1. par. 2.
    • Rey es puedẽ dar a quien quiſsieren villas, o caſstillos empero los Empera dores no. l. 8. tit. 1. par. 2.
    • Rey tiene mas poder en ſsu Reyno que no el emperador en ſsu imperio. vee la ley. 8. alli.
    • Rey puede ſser vno por quatro maneras, e el Rey deue amar mas el prouecho comun que non el ſsuyo e deue honrrar a cada vno ſsegun ſsu eſsta do e ha ſse de allegar a ſsabios. l. 9. tit. 1. par. 2.
    • Rey deue conocer a Dios e porque razones e como le deue ſseruir e loar e qual deua ſser en ſsus penſsamientos e en ſsi miſsmo. vee el tit. 2. enla partida ſsegunda.
    • Reyno puede ſser bueno ſsi no conoce a Dios. l. 2. tit. 2. par. 2.
    • Rey es quales deuen ſser en ſsus penſsamientos e no deue codiciar honrra temporal ni grãdes riquezas ni ha de deſsear ſser muy vicioſso. vee todo el titulo. 3. en la par. 2.
    • Rey qual deua ſser en ſsus palabras e como ſse deua guardar de no dezir ma las palabras anadie ni deſsconuenientes. vee el tit. 4. par. 2.
    • Rey qual deua ſser en ſsusobras e que coſsa es obra. l. 1. tit. 5. par. 2.
    • Rey qual deua ſser en ſsu comer e veber e a quales mugeres no deua llegar carnalmente. vee la. l. 2. y. 3. titu. 5. par. 2.
    • Rey es antiguamente no veuian vino haſsta que eran de edad. alli. l. 2.
    • Rey es deuan hazer ſsus hechos de buen continente. alli en la. l. 4.
    • Rey es como ſse deuen veſstir. alli. l. 4.
    • Rey deue ſser manſso e que coſstumbres e maneras deua auer en ſsi e que virtudes. l. 5. 6. y. 8. titul. 5. par. 2.
    • Rey es que dauan hazer cada dia para ſser bien a coſstumbrados. l. 9. titu. 5. partida. 2.
    • Rey es deuen ſsufrir mas que otros. alli. l. 10.
    • E deuen ſse guardar de la yra. alli la. l. 11.
    • Reyno ha de tener mal querencia contra ninguno ni ha de codiciar hazer coſsa contra derecho ni en el tiempo que no ſse deuen hazer e ha de deprender a leer, e otras ſsabidurias. l. 12. 13. 14. y. 15. tit. 5. par. 2.
    • Rey es deuen ſse de trabajar de conocer los homdres, e deuen ſser francos gracioſsos e mañoſsos en caçar. l. 17. 18. 19. y. 20. tit. 5. par. 2.
    • Rey es de que coſsas deuen to mar alegria. l. 21. tit. 5. par. 2.
    • Rey es que coſsa deuen mirar antes que ſse caſsen, e deſspues de caſsados co mo deuan a mar y honrrara ſsus mugeres. ley primera, y. 2. titulo ſseſsto. partida. 2.
    • Rey como deua amar a ſsus hijos e porque razones e conque femencia e cuy dado, o los deua criar, e como los tales hijos deuã ſser guardados, e que ay osles deuan dar. l. 1. 2. 3. y. 4. con las ſsiguientes. tit. 7. par. 2.
    • Rey es que coſsas deuan en ſseñar a ſsus hijos. ley nona, y diez. titu. 7. partida ſsegunda.
    • Rey es deuen a mar e hazer bien a aquellos con quien han deudo por linaje. l. 1. titu. 8. par. 2.
    • Rey como deue caſstigar a ſsus parientes quando hizieren algun yerro. l. 2. titu. 8. par. 2.
    • Rey es deuen ſse con feſsar mas a menudo e recebir los ſsacramentos que los otros. l. 3. tit. 9. par. 2.
    • Rey es ſson feligreſses de ſsus capellanes. l. 3. tit. 9. par. 2.
    • E quales conſsegeros deuan tener. l. 5. tit. 9. par. 2.
    • Rey es ſson llamados cabeças del Reyno. l. 6. alli.
    • Rey el ſsolo deue conocer en dos caſsos. l. 22. alli.
    • Rey como deua amar a ſsu pueblo e porque razones deua hazer eſsto. l. 2. y. 3. titu. 10. par. 2.
    • Rey como deua amar e honrrar a ſsu tierra e guardarla. vee todo el titulo 11. partida. 2.
    • Rey como deua conocer a Dios. l. 1. tit. 12. par. 2.
    • Rey como deue ſser honrrado conocido reuerenciado e tratado e obede cidi e temido. vee el titu. 13. par. 2.
    • Rey nueuo como deue ſser honrrado e de la pena de los que no le honrra ren y como le deuen entregar las fuerças. l. 20. y veynte y vna. titulo 13. partida. 2.
    • Rey es llamado cabeça y coraçon del pueblo y porque razones. ley. 26. titu. 13. partida. 2.
    • Rey nueuo que ſsea obligado a hazer por el finado e que ſsi que dare niño ſsi ſseran los tutores obligados a lo hazer e de la pena dellos ſsi no lo hizieren. ley. 4. titu. 15. par. 2.
    • Reyno deue vender las coſsas rayzes de ſsu Reyno para pagar las deudas de ſsu predeceſsor mas deue lo hazer vendiendo las otras coſsas muebles vee la. l. 4. en el medio. tit. 15. par. 2.
    • Rey como deue guardar que ſsu Reyno no ſse diuida. l. 5. titulo. 15. partida ſsegunda.
    • Rey nueuo como deua jurar quando le toman por Rey ſsus ſsubditos, e q̃ ſseñorio deua auer en las tierras de ſsus ſseñores. vee la. l. 5. alli.
    • Rey quando no deua reptar de tray dor a ſsu natural que tiene algun caſstillo. l. 25. tit. 18. par. 2.
    • Rey como neue ſser guardado de ſsu pueblo de los enemigos que el Rey tiene. l. 2. tit. 19. par. 2.
    • Rey que parte deua auer delo que ſse gana en la guerra a los enemigos e quando ſse le deua eſsta parte. ley. 4. 5. 6. 7. y. 8. titulo veynte y ſseys. partida. 2.
    • Rey que derechos deue auer de lo que ſse gana en la mar. ley. 29. y. 30. tit. 26. parti. 2.
    • Rey es ni hijos de Rey es no pueden ſser procuradores por otros en juyzio ley. 11. tit. 5. par. 3.
    • Rey es deuen acrecentar ſsu Reyno e no menguallo y ſsi el Rey jurare algo en daño de ſsu Reyno no vale el tal juramento. ley veynte y ocho. tit. 11. partida. 3.
    • Rey ſsi es teſstigo en alguna cauſsa aunque ſsea ſsolo prueua plenamente. l. 32. al fin. titu. 16. par. 3.
    • Rey es lo que mas deuen trabajar es deſsaber la verdad por todas las vias poſssibles. vee en el proemio del tit. 17. par. 3.
    • Rey es pueden poner maldiciones contra los que vinieren contra ſsus priuilegios porque tienen lugar de Dios en la tierra para hazer juſsticia. vee la. l. 2. titu. 18. par. 3.
    • Rey ſsolo puede dar e confirmar los priuilegios e que puedan los oydores e preſsidentes. vee la. l. 26. titu. 18. par. 3.
    • Rey deue auer las coſsas que fueren dadas a ſsus juezes que ellos malamente toman por razon de ſsus oficios. vee la ley. 27. en el fin. titulo. 22. partida. 3.
    • Rey es e quales ſsean los propios de los Rey es e porque les fueron dados. vee la. l. 11. titulo. 28. par. 3.
    • Rey es quando ſse coronan mandan echar dineros o joyas por las ruas, e porque razones e cuyo deua ſser el ſseñorio de aquellas coſsas a ſsi echadas. vee la. l. 48. titulo. 28. par. 3.
    • Rey es pueden legitimar los hijos que no ſson legitimos, e a que ſse eſstienda, e en que coſsa aya lugar la tal legitimacion. vee la. l. 4. tit. 15. par. 4.
    • Rey porque razones pueda echat a los ricos hombres del Reyno, e de ſsu tierra e que plazo les deua dar para ſsalir e como les deua hazer guerra e no deue hazer mal a ſsus mugeres, e hijos e ſsi ſsaldrã con el ſsus vaſsallos ley. 16. titulo. 25. en la partida. 4.
    • E quando pueda hazer el Rey eſsto licitamente ni los vaſsallos deuen ſseguir a ſsus ſseñores ſso gran pena, alli ley. 11. y. 12.
    • Rey ſsi donare a alguno villa, o caſstillo con todos ſsus derechos que el en el auia e deuia auer no ſsacando ende ninguna coſsa como ſsi el priuilegio dixere eſstas coſsas ſse deua entender e quales coſsas no le ſsean concedidas al donatario por eſsta general donacion. vee. la. l. 9. tit. 4. par. 5.
    • Rey ſsi tomare a alguno algun heredamiento o otra coſsa que vuieſse comprado de otro entonces el vendedor no es obligado a hazer cierta y ſsa na la coſsa al comprador. l. 37. tit. 5. par. 5.
    • Rey ſsi vendiere o hiziere donacion de alguna coſsa agena, o de coſsa que el tiene comun con otro alguno ſsi valdra la tal venta, o donacion. vee la. l. 53. tit. 5. par. 5.
    • Rey que parte deua auer en los portazgos que nueuamente ſse puſsieren en algun lugar e que parte en el lugar que los pone. vee la ley. 7. titulo 7. par. 5.
    • Rey bien puede con cauſsa poner en los lugares ſsuyos que quiſsiere nueuos portazgos pero otro alguno no. vee la ley nona. titulo. 7. partida quinta.
    • Rey es pueden pedir reſstitucion como los menores e quando, e en que manera. vee la. l. 10. tit. 19. par. 6.
    • Reyes no lo pueden ſser los condenados por herejes. vee la ley. 4. titulo 26. par. 7.
    • Reyna como deua ſser guardada de ſsu pueblo ella e ſsus criadas. vee el tit. 14. parti. 2.
    • Reyna deue ſser honrrada e reuerenciada como el meſsmo Rey. l. 1. al fin. titu. 14. par. 2.
    • Reyna deue ſser tutora e curadora de ſsu hijo mientras que no ſse caſsare. ley 3. en el medio titu. 15. par. 2.
    • Reynano puede armara ninguno cauallero, e porque. ley. 11. titulo. 21. partida. 2.
    • Reyna bien puede ſser juez en qualeſsquier cauſsas. ley quarta. titulo. 4. par tida tercera.
    • Reyno es en ſsi como vna huerta. vee la. l. 3. tit. 10. par. 2.
    • Reyno es llamado la tierra que tiene Rey. vee la ley tercera. titulo. 19. par tida ſsegunda.
    • Reyno e quales coſsas ſsean dichas perteneſscer al ſseñorio del Reyno. vee la. l. penultima titu. 15. par. 2. y la. l. 9. tit. 4. par. 5.
    • RELACION delpleyto deuen los juezes hazer al Rey ſsi dudaren en ele quando, e en que manera. vee la. l. 27. titulo. 18. y la ley. 11. titulo. 22. partida. 3.
    • RELIGION entrando vno como deue ſser hecha la carta ſsobre eſsto vee la. l. 88. tit. 18. par. 3.
    • E los que entraron en religion no pueden hazer teſstamento, e quando ſsi vee la. l. 17. titu. 1. parti. 6.
    • RELEGADO qual ſse diga e ſsi el padre fuere relegado ſsi por eſsto per dera el poder que tiene en ſsus hijose ſsi podra hazer teſstamento. ley. 3. titu. 18. par. 4.
    • E quien pueda dar la ſsentencia de relegacion e de la deportacion. vee la ley. 5. titu. 18. par. 4.
    • RELIGIOSOS no pueden confeſsar ni predicar ni baptizar ſsin licẽcia. ley. 21. titu. 4. par. 1.
    • Religioſsos no pueden ſser juezes. l. 4. tit. 4. par. 3.
    • Religioſsos ſsi deſspuesſse caſsaren no pueden ſser obiſspos. ley. 35. titulo. 5. par tida. 1.
    • Religioſsos no pueden ſser curas de al mas ni tener beneficios ſsin licencia deſsu perlado e del obiſspo, l. 63. tit. 5. par. 1.
    • Religioſsos ſsi fueren electos obiſspos o perlados no pueden traerroquetes ley. 39. titu. 5. par. 1.
    • Religioſso que quiera dezir y generalmente de eſstos. vee la ley. 1. y porto do el titulo. 7. par. 1.
    • Religioſsos e de la manera que deuan viuir en la orden en que entraren. ley. 14. tit. 6. par. 1.
    • E en que lugares deuan tener ſsilencio. vee alli.
    • Religioſsos no deuen eſstar en fermos en ſsus celdas ſsino en la enfermeria e porque razon. vee la meſsma. l. 14.
    • Religioſso no deue quedar ſsolo en el monaſsterio ni deue ſser cura de almas, e quando lo pueda ſser. l. 25. tit. 7. par. 1.
    • Religioſso que es pueſsto por cura de almas de que coſsas ſsea exemplo e de quales no, y otras coſsas. vee alli en la. l. 26.
    • Religioſso ſsifuere fugitiuo ſsi boluiere a ſsu orden que pena deua auer. ley 29. alli.
    • E quando ſse pueda paſsar de vna orden a otra. vee la ley. 8. titulo. 7. partidaprimera.
    • Religioſso que quiera dezire ſsi ſse dira muerto quanto al mundo. alli.
    • Religioſso ſsi hiriere a otrofrayle no ha de yrpor la abſsoluciõ a Roma. ley 4. titulo. 9. partida. 1.
    • Religioſso no pro feſso ſsi ſse podra ſsalir de la orden quando quiſsire, e que ſsi entro con propoſsito de no ſse ſsalir. vee la. l. 7. tit. 7. par. 1.
    • Religioſsos no deuen aprender leyes ni medicina. ley veynte y ocho. tit. 7. partida. 1.
    • Religioſsos no pueden ſser peſs quiſsidores. l. 4. tit. 17. par. 3.
    • Religioſsos que derecho ganen en las ygleſsias que tienen. l. ſsinal. titul. 12. partida. 1.
    • Religioſsos no han de dar nada porque les reciban en la orden. l. 13. titulo 17. partida. 1.
    • Religioſsos de que coſsas puedan hazer limoſsnas. vee la. l. 11. titulo. 23. partida primera.
    • Religioſsos no deuen yr a la guerra aũque la tal guerra ſsea dẽtro del Reyno e delos meſsmos vaſsallos. vee la ley. 3. deſspues del medio titulo. 19. partida. 2.
    • Religioſsos no pueden eſstar en juyzio ſsin licencia de ſsu mayoral. l. 10. tit. 2. partida. 3.
    • E los bienes delostales paſsan luego con el en el monaſsterio donde ſse entra. alli.
    • Religioſsos no pueden ſser procuradores de otro ſsi no ſsolo de ſsu monaſsterio e conlicencia de ſsu mayor. l. 5. en el fin. titulo quinto. partida tercera.
    • Religioſso queriendo ſser vno de que forma ſse deua hazer la carta ſsobre eſsto. vee la. l. 88. tit. 18. par. 3.
    • Religioſso alguno ſsi caſsaſse a algunas perſsonas entendiendo el que ay imdimento que lo eſstorue como deua ſser caſstigado. vee laley. 4. titul. 2. partida. 4.
    • Religioſsos no pueden ſsuceder en los feudos e quando ſsi. vee la ley. 6. tit. 26. partida. 4.
    • Religioſsos ſsi podran ſser depoſsitarios. vee la. l. 3. y la ley. 7. titulo tercero. partida quinta.
    • Religioſsosſson hombres ſsin ſsoſspecha y no ſse cree dellos que ſse quedaran con los bienes delos otros. vee la. l. 2. tit. 10. par. 6.
    • Religioſsos no pueden ſser fiadores de otros e porque razon. vee la ley. 2. titu. 12. parti. 5.
    • Religioſsos ſsi podran hazer teſstamento. vee la ley. 17. titu. 1. partida. 6.
    • Religioſsos no pueden ſser curadores delos menores e porque razon. vee la ley. 14. tit. 16. par. 6.
    • Eſsi el religioſso es injuriado el Abad puede demãdarenmienda de aque lla injuria vee la. l. 10. tit. 9. par. 7.
    • RELIQVIAS de los ſsanctos como deuen ſser guardadas e reberenciadas. l. 65. tit. 4. par. 1.
    • REMEDAR ede la pena del que remeda a otro, vee por la. l. 4. titu. 9. partida. 7.
    • RENEGAR la fe. vee en la palabra. APOSTATA.
    • RENOVAR e por renouar vno la deuda que auia començado a preſscribir ſse ynterrumpe la preſscripcion. vee la ley veynte y nueue. titu. 29. partida. 3.
    • Renouar la obligacion de que efecto ſsea e quando ſse pueda hazer e en q̃ manera. veepor la. l. 15. tit. 14. par. 5. con las ſsiguientes alli.
    • Renouamiento es como la fiaduria y anſsi la muger no ſse admite a eſsto. vee la. l. 17. en el fin. alli.
    • RE ñir en las caſsas del Rey que pena merezcan los que tal hizieren. vee la. l. 2. y. 3. titu. 16. par. 2.
    • RENTAS de las ygleſsias en que caſsos las puedan lleuar los clerigos a unque no las ſsiruan. vee la. l. 19. tit. 16. par. 1.
    • Rentas quales ſsean propriamente del Rey. vee la ley. 11. titulo. 28. partida tercera.
    • Rentas de los beneficios no ſson eſspirituales y anſsi los tales fructos ſsepue den arrendar. l. 9. titu. 17. par. 1.
    • Rentas de los beneficios delos clerigos pueden ſse aprouechar dellas en lo que les es neceſsario lo de mas no es fuyo ſsino de Dios. vee la. l. 12. titu. 28. partida. 3.
    • Rentas del Rey no las puede ninguno preſscribir ni ganar por tiempo. vee la ley. 6. titu. 29. par. 3.
    • Rentas de las ciudades deuen ſser gaſstadas primeramente en reparar los caſstillos muros, e fortalezas puentes, &c. vee la ley. 20. titulo. 32. partida tercera.
    • Rentas de los portazgos queſseponen nueuamente en alguna villa, o ciu dad que parte deua auer en ellasel Rey e qual la ciudad. vee la ley. 7. titulo. 7. par. 5.
    • Rentas del Rey deuen ſser publicamente arrendadas y en al moneday na die las puede tener mas de tres años, e que ſsi dentro de eſste tiempo otro diere mas de la tercera parte por ellas. uee la dicha. l. 7.
    • Renta que prometio vno dar por alguna heredad que arrendo no la deue ſsi de la tal heredad no cogio ningun fructo por algun caſso fortuyto y que ſsilo dexo decoger por ſsu culpa y por no eſstas biẽ cultiuada la tier re. vee la. l. 22. tit. 8. par. 5.
    • E quando ſsea el arrendador obligado a la paga aunque no coja fructos ningunos por algun caſso fortuy to. vee alli la. l. 23.
    • E que fi la heredad por algun caſso viniere a valer mucho mas ſsi el rente roſsera obligado a dar por ella mas rẽta que prometio. vee la dicha ley veynte y tres.
    • Rentas del Rey teniendo vno arrendadas tacitamente es viſsto obligar a eſsto todos ſsus bienes. vee la ley veynte y tres. en el fin. titulo. 13. partida quinta.
    • Elos bienes delos cogedores de las rentas del Rey ſson obligados al Rey haſsta que den cuenta dellas e ſsi lo ſsera el dote de ſsu muger deſstos. vee alli la. l. 25.
    • Rentas del Rey ſsiel que tiene cargo de las cobrar lo haze como no deue que pena deua auer. vee la ley quinta. titulo diez. partida. 7.
    • RENTEROS. vee arriba en la palabra. ARENDADORES.
    • RENVNCIAR ſsi podrael heredero la herẽcia que le pertenece por teſstamento o por parenteſsco e quando, e en que manera. vee la ley diez y ocho. y. 19. tit. 6. par. 6.
    • Renunciando el hijo o el nieto la herencia de ſsu padre haſsta quanto tiem pola podra cobrar, o no. vee alli la. l. 20.
    • REO deue ſser abſsuelto ſsi el demandador no prouare baſstantemente ſsu intencion. l. 1. tit. 14. par. 3.
    • Reo acuſsado ſsi huye que pena deua ſser dada a ſsu fiador e quando. vee la. l. 10. titulo. 29. par. 7. vee arriba en la palabra. FIADORy la palabra | ACVSADO.
    • REPETIR lapaga. vee en lapalabra. PAGA.
    • REPARAR las ygleſsias e comprarlos libros e calices, y otras coſsas neceſsarias es obra pia. vee la ley doze. titulo veynte y ocho. partida tercera.
    • Reparar los caſstillos, e fortalezas muros, caños, fuẽtes, y puentes a quien pertenezca, e a cuya coſsta. vee la ley veynte. titulo treynta y dos. partida. 3.
    • Reparar es obligado ſsu caſsa, o otro edificio el que le tiene pero no es obligado a le hazer de nueuo ſsino en coſsas ſseñaladas. ley. 25. titulo. 32. partida. 3.
    • Reparando vno la caſsa o el ediſsicio que tiene comun con otros como de ua cobrar las deſspenſsas que alli hizo. ley veynte y ſseys. titulo treynta ydos. partida. 3.
    • REPOSTERO del Rey qual deua ſser en ſsi e que coſsas deua hazer. l. 12. titu. 9. par. 2.
    • REPRESENTACION hecha cõ habitos de religioſsos e de la pe nadelos que tal hazẽ. vee por la ley treynta y cinco. titulo ſsexto. parti da. 1.
    • REPVDIAR queriendo el heredero la hazienda del difuncto como ſsobre eſsto ſse ha de hazer la carta de repudiacion. vee la ley. 101. titulo 18. partida. 3.
    • RESCRIPTOS contra la fe o contra los derechos del Rey, o contra el comun del pueblo, o contra el derecho natural, o alargando la deuda, o que no ſse la puedan pedir como ſse deuan entender e de ſsuvalor. vee laley veynte y nueue, treynta. treynta y vno. treynta y dos. y treynta y tres. titulo diez y ocho. partida tercera. e quanto tiempo duren. vee alli. l. 34.
    • Reſscriptos. vee todo el titulo. 18. par. 3.
    • Reſscriptos quanto tiempo duren e porque coſsas ſse pierdan e quales ſse dizen ſser alcançados por engaño, y quando vno impide, y quita al otro vee la ley treynta y quatro, treynta y cinco. treynta y ſseys. y treyntay ſsiete. titu. 18. par. 3.
    • Reſscripto ſsegundo vale aunque en el no ſse haga mencion del prime roſsi eſsta excepcion no le fuere oppueſsta. vee la dicha ley treynta y ſseys.
    • Reſscripto que alcança el deſscomulgado no vale ni el que alguno al cança no haziendo mencion de como el pleyto es ya començado, o de otroalgun hecho o que es contra alguna poſstura, o porque es ganada por otro ſsin ſser procurador ſsuyo. ley treynta y ocho. y treyntay nueue. alli.
    • Reſscripto alcançando por vno todos los aquien perteneſsciere comunalmente ſsepueden a prouechar del. vee alli la ley. 40.
    • Reſscripto dado contra viudas, huerfanos, viejos, o otras perſsonas miſserables no vale para que dela cauſsa ſse conozca fuera de ſsus domicilios. vee la. l. 41. tit. 18. par. 3.
    • Reſscriptos quales ſse digan generales e quales eſspeciales e quantos hombres ſse puedan traer ajuyzio por el reſscripto general ſsin los en el nõbrados. vee alli la ley. 45. y. 46.
    • Reſscripto eſspecial qualſse diga e quando ſsepodran traer por el a juyzio otros hombres fuera delos en el nombrados. vee la ley. 47. titulo 18. partida. 3.
    • E por quales reſscriptos e palabras ſse de la juriſsdiction a los juezes, veela. l. 48. tit. 18. par. 3.
    • Reſscriptos quales deuen ſser cumplidos ſsin pleyto ni juyzio alli ley cincuenta y dos.
    • Reſscriptos alcançados diziendo mentira no valen, e de la pena del que anſsi lo hiziere. l. 53. tit. 18. par. 3.
    • RESPONDER como deue ela quien es hecha demanda ſsobre coſsa queel poſsſsee de otro que ſse la dio a guardar, &c. vee la. l. 29. titulo. 2. partida. 3.
    • Reſsponder a la demanda en que lugar deua el demandado vee la ley. 32. titu. 2. par. 3.
    • Reſsponder como deua en juyzio el teſstigo. vee la. l. 11. tit. 11. par. 3.
    • Reſsponder como deua a la acuſsacion el que fuere acuſsado de algun delicto, e en que manera ſse libre e quando podra dar fiador y otras coſsas vee en la ley. 16. titu. 1. par. 7.
    • Reſsponder al riepto de eſstovee en la palabra. REPTADO, y RIEPTO.
    • RESTITVCION que quiere dezir e que prouecho nace de ella quando es concedida, e quien lapuede pedir, e en que manera e de qualesjuyzios e ante quejuez. vee el titulo veynte y cinco. en la par. 3.
    • Reſstitucion no es neceſsaria quando la ſsentencia fue en ſsi ninguna. vee la ley. 1. en el fin. titu. 25. par. 3.
    • Reſstitucion en que tiempo la deuan pedir e deuen la conceder al menor quando prueua que le fue hecho engaño, &c. vee laley tercera. titulo 25. partida. 3.
    • Reſstitucion podra pedir dentro de quatro años la ciudad contra la preſscripcion de ſsus coſsas. vee la ley ſseptima. tituloveynte y nueue. par tida. 3.
    • Reſstitucion queriendo pedir vno contra la preſscripcion cauſsada por eſstar el anſsentepor juſstay probable cauſsa dentro de que tiempo ſse deua pedir vee la ley veynte y ocho. titulo veynte y nueue. partidatercera.
    • Reſstitucion dentro de quanto tiempo la pueda pedir el menor contra ſsu tutor a quien vendio alguna coſsa de ſsus bienes eſstando de baxo de ſsu poder. vee la ley quarta. titulo quinto. partida quinta.
    • Eſsi los menores de. 25. años ſse quieren reſstituyr contra la eſstipulacion q̃ hizieron no teniendo curadores ſsi podran e como. vee la ley. 5. titu. 11. partida. 5.
    • Reſstitucion ſse da a los menores de edad que no aceptaron la herencia que les fue dexada o que la aceptaron como no deuian equal, e dentro de quanto tiempo. vee la ley treze. titulo ſseſsto. partida ſseſsta.
    • Reſstitucion que coſsa ſsea ea que tengapro e quales menores la puedan demandar eporque razones e quando, e en que manera pueda el menor deshazer lo que el miſsmo hizo o ſsu curador e quando tal reſstitucion como eſsta no ſseles concedae porque cauſsas. vee la ley primera. ſsegunda. tercera. quarta. quinta. y ſseſsta. titulo diez y nueue. partida ſseſsta.
    • E quien pide reſstitucion ha de prouar dos coſsas y no ſse le concede quãdo el contrato que el hizo le hiziera otro mayor. vee la ley. 2. y. 6. en el fin. alli.
    • Reſstitucion ſse puede conceder al menor que acepto alguna herencia a el dañoſsa prouando que lo era. vee la ley ſseptima. titulo diez y nueue. partida. 6.
    • Reſstitucion ante quien la pueda demandar el menor e quando, e en que manera deue ſser fecha e dentro de quanto tiempo. vee alli la ley octaua.
    • Eſsi paſsara eſsta reſstitucion a los herederos del menor. vee la dicha ley. 8. en el fin.
    • Reſstitucion como e quando, e en que manera ſse de al menor quando ſse preſscribio alguna coſsa contra el por tiempo legitimo. alli ley. 9.
    • Reſstitucion pueden de mandar las ygleſsias e los Reyes por la meſsma razon que los menores, e quando e en que manera. l. diez. titulo nono. partida. 6.
    • E el que recibio alguna coſsapara cierto tiempo e venido el tiempo nola reſstituy e ſsino elpera a que ſse lo manden qor ſsentencia que pena aya ley. 12. tit. 10. par. 7.
    • RETENCION no ha lugar en la coſsa ẽ preſstada por la deuda que de uia el que la empreſsto a el quela recibio empreſstadae quando ſsi. l. 9. titulo. 2. par. 5.
    • Ni aura tampoco lugar en la coſsa de poſsitada quando el que la depoſsito deue algo al depoſsitario. vee la. l. 5. tit. 3. par. 5.
    • Retener puede el acreedor la prende que le dieron haſsta ſser pagado del todo anſsi dela primera deuda por la qual fue dada la prẽda como por la que deſspues fuere hecha. l. 22. tit. 13. par. 5.
    • RETRAYDO a la ygleſsia en que caſsos le pueda amparar, e en quales no, e en que manera ſse deua hazer. l. 2. titu. 11. par. 1.
    • Retraer e quantas coſsas deua mirar el que retrae antes que lo haga. vee la ley. 30. tit. 9. par. 2.
    • REVERENCIA deuen losa horrados a ſsus a horradores y a ſsus hijos y muger y ſsi deueran la meſsma a los herederos eſstraños. l. 8. titulo. 22. par. 4. vee en la palabra A HORRADOS, SENORES, yLI TOS.
    • REVOCAR la ſsentencia. vee la palabra. SENTENCIA.
    • REVOCAR la donacion, vee en la palabra, DONACION.
    • REVOCAR ellegado o manda. vee en la palabra. LEGADO, e la palabra, TESTADOR.
    • Reuocar la enagenacion que haze el deudor. vee en la palabra. ACREEDOR, y en la palabra. DEVDOR, y ENAGENACION.
    • Reuocarelteſstamento. veela palabra. TESTAMENTO.
    • RIBERA dela mar es comun a todos los animales criados. ley. 3. titu. 28. par. 3.
    • E que coſsas pueda hazer el hombre en ella. alli. l. 4.
    • Ribera qual ſsellame anſsi, e como el que hallo oro, o aljofar, o piedras precioſsas en laribera gane el ſseñorio dellas alli ley quarta. y quinta.
    • Riberas de los rios ſson de aquellos cuyas ſson las heredades aque eſstan ayuntadas e ſsi podra todo hombre vſsar de ellas e para que efecto. vee allila ley. 6.
    • Elos arboles que nacen en las tales riberas ſson de aquellos cuyas ſson las heredades que eſstan junto a ellos. vee alli la ley. 7.
    • RICOS hombres ſse dizen los que ſson de buen linage, e han enſsibon dad. l. 6. tit. 9. part. 2.
    • Ricos e pobres, y gualmente pueden vſsar de las coſsas comunes de las ciu|dades. l. 9. tit. 28. part. 3.
    • Ricos hombres en Eſspaña ſse llaman los que en las otras tierras ſse llaman Condes, o Barones, vee la. l. 10. tit. 28. part. 4.
    • E porq̃ cauſsas pueda el Rey echar đ ſsu rey no e tierra a eſstos tales, vee alli.
    • E que plazo les daua dar, e no deue hazer mal a ſsus mugeres e hijos, &c. veealli la. l. 10.
    • RIOS ſson comunes a todos los hombres, anſsialos naturales como a los eſstraños, vee la. l. 6. tit. 28. part. 3.
    • E en ellos no puede edificar ninguno de manera que ſse haga eſstoruo a los nauios, vee la. l. 8. tit. 28. part. 3.
    • Rios quando creſscẽ cuyo deua ſser el acreſscimiẽto, e lo que dexaren en las heredades, vee la. l. 26. tit. 28. part. 3.
    • Rios ſsiſse mudaren e fuerẽ por otros lugares cuya deua ſser la tierra por dõ de antes yuan, vee la. l. 31. tit. 28. part. 3.
    • E la tierra por do comiençan ay rhazeſse publica, vee alli.
    • REPTAR quien pueda, ea quien, e ante quien, e en que lugar, e porque razones, vee la ley ſsegunday. 3. con otras, alli. titulo. 3. part. 7.
    • Reptado en q̃ manera đua reſspõder al riepto, vee por la. l. 4. titu. 3. par. 7.
    • Reptado aunque no venga al plazo quien pueda reſsponder porel al riepto, e quando, e en que manera, vee alli en la. l. 5.
    • Reptado por quales razones ſse excuſse deno reſsponder al que le repta, e quãdo podra eſsto hazer q̈l quiera q̃ ſsea el reptador, vee alli la. l. 6. y. 7.
    • Reptado e el reptador deuen ſseguir el pleyto haſsta lo acabar, e que pena mereſsce ſsinoprueua lo que dixo, e porq̃ hizo el riepto. l. 8. tit. 3. par. 7.
    • Reptadoſsino fuere al plazo que le fue pueſsto, como deue ſser condenado por el Rey, e en que penas, la. l. 9. tit. 3. part. 7.
    • Reptado ſsi podra dar a otro que combata por ſsi, e quando, e que ſsera en el reptador, vee la. l. 3. tit. 4. part. 7.
    • Reptado que coſsa podra hazer en la lid porque ſsea quito del todo, e en q̃ pena caya el, o el reptador que ſse ſsalen del campo antes que la lid ſse acabe, la. l. 4. tit. 4. part. 7.
    • Reptado ſsi eſstuuiere tres dias ſsin que pueda ſser vẽcido en el campo queda libre, e como los fieles los deuen ſsacar del campo e dalles a comery beuer, e que pena aya elreptador que en aquellos tres dias no vencio al reptado, vee por la. l. 5. tit. 4. part. 7.
    • Riepto que coſsa ſsea, e de dõde tomo eſste nõbre, e a que tenga pro, e quiẽ pueda reptar, e a quales, e en que lugar, e ante quien, e ſsobre quales razones pueda vn hidalgo reptar a otro, la. l. 1. 2. y. 3. tit. 3. part. 7. y alli la l. 5. 7. y. 8. con las ſsiguientes.
    • Riepto en que manera deua ſser hecho, e como el reptado deua reſspõder al riepto, vee alli la. l. 4.
    • E quien puede reſsponder al riepto aunque el reptado no venga al plazo, e quando, e en que manera, vee alli la. l. 5.
    • Riepto ſsino fuere prouado por el reptador, en que pena caya por eſsto, e quando, vee la. l. 8. tit. 3. part. 7.
    • E quãdo en el riepto pueda el reptador, o el reptado dar parporſsi, la ley 3. titu. 4. part. 7.
    • ROBAR, e el que roba la eſspoſsada de otro, e yaze con ella, no ſsepuede deſspues caſsar con otra ninguna, vee la. l. 14. tit. 2. part. 4.
    • Robar las virgines, &c. vee en la palabra, FVERCA y FORCADOR.
    • ROBADORES de los mercaderes que van a las ferias como deuan ſser caſstigados, vee la. l. 4. tit. 7. part. 5.
    • E que ſsino ſse conoſscen eſstos robadores, ſsi la ciudad, ovilla, o ſseñor ſsera obligado a pagar el daño que les hizieron, vee alli.
    • Robadores a que ſsean obligados ellos o ſsus herederos, e que pena deuan auer ellos o los que los ayudan, vee la. l. 2. y. 3. tit. 13. par. 7.
    • E quando los ſsieruoso ſsiruientes roban alguna coſsa, ſsi elſseñor ſsera obligado a algo, vee alli la. l. 4. tit. 13. part. 7.
    • Robadores ẽ poca o mucha cãtidad,q̃pena đuã auer, vee la. l. 18. ti. 14. p. 7.
    • Robadores de las mugeres vee en la palabra FORCADORES.
    • Robos que coſsa ſsea, e quantas maneras aya de robos, e quien pueda acuſsar, e demãdar el robo, ea quien, e quãdo, vee la ley. 1. y. 2. tit. 13. part. 7.
    • Edentro de quanto tiempo ſse pueda pedir enmienda del robo, vee la dicha. l. 3. tit. 13. part. 7.
    • Ecomo, e quando elſseñor ſsera obligado por los robos de ſsus ſsieruoso ſsiruientes que binen con el, vee alli en la. l. 4.
    • ROGAR por los muertos de que ſsirua, e que prouecho les venga dello e en quantas maneras ſse pueda hazer eſsto, ley. 42. titu. quarto. part. 1.
    • ROMA fue hecha por Romulo, el qual fue ſsu principal fundador, ella mola de ſsu nombre. l. 15. y. 16. tit. 28. part. 3.
    • ROMERO que quiera dezir, e quantas maneras ſson dellos, ecomo deue ſser fecha la romeria, e como deuen ſser guardadas ſsus coſsas entre tanto que van la romeria, e delpriuilegio que han mientras andan la romeria, vee todo el titulo. 24. part. 1.
    • Romeros ſsi mientras andan en romeria fueren condenados, ſsi deſspues quando vinieren podran apelar, e en que manera, vee la ley onze. tit. 23. part. 3.
    • Romero ſsi muriere ſsin teſstamento como ſsus bienes deuan ſser pueſstos en recaudo, e por quien, e en que manera. l. 31. tit. 1. part. 6.
    • E que priuilegios ayan los romeros y peregrinos. l. 32. tit. 1. part. 6.
    • ROMVLO fue ſseñor de Roma. l. 15. tit. 28. part. 3.
    • Romulo e Remus, fueron dos hermanos fundadores de Roma, los quales poblaron e cercaron a Roma, e de las contiendas que vuo entre ellos, veealli la. l. 16.
    • Romulopoblo a Roma, e mando que no entraſsſse ninguno ſsobre los mu ros della ni ſsoellos, vee la dicha. l. 16. tit. 28. part. 3.
    • Romulo degollo aſsu proprio hermano ſsobre los muros de Roma, porq̃ contraſsu prohibicion ſsalio ſsobre ellos fuera de la ciudad, vee la dicha l. 16. en el. fin.
    • RONDA porque ſse diga anſsi, vee la. l. 9. tit. 18. part. 2.
    • ROQVETE ecamiſsa romana es lo meſsmo, el qual ſse ha de traer ſsobre los veſstidos. l. 39. tit. 5. part. 1.
    • Ruegos quales ſsean llamados carnales, e quales eſspirituales, e por quales dellos caen los hombres en ſsimonia, vee la. l. 4. tit. 17. part. 1.
  • S

    • SABADO, e porq̃ razones los Chriſstianos le ayunen, vee la. l. 5. tit. 23. part. 1.
    • Sabado es la fieſsi a de los judios, y en aquel dia no hã de ſser conſstrenidos anada ni ſsentenciados, &c. l. 3. ti. 24. partida. 7.
    • SABIDVRIA del derecho es otra manera de caualleria. l. 3. al fin. tit. 18. part. 2.
    • SACAR la eſspada para herir a alguno delante del Rey, que pena merezca, vee la. l. 2. tit. 16 part. 2.
    • Sacar del rey no que coſsas no ſse podian en tiempo de las leyes de las par tidas, vee la. l. 10. tit. 20. part. 3.
    • Sacar quales coſsas pueda el vendedor de la caſsa que vendio a alguno, vee la. l. 28. tit. 30. y. 31. tit. 5. part. 5.
    • SACERDOTE que ſsea, e de ſsu oficio, e que deua hazer, vee la. l. 9. titu. 6. part. 1.
    • SACRAMENTOS quantos e quales ſsean de fuerça que obligan a los reſscebire quales no que ſson voluntarios, vee en el proemio del tit. 4. part. 1.
    • Sacramento de la euchariſstia, e quantas coſsas ſsean neceſsſsarias paraſsu cõſsagracion, veela. l. 52. tit. 4. part. 1.
    • Sacramento de la euchariſstia quien le inſstituyo, e quando, e porquepalabras. l. 54. alli.
    • Sacramento en que manera ſse deua lleuar a los enfermos. l. 61. ti. 4. par. 1.
    • Sacramento deua ſser acompañado de todos aquellos que le encuentran e deuẽ apcarſse ſse ſsi vã a cauallo, e ſsino en q̃ pena incurrã, vee alli la. l. 62.
    • Sacramentos quales deuan ſser dados a los que eſstan entredichos, o deſscomulgados, e quales no, vee la dicha. l. 15. tit. 9. part. 1.
    • Sacramentos deuen ſse dar libremente, e ſsin precio alguno, eſsi excuſsara la coſstumbre de reſscebir algo, e quando no, vee la. l. 15. tit. 17. part. 1.
    • Sacramẽto del matrimonio inſstituyole Dios, e por eſsſso es vno đlos mas nobles e mas honrrados de los ſsiete ſsacramentos. veeen el proemio de la 4. par. efue elprimero de los ſsiete ſsacramentos, veealli.
    • Sacramento del matrimonio es mantenimiento del mũdo, e haze viuir a los hombres ſsin pecado, vee alli.
    • Sacramentoslosſseys dellos no podrian ſser guardados ſsin el ſsacramento del matrimonio, vee en el dicho prologo.
    • SACRILEGIO eporque juez deua eſste crimen ſser caſstigado, vee la. l. 58. tit. 6. part. 1.
    • Sacrilegioq̈ coſsa ſsea, e dõde tomo eſste nõbre, e en quãtas maneras ſse hazee enq̈les coſsas, e đla pena đlſsacrilegio, vee. la. l. 1. 2. 3. 4. y. 5. ti. 18. p. 1.
    • Sacrilegio cometido enla ꝑſsoda đl obiſspo mayor pena mereſsce q̃ ſsi ſseco metieſsſse en la perſsona de otro clerigo, e en eſstos dexaſse al aluedrio del juez vee la dicha. l. 5.
    • Sacrilegios quien los pueda demandar, e de ſsu departimiẽto, vee la. l. 10. tit. 18. part. 1.
    • SACRISTAN que quiera dezir e de ſsu oficio, vee la. l. 6. tit. 6. part. 1.
    • SAGRADO e en las coſsas ſsagradas no puede ninguno pretender ſse ñorlo, vee la. l. 12. tit. 28. part. 3.
    • Deeſsto vee en la palabra COSAS SAGRADAS.
    • SALIRSE dela orden quando pueda vno, e que ſsi tuuo propoſsito al principio de permanecer enella, vee la. l. 7. tit. 7. part. 1.
    • SALVO conduto e de la forma de la carta en la qual eltal ſse concede. l. 25. tit. 18. part. 3.
    • SAL en la ſsagrada eſscriptura q̃ ſsignifique e porque la mezclan cõ el agua, vee la. l. 15. tit. 10. part. 1.
    • SALARIO que dan a los maeſstros porque lean quando ſse les deua pagar, e ſsi lleuaran eſste ſsalario eſstando enfermos, e ſsi mueren ſsi ſsus herederos lleuaran el ſsalario de aquel año, alomenos, la. l. 3. y. 4. titulo 31. part. 2.
    • Salario de los peſsquiſsidores quiẽſse le deua dar e quãdo las partes les đoã | pagar vee la ley. 7. titulo. 17. partida. 3.
    • Salario que ſse da cada año a los juezes o abogados o a otros oficiales ſsi ſse deua dar enteropor todo aquel año a ſsus herederosſsi murieron antes del año, ley nueue. titulo ocho. partida quinta.
    • Salario reſscibiẽdo vno por enſseñar a otros como lo deua hazer, e en que manera deua caſstigara ſsus aprendizes, vee la ley. 11. titu. 8. par. 5.
    • Salariados ſsiendo los abogadosjuezes o otros oficiales por cada vn año ſsiſse muerẽ antes ſsi ſsus herederos auran todo el ſsalario de aquel año. vee la ley nueue. titulo ocho. partida quinta.
    • SALINAS elas rentas de las ſsalinas perteneſscen al Rey, la ley onze. ti tuloveyntey ocho. part. 3.
    • SANCTOS quales ſse digan, e como deuã ſser prouados por tales, ley 66. titulo quarto. partida primera.
    • Sanctos padres quienes ſsean, eporque ſsean anſsi llamados, ley ſsegunda tit. 6. partida primera.
    • Sancto lugar o religioſso no le puede poſseer ningũo, vee la ley catorze en el fin titulotreynta. parti. 3.
    • Ni ſse puede vender, vee la. l. 15. tit. 5. part. 5.
    • SANEAMIENTO ſsana deue hazer el vendepor al comprador la coſsa q̈le vendio, e quando ſsi, e no:vee la. l. 32. tit. 5. part. 5. y alli. ll. 33. 34. y. 35. con otras.
    • E puando, e en que caſsos no ſsera obligado el vendedor a hazer al cõprador la coſsa que le vendio cierta y ſsana, vee la. l. 36. y. 37. alli.
    • Sana e cierta deue el acreedor hazer al comprador laprenda que levendio, e quando no, vee la. l. 50. tit. 13. part. 5.
    • E quãdo ſse partẽ los bienes entre los herederos, quãdo vnos eſsten obliga dos al ſsaneamiento de la parte de los otros, vee la. l. 9. tit. 15. par. 6.
    • De eſsto vee en la palabra EVICTION.
    • SA ña que coſsa ſsea, e en que ſse diferencie de la yra, e de la mal querencia, vee la. l. 9. tit. 5. part. 2.
    • SASTRE ſsitomare alguna obra que hazer e en ſsu poder ſse empeorare, eldaño q̃ la tal coſsa reſscibiere deue ſser a ſsu quenta. l. 13. tit. 8. part. 5.
    • SECRETARIOS del Rey quales deuan ſser, e que deuã hazer, vee la. l. 7. tit. 9. part. 2.
    • Secreto del Rey o de otro, el que le deſscubriere haze mal en dos maneras. l. 5. tit. 9. part. 2.
    • SELLARſsedeue elpriuilegio que el Rey da a alguno, y eſsta es forma ſsuſstancial. l. 3. tit. 18. part. 3.
    • Selladores quien los puede poner en caſsa del Rey, een las ciudades o villas, e quales, e quantos deuanſser, vee la. l. 2. tit. 20. par. 3.
    • Selladores que deuen hazer y guardar, e como deuẽ tomar la jura dellos, vee alli la. l. 3. y. 4.
    • E como deuan ſser hõrrados y guardados, e de ſsus derechos ſsi bien hizieren ſsu oficio, vee alli la. l. 5.
    • Sello que quiere dezir, e porque fue anſsi llamado, e a que tiene pro, e qual haze pruena, e qual no, vee la. l. 1. tit. 20. part. 3.
    • SEGVRANCA vee de eſsto en la palabra TREGVA.
    • SEGVRIDAD quando la da el Rey a hombres de otros reynos, paraque anden por elſsuyo, en que forma ſse deua hazer la tal carta, vee la l. 18. tit. 18. part. 3.
    • Seguridad deuen tener los mercaderes e ſsus coſsas mientras van alas ferias eque, ſsilos roban, vee la. l. 4. tit. 7. part. 5.
    • Seguramiento lo meſsmo es que cautio, vee la. l. 10. tit. 33. part. 7.
    • SENAL que dio el cõprador por la coſsa que percioſsi la deue perder, ſsi deſspues no quiſso la coſsa, e que ſsera en el vendedor. l. 7. tit. 5. par. 5.
    • E que ſsi la dio porparte de precio, ſsi podra dexar de valer la vẽta, vee alli, y en la. l. 38. alli.
    • Señales no valen nada donde ſson meneſster palabras. l. 2. tit. 11. part. 5.
    • E que pena deuã auer los judios q̃ no traẽſseñal, veepor la. l. 11. tit. 24. p. 7.
    • Señalado no deue ſser ninguno en la cara por ningun delicto, e porque, y quando ſsi, vee la. l. 6. tit. 31. part. 7.
    • SENECA fue natural de Cordoua, como lo dize la. l. 2. al fin. titu. 4. part. 2. y la. l. 5. tit. 9. part. 2.
    • Seneca no fue Chriſstiano, la. l. 3. en el fin. tit. 12. part. 2.
    • SEMBRAR, ſsembrando vno alguna coſsa en heredad agena la qual poſsſsee con mala fe pierde, e quando el ſseñorio de lo que alli ſsembro. l. 43. tit. 28. part. 3.
    • SENDA ſsiendootorgada a vno en alguna heredad, como deue yr por ella, vee la. l. 3. tit. 31. part. 3.
    • SENOR no hade hablar con ſsus ſsieruos ni criados entre tãto que eſstuuiere deſscomulgado. l. 3. 4. tit. 9. par. 1.
    • Señore vaſsſsallos ſson vna miſsma coſsa, vee la. l. 2. ti. 19. p. 2. en el principio.
    • Señores, como ſson Principes, Duques, Condes, &c. que poder ayan en las tierras que han porheredamiento, vee la. l. 12. tit. 1. par. 2.
    • Señorpornaturaleza es mayorſseñor que los otros, vee la. l. 26. titu. treze part. 2.
    • Señores han de hazer omenaje de fidelidad porſsus pueblos. l. 5. en el me dio. tit. 15. part. 2.
    • Señores no pueden traer a juyzio aſsus eſsclauos, ni ellos a ſsus ſseñores, fino por coſsas ſseñaladas. l. 8. tit. 2. part. 3.
    • Señor auiẽdo ſsido vno de alguna coſsa ſsobre q̃ ſse mueue contiẽda, deue ſse ſsoſspechar que lo es ſsino ſse prouaſsſse lo contrario, veela ley. 10. tit. 14 part. 3.
    • Señor de la coſsa que alguno compra, ſsi dixere al comprador que aquella coſsa es ſsuya ſsi le conſstituiraen mala fe. l. 10. tit. 29. part. 3.
    • Señor como gana, o no la coſsa que ſsu ſsieruo compra de ſsu pegujar a otro por ſsu mandado, vee la. l. 13. tit. 29. part. 3.
    • E que ſsi el ſseñor ſsabe que el que la vende no la puede vender, porque no es ſsuya, veealli.
    • Señorſsi cobrare la poſsſseſssiõ de ſsu coſsa que otro preſscribio por. 30. años, ſsi la hara ſsuya, vee la. l. 21. tit. 29. part. 3.
    • Señornopuede poner demanda de ſseruidumbre en tiempo de la muerte al que anduuo como libre ſsu vida, pero contra ſsus hijos ſsi, e dentro de quetiempo, vee la. l. 25. tit. 29. part. 3.
    • Señor de la coſsa empeñada o ſsu heredero, ſsi deſspuestornaren a tener la poſsſseſssion de latal coſsa, por quanto tiempo laganen porſsuya, vee la l. 27. allien el fin.
    • Señor de la coa ſsi apoderare a otro de la poſsſseſssion della gana la el otro deſsde entonces. l. 10. tit. 30. part. 3.
    • Señor de la coſsa ſse preſsume ſser ſsiempre aquel que tomo la poſsſseſssion della, haſsta tanto que la deſsampare con intencion de no la tener, vee la. l. 11. tit. 30. part. 3.
    • Señor de la coſsa arrendada no pierde la poſsſseſssion della, aunque el que la anſsi tuuiere arrendada la deſsamparaſsſse, vee alli la. l. 13.
    • Equando la pierde no podra el por ſsi miſsmo recobrar la poſsſseſssion de la tal coſsa porſsu authoridad, vee la dicha. l. 13.
    • Señorpor quantas maneras pierda la poſsſseſssion de la coſsa a que poſsſsee, vee la. l. 14. tit. 30. part. 3.
    • Señorque torna al ſsieruo que ahorro a la ſseruidumbre por alguna cauſsa gana la poſsſseſssion de las coſsas que el ſsieruo tenia, vee alli la. l. 16.
    • Señor delafuente la qual deue ſseruidunbre a otro quando podra otorgar a otro que ſse pueda aprouechar de aquella agua, e quando no, vee la. l. 5. tit. 31. part. 3.
    • Señor de la coſsa que deue ſseruidumbre a otro ſsi la vende no ſse pierde la talſseruidũbre, ſsino paſsa la tal coſsa con ella, vee la. l. 6. 8. y. 12. en el dichotit. 31.
    • Señores de los edificios pueden poner en ellos ſseruidumbres, equeſsila coſsa escomun, quando, e como ſse puede eſsto hazer, vee la ley. 10. tit. 31. part. 3.
    • Señorde alguna heredad en la qual el agua ſse detiene por cauſsa de las ma lezas que alli llega, que deua hazer ſsi eſsto fuere en daño de los otros vezinos, vee la. l. 15. tit. 32. part. 3.
    • Señor de alguna heredad puede cada y quãdo que quiſsiere hazer enella pozo, ofuente, e quando no, vee la. l. 19. tit. 32. part. 3.
    • Señores de los ſsieruos ſsipodran contradezir en el caſsamiento de ſsusſsieruos, vee la. l. 1. tit. 5. part. 4.
    • Señores de los ſsieruos que ſse caſsarõ en diuerſsas prouincias, deuen elvno ſser compelido a que vendaſsu ſsieruo a otro, paraque eſstos ſsieruos eſstẽ juntos, vee la. l. 2. tit. 5. part. 4.
    • Señor ſsiechare a la puerta de la ygleſsia, o a otro lugar al hijo de ſsu ſsieruoniño pierde el ſseñorio e todo el derecho que podia tener en el, y elſsieruo anſsiechado fe hazepor aquello libre. l. 4. tit. 20. part. 4.
    • Señores que poderio e mando ayan ſsobre ſsus ſsieruos, e ſsi los podran matar o herir, e quando e como las ganancias que ellos hazen deuen ſser de ſsus ſseñores, vee la. l. 6. y. 7. tit. 81. part. 4.
    • Señores de los ſsieruosſsi fueren muy crueles e los mataren de hambre, el juez de ſsu oficio deue vender eſstos ſsieruos, e deue dar el dinero a ſsus ſse ñores, vee la dicha. l. 6. y la. l. 3. tit. 5. part. 5.
    • Señor ſsi puſsiere a ſsu ſsieruo en tienda, paraque compre o venda, es obliga do a guardar todos los pactos e poſsturas que el ſsieruo por aquella razon hiziere, vee la dicha. l. 7.
    • Señorſsi quiſsiere ahorrar algun eſsclauo, en quãtas maneras lo pueda eſsto hazer, e quando valgaono latal aforracion, vee la. l. 1. tit. 22. part. 4.
    • E que edad deua tener el que la da, vee alli.
    • Señores del ſsieruo, ſsiel vno le diere libertad, e el a otro no que ſse đua ha zer paraque eſste ſsieruo ſsea libre, vee la ley ſsegunda. tit. 22 partida. 4. y l. 3. tit. 5. part. 5.
    • Señor del ſsieruo aunque no quiera darle la libertad, porque razones el ſsieruo ſse haga libre aunque el ſseñor no quiera, vee alli la. l. 3. y la. l. 3. tit. 5. part. 5.
    • Equando entonces deua ſser dado a el ſseñor del ſsieruo el precio quevale e quandono, vee alli.
    • Señor ſsi puſsiere a ſsu ſsierua en la puteriaporganar con ella, tornaſse por eſste hecho la ſsierua libre, vee alli en la. l. 4.
    • Señor que aforro a ſsu eſsclauo deue ſser honrrado e acatado el, e ſsumuger e hijos del, e en que coſsas, e quando, e en que manera, vee alli la. l. 8.
    • Señor porque razones, e por quales yerros, e como, e de que manera pue da tornar a la ſseruidumbre al ſsieruo que aforro, vee alli la. l. 9.
    • Señores de los ſsieruos que derecho deuen auer en los bienes de los aforrados, e quando, vee alli la. l. 10.
    • Señores deuen ſseramados de ſsus naturales por el deudo que han cõ ellos vee la. l. 4. tit. 24. part. 4.
    • Señor porque razon pueda perder el derecho que ha en los bienes del aforrado, vee allila. l. 11.
    • Señor que coſsa ſsea, e del deudo que han los ſseñores con ſsus vaſsſsallos, vee en el proemio y en la. l. 1. tit. 25. part. 4. E aquepor eſste deudo eſsten obligados, vee alli la. l. 6.
    • Señor que coſsas deue guardar al vaſsſsallo, e el vaſsſsallo a el deſspuesque fue ren departidos, vee la. l. 8. tit. 25. part. 4.
    • Señor de vaſsſsallos ſsi fuere echado por el Rey de ſsu reyno, quando podrã los vaſsſsallos ſseguir le ſsi quiſsieren, e quando, e que pena ayan ſsi le ſsiguẽ quando no pueden, vee la. l. 10. 11. y. 12. tit. 25. part. 4.
    • E que ſsiſse ſsale el ſseñor de la tierra de ſsu volũtad ſsin le echarel Rey, ſsilos vaſsſsallos podran yr con el, y quando no, veealli la. l. 13.
    • Señores que dan alguna coſsa a otros en feudo, como deuen guarder e mi rar por ſsus vaſsſsallos, vee la. l. 5. tit. 26. part. 4.
    • Señor por qualesrazones pierda la propriedad que ha en el feudo queen ſsu nombre tiene alguno, la. l. 9. tit. 26. part. 4.
    • Ela herencia de los feudos no paſsa de los nietos adelãte, ſsino luego ſsetor na a los ſseñores que los dieron, vee alli la. l. 6.
    • Señor porque cauſsas pierda la propriedad del feudo, e ſse paſsa alfeudario vee la. l. 9. tit. 26. part. 4. y la. l. 8. alli.
    • Señor de la coſsa preſstada, e no el que la reſscibio anſsi es obligado a curar la ſsi enfermare, epagar lo que perteneciere a la cura, vee la. l. 7. ti. 2. p. 5.
    • Señor del ſsieruo que anda huy do, no puede vender al talſsieruo entretan to que anda anſsi, vee la. l. 16. en el fin. tit. 5. part. 5.
    • Señor de la coſsa que otro vende como ſsuya, quando podra ratificat la tal venta, e que ſsi la coſsa ſse pierde o empeora, vee la. l. 54. tit. 5. part. 5.
    • Señores de los lugares adonde nueuamente ſson dadas e cõcedidas ferias, nodeuen fazer vexacion de los que vienen a ellas por deuda que ſse les deua, vee la. l. 3. tit. 7. part. 5.
    • Señores de los lugares en los quales han robado a los mercaderes, o en la juriſsdiction dellos, ſsiſson obligados a fazer enmienda del daño ſsilos robadores no pareſscen, vee la. l. 4. alli.
    • Señor de la caſsa bien puede echar della a quiẽſse la arrẽdo, ſsino le paga el precio q̃ le prometio de darpor ella, e todos los bienes q̃ dẽtro ſse halla rẽ q̃dã obligados por el dicho precio al meſsmo feñor, vee la. l. 5. ti. 8. p. 5.
    • Elo meſsmo es en las heredades, vee alli.
    • Señor de la caſsa no puede echar della a el q̃ ſse la alquilo haſsta que el tiem poſse paſse, ſsino fuere por quatro razones, vee la. l. 6. tit. 8. part. 5.
    • E quando ſsi le echa por alguna juſsta cauſsa ſsea obligado a ledaren q̃ more el tiempo que le falta, vee la dicha. l. 6.
    • Señores de las naos o de los vaſsos ſsilos alquilan a otros, e por culpa de la nao odelvaſso ſse pierde lo que echan dentro, ſsi deuan ellos pagar eſste daño, alli la. l. 13. y. 14.
    • Señores de las coſsas que alquilan ſsiempre ſse preſsume que ſsaben ſsi es buenao mala aquella coſsa que alquilan, vee la dicha. l. 14.
    • E que ſsivno alquila a otro campo o deheſsa que tiene algunas yeruas malas, ſsiel ſsabe eſsto y no lo dize deue pagar todo el daño q̃ ſse ſsiguio, vee alli.
    • Señores que dieron a hazer ſsus obras al aluedrio de los maeſstros no auiẽdo interuenido precio como ſse las deuan pagar deſspues de hechas, vee alli la. l. 17.
    • Señor que alquilo la coſsa a alguno, ſsi deſspues la vendiere ſsi podra echar della al que la alquilo, e quando no, vee la. l. 19. tit. 8. part. 5.
    • Señor ſsi impidiere el, o otro al colono que no goze de la coſsa q̃ arrẽdo, ſsi le ha de pagar los daños que reſscibio, e quando, vee alli la. l. 21.
    • Señor del almacen, o otra coſsa arrẽdada para meter en ella azeyte o otra coſsa, quando ſsera obligado a pagar el daño que vino a el q̃ ſse lo alquilo, e quando no, vee alli la. l. 25.
    • Señor del directo dominio ha de ſser primero auiſsado que el emphiteota vẽda a otro la coſsa que tiene en ſsu emphiteoſsi, e puede la tomar elpor el tanto. l. 29. tit. 8. part. 5.
    • E que ſsiel ſseñorno quiere la tal coſsa, e que parte deua auer enella quando ſse vende a algun eſstraño, vee alli.
    • Señor no puede hazer ninguna eſstipulacion con ſsu ſsieruo, e quando ſsi, vee la. l. 6. tit. 11. part. 5.
    • Señor ſsi puſsiere cõdiciõ cõ ſsu mayordomo o deſspẽſsero q̃ no le demãdara furto ni engaño q̃ le haga ſsi valdra, e quando ſsi, vee la. l. 29. tit. 11. par. 5.
    • Señor que reſscibio la quenta de alguno, ſsi ſse diere por cõtento y pagado ſsi deſspues pareſsce auer ſsido engañado, ſsi ſse deſshara por eſsto la quẽta, e que ſsi perdono el engaño, vee la. l. 30. tit. 11. part. 5.
    • Señor quando ſsea obligado a pagar las deſspẽſsas q̃ otro hizo en le cobrar ſsu hazienda, o en ſse la adereçar o reparar no teniendo del mando para eſsto, veepor la. l. 27. 28. 29. y. 30. tit. 12. part. 5. y alli la. l. 33. con otras.
    • Señores de las coſsas que lo ſson, o lo eſsperan ſserpueden empeñar las tales coſsas y quando, vee la. l. 7. tit. 13. part. 5.
    • Señores no puedan ahorrar ſsu ſsieruo entre tantoq̈ le tienen empeñado a otro, e quando ſsi aunque tenga generalmente obligados todos ſsus bienes por alguna deuda, vee la. l. 37. tit. 13. part. 5.
    • Señor ſsi podra aforrar al ſsieruo que le fue dado porpagarle la deuda que vno crey a deuerle ſsi en verdad no ſse la deuia, vee la. l. 38. tit. 14. part. 5.
    • Señor ſsiimpidiere a ſsu ſsieruo que no haga teſstamento en que pena caya quando el ſsieruo le podia hazer, vee la. l. 28. tit. 1. part. 6.
    • Señor puede inſstituir por ſsu heredero a ſsu ſsieruo, e aunque no lo diga es viſsto poreſsto darle libertad, vee la. l. 3. tit. 3. part. 6.
    • Señores de vn ſsieruo, ſsiel vno le hazeſsu heredero de que efecto eſsto ſsea, e ſsi ſsera libre e heredero e quando, vee la. l. 23. tit. 3. part. 6.
    • Señorpuando no podra niſstituira todos ſsus ſsieruos por herederos, e quã doſsi, veealli la. l. 24.
    • Señor ſsi deſspues que inſstituyo a ſsu ſsieruo por heredero le vende, ſsi el cõprador del tal ſsieruo gana la herencia o no, vee alli la. l. 25.
    • Señor cuyo ſsieruo fue inſstituydo por heredero de alguno, deue le dar li cencia para acceptare de otra manera el por ſsi no puede. l. 13. tit. 6. p. 6.
    • Señor de alguna tierra es guardada de los bienes de ſsu ſseñorio, vee la. l. 5. tit. 10. part. 6. en el fin.
    • Señor ſsi ahotro a ſsu ſsieruo menor de edad puede ſsi quiſsiere ſser ſsu guarda dor, vee la. l. 10. tit. 16. part. 6.
    • Señor ſsi caſstigando a ſsu ſsieruo o criado le mata, que pena deue auer por ello, vee la. l. 9. tit. 8. part. 7.
    • Señor quando, e como puede demandar emienda por la injuria hecha a ſsu ſsieruo, vee la. l. 9. tit. 9. part. 7.
    • Señor quando pueda demandar emienda por la injuria hecha a ſsu vaſsſsallo, vee la. l. 10. tit. 9. part. 7.
    • Señor quando ſsera obligado a hazeremienda por la injuria que ſsu ſsieruo hizo a otro, e en que manera, vee la. l. 14. tit. 9. part. 7.
    • Señor que mando a ſsu ſsieruo hazer alguna violencia como deua ſser caſstigado, vee la. l. 8. tit. 10. par. 7.
    • Señor ſsi toma porfuerça la poſsſseſssiõ que diera en feudo a ſsu vaſsſsallo, en que pena cay a por eſsto, vee la. l. 16. tit. 10. part. 7.
    • Señor quãdo ſsera obligado por el robo que ſsus ſsieruos o ſsiruientes hizieron, e quando no, vee la. l. 4. tit. 13. part. 7.
    • Señorno puede demandar a ſsu ſsieruo en juyzio el hurto que le hizo, vee la. l. 4. tit. 14. part. 7.
    • Señor ſsi perdera la poſsſseſssiõ đſsu ſsieruo fugitiuo, e quãdo, e como, e en q̃ manera le pueda buſscar e a donde, vee la. l. 23. y. 24. tit. 14. part. 7.
    • Señor de labeſstia manſsa o braua, como e quãdo eſste obligado a la emiẽda đl daño q̃ dio, e quando no, vee la. l. 22. 23. y. 24. tit. 15. part. 7. Señordel ganado es obligado a la emienda del daño que ſsu ganado hiziere e quando, e en que manera, vee la. d.l. 24. tit. 15. part. 7.
    • SENORIO no quiere conſsigo compañero, vee la. l. 1. tit. 1. part. 2.
    • Señorio que coſsa ſsea, e quantas maneras ſson del, vee la. l. 1. tit. 28. part. 3.
    • Eay departimiento en las coſsas deſste mundo, vnas perteneſscen a los hõbres, otras a los animales, &c. ve alli la. l. 2.
    • Señorio como le gane el que halla en la ribera de la mar oro, o aljofar, o piedras precioſsas, vee la. l. 5. tit. 28. part. 3.
    • Señorio como legane el que toma algũas coſsas de los enemigos de la fe, vee alli la. l. 20.
    • Señorio no puede vno tener en las coſsas ſsagradas e religioſsas, vee la. l. doze. tit. 28. part. 3.
    • Señorio como legane el hombre de las beſstias ſsaluajes e de los peſscados luego que los prende, vee la. l. 17. tit. 28. part. 3.
    • Señorio quevno tiene en las aues e en las beſstias ſsaluajes, como le pueda perder, vee alli en la. l. 19.
    • Señorio como le gane el hombre de las beſstias fieras que cayerõ en los la zos que otros puſsieran, e como en los panales, auejas, e en xãbres, vee alli la. l. 21. y. 22.
    • E como pierda el hombreel ſseñorio de los pauones, eſsaynes, e de otras aues ſsaluajes, vee alli en la. l. 23.
    • E que de lasgallinas y capones, vee alli en la. l. veynte y quatro.
    • Señoriogana vno en los partos de las hembras que ſson ſsuyas, e quando no, vee alli la. l. 25. tit. 28. part. 3.
    • Señorio đ ſsu eredad no pierde vno aũq̃ ſsea cubierta đ agua, vee alli la. l. 32.
    • Señorio del vino o de la azeyte que vno haze de vuas o azeytunas agenas cuyo deua ſser, vee alli la. l. 33.
    • Señorio de las coſsas mezcladas cuyo deua ſser, vee alli la ley. 34. y alli la ley. 35.
    • Señerio cuyo ſsea ſsi vno eſscriue libro en pergamino ageno, o pinta algu na pintura en tabla agena, vee alli la. l. 37.
    • Señorio cuyo deua ſser ſsi vno labra o edifica con madera, o piedra, o otro material ageno la. l. 38. tit. 28. part. 3.
    • Señorio cuyo deua ſser de los fructos que vno cõ buena fe ſsaca de algũa | heredad, ſsi deſspues fue vencido e condenado, vee alli la. l. 39.
    • Señorio pierde de la coſsa el que teniendo malafe planta arboles, o viñas en heredad agena, e quando lo pierda, vee la. l. 43. tit. 28. part. 3.
    • Señorio quando legane vno del theſsoro que hallo en ſsu caſsa o en ſsu here dad, e quando aunque le halle no gane nada en el, vee alli en la. l. 45.
    • Señorio de la coſsa vendida o dada a aquel que apoderan en el, no paſsaen el haſsta que aya pagado el precio por ella, vee alli en la. l. 46.
    • Señorio como paſse en el que tiene la coſsa alogada, ſsi deſspues ſsela cõpraſs ſse al ſseñor que ſse la alogo, vee la. l. 47. tit. 28. part. 3.
    • Señorio como paſse en los compañeros, e quando e quales coſsas no, vee la dicha. l. 47.
    • Señorio de las coſsas que los Emperadores mãdan echar por las ruas quãdoſse coronan como ſse gane, vee alli la. l. 48.
    • Señorio como le gane el que toma la coſsa deſsamparada, e quãdo no, vee la. l. 49. tit. 28. par. 3.
    • Señorio quien e quales perſsonasle puedan ganar por preſscripciõ, o vſsucapion. la. l. 2. y. 3. tit. 29. part. 3.
    • Aunque ſsea rayz, vee alli en la ley. 50.
    • Señorio para hazer juſsticia no lo puede nadie preſscribir para ſsi, e quãdo ſsi, vee la. l. 6. tit. 29. part. 3.
    • Señorio gana de las coſsas de ſsu ſsieruo el ſseñor que por algũa cauſsa buelue a la ſseruidumbre al tal ſsieruo, vee la. l. 18. ti. 30. part. 3.
    • Señorio de la coſsa paſsando a otro ſsi en la tal coſsa auia ſseruidumbre paſsa ſsiempre con ella. l. 6. 8. y. 12. tit. 3. parti. 3.
    • Señorio e vaſsſsallaje quantas maneras aya del, vee la. l. ſsegunda. titulo. 5. part. 4.
    • Señorio han los fijos dalgo en algunos lugares en tres maneras, o ſson ſsola riego, o deuiſsa, o behetria, vee la. l. 3. tit. 25. part. 4.
    • Señorio de la coſsa preſstada luego paſsa en aquel que reſscibe la tal coſsa, e ſsi ſsera lo meſsmo en el commodato, vee la. l. 1. tit. 1. part. 5.
    • Señorio de la coſsa depoſsitada en alguno ſsi paſsa o no, e quãdo ſsi, en aquel en quien ſse depoſsita, vee la. l. 2. tit. 3. part. 5.
    • Señorio e las coſsas que perteneſscen al ſseñorio del reyno como hazermo neda o la juſsticia de ſsangre, eſstas no vienen en la general donacion. l. 9. tit. 4. part. 5.
    • Señorio de la coſsa comprada ſsi paſsa al comprador quando la cõpro, man dandola vender algun juez de entrega de ſsu oficio, vee la. l. 2. tit. 5. p. 5.
    • Señorio de la coſsa agena que vende el Rey ſsi paſsa al cõpradorono, y q̃ ſsi la tal coſsa es comun entre el Rey y otro alguno, vee alli la. l. 53.
    • Señorio de la coſsa agena que compravno quando paſsara a el, e quando la podra ganar por tiempo o no, vee alli en la. l. 54.
    • Señorio gana en la coſsa comprada el comprador ſsila compra del acreedor, o de ſsu heredero, vee la. l. 43. tit. 13. part. 5.
    • SENTENCIA del juez arbitro quando ſse diraninguna, y anſsi la par te que no la obedeciere no caera en la pena al principio prometida. l. 34. tit. 4. part. 3.
    • Sentencia aunque ſsea dada contra el procurador del demandado, deue ſse cumplir en los bienes del que le dio porperſsonero. l. 27. tit. 5. parti. 3.
    • Sentencia interlocutoria que ſsea, vee la. l. 2. deſspues del medio en el titulo. 8. part. 3.
    • Sentencia no ſse puede dar antes que el pleyto ſsea començado pordemãda e por reſspueſsta, vee la. l. 8. tit. 10. part. 3.
    • Sentencia del juez arbitro de que forma e manera deua ſser por ellos dada, vee la. l. 107. tit. 18. part. 3.
    • Sentencia dando el juez porque alguna de las partes es rebelde, de que forma la deua dar, vee la. l. 108. tit. 18. part. 3.
    • Sentencia difinitiua de q̃ forma e manera deua ſser dada, vee la. l. 109. alli.
    • Sentencia dada por falſso inſstrumento deue ſser retratada aunq̃ novuieſsſse appellado, vee la. l. 116. tit. 18. par. 3. y en el proemio del tit. 20. enla. p. 3.
    • Sentencia no deue ſser dada ſsin auer primeramente conſsejo de hombres leales buenos, y ſsabidores, vee en el preemie tit. 20. part. 3.
    • Sentencia ejuyzio es vna miſsma coſsa, e que quiera dezir, vee la. l. 1. tit. 22. part. 3.
    • Sentencia paraque ſsea valida, e qual deua ſser en ſsi, e quando ſse dira contra natura, quando contra derecho, e quando contra buenas coſstumbres, vee la. l. 1. tit. 22. part. 3.
    • Sentẽcia interlocutoria qual ſse diga, e q̃ quiera dezir, vee la. l. 2. tit. 22. p. 3.
    • E quando, e ſsobre que coſsas ſse de, vee alli.
    • E de que manera ſse deue dar eſste juyzio, veealli.
    • Sentencia interlocutoria puede la el juez reuocar quando quiſsiere antes de la ſsentencia diffinitiua, vee la dicha. l. 2. en el fin.
    • Sentencia diffinitiua que quiera dezir, vee la dicha ley. 2. en el fin.
    • Sentencia diffinitiua deue ſser dada con gran acuerdo, porque deſspues el meſsmono la pueda reuocar, ſsino el Rey. vee alli la. l. 3.
    • E quando la pueda el meſsmo que la dio reuocar, vee alli la. l. 4.
    • Sentencia en que tiempo y en que lugar, e porque palabras, e por ſsi miſsmos e quando deua ſser dada, vee alli la. l. 5.
    • Sentencia quando valga aunque no ſse de por eſscrito, vee alli. la. l. 6.
    • Sentencias puede ſse dar porprueuas dubdoſsas, e quando, vee la. l. 7. titu. 22. part. 3.
    • Sentencia del juez deue ſse tambien dar condenando en las coſstas, e quã do latal condenacion de coſstas no ſse deua hazer, e en que caſsos, vee la l. 8. tit. 22. part. 3.
    • Sentencia quando, e como la pueda dar el juez quando el demandador, o el demãdado es contumaz, e eſsta auſsente, vee la. l. 9. tit. 22. par. 3. yalli la. l. 10.
    • Sentẽcias quales, e porq̃ razones puedẽſser valederas, e quales no, vee alli la ley. 12.
    • Aorapor defecto de la perſsona del juez o de otra guiſsa, vee alli.
    • Sentencia dada ſsegunda vez quando valga contra la primera, de laqual no ſse appelo. vee la. l. 13. tit. 22. part. 3.
    • Sentencia dada debaxo de cõdiciõ opor hazañas novale, vee alli la. l. 14.
    • Sentencia dada por el juez contra q̃ el no es de ſsu juriſsdiction, o cõtra el muerto, o quando no fue conteſstado el pleyto o peſsquiſsada la verdad o en q̃ el demãdado no es abſsuelto, o cõdenado no vale, la ley. 15. titu. 22. part. 3.
    • Sentencia dada ſsobre que no fue pedido, o ſsobre coſsa diferente no vale, o ſsinofuere dada ſsobre cierta quantia, vee alli la. l. 16.
    • Sentencia qual valdra ſsi los juezes ſson dos, y deſsacuerdan entreſsi, veela l. 17. tit. 22. part. 3.
    • Sentencia qual valdra ſsi los juezes deſsacuerdan en qualquiera pleyto, que ſsea, vee la. l. 17. y. 18. tit. 22. part. 3.
    • Sentẽcia diffinitiua que fuerça aya en ſsi, e queſsi ay enella error, reſspecto de la quantidad, e como no ſse deua retratar ſsino ſse appellare della, vee la. l. 19. tit. 22. part. 3.
    • Sentenciapierde ſsufuerça aunque no ſse aya appelado della ſsi deſspues pa rece la coſsa por la qual alguno fue condenado, vee la dicha. l. 19.
    • Sentencia quando no ſse pueda reuocar por cauſsa de auer ſse errado la cuẽ ta, e quando, vee la dicha. l. 19. tit. 22. part. 3.
    • Sentencia noſse reuocara ſsino fue appelado della aunque deſspues parezcan cartas contrarias, e quando ſsi, vee la dicha. l. 19.
    • Sentencia pueden ſse della aprouechar los herederos, e los otros a quien derechamente paſsaren los bienes del difuncto, vee alli. l. 21. y.l. 19.
    • Sentencia dada por lajura que alguna de las partes hizo, aunque ayapa ſsado en coſsa juzgada, puede ſse reuocar por cartas o priuilegios de nue uo hallados, vee alli la. l. 21. y la. l. 19.
    • Sentencia no pierde ſsu fuerça aunque ſse muera el juez q̃ la dio, vee alli.
    • Sentencia ſsiendo dada por alguno dura el poder pedir la coſsa, 30. años. d. l. 19. en el fin.
    • Sentencia dada entre algunos no puede empecer a otros ſsino en pleytos y caſsos ſseñalados los quales pone la. l. 20. tit. 22. part. 3.
    • Sentencia dada contra los herederos que amparauan el teſstamento periudica a los legatarios, vee la dicha. l. 20. deſspues del medio.
    • Sentẽcia dada en fauor del acuſsadoimpide que otro ſsobre aquel miſsmo delicto no le pueda acuſsar mas, vee la dicha. l. 20.
    • Sẽtencia dada entre algũos a quales otros pueda aprouechar, vee la. l. 21. tit. 22. part. 3.
    • Sentencia dada en fauor del que fue acuſsado de adulterio aprouecha a la muger que dixeron ſser adultera, pero ſsi contra ella dieren no daña alamuger, vee la dicha. l. 21.
    • Sentencia dada aſsabiẽdas o pornecedad del juez en pleytos que noſson criminales, como por ello đua ſser el juez caſstigado, vee la. l. 24. t. 22. p. 3.
    • E que en los criminales vee alli la. l. 25.
    • Sentencia dada por dineros que fueron dados al juez no vale aũque no ſse aya appelado della, vee la. l. 24. en el fin. tit. 22. part. 3.
    • Sẽtencia quãdo empezca a el que ha ſsido pro comunal en algũa tierra, e no pueda deſspues devenido appelar della, vee la. l. 10. tit. 23. part. 3.
    • Sentencia no daña a aquel que fuere impelido por ſsu cõtrario que no vẽga dentro del termino a el dado, vee la. l. 12. tit. 23. part. 3.
    • E de quales ſsentencias ſse puedan alçar los cõtra quiẽſson dadas, e de qua lesno, vee la. l. 13. tit. 23. part. 3.
    • Sentẽcia de la qual ſse appela en todo, o en la parte que toca a los delictos mayores no deueſsermetida en execucion pero no ſsi appela de los mo nores. l. 14. tit. 23. part. 3.
    • Sentẽcia deue ſse poner en execuciõ aunq̃ ſse aya appelado della, quãdo la tal appelacion fue deſsierta ni ſseguida dẽtro đltermino. l. 24. ti. 23. p. 3.
    • Sentencia que fue enſsininguna no ſse ha de pedirreſstitucion contra ella, e porque razon, vee la. l. 1. en elfin. tit. 25. part. 3.
    • Sẽtẽcia q̃ es dada por prueuas o cartas falſsas como deua ſser reuocada, e ſsi lo podra hazer elmiſsmo juez que dio la tal ſsententia. l. 1. y. 2. ti. 26. p. 3.
    • Sentencia quando ſse deua reuocar ſsi la parte prueua que algunos de los teſstigos fueron falſsos, pero no todos. vee la. l. 1. en el fin. tit. 26. par. 3.
    • Sentẽcia dada porfalſsas cartas o teſstigos puede ſse reuocar dẽtro de veynte años. l. 13. tit. 22. y.l. 2. tit. 26. part. 3.
    • Sẽtẽcia dada cõtra ley o cõtra fuero como đua ſser reuocada, vee alli la. l. 3.
    • Sentencia en quantas maneras ſsea en ſsi ninguna, vee alli la. l. 4.
    • Sentencia es en ſsi ninguna ſsi es dada antes que el pleyto ſsea conteſstado o no eſstando la parte delante, vee alli la. l. 5.
    • E que en la cauſsa de appellacion, vee la dicha. l. 5.
    • Sentencias quejuezes las deuen executar quãdo ſson valederas, e en q̃ ma nera, e en quales bienes ſse deuen executar, vee la. l. 1. 2. y. 3. tit. 27. par. 3.
    • Sentencia que fueſsſse dada contra muchos ſsobre alguna coſsa, como deue ſser executada, vee la. l. 4. tit. 27. part. 3.
    • Sentencia faſsta quanto tiempo deue ſser executada, vee alli la. l. 5.
    • Sentencia de muerte dada contra alguno deue ſse cumplir luego e de dia, eno de noche, e porque razon, vee la dicha. l. 5. tit. 27. part. 3.
    • Sentencia de entrega ſsiendo dada contra alguno como ſsedeuan vender losbienes en que la dicha entrega fue hecha, vee la. l. 6. tit. 27. part. 3.
    • Sentencia de diuorcio, aunque ſse aya dado con todo eſsſso el matrimonio ſse torna a enterar ſsi el que auiſso al otro de adulterio cometiere otro ſse mejante pecado de fornicio, vee la. l. 6. tit. 10. part. 4.
    • Sentencia de diuorcio quien la pueda dar, e en que manera deua ſser dada eſsi eltal pleyto puede ſser metido en manos de auenideros, vee la. l. 7. y. 8. tit. 10. part. 4.
    • Sentencia de deſsterramiento perpetuo ſse llama muerte ciuil, por la qual el padre pierde el poder que tiene ſsobre ſsus hijos, vee la. l. 2. tit. 18. p. 4.
    • Sentencias de deportacion quales juezes las puedan dare quales no, vee la. l. 5. tit. 18. part. 4.
    • E quales puedan dar las ſsentencias de la relegacion, vee alli.
    • Sentencia ſsiendo dada contra alguno en razon de paga que le mandan hazer, ſsi el condenado pagare no puede deſspues por ninguna cauſsa re petir lo que anſsi pago e quando ſsi, vee la. l. 33. tit. 14. part. 5.
    • Sentencia que es dada para quebrantar el teſstamento de alguno, q̃ fuerça aya deſspues de dada, vee la. l. 7. tit. 8. part. 6.
    • Sentencia en que manera e forma deua ſser dada cõtra el reptado que no vino al plazo que le fue pueſsto. vee la. l. 8. y. 9. tit. 3. par. 7.
    • Sentencia ſsi fuere dada contra algunos por quales yerros quede deſspues de dada el que los hizo porinfame, vee la. l. 5. tit. 6. part. 7.
    • E que ſsi fuere dada por el juez incompetente, opor el juez de auenencia vee la. d.l. 5. en el principio, y haſsta el fin della.
    • Sentencia a ſsabiendas, e malicioſsamente dada porel juez en algũa cauſsa criminal ſsi vale e que pena merezca por la anſsi dar, vee la. l. 11. ti. 8. p. 7.
    • Sentencia por quales razones el juez la puede creſscer o menguar, e que coſsas deuen ſser miradas antes que ſse de, vee la ley. 8. titulo. 31. parti. 7. y alli la. l. 9.
    • Sentencia deſspues de vna vez dada, no puede el jues deſspues creſscerni menguar la pena, vee la dicha. l. 9.
    • E qualesjuezes puedan declarar las palabras dudoſsas de ſsu ſsentencia, e quales no, vee la. l. 3. tit. 33. part. 7.
    • SENTENCIADO a muertepuede elegir ſsepultura e deuen le comulgarſsi lo pidiere. l. 8. tit. 13. part. 1.
    • Sentenciado por muchos capitulos puede ſse alçar de alguno dellos, y quando ſse ſsuſspenda la appellacion en los que no appelo, vee la. l. 14. tit. 23. part. 3.
    • SENTENCIAR en que manera deua el juez la cauſsa criminal deſspues que cuiere oydo la acuſsacion e lo de mas, eque ha de mirar, vee la. l. 26. tit. 1. part. 7.
    • SEPTENARIO numero y de ſsus virtudes, vee en elproemio de la partida primera.
    • SEPVLTVRAS, elas cauſsas que por ellas ſse mueuen ſson cauſsas ſspirituales. l. 56. tit. 6. part. 1.
    • Sepulturas porque cauſsas ſse den a los muertos en las ygleſsias, e que coſsa ſsea ſsepultura, e donde ſse diga, vee en el proemio y en la. l. 1. tit. 13. par. 1.
    • Sepulturas porq̃ razões ſse hagã cerca de las ygleſsias, vee la. l. 2. alli.
    • Sepultura a quien deua ſser dada e a quien no, vee alli la. l. 9. 10. y. 11.
    • Sepultura puede elegir el condenado a muerte, vee la. l. 8. tit. 13. part. 1.
    • E la pena de los que quebrantan las ſsepulturas e deſsotierran los muertos la. l. 12. tit. 9. part. 7.
    • SECRESTO porque cauſsas ſse deua hazer, e quales deuan ſser eſstos fieles en cuyas manos ſse pone la coſsa, vee la. l. 1. tit. 9. part. 3.
    • E quanto tiempo deua el hombre tener la coſsa que le puſsieron en ſsequeſstro e en ſsu fieldad. la. l. 2. tit. 9. part. 3.
    • Sermon en que lugar deua ſser hecho, e que coſsas deue mirar el predicador. l. 43. tit. 5. part. 1.
    • SERVIDVMBRE que los hombres deuen en ſsus perſsonas, eſsta es la mas vil e deſspreciada coſsa de todas, vee en elproemio del tit. 5. pa. 4.
    • Seruidumbre que coſsa ſsea, e de donde tomo eſste nombre, e quantas maneras ſson della, e es la mas vil coſsa del mundo, vee todo el titu. 21. part. 4. y la. l. 8. tit. 22. part. 4.
    • Eporque cauſsas, e quando, een que manera pueda elſseñor tornar a ſsuaforrado a la ſseruidumbre, vee alli la. l. 9.
    • Seruidumbre aborreſscen la los hombres naturalmente, e de los que eſstã en ella, vee la. l. 2. tit. 34. part. 7.
    • Seruidumbre deuiendo vna caſsa a otra, o vn edificio a otro, puede ſseganar operder por tiempo. l. 23. en el fin. tit. 29. part. 3.
    • Seruidumbres e otras coſsas incorporales no ſse pueden poſsſseer ſsino quaſsi poſsſseer, e como ſse gane lapoſsſseſssion dellas, la. l. 1. tit. 30. part. 3.
    • Seruidumbre que coſsa ſsea, e quantas maneras aya della, equal ſsellame vrbana, qual ruſstica, e quantas maneras aya dellas, vee la. l. 1. 2. y. 3. titu. 31. part. 3.
    • Ecomoſse pueda aprouechar de las tales ſseruidũbres el que las tiene, e co mo ſse ẽtiẽda ſser cõcedida quãdo lo fue cõ palabras generales, vee alli.
    • Seruidumbre como la pueda vno tener en heredad ajena para poder tra eraguaporella, vee la. l. 4. tit. 31. part. 3.
    • E quien ſsea obligado a mantener la aſsequia o cauze, vealli.
    • Seruidumbreteniendo vno ſsobre fuente agena no puede ſser otorgada a otro ſsin ſsu mandado, vee alli la. l. 5.
    • E como deua vſsar dela ſseruidumbre el que la tiene en pozo, o en fuente, o eneſstã que ageno paraque beuan alli ſsus ganados, vee la. l. 6. ti. 31. p. 3.
    • O el que la tiene en algun prado paraque paſscan alli ſsus bueyes, e que en trades, e ſsalidas lesſsean concedidas a eſstos tales, vee la dicha. l. 6.
    • E que ſsi vendieren el tal prado o deheſsa, ſsi el que la compra les podra impedir que no vſsen de la tal ſseruidumbre, vee alli.
    • E como deua vno vſsar de la ſseruidumbre que ha en heredad ajena para hazer enella vaſsos algunos para vino, o azeyte, vee alli la. l. 7. ti. 31. p. 3.
    • Seruidumbreteniendo alguno ſsobre alguna caſsa o heredad, aũque latal coſsa ſse venda, o paſsſse el ſseñorio della a otro, no ſse pierde por eſsſso. l. 6. en el fina. l. 8. y.l. 12. alli.
    • Eporque razon, vee la dicha. l. 8.
    • Seruidumbre ſsiendo otorgada a la heredad de que alguno es heredero, puede cada vno dellos demandalla toda, vee alli la. l. 9.
    • Seruidumbres no ſse pueden partir ni diuidir, vee la dicha. l. 9.
    • Seruidumbres pueden poner los ſseñores ſsobre ſsus edificios o heredades, como e quando quiſsieren, e que ſsi la heredad es comun, como e quando puedan, o no puedan conſsentir, vee alli la. l. 10.
    • Seruidumbre pueden otorgar los hombres en las heredades que tienen por toda ſsu vida, e deſsus herederos, e como pueden ganar ſseruidumbre en otras heredades por razon deſstas miſsmas, vee allila. l. 11.
    • Seruidumbre puede vno conſstituir en la coſsa que vende, eſsi valdra aunquela coſsa vendida no aya paſsado a ſsu poder, vee la. dic. l. 11. en el fin.
    • Seruidumbre no ſse puede vender apartadamente ſsin aquella coſsa a quiẽ ſsirue, vee la. l. 12. tit. 31. part. 3.
    • Seruidũbre en q̃les coſsas, e en quãtas maneras deue ſser pueſstas ẽlas coſsas.
    • E por quanto tiempo puede hombre ganar la ſseruidũbre que ha enlas co ſsas ajenas, ve alli la. l. 13. y la. l. 14. y. 15.
    • Seruidumbre deue ſse poner aprouecho de otro, e no del proprio quela pone, eporque, vee la dicha. l. 13.
    • Seruidumbre por quanto tiempo ſse puedeperder no vſsando della el que la tiene, o otro porel, vee alli la. l. 16.
    • Seruidũbre como ſse deſshaze y acaba quãdo ſse ayũta con aq̃lla coſsa a que ſsiruecomprandola a alguno delloso de otra manera, vee alli la. l. 17.
    • E que ſsera ſsideſspues de eſsto ſse vende aquella coſsa, ſsi paſsſsara cõ ella la ſseruidumbre que ſsolia eſstar con ella, veealli.
    • Seruidumbreſsi lapodra ganar el vno de los compañeros paraſsi, ocomo vſsando della ſsinſsu compañero. vee la. l. 18. tit. 31. part. 3.
    • Seruidumbre que vno tiene en que no pueda vno alçar ſsu caſsa, pierde la ſsi conſsintiere que ſse alçe o otra coſsa ſsemejante, vee alli la. l. 19.
    • Seruidumbres que ſse llaman vſsufructo, ovſso tan ſsolamente, quales ſsean, e como las pueda vno auer, e delos prouechos que dellas ſsalen, vee alli la. l. 20.
    • Seruidumbre teniendo vno en caſsa o heredad ajena, bien puede vedar las labores nueuas que hizieſsſsen enella, vee la ley quinta. titu. treynta y dos. part. 3.
    • Seruidũbre deuiẽdo vna caſsa, ſsi al tiempo que ſse vende elvendedorno di xere nada della, no vale la tal vendida, vee la. l. 63. tit. 5. pa. 5.
    • SIEMPRE entiende ſse por la vida de algunos, vee la ley onze. titu. 31. parta. 3.
    • SIERVO ſsiſse entrare en religion puede le ſsacar ſsu ſseñor, ley ſsexta. tit. 6. part. 1.
    • Sieruos no pueden traer a ſsus ſseñores a juyzio, ni por el contrario. l. 8. tit. 2. part. 3.
    • Sieruos porque razones pueden eſstar en juyzio perſsonalmente, e puedẽ hazer demanda en el. l. 8. y. 9. tit. 2. par. 3.
    • Equal quiera perſsona aunque no ſsea ſsu pariente puede en juyzio pedir q̃ aquel ſsieruo eſsta tenido iniuſstamente por ſsieruo, ley. 4. en el fin. titu. 5. part. 3.
    • Sieruo no puede ſser procurador de nadie ſsino quando es ſsieruo del Rey, l. 5. tit. 5. part. 3.
    • Pero bien puede recabdar fuera de juyzio lo que perteneſsce a ſsu ſseñor o aſsu pegujar, veealli.
    • Sieruo ſsi dixere que es libre quando lo deua el prouar, e quando la tal prueua competa a ſsuſseñor, vee la. l. 5. ti. 14. p. 3. y la. l. 27. tit. 14. part. 7.
    • Sieruo que es, o fue, y ya es libre, en que coſsas podra ateſstiguar contra ſsu ſseñor, o contra otro qualquiera, vee la ley. 12. y. 13. titu. 16. partida tercera. y la. l. 18.
    • Sieruos ante que digan ſsus dichos, y teſstifiquen enlos caſsos a ellos permi tidos, deuen primero ſseratormentados, vee la dicha ley. 13. en el fin.
    • Sieruosſson como hombres deſseſsperados, vee la dicha. l. 13.
    • Sieruo que ya es libre, bien puede ſser teſstigo de las coſsas que vio ſsiendo ſsieruo, vee la dicha. l. 13.
    • Sieruos no pueden appelarpor ſsus ſseñores, ni pot ſsi, ſsiſsuſseñor oſsu procurador lo quiſsieren hazer, vee la. l. 2. tit. 23. part. 3.
    • Sieruo ſsi eſstando enfermo, e el ſseñor le echare de caſsa, y deſspues biuiere, ſsoralibre, y el que ontonce lo tomare no lepuede poſsſseer como ſsuyo, vee la. l. 49. tit. 28. part. 3.
    • Sieruos no pueden ganar ninguna coſsa por tiempo, e porque razon, vee la. l. 3. ti. 29. part. 3.
    • Sieruos comunes de alguna ciudad, o villa, ſsilos podra ganar por tiempo alguna perſsona, vee la. l. 7. tit. 29. part. 3.
    • Sieruo ſsi comprare coſsa ajena de ſsu pegujar por mandado de ſsu ſseñor, co mo el ſseñor la pueda ganar por tiempo, vee la. l. 13. tit. 29. part. 3.
    • Sieruo por quanto tiempo ſse torne libre, e que deuan interuenir en eſste hechoparaque ſsea valido, vee la ley. 23. titu. 29. parti. tertia. y la ley ſseptima. tit. 22. part. 4.
    • Sieruo no puede ſser de otro el hombre libre, aunque otro le aya tenido portal mucho tiempo, vee alli la. l. 24.
    • Sieruo ſsi anduuiere por libre al tiempo de ſsu muerte, no le puedẽ poner demanda ſsobre la ſseruidumbre, pero contra ſsus hijos ſsi, cinco años deſspues de muerto, vee la. l. 25. alli.
    • Sieruos pueden ganar la poſsſseſssion de alguna coſsa para ſsus ſseñores en ſsu nombre, vee la. l. 3. tit. 30. part. 3.
    • Sieruos ſsi deſspues de ahorrados ganaren algunas coſsas, y hizieren algun delictoporel qual bueluan a la ſseruidumbre, pierden la poſsſseſssion de las tales coſsas y ſson del ſseñor, l. 16. tit. 30. part. 3.
    • Sieruo ſsiendo dexado a vno el vſsufructo de algun ſsieruo, o las obrasdel que ſsea viſsto dexarle, vee la. l. 23. tit. 31. part. 3.
    • Sieruo ſsi ſse caſsare con muger libre, ſsi ſse deua deshazer el matrimonio, e quando, vee la. l. 11. tit. 2. part. 4.
    • Sieruos ſsi podran caſsarſse, e con quien, e ſsi en el tal ſsu caſsamiento deua auer el conſsentimiento de ſsus ſseñores o no, vee la. l. 1. titulo quinto. partida. 4.
    • E quandoſse hagan libres o no ſsi ſse caſsaren con perſsonas libres ſsiendo ellos ſsieruos, veealli.
    • Sieruo que mandamiento ſsera obligado a cumplir primeramente el de ſsu ſseñor, o el de ſsu muger con quien caſso, e quando, vee la. l. ſsegunda. titu. 5. part. 4.
    • Sieruos ſsi eſstuuieſsſsen caſsados en diuerſsas prouincias y muy lexosel vno delotro, que ſse deua entonceshazer paraque puedan biuir juntos, vee alli.
    • Sieruo ſsi ſsecaſsare con alguna muger que el cree que es libre la qual no es ſsino ſsierua, ſsi deſspues de ſsabido eſsto, podra pedir que ſse deſshaga el caſsamiento, vee alli la. l. 3.
    • E que derecho deue ſser guardado en el caſsamiento que ſse haze entre el ſsieruo e la muger libre, vee la dicha. l. 3.
    • Sieruo ſse haziendo el marido de alguna muger de otro, puede le la muger ſsacar de tal ſseruidumbre, e porque razones, vee la. l. 4. en el fin. tit. 5. part. 4.
    • Sieruo ſsi fuere dado en dote por alguna muger, a quiẽ pertenezca el pro o el daño del, o ſsiſse muriere, vee la. l. 20. tit. 11. pert. 4.
    • E quando el marido ganelos fructos de los ſsieruos que le fueron dados en dote, e quando no, vee alli en la. l. 25.
    • Sieruosno ſse pueden legitimar, ni enellos antes que ſsean manumitidos la legitimacion es de ningun efecto, la. l. 4. tit. 15. part. 4.
    • Sieruo torna ſse libre ſsi ſsuſseñor ſsiendo el niño le echare a la puerta de la ygleſsia o a otro lugar, e pierde el derecho que auia en el, vee la. l. 4. tit. 20. part. 4.
    • Sieruos que ſson ahorrados ſsilos podra otro alguno prohijar o no, vee la l. 5. tit. 16. part. 4.
    • Sieruo de pena qual ſsellame, e quando, vee la ley ſsegunda. titu. 18. partida quarta.
    • Sieruos ay tres maneras dellos, vee la. l. 1. tit. 21. part. 4.
    • E que coſsasſsean neceſsſsarias paraque quando vn hombre libre conſsiente vender ſse, ſse haga por eſsto ſsieruo de otro, vee la dicha. l. 1.
    • Sieruo ſsi ſsera el hijo que naſscio de padre libre ſsi la madre era ſsierua, vee la. l. 2. tit. 21. part. 4.
    • Sieruos ſsiſseran de la ygleſsia los hijos de los clerigos de orden ſsacro ſsi de hecho ſse caſsaren, e ſsi eſstos hijos ſsuccederan a ſsus padres, o a ſsus madres vee alli la. l. 3.
    • Sieruo ſsehaze el Chriſstiano que lleua hierro o madera, o armas, o otras defenſsasalos enemigos de la fe, vee la ley quarta. titul. 21. part. 4.
    • Sieruo quando, e en que coſsas ſsea obligado a guardar de daño a ſsuſseñor, e deue morir por el.
    • Eſsi defendiendo a ſsu ſseñor de muerte matare a alguno, no deue auerpenaporello, vee la. l. 5. tit. 21. part. 4.
    • E que poder ayan los ſseñores ſsobre ſsus ſsieruos, vee alli la. l. 6.
    • Sieruo ſsi ganare algo, o le fuere deuido en algun teſstamento o en otra ma nera, deue aquello ſser de ſsu ſseñor, e que poderio tẽga ſsobre el, el ſseñor vee la. l. 6. y. 7. tit. 21. part. 4.
    • Sieruo de alguno quando le podra el ſseñor herir, e quando no, e del poderio que tiene ſsobre el ſsu ſseñor, vee alli en la dicha. l. 6.
    • Sieruo de alguno ſsi ſse quexare al juez de que ſsu ſseñor es muy cruel, o no le da a comer el juez conoſscida la verdad, deue lo vẽdere dar el dinero a ſsu ſseñor, vee la dicha. l. 6.
    • Sieruo ſsi fuere pueſsto por ſsu ſseñor en tienda o en otro lugar, las poſsturas y pleytos que hiziere por razon de aquel meneſster, deue lo el ſseñor guardar, vee alli la. l. 7.
    • Sieruo de judio, ni Moro, ni hereje, no puede ſser ningun Chriſstiano, vee la. l. 8. tit. 21. part. 4.
    • Sieruo de algun judio ſsiſse tornare Chriſstiano haze ſse libre por eſsto, y no ſseratornado a la ſseruidumbre aũque el judio ſsu ſseñor ſse torne deſspues Chriſstiano, vee la dicha. l. 8.
    • Sieruo puede le aforrar ſsu ſseñoren muchas maneras, e quando valdra o no laaforracion, vee la. l. 1. tit. 22. part. 4.
    • E que edad deua tener el ſseñor que la da, vee la dicha. l. 1.
    • Sieruo ſsi ſsera libre ſsi el vno de ſsus ſseñores le da libertad, y el otro no quiere, vee la. l. 2. tit. 22. part. 4.
    • Sieruo porque razones ſse haga libre, por bondad que hizo aunque ſsu ſse ñor no quiera, vee la. l. 3. tit. 22. part. 4.
    • E quando entonces ſse deua dar al ſseñor del ſsieruo el precio que el ſsieruo vale, e quando no. vee alli.
    • Sieruo de alguno ſsi ſse caſsare con mugerlibre ſsabiendo lo ſsu ſseñor y conſsintiendolo, haze ſse libre, vee la. l. 5. tit. 22. part. 4.
    • Sieruo haze ſse libre haziendoſse clerigo, oreſscibiendo ordenes ſsagradas, vee allila. l. 6.
    • Sieruo deſspues que fuere aforrado, como deue honrrara el que le aforro eaſsu mugery hijos, e quando, e en que coſsas, e en que manera, vee la. l. 8. tit. 22. part. 4.
    • Sieruo ſsi fuere aforrado, porque cauſsas, e quando, e en que manera pueda elſseñor tornalle a la ſseruidumbre, vee alli la. l. 9.
    • Sieruo de otro ſsi le reſscibiere empreſstado alguno, es obligado a le dar a comer mientras le tuuiere, e ſsi lo ſsera a le curar ſsi enfermare, vee la ley 7. tit. 2. part. 5.
    • Sieruo de alguno ſsi fuere empreſstado a otro, e ſsabiendo el ſseñor que era ladron, no auiſso dello al que le empreſsto a que ſsera obligado, vee la. l. 6. tit. 2. part. 5.
    • Sieruo ſsi fuere depoſsitado en algun hombre, y el ſsieruo hurtare alge al tal depoſsitario como a ello eſste obligado el q̃ le depoſsito, vee la. l. 10. tit. 3. part. 5.
    • Sieruo entre tanto que anda fuydo no le puede vender ſsu ſseñor, vee la. l. 16. en el fin. tit. 5. part. 5.
    • Sieruo dexado a alguno debaxo de condicion que le de libertad a cierto dia ſsi ſsera libre venido aquel dia aunque el ſseñor no le manumitta, e quando, e en que manera, vee la. l. 45. tit. 5. part. 5.
    • Sieruo ſsi fuere vendido con cõdicion que nunca pueda ſser libre, ſsila tal venta anſsi hecha valdra o no, vee la. l. 46. alli.
    • Sieruo vendido debaxo de condicion que no entre en tal villa, ſsi tal cõdicion como eſsta ſse deua guardar o no, vee alli la. l. 47.
    • Sieruo que contra voluntad de ſsu ſseñor entra en algun lugar, ſsi poreſsto elſseñor caera en alguna pena, vee alli.
    • Sieruo de alguno ſsi vendiere coſsas de ſsu ſseñor, quando la tal venta valga, e quando deua ſser deſsecha, vee la. l. 60. tit. 5. part. 5.
    • Sieruo vendiendo alguno es obligado a dezir las tachas que tiene, y de otra manera no valdra la venta. l. 64. tit. 5. part. 5.
    • Sieruono puede hazer ninguna eſstipulacion con ſsu ſseñor, e quando, vee la. l. 6. ti. 11. par. 5.
    • Sieruoprometiendo vno dar a otro, ſsi teniendo dos de vn miſsmo nombre, ſsi es en ſsu eſscogencia dar el que quiſsiere, vee la ley. 23. tit. onze. par tida. 5.
    • Sieruo no puede ſser fiador de otro, e quando ſsi, vee la ley ſsegunda. titu. 12. part. 5.
    • Sieruo no ſse puede obligar ciuilmente, pero naturalmente ſsi, vee la. l. 5. ti tu. 12. part. 5.
    • Sieruo que es dado per prenda a alguno durante la deuda no puede ſser aforrado, e quando ſsi, vee la. l. 37. tit. 13. part. 5.
    • Sieruoſsi fuere dado en pago de la deuda que vno cuy da deuer a otro, ſsi le puede ahorrar eſsi valdra el aforramiento no ſsiendo verdad que ſse deuiala tal deuda, vee por la. l. 38. tit. 14. part. 5.
    • Sieruo no puede ſser teſstigo en el teſstamento, vee la. l. 1. tit. 1. part. 6.
    • Sieruo ſsi creyendo ſser libre hiziere teſstamento, novale luego que fuere conocido ſser ſsieruo, vee la. l. 16. tit. 1. par. 6.
    • Sieruo ſsi pudiendo hazer teſstamento fuere impedido por ſsu ſseñor en que pena caya el ſseñor por eſsto, vee la ley veyntey ocho, titulo. 1. partida. 6.
    • Sieruo de otro puede ſser eſstablecido por heredero, e quando no, vee la. l. 2. tit. 3. par. 6.
    • E lo meſsmo es del ſsieruo del teſstador, vee alli la. l. 3.
    • Sieruo luego que es inſstituydo por heredero de ſsu ſseñor es viſsto dalle libertad, e quando no, vee la dicha. l. 3. tit. 3. par. 6.
    • Sieruos ſson dichos herederos neceſsſsarios, en la. l. 21. tit. 3. en la. l. 3 titul. 8. partida. 6.
    • E luego que ſson herederos ſson libres, vee la dicha. l. 21. tit. 3. par. 6.
    • Sieruo de dos ſseñores como y quando el vno dellos le pueda hazer ſsu heredero, e quando lo ſsera, e quando no, e en que manera entonces ſse haga libre, vee alli en la. l. 23.
    • E quando no podra el ſseñor inſstituyra todos ſsus ſsieruos por ſsus herederos, vee alli en la. l. 24.
    • Sieruo ſsi fuere inſstituydo por heredero de ſsu ſseñor, ſsi deſspues le vende ſsi el comprador ganara para ſsi la herencia, o no, vee alli la. l. 25.
    • Sieruo de otro ſsi fuere inſstituydo por heredero debaxo de alguna condicion en que manera la pueda cumplir, e quando, vee la ley quinze. tit. 4. par. 6.
    • Sieruoſsifuere inſstituydo por heredero de alguno no puede el por ſsi acceptar la herencia ſsino con otorgamiento de ſsu ſseñor, e en que manera, vee la. l. 13. tit. 6. par. 6.
    • Sieruo ſsi fuere inſstituydo por heredero de alguno, ſsi podra el teſstador de xar alguna manda aſsuſseñor, y que ſsi inſstituy o por ſsu heredero a el ſseñor ſsi podra dexar algo a ſsu ſsieruo, vee la ley octaua, titulo nueue. par tida ſsexta.
    • E ſsiel teſstador manda a alguno que ſse ſsirua de fu ſsieruo que ſsea viſsto da lle por eſsto, vee la. l. 46. tit. 9. par. 6.
    • Sieruo puede ſser dado por tutor de los hijos de ſsu ſseñor, y ſsera librepor eſsto, y que ſsi es menor de edad, vee la ley ſseptima. titulo diez y ſseys. partida. 6.
    • Sieruo ſsi le ahorrare ſsu ſseñor ſsiendo el menor de edad puede ſsu ſseñor ſser tutor. l. 10. tit. 16. par. 6.
    • Sieruo no puede accuſsar a ſsu ſseñor, ni a ſsus hijos, ni a orros, vee la. l. 2. y. 3. tit. 1. par. 7.
    • Sieruo de otro ſsi podra ſser accuſsado por algun delicto que hizo, e como deue ſser caſstigado, vee la. l. 10. tit. 1. par. 7.
    • Sieruo ſsi hiziere alguna falſsedad deue morir por ello, vee la ley. 6. titu. 7. partida. 7.
    • Sieruo ſsi fuere muerto por ſsu ſseñor caſstigandole, que pena deua auer el ſseñorpor eſsto, vee la. l. 9. tit. 8. par. 7.
    • Sieruo de alguno ſsi hiziere injuriaa otro como deue demandar la emiẽda a ſsu ſseñor, e quando, vee la. l. 14. tit. 9. par. 7.
    • Sieruo de alguno ſsi cometiere alguna violencia con armas, o ſsin ellas como deua ſser caſstigado, vee la. l. 8. tit. 10. par. 7.
    • Sieruo ſsi hiziere algun robo quando ſsu ſseñor ſsera obligado por el, ono. vee la. l. 4. tit. 13. par. 7.
    • Sieruo ſsi hurgare algo a ſsu ſseñor, no puede el ſseñor demandarſse lo en juy zio la. l. 4. tit. 14. par. 7.
    • Sieruo de alguno que hurto algo a ſsu ſseñorpor mandado de otro como el y el que ſse lo mando deuan ſser caſstigados, vee alli la. l. 8.
    • Sieruo huyendo de ſsu ſsañor haze hurto de ſsi miſsmo, e quando ſse haga libre, ono, vee la. l. 23. tit. 14. par. 7.
    • E como deua ſser buſscado por ſsu ſseñor, een que manera, vee alli la ley veynte y quatro.
    • Sieruo ſsi ſse eſscondio en caſsa de algun menor, ſsi el menor aura pena por eſsto, vee la. l. 25. tit. 14. par. 7.
    • E quando el que le eſscondio en ſsu caſsa no caya por eſsto en pena alguna, vee alli la. l. 26.
    • E que pena aya el que eſsconde ſsieruo del Rey, o de alguna ciudad, vee alli la. l. 28.
    • Ede la pena de los que corrompen los ſsieruos haziendolos malos, o de malos peores, vee por la. l. 29. tit. 14. par. 7.
    • Sieruo que hizo algun daño por mandado de ſsu ſseñor quando el, o ſsu ſseñor ſseran obligados a la enmienda, vee la ley quinta. titulo quinze. partida. 7.
    • Sieruos ſsi podran ateſstiguar en cauſsa de adulterio contra ſsus ſseñores, e quando, e en que manera, vee la. l. 10. tit. 17. par. 7.
    • Sieruos no pueden ſser ahorrados durante la accuſsacion de adulterio pue ſsta contra ſsu ſseñora, vee la dicha. l. 10. en el fin.
    • Sieruo que comete adulterio con ſsu ſseñora caſsada en que pena caya el y ella, vee la. l. 15. tit. 17. par. 7.
    • Sieruo no deue ſser ningun chriſstiano de algun Iudio, e de la pena del Iudio que le tiene, vee la. l. 10. tit. 24. par. 7.
    • Sieruo quando, e porque razones pueda ſser atormentado para que dig algo contra ſsu ſseñor, vee la. l. 6. tit. 30. p. 7. y alli la. l. 7.
    • Sieruo mas crudamente deue ſser caſstigado que el libre, vee la. l. 8. titu. 31. partida. 7.
    • SIERVA hurtada comprando vno, ſsi eſste comprador podra ganar el fructo de la tal ſsierua, e quando, vee la. l. 5. tit. 29. p. 3.
    • E ſsiendo dexado a alguno el vfufructo de alguna ſsierua, o las obras della que gane por eſsto, vee la. l. 23. tit. 31. p. 3.
    • E cuyo ſsera lo que pariere, vee la. d.l. 23.
    • Sierua ſsiendo vna muger con quien vn hombre libre ſse caſsacreyendo que era libre ella ſsi valdra el tal caſsamiento, e quando, e que ſsi el ſseñor la ahorraſsſse, vee la. l. 4. tit. 5. p. 4.
    • Sierua ſsi fuere dada en dote por alguna muger a quien pertenezca el pro o el daño que le viniere, o ſsi ſse muriere, vee la ley. 20. titulo onze. parti da quarta.
    • Sierua de alguno ſsiſsu ſseñor ſse caſsare con ella haze ſse libre, e los hijos que antes vuo del ſse hazen legitimos, vee la ley primera. en el fin. titulo tre ze. partida quarta. y la ley quinta. titulo veynte y dos. partida. 4.
    • Sierua ſsi podra ſser barragana de algun illuſstre, e que ſsera de los hijos della e del naſscidos, vee la. l. 3. tit. 14. p. 4.
    • Pero bien lo podra ſser de otro hombre qualquiera, vee alli la ley primera. en el fin.
    • Eel que tiene hijo de ſsierua ſsuya, no le puede legitimar por le offrecer a la corte del Rey ſsituuiere otros hijos legitimos, vee la. l. 5. titulo. 15. par tida quarta.
    • Sierua ſsiendo la madre aunque el padre ſsea librelo que della naſsce es ſsier uo, vee la. l. 2. tit. 21. p. 4.
    • Sierua ſsi la puſsiere ſsu ſseñor en la puteria para ganar con ella, haze ſse con eſsto libre, vee la. l. 4. tit. 22. p. 4.
    • SIGNIFICAMIENTO de les palabras, vee en la palabra,DECLARAMIENTO.
    • SIGNO del eſscriuano es de ſsubſstancia en todos los inſstrumentos publicos, e en que lugar del inſstrumento ſse deua poner, vee la. l. 54. titul. 18. partida. 3.
    • SILENCIO en que lugares le deuan tener los religioſsos, vee la. l. 14. tit. 7. p. 1.
    • SILVA qualſse diga, vee la. l. 8. tit. 33. p. 7.
    • SIMONIA eſste crimen porque juez deua ſser caſstigado, vee la. l. 58. tit. 6. p. 1.
    • Simonia que coſsa es, e de donde tomo eſste nombre, e en quantas maneras ſse haze, vee la. l. 1. 2. y. 3. tit. 17. p. 1.
    • Een quantas maneras ſse haze en las coſsas eſspirituales, vee la dicha ley primera.
    • Simonia mental qual ſsea, e quien diſspenſse en ella, e en las otras menores. ley. 20. tit. 17. p. 1.
    • Simonia por ruegos carnales, o eſspirituales qual ſsea, vee alli la. l. 4.
    • SIMONIACO, eque pena deua auer, vee la. l. 11. tit. 17. p. 1.
    • Simoniacos ſson los que reciben algo ſsabiendo que ſsus parientes auian dado dineros por la auer, vee la. l. 17. tit. 17. p. 1.
    • E quien pueda diſspenſsar con ellos, vee alli la. l. 19. y. 20.
    • SINDICO conſstituydo por las villas, o ciudades para inquirit delictos eſstostales no lo pueden rehuſsar, ſsino tuuieren impedimento legitimo, vee la. l. 6. tit. 17. p. 3.
    • Sindico conſstituy endo alguna vniuerſsidad paraſsus negocios, de que ma nera ſse deua hazer la carta ſsobre eſsto, vee la. l. 98. tit. 18. p. 3.
    • Sindico tomando la poſsſseſssion de alguna coſsa en nombre de cuyo el lo es, gana la poſsſseſssion a aquel en cuyo nombre la tomo, vee la. l. 4. titu. 30. part. 3.
    • SYNOGA qual ſse diga, e porque les es permittido a los judios que viuen entre los chriſstianos que la tengan, vee la. l. 4. tit. 24. p. 7.
    • Synoga no deue ſser hecha de nueuo en algun lugar ſsin licencia del Rey, e de la pena de los que en otra manera la hizieren, vee alli.
    • Eſsi podran ſsacar de la ſsynoga a los delinquentes que a ella ſseacogen, vee alli.
    • SIRVIENTES, vee en lapalabra, CRIADOS.
    • SOBRESALIENTES quienes ſsean, e quien deua ſser elegido para eſste officio, e deſsu poder, vee la ley. 6. titulo veynte y quatro. partida ſsegunda.
    • SOBRINOS ſsucceden juntamente conlostios, y en que parte, y quã do, y que ſsi ſson muchos, o vno no mas, vee la. l. 3. titulo. 13. part. 6. y alli la ley. 5. y. 6.
    • Sobrinos ſsi mataren a ſsustios, o lo procuraren hazer en que pena cayan, vee la. l. 12. tit. 8. p. 7.
    • SODOMA, y Gomorra de eſstas dos ciudades habla. la ley. 1. tit. 21. partida. 7.
    • SODOMETICO peccado qual ſse diga, e donde tomo eſste nõbre, e quantos males vienen del, vee en el proemio, y en la. l. 1. titul. 21. partida. 7.
    • E quien pueda accuſsar a los que hazen eſste peccado, e ante quien, e de la pena de los hazedores, e conſsentidores de el, vee la ley. 2. titulo. 21. partida. 7.
    • SOL es pueſsto en medio de los ſsiete Cielos adonde ſson pueſstas las ſsiete Eſstrellas que ſson llamadas Planetas, vee en el prologo de la quarta partida.
    • SOLARIEGOS quienes ſse digan, e que quiera dezir, e de la differencia que es entre ſsolariego, e deuiſsa, e behetria, vee la ley. 3. titulo. 25. partida. 4.
    • SOLDADAS tomando algun vaſsſsallo de algun ſseñor, ſsino la cumple que pena deua auer por eſsto, vee la ley nueue. titulo veynte y cinco. partida. 4.
    • SOLDADOS ſsiſse excuſsaran por la ignorancia que tienen de las le yes, vee la. l. final. tit. 1. par. 1.
    • Soldados que en tiempo peligroſso ſsalen del Caſstillo ſsin licencia que pena deuan auer, vee la. l. 13. tit. 18. par. 2.
    • Soldados deuen ſser feridores, e ſsuffridores, vee la ley decima. titulo. 23. partida. 2.
    • Soldados no ſse pueden venir de la hueſste ſsino en ciertos caſsos que pone la. l. 3. al fin. tit. 19. par. 2.
    • Soldados no ſse deuen parar a robar el campo ſsin cordura niſse han de pa rar a robar quando entraren en algun Caftillo, o fuerte, e de la pena ſsi lo contrario hizieren, vee la ley tercera. y quarta. titulo veynte y ſseys. partida. 2.
    • Soldados ſsi fueren en alcance de alguna preſsa, que los enemigos lleuaren robada ſsi la cobran, cuya ha de ſser, e que ſsi aya eneſste hecho malicia, vee la. l. 26. tit. 26. par. 2.
    • Soldados como deuen partir lo que ganan en guerra hecha por mar, vee la. l. 30. y. 31. tit. 26. par. 2.
    • Soldados que hazen vna de doze coſsas eſstando en la guerra como deuan ſser caſstigados, vee la ley primera, con las ſsiguientes. titulo veynte y ocho. par. 2.
    • SORTEROS:vee arriba en la palabra ADEVINOS.
    • SOSPECHAS muchas vezes no acuerdan con la verdad. l. 8. tit. 14. partida. 3.
    • E quando ſse pueda probar el adulterio por razon de ſsoſspecha, vee la. l. 11. tit. 17. par. 7.
    • Eporqnales ſso ſspechas deuen ſser atormentados los preſsos, e ante quien, e que preguntas les deuan entonces hazer, vee la ley tercera. titul. 30. partida. 7.
    • SOSPECHOSO por quantas razones ſsea el tutor guardador, vee la. l. 1. y por todo el titulo. en el tit. 18. par. 6.
    • E quien le pueda accuſsar, vee allila. l. 2.
    • SORDOS bien ſse pueden caſsar ſsi conſsta claramente de ſsu conſsentimiento, vee la. l. 5. tit. 2. par. 4.
    • Sordos bien pueden hazer los contratos en que baſsta conſsentimiento: pero no los que requieren palabras, vee la. l. 2. tit. 11. par. 5.
    • Sordo ſsi podra hazer teſstamento, e quando, e en que manera, vee la. l. 13. tit. 1. par. 6.
    • Serdo no puede ſser tutor, vee la. l. 4. tit. 16. par. 6.
    • Sordos no pueden ſser curadores de los menores, vee la ley catorze. titul. 16. par. 6.
    • SPIRITVAL parenteſsco, vee arriba en la palabra, COMPA. DRRZGO.
    • SPONSALITIA largitas qual ſse diga, e quãdo deua boluer al eſspo ſso, ono, e que ſsi ella murieſse antes de acabado el matrimonio, vee la. l. 3. tit. 11. par. 4.
    • STIPVLACION que quiera dezir, e ſsi ſse puede hazer eſstando alguno auſsente, e porque, vee la. l. 1. en el fin. tit. 1. par. 4.
    • Stipulacion que coſsa ſsea, e a que tenga pro, e en que manera ſse haga, een tre quales perſsonas, e ſsiſse podra hazer entre auſsentes, vee la. l. 1. 2. 3. 4. y. 5. y la. l. 32. tit. 11. par. 5.
    • Stipulacion hecha entre padre, e hijo, o entreſsieruo y ſseñor, ſsi valdray quando, vee la. l. 6. tit. 11. par. 5.
    • E como, e quando vn hombre puede ſstipular para otro ſsino eſsta debaxo de ſsu poder, y que ſsi lo eſsta, e que de los juezes eſscriuanos que reciben ſstipulacion en nombre de algun menor, o en nombre de otro, vee alli la ley. 7.
    • E que ſsera en los guardadores de los locos, o huerfanos, o en el procura. dordel Rey, o de otro particular, vee alli la. l. 8.
    • E quando podran los ſseñores pedirlo que fue prometido a ſsus procuradores, vee la dicha. l. 8. en el fin. y alli la. l. 9.
    • Stipulacion como puede ſser demandada quando fue fecha en nombre de otro ſsin carra de perſsoneria, vee alli la. l. 10.
    • Stipulacion hecha ſsobre hecho ageno, como no vale ni ſse puede hazer, e quando, e en que coſsas ſsi, vee alli la. l. 11.
    • Stipulacion puede ſse hazer entres maneras, o puramente, o para algun dia, o condicional, e como diffieran entre ſsi, e de los exemplos de cada vna de eſstas, vee alli la. l. 12.
    • Stipulacion haſsta quanto tiempo deue ſser cumplida, e quando el que prometio ſsea obligado a los daños, e que ſsinoſse los piden, vee alli la ley. 13.
    • Elo que fue prometido ſso condiciõ, o a dia cierto no ſse deue haſsta que el dia llegue, o la condiciõ ſse cumpla, e que ſsi muere vno de ellos, ſsipaſsſsa ra a ſsus herederos, vee alli la. l. 14.
    • Stipulacion hecha para las calendas ſsimplemente, o en cada año, o por todos los años, o no ſseñalando tiempo ni ſsazon, quando deua ſser cum plida, vee alli la. l. 15.
    • Stipulacion hecha debaxo de condicion quando ſse deua cumplir, e quã do ſse pueda prolongar, vee alli la. l. 16.
    • Stipulacion hecha debaxo de condicion, e a dia ſseñalado quando deua ſser cumplida, e que ſsi vno promete algo debaxo de condicion impoſssible, vee alli la. l. 17.
    • E ſsiſse muriere la coſsa que vno prometio de dar a otro entonces no es obligado a la pagar, e quando ſsi, vee alli en la ley diez y ocho, y diez y nueue.
    • E de que coſsas ſse puede hazer prometimiento, eſstipulacion, e de quales no, vee alli la. l. 20. y. 21.
    • Elas coſsas ſsagradas ni los chriſstianos a los moros no puede ſser eſsto prometido por ſstipulacion, vee alli la. l. 22.
    • E que ſsivno promete vn ſsieruo de los ſsuyos, e ambos han vn meſsmo nõ bre entonces deue dar el que el quiſsiere, e que ſsi promete de dartal, o tal coſsa e que ſsi la vna dellas ſse muere, vee alli la. l. 23.
    • E como valga la ſstipulacion hecha de muchas coſsas por eſsta letra. E. o de pocas por eſsta letra. O. vee alli la. l. 24.
    • E como la pregunta, e la reſspueſsta deuen acordar en vna miſsma coſsa para que valga la ſstipulacion, vee alli la. l. 26.
    • E que ſsi la ſstipulacion ſse haze por fuerça, o es fecha ſsobre coſsa de que no es preguntado aquel que la haze, vee alli la ley veynte y ſsiete, y veynte y ocho.
    • Por ſstipulacion prometiendo el ſseñor de no demandar aſsu mayordomo, o deſspenſsero furto, o engaño que le aya fecho quando talprometimiento valga, e en que coſsas no, vee alli la. l. 29.
    • Eſsi el ſseñor porſstipulacion prometio de no pedir nada a el que le dio al guna cuenta, ſsi lo podra deſspues pedir ſsi parecio auer auido engaño, e que ſsi auia perdonado el engaño, vee alli la. l. 30.
    • E la promiſssion que es hecha en manera de vſsura no vale, vee alli la ley treynta y vna.
    • Eſsi la ſstipulacion, o prometimiento que ſse haze entre algunos que hereden los vnos en los bienes de los otros ſsi valdra, e en que caſsos, vee alli la. l. 33. De eſsto vee arriba en la palabra PROMISION.
    • SVBDIACONO que quiera dezir, e que coſsas pueda hazer, vee la. l. 10. tit. 6. par. 1.
    • SVCCESOR de alguno en el feudo eſsta obligado a los meſsmos ſseruicios a que eſstaua obligado el a quien ſsuccedio, vee la ley. 6. titul. 26. partida. 4.
    • Succeſsores de el que vendio, o compro algo debaxo de condicion, ſsiſseran obligados a cumplir lo que los difunctos prometieron, ſsi la condi cion ſse cumplieſsſse quando antes de eſsto ſse murieron, vee la ley. 26. tit. 5. partida. 5.
    • SVEGRO ſsi matare a ſsu yerno como deua ſser caſstigado, vee la. l. 12. tit. 8. par. 7.
    • SVELDOS de que moneda ſse ayan de entẽder, vee la ley. 2. en el me dio tit. 12. par. 1.
    • SVERTE, eſsiel teſstador da la eſscogencia de alguna coſsa a dos, e deſsacuerdan entreſsi, deuen dirimir eſsta cauſsa porjuyzio de fuerte vee la. l. 26. tit. 9. par. 6.
    • SVMARIAMENTE deue el juez conocer de muchas cauſsas, y dar ſsu ſsentencia aunque las prueuas no ſsean baſstantes. ley. 7. titul. 22. partida. 3.
    • SVPPLICACION haziendo ſse ante el Rey, epidiendo le merced que ſsea, e que quiera dezir, e que prouecho aya della, e quien la pueda hazer, e en que manera, e a quien, e ſsobre que pleytos ſse deua hazer, e en que tiempo ſse deua pedir, vee la ley primera. ſsegunda. tercera. y. 4. tit. 24. par. 3.
    • Supplicacion al Rey no ſsepuede hazerni vale quando vno pudo appelar de vna ſsentencia contra el dada, y no lo quiſso hazer, vee la. l. 5. titu. 24. par. 3.
    • Supplicacion en que tiempo ſse deua pedir, e hazer, vee alli la. l. 6.
    • SVSPENSION, e entredicho que quieran dezir, e en que diffieran entre ſsi, vee la. l. 14. tit. 9. par. 1.
    • Suſspenſsion ſse pone de muchas maneras por los perlados, e que coſsas durante la dicha ſsuſspenſsion ſse puedan hazer, pone la ley diez y ſsiete. tit. 9. par. 1.
    • Suſspenſsion pueſsta por el Papa, o legado a los clerigos que tal hizierẽ no comprehende a los Obiſspos ſsino fuere anſsi expreſsſso. l. 20. tit. 9. par. 1.
    • SVSTITVCION quantas maneras aya de ella, vee la. l. 1. titulo. 5. partida. 6.
    • Suſstitucion vulgar porque palabras ſse haga expreſsſsa, o calladamente, vee la. l. 2. tit. 5. par. 6.
    • Suſstitucion vulgar porque razon desfallece, vee alli la. l. 4.
    • Suſstitucion pupillar qual ſse diga, e porque ſse llame anſsi, e como deua ſser hecha, e porque palabras, e quantas maneras aya de ella, vee alli la ley. 5.
    • Suſstitucion pupillar callada entiende ſse ſsiempre debaxo de la vulgar expreſsſsa, e como ſsea eſsto, vee la dicha. l. 5.
    • Suſstitucion hecha por el padre al hijo en los bienes que tiene de ſsu madre, ſsi valdra quando el le deshereda de los ſsuyos, vee alli la. l. 6.
    • Suſstitucion pupillar que fuerça aya en ſsi, vee la ley ſseptima. titulo quinto. partida. 6.
    • Suſstitucion pupillar por quales razones desfalleſsce, e que ſsi deſspues que el menor repudio la herencia ſse reſstituye y la cobra, ſsi la ſsuſstitucion tornara a tener fuerça alguna, vee la ley decima. titulo quinto. partida ſsexta.
    • Suſstitucion exemplar qual ſsea, e porque ſse diga anſsi, e en quantas maneras desfallezca y no aya lugar, vee la. l. 11. alli.
    • Suſstitucion compendioſsa como ſse haga por el cauallero, o por otro algu no, e que parte aya entonces la madre del ſsuſstituydo, vee alli la ley doze.
    • Suſstitucion breuiloqua que coſsa ſsea, e en que manera ſse haga, e quales ſsu ſstituciones ſse comprehendan debaxo de eſsta, vee alli en la. l. 13.
    • Suſstitucion fidei commiſsſsaria que quiera dezir, e quien la pueda hazer, e que deua hazer el anſsi inſstituydo, e que deua ſsacar para ſsi quando la reſstituye, vee alli la. l. 14.
    • SVSTITVTOS de los alcaydes delos caſstillos que quedan enellos quienes lo puedan ſser por la auſsencia de el mayor, e que deua hazer el, e los que quedan con el, vee la ley ſseptima. titulo diez y ocho. partida ſsegunda.
    • Suſstitutos en los Caſstillos deuen entregar los Caſstillos al proprio alcay de quando ſse los pidiere ſsino fuere quando eſstuuiere en poder de los enemigos, vee alli.
    • Suſstitutos dados a los herederos que por alguna cauſsa ſson incapaces deuen ſse preferir al fiſsco en la ſsucceſsion de la tal herencia, vee la ley. 22. tit. 3. par. 6.
    • Suſstituto que quiera dezir, e que coſsa ſsea, e quantas maneras aya de ſsuſstituciones, vee por la. l. 1. tit. 5. par. 6.
    • Suſstitutos ſsiendo los herederos entre ſsi quanta parte ſse acreſscera a cada vno dellos, ſsi alguno no quiſsiere ſser heredero, vee la ley tercera. titu. 5. partida. 6.
    • Suſstituto puede ſser dado al hijo por el padre en los bienes que tiene de ſsu madre aunque el le desherede de los ſsuyos, vee alli la. l. 6.
    • Suſstituto pupillar en que manera deua heredar los bienes del pupilo, e ſsi podra heredar los ſsuyos, e repudiar los de ſsu padre, e quando, ſsi vee la. ley. 8. alli.
    • Suſstituto puede dar el prohijador a el que prohijo, e quando, e en que parte, vee la. l. 9. tit. 5. par. 6.
    • Suſstituto ſsiendo vno compendioſsamente, ſsi excluyra a la madre de el in ſstituy do, e en que bienes ſsuccedera, o no, vee alli la. l. 12.
  • T.

    • TAVERNERA no puede ſser muger ni barra gana de ninguna perſsona illuſstre, vee la ley. 3. titul. 14. par. 5.
    • TACHAS de la coſsa que ſse vende deuen ſse dezir por el vendedor al tiempo que ſse vende la coſsa, e de otra manera no vale la vẽdida, vee la ley ſseſsenta y tres. ſseſsenta y quatro. y. 65. tit. 5. par. 5.
    • E quando aunque ſse digan ſse puede deshazer la vendida, e quando no, vee alli en la. l. 66.
    • Tachas de los teſstigos, vee en la palabra TESTIGOS.
    • TALION que quiera dezir, e fi el marido accuſsa de adulterio a ſsu muger ſsi ſse ha de obligar a la pena del talion, e quando, vee la ley. 13. titu. 9. partida. 4.
    • De eſsto vee enla palabra PENA, y enla palabra ACCVSADOR.
    • TANTO, e el que tiene la coſsa comun con alguno puede por el tanto tomar la tal coſsa que ſsu compañero vende a algun eſstraño, vee la. l. 55. tit. 5. par. 5.
    • TEMOR es anſsi como guarda, e portero de el amor, vee la ley. 8. titu. 12. par. 2. e la. l. 15. tit. 13. par. 2.
    • Temor en que differencie del miedo, vee la ley quinze. titulo treze. partida ſsegunda.
    • TENIENTE de Alcayde en algun Caſstillo, o Fortaleza por algun tiempo quien lo puede ſser, e que deua hazer, el e los que con el queda ron, vee la. l. 7. tit. 18. par. 2.
    • Teniente de Alcayde deue guardar el Caſstillo como lo hiziera el que le dexo en ſsulugar: empero no ſse le ha de entregar a el que ſse le dexo mientras eſsta en poder de los enemigos, vee alli.
    • TERMINOS e plazos de eſsto vee en la palabra PLAZO, y en la palabra TIEMPO.
    • Terminos ſsolos los Emperadores, e Reyes los pueden partir, vee la. l. 2. tit. 1. par. 2.
    • Termino de quarenta dias deuen auer los que tienen las fortalezas para venir a jurar al Ray nueuo, vee la ley veynte y dos. titulo treze. partida ſsegunda.
    • E a los juezes de los terminos quien les deua pagar ſsus ſsalarios, vee la ley ſseptima. titulo diez y ſsiete. partida tercera. y la ley quinze. titulo final. par. 3.
    • Terminos de las ciudades, o villas, e de la pena de el que muda a hurto los mojones que los parten, vee la. l. 30. tit. 14. par. 7.
    • TESORO hallando vno en ſsu caſsa, o en ſsu heredad quando gane en todo el ſseñorio de el, e quando en parte, e quando nada, vee la. l. 45. tit. 28. par. 3.
    • TESTAMENTARIOS, o cabeçaleros, o manſsores quienes ſse di gan, e que quiera dezir, e a que tenga prouecho, e en que manera deuã ſser hechos, la. l. 1. tit. 10. par. 6.
    • Teſstamentarios en que manera deuan cumplir las mandas, e quando, e que poder ayan para eſstos vee alli la. l. 2. y. 3.
    • Teſstamentarios en que coſsas, e quando puedan demandar los bienes del finado en juyzio, y fuera del, vee la ley quarta. titulo diez. partida ſsexta.
    • Teſstamentario ſsino fuere dexado por el teſstador para cumplir la manda que hizo para ſsacar cautiuos quien lo deua cumplir, e en que manera ſse deua eſsto hazer, vee alli la. l. 5.
    • Teſstamentarios dentro de quanto tiempo deuen cumplir el teſstamento del finado, e que ſsi ſsiendo muchos diffieren entreſsi, vee la ley. 6. titul. 10. par. 6.
    • Teſstamentarios ſsino quiſsieren cumplir los teſstamentos quien los deua compeller a ello, e en que manera, e ſsi podran nombrar otros en ſsu lugar, vee alli la. l. 7.
    • Teſstamentarios ſsi malicioſsamente aluengan el cumplir el teſstamento del finado en que pena cayan, vee alli la. l. 8.
    • TESTAMENTO hecho en captiuerio no vale, ley. 6. titulo. 29. partida. 2.
    • Teſstamento quantos teſstigos deua tener, e que ſsi el teſstador es ciego y quantos ſse requieran en los codicilos, vee la ley treynta y dos. titu. 16. partida. 3.
    • E como ſse deua hazer la carta de teſstamento, vee la ley. 103. titulo diez y ocho. par. 3.
    • Teſstamento no le puede hazer el deportado perpetuamente, vee la. l. 2. tit. 18. par. 4.
    • Teſstamento puede hazer el relegado, e porque mas q̃ no el deportado, vee alli. l. 3.
    • E quando el teſstador prohibio la enagenacion de alguna coſsa quando tal prohibicion valdra, e quando no. vee la ley quarenta y quatro. tit. 5. partida. 5.
    • E ſsi en el teſstamento imperfecto fueren dexadas mandas, e el heredero las pagare, ſsi las podra deſspues recobrar, vee la ley treynta y vna. titul. 14. par. 5.
    • Teſstamento que quiera dezir, e a que tiene pro, e quantas maneras ſson del, e como deue ſser hecho, e que ſse deua guardar en haziẽdolo. vee la ley. 1. con las ſsiguientes. tit. 1. par. 6.
    • Teſstamento de el cauallero, o de el aldeano, o de el a quien el Rey dio poder para teſstar no lo pudiendo el antes hazer en que manera deua ſser hecho. vee la. l. 4. 5. y. 6. tit. 1. par. 6.
    • Teſstamento en que el Rey es eſscrito por teſstigo como valga, vee la dicha. l. 5. tit. 1. par. 6.
    • Teſstamento que el padre haze entre ſsus hijos, e como deua valer, e quãdo, e en que manera, e como le pueda reuocar aũque no ſsea perfecto, vee alli en la. l. 7. y. 8.
    • E quienes puedan ſser teſstigos en los teſstamentos. vee la. l. 9. con las ſsiguiẽ tes. tit. 1. par. 6.
    • Teſstamento en que pueda ſser hecho, e que ſsi ſse haze en muchas cartas, e que ſsi la vna fuere menguada, e la otra no, vee alli la. l. 12.
    • Teſstamento quien le pueda hazer, e quien no, e en que manera, vee la. l. 13. con las ſsiguientes alli.
    • E como deue el ciego hazer teſstamento, o el condenado a muerte, y que ſsi eſste es cauallero, e que en el dado en rehenes, o en los ſsieruos, vee alli las. ll. ſsiguientes.
    • Teſstamento hecho por el ſsieruo creyendo ſser libre, o porque eſsta en poder de otro creyendo que no lo eſstaua, no vale deſspues que eſsto fuere | deſscubierto, vee alli la. l. 16.
    • Teſstamento no pueden hazer los herejes ni los traydores, vee la dicha. l. 16. en el fin.
    • Ni los que entraron en religion, e quando, vee alli en. l. 17.
    • Teſstamento como y quando ſse puede deſsatar por ſse mudar el eſstado de aquel que le hizo, e quando ſse puede confirmar, vee la ley. 18. y. 19. tit. 1. partida. 6.
    • O por nacer algun hijo, o prohijarle, vee alli la ley. 20. y la ley. 3. titul. 12. partida. 6.
    • Teſstamento primero quando ſse rompa, e ſse deſsate por el ſsegundo, e quã no vee la. l. 21. titul. 1. par. 6. con las ſsiguientes.
    • Teſstamento rompeſse quando el que le hizo le rompe, o quebranta los ſsellos, vee alli la. l. 24.
    • Teſstamento puede ſse mudar por el que le hizo haſsta el dia de ſsu muerte. vee alli la. l. 25.
    • Teſstamento embargando vno a otro que no le haga que pena deua auer por ello, vee alli la ley veynte y ſseys, y veynte y ſsiete. y veynte y ocho. y veynte y nueue.
    • E que razones mueuen a los hombres para que impidan que otros no ha gan teſstamentos, e quantas maneras ſson de eſste embargo, vee alli la ley veynte y ſsiete.
    • E como deuen ſser pueſstos en recaudo los bienes de los pelegrinos, e romeros quando mueren ſsin teſstamento, e por quien, e en que manera. vee alli la. l. 31.
    • Teſstamento cerrado haziendo vno quien puede demandar que ſse abra, e quando, e ante quien, e en que manera ſse deua abrir, e ante quales hombres, e ſsi han de eſstar preſsentes los teſstigos, e que deuan ay hazer e que ſsi vno niega que no puſso ſsu ſsello en el teſstamento, &c. vee alli la ley. 1. 2. y. 3. tit. 2. par. 6.
    • E que pueda hazer el juez quando el teſstamento es hecho ante teſstigos ſsin eſscrito, e en que manera, e quando deua dar traſslado a los a quiẽ fue mandado algo en el vee alli la. l. 4. y. 5.
    • Y que ſsi el que hizo tal teſstamento como eſste, vedaſse que no ſse abrieſsſse alguna parte del, vee la dicha. l. 5. tit. 2. par. 6.
    • E ſsi el teſstador mandaſse que no ſse abrieſsſse ſsu teſstamento haſsta cierto tiẽ po ſsi valdra tal mandamiẽto, e porque razones ſse pueda mouer a eſsto, vee alli la. l. 6.
    • Teſstamento quando no valga por no ſser en el inſstituy do heredero, o por no lo ſser legitimamente, vee por la ley. 3. 4. 5. y. 6. titulo tercero. partida. 6.
    • E el eſstablecimiento de el heredero deue ſse hazer en el teſstamento, y no en otra alguna eſscriptura, vee la. l. 7. alli.
    • E deſspues que el heredero es ſsimplemente inſstituy do en el teſstamento no le puede deſspues ſser pueſsta condicion en el codicilo, vee alli. l. 8.
    • Teſstamento quando, e en que manera pueda ſser hecho por otro que no el teſstador, vee alli la. l. 11. tit. 3. par. 6.
    • Teſstamento quando valdra, o no ſsi fue en el pueſsta condicion impoſssible de natura, o de derecho, o defecho, o incierta, o de juramento, o caſsual, o mixta, o otra alguna, vee por la ley. 3. 4. 5. 6. 7. 8. y. 9. tit. 4. par. 6. con otras alli.
    • Teſstamento aunque ſse rompa, y no valga quanto a la inſstitucion de los herederos bien vale, quãto a lo demas en el hecho, e en que caſso, vee la ley. 5. y. 6. tit. 7. par. 6. y la. l. 1. tit. 8. par. 6.
    • Teſstamento en el qual el padre no hizo mencion de ſsu hijo inſstituy endole, o desheredan dole no vale nada. l. 10. tit. 7. par. 6.
    • Teſstamento ſsi le hurtare aquel a quien fue dexado algo en el pierde lo que le dexaron por eſsto, vee la ley diez y ſsiete. titulo ſseptimo. partida ſsexta.
    • Teſstamento en que manera ſse rompa por querella, e quien ſse admita a eſsto, e quendo, e contra quien ſse intente, e porqne razon, vee la ley. 1. tit. 8. par. 6.
    • Teſstamento del hermano en que deshereda, o no haze mencion del her mano, ſsi le podra el querellar, y quando, vee la. l. 2. y. 3. titulo. 8. part. 6. y la ley. 3.
    • Teſstamento algunas vezes no lo quebrantan los que ſson desheredados en el, e quando, vee alli la. l. 4.
    • Teſstamento no puede ſser querellado por el hijo a quien el padre dio ſsu parte legitima, o algo menos, e quando eſsto proceda, e en que manera deua ſser hecho. alli la. l. 5.
    • Teſstamento no ſse puede querellar por el hijo preterito quando elle con ſsintio, e aprobo, vee la. l. 6. tit. 8. par. 6.
    • Teſstamento ſsi fuere anulado por ſsentencia, ſsi ſse deueran las mandus del, e las libertades, e ſsi el hijo contra quien ſse rompio aura ſsu parte legitima, vee la. l. 7. tit. 8. par. 6.
    • Teſstamento dentro de quanto tiempo ſse deua cumplir por los teſstamentarios, e que ſsi ſsiendo muchos diffieren entre ſsi, vee la. l. 6. tit. 10. par. 6.
    • Teſstamento ſsino dexo el teſstador quien lo cumplieſsſse es a eſsto obligado el heredero, e como deua ſser compelido, e por quiẽ, vee alli la. l. 7.
    • E ſsi los teſstamentarios, o heredero malicioſsamente aluengan, e no quieren cumplir el teſstamento en que pena cayan, vee alli en la. l. 8.
    • E en quantas maneras puedan morir los hombres ſsin teſstamento, vee la ley. 1. tit. 13. par. 6.
    • E ſsi el padre muere ſsin teſstamento deue el hijo, o el nieto heredar todos ſsus bienes, e que ſsi vno de los hijos murio, y dexo hijos como heredaran, vee alli la. l. 3.
    • E que ſsi de eſste hijo muerto quedarõ muchos hijos como heredaran aora ſsean varones, o hembras vee alli.
    • E ſsi el hijo muere ſsin teſstamento quando le heredara ſsu padre, e en que manera, y porque parte, vee la. l. 4. tit. 13. par. 6. y alli la. l. 8.
    • E que de el hermano, o otro qualquiera tranſsuerſsal, vee alli en la. l. 5. y. 6. o del marido, o muger vee la dicha. l. 6.
    • Teſstamento no haziendo el marido y dexando muy pobre a ſsu muger en que parte pueda ella ſsucceder de ſsus bienes, e quando, vee la ley. 7. tit. 13. par. 6.
    • Teſstamento, e quien pueda declarar las dudas que auien en por razon de algun teſstamento, e quando, e en que manera, vee la ley. 5. titul. 33. partida. 7.
    • TESTADOR quando prohibiere en ſsu teſstamento enagenacion de alguna coſsa quando tal prohibicion baldra e, quando no, vee la. l. 44. tit. 5. par. 5.
    • Teſstador ſsi en ſsu teſstamento hiziere algunas mandas tacitamente eſstan todos ſsus bienes obligados por ellos, vee la. l. 26. tit. 13. par. 5.
    • Teſstadores que deuen guardar, como en manera de regla luego que han hecho ſsu teſstamento, vee la. l. 3. tit. 1. par. 6.
    • Teſstador quando ſsea viſsto reuocar el primero teſstamento por el ſsegundo, e quando no vee la. l. 21. 22. y. 23. tit. 1. par. 6.
    • Teſstador quando ſsi rompiere el teſstamento, o quebrantare los ſsellos ſsea viſsto reuocalle, vee alli la. l. 24.
    • Teſstador puede mudar el teſstamento haſsta el dia de ſsu muerte, vee alli la. l. 25.
    • Teſstador ſsi prohibiere abrir ſsu teſstamento haſsta cierto tiempo deue valer, e ſser guardada tal prohibicion, e porque tazones ſse pueda mouer a eſsto, vee la. l. 5. y. 6. tit. 2. par. 6.
    • Teſstador a quien pueda inſstituyr por ſsu heredero, ea quien no, e porque palabras deua vno inſstituyr a ſsu heredero, vee la. l. 2. 3. 4. 5. y. 6. y. 10. tit. 3. par. 6.
    • Teſstador no puede inſstituyr heredero en otra alguna eſscriptura fuera del teſstamento. vee la. l. 7. tit. 3. par. 6.
    • E deſspues que el heredero es ſsimplemente inſstituy do no le puede el teſstador poner condicion en el codicilo, vee alli la. l. 8.
    • Teſstador ſsino ſseñalo parte en que vno fueſsſse heredero ſsino dixo que lo fueſsſse de la parte que el le ſseñalaſsſse en el codicilo, y alli no le ſseñalo ninguna en que ſsea viſsto inſstituylle, vee alli la. l. 9.
    • Teſstador por quales ſseñales deua ſseñalar, e nõbrar ſsu heredero, vee alli en la. l. 10.
    • Teſstador deue por ſsi miſsmo nombrar quien quiere que ſsea ſsu heredero, e no lo puede poner en el aluedrio de otro, vee alli la. l. 11.
    • Teſstador ſsi errare en la inſstitucion que haze del heredero, ſsi valdra por eſsto, o no, y que ſsi aunque erro es cierto quien ſsea el inſstituydo, vee alli la. l. 12. y. 13.
    • Teſstador ſsino inſstituyo mas de vn heredero en cierta parte de ſsus bienes eſste podra heredar, y es viſsto ſser inſstituydo en todo lo demas, vee la. l. 14. tit. 3. par. 6.
    • Teſstador ſsi ſsimplemente inſstituyo dos herederos entiendeſse que ambos han departir la herencia por yguales partes, y quando no vee la dicha ley. 14.
    • Teſstador ſsi podra inſstituyr el heredero a dia cierto, o incierto, e a quien y quando, e en que manera ſsea eſsto permitido, vee alli en la. l. 15.
    • Teſstador en quantas partes puede partir ſsu hazienda entre los herederos que dexa, e como ellos la deuen partir entreſsi quando el teſstador no lo haze, vee alli la. l. 16. 17. y. 18.
    • Teſstador como pueda partir ſsu herencia en mas de doze partes, e quãta parte deue auer entõces cada vno delos herederos, vee alli la. l. 18. y. 19.
    • Teſstador ſsi inſstituye dos herederos, e el vno no es capaz, y el otro ſsi, eſste ſsegundo ſsera heredero en toda la hazienda, vee la dicha. l. 19. en el fin.
    • Teſstador quando dexa per herederos los pobres de alguna ciudad entre quales dellos deua ſser partida la heredad, vee alli la. l. 20.
    • Teſstador ſsi mandare al heredero que jure alguna coſsa ſsi valdra la inſstitu cion, e quando ſsea obligado a jurar, vee la. l. 6. tit. 4. par. 6.
    • Teſstador ſsi deuia algo a el heredero y el hizo inuentario, ſsi cobrara aque lla deuda, vee la. l. 8. tit. 6. par. 6.
    • Teſstador ſsino hizo teſstamento y dexo a ſsu muger preñada no podran entretanto los herederos abinteſstato acceptar la herencia, vee la. l. 16. titul. 6. partida. 6.
    • Teſstador quando deshereda a algũſsu hijo como le deua nombrar, o mo ſstrar ciertamente, e porque ſseñales, vee la. l. 3. tit. 7. p. 6.
    • Teſstador ſsi en ſsu teſstamento no hiziere mencion de ſsu hijo, o ſsi le deshereda injuſstamente no vale el teſstamento, vee la. l. 20. tit. 7. par. 6.
    • Teſstador puede grauar allegatario haſsta en aquella quantia que le dexa vee la. l. 3. tit. 9. par. 6. y alli. l. 4. y. 7.
    • Teſstador ſsi graua al heredero que de algunas mandas quando el heredero no ſsea obligado a las pagar, vee la ley. 5. 6. y. 7. con otras alli. titu. 9. partida. 6.
    • Teſstador ſsi inſstituye por ſsu heredero al ſseñor de algun ſsieruo no puede dexar manda al tal ſsieruo, y que ſsi hizo ſsu heredero al ſsieruo ſsi la podra dexar para ſsu ſseñor, vee la. l. 8. tit. 9. par. 6.
    • Teſstador deue nombrar expreſsſsamente a la perſsona de aquel a quien ha ze alguna manda, e que ſsi erraſsſse en el nombre, vee la ley. 9. titulo. 9. partida. 6.
    • Teſstador ſsi manda alguna coſsa agena a alguno, ſsi ſsera obligado el heredero a la comprar, e ſse la dar, e quando, vee la ley. 10. tit. 9. par. 6.
    • Teſstador ſsi manda a alguno la coſsa que tiene empeñada quando el heredero ſsera obligado a la deſsempeñar, e dar ſsela, e quando no, vee alli en la. l. 11.
    • Teſstadores quales coſsas pueden mandar a otros en ſsu teſstamento, e qua les no, vee alli en la. l. 12. 13. 14. y. 15.
    • Teſstador ſsi enagenare la coſsa que auia mandado a alguno por quales razones, e quando ſsera viſsto reuocar la manda que de ella hizo, vee alli la. l. 17. y la. l. 40. tit. 9. par. 6.
    • Teſstador ſsi creyendo tener en alguna arca dineros, o creyẽdo que ſse los deuen ſsi lo mandare a alguno quando valdra, o no la tal manda alli la. l. 18. y. 19.
    • Teſstador ſsi a la manda que hizo puſso falſsa cauſsa ſsi por eſsto ſseuiciara, o no, vee la. l. 20. tit. 9. par. 6.
    • Teſstador ſsi manda algo a alguno debaxo de condicion, cauſsa, o modo, quando valga la manda, o no y deſsu effecto, vee alli la. l. 21.
    • Teſstador ſsi dexare algun legado a alguno debaxo de condicion, la qual por algun caſso fortuito no ſse pudo cumplir ſsi le deura ſser dado, o no, vee alli la. l. 22.
    • Teſstador ſsi mandare algo a alguno en general cuya deua ſser la eſscogencia, vee alli la. l. 23.
    • Teſstador ſsi mandare dar alimentos a alguno en que manera le deuan ſser dados, vee alli la. l. 24.
    • Teſstador ſsi dexo la eſscogencia de alguna coſsa a alguno deſspues que la eſscogio no podra arrepentirſse, e que ſsi fue pueſsta en aluedrio de otro, vee alli la. l. 25.
    • Y que ſsi dexo la eſscogencia a dos hombres, y ellos ſse deſsauienẽ vno que rien do la vna, y otro la otra, vee alli la. l. 26.
    • Teſstador ſsi haze manda a alguno de minera, o metales, ſsi ſsera viſsto tambien hazella a ſsu heredero, vee la. l. 27. tit. 9. par. 6.
    • Teſstador porque palabras deua dexar las mandas, e que ſsi yerra en el nõ bre de ellas, vee la. l. 28. tit. 9. par. 6.
    • Teſstador ſsi puſsiere alguna manda en aluedrio de el heredero quando val dra, o no, e quando la deua dar, vee alli la. l. 29.
    • Teſstador ſsi mando algo a alguno ſsi ſsu heredero quiſsiere darſse lo quando el, o ſsu heredero ſse lo deuadar, vee alli la. l. 30.
    • Teſstador en quantas, e quales maneras pueda, e deua dexar el legado, vee la. l. 31. tit. 9. par. 6.
    • Teſstador no puede impedir que las leyes no ayan lugar en ſsu teſstamento ni en las mandas que haze, vee alli la. l. 32.
    • Teſstador ſsi creyendo que alguno era viuo le mandaſsſse algo, y el fueſsſse muerto ſsi valdra el legado, vee la. l. 35. tit. 9. par. 6.
    • Teſstador ſsi mandare algo a alguno y deſspues augmentare la tal coſsa, ſsi le ſsera anſsi dada por el heredero, o no vee la. l. 37. alli.
    • Teſstador en que manera y quando pueda reuocar las mandas que hizo tacita, o expreſsſsamente, o quãdo ellas ſse anulen, vee alli la. l. 39. y. 40. con las ſsiguientes alli.
    • Teſstador ſsi mando a vno ſsu carro ſsi ſsera viſsto mandalle la beſstia que lo traya, y que ſsi ſse murio, vee la. l. 42. tit. 9. par. 6.
    • Teſstador ſsi en vn meſsmo teſstamento mãda muchas vezes vna coſsa quãtas ſsea el heredero obligado a le dar, vee la. l. 45. alli.
    • Teſstador ſsi mandare a alguno que ſse ſsirua de ſsu ſsieruo que ſseñorio aya el tal legatario en el tal ſsieruo, vee alli la. l. 46.
    • Teſstador ſsi la carta, e eſscriptura que tiene de la deuda que alguno le deue la manda a otro, ſsi ſsera viſsto mandalle la tal deuda, vee alli la ley quarenta y ſsiete.
    • Teſstador ſsi mandare a ſsu deudor que pague acierto acreedor entonces deue, e podra pedir la deuda a el heredero, o a quien el teſstador mando que le pagaſsſse, vee la dicha. l. 47.
    • Teſstador qualquiera coſsa que mande dar a alguno en que lugar ſse la deuan dar, vee la. l. 48. tit. 9. par. 6.
    • Teſstador ſsino dexo teſstamentarios para cumplir las mandas y dexo alguna para ſsacar cautiuos quien la deua auer, e como ſse deuan auer en eſsto, vee la. l. 5. tit. 10. par. 6.
    • Teſstador ſsi prohibiere al heredero que no ſsaque falcidia de las mandas que dexa, ſsi la podra ſsacar, o no, vee la. l. 6. tit. 11. par. 6.
    • Teſstador ſsi mandare que vno de ſsus herederos tenga los priuilegios, e in ſstrumentos de la herencia a que ſsea eſste obligado, e que ſsino mandare eſsto a ninguno, vee la. l. 7. y. 8. tit. 15. par. 6.
    • ſstador ſsi parte la herencia entre los herederos ſsi deſspues ſse la ſsacan, ſsi los otros herederos ſseran obligados a ſse la hazer ſsana, vee alli la ley. 9.
    • TESTIGOS no pueden ſser recebidos antes que el pleyto ſsea començado por demanda, y por reſspueſsta ley octaua. titulo decimo. l. 2. titu. 16. par. 3.
    • Teſstigos pueden pedir termino para reſsponder a lo que les fuere preguntado. l. 11. tit. 11. par. 3.
    • Teſstigo que jura falſso como deua ſser caſstigado, vee la ley. 26. titul. 11. partida. 3.
    • Teſstigos que coſsa ſsea, e que prouecho nazca dellos, e quien los pueda preſsentar ante el juez, e quando deuen ſser recebidos, vee la. l. 1. y. 2. tit. 16. par. 3.
    • Teſstigos pueden ſser recebidos los familiares de alguno, e en que caſso, vee la dicha. l. 1.
    • Teſstigos deuen jurar antes que digan ſsus dichos. l. 3. en el fin. tit. 16. par. 3. y alli tambien la. l. ſsiguiente.
    • Teſstigos pueden ſser recebidos antes de conteſstarſse el pleyto en la cauſsa que ſse procede por via de inquiſsicion contra los juezes, lo qual procede aunque la tal inquiſsicion ſse pida por via de querella de alguno. l. 6. tit. 16. par. 3.
    • Teſstigos porque cauſsas ſse puedan recebir antes que el pleyto ſse comience por demanda, e por reſspueſsta, vee alli la ley. 2. 3. y. 4. y alli la. l. 3.
    • Teſstigos de quantos años deuan ſser para que valga ſsu teſstimonio anſsi en cauſsas criminales como en las ciuiles, y que ſsi ſsiendo menores teſstificaſsſsen, vee la. l. 9. tit. 16. par. 3.
    • Teſstigos quales no pueden ſser vnos contra otros, vee la. l. 8. 10. y. 11. con las ſsiguientes. tit. 16. par. 3.
    • Teſstigos quando podran ſser los ſsieruos, e en que cauſsas contra ſsus ſseñores, o otro eſstraño, y que ſsi fue ſsieruo y ya es libre, vee la ley. 12. y. 13. tit. 16. par. 3.
    • Teſstigos quando podran ſser los padres en las coſsas de los hijos, o los hijos en las coſsas de ſsus padres, y quando en el teſstamento de el hijo, vee alli la. l. 14. y. 18.
    • Teſstigos pueden ſser los padres, e hijos que viuen juntos por alguno, ni deuen ſser deſsechados por viuir juntos, vee alli la. l. 16. y la. l. 9. titul. 30. partida. 7.
    • Teſstigo no puede ſser ninguno en ſsu propria cauſsa ni los hijos ni criados, ni otros que viuen con el, o han viuido, vee alli en la. l. 18.
    • Teſstigos bien pueden ſser los del concejo, o Igleſsia, o monaſsterio conuentual por ſsu concejo, o Igleſsia, o monaſsterio, vee la dicha. l. 18. titulo. 16. partida. 3.
    • Teſstigo no puede ſser el juez del pleyto que paſsſsa ante el ni el vendedor en la coſsa que vendio, vee alli la. l. 19.
    • Teſstigos no pueden ſser los abogados, e quando ſsi, ni los perſsoneros, ni guardadores, de huerfanos, ni los compañeros, ni los enemigos ni otros que ponen las. ll. 20. 21. y. 22. tit. 16. par. 3.
    • Teſstigo no puede ſser el que no es conocido del juez, o de la parte contra quien lo traen, vee la. l. 22. tit. 16. par. 3.
    • Teſstigos en que maneras deuen ſser recebidos por el juez, e que coſsas deuen jurar ſsi en peſsquiſsa que el Rey, o otro por ſsu mandado haze fueren traydos, vee la ley veynte y tres. con las ſsiguientes. titulo. 16. partida tercera.
    • Teſstigos nunca deuen ſser recebidos ſsin juramento, e quando valga ſsu di cho ſsin juramento, vee la dicha. l. 23.
    • Teſstigos de que forma juren, vee alli la. l. 24.
    • Teſstigos de oy das valen en las cauſsas en que ſse procede por inquiſsicion, vee la. l. 25. alli.
    • Teſstigos como deuen ſser preguntados por el juez deſspues que fueren juramentados, vee alli la. l. 26.
    • Teſstigos ſsi al tiempo de el examen no fueren preguntados de la cauſsa porque lo ſsaben, ſsi podra deſspues ſselle la cauſsa preguntada, e quando, vee la dicha. l. 26.
    • Teſstigos auſsentes enlas cauſsas ciuiles pueden ſser recebidos por el juez adonde eſstan requiriendoles el juez de la cauſsa: pero en las cauſsas criminales no pueden ſser recebidos ſsino por el miſsmo juez que ha de juzgar la tal cauſsa. l. 27. tit. 16. par. 3.
    • Teſstigos en que manera deuan ſser preguntados, e que fe hagan ſsi teſstifican de viſsta, o de oydas, vee alli la. l. 28.
    • Teſstigos de oydas en que pleytos deuan valer, e que fe hagan, vee alli la. ley. 29. tit. 16. par. 3.
    • Teſstigo ſsino fuere preguntado por todas las preguntas que dio la parte puede ſser otra vez repreguntado aun deſspues de hecha la publicaciõ. l. 30. tit. 16. par. 3.
    • Teſstigos ſsi quiſsieron corregir ſsu dicho y vuieren hablado con la parte no deuen ſser admitidos y el juez podra llamar al teſstigo para que declare alguna palabra dudoſsa de ſsu dicho alli.
    • Teſstigo no deue reſsppnder por eſscriptura, ni lo puede ſser ningun pariente, e haſsta que grado. l. 31. tit. 16. par. 3.
    • Teſstigo preſsentado por alguna de las partes no puede por la meſsma par te ſserle oppueſsto defecto en ſsu perſsona ſsino fuere ſsobre coſsa que acaeſscieſsſse de nueuo alli.
    • Teſstigos no deuen ſser criados ſsobre otras coſsas mas de ſsobre aquellas ſsobre que ſson juramentados y traydos para jurar alli.
    • Teſstigos quantos ſse requieran, e quales para probar alguna coſsa, y que ſsi ay eſscriptura en contrario, y que en los teſstamentos, y quando vn teſstigo prueue enteramente ley treynra y dos. titulo diez y ſseys. partida tercera.
    • Teſstigos queriendo preſsentar vno por ſsi quales terminos y dilaciones le deuan ſser dadas para eſsto. ley treynta y tres. titulo diez y ſseys. partida tercera.
    • Teſstigos puede preſsentar la parte ſsiempre aunque diga vna vez que no quiere preſsentar mas, e haſsta quando alli. l. 34.
    • E qual teſstigo podra ſser compelido, o no a teſstificar cõtra otro, y en que manera. l. 35. alli.
    • Teſstigos como lo podra ſser el corredor en la coſsa que vendiere, alli ley treynta y ſseys.
    • Teſstigo antes que dellos ſse haga publicacion que deua hazer el juez. l. 37. tit. 16. par. 3.
    • Teſstigos deſspues de la publicacion hecha, no ſse pueden recebir ſsobre los meſsmos articulos, alli la. l. 37.
    • E quando ſsi alli.
    • Teſstigos que depuſsieron delante el juez arbitro ſsi valdran ſsus dichos quando ſson tray dos ante el juez ordinario, e que ſsi los tales teſstigos ſson ya muertos, e que ſsi el juez ante quien dixerõ ſsus dichos es muerto, ſsi valdran ſsus dichos ante el juez que le ſsuccedio. ley. 38. titulo. 16. partida. 3.
    • Teſstigos ſse pueden preſsentar ſsobre los meſsmos articulos en la ſsegunda inſstancia, e quando. l. 39. tit. 16. par. 3.
    • Teſstigos, e que fuerça tengan ſsus dichos, e a quales deua ſseguir el juez, quando de ambas partes ſse preſsentan teſstigos que ſson yguales alli la ley. 40. y. 41.
    • Teſstigos ſsi ſson preſsentados por vna parte, y vnos ſson contrarios de los otros a quales ſse deua creer, y que aya de hazer el juez entonces. l. 41. tit. 6. par. 3.
    • Teſstigos que ſse contradizen en ſsus meſsmos dichos, no vale ſsu teſstimonio. l. 45. en el fin alli.
    • Teſstigos que dizen falledad, o que encubren la verdad, que pena tengan vee alli la. l. 42.
    • Teſstigos falſsos, y de ſsu pena, vee la dicha. l. 42.
    • Y que ſsi el juez ante qnien dixeron la falſsedad no puede de ellos hazer juſsticia que deua hazer, vee alli.
    • Teſstigos deuen ſse firmar en el fin del inſstrumento en el qual fueron teſstigos, vee alli la. l. 54. tit. 18. par. 3.
    • Teſstigos quantose quales ſse requieran para reprobar algun inſstrumento publico, vee la. l. 117. tit. 18. par. 3.
    • Teſstigos quales ſse requieran para que por ellos ſse deshagan los matrimonios, vee la. l. 15. tit. 9. par. 4.
    • Teſstigos ſsi podran ſser lo parientes quando ſsu parienta quiere caſsar cõ al guno, e quando no, vee la. l. 16. tit. 9. par. 4.
    • E en que manera deuan dar ſsu teſstimonio los parientes de aquellas que ſse quieren caſsar, e que ſsi primero teſstiguaron ſsobre la denunciacion, vee alli la. l. 17.
    • Teſstigos han de eſstar delante quando algunos contrahen, e deue ſse les le er el contracto. &c. vee la. l. 54. tit. 18. par. 3.
    • Teſstigos pueden ſser preſsentados otra vez en aquel miſsmo pleyto ſsobre que ya ateſstiguaron, e en que caſso, vee la ley diez y ſsiete. en el fin. titu. 9. par. 4.
    • Teſstigos ſsiendo los parientes para deshazer los deſspoſsorios quales por el tal teſstimonio ſse embargaran, e quales no, vee alli la. l. 18.
    • Teſstigos quales deuan ſser para que por ſsu dicho ſse deshaga algun caſsamiento, e ſsi han de ſser juramentados, e en que manera, vee alli la ley diez y nueue.
    • Teſstigos de oydas no deuen ſser admitidos para deshazer algun matrimonio, e que ſsi dizen que lo oyeron de vno, o muchos, e los nõbran, vee alli la. l. 20.
    • Teſstigos quantos deuan interuenir para que valga la donacion por cauſsa de muerte hecha a alguno, vee la. l. 11. tit. 4. par. 5.
    • Teſstigos quales deuan ſser, e quienes en los teſstamentos, e ſsi han de eſscriuir alli ſsus nombres, vee la. l. 1. tit. 1. par. 6.
    • Teſstigo ſsiendo el Rey en algun teſstamento en que manera valga el tal teſstamento, y deſsu fuerça, vee la. l. 5. tit. 1. par. 6.
    • Teſstigos quienes lo puedan ſser en los teſstamentos, vee la. l. 9. 10. 11. y. 12. con otras alli tit. 1. par. 6.
    • Teſstigos que ſse hallaron preſsentes al hazer del teſstamento cerrado ſsi han de eſstar preſsentes al tiempo que le abren, vee la ley tercera. y quarta. tit. 2. par. 6.
    • Teſstigo ſsi deſspues que dixo ſsu dicho le probaron alguna coſsa porque ſsu dicho no vale ſsi ha de ſser caſstigado por el juez, o no vee la. l. 29. titu. 1. partida. 7.
    • Teſstigo comete falſsedad ſsi dize mentira, o ſsi juramẽtado encubre la verdad, vee la. l. 1. ver. e aun faze. tit. 7. par. 7.
    • Teſstigo ſsi dixo falſsamente ſsu dicho en alguna cauſsa criminal como deue ſser caſstigado por ello, vee la ley. 11. titul. 8. par. 7. y la. l. 1. tit. 7. par. 7. l. 26. tit. 11. par. 3.
    • Teſstigos quales lo puedan ſser para probar el adulterio, e como deuan ſser preguntados, y examinados, vee la. l. 10. tit. 17. par. 7.
    • E ſsi al dicho de vn teſstigo ſsolo podra vno ſser pueſsto a queſstion de tormẽ to, vee la. l. 3. tit. 30. par. 7.
    • Teſstigo quando, e en que manera deua ſser atormentado por el juez, quã do varia en ſsu dicho, vee la. l. 8. tit. 30. par. 7.
    • E quales perſsonas no pueden ſser atormentadas para que digan teſstimonio contra otros, vee la. l. 9. alli.
    • Teſstigo quando podra ſser deſsechado, e tachado por ſser enemigo de aq̃l contra quien teſstifica, vee la. l. 6. en el fin. tit. 33. par. 7.
    • E que ſsera ſsino es ſsu enemigo ſsin o ſsu malqueriente, ſsi por eſsto podra ſser tachado, vee la dicha. l. 6. en el fin.
    • TIENDA al quilando vno haſsta cierto tiempo haſsta que eſste tiempo ſse llegue no puede el ſseñor que ſse la alquilo echalle della, e quando ſsi, vee la. l. 6. tit. 8. par. 5.
    • TINAIAS ſsoterradas que eſstan en la caſsa vendida ſsi ſseran de el comprador, o del vendedor, vee la. l. 29. tit. 5. par. 5.
    • Tinajas que eſstan en alguna viña vendida a alguno ſsi de ellas no fue dicho nada, ſsiyran con la viña al comprador, o no. vee la ley. 31. titulo. 5. partida. 5.
    • TIEMPO quanto ſse requiera para que vno pueda ganar la coſsa que es comun de alguna ciudad, o villa, vee la. l. 7. tit. 29. par. 3.
    • Tiempo dentro del qual podra la ciudad pedir reſstitucion contra la preſscripcion que corrio contra ſsus coſsas communes, vee la ley. 3. titul. 29. partida. 3.
    • Tiempo que vno ha que poſsſsee vna coſsa, ſsi le podra juntar cõ el tiempo que la tuuo el de quien el la vuo para podella ganar por tiempo, vee la ley. 16. tit. 29. par. 3.
    • Tiempo que el ſseñor de la coſsa eſsta auſsente, o el tenedor della, como ſse deua contar para que la tal coſsa ſse pueda preſscribir, vee la ley. 20. titul. 29. par. 3.
    • Tiempo qual ſse requiera para que vno pueda preſscribir la deuda contra otro, vee la. l. 22. tit. 29. par. 3.
    • Tiempo en el qual el que fue ſsieruo puede preſscribir ſsu libertad. vee la. l. 23. tit. 29. par. 3.
    • Tiempo en el qual ſse puede poner la demanda contra los hijos de alguno que ſsiendo ſsieruo murio como libre, vee la ley veynte y cinco. tit. 29. par. 3.
    • Tiempo por el qual las Igleſsias pierdan ſsus coſsas qual ſsea. vee la. l. 26. tit. 29. par. 3.
    • Tiempo qual ſsea dentro del qual vno deua pedir reſstitucion contra la preſscripcion hecha eſstando el auſsente por juſsta y probable cauſsa, vee la. l. 28. alli.
    • Tiempo en que alguno gana alguna coſsa ſsino ſse continua no vale ni de otra manera ſsemejante que pone la. l. 29. tit. 29. par. 3.
    • Tiempo en el qual puede vno ganary preſscribir la ſseruidumbre enlas co ſsas agenas, vee la. l. 15. tit. 31. par. 3.
    • Tiempo en el qual ſse acaba el vſsufructo dexado a algun particular, o alguna ciudad ſsin ſser ſseñalado tiempo en eſsto, vee la ley. 24. y. 26. tit. 31. partida. 3.
    • Tiempo quanto deua andar el hijo en el vientre de ſsu madre ſsegun ley, e ſsegun natura la l. 4. tit. 23. par. 4.
    • Tiempo dentro del qual deua el que recibio alguna coſsa preſstada tornalla. l. 8. tit. 1. par. 5.
    • Tiempo dentro del qual es obligado el ſseñor de la coſsa vendida por el Rey como ſsuya a pedir la eſstimacion de ella qual ſsea, vee la ley. 53. tit. 5. par. 5.
    • Tiempo de nauegar qual ſsea, vee la. l. 8. tit. 9. par. 5.
    • E que tiempo deue ſser mirado en que el heredero deue ſser eſstablecido, o no, vee la. l. 22. tit. 3. par. 6.
    • Tiempo dentro del qual el menor puede pedir reſstitucion contra ſsu tutor, o curador a quien vendio alguna coſsa de ſsus bienes mientras eſsta debaxo de ſsu poder qual ſsea. l. 4. tit. 5. par. 5.
    • Tiempo dentro del qual los teſstamentarios eſstan obligados a cumplir el teſstamento del difuncto, vee la. l. 6. tit. 10. par. 6.
    • Tiempo por el qual el heredero puede perder la herencia ſsino pide le en treguen de ella, vee la. l. 7. tit. 14. par. 6.
    • TIERRA por do ſsolia yr el rio cuya deua ſser ſsi ſse mudare, e fuere por otra parte, vee la. l. 31. tit. 28. par. 3.
    • Tierra, e quales ſse llamen reditos de tierra, e en que diffieran, tierra, feudo, y honor, vee la. l. 2. tit. 26. par. 4.
    • TIOS ſsucceden juntamente con los ſsobrinos, e a quien, e quando, e en que parte, e que ſsi ſson muchos, o vno no mas, vee la ley. 3. 5. y. 6. titu. 13. partida. 6.
    • Tios ſsi mataren, o quiſsieren matar a ſsus ſsobrinos que pena deuã auerpor ello, vee la. l. 12. tit. 8. par. 7.
    • TIRANO que quiera dezir, e como vſsa ſsu poderio en el Reyno deſspues de apoderado de el. l. 10. tit. 1. par. 2.
    • TORMENTA auiniendo en la mar ſsi por eſsta cauſsa ſse echaren algunas mercaderias della en que manera ſse deua repartir el daño entre los que alli van, vee la. l. 3. y. 4. tit. 9. par. 5.
    • E ſsi por tormenta viniere la nao a quebrarſse quando podra el ſseñor della pedir que los mercaderes que en ella venian le paguen el daño, vee alli la. l. 5.
    • E que ſsi por aliuiar la nao echo alguno ſsus coſsas en la mar, y deſspues las cobra, ſsi deſspues ſse quebranta el nauio por alguna occaſsion, vee alli la ley. 6.
    • E que ſsi deſspues halla las coſsas anſsi echadas en poder de otro ſsi las podra cobrar no obſstante priuilegio, o coſstumbre que tenga por ſsi, vee alli la. l. 7.
    • TORMENTO no deue ſser dado a los caualleros por ningun delicto. l. 24. tit. 21. par. 2. ſsino fuere por traycion.
    • E la confeſssion hecha en el tormento quando valdra, vee la ley. 5. titulo. 13. par. 3.
    • Tormento puede el juez dar a los teſstigos en quien conoce que van baci lando quando dan ſsu teſstimonio, vee la. l. 42. tit. 16. par. 3.
    • Tormento mandando dar el jueza alguno puede appellar de eſsta interlocutoria, vee la. l. 13. tit. 23. par. 3.
    • E por quales indicios, e preſsumpciones pueda el juez dar tormento a alguno, vee la. l. 26. tit. 1. par. 7.
    • Tormento no deue ſser dado contra razon, e ſsi el juez lo da deue ſser caſstigado, vee la. l. 16. tit. 9. par. 7.
    • Tormento que quiere dezir, e a que tiene prouecho, e quantas maneras ſson dellos, e quien los pueda mandar dar, e en que tiempo, e a quales perſsonas, vee la. l. 1. y. 2. y. 9. tit. 30. p. 7.
    • Tormento en que manera, e por quales ſsoſspechas, e ante quien deua ſser dado a los delinquentes preſsos, e que preguntas les deuan hazer mientras los atormentaren, vee alli la. l. 3. y. 5.
    • E en que lugares, e ante quales perſsonas deua ſser dado el tormento, vee la dicha. l. 3.
    • Tormento deſspues que fuere dado al delinquente preſsſso como deua ſser preguntado por el juez, e quales confeſssiones deuan valer de las que fueren hechas por razon de los tormentos y quales no, vee la ley. 4. tit. 30. par. 7.
    • E ſsi el juez puſso injuſstamente a queſstion de tormento y le mato y liſsio, en que pena caya por eſsto, vee la dicha. l. 4. en el fin.
    • Tormento quando deua ſser dado a muchos quales dellos deuan ſser atormentados primero, vee la. l. 5. tit. 30. par. 7.
    • Tormento deue ſser dado meſsuradamente, e en manera que no reciba muerte ni que den mancos los que lo recibieren, vee la dicha. l. 5.
    • Tormento porque razones ſse pueda dar al ſsieruo para que ateſstigue con tra ſsu ſseñor, e quando, e en que manera, vee la ley ſsexta. y ſseptima. tit. 30. partida. 7.
    • E quando ſse pueda, e deua dar a los ſsiruientes de caſsa, e porque delictos de ſsus ſseñores, e en que manera, vee alli la. l. 7.
    • E como, e quando podra el juez atormentar al teſstigo que varia en ſsu dicho, e en que manera, vee la. l. 8. tit. 30. par. 7.
    • E quales perſsonas no deuan ſser atormentadas a que digan teſstimonio contra otro, vee alli la. l. 9.
    • TORNAR en que lugar, e quando deua vno la coſsa que le fue empre ſstada, e que ſsi ſse le perdiere, o empeorare, vee la ley octaua. titul. 1. partida quinta.
    • Tornar deue la coſsa empreſstada el que la recibio anſsi, e dentro de que tiempo, e que pena deua auer ſsino lo haze anſsi, vee la ley nona. titul. 2. partida. 5.
    • E no la podra retener por prenda de alguna deuda que el que ſse la empreſsto le deue, e quando ſsi, e cobrar las deſspenſsas que en ella hizo, vee la dicha. l. 9.
    • Tornar deue el depoſsitario la coſsa que fue en el depoſsitada, e quando e a quien, e en que manera, vee la. l. 5. tit. 3. par. 5.
    • Tornar la coſsa que vno recibio en depoſsito por quales razones no ſsea obligado a la tornar a el meſsmo que ſse la dio ni a ſsus herederos, vee la ley. 6. tit. 3. par. 5.
    • Tornar la coſsa depoſsitada deue la Igleſsia, e quando ella ſsin ſsu perlado, e quando el ſsin ella, vee la. l. 7. tit. 3. par. 5.
    • Tornar como deua el depoſsito el que le recibio eſstando el que lo depoſsi to con gran cuyta, o neceſssidad, o en otra manera, vee la ley octaua. tit. 3. par. 5.
    • E que pena deua auer el que negare auer recebido alguna coſsa en depoſsi to ſsi deſspues le fuere probado lo contrario, vee alli.
    • Tornar deue el heredero el depoſsito que ſse hizo en el difunſsto antes que pague otras deudas, o haga otros gaſstos algunos, e quando no, vee la. l. 9. tit. 3. par. 5.
    • Tornar deuen el precio con los daños los orepces, o officiales que por ſsu culpa y poco ſsaber dañarõ la coſsa que tomaron a hazer, o a adereçar, ley. 10. tit. 8. par. 5. y alli la. l. 12.
    • Tornar deue el precio que le dieron el maeſstro que hizo la coſsa, o otro edificio falſsamente junto con los daños, e menoſscabos, vee alli la ley diez y ſseys.
    • Tornar deue la coſsa alquilada el que la alquilo a ſsu ſseñor luego que el tiẽ po del arrendamiento ſse acabare, e que ſsino lo quiere hazer anſsi, vee alli la. l. 18.
    • Tornar deue lo que recibio el que prometio de hazer alguna coſsa, e por ello le dieron algo ſsino haze lo que anſsi prometio, vee la. l. 43. 44. y 45. tit. 14. par. 5. con otras alli.
    • Tornar deue el que recibio paga, o precio por alguna coſsa torpe y fea, e en quantas maneras acaezca eſsto, vee la. l. 47. con las ſsiguientes. titul. 14. partida. 5.
    • Tornar deue el que recibio algo por ſsoltar, o librar a alguno, e quando no, vee la. l. 48. alli.
    • Tornar no ſse deue la dote a la muger aunque el matrimonio ſse deshaga en vn caſso que pone la. l. 50. tit. 14. par. 5.
    • Tornar ſsi deue el juez lo que le dieron porque juzgaſsſse mal, o porque abreuiaſse la cauſsa, e a quien, e de la pena de el que lo da, e del juez que lo recibe, vee la. l. 52. tit. 14. par. 5.
    • Tornar no deue la muger lo que recibio de alguno porque hizieſsſse maldad de ſsu cuerpo aunque deſspues no la haga, e porque, vee la ley cincuenta y tres, alli.
    • Tornar en que manera deua el comprador la coſsa que compro malicioſsamente de el deudor de otro, la ley vndecima. titulo quinze. partida quinta.
    • Tornar deue el heredero la herencia, e a quien deſspues que la repudio auiendo auido plazo para ſse aconſsejar ſsi la acceptaria, o no, vee la. l. 4. tit. 6. par. 6.
    • Tornarſse de la guerra no deue ningun ſsoldado ſsino por las cauſsas que di ze la. l. 3. al fin. tit. 19. par. 2.
    • TORNEAMIENTO que coſsa ſsea, e ſsi han de enterrar en ſsagrado a los que mueren alli, vee la. l. 10. tit. 13. par. 1.
    • TORRE queriendo vno hazer en ſsu caſsa que tanto la pueda leuãtar, e quanto no, vee la. l. 25. tit. 32. par. 3.
    • TRAER queriendo vno agua por la heredad agena en que manera de ua tener ſseruidumbre ſsobre ella, vee la ley quarta. titulo treynta y vno partida. 3.
    • TRANSACTION hecha entre el accuſsado, e entre el accuſsador de q̈ effecto ſsea, e quando por eſsto ſsera viſsto confeſsſsar el delicto, e pue da ſser caſstigado, vee la. l. 22. tit. 1. par. 7.
    • De eſsto, vee en la palabra PACTO.
    • TRAYCION mayor de todas las trayciones es matar al Rey. l. 6. y. l. 26. col. 1. tit. 13. par. 2.
    • E en la traycion pueden ſser teſstigos los infames, e otros ley octaua. titul. 16. par. 3.
    • Traycion cometida por el padre ſsi baſstara para que por ella ſsean auidos por traydores los hijos y muger ſsuyos, vee la ley doze. titulo. 25. partida quarta.
    • Traycion haze en dos maneras el que ſse paſsſsa a tierra de moros, y lo meſsmo los que le ſsiguen, vee la ley treze. titulo veynte y cinco. partida quarta.
    • Traycion es vender, o empreſstar armas a los moros, o enemigos de la fe ni dall es higos, o otros mantenimientos, vee la ley veynte y dos. titul. 5. partida. 5.
    • Traycion es vno delos mayores y erros del mundo, y es comparada a la gafedad, e porque vee en el proemio del titulo. 2. par. 7.
    • Traycion que coſsa ſsea, e de donde tomo eſste nombre, e quantas maneras ſson de ella, e por quales yerros ſse caya en ella, vee la ley. 1. titulo. 2. partida ſseptima.
    • E que pena merezca el que haze traycion, e ſsus hijos, e hijas, e quando el traydor pueda ſser accuſsado deſspues de ſsu muerte, vee alli la. l. 2. y. 3.
    • Traycion, e aleue como, e en que diffieran entreſsi, vee la dicha. l. 1. titu. 2. en las finales palabras.
    • E deſsde el dia que el traydor anda en la traycion no puede enagenar ſsus bienes, vee la. l. 4. tit. 2. par. 7.
    • E ſsi el que començo a andar en la traycion, deue ſser perdonado ſsi lo deſscubriere antes que la cumpla, vee alli la. l. 5.
    • TRAYDOR ſsi lo fuere algun cauallero, o ſsoldado no ſse excuſsa por la ignorancia de las leyes. l. final. verſsiculo fueras ende. titulo primo. partida. 1.
    • Traydor es el que pone las manos en el Rey, o le mata, e de la pena que eſste tal deua auer, vee la. l. 6. tit. 13. par. 2.
    • Traydor es el que imagina, o ſsabe la traycion que eſsta armada contra el Rey, e no la deſscubre, e de la pena de eſste tal, vee la ley. 9. titulo treze. partida. 2.
    • Traydor es ſsi ſse acogieren a la caſsa del Rey, por ſse defender no les deuan recebir en ella, e deue ſser ſsacado de alli, vee la ley ſsegunda. titulo. 17. partida. 2.
    • Traydor no puede ſser abogado en juyzio, vee la ley terccra. titulo ſsexto. partida. 3.
    • E nadie puede pedir por merced al Rey que perdone al traydor, vee la. l. 4. en el fin. tit. 24. par. 3.
    • Traydor ſsiendo el ſseñor ſsi el Rey por eſste delicto le echare de ſsu tierra ſsus vaſsſsallos en eſste caſso no le deuen ſseguir, e que pena ayan ſsi le ſsiguẽ vee la. l. 10. 11. y. 12. tit. 25. par. 4.
    • Traydor es el vaſsallo que auiendo ſsalido con ſsu ſseñor en el caſso ſsupra pro ximo no ſse buelue luego que puede, vee la dicha. l. 12.
    • E ſsi ſseran echados dela tierra por traydores los hijos y mugeres de eſstos, e quando eſsto aya lugar, vee la dicha. l. 12.
    • Traydor es el que ſse paſsſsa a tierra de moros en dos maneras anſsi el como los que le ſsiguieren, vee la. l. 13. tit. 25. par. 4.
    • Traydor no puede hazer teſstamento, vee la ley. 16. en el fin. titulo. 1. par tida ſsexta.
    • Traydor quien, e en quantas maneras ſse diga, e porque ayan anſsi eſste nõ bre, e en quantas maneras pueda cometer la traycion, e de ſsu pena, e quando puedaſseraccuſsado deſspues de ſsu muerte, vee la ley. 1. 2. y. 3. tit. 2. par. 7.
    • Traydor no puede enagenar ſsus bienes deſsde el dia que anda en la traycion, e que ſsi los enagena, vee la. l. 4. tit. 2. par. 7.
    • E el que començo a andar en la traycion puede ſser perdonado ſsi la deſscubriere antes que ſse cumpla, vee alli la. l. 5.
    • Traydor no puede reptar a ninguno, vee la ley ſsegunda. titulo tercero. partida. 7.
    • TRASLADO de ningun priuilegio no deue ſser creydo ſsino quando el Rey lo otorgaſsſse, e lo mandaſsſse ſsellar de ſsu ſsello. ley. 44. titu. 18. partida. 3.
    • Traſslado pidiendo alguno de alguna eſscriptura contra el preſsentada en que manera le deua ſser dado, vee la ley. 112. titulo diez y ocho, partida tercera.
    • Traſslado de alguna eſscriptura deue ſser dado enteramente quando la tal eſscriptura es comun de ambas las partes, vee la dicha. l. 112.
    • Traſslado de priuilegio, o de teſstamento, o de otra carta porque razõ no deue ſser dado enteramẽnte, vee alli. l. 113.
    • Traſslado de algun priuilegio no haze fe ſsino quando es authenticado como el original, vee la. l. 114. en el fin. tit. 18. par. 3.
    • Traſslado deue el juez mandar dar de ſsu ſsentencia dela qual fue apellado, e que pena deua auer ſsino lo hiziere anſsi, vee la ley veynte y ſseys. titul. 23. partida. 3.
    • Traſslado del teſstamento en que manera deua ſser dado a los herederos, o los legatarios, vee. l. 5. tit. 2. par. 6.
    • E quando no, vee la dicha. l. 5. y. 6. alli.
    • TRANSVERSALES de eſsto vee en la palabra. PARIENTES.
    • TREBELLIANICA de eſsto vee en la palabra QVARTA TREBELLIANICA.
    • TREGVA, e paz ſsolos los Reyes, e Emperadores la pueden hazer, vee la. l. 2. en el medio. tit. 1. par. 2.
    • E el que juro de guardarla paz, o la tregua ſsi el otro no la guarda, ſsi ſsera eſste perjuro por no la guardar, vee la. l. 28. tit. 11. par. 3.
    • Tregua que coſsa ſsea, e porque ſse llame anſsi, e en quantas manerasſsea, e a que tiene pro, e quien las puede poner, e dar, e en que manera, e como deuen ſserguardadas, vee la. l. 1. y. 2. tit. 12. par. 7.
    • E que pena merezcan los que quebrantan las treguas, o aſsſseguranças, o fiaduria de ſsaluo, vee alli en la. l. 3.
    • TRESMIGEROS quiere dezir vna legua en derredor. l. 3. titul. 16. partida. 2.
    • TRIBVTO es propriamente renta del Rey, e porque le fueron concedidos, vee la. l. 11. tit. 28. par. 3.
    • Tributos ni rentas del Rey no los puede ninguno ganar por tiempo, vee la ley. 6. tit. 29. par. 3.
    • Tributo ſsi ſsera obligado a le pagar el que es vſsufructuario de alguna coſsa, vee la. l. 22. tit. 31. par. 3.
    • Tributos ſsiendo vno obligado a coger, ſsi por eſsto todos ſsus bienes ſsean obligados al Rey haſsta que haga lo que prometio, e que del dote de ſsu muger, vee la. l. 25. tit. 13. par. 5.
    • Tributo qual ſse diga, e porque fue eſstablecido, vee la. l. 7. en el principio tit. 33. par. 7.
    • TRIGO no ſse deue vender ni dar en otra manera a los enemigos dela ſse, e que pena aya el que lo contrario hiziere, vee la ley. 22. titul. 5. partida quinta. y la ley treynta y vna. titulo veynte y vno. parti. 2. y la ley. 4. tit. 21. par. 4.
    • TRISTEZA que males trayga conſsigo, vee la. l. 11. tit. 5. par. 2. y la. l. 10. tit. 7. par. 2.
    • TRVECO trocando vno con otro caſsa, o viña, o otra coſsa en que ma nera ſse deua hazer la tal carta de cambio, vee la ley. 66. titulo. 18. parti da tercera.
    • Trueco hecho de coſsas eſspirituales bien vale: pero la vendida que de las tales coſsas ſse hiziere no, vee la. l. 2. tit. 6. par. 5.
    • De eſsta palabra trueco y trocar, vee en la palabra, CAMBIO, y CAMBIAR.
    • TRVHANES de eſsta palabra, vee en la palabra ADEVINOS, y en la palabra HECHIZEROS.
    • TVRPITVD, e la paga, o precio que vno recibe por hazer, o por no hazer alguna coſsa mala deue lo tornar, e en quantas maneras eſsto acaezca, vee la. l. 47. con las ſsiguientes. tit. 14. par. 5.
    • Torpedad haze el que recibe precio por no hazer aquello que ſsegun derecho, e razon es obligado a no lo hazer, vee la dicha. l. 47. tit. 14. p. 5.
    • TVTELA que coſsa ſsea, e a quien, e en que manera deua ſser dada, e por quien, e quien lo pueda ſser, vee la. l. 1. con las ſsiguientes. tit. 16. p. 6.
    • E ſsi la madre que tuuo la tutela de ſsu hijo ſse caſso ſsegunda vez los bienes ſsuyos, e de ſsu ſsegundo marido eſstan obligados al menor haſsta que le de cuenta, vee alli la. l. 5.
    • Tutela haſsta quanto tiempo dure, vee la ley. 12. en el fin titulo. 16. partida ſsexta.
    • Tutela quando ſse acabe, vee la. l. 21. tit. 16. par. 6.
    • TVTOR ſsi podra ſsacar a ſsu pupilo del monaſsterio adonde ſse metio antes que vuieſsſse catorze años, vee la. l. 5. tit. 7. par. 1.
    • Tutores quales deuan ſser dados al Rey que quedo niño, ſsi ſsu padre no ſse los dexo en ſsu teſstamento, vee la. l. 3. tit. 15. par. 2.
    • Tutor ſsi le quiſsieſsſsen remouer por ſsoſspechoſso no baſsta para eſsto que el procurador tenga mandato general. l. 17. tit. 5. par. 3. porque ſse requiere eſspecial.
    • Tutor, e de que forma ſse deua hazer la carta de la tutoria, e guarda de los huerfanos, e que deuan jurar, e prometer, vee la ley. 49. titulo. 18. partida tercera.
    • E como ſse deua hazer la carta quando los juezes ponẽ los huerfanos en guarda de ſsus madres, vee alli la. l. 95.
    • Tutor como deua hazer la carta de inuẽtario de las coſsas que halla enlos bienes del menor, vee la. l. 99. tit. 18. par. 3.
    • Tutor ſsi en la carta, e inuentario que haze de los bienes de ſsu menor pone mas coſsas de las que el menor tiene no podra deſspues venir contra eſsta carta aunque diga que lo hizo porque ſsu menor parecieſsſse mas ri co, vee la. l. 120. tit. 18. par. 3.
    • Tutor ſsi ſsiendo nombrado para eſste officio no le quiſsiere acceptar ſsi podra appelar, e quando, e que remedio le competa ſsino lo quiſsiere hazer, vee la. l. 8. tit. 23. par. 3.
    • Tutor tomando poſsſseſssion de alguna coſsa en nombre del menor, bien le aprouecha al menor en cuyo nombre ſse tomo. ley quarta. titulo. 30. partida. 3.
    • Tutor no puede dar por ſsu menor en dote ſsus coſsas rayzes ſsin decreto del juez: pero las otras muebles ſsi, vee la. l. 14. tit. 11. par. 4.
    • Tutor quando podra adoptar, o arrogar a el que tiene en ſsu poder, vee la ley. 6. tit. 16. par. 4.
    • Tutor quien ſse diga, e ſsi pueden comprar alguna coſsa delos bienes delos huerfanos que tienen en guarda, e quando, vee la ley quarta. titulo. 5. partida. 5.
    • E los bienes de eſstos ſson tacitamente obligados a los menores haſsta que les den cuenta, vee la. l. 23. tit. 13. par. 5.
    • Tutor que poder aya, e no deue ſser dado para vna coſsa, o para vn pleyto ſsolo, e quantas maneras ſson de ellos, e quien lo pueda ſser, vee la. l. 1. cõ las ſsiguientes. tit. 16. par. 6.
    • E quien lo pueda dar, vee alli la. l. 3. 4. y. 5.
    • E la madre que tuuo la tutela de ſsu hijo ſsi ſse caſsa ſsegunda vez ſsus bienes, y de fu marido ſsegundo eſstan obligados al menor haſsta que le de cuẽ ta, vee la. d.l. 5. en el fin.
    • Tutor dado por la madre a ſsu hijo quando pueda legitimamente ſsello, y quando no, vee la. l. 6. tit. 16. par. 6.
    • E puede el padre dar a ſsu ſsieruo por tutor de ſsus hijos, e ſsi ſsera por eſsto libre, vee alli la. l. 7.
    • Tutor no lo ſsera ninguno quando ay incertidumbre de qual ſsintio elteſstador, vee la dicha. l. 7. en el fin. tit. 16. par. 6.
    • Tutor dado por el padre a ſsu hijo natural no puede adminiſstrar ſsus bienes haſsta que ſsea confirmado por el juez del lugar, vee alli la. l. 8.
    • E lo miſsmo es quando alguno inſstituy o por ſsu heredero a algun menor eſstraño, e le dio tutor, vee la. d.l. 8. en el fin.
    • Tutores pueden ſser dados ſsimplemente, o ſso con condicion, o a tiempo cierto, o como el teſstador quiſsiere, vee la. d.l. 8. al fin.
    • Tutor ſsino fuere dexado por el padre en ſsu teſstamento a ſsu hijo, como, e quando, e en que manera lo deua ſser el pariente mas propinquo, vee la. l. 9. tit. 16. p. 6.
    • Tutores deuen jurar antes que adminiſstren los bienes del menor, e que deuan jurar, vee la. d.l. 9. tit. 16. p. 6.
    • E ſsi el ſseñor aforra ſsu ſsieruo menor de edad, deue ſsi quiſsiere ſser guardador de el, e de ſsus bienes, vee alli la. l. 10.
    • Tutor quando lo ſsera el padre del hijo emancipado, o el hermano de ſsu hermano menor, vee la. d.l. 10. en el fin.
    • Tutores ſsiendo muchos de algun menor ſsi podra el vno dellos procurar los bienes del huerfano, e quando, e en que manera, vee la. l. 11.
    • Tutores quienes lo puedan ſser quando el padre no los dio, e ante que juez ſse deuan pedir, e que ſsi el a quien perteneſsce la tutela no los pide, e quando faltando parientes ſse admittiran los amigos, o otros qualeſs quier del pueblo, vee la. l. 12. tit. 16. p. 6.
    • Tutor deue hazer inuentario, e que ſsino le haze, vee alli la ley. 15.
    • Tutor haſsta quanto tiempo deua, e pueda tener al menor en ſsu poder, vee la. d.l. 12. en el fin.
    • E ſsi la ſsentencia ſse diere contra el menor, quando ſse hara la entrega en ſsus bienes, e quando en los de ſsu tutor, vee alli la. l. 17.
    • E los contractos, e obligaciones que los menores hazẽ ſsin voluntad, e cõ ſsentimiento de ſsus tutores, no valen. la. d.l. 17.
    • Tutor quando authoriza algun hecho de ſsu pupillo, deue lo hazer por ſsi miſsmo, e no por procurador, o por otra perſsona. la. d.l. 17. en el fin.
    • Tutor no deue enagenar los bienes de ſsu menor, e quãdo ſsi, e en que ma nera entonces los deuan enagenar, vee la. l. 18. tit. 16. p. 6.
    • E en que lugar, e con que perſsonas deuan los tutores criar a los huerfanos, vee la. l. 19. alli.
    • Tutor quanto deue dar cada año para ſsuſstentar a ſsu menor, e que ſsi le ſsuſstenta de ſsus proprios bienes, vee alli la. l. 20.
    • Tutor en quantas maneras dexe de lo ſser, e como acabado ſsu officio ſsea obligado a dar cuenta al menor, vee la. l. 21. tit. 16. p. 6.
    • Tutor por quales cauſsas, e razoes ſse pueda eſscuſsar de no lo ſser, e que coſsa ſsea eſscuſsa, e haſsta quanto tiempo ſse pueda poner eſsta eſscuſsa, vee la. l. 1. 2. 3. y. 4. tit. 17. p. 6.
    • Tutor aniendo ſsido vno de algun menor, bien ſse puede eſscuſsar de no ſser ſsu curador, vee la. l. 3. tit. 17. p. 6.
    • Tutores por quales razones pueden ſser quitados de la guarda de ſsus menores, e quien pueda eſsto razonar contra el, e quando el juez de ſsu officio podra hazer eſsto, e que pena deuã auer ſsi menoſscabaron en algo los bienes del menor, vee la. l. 1. 2. 3. y. 4. tit. 18. p. 6.
    • Tutor aunque ſsea pobre ſsi es de buenas coſstumbres no le han de ſsacar de ſsu poder al huerfano, vee la. l. 1. tit. 18. p. 6.
    • Tutor, o guardador de algun menor, ſsi lo podra ſser algun infame, vee la l. 7. tit. 6. p. 7.
    • Tutor ſsi por fuerça entra alguna coſsa agena, ſsi caera en pena de forçador, vee la. l. 10. tit. 10. p. 6.
    • Tutor ſsi eſscondio algunos bienes de ſsu menor, ſsi ſse los podra demander por de hurto, vee la. l. 5. tit. 14. p. 7.
    • Tutor de algun menor, ſsi eſscõdiere a algun ſsieruo fugitiuo enlas caſsas de ſsu menor, ſsi ſsera caſstigado por ello, e como, vee la. l. 26. titul. 14. p. 7.
    • Tutor ſsi el, o ſsu hijo ſse caſsan con la huerfana que pena ayan, y que ſsi el tutor de algun menor le caſsa con ſsu hija. vee la. l. 6. tit. 17. p. 7.
  • V.

    • VACAS, e lo que las vacas parieren deue ſser del ſseñor de la vaca, e no del ſseñor del toro, e quãdo no, vee la. l. 25. tit. 28. p. 3.
    • Vaca hurtada comprando vno, ſsi podra ganar por tiempo el fructo que la tal vaca pariere, e quando, vee la. l. 5. tit. 29. p. 3.
    • VALLADARES haziendo vno, o otro qualquier edificio en daño de los de ſsus vezinos puede pedir al juez que lo mande derribar, vee la. l. 13. titu. 32. partida. 3.
    • VALBASORES quienes ſse digan, vee la. l. 13. en el principio. tit. 1. partida. 2.
    • VARON, ſsino pudiere tener acceſsſso con ſsu muger, ſsi ſse deshara el caſsamiento, o no, e quando, vee arriba en la palabra, CASAMIENTO, y en la palabra, HOMBRE.
    • E ſsi dos niños naſscieren juntos, qual ſse preſsume naſscer primero, e q̃ ſsi la vna criatura es hembra, vee la ley doze. titulo treynta y tres. parti. 7.
    • VASALLOS no han de acudir con las rentas a ſsus ſseñores ſsi eſstuuieren deſscomulgados mas de vn año. l. 32. tit. 9. p. 1.
    • Vaſsſsallos pueden yra la mano al hijo del Rey, ſsi quiſsiere herir, o prender, o matar, o desheredara ſsu padre, vee la. l. 1. tit. 15. p. 2.
    • Vaſsſsallos, los caſstillos, e fuerças que ganaren, deuen los entregar, e dar a ſsu Rey, e que ſsi lo anſsi no hizieren, vee la. l. 32. titulo diez y ocho. partida. 2.
    • Vaſsſsallos, e el ſseñor ſson vna miſsma coſsa. la ley. 2. en el principio. titul. 19. partida. 2.
    • Vaſsſsallos del Rey en que manera le deuan guardar de los enemigos, vee la. l. 2. tit. 19. p. 2.
    • Vaſsſsallos ſsi han de auenturar ſsu cuerpo a muerte, o a priſsion por ſsacar de captiuerio a ſsu ſseñor, vee la. l. 3. en el medio. tit. 29. p. 2.
    • Vaſsſsallos mas ſse dize eſstar en poder de ſsu ſseñor que en el ſsuyo miſsmo. l. 27. tit. 11. part. 3.
    • Vaſsſsallos tienen ſsu naturaleza adonde la tienen ſsus ſseñores, vee la. l. 2. ti tu. 24. p. 4.
    • Vaſsſsallos deuen amar honrrar, e defender a ſsus ſseñores haſsta la muerte por el deudo que han con ellos. l. 4. tit. 24. p. 4.
    • Vaſsſsallos han muy grande deudo con los ſseñores cuyos ſson, e que coſsa es vaſsſsallo, e que coſsa ſsea ſseñor, vee en el proemio, y en la. l. 1. titulo. 25. partida. 4.
    • Vaſsſsallo como ſse pueda hazer vn hombre de otro, vee la. l. 4. tit. 25. p. 4.
    • Vaſsſsallo, porque razones ſsera obligado a beſsar la mano a ſsu ſseñor, e por quales no, vee la. l. 5. tit. 25. p. 4.
    • Vaſsſsallos que deudo ayan con ſsus ſseñores, e los ſseñores con ellos, e a que anſsi los vnos como los otros eſsten por eſsto obligados, vee la. l. 6. tit. 25. partida. 4.
    • Vaſsſsallos en que tiempo, e en que manera, e porque razones ſse podran partir de ſsu ſseñor, e quando podran aunque ſsu ſseñor no erraſsſse en nada, vee la. l. 7. tit. 25. p. 4.
    • E entonces deue ſse deſspedir por ſsi miſsmo, e no por otro, e en que manera deua ſser hecho el tal deſspedimiento, vee alli en el fin.
    • Vaſsſsallo deſspues que ſse ouiere deſspedido de ſsu ſseñor que coſsas deua guar dar a ſsu ſseñor, e el ſseñor a el, vee la ley. 8. titulo veynte y cinco. partida quarta.
    • Vaſsſsallo mientras es de vn ſseñor, no puede darſse ni ſser de otro, pero deſspues que ſse deſspidiere del ſsi, vee la. d.l. 8.
    • Vaſsſsallo que pena merezca ſsi toma ſsoldada del ſseñor, e no cumple lo q̃ le prometio, vee alli en la. l. 9.
    • Vaſsſsallos quando podran ſseguir a el rico hombre, o conde, o ſseñor cuyos ſson ſsi el Rey le echa de la tierra, e quando no, vee la. l. 10. 11. y. 12. tit. 25. p. 4.
    • E lo que los vaſsſsallos ganaren quando en el caſso ya dicho ſsu ſseñor haze guerra al Rey ellos guerreando ganaren, deuen lo dar al Rey, e porque razon, vee alli.
    • E ſsi ſsera lo miſsmo en los criados, vee alli.
    • Vaſsſsallo, e natural de vn Reyno no puede guerrear contra fu proprio Rey aunque no viua con el ſsino con otro Rey eſstraño, vee la. l. 26. deſspues del medio. tit. 13. p. 2.
    • E quando puede hazer le guerra a ſsu Rey proprio ſsi viuiere con otro. ley 11. tit. 25. p. 4. y alli. l. 10.
    • Vaſsſsallos ſsi auiendo ſsalido con ſsu ſseñor fuera del Reyno a quien ſsu Rey deſsterro por delicto que hizo, ſsi le ayudaren a guerrear, que pena ellos y el deuan auer. alli la. l. 11.
    • Vaſsſsallos ſsi podran ſsalir con ſsu ſseñor, quando el ſseñores deſstarrado del Reyno por aleue, o traycion que hizo, e quando ſsi, alli la. l. 12.
    • E quando los hijos deſstos deuan ſser deſsterrados del Reyno por traydores, e quando no, vee la. d.l. 12.
    • Vaſsſsallos, ſsi deuen, o no ſseguir al rico hombre que es ſsu ſseñor ſsi ſse paſsſsare a otra tierra de ſsu voluntad no lo echando el Rey, vee alli en la. l. 13.
    • Vaſsſsallos deuen ſsiempre guardar la fe que prometieron a ſsu ſseñor, vee la ley. 1. tit. 26. p. 4.
    • Vaſsſsallo en que manera deua recebir el feuddo, e que forma deua guardar en eſsto, vee la. l. 4. tit. 26. p. 4.
    • Vaſsſsallo no puede ſser vno de dos ſseñores, vee la. l. 3. en el fin. titul. 26. par tida. 4.
    • Vaſsſsallo con que ſseñal, quando, como, e en que manera deua ſser embeſsti do por ſsu ſseñor qne le da el feudo, vee la ley. 4. en el fin. titulo. 26. partida. 4.
    • Vaſsſsallos que ſseruicios deuen hazer a ſsus ſseñores por razõ del feudo que dellos tienen, e como los ſseñores deuen guardar a ſsus vaſsſsallos, vee alli la ley. 5.
    • E quien heredara el feudo que tienen los vaſsſsallos ſsi lo heredaran ſsus padres, o ſsus hermanos, vee la. l. 6. y. 7. alli.
    • Vaſsſsallos porque razones puedã ſser priuados de los feudos que poſsſseen vee la. l. 8. tit. 26. p. 4.
    • Y alli la. l. 9. adonde trata de los ſseñores, e porque razones puedan ſser priuados de la propriedad del, vee alli.
    • Vaſsſsallo ganapara ſsi la propriedad del feudo, ſsi el ſseñor hiziere contra el algun yerro de los que baſstan para que el ſseñor le pueda a el priuar del feudo, los quales pone la. l. 8. y. 9. tit. 26. p. 4.
    • Vaſsſsallo no deue enagenar el feudo, e como el hijo muerto el padre deue venir a jurar fieldad a ſsu ſseñor, e a ſsus hijos, vee la. l. 10. titul. 26. partida quarta.
    • Vaſsſsallo, ſsi ſsobre razon del feudo tuuiere contienda con ſsu ſseñor, quienes entonces puedan, e deuan ſser juezes. ley onze. titulo. 26. partida quarta.
    • Vaſsſsallo puede reptar al que offendio, y affrento a ſsu ſseñor. l. 2. titulo. 3. partida. 7.
    • E ſsi podra reſsponder al riepto por ſsu ſseñor auſsente. l. 5. titulo tercero. par tida. 7.
    • Vaſsſsallo ſsi ſsuere injuriado quando el, o ſsu ſseñor puedan demandar enmienda de la injuria. l. 10. tit. 9. p. 7.
    • Vaſsſsallo ſsi por mandarlo ſsu ſseñor haze algun daño, quando ſse eſscuſse, e ſsi el o ſsu ſseñor lo deuen enmendar. ley. 5. tit. 15. p. 7.
    • VASALLAIE es vn muy gran deudo que han los q̃ ſson vaſsſsallos cõ los ſseñores cuyos ſson, e que coſsa ſsea, vee en el proemio, y en la. l. 1. tit. 25. part. 4.
    • E quantas maneras aya de vaſsſsallaje, e ſseñorio, vee alli en la ley ſsegunda.
    • VEZINOS de alguno cuya caſsa ſse quiere caer, ſsi el no quiere dar fian ças, y ellos fueren metidos en poſsſseſssion della que poſsſseſssion ganen por eſsto, vee la. l. 15. titulo. 30. p. 3.
    • Vezinos quando deuan ſser metidos en la poſsſseſssion del edificio que ſse temen que ſse quiere caer, ſsi ſsu dueño no lo quiere derribar, o adereçar pero ſsi eſstos vezinos no querellaſsſsen, y el edificio cay eſsſse, no es el ſseñor obligado a rehazer les el daño, vee alli la. l. 11.
    • Vezinos de algunos lugares los quales tienen caſstillos, e fortalezas deuen pechar para que ſsean reparados, ſsi la villa no tuuiere con que, vee la. l. 20. tit. 32. p. 3.
    • Y deſsto no ſse puede ninguno eſscuſsar aunque diga que es cauallero, o clerigo, o priuilegiado en qualquiera manera, vee alli.
    • Vezino ſsi derribare la caſsa de ſsu vezino que ſse quema porque no ſse queme la ſsuya ſsi ſsera obligado a pagar el daño, vee la. l. 12. titul. 15. partida ſsetima.
    • VEDAR quienes puedan que no ſse haga ninguna obra nueua en per juyzio de otro, vee la. l. 1. tit. 32. p. 3.
    • E en que manera, e lugar, e como, vee alli.
    • Vedar que no ſse haga labor nueuo en algun lugar publico, quien lo pue da hazer, e quien a eſsto no ſse admitta, vee la. l. 3. tit. 32. p. 3.
    • Vadamiento ſsiendo hecho a vno que no vaya adelante con ſsu labor, ſsi vendiere la coſsa ſsi el tal vedamiento empezca al comprador, e ſsi ſse lo deue hazer ſsaber al comprador, e como le empezca, vee la. l. 6. titu. 32. partida. 3.
    • Vedamiento que fuerça aya ſsi por el ſse impide alguna obra nueua, vee la ley. 8. tit. 32. p. 3.
    • VENADO ſsi va ferido de vno, e otros vienen a prenderlo, cuyo deua ſser, vee la. l. 21. tit. 28. p. 3.
    • VENCEDOR puede apelar de la ſsentencia dada por el, ſsi en algo le per judica como lo puede hazer el vencido, vee la. l. 9. titulo. 23. partida tercera.
    • VER, e las coſsas que los hombres veen mas de ligero las aprehẽden q̃ no las que han de aprehender por oyda. ley ſsegunda. titulo. 6. partida quarta.
    • VENDEDOR es obligado a moſstrar al comprador las cartas, e demas recaudos que tiene en aquella coſsa que vende ſsi le fueren meneſster. l. 17. tit. 2. p. 3.
    • Vendedor no puede ſser teſstigo en ſsu propria coſsa ſsi le fuere pedida al cõ prador. l. 19. tit. 16. p. 3.
    • Vendedor puede ſse alçar de la ſsentencia dada contra ſsu comprador, e el comprador, ſsi dieren ſsentencia contra el vendedor, e porque, vee la. l. 4. tit. 23. p. 3.
    • Vendedor ſsi ſsabe que no tiene derecho en la coſsa que vende el comprador no la podra preſscribir por menos tiempo de. 30. años. l. 19. tit. 29. par. 3.
    • Vendedor de la coſsa que deue ſseruidumbre a otro, ſsi el que la compra ſse ra obligado a ſsufrir la tal ſseruidumbre, vee la. l. 5. titulo. 31. partida tercera.
    • E ſsi la carga de ſseruidumbre que la coſsa tiene paſsſsara en el comprador, o no, vee alli la. l. 6. en el fin. y la. l. 8. y la. l. 12.
    • Vendedor puede conſstituyr ſseruidumbre en la coſsa que vende al tiempo de la vendida, vee la. l. 11. tit. 31. p. 3.
    • Vendedor de alguna heredad en la qual el auia hecho edificio en daño de otro, ſsi ſse la mandaren derribar al comprador, ſsi deua ſser a ſsu coſsta, ono, vee la. l. 16. tit. 32. p. 3.
    • Vendedor de la coſsa en mas de lo que vale, quando ſsea obligado a tornar parte del precio, vee la ley. 16. titulo. 11. partida. 4. y la. l. 56. tit. 5. par tida. 5.
    • Vendedor ſsi deſspues de dada ſseñal no quiſso dar la coſsa que pena deua auer, vee la. l. 7. tit. 5. p. 5.
    • E que ſsi ſse la dio por parte de precio, ſsi podra dexar de valer la tal venta, vee alli.
    • Vendedor aunque eſste auſsente del comprador, o de la coſsa que vende bien vale la tal vendida, vee alli la. l. 8.
    • Vendedor, e comprador deuen ciertamente nombrar el precio, e que ſsi lo ponen en manos de alguno, e el nombra gran precio, o ſse muere, vee la. l. 9. tit. 5. p. 5.
    • Vendedor de los fructos de alguna coſsa que el ſsabe que no los ſsuele dar ſsi ſsabiendo eſsto la vendiere, ſsi valdra, o no la venta, vee la. l. 12. titul. 5. partida. 5.
    • Vendedor ſsi cuydare que dura aun alguna caſsa, o viña, o molino, lo qual y a perecio, ſsi en eſste engaño la vendiere, ſsi valdra, o no laventa, vee alli en la ley catorze.
    • Vendedor de la coſsa agena que pena aya por eſsto, vee la. l. 19. titul. 5. partida. 5.
    • Vendedor, e comprador, ſsi ſse deſsacordaren en el precio, o en la coſsa que ſse vendio, no vale nada na la venta, vee la. l. 20. alli.
    • Vendedor ſsi ſse auino con el comprador en el precio que le ha de dar por la coſsa, cuyo de alli adelante ſsera el daño que le viniere. l. 23. tit. 5. partida. 5.
    • Y que ſsera en las coſsas que ſse ſsuelen contar, guſstar, peſsar, o medir, y que ſsi pueſsto dia cierto entre los contray entes para guſstar, peſsar, o medir la coſsa el comprador no vino a aquel dia, cuyo ſsera el peligro de alli ade lante. l. 24. y. 39. alli.
    • Vendedor quando podra echar en la calle, e a mal lo que vendio al comprador, e de que coſsas ſse entienda eſsto. ley veynte y quatro. titul. 5. par tida quinta.
    • E ſsi ſsera del vendedor el mejoramiento, o prouecho que auiniere a la coſsa vendida antes que el comprador la lleue, alli.
    • E que ſsera quando ſse vende la coſsa a viſsta del comprador, e del vendedor e que ſsi ſse vende ſso condicion, alli la ley veynte y cinco. y veynte y ſseys.
    • Vendedor ſsi ſse muere antes que ſse cumpla la condicion debabaxo de la qual vendio la coſsa, y deſspues ſse cumple la condicion, ſsi valdra la venta, vee la. d.l. 26. en el fin.
    • Vendedor ſsino entregaſsſse la coſsa vendida, quando perteneſscera a el el daño que ſse ſsiguiere a la tal coſsa, veee la ley. 27. titulo quinto. partida quinta.
    • Vendedor, e comprador, quales pleytos, e poſsturas deuan guardar entre ſsi, e ſsobre que coſsas, e quando, vee la ley veynte y ocho. titulo quinto. partida. 5.
    • E quales valgan, vee alli la. l. 38.
    • Vendedor que coſsas podra lleuar de la caſsa que vendio, e quales no, vee la dicha. l. 28. 29. y. 30. y. 31. alli.
    • Vendedor de viña, o oliuar, ſsi vendio ſsimplemente ſsi ſseraviſsto vender las tinajas, bodega, o lagar que eſsta dentro de la coſsa vendida, ſsi al tiempo de la venta no fue deſsto dicho nada. la ley. 31. titulo quinto. partida quinta.
    • Vendedor como es tenido de hazer ſsana al comprador la coſsa que le ven de, e el comprador le deue dezir como le inquietan ſsobre ella. ley. 32. alli.
    • Vendedor de alguna coſsa agena puede entrar en juyzio con el ſseñor, e ſsi ſse la ſsaca es obligado a ſse la hazer ſsana al comprador, vee alli en la ley treynta y tres.
    • Vendedor de alguna herencia en que fue heredero, o de parte della, ſsi eſsta fuere deſspues ſsacada al comprador por juyzio, ſsi el tal vendedor ſsera obligado a le hazer aquella coſsa ſsacada cierta, y ſsana, vee alli la ley. 34.
    • Vendedor de caſsa, o naue, o de algun re, ſsi al comprador le ſsacã por juy zio alguna parte, ſsi el vendedor ſsera obligado a ſse la hazer ſsana. ley. 35. tit. 5. p. 5.
    • Vendedor quando no ſsea obligado a hazer la coſsa que vendio a otro cierta, y ſsana, y en que caſsos, vee alli la. l. 36.
    • Vendedor no ſsera obligado a hazer ſsana, e cierta la coſsa al comprador quando al tiempo de la ſsentencia el vendedor eſstaua auſsente, e el cõprador preſsente, y no quiſso apelar. la. d.l. 36.
    • Vendedor no es obligado a hazer ſsana, e cierta la coſsa vendida al comprador quando el Rey la tomo al comprador, e el vendedor la pudo licitamente vender, vee la. l. 37. titulo. 5. partida. 5.
    • Vendedor, e comprador quales poſsturas, e pleytos pueden poner entre ſsi, e quales ſseran validos, e quales no, e quando el comprador ha de reſstituyr los fructos de la coſsa al vendedor, e quando no, e ſsi ſsera el.
    • Vendedores obligado quando recibio los fructos a dar al comprador las deſspenſsas que vuieſsſse hecho en cogerlos, vee la. l. 38. y. 39. titu. 5. par tida. 5.
    • Vendedor bien podra deshazer la vendida, o hazer que valga reteniendo la ſseñal que le dieron, y pidiendo que le cumpla el precio, quando deſspues deſsto el comprador ſse arrepintiere, vee alli.
    • Vendedor ſsi podra pedir que el comprador le mejore la coſsa que le com pro quando ſse deshaze la vendida, y el empeoramiento vino por cul pa del comprador, vee alli.
    • Vendedor quando ſsea obligado a pagar el empeoramiento que ſsobreui no a la coſsa antes que la entregaſsſse al comprador, vee la. l. 39. y alli la. l. 23. y. 24. tit. 5. p. 5.
    • Vendedores obligado a dezir al comprador que el vino que le vende no ſse detendra, ſsi el lo ſsabe, vee la. d.l. 39.
    • Vendedor que vende la coſsa a otro debaxo de condiciõ, quando tal pley to, e poſstura valdra, o no, vee alli en la. l. 40.
    • Vendedor de alguna coſsa, ſsi al tiempo que la vendio puſso condicion q̃ el o ſsu heredero la puedan cobrar tornando el precio, ſsi valdra eſsta vendida, e que ſsi fue pueſsta pena, vee alli la. l. 42.
    • Vendedor de la coſsa, ſsi podra poner al comprador condicion que no pue da vender ni empeñar la tal coſsa, e quando, e en que coſsas ſsi, vee alli en la. l. 43. y. 44.
    • Vendedor del ſsieruo con condicion que el comprador le de libertad a cierto dia ſsi el comprador no lo haze anſsi, ſsi venido aquel dia ſsera el ſsieruo libre, vee alli. l. 45.
    • Vendedor del ſsieruo bien puede poner pacto de que el ſsieruo no entre en la villa, o lugar, e valdra tal pacto, y que ſsi entra contra voluntad de ſsu ſseñor, vee alli la. l. 47.
    • Vendedor de la coſsa a dos hombres en diuerſsos tiempos ha que ſsea obligado, e cuya ſsera la coſsa anſsi vendida, y que ſsi es agena, vee la. l. 50. tit. 5. p. 5. y alli la. l. 51.
    • Vendedor de la coſsa agena puede ſser conuenido por el verdadero ſseñor a que le pague el precio, quando la tal coſsa ſse murio, o empeoro, e quã do mas, vee la. l. 54. tit. 5. p. 5.
    • Vendedor de alguna coſsa por mas del juſsto precio, o compeliendo al cõ prador por fuerça, o por miedo, ſsi valdra la tal vendida, y que ſsi fue jurada, vee alli la. l. 56.
    • Vendedor de alguna coſsa ſsi en la tal vendida vſsare de algun engaño, deue ſser deshecha la tal vendida. l. 57. tit. 5. p. 5.
    • Vendedor ſsi fuere pechero, y vende algo a hidalgo malicioſsamente, y por defraudar los pechos Reales, ſsi valdra la tal venta, y que ſsi el comprador ſsabe el engaño, vee alli la. l. 59.
    • Vendedor deſspues que vuiere vendido la coſsa, no ſse puede arrepentir aunque de el precio doblado. ley. 61. tit. 5. p. 5.
    • Vendedor no puede pedir que ſse deshaga la vendida, aunque diga que la hizo con grande neceſssidad, o con otra occaſsion, vee alli la. l. 62.
    • Vendedor de alguna caſsa, o de otra coſsa ſsi quando la vende no auiſsa al comprador del tributo, o cenſso que tiene, no vale la vendida, e lo miſsmo es en el que vende algun campo que tiene yeruas malas ſsino lo dize, vee alli la. l. 63.
    • Vendedor de ſsieruo, o de cauallo, o de otra coſsa ſsemejante ſsi encubre la falta que la tal coſsa tiene, e no la dize no vale la tal vendida, vee la ley 64. y. 65.
    • Vendedor ſsi al tiempo de la venta dize las tachas de la coſsa, no ſse puede deſspues arrepentir el comprador, e pedir el precio, e quando ſsi, vee alli la ley. 66.
    • Vendedor de la caſsa que antes alquilo a otro, ſsi le podra echar della antes que el tiempo ſse llegue, e quando no, vee la ley. 19. titulo. 8. partida quinta.
    • Vendedor de la prenda es obligado a la hazer cierta y ſsana al comprador della, e quando no, vee la. l. 50. tit. 13. p. 5.
    • Vendedor ſsi con buena fe vendiere la coſsa que le pagaron indeuidamente, ſsi valdra la vendida, o no, e quando. ley. 37. titulo catorze. partida quinta.
    • Vendedor que tiene peſsas, o medidas falſsas, o que vende la coſsa a dos, e toma precio de ambos, como deua ſser caſstigado, vee la. l. 7. titulo. 7. partida. 7.
    • Vendedor del veneno en que manera, e quando deua ſser caſstigado, vee la. l. 7. tit. 8. p. 7.
    • Vendedor que aun no entrego la coſsa al comprador, ſsi ſse la hurtarõ ſsi ſse la podra el pedir al ladron, vee la ley treze. titulo catorze. partida ſsetima.
    • VENDER no ſse puede la ſsciencia porque es don de dios. ley. 10. titu. 17. par. 1.
    • Vender no puede ninguno el caſstillo, o fortaleza que tiene por heredamiento a los enemigos, e de la pena de los que contrario hizieren, vee la. l. 1. tit. 18. p. 2.
    • Vender no deue el Rey las coſsas rayzes de ſsu Reyno para pagar las deudas de ſsu predeceſsſsor, pero las muebles ſsi, vee la ley. 4. titul. 15. partida ſsegunda.
    • Vender queriendo vno el caſstillo que tiene por heredamiento, deue le dar al Rey queriendo le el tomar por el tanto, vee alli.
    • Vender como ſse deuen los bienes que fueron tomados a alguno por razon de entrega, vee la ley ſsexta. titulo veynte y ſsiete. partida tercera.
    • Vendiendo vno ſsu coſsa, o enagenando la en otra manera pierde la poſsſseſssion della, e paſsſsa la al otro, vee la ley nueue. titulo treynta. partida tercera.
    • Vendiendo vno el prado, o otra coſsa que deue ſseruidumbre alguna a otro, ſsi paſsſsara al comprador con aquella carga, o no, vee la. l. 6. tit. 31. p. 3. y alli la. l. 8. y la. l. 12.
    • Vender no ſse puede la ſseruidumbre impueſsta en alguna coſsa ſsin aquella coſsa a quien ſsirue, vee la ley doze. titulo treynta y vno. partida tercera.
    • Vendiendo vno alguna coſsa que ſsolia tener ſseruidumbre la qual le fue ya quitada por alguna razon no es obligado a dar con la coſsa la ſserui dumber. l. 17. tit. 31. p. 3.
    • Vender no puede nada el que tiene vſso en alguna heredad, vee la. l. 20. en el fin. tit. 31. p. 3.
    • Vendiendo vno alguna coſsa en mas de lo que vale, quando valdra la tal venta e quando no, vee la. l. 16. en el fin. titulo. 11. partida. 4. y la. l. 56. tit. 5. p. 5.
    • Vender, o empeñar puede el padre al hijo por neceſssidad de no perecer de hambre, pero la madre no. ley octaua. titulo diez y ſsiete. partida quarta.
    • E como ſse pueda vender, e redimir el hijo que vendiere ſsu padre, e tornar en libertad, vee alli la. l. 9.
    • Vender deue el juez los ſsieruos de alguno aunque el no quiera, e darle a el el dinero ſsi ſse probare que los trata cruelmente, vee la. l. 6. tit. 21. p. 4. y la. l. 3. tit. 5. p. 5.
    • Vender la coſsa ſsuya, a eſsto no deue ſser apremiado ninguno, e quando ſsi, vee la ley tercera, titulo quinto. partida. 5. y la ley. 2. titulo. 22. partida quarta.
    • Vender quien pueda, e quien no, vee la ley ſsegun da. titulo quinto. partida. 5.
    • Vender no puede el padre al hijo que tiene debaxo deſsu poder ninguna coſsa, e quando ſsi, e valdra la vendida, vee la. l. 2. titulo quinto. partida quinta.
    • Vender que coſsas podran los adelantados, e juezes en aquella tierra do juzgan, e ſsi podran comprar algo durante ſsu officio, vee la. l. 5. titul. 5. partida. 5.
    • Vender puede vno a otro ſsu coſsa en dos maneras, e del effecto de cada vna dellas, vee la. l. 6. tit. 5. p. 5.
    • E quando ſse vende la coſsa deue ſse nombrar el precio ciertamente, e q̃ ſsi lo ponen en manos de alguno, e el nombra mucho precio, o ſse muere, vee alli la. l. 9.
    • Vender ſsi podra alguno los bienes que eſspera auer, e heredar de otro, e quando valdra eſsta venta, e en que manera, vee la ley. 13. titu. 5. partida quinta.
    • E porque no quiere la ley que valga talventa, vee alli.
    • E ſsi valdra la venta de la caſsa, o molino que no es, e pienſsa el vendedor q̃ aun dura, vee alli la. l. 14.
    • Vender no ſse puede la coſsa que no es, vee la. l. 14. en el medio. titu. 5. partida quinta.
    • Vender no ſse puede ningun hombre libre, ni coſsa ſsagrada, ni ningun lugar publico, vee alli la. l. 15.
    • E quando, e como ſse pueda vender la tal coſsa ſsagrada, vee alli la ley diez y ſseys.
    • Vender no ſse puede la piedra, o marmol, o pilar de alguna caſsa, ni ſse deue por eſsto arrancar de alli, ni vale la venta, vee alli.
    • Vender no puede el ſseñor a ſsu ſsieruo, entre tanto que anda huy do, vee la ley. 16. en el fin. tit. 5. p. 5.
    • Vender no puede ningun hombre ponçoña, ni yerua con que puedan matara otro, vee alli.
    • Vender no ſse puede vno a ſsi miſsmo ſsu coſsa propria, y que ſsino es toda ſsu ya, vee alli la. l. 18.
    • Vender como ſse pueda la coſsa agena, para que la venta valga, vee alli la ley. 19.
    • Vendiendo vno a otro engaño ſsamente vna coſsa por otra, la tal venta no deue valer, vee alli la. l. 21.
    • Vender no deuen los Chriſstianos armas ningunas a los enemigos de la fe, ni ſse las deuen empreſstar, vee alli la. l. 22.
    • Vendiendo vno a otro alguna coſsa, ſsi eſsta tal coſsa ſse empeora, o mejora a quien pertenezca el peligro, o el prouecho de la tal coſsa, vee alli la ley veynte y tres. y alli la ley veynte y quatro. y veynte y cinco. veynte y ſseys. y. 27.
    • Vendera viſsta del comprador, o del vendedor de que effecto ſsea, vee la l. 25. tit. 5. p. 5.
    • Vendiendo vno a otro alguna coſsa debaxo de condicion a quien perteneſscera el prouecho, o el daño que ſsobreuiniere a la tal coſsa pendiente la tal condicion, vee la. d.l. 26.
    • Y que ſsera ſsi el vendedor, o el comprador ſse muriere antes que la condicion ſse cumpla, e deſspues de muerto ſse cumple, vee la dicha ley. 26. en el fin.
    • Vendiendo vno a otro alguna caſsa, quales coſsas pueda el vendedor ſsacar de la caſsa vendida, e quales no, vee la. l. 28. con las ſsiguientes. titulo. 5. partida. 5.
    • Vendiendo vno a otro viña, o oliuar, o coſsa ſsemejante, ſsi ſsera viſsto vender el lagar, o la bodega, o tinajas que eſstan en la coſsa vendida quando no ſse dixo nada, vee la. d.l. 31.
    • Vendiendo vno a otro alguna coſsa agena, ſsi podra el verdadero ſseñor de lla demandarla al comprador, e quando, vee la ley. 33. titulo quinto. partida. 5.
    • Vendiendo el heredero toda la herencia, o parte della ſsi deſspues le fueſsſse ſsacada por juyzio al comprador ſsi el heredero deua hazer ſse la ſsana, vee la. l. 34. tit. 5. p. 5.
    • Vendiendo vno a otro alguna coſsa debaxo de condicion, ſsi haſsta cierto dia otro no diere mas por ella quando aun entonces ſse podra el comprador quedar con la coſsa, e quando no, vee alli la. l. 40.
    • Vendiendo vno a otro coſsa debaxo de condicion que el, o ſsus herederos la puedan cobrar boluiendo el precio, ſsi valdra eſsta venta, y que ſsi fue pueſsta pena, vee alli. l. 42.
    • Vendiendo vno a otro coſsa debaxo de condicion que no lo pueda vender ni enagenar tal pacto y concierto ſsi deue ſser guardado, e quando, e en q̃ coſsas, vee alli la. l. 43. y. 44. tit. 5. p. 5.
    • Vendiendo vno a otro ſsieruo ſso condicion que a cierto dia le de la libertad, ſsi el comprador no lo haze anſsi, ſsi venido el dia ſsera libre el tal ſsier uo, o no, vee alli la. l. 45.
    • Vendiendo vno a otro ſsieruo debaxo de condicion que nunca le delibertad ſsi la tal venta, o condicion valdra, e quando, vee alli. l. 46.
    • E que ſsi le vende debaxo de condicion que no le dexe entrar en tal villa, e que ſsi el ſsieruo entrare contra voluntad de ſsu ſseñor, vee alli la ley qua renta y ſsiete.
    • Vendiendo vno alguna coſsa dos vezes, e a dos hombres qual dellos la deue auer, e a que eſste obligado, y que ſsi la tal coſsa es agena, vee la. l. 50. tit. 5. p. 5. y alli la. l. 51.
    • Vendiendo algun juez alguna coſsa de alguno por hazer entrega al acreedor aquel que la compra ſse dira verdadero ſseñor della, y que ſsi la cola es agena, e en que manera ſse deue hazer la venta, vee alli la ley. 51.
    • Vendiendo el Rey alguna coſsa agena, o dando a alguno, o ſsi la tiene comun con otro, ſsi la tal donacion, o venta valdra, o no, vee la. l. 53. tit. 5. partida. 5.
    • Vendiendo vno alguna coſsa agena en nombre del ſseñor de la tal coſsa, ſsi el ſseñor ha la venta por firme ſsi valdra, e que ſsi la vende en ſsu nombre y el comprador ſsabe que es agena, o no lo ſsabe y tiene buena fe, ſsi la ga nara por tiempo, e que ſsi la coſsa ſse pierde, o ſse muere que deua, e pueda hazer el verdadero ſseñor della, vee alli la. l. 54.
    • Vender puede la coſsa el que la tiene comun con otro, y ſsi el que la ha comun con otro diere tanto como el eſstraño ella deue auer, vee alli la ley. 55.
    • Vendiendo vno a otro alguna coſsa por mas de la mitad del juſsto precio, o por miedo, o por fuerça, ſsi valdra la venta, y que ſsi fue la tal venta jurada, vee alli la. l. 56.
    • Vender no puede el pechero al hidalgo coſsa alguna con dolo, y malicia, y enfraude de los pechos Reales, vee alli la. l. 59.
    • Vendiendo vno a otro alguna caſsa, o otra coſsa no le abiſsando del cenſso, o ſseruidumbre que tiene, o ſsi tiene yeruas malas, o no, no vale la tal v ẽ ta, vee alli. l. 63.
    • Vender no ſse deuen las coſsas eſspirituales, ni los diezmos, pero bien ſse pueden trocar, vee la. l. 2. tit. 6. p. 5.
    • Vender ſse deuen las coſsas a los peregrinos por la miſsma medida, peſso, e valor que ſse venden a los demas del pueblo, vee la. l. 27. tit. 8. p. 5.
    • Vender queriendo el emphyteota el cenſso que tiene, ha primero de requerir al ſseñor, el qual le puede tomar por el tanto, vee alli la. l. 29.
    • Vender quando podra el acreedor la prenda que tiene, e en que manera deue ſser hecha la tal vendida, vee la ley. 41. titulo. 13. partida. 5. y alli la ley. 42. y. 43.
    • Vendiendo el deudor ſsus bienes en daño de ſsus acreedores, ſsi valdra la tal vendida, e quando no, vee la ley ſsetima. titulo quinze. partida quinta.
    • Vender no puede el heredero ninguna coſsa de la herencia que le fue dexada mientras durare el plazo que le fue dado para deliberar, ſsi la acceptara, o no, e quando pueda, vee la. l. 3. tit. 6. p. 6.
    • Vender no pueden los tutores ni curadores los bienes rayzes de los menores, e quando ſsi, e en que manera lo deuan hazer, vee la. l. 18. titu. 16. partida. 6.
    • VENTA de alguna caſsa, o tierra, o otra coſsa, como deua ſser hecha, e de los fiadores de la tal venta, vee la. l. 56. y. 57. titulo diez y ocho. partida tercera.
    • Venta hecha por algun menor, de que forma, e manera ſse deua hazer la carta para que la vendida ſsea valida, vee la ley. 59. titulo. 18. partida tercera.
    • Venta que haze el curador de alguna coſsa rayz del menor que tiene en guarda, como la eſscriptura ſsobre eſsto deua ſser hecha, vee la. l. 60. tit. 18. partida. 3.
    • Venta haziẽdo de algũa coſsa vn procurador de otro, o vn executor de al gun teſstamento, de que forma, e manera ſse deua hazer, e en almoneda publica, vee la. l. 61. y. 62. tit. 18. p. 3.
    • Venta de coſsa immueble hecha por alguna ygleſsia, de que forma ſse deua hazer, vee alli la. l. 63.
    • Venta que alguno haze de la deuda que otro le deue, vee alli la ley ſseſsenta y quatro.
    • Venta de alguna beſstia quando ſse haze, en que forma ſse deua hazer la eſscriptura en eſsto, vee alli. l. 65.
    • Venta ſsiendo hecha de alguna heredad, en la qual fue hecho edificio en daño de otra, o ſsi ſse vendieſsſse la miſsma que recibe el daño con todo eſsto ſse deue derribar, e de la action que competa al comprador contra el vendedor, vee la. l. 16. tit. 32. p. 3.
    • Vendida, o venta que coſsa ſsea, e quien la puede hazer, e quien no, e quan do deua vno ſser apremiado a que venda lo ſsuyo, vee la. l. 1. 2. y. 3. tit. 5. partida. 5.
    • Vendida hecha entre el padre, y el hijo, quando valdra, e quandono, vee la. l. 2. tit. 5. p. 5.
    • Venta hecha a los guardadores de los huerfanos de los bienes de los meuores que ellos tienen a cargo, quando valdra, o no, vee la. l. 4. titul. 5. partida. 5.
    • Vendida en quantas maneras ſse pueda hazer, y de el effecto de cada vna dellas, vee la. l. 6. tit. 5. p. 5.
    • Venta hecha de alguna coſsa ſsi el comprador diere ſseñal por ella, ſsi la per dera ſsi deſspues no quiſsiere la coſsa, e que ſsera en el comprador, vee alli la ley. 7.
    • E que ſsera ſsi dio la tal ſseñal por parte de precio, ſsi podra dexar de valer la tal venta, vee alli.
    • Venta puede ſse hazer eſstando preſsentes los que la hazen, e eſstando tam bien auſsentes, e como, e tambien no eſstando la coſsa delante, vee alli la ley. 8.
    • E en la venta deue ſser nombrado el precio ciertamente, e que ſsi lo ponen en manos de alguno, e el nombra gran precio, o ſse muere, vee la. l. 9. titu. 5. p. 5.
    • E quando valdra la vendida, e en que caſsos, aunque no fueſsſse alli nombrado precio cierto, vee alli. l. 10.
    • Vendida no ſse puede hazer, ni vale ſsino ſse conſstituy e alli precio, vee la di cha. l. 10. tit. 5. p. 5.
    • Venta de que coſsas puede ſser fecha, e ſsi ſse podra hazer de la coſsa que aun no es cierta, vee alli la. l. 11.
    • Vendida de los fructos de alguna viña, o de algunos arboles que no dauan fructo, o de yegua mañera, o de otra coſsa con engaño, ſsi valdra ſsi fuere hecha con engaño, vee la. l. 12. tit. 5. p. 5.
    • Venta hecha de los bienes que vno eſspera auer de otro, ſsi valdra, o no, e quando, e en que manera ſsi, vee alli en la. l. 13.
    • E porque no quiere la ley que valga la tal venta, vee alli.
    • Vendida hecha de molino, o de caſsa, o de otro edificio derribado, o arbo les arrancados, como deue valer, o no, vee alli la. l. 14.
    • Venta hecha de la coſsa que no es, no vale, vee la. d.l. 14. en el medio. tit. 5. partida. 5.
    • Venta de hombre libre, o de coſsa ſsancta no vale, vee alli la. l. 15.
    • Venta hecha de piedra marmol, o pilar, o de otra coſsa que ſsea aſsſsentada en alguna caſsa, no vale ni ſse deue arrancar de alli, vee alli la. l. 16.
    • Venta hecha de ponçoñas, o de yeruas con que ſse puede matar a otro no vale, vee alli la. l. 17. y la. l. 7. y. 8. tit. 8. p. 7.
    • Venta hecha de coſsa agena, como deua ſser hecha, e quando valdra, o no, vee alli la. l. 19.
    • Venta no vale, quando el comprador, y el vendedor ſse deſsacuerdan en el precio, o en la coſsa ſsobre que fue hecha la vendida, vee alli. l. 20.
    • Vendida que fuere hecha engañoſsamente vendiendo vna coſsa por otra no deue valer, vee alli en la. l. 21.
    • Ni la que ſse hiziere de armas a los enemigos, alli en la. l. 22.
    • Vendida fiendo hecha de alguna coſsa a quien pertenezca el pro, o el daño que auiniere en la tal coſsa, vee la ley veynte y tres. titulo quinto. partida quinta. y alli la ley veynte y quatro. y veynte y cinco. veynte y ſseys. y. 27.
    • Venta ſsi fuere hecha a viſsta del comprador, e del vendedor de que effecto ſsea, vee la. d.l. 25. tit. 5. p. 5.
    • Venta hecha debaxo de condicion queimporte, ſsi ſse ſsiguiere pro, o daño a la coſsa vendida, vee alli la. l. 26.
    • Venta hecha por alguno de alguna caſsa, que coſsas podra lleuar, e ſsacar de lla, equalesno, vee la. l. 28. titulo quinto. partida quinta. con otras ſsiguientes alli.
    • Venta hecha ſsimplemente de viña, o oliuar, o otra coſsa ſsemejante, ſsi vendra en ella el lagar, o bodega, o tinajas que eſstan en la coſsa vendida, vee alli la. l. 31.
    • Venta hecha de alguna coſsa ſsi fue dada ſseñal, y deſspues el comprador no la quiere cumplir, ſsi podra el vendedor hazer que valga la venta, e pedir todo el precio, o deshazerla, vee alli. l. 38.
    • Venta hecha de alguna coſsa, ſsiſse deshiziere, e la coſsa fuere empeorada por culpa del comprador, es obligado el comprador al mejoramiento, vee la. d.l. 38. en el fin.
    • Venta hecha debaxo de condicion que ſsi el vendedor, o ſsus herederos boluieren el precio, el comprador ſsea obligado a boluer la coſsa, ſsi valdra, ono, e que ſsi fue pueſsta pena, vee alli. l. 42.
    • Venta hecha de alguna coſsa debaxo de condicion que el comprador no lapueda vender ni empeñar, ſsivaldra, o no, e quando, e en que coſsas, vee alli la. l. 43. y. 44.
    • Venta hecha dealgun ſsieruo con condicion que nunca pueda ſser libre, ſsi valdra, e quando, vee la. l. 46. tit. 5. p. 5.
    • Venta hecha entre auſsentes, vale ſsi fuere acceptada aunque el menſsajero no aya tenido carta de perſsoneria, vee la. l. 48. titulo quinto. partida quinta.
    • Venta hecha por el juez de alguna coſsa por entregar al acreedor de lo que le deuen en que manera ſse deua hazer, y ſsi el que la compra ſsera verdadero ſseñor della. la ley cinquenta y dos. titulo quinto. partida quinta.
    • Venta hecha por el Rey de coſsa agena, o de coſsa que el tiene comun con otro, ſsi valdra, ono, e a que eſste el Rey obligado ſsi la da, o vende, vee la. l. 53. alli.
    • Venta hecha de coſsa comun, vale aunque no ſsea la coſsa partida entre los que la tienen comun, pero ſsi alguno de los que la tienen comun diere tanto como el eſstraño el la deue auer, vee alli la. l. 55.
    • Vendida hecha por miedo, opor fuerça, o por mas de la mitad del juſsto precio, ſsi valdra, o no, e que ſsi fue jurada, vee alli la ley cinquenta y y ſseys.
    • Vendida ſsi es hecha engañoſsamente no deue valer, y deue ſser deshecha, vee la. l. 57. tit. 5. p. 5.
    • Vendida deue ſser deshecha ſsiel comprador no guarda las condiciones, e poſsturas que al principio puſso, vee alli. l. 58.
    • Vendida hecha con engaño porque el Rey, o otro pierda ſsu derecho, comoſsiſsiendo pechero, e las vende a hidalgo, ſsi valdra, o no, y que ſsi el comprador ſsabe de eſste engaño, vee alli la. l. 59.
    • Vendida que hiziere el ſsieruo en los bienes de ſsu ſseñor, ſsi deue ſser deshecha, e quando, e porque ſsi, vee la. l. 60. tit. 5. p. 5.
    • Vendida no ſse puede deshazer deſspues de hecha, ſsino fuere de conſsentimiento de ambas partes, aunque para ello alcance reſscripto del Rey, vee alli la. l. 61.
    • Vendida no ſse puede deshazer aunque el vendedor diga que la hizo por grande neceſssidad, o por otra coſsa alguna, vee la. l. 62. en el tit. 5. partida quinta.
    • Vendida hecha de alguna caſsa, o de otra coſsa que deue ſseruidumbre, o tiene cenſso no vale ſsiel vendedor no lo dize al comprador, vee la ley 63. alli.
    • E lo miſsmo es en el que vende algun campo que cria yeruas malas, ſsi quã do le vende no auiſsa al comprador, vee la. d.l. 63.
    • Vendida hecha de ſsieruo, o de cauallo no vale ſsi el vendedor encubrelas faltas, e tachas que tiene, vee alli la ley ſseſsenta y quarto. y ſseſsentay cinco.
    • Venta hecha de ſsieruo, o de beſstia, diziendo el vendedor ſsus tachas, no ſse puede deshazer, e quando ſsi, vee la ley. 66. titulo quinto. partida quinta.
    • Vendida ſsi fuere deshecha ſsi el comprador vuiere empeñado la tal coſsa que deua hazer el que la tiene a peños, e el que la empeño, vee allila ley. 67.
    • Vendida ſsi ſse desharia quando vno vendio la coſsa que auia empeñado a otro, eel prometio que mientras no la deſsempeñaſsſse no la venderia, vee la dicha. l. 67.
    • Vendida hecha de diezmos, o de otras coſsas eſspirituales no vale, pero bien ſse pueden trocar a otras, vee la ley ſsegunda. titulo ſsexto. partida quinta.
    • Venta ſsiendo hecha de la coſsa que vno alquilo a otro por algun tiempo, ſsi por eſsta cauſsa podra el que la alquilo ſser echado della, e quando no, vee la. l. 19. tit. 8. p. 5.
    • Venta hecha del cenſso, o emphyteoſsi, ſsin primero requerir al ſseñor, ſsi val dra, o no, vee la. l. 29. tit. 8. p. 5.
    • Vendida de la prenda que tiene el acreedor en que manera deua ſser hecha, e quando ſse pueda hazer, vee la ley quarenta y vna. titulo treze. partida. 5.
    • Eſsivaldra la vendida quando fue hecho pacto al principio que no la pueda vender el acreedor, o ſsino fue dicho nada, vee alli la ley quaren tay dos. y. 43.
    • Vendida hecha por el acreedor de la prenda que tiene en otra manera que las leyes mandan no deue valer, e que derecho aya el deudor en tonces en la prenda, vee alli la. l. 48.
    • Vendida hecha por el acreedor de la coſsa que tiene en prendas, ſsi la haze engaño ſsamente novale latal vendida, e deue ſse deshazer, e quando, vee alli la. l. 49.
    • Vendida hecha por el acreedor de alguna prenda es obligado a la hazer cierta, e ſsana al comprador, e quando no, vee alli la. l. 50.
    • Vendida hecha de la coſsa que fue pagada indeuidamente teniendo el q̃ la vende buenafe, ſsi valdra, o no, e quando, vee la. l. 37. titu. 14. partida quinta.
    • Venta hecha por el deudor de ſsus bienes en daño de ſsus acreedores, ſsivaldra, e quando, vee la. l. 7. tit. 15. p. 5.
    • Venta hecha por el heredero de alguna coſsa de la herencia que vuo durante el plazo que le fue dado para deliberar, ſsi la acceptara, o no, no vale, e quandoſsi, vee la. l. 3. tit. 6. p. 6.
    • Vendida hecha con peſso, o medidas falſsas, no vale, e de la pena del que eſsto haze, vee la. l. 7. tit. 7. p. 7.
    • Vendida hecha a dos hombres ſsivale, e de la pena del que eſsto anſsi haze. vee la. l. 7. tit. 7. p. 7.
    • Vendida hecha por el hereje deſspues que fue juzgado portalnovale, l. 4. tit. 26. p. 7.
    • VENENO, ni ponçoña, ni yeruas con que ſse pudieſsſse matar a algunos, no lo puede eſsto vender nadie, e quando ſsi, vee la. l. 17. titul. 5. par tida. 5.
    • VERDAD es coſsa derecha, e ygual. la ley. 3. titulo quarto. partida legunda.
    • Verdad paga ſse della el entendimiento del hombre bueno, e ha ſsabor cõ ella. l. 5. tit. 13. p. 2.
    • Verdad ha mayor fuerça que no el juyzio, e ſsentencia, e quando, vee la la. l. 16. en el fin. tit. 11. p. 3.
    • Verdad pueden ſsaber los juezes por vna de tres vias, vee en el prologo de la. 7. partida.
    • VERGVEN ça es ſseñal de hidalguia en el que la tiene. la. l. 38. en el fin. tit. 5. p. 1.
    • Verguença esſseñal de temor, e que haga la verguença, e que hagan los q̃ nola tienen, e como ſse atreuan a todo, vee la ley. 16. titulo. 13. partida ſsegunda.
    • VESTIDOS de losperlados, quales, e de que manera deuan ſser. la. l. 39. tit. 5. p. 1.
    • Veſstidos ſsi el marido los diere a ſsu muger, ſsuelto el matrimonio quales ſse le deuan boluer a el, o a ſsus herederos, e quales no, vee la. l. 23. en el fin. tit. 11. p. 4.
    • Veſstidos quales vengan debaxo deſsta palabra veſstimento, vee la ley. 8. tit. 33. p. 7.
    • VESTIMENTO, e debaxo deſsta palabra veſstimento, quales veſstidos vengan, vee la. l. 8. tit. 33. p. 7.
    • VESTIR pobres es obra pia. l. 12. tit. 18. p. 3.
    • VICARIOS quienes ſse llamen, e de ſsu poder, vee la. l. 13. en el fin. titu. 1. p. 2.
    • VICIO, quanto mas el hombre lo vſsa, tanto mas lo ama, e por eſsſso no han los hombres ni los Reyes de ſser vicioſsos. l. 5. titulo tercero. part. 2.
    • Vicio aman le los hombres naturalmente, vee la miſsma. l. 5.
    • VIEIOS de que edad no puedan ſser compellidos a yr a la guerra. l. 3. tit. 19. p. 2.
    • Viejos deuen ſser compellidos a yr a la guerra para dar conſsejo, porque no ay coſsa donde mas ſsean meneſster que alli, vee la miſsma. l. 3.
    • Viejos quando no deuan yr a jurar ante el juez, ſsino que el juez ha de embiar a ſsu caſsa. la. l. 22. tit. 11. p. 3.
    • Viejos no deuen ſser conuenidos fuera de ſsu tierra por virtud de algun re ſscripto contra ellos alcançado, e porque no. l. 41. titulo diez y ocho. partida. 3.
    • Viejos, ſsi apelaren a la corte del Rey, el miſsmo, o otro por ſsu mandado deue luego determinar el pleyto, e porque razon. ley. 20. titul. 23. partida. 3.
    • Viejos no deuen ſser caſstigados tan cruelmente como los moços, e quan do ſsi, vee la. l. 8. tit. 31. p. 7.
    • VILLA, ſsiſse vuiere de edificar de nueuo, que coſsas ſse deuan antes conſsiderar. l. 19. en el fin. tit. 23. p. 2.
    • Villa grande, e ciudad, todo ſse es vno. l. 7. tit. 20. p. 3.
    • Villa, o caſstillo ganando vnos de los enemigos de la fe, deue ſser del Rey y no de ellos. l. 20. tit. 28. p. 3.
    • Villa, o pueblos ſsi recibieren preſstado algo, quãdo ſsera obligada a lo pagar, e quando no, e quien deua probar que el preſstamo ſse conuirtio en ſsu prouecho. l. 3. tit. 1. p. 5.
    • Villa ſsi fuere dada a alguno con todos los derechos que el que la dio auia e deuia auer en ella, quales coſsas no le ſsean viſstas conceder aunque la donacion aya ſsido general. la. l. 9. tit. 4. p. 5.
    • VILES perſsonas, e mugeres quales ſse digan, e con ellas las perſsonas illuſstres no ſse podran caſsar ni las podran tener por barraganas. l. 3. titu. 14. p. 4.
    • Viles perſsonas deuen ſser caſstigados cõ mas aſspereza que no los nobles. ley. 8. tit. 31. p. 7.
    • VIENTRE, e de que eſstado, e condicion ſsea la criatura mientras eſsta en el vientre de ſsu madre, vee la. l. 3. tit. 23. p. 4.
    • E quanto tiempo pueda, e deua la muger preñada traer al hijo en el vien tre ſsegun ley, y ſsegun natura. l. 4. tit. 23. p. 4.
    • VI ña vendiendo vno ſsimplemente, ſsi ſsera viſsto vender tãbien el lagar y tinajas que eſstan dentro della, ſsi deſstas coſsas no fue dicho nada. l. 31. tit. 5. p. 5.
    • VINO antiguamente no lo dauan a los Reyes haſsta que vuieſsſsen edad e como ſse lo dauan entonces. l. 2. tit. 5. p. 2.
    • Vino ha en ſsi gran poder, e obra contra toda bondad. l. 2. titul. 5. partida ſsegunda.
    • Vino porque razones no lo deuan beuer los moços. ley. 6. titu. 7. partida ſsegunda.
    • Vino haziendo vno de vuas agenas cuyo deua ſser el ſseñorio del tal vino. l. 33. tit. 28. p. 3.
    • Vino prometiendovno de lleuar a otro lugar, ſsi en el camino ſse le vierte o empeora cuyo deua ſser eſste peligro, vee la ley. 8. titulo octauo. partida. 5.
    • Eſsi alguno a ſsabiendas echa algo malo en el vino, es obligado a enmendar todo el daño que por eſsto vino. ley treze. titulo quinze. partida ſsetima.
    • VIOLENCIA, vee en la palabra,FVER ça.
    • VIRGEN diziendo que eſsta vna muger, ſsi el que ſse caſsa con ella halla re que no lo eſsta, no por eſsſso ſse deshara el caſsamiento, vee la. l. 10. tit. 2. partida. 4.
    • VISABVELO es obligado a dotar a ſsu viſsuieta que el tiene en ſsu po der, e quando. l. 8. tit. 11. p. 4.
    • Viſsabuelo es obligado a alimentar a ſsu viſsnieto quando ſsu padre ni abue lo no tienen con que le criar. ley quarta. titulo diez y uueue. partida quarta.
    • VISNIETO ſsi le prohijare ſsu biſsabuelo, que derecho gane por eſsto en ſsus bienes. l. 10. tit. 16. p. 4.
    • VISITAR las ygleſsias quien puede e de lo que les deuan darpor ello e en que manera, vee la ley. 1. 2. 3. 5. y. 6. titulo veynte y dos. partida primera.
    • VISITADORES de las ordenes adonde deuan ſser eſscogidos, e qual ſsea ſsu officio. ley. 18. con las ſsiguientes, titulo ſseptimo. partida primera.
    • VISTA de ojos en que caſsos ſse requiera que el juez lo haga antes que ſsentencie la cauſsa. l. 8. y.l. 13. tit. 14. p. 3.
    • VIVDAS no deuen ſser traydas a pleyto fuera de ſsu domicilio ni el re ſscripto para lo contrario, vee la. l. 41. tit. 18. p. 3.
    • VIZCONDE que quiere dezir, e que poder aya en las tierras que tiene por heredamiento. l. 11. y. 12. tit. 1. p. 2.
    • VNCION con que vngen a los Obiſspos qual ſsea, e que es lo que les di zen en aquel tiempo. l. 12. tit. 4. p. 1.
    • VOLVNTAD que coſsa ſsea. l. 14. tit. 6. p. 1.
    • VOTO de caſstidad eſsta anexo a la orden ſsagrada que ſse recibe, y anſsi aunque a aquel tiempo el ordenado no lo prometa eſsta obligado a lo cumplir. l. 32. tit. 6. p. 1.
    • Voto que coſsa ſsea, e quantas maneras ſson del, e quales, e que ſsi es hecho amal fin, o por cauſsa illicita. l. 1. y. 2. tit. 8. p. 1.
    • Voto ſsimple quanto a Dios tanto obliga como el ſsolemne, e qual ſse diga voto ſsolemne de derecho antiguo, vee la miſsma. l. 2.
    • Voto para que ſsea valido quien le pueda hazer. l. 3. 4. y. 5. y. 8. titulo. 8. partida. 1.
    • Voto puede ſser commutado por el miſsmo que le haze en mejor, e a quienes aun eſsto no ſsea licito, pone la. l. 4. y. 5. tit. 8. p. 1.
    • Votos quales ſse pueda arredemir, e commutar, e quales no. alli.
    • Eporque razones ſse pueden commutar, e porque perſsonas. l. 5. titulo. 8. partida. 1.
    • Voto de yra Sanctiago bien le puede commutar el Obiſspo auiendo cau ſsa para ello. alli en el fin.
    • Voto no ſse quebranta, ſsi el que le hizo le commuta en mejor. alli la ley ſsetima.
    • Voto de voluntad ſse puede cambiar o quebrantar en dos maneras. la miſs ma ley. 7.
    • Voto hecho debaxo de condicion no obliga antes que la condicion ſse cumpla. alli en el fin.
    • Voto de yr a fauo reſscer a Hieruſsalem puede le el marido hazer e deue le cumplir aunque ſsu muger lo contradiga. ley nueue. titulo octauo. par tida. 1.
    • Voto quando deua ſser cumplido por el hijo, o heredero, alli la miſsma ley. 9.
    • Voto no puede hazer la muger en daño de ſsu marido. ley ſsetima. titulo ſsegundo. part. 4.
    • Voto ſsolemne impide y deshaze el matrimonio, pero el ſsimple impide ſsolamente que no ſse haga pero no deshaze el ya hecho. ley onze. titu. ſsegundo. par. 4.
    • VSAR de que coſsas puedan los hombres comunmente que ſson comunes de las ciudades, o villas. ley. 5. y. 9. tit. 28. par. 3.
    • Vſsar de las coſsas comunes no pueden ſsino los que moraren de contino en aquel lugar do eſstan. ley. 9. tit. 28. par. 3.
    • Vſsar de quales coſsas no pueda vno aunque ſsean comunes de la ciudad o villa adonde el viue. ley. 10. alli.
    • Vſsar como deua dela coſsa aquel a quien es dexado el vſso della. l. 21. titu. treynta y vno. partida tercera.
    • VSO ſsiendo dexado a alguno, en que manera ſse pueda aprouechar de la coſsa en que le es dexado, e ſsila podra empeñar, o enagenar, e de los fiadores que deua dar el a quien es dexado. ley veinte. y veynte y vna. titulo treynta y vno. partida tercera.
    • Vſso ſsiendo dexado a vno en caſsa, o en ſsieruos, o en beſstias, como deua vſsar del. alli ley. 21.
    • Vſso teniendo vno tan ſsolamente en alguna coſsa a que eſste obligado. l. 12. titu. 31. partida. 3.
    • VSVARIO que ſsolamente ha el vfo en alguna coſsa quãdo ſsera obligado a reparar la, e adereçar la, e pagar el diezmo, e tributo que la tal coſsa deue. ley. 22. titu. 31. part. 3.
    • VSVCAPION no ha lugar en los bienes de los captiuos, o encarce lados. ley. 5. titu. 29. par. 2.
    • Vſsucapion porque razones ſse mouieron los ſsabios a le introduzir e que pudieſsſsen los hombres perder ſsus coſsas por tiempo, vee la ley primera. tituloveynte y nueue. par. 3.
    • E quales perſsonas puedan ganar por tiempo algunas coſsas agenas, e quales no. ley. 2. y. 3. titu. 29. par. 3.
    • Vſsucapion en quales coſsas muebles, pueda auer lugar, e en quales no. ley 4. alli.
    • Vſsucapion ſsi aura lugar en el fructo đla ſsierua, o de la y egua, o vaca, o co ſsa ſsemejante quando es hurtada, ſsiel comprador aya los fructos de la tal coſsa ſsuyos, alli. l. 5.
    • Vſsucapion no ha lugar en algunas coſsas que pone la. l. 6. titulo. 29. partida. 3.
    • Vſsucapion ſsi ha lugar en las coſsas de los menores, o hijos en poder de ſsus padres, o muger caſsada en poder de ſsu marido. alli la. l. 8.
    • Vſsucapion de las coſsas muebles porque tiempo ſsea valida, e que ſsea meneſster para ganarlas, vee la. l. 9. tit. 29. p. 3.
    • Vſsucapion quando aura lugar en la perſsona del ſseñor, quando por ſsu mandado el ſsieruo, o hijo compra con buena fe alguna coſsa, vee alli la ley. 13.
    • Vſsucapion ſsi aura lugar en la coſsa que vno poſsſsee cuydando que la vuie ra por alguna derecha razon no ſsiendo anſsi, vee alli. l. 14.
    • Vſsucapion quando aura lugar en las coſsas que pagaua vno creyendo q̃ a el le eran mandadas en el teſstamento no ſsiendo anſsi, vee alli la ley quinze.
    • E como podra, o no ayuntar el tiempo q̃ el ha tenido la coſsa, con el tiem po q̃ la tuuo, aquel donde el lavuo, vee la ley. 16. titulo veynte y nueue. partida tercera.
    • E ſsi lo podra hazer quando empeño la coſsa que queria ganar anſsi por tiẽ po, vee la miſsma. l. 16. en el fin.
    • E el acreedor que tiene la coſsa apeños, no pierde el derecho que tiene en ella, aunque otro lagane por tiempo. ley. 17. titulo veynte y nueue. partida. 3.
    • Vſsucapion quando no proceda contra algunas perſsonas que eſstan auſsentes, e quales, vee la ley veynte y ocho. titulo. 29. p. 3.
    • Vſsucapion ſse interrumpe, ſsi començando vno a ganar alguna coſsa por tiempo no la continua, ni en otros caſsos ſsemejantes. alli. l. 29.
    • E lo miſsmo es ſsi el ſseñor le citaſsſse en juyzio, vee alli la. l. 29.
    • VSVFRVCTO es ſseruidumbre, e otorgãdo vno a otro ſsu heredad como ſse pueda hazer, e como el tal pueda eſsquilmar, o desfrutar, e que fianças deua dar, vee la ley veynte. titulo treynta y vno. partida tercera.
    • Eſsi eſste a quien el vſsufructo es concedido ganara todos los fructos, e ſsi podra vender, o empeñar la coſsa, vee alli la. l. 24.
    • Vſsufructo ſsiendo dexado a alguno en alguna coſsa que deua hazer, ecomo la deua aliñar, reparar, labrar, e guardar. l. 22. tit. 31. p. 3.
    • Vſsufructo ſsiendo dexado a alguno de ſsieruo, o ſsierua, o de las obras dellos que gane por eſsto. vee la. l. 23. tit. 31. p. 7.
    • Vſsufructo en quantas manerasſse pueda deſsatar, e perder. la. 1. 24. y. 25. titu. 31. p. 3.
    • Vſsufructo ſsiendo otorgado a ciudad, o villa, no ſsiendo entonces ſseñaladotiempo, quanto dure, e como ſse vſse del, e queſsilos vezinos ſse fuerõ a viuir a otra parte. l. 26. tit. 31. p. 3.
    • Vſsufructuario ſsi quiſsieſsſse rehazer la coſsa en la qual el ſsolia tener el vſsufructo, ſsilo podra hazer, e quando. la. l. 25. tit. 31. p. 3.
    • Vſsufructo de los bienes aduenticios del hijo le gana para ſsiel padre aunque el hijo no quiera. la. l. 13. tit. 6. p. 6.
    • VSVFRVCTVARIO de alguna heredad, e ribera no tiene parte en la iſsla q̃ ſse haze de nueuo en el rio, ſsi no el ſseñor de la propriedad. la. l. 30. tit. 28. p. 3.
    • Pero ſsi alguna coſsa ſse le acreſsciere por creciente del rio lo tal accreſscera al vſsufructuario. la. d.l. 30. y alli la. l. 26.
    • Vſsufructuario como pueda eſsquilmar, co desfrutar lo que ha el tal vſsufructo, e a que eſste eſste tal obligado, e ſsi ganara para ſsi los fructos. l. 20. y 22. tit. 31. p. 3.
    • E que ſsea obligado a hazer en la coſsa en que ha el vſsufructo, vee la. l. 20. y la. l. 22. tit. 31. p. 3.
    • Vſsufructuario, ſsi ſsera obligado a pagar el diezmo, pecho, o tributo que ſse deue por la coſsa en que ha el tal vſsufructo, vee la miſsma. l. 22.
    • Vſsufructuario aunque haga los fructos ſsuyos de la coſsa en que tiene el vſsufructo, empero no es anſsi en el parto de la ſsierua, aunque tenga vſsufructo della, vee alli la. l. 23.
    • Vſsufructuario no puede vender ni paſsſsar a otro el vſsufructo que tiene en alguna coſsa, pero arrendar le a otro ſsi. vee la. l. 20. 22. y. 24. tit. 31. p. 3.
    • Vſsufructuario de alguna coſsa puede vedar qualquiera obra nueua que otro haga en aquella coſsa. la. l. 4. tit. 32. p. 3.
    • Pero alſseñor de la propriedad no, vee alli.
    • Vſsufructuario ſsi ſse muere antes del año por el qual el tenia hecho el arrẽ damiento, ſsi por eſsta cauſsa ſsu heredero ſsuccedera en el vſsufructo por aquel tiempo que falta. la. l. 3. tit. 8. par. 5.
    • Vſsufructuario ſsi le hurtan la coſso en que ha el vſsufructo, ſsi podra intentaraction contra el ladron, e quando, e en que manera, vee la. l. 12. tit. 14. par. 7.
    • VSVRA eſste crimen porque juez deua ſser caſstigado. la. l. 53. titulo. 6. partida. 1.
    • E no ſse dize vſsura quando vno recibe menos de lo que da, e que ſsi recibe mucho mas, vee la. l. 31. tit. 11. p. 5.
    • E la pena que fue pueſsta por razon de vſsura no puede ſser demandada. la l. 40. tit. 11. part. 5.
    • Vſsura que gano el teſstador, ſsi la podran partir entre ſsi los herederos, vee la. l. 2. en el fin. tit. 15. p. 6.
    • E como ſse deua hazer la reſstitucion de las coſsas anſsi ganadas, e q̃ ſsino ſse halla cuyas ſson verdaderamente, vee la miſsma. l. 2. en el fin.
    • VSVRERO ſsimuriere en aquel trato, no ha de ſser enterrado en ſsagrado, vee la. l. 9. tit. 13. p. 1.
    • Vſsurero es infame, vee la. l. 4. tit. 6. p. 7.
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