NOme e
ſsemejãça de
ſsacrillejo, hã otros yerros, q̃ fazẽ los omes, o dizẽ
ſsin razõ, e
ſsin derecho,
ſsin los q̃
ſson dichos, en la ley ante de
ſsta. E nõ les llamã: nin les dizẽ de llano,
ſsacrillejo: mas
ſson yerros, muy cerca o
ſsemejãtes dellos. E
ſsto
ſseria, quãdo algũo yerra en los articulos de la fe
f, q̃
ſson
ſsagra dos, e cimiẽto dela
ſsanta ley, nõ los entẽdiẽdo, o faziẽdo alguna co
ſsa cõtra ellos, o dexãdo de fazer lo q̃ ellos mãdã por de
ſspreciamiẽto dellos, o por pereza, o por necedad. Otro
ſsi faria como
ſsacrillejo, aquel que porfia
ſsſse, o contendie
ſsſse contra el juyzio, o e
ſstable
ſscimiẽto
g, que ouie
ſsſse fecho el Papa, o el Emperador, o el Rey, diziendo a
ſsabiendas mal dello. E aun
ſseria como
ſsacrillejo,
ſsi algun ome
ſse entremetie
ſsſse de pedir o de ganar oficio de judgador, o otro qualquier en aq̃lla tierra onde es natural
h. Ca
ſso
ſspecha puedẽ auer q̃ queria mas e
ſste ayudar a
ſsus pariẽtes, e de
ſsayu dar a los q̃ mal qui
ſsie
ſsſse, o tomar algo, que por parar bien la tierra, o dar a ca da vno
ſsu derecho. Pero nõ
ſseria
ſsacrillejo, nin e
ſsta
ſso
ſspecha, contra aquel, aquien el Rey, por
ſsu volũtad die
ſsſse algun logar, de honrra, entendiẽdo el q̃ lo mere
ſscia por
ſsu bõdad, o que auernia bien en fazer la ju
ſsticia, Otro
ſsi es co mo
ſsacrillejo, en dar poder a los Iudios
i,
ſsobre los Chri
ſstianos, de los judgar, o de tomar los portadgos, o fazer los cogedores de las otras rentas que han de dar los Chri
ſstianos a los
ſseñores de la tierra, o arrendando gelos: ca por razõ de
ſstas co
ſsas toman poder
ſsobre ellos. E fazen les muchas
ſsin razones, e agrauianlos en muchas maneras. Otro
ſsi faze como
ſsacrillejo, aquel que mete bollicio
k, entre las gentes, ayudã do las contra el Rey, o contra la tierra, por meter de
ſsacuerdo, o fazer daño en ella. E llaman e
ſstas co
ſsas como
ſsacrillejo, por e
ſsta razon: porque bien a
ſssi como faze
ſsacrillejo, el que derrompe las co
ſsas
ſsagradas, o faze daño enellas. Otro
ſsi lo faze el que tra
ſspa
ſsſsa, o quebran ta, los mandamiẽtos de la ley de Dios, e de los derechos comunales, porque
ſseguian las gentes.