CVnuenientes, non
ſson los niños
a para auer beneficios en
ſsanta Egle
ſsia, fa
ſsta que ayan catorze años, o
ſsean atales que a poco tiempo
ſse puedan ordenar. E
ſsto es, por que non la pueden aun
ſseruir: mas de
ſsque ouieren catorze años
b bien puedẽ auer los beneficios menores, de que fabla la ley
c ante de
ſsta. Pero porq̃ ya algunos dellos que comiençan mas ayna
d a
ſser entẽdidos q̃ otros: a los que ta les fueren, e ouieren alguna ordẽ, bien les puedẽ dar de los beneficios menores: a aquellos que ouierẽ de
ſsiete años arriba, porq̃ auran entendimiento para
ſseruir. Otro
ſsi el q̃ ouie
ſsſse beneficio en vna cgle
ſsia, q̃ le ouie
ſsſsen dado por titulo:
ſsi le fue
ſsſse dado a tal beneficio, que pueda beuir enel: nõ deue auer otro en otra egle
ſsia
e, teniẽdo aq̃l: porq̃ nõ podria
ſseruir en amos a dos. Pero
ſsi el cle|
rigo que ouie
ſsſse tal beneficio como e
ſste que de
ſsu
ſso es dicho
ſsi
ſsu obi
ſspo, o otro perlado, le diere otro en otra egle
ſsia como pre
ſstamo
a ſsi fuere tal que nõ
ſsea tenudo de
ſseruir la Egle
ſsia cotidianamente por el, bien lo puede auer. E
ſsi por auentura el clerigo ouie
ſsſse beneficio en vna Egle
ſsia, en que fue
ſsſse titulado, le die
ſsſsen otro tal
b que fue
ſsſse tenu do de
ſseruirle
c cada dia, el obi
ſspo en cuyo obi
ſspado ouie
ſsſse el primero beneficio, bien gelo puede toller
d. Ca non deue auer ninguno, mas de vna dignidad, o vn per
ſsonaje, o vn beneficio con cura,
ſsi non por co
ſsas
ſseñaladas,
ſsegund dize adelãte. E
ſsi auiẽdo vno re
ſscibie
ſsſse otro, vaca el primero
e e
ſsi lo qui
ſsiere re tener, e andouiere, a juyzio por ello, fa
ſsta q̃ el pleyto
ſsea començado por demanda, e por re
ſspue
ſsta, deuen le toller el otro que re
ſscibio de
ſspues, e aquel perlado a quien pertene
ſsce la donacion del primero beneficio, puede lo dar a otro clerigo, que
ſsea para ello, e
ſsi fa
ſsta
ſseys me
ſses non lo qui
ſsiere dar, pue de lo fazer el
ſsu cabildo, o el otro perlado mayor que es
ſsobre aquel, e e
ſsto, por que non lo dio fa
ſsta aquel plazo, e con
ſsintio que lo toma
ſsſse aquel que non auia en el nada: e demas deue pechar aquel perlado otro tanto de
ſsus rentas, quanto lleno de aque lla dignidad, o de aquel per
ſsonaje, de
ſsque vaco, e meter lo en pro de aquella Egle
ſsia onde era aquel beneficio. Pero el papa puede otorgar a vn clerigo, q̃ aya dos dignidades, o dos Egle
ſsias, e mayormente a los fijos dalgo, e a los letrados. Ca e
ſstos deuen auer mejoria en los beneficios, mas que los otros, e |
non lo puede otro perlado
a fazer.