EMphyteo
ſsis es manera de enajenamiento, de que fe zimos emiente en la tercera ley ante de
ſsta, e es de tal natura, que derechamente non puede
ſser llamada, vendida, nin arrẽdamiẽto como quier q̃ tiene natura, en
ſsi de ambas a dos, e ha logar e
ſste enajenamiẽ to en las co
ſsas que
ſson dichas rayzes, e non en las muebles, e faze
ſse con volũtad del
ſseñor de la co
ſsa, e del que la re
ſscibe, en e
ſsta manera, que el re
ſscebidor ha de dar luego de mano al otro dineros, o alguna co
ſsa cierta,
ſsegund
ſse auenieren, que es como manera de precio, e que ha de fincar por
ſsuyo quitamente, e el Señor de la co
ſsa deue la entregar con tal condicion, que le de cada año dineros, o otra co
ſsa cierta en que
ſse aui nieren. E puede fazer
ſse tal enajenamiento como e
ſste, para
ſsiempre
b, o para tiempo cierto, e deue
ſse fazer por car ta de e
ſscriuano publico, o del
ſseñor q̃ lo da
c, e de
ſspues de
ſsto, nõ
ſse puede de
ſsatar, pagando cada año el que tiene la co
ſsa, aquello a que
ſse obligo. E
ſsi por auentura alguno touie
ſsſse a emphyteo
ſsis, co
ſsa que pertenecie
ſsſse a la egle
ſsia, e e
ſstouie
ſsſse por dos años, o poco tiempo mas
d, que non paga
ſsſse lo que prometio de dar cada año, puede gelo quitar el perlado, a quien pertene
ſsce la cura de las co
ſsas de la egle
ſsia,
ſsin otro juyzio. E
ſsi acae
ſscie
ſsſse contienda
ſsobre e
ſsto, por poco tiempo de mas de dos a ños, deue
ſsertibrado por el aluedrio
e del juez del logar, e aquellas heredades pueden dar a emphyteo
ſsis que viere el obi
ſspo, e el cabildo, q̃ mas prouecho es de la egle
ſsia en las dar, que en tenerlas.